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ORDEN 20/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación y el funcionamiento de los institutos escuela que integran enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria de la Comunitat Valenciana. [2023/7515]

(DOGV núm. 9631 de 04.07.2023) Ref. Base Datos 007182/2023

ORDEN 20/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación y el funcionamiento de los institutos escuela que integran enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria de la Comunitat Valenciana. [2023/7515]
Índice

Preámbulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Implantación de los institutos escuela
Artículo 3. Carácter y enseñanzas de los institutos escuela
Artículo 4. Órganos unipersonales de gobierno
Artículo 5. Órganos colegiados de gobierno
Artículo 6. Órganos de coordinación docente
Artículo 7. Tutorías
Artículo 8. Otras figuras de coordinación docente
Artículo 9. Consejo de delegadas y delegados
Artículo 10. Proyecto educativo
Artículo 11. Normas de organización y funcionamiento
Artículo 12. Programación general anual
Artículo 13. Adscripción de los institutos escuela
Artículo 14. Mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones
Artículo 15. Personal docente y personal no docente
Disposición adicional única. No incremento del gasto público
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Aplicación y ejecución
Disposición final segunda. Entrada en vigor


Preámbulo

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha puesto en funcionamiento, desde el curso 2018-2019, varias experiencias de centros públicos integrados de educación infantil, primaria y secundaria (a partir de ahora, institutos escuela) con el fin de dar continuidad a la escolarización del alumnado de los centros públicos de educación infantil y primaria en aquellos contextos que, por su particularidad, lo exigían. Las necesidades del alumnado y de las familias son la prioridad y el foco de atención de esta conselleria, por lo que forma parte de su núcleo de preceptos la voluntad de ofrecer nuevas vías de apoyo educativo en aquellos casos que la situación lo exija.
Hasta ahora, tres han sido las líneas principales para la constitución, de manera experimental, de los institutos escuela en el ámbito educativo valenciano: la consecución de la equidad y la lucha contra el abandono escolar prematuro, las medidas contra el despoblamiento de las zonas rurales y el reequilibrio y la redistribución de la oferta educativa.
Como resultado de la primera línea de actuación, a partir del curso 2018-2019, se autorizaron las enseñanzas de educación secundaria en el colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Carlos Selma y en el CEIP Guitarrista Tàrrega, ambos de Castelló de la Plana. Por su parte, con la intención de combatir el despoblamiento de las zonas rurales, el Colegio Rural Agrupado (CRA) Penyagolosa, de Atzeneta del Maestrat, empezó a funcionar como instituto escuela en el curso 2020-2021. Asimismo, como resultado de la combinación de este último criterio y del criterio del reequilibrio y la redistribución de la oferta educativa, en el curso 2020-2021 se constituyó como instituto escuela el CEIP Francesc Carròs, de La Font d’en Carròs, en el curso 2021-2022 el CEIP José Alba, de La Vilavella, y en el curso 2022-2023 el CEIP Serra de Bèrnia, de Xaló. Finalmente, también el CEIP Gaspar Gil Polo de València se constituyó como instituto escuela en el curso 2022-2023, en este caso de acuerdo con el criterio de la consecución de la equidad y la lucha contra el abandono escolar prematuro.
Por otro lado, esta nueva estructura organizativa permite a los centros líneas de investigación centradas en la innovación pedagógica y les facilita el desarrollo de la práctica educativa desde la autonomía de gestión y la capacidad de tramitar los recursos propios. El objetivo, una vez más, es que el alumnado logre el éxito escolar con el apoyo de las familias, la comunidad escolar y la administración educativa.
Los antecedentes de este tipo de organización educativa integrada se pueden encontrar en algunos territorios del estado que, durante los años 30 del siglo pasado, trabajaron, desde posiciones de renovación pedagógica, para erigir un modelo de educación secundaria que diera continuidad a las enseñanzas instauradas en la educación primaria, como una suerte de implementación de habilidades, conocimientos y recursos para contribuir a la maduración personal e intelectual del alumnado.
En este sentido, y con la intención de crear un puente con aquellas instituciones pioneras y vanguardistas, con este modelo de los institutos escuela se pone en valor el concepto de enseñanza integral y se enfatizan las nociones de unión y cohesión a partir de la asunción de los ejes siguientes: continuidad, seguimiento de la evolución del alumnado, convivencia de niños y adolescentes, metodologías innovadoras o versatilidad y polivalencia en la práctica docente.
Además, la filosofía organizativa de los institutos escuela ha de prever un proyecto educativo único para todas las etapas, una oferta formativa de 2-3 años hasta 16 años que incorpore no solo las enseñanzas de educación infantil y primaria y educación secundaria obligatoria (ESO), sino también de ciclos formativos de grado básico (CFGB) en aquellas situaciones en las que la conselleria competente en materia de educación lo considere (por las características del centro y del contexto), un edificio compartido o un complejo de edificios en un mismo recinto y unos espacios adecuados para todas las edades escolarizadas.
Para dicha finalidad, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone en el artículo 107, apartado 5, que las administraciones educatives podrán considerar centro educativo, a efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado. También establece, en el artículo 111, apartado 5, que corresponde a las administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera diferente a la ordinaria.
La citada Ley orgánica 2/2006 establece en el capítulo II del título II que, para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio de la educación, las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales en los que se encuentren situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para hacerlo efectivo. De acuerdo con esto, el diseño de la política educativa ha de establecer medidas compensatorias para reforzar la acción del sistema educativo, con el objetivo de evitar desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. En este sentido, corresponde a las administraciones educativas la adopción de medidas singulares en aquellos centros educativos o zonas geográficas en las que resulta necesaria una intervención educativa compensatoria para garantizar la igualdad de oportunidades.
Por otra parte, el artículo 20 del Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, dispone la flexibilización de los requisitos mínimos de instalaciones para los centros docentes que imparten diferentes enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar.
Asimismo, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, tiene asignadas las competencias en relación a la enseñanza, constituyéndose en la administración educativa competente de la Comunitat Valenciana, a los efectos que prevé el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Por ello, de acuerdo con el Decreto 173/2020, de 13 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tiene competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten, adaptar la normativa de organización y funcionamiento y determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera diferente a la ordinaria.
Finalmente, la organización de los colegios de educación infantil y primaria está regulada por el Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación infantil o de educación primaria. En el artículo 7 se indica que se podrán autorizar diferentes tipos de enseñanzas no reguladas por la citada norma. Además, señala a la conselleria competente en materia de educación, que autorizará estas enseñanzas y adoptará las medidas necesarias para su puesta en marcha, particularmente en lo referente a la dotación de profesorado y de otros recursos materiales y técnicos. Asimismo, el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, determina la regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
Analizados los resultados de las experiencias desarrolladas en el CRA del Penyagolosa de Atzeneta del Maestrat, en el CEIP Maestro Carlos Selma de Castelló de la Plana, en el CEIP Guitarrista Tàrrega de Castelló de la Plana, en el CEIP Don José Alba de la Vilavella y en el CEIP Francesc Carròs de la Font d’en Carròs, y teniendo en cuenta la demanda generada en otros núcleos de características parecidas, se ha considerado oportuna y necesaria la aprobación de una orden que disponga la implantación y el funcionamiento de este tipo de centros en la Comunitat Valenciana.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La organización de las enseñanzas en estos centros contribuye a objetivos diversos: la consecución de la equidad y la lucha contra el abandono escolar prematuro, el establecimiento de medidas contra el despoblamiento de las zonas rurales y el reequilibrio y la redistribución de la oferta educativa, con lo que se cumple el principio de necesidad y eficacia.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias con el fin de atender a los objetivos ya mencionados.
La disposición cumple también el principio de seguridad jurídica, dado que se enmarca en el resto del ordenamiento jurídico y asume, de manera coherente, los mandatos y recomendaciones dispuestos en los ámbitos estatal, autonómico y europeo.
Además, el principio de eficiencia queda suficientemente acreditado porque consigue evitar tiempo de desplazamiento por carretera del alumnado de zonas rurales que tendría que cursar las enseñanzas de educación secundaria previstas en esta orden fuera de su municipio.
Por último, el principio de transparencia se ha garantizado mediante un proceso de consulta y audiencia pública y a través de la negociación con los representantes de los trabajadores de la enseñanza pública en la mesa sectorial. Además, esta orden se ha sometido a la consideración del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, que ha emitido el dictamen 3/2023 con fecha 3 de marzo de 2023.
Esta orden está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para el año 2023.
Por eso, vista la propuesta del director general de Centros Docentes, de conformidad con esta, con el informe de la Abogacía General; después de la negociación con las personas representantes de las trabajadoras y los trabajadores; con el dictamen preceptivo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana; conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de la atribución de competencias efectuada en el artículo 7 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el informe previo de las consellerias competentes en materia de hacienda y administración pública y de las facultades otorgadas por la disposición final tercera de los decretos 252/2019 y 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto la implantación y regulación de los centros educativos de titularidad de la Generalitat que integran las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria y, en su caso, ciclos formativos de grado básico de la Comunitat Valenciana. La denominación genérica de estos centros será instituto escuela.
Artículo 2. Implantación de los institutos escuela
1. Se entiende por instituto escuela aquel centro que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, imparta, al menos, las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria.
2. La integración de las enseñanzas mencionadas en un mismo centro se hará por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, después de considerar su necesidad y en función de los requisitos marcados en esta orden.

Artículo 3. Carácter de los institutos escuela
Los institutos escuela son instituciones escolares, que responden a contextos de características sociodemográficas especiales, dependientes de la conselleria competente en materia de educación. En estos centros se desarrollan los procesos de enseñanza, aprendizaje y formación integral del alumnado, las actividades de investigación e innovación de la práctica educativa y el perfeccionamiento del personal docente, con la participación de toda la comunidad educativa.

Artículo 4. Órganos unipersonales de gobierno
1. Las funciones y atribuciones de los órganos unipersonales de gobierno se regirán por lo previsto en la normativa autonómica que regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
2. Los institutos escuela de la Comunitat Valenciana tendrán, con carácter general, los siguientes órganos unipersonales de gobierno: director o directora, vicedirector o vicedirectora, jefe o jefa de estudios de educación infantil y primaria y jefe o jefa de estudios de educación secundaria, y secretario o secretaria.
3. El nombramiento de la persona que ostente la dirección del centro, así como el nombramiento del resto del equipo directivo, se efectuará por parte de la dirección territorial competente en materia educativa de la provincia donde esté situado el centro, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica de la Comunitat Valenciana.
4. Cualquier persona funcionaria docente que imparta alguna enseñanza en el centro podrá acceder a los órganos unipersonales de gobierno, independientemente del cuerpo de pertenencia. Sin embargo, las personas que ejerzan la jefatura de estudios de educación infantil y primaria y la de educación secundaria obligatoria deben pertenecer a los cuerpos docentes de la etapa correspondiente.
5. La coordinación de las actividades complementarias y extraescolares será competencia de la persona que ejerza de jefe o jefa de estudios de cada una de las etapas.
6. Los institutos escuela dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que los equipos directivos desarrollen sus funciones. La conselleria competente en materia de educación determinará estas horas de acuerdo con la regulación específica que se determine de las plantillas de los centros de secundaria.
7. Para la clasificación del centro, a efectos retributivos del equipo directivo, el instituto escuela se considerará como centro público de educación secundaria y se contabilizarán todas las unidades en funcionamiento de las diversas etapas que se imparten.

Artículo 5. Órganos colegiados de gobierno
1. El consejo escolar de estos centros se regirá por lo previsto en la normativa autonómica que regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. En este sentido, se respetará la paridad entre mujeres y hombres, excepto cuando, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no fuera posible. Así pues, el consejo escolar de los institutos escuela estará integrado por:
a) La directora o el director del centro, que será la presidenta o el presidente.
b) Una de las personas que ejercen de jefa o jefe de estudios, designada por la dirección del centro.
c) La secretaria o el secretario del centro, que actuará como secretaria o secretario del consejo escolar, con voz, pero sin voto.
d) Una o un concejal o persona representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre radicado el centro.
e) Siete representantes del profesorado elegidos por el claustro de profesorado.
f) Cinco representantes de las madres, padres o representantes legales del alumnado, de los cuales uno será designado por la asociación de familias del alumnado más representativa en el centro.
g) Hasta cuatro representantes del alumnado, elegidos a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. Los centros que tengan hasta cuatro unidades de educación secundaria tendrán dos representantes del alumnado. Sin embargo, el alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese de la persona titular de la dirección del centro.
h) Una persona representante del personal de administración y servicios.
2. El claustro de profesorado de los institutos escuela se regirá por lo previsto en la normativa autonómica que regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

Artículo 6. Órganos de coordinación docente
1. A los ya establecidos para los colegios de educación infantil y primaria, los órganos de coordinación docente de los institutos escuela incorporarán los departamentos didácticos y el departamento de orientación educativa y profesional en sustitución del equipo de orientación educativa.
2. Los equipos docentes de educación primaria y de ciclo de educación infantil se regularán por la normativa específica para los colegios de educación infantil y primaria, mientras que los departamentos didácticos se regirán según la normativa específica para los institutos de educación secundaria.
3. La comisión de coordinación pedagógica estará integrada, como mínimo, por la persona que ostente la dirección, que será su presidenta, las personas que ejerzan la jefatura de estudios, las personas coordinadoras de los equipos docentes de educación primaria y de ciclo de educación infantil y las direcciones de departamento. En el ejercicio de su autonomía, la dirección del centro podrá nombrar a otras personas como integrantes de esta comisión. La persona de menor edad actuará como secretaria. En la constitución de la comisión de coordinación pedagógica se respetará la paridad entre mujeres y hombres, excepto cuando, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no fuera posible. Asimismo, podrán actuar dos subcomisiones en asuntos específicos de cada etapa educativa, una para educación infantil y primaria y otra para educación secundaria. En cuanto al funcionamiento y a las atribuciones de esta comisión, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica que regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
4. Los institutos escuela dispondrán de los departamentos didácticos siguientes:
a) Departamento de ciencias, al que se adscribirá el profesorado que imparta asignaturas de las áreas de conocimiento de ciencias de la naturaleza, física y química y matemáticas.
b) Departamento de humanidades, al que se adscribirá el profesorado que imparta asignaturas de las áreas de conocimiento de filosofía, geografía e historia y religión.
c) Departamento de arte y tecnología, al que se adscribirá el profesorado que imparta asignaturas de las áreas de conocimiento de artes plásticas, música, tecnología, informática y educación física.
d) Departamento de lenguas, al que se adscribirá el profesorado que imparta asignaturas de las áreas de conocimiento de castellano, valenciano, lenguas extranjeras y lenguas clásicas.
e) En los centros en los que se imparta CFGB se constituirá un departamento que agrupe a todo el profesorado que imparta las asignaturas específicas.
5. El departamento de orientación académica y profesional se regulará por lo previsto en el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.
Artículo 7. Tutorías
En cuanto a las tutorías, se estará a lo establecido en la normativa autonómica que regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, en función de la etapa educativa que corresponda, así como en la normativa de dotación de plantillas para las etapas específicas implantadas en centros que imparten educación infantil y primaria y educación secundaria de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Otras figuras de coordinación docente
1. Los institutos escuela tendrán, al menos, las siguientes figuras de coordinación docente: tecnologías de la información y la comunicación, formación, igualdad y convivencia, programa de reutilización de libros y materiales curriculares y del aula de informática, y se regularán según lo previsto en la normativa autonómica que regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
2. Los institutos escuela dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que los coordinadores desarrollen sus funciones. La conselleria competente en materia de educación determinará estas horas de acuerdo con las unidades que tengan en funcionamiento, así como otras características singulares.

Artículo 9. Consejo de delegadas y delegados
En los institutos escuela habrá un consejo de delegadas y delegados del alumnado de educación secundaria obligatoria, según lo indicado en los artículos 62, 63, 64 y 65 del Decreto 252/2019. En este consejo de delegadas y delegados del alumnado de educación secundaria obligatoria también se debe respetar la paridad entre mujeres y hombres, excepto cuando, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no fuera posible.

Artículo 10. Proyecto educativo
El proyecto educativo de los institutos escuela será un documento unitario. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, los artículos 55 y 56 del Decreto 253/2019 y los artículos 70 y 71 del Decreto 252/2019, con una especial mención a la orientación académica y profesional. También serán aplicables el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido del proyecto educativo de centro (PEC).

Artículo 11. Normas de organización y funcionamiento
Los institutos escuela redactarán las normas de organización y funcionamiento atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica y de acuerdo con las líneas y criterios indicados en el PEC. La comunidad educativa deberá ser escuchada en sus propuestas para la elaboración de estas normas. Las normas de organización y funcionamiento deben incluir el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa y se deben ajustar a lo establecido en el Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano.

Artículo 12. Programación general anual
Los institutos escuela elaborarán a principio de cada curso académico una programación general anual (PGA). Se regirá de acuerdo con lo previsto en la normativa básica, los decretos de regulación de la organización y el funcionamiento de las enseñanzas que integra y las resoluciones vigentes que establezcan la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido de la programación general anual.

Artículo 13. Adscripción de los institutos escuela
En los institutos escuela se podrán definir adscripciones, a efectos de la admisión, en bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Artículo 14. Mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones
1. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a los institutos escuela que integren las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico corresponderán al municipio respectivo, siempre que dichos edificios sean de titularidad municipal, con la excepción de las infraestructuras de comunicaciones.
Para poder financiar los gastos de funcionamiento y conservación correspondientes a las unidades de educación secundaria, la conselleria competente en materia de educación establecerá una dotación adicional en forma de módulo económico por cada unidad de educación secundaria. Esta dotación se concretará en un convenio entre la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación, y cada entidad local. Este convenio deberá incluir, entre otras cosas, por un lado, el módulo económico con el que se financia cada unidad de educación secundaria, así como su actualización y, por otro lado, el compromiso por parte de la entidad local de remitir al órgano autonómico un certificado trimestral de gastos que acredite que estos son de importe igual o superior a las cantidades asignadas en el módulo económico mencionado.
En el caso de que las instalaciones del instituto escuela se ubiquen en locales que no sean de titularidad municipal, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia corresponderán a su titular.
2. Cualquier miembro de la comunidad educativa que sea conocedor de una deficiencia en las instalaciones o en el equipamiento didáctico la comunicará inmediatamente a la dirección del centro.
3. La dirección del centro docente comunicará a la corporación local cualquier deficiencia que se produzca en las instalaciones tras tener conocimiento al respecto.
4. La dirección del centro docente comunicará al órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), mediante el procedimiento que se determine, cualquier deficiencia que se produzca en la infraestructura de comunicaciones tras tener conocimiento al respecto; asimismo, informará de la comunicación realizada a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de educación.
5. La dirección del centro facilitará el acceso al centro de los técnicos del órgano competente en materia TIC, y atenderá a sus indicaciones sobre la infraestructura y los accesos de comunicaciones, así como respecto al hardware y el software.

Artículo 15. Personal docente y personal no docente
1. La conselleria competente en materia de educación dotará a los institutos escuela del personal necesario para impartir el currículum de las diferentes etapas según lo establecido en la normativa de dotación de plantillas para las etapas específicas implantadas en centros que imparten educación infantil y primaria y educación secundaria de la Comunitat Valenciana.
2. Para la gestión administrativa se contará con personal del cuerpo auxiliar C2-01 a cargo de la conselleria competente en materia de educación. Además, tendrá personal subalterno a cargo del municipio respectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto público
La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y ejecución
Se autoriza a la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos a partir del inicio del curso escolar 2023-2024.

València, 29 de junio de 2023

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,
RAQUEL TAMARIT IRANZO

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