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ORDEN 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia. [2021/7878]

(DOGV núm. 9132 de 21.07.2021) Ref. Base Datos 007197/2021

ORDEN 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva Hoja de Notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia. [2021/7878]


PREÁMBULO

Una de las actuaciones prioritarias en el marco de las competencias que la Generalitat tiene en materia de protección de la infancia y adolescencia, es la de impulsar acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de detección de casos de desprotección, así como optimizar la derivación y actuación coordinada de los distintos agentes implicados en la protección de las personas menores de edad.
Es labor de la comunidad educativa en su conjunto, el conocimiento y difusión de los derechos de la infancia y adolescencia, así como el fomento de su respeto y protección. El profesorado de los centros y servicios educativos, especialmente el de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, por su actividad, es uno de los agentes que mejor pueden observar la presencia de indicadores y factores de riesgo en el alumnado menor de edad que evidencien la necesidad de una atención socioeducativa, al mismo tiempo que pueden ofrecer un apoyo a las familias en la promoción del buen trato a la infancia y adolescencia.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Llei orgànica 8/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final primera por la que se modifica la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece que entre los diferentes derechos básicos que tiene el alumnado se encuentra el de la protección contra toda agresión física o moral, así como, a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, contempla que el alumnado tiene derecho a la protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, en su preámbulo dice que asumir el principio de inclusión educativa y la educación para todas y todos implica poner el foco de atención sobre todo el alumnado, y en especial sobre las personas y colectivos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión educativa y social, por cualquier motivo. También, en el capítulo II, artículo 10, apartado 1 de este decreto, hace referencia a la necesidad de establecer modelos de intervención sistémicos y globales y de la necesidad de aplicar acuerdos y protocolos de colaboración y coordinación entre administraciones públicas: los diferentes departamentos de la conselleria competente en materia de educación; y entre consellerias, instituciones y organismos públicos implicados de ámbito autonómico, provincial, comarcal o local.
La Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana, establece en el anexo III, entre otros, el protocolo de actuación e intervención ante supuestos de maltrato infantil desde el ámbito educativo.
La Orden 3/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, constituye la creación de las unidades de atención e intervención del Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia (PREVI) y establece el procedimiento para su funcionamiento.
En esta Orden se definen como líneas principales de intervención de las unidades, el asesoramiento a la Inspección, equipos directivos, familias, equipos comunitarios y del entorno de los centros, la intervención, acompañamiento y seguimiento de situaciones graves de violencia, informadas en el Registro Central, y la sensibilización y la formación dirigida a toda la comunidad educativa sobre situaciones de acoso escolar y violencia, en todas sus formas, ciberacoso, maltrato infantil, violencia de género y/o agresiones en el entorno escolar.
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, en su artículo 42, en el apartado 1 y 2, determina los servicios y centros escolares tanto públicos como privados, tienen la obligación de comunicar y denunciar cualquier situación de riesgo y desamparo en la que se encuentre una niña, niño o adolescente, el deber de colaborar con la entidad púbica competente para la protección de la infancia y la adolescencia en el ejercicio de esta función, y tomar las medidas inmediatas de protección que las circunstancias requieran.
Esta misma ley, en el artículo 42, apartado 3, especifica que la Generalitat promoverá la coordinación y la colaboración entre las instituciones sanitarias, educativas y de protección de la infancia y la adolescencia mediante la aprobación y formalización de los correspondientes protocolos.
Finalmente, en este artículo se señala que, en estas actuaciones, serán los servicios psicopedagógicos, gabinetes municipales y departamentos de orientación, los interlocutores con los servicios municipales y autonómicos competentes en materia de protección de la infancia y la adolescencia. En caso de referirse a personas con discapacidad o diversidad funcional, estas instituciones públicas podrán recabar la colaboración, la orientación y el apoyo de las entidades que conforman su tejido asociativo.
Por su parte la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación y de la Conselleria de Bienestar Social, aprobó e implantó la hoja de notificación de la posible situación de desprotección de las personas menores de edad detectada desde el ámbito educativo.
Sin embargo, la colaboración y el trabajo conjunto entre ambas consellerias, ha determinado la necesidad de revisar y actualizar dicha Hoja de Notificación, de modo que, además de su simplificación, no solo sea un instrumento de notificación, sino que se convierta en un documento de intercomunicación entre el ámbito educativo y el ámbito de servicios sociales. En consecuencia, es objeto de esta orden proporcionar un modelo de hoja de notificación para facilitar el ejercicio de este deber de comunicación.
En su virtud, a propuesta de las direcciones generales competentes y habiendo sido oídos los integrantes de la comunidad educativa, y conforme al preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalitat, en uso de las facultades que nos confieren el artículo 7 del el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, de 2017, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.


ORDENAMOS

Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene como objeto:
a) Aprobar e implantar como modelo oficial, la Hoja de Notificación para la protección del alumnado menor de edad ante una posible situación de desprotección, que se adjunta como anexo I.
b) Regular las medidas de colaboración y coordinación socioeducativa en el ámbito de la protección integral de las personas menores de edad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Orden es de aplicación a todo el personal docente y profesionales que ejerzan sus funciones en el ámbito educativo en el territorio de la Comunitat Valenciana, tanto en centros públicos como privados, así como para el personal de los equipos de Atención Primaria tanto Básica como Específica, y de los departamentos competentes en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Generalitat.

Artículo 3. Finalidad
Los procedimientos regulados en la presente orden tienen como finalidad favorecer las actuaciones de promoción del buen trato a la infancia y adolescencia, prevenir situaciones de riesgo socioeducativo y de desprotección del alumnado menor de edad y, por otro, servir de cauce de comunicación de la posible situación de desprotección de las personas menores de edad dentro del ámbito educativo y, entre este y el ámbito de la acción social.
La cumplimentación y remisión de la Hoja de Notificación, según las instrucciones que en ella misma constan, debe complementar, y en ningún caso sustituir, a cualquier otra actuación de coordinación e información que el caso concreto pueda requerir.

Artículo 4. Procedimiento de actuación en caso de tener evidencias o indicios de una posible situación de desprotección social de una persona menor de edad y constitución del equipo de intervención
Los centros educativos, ante indicadores y factores de posible situación de desprotección observados en las niñas, niños y/o adolescentes escolarizados en los mismos, y teniendo en cuenta la obligación de comunicación a la entidad pública competente en materia de protección de la infancia y adolescencia, deberán cumplimentar y remitir la Hoja de notificación que figura en el anexo I para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del Equipo de etención Primaria de la localidad donde resida la niña, el niño y/o adolescente.
Para realizar dicha notificación y comunicación se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Ante la evidencia razonable de indicadores y factores de desprotección observados en el alumnado, el profesor tutor o la profesora tutora, el profesorado del equipo docente u otros profesionales que ejerzan sus funciones en el centro educativo comunicarán la situación al equipo directivo, que valorará la gravedad de la situación y establecerá, según el nivel de gravedad, el procedimiento de actuación ordinario o de urgencia. En ambos procedimientos el equipo directivo constituirá el equipo de intervención.
2. El equipo de intervención estará formado por la dirección del centro educativo, la persona tutora de la niña, niño o adolescente, el orientador/orientadora educativa que atiende al centro y la persona coordinadora de igualdad y convivencia. Reunido este equipo y analizada la información se cumplimentará la Hoja de notificación del anexo I de esta orden y se establecerán, en el centro educativo, las medidas de protección, observación y vigilancia de las personas menores de edad, planificando las medidas educativas necesarias en cada una de las situaciones. La persona profesional del Equipo de Atención Primaria donde resida la persona menor de edad se coordinará con este equipo de intervención, en el momento se realice la notificación.

Artículo 5. Procedimiento ordinario y procedimiento de urgencia
1. Atendiendo a la gravedad de la situación, valorada previamente por el equipo de intervención en los términos previstos en el artículo anterior se establecen dos tipos de procedimientos de actuación: ordinario y de urgencia.
1.1. Procedimiento Ordinario en caso de tener evidencias o indicios de una posible situación de desprotección social de una persona menor de edad.
a) La dirección del centro o la persona que ostente la representación del mismo, remitirá la Hoja de notificación, debidamente cumplimentada y firmada, con la información aportada por el equipo de intervención, a la mayor brevedad posible, por correo electrónico cifrado y/o fax al equipo de Atención Primaria de la localidad donde reside la niña, niño o adolescente, y a la dirección general competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a efectos estadísticos y de seguimiento en los casos que se requiera.
Asimismo, se remitirá una copia de la hoja de notificación debidamente cumplimentada y firmada a la Inspección Educativa y se incorporará al expediente personal de la persona menor de edad.
b) La dirección del centro educativo realizará la comunicación al Registro Central del plan PREVI, a través de la plataforma ITACA.
c) La inspección de educación, informada a través de la plataforma ITACA, valorará la situación y podrá solicitar el asesoramiento o la intervención de la Unidad de Atención e Intervención (UAI) de la Dirección Territorial correspondiente. La inspección de educación decidirá sobre la necesidad y el tipo de intervención.
d) El equipo de Atención Primaria de la localidad donde reside la niña, niño o adolescente, iniciará, si procede, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección a la infancia y adolescencia, el oportuno expediente administrativo y la valoración de la posible situación de riesgo, con la consiguiente devolución de la información y actuaciones al centro educativo.
e) La comunicación a la familia se realizará una vez informadas las autoridades competentes y la llevará a cabo la dirección del centro.
1.2. Procedimiento de urgencia se aplicará cuando existan indicios de peligro inminente y grave para la integridad física o psíquica de una niña, niño o adolescente.
Ante esta situación, tal y como recoge la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, en su artículo 42.2, la dirección del centro, lo notificará de inmediato a la entidad pública competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Generalitat, a la autoridad judicial o al Ministerio fiscal y, si se requiere de su colaboración, a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Además, se tomarán las medidas inmediatas de protección que las circunstancias requieran, incluida, si procede, la retención de la persona menor de edad en el centro educativo o servicio sanitario hasta que la autoridad competente se haga cargo de ella o determine la medida a adoptar. En estos supuestos de urgencia, las personas profesionales deberán informar de la situación y las actuaciones que se van a realizar al niño, niña o adolescente, en un lenguaje que sea adecuado y comprensible y adaptado a sus circunstancias según su desarrollo evolutivo y madurez y en formatos accesibles, tal y como recoge el artículo 17 de la Ley 26/2018, dando así cumplimiento al derecho de las personas menores de edad a ser informadas.
a) La dirección del centro educativo comunicará siempre de forma inmediata esta circunstancia telefónicamente y, simultáneamente, remitirá la hoja de notificación debidamente cumplimentada y firmada, mediante fax o correo electrónico a los servicios territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y cuando los mismos no estén en funcionamiento, a los centros de recepción de la provincia correspondiente, así como al Equipo de Atención Primaria de la localidad donde resida la persona menor de edad a efectos informativos.
Una copia de la hoja de notificación se incorporará al expediente personal de la niña, niño o adolescente y se enviará a la Inspección Educativa.
b) Así mismo, la dirección del centro educativo realizará la comunicación al Registro Central del plan PREVI, a través de la plataforma ITACA. La Inspección de educación, así informada, podrá solicitar asesoramiento o intervención de la unidad de atención e intervención (UAI) de la Dirección Territorial correspondiente.
c) De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección a la infancia y adolescencia, la dirección del centro, en caso de sospecha de delito, notificará la situación a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y, en su caso, si se requiere de la preceptiva colaboración, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a través de los teléfonos 091 -Policía Nacional– o 062 -Guardia Civil– según el caso. Para realizar estas notificaciones se procederá tal y como se especifica en los anexos VI y VII, respectivamente, la Orden 62/2014, del 28 de julio.
d) Asimismo, los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia ofrecerán la devolución de la información a la dirección del centro educativo que ha realizado la notificación.
2. La dirección del centro y el profesorado, así como el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones colabora en las notificaciones mencionadas por salvaguardar el bien superior de las personas menores de edad, tendrán la protección jurídica por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tal como consta en el artículo 7 de la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado.

Artículo 6. Colaboración y coordinación
1. Las Consellerias competentes en la materia que regula esta Orden promoverán la colaboración y coordinación entre los servicios y centros escolares y las instituciones de protección a la infancia y adolescencia, a los efectos de facilitar la prevención, la detección y la derivación, y, en su caso, posterior apoyo, de las situaciones de riesgo y desamparo.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, el personal docente y del resto del sistema educativo facilitará a la entidad pública competente para la protección y a los equipos de atención primaria, los informes y antecedentes sobre las personas menores de edad o sobre sus personas progenitoras, tutoras, guardadoras o acogedoras que esta les requiera por ser necesaria para valorar la situación de desprotección o ejercer la acción protectora, sin necesidad de recabar previamente el consentimiento de la persona afectada. La entidad pública de protección dirigirá estas peticiones de información a través la dirección del centro.
3. En virtud del principio de colaboración institucional, el deber de cooperación y el deber de informar y atender cualquier denuncia o información, el Equipo de Atención Primaria y las direcciones territoriales con competencias en materia de protección de la Infancia y Adolescencia deberán, a la mayor brevedad posible, valorar la situación de riesgo o desamparo de la niña, niño o adolescente, comunicarse con los servicios y centros escolares e informarles de las actuaciones inmediatas realizadas, así como sobre cualquier otra medida adoptada con el niño, niña y/o adolescente y con su familia, con el fin de facilitar y promover el seguimiento conjunto de la intervención.
4. En los centros educativos, las personas profesionales especialistas en orientación educativa y/o psicopedagogía colaborarán en el proceso de valoración de los casos de posible situación de desprotección de las personas menores de edad y en su derivación a los organismos competentes en materia de protección de la infancia y adolescencia de la Generalitat.
5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94.2 y 101.2 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia y en el artículo 35 de la Ley orgánica 8/2021 de junio, de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, el personal docente y, en especial, el coordinador de bienestar y protección, ejecutarán las medidas apropiadas a sus funciones que el proyecto de intervención personal, social y educativo familiar, o en su caso el plan de protección establezca que deben llevarse a cabo en el centro escolar. A tal fin, la entidad pública de protección facilitará su participación en la elaboración y la revisión del instrumento de planificación y les dará información detallada del mismo.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad
1. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, como responsable de las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en las citadas actividades, garantizará:
La aplicación de los principios de protección de datos reguladas en el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos.
El cumplimiento con el deber de información, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos, con todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en las actuaciones reguladas por esta orden.
La adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas con el fin de garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el Reglamento general de protección de datos.
3. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos e información sobre circunstancias personales y familiares del alumnado o sus familias deberá cumplir con las obligaciones legales de confidencialidad y guardar el debido sigilo profesional.
De igual manera se tendrá que guardar reserva de los datos personales de los profesionales que intervienen en el procedimiento de la Notificación de protección, tal y como se establece en el aparatado 2 del artículo 92 la Ley 26/2018, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y Adolescencia.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrán incidencia alguna en la dotación de gastos de la consellerias.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Queda derogada la Orden 1/2010, de 3 de mayo de 2010, de la Conselleria de Educación y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se implanta la Hoja de Notificación de posible situación de desprotección de las personas menores de edad detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la orden
Se autoriza a la direcciones generales competentes de las consellerias en materia de protección de la infancia y adolescencia y en materia de educación, con implicación en la materia objeto de esta orden, a dictar cuantas instrucciones de desarrollo y aplicación de la misma sean necesarias para su efectividad y cumplimiento.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 15 de julio de 2021.

La vicepresidenta del Consell y
consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas
MÓNICA OLTRA JARQUE

El conseller de Educación, Cultura y Deporte:
VICENT MARZÀ IBAÑEZ.

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