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DECRETO 136/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2014/7638]

(DOGV núm. 7336 de 11.08.2014) Ref. Base Datos 007206/2014

DECRETO 136/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2014/7638]
PREÁMBULO

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (en adelante, EM), recoge, con carácter general, la jubilación forzosa a los 65 años, si bien actualmente la edad de jubilación forzosa de este personal se debe establecer atendiendo al conjunto normativo constituido por el artículo 11 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el artículo 161.1.a y la disposición transitoria vigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
No obstante, el propio EM contempla dos posibilidades de prolongación voluntaria en el servicio activo por medio de la oportuna autorización administrativa, siempre que quede acreditado que el profesional reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes al nombramiento: la que se basa en permitir al personal completar el periodo de cotización necesario para causar derecho a pensión de jubilación, que no podrá prolongarse más allá del día en que se complete dicho periodo (art. 26.3 del EM); y otra que permitirá prolongar el servicio activo hasta los 70 años, como máximo, con el fin de favorecer una mejor organización de los servicios públicos, de conformidad con las necesidades de la organización articuladas en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos (artículo 26.2 del EM).
Mediante el Acuerdo del Consell de 7 de junio de 2013, se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad (PORRHH), que fue negociado en Mesa Sectorial de Sanidad a lo largo de diversas sesiones. En él quedaron establecidos como objetivos lograr una mayor adecuación de los recursos humanos a las necesidades de la prestación y de la asistencia sanitaria, esto es, un correcto dimensionamiento del volumen de efectivos que garantice la eficiencia de la Administración sanitaria, posibilitar la creación de empleo; la renovación de la plantilla; la fidelización y/o promoción del personal y el aprovechamiento del personal que por su implicación y resultados ofrecen un valor añadido a la organización.
Sobre la base de las conclusiones extraídas de un estudio y análisis de las plantillas de los diferentes centros sanitarios, se concluye que, con carácter general y sin perjuicio de las particularidades organizativas y asistenciales propias de cada ámbito territorial y/o institución, se cuenta con mecanismos de relevo, tanto de carácter definitivo como temporal, suficientes para cubrir las necesidades de reposición que puedan producirse en un futuro próximo como consecuencia de los procesos de jubilación, en todos los grupos profesionales.
La Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad, aprobó los procedimientos necesarios para aplicar las previsiones citadas. Esta norma ha sido declarada nula por Sentencia 528/2014, de 21 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. Aún no siendo firme cuando se promulga el presente decreto, pone en entredicho su rango normativo así como la falta de dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, cuestiones que aquí se subsanan. Con todo, es conveniente dotar de mayor seguridad jurídica y estabilidad a un aspecto tan relevante en la política de gestión de recursos humanos y en la programación vital y profesional del personal como el momento de la extinción de la relación de empleo por causa de jubilación. Es aconsejable, por tanto, elevar el rango normativo de la disposición reguladora, dotándola al mismo tiempo de mayor claridad y ordenando de manera más razonable los trámites de la solicitud de prolongación en servicio activo.
Además, transcurrido un año desde la entrada en vigor de dichas normas, se han puesto de manifiesto diversas razones por la que es conveniente la aprobación de una nueva norma reglamentaria en la materia.
En primer lugar, se ha consolidado la línea doctrinal, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, en el sentido de que la prolongación en el servicio activo regulada en el artículo 26.2 del EM es la excepción a la regla de la jubilación forzosa, que solo resulta posible en los términos establecidos en los Planes de Ordenación de Recursos Humanos. Requiere de la existencia de razones de interés general de carácter organizativo y asistencial que aconsejen seguir contando con determinado personal y que tales razones se expliciten en la resolución autorizatoria. Debe pues justificarse en cada caso concreto, no en razón del interés de la persona solicitante, sino de la concurrencia de intereses generales de carácter organizativo. Así pues, el procedimiento administrativo derivado de este precepto se configura como un procedimiento encaminado a acreditar, de manera fehaciente, la concurrencia de tales circunstancias, resultando, asimismo, más acorde a la finalidad del procedimiento que esta justificación sea previa a la acreditación de la capacidad funcional del solicitante.
Del mismo modo, resulta conveniente simplificar el procedimiento para la prolongación en el servicio activo por adquisición de derechos de pensión, derivado del artículo 26.3 del EM.
Por otra parte, la supresión del organismo autónomo Agència Valenciana de Salut por la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha dado lugar a una nueva estructura orgánica y funcional a la Consellería de Sanidad y a un nuevo marco competencial, según el Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad, y la Resolución de 6 de febrero de 2014, del conseller de Sanidad, sobre delegación de competencias en materia de personal en el ámbito de las instituciones sanitarias.
Finalmente, la presencia de personal funcionario regido por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, prestando servicio en el ámbito gestionado por la Consellería de Sanidad, donde el personal estatutario es mayoritario, hace aconsejable su no inclusión en la presente norma.
En virtud de todo lo anterior, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de agosto de 2014,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de los procedimientos que deben seguirse para la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad prevista legalmente, para la prolongación en el servicio activo y para la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.
2. En lo no previsto en el presente decreto, resultará de aplicación lo dispuesto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Órganos competentes
1. La resolución de los procedimientos de jubilación forzosa, de los procedimientos de prolongación en el servicio activo y sus prórrogas, y de jubilación voluntaria corresponderá al director general competente en materia de recursos humanos respecto al personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.
2. Las resoluciones que recaigan en los citados procedimientos ponen fin a la vía administrativa. Los recursos administrativos de reposición que se interpongan serán resueltos por el mismo órgano.

Artículo 3. Regla general de jubilación
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.2, párrafo primero, del EM, la jubilación forzosa del personal estatutario se declarará en la fecha en que se cumpla la edad que, con carácter general, se prevé en el artículo 161.1.a en relación con la disposición transitoria vigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad, o aquella edad que prevean las normas reguladoras de dicho régimen en cada momento, sin perjuicio de las excepciones que se regulan en el presente decreto.


Artículo 4. Procedimiento de jubilación forzosa
1. El procedimiento de jubilación forzosa se iniciará mediante comunicación al personal, que deberá serle remitida con al menos tres meses de antelación al cumplimiento de la edad legalmente establecida de conformidad con el artículo anterior. Esta comunicación expresará la fecha de efecto de la jubilación.
2. No obstante, en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación, el personal podrá solicitar la prolongación en el servicio activo en los siguientes supuestos, mediante los modelos incluidos en los anexos I y II del presente decreto:
a) Al amparo de lo previsto en el artículo 26.3 del EM, cuando resten seis años o menos de cotización para adquirir el derecho a pensión de jubilación.
b) En el supuesto previsto en el artículo 26.2, párrafo segundo, del EM, en función de las necesidades de la organización. Esta opción no podrá ser ejercida por el personal que pertenezca a categorías profesionales declaradas a extinguir u ocupe plazas o puestos declarados a amortizar, independientemente de su sistema de retribuciones.
3. Transcurrido un mes desde la recepción de la comunicación sin que el interesado presente solicitud de prolongación en el servicio activo, el órgano competente dictará resolución de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, especificando la fecha en que se hará efectiva.

Artículo 5. Procedimiento en solicitudes de prolongación en el servicio activo para adquisición de derechos de pensión de jubilación
1. Cuando se haya solicitado la prolongación en el servicio activo para adquisición de derechos de pensión de jubilación, de conformidad con el artículo 26.3 del EM, se dictará resolución declarando la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida y el inicio del correspondiente procedimiento.
Dictada la anterior resolución, el órgano competente remitirá la solicitud del interesado a la correspondiente Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales.
La Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales, en el plazo máximo de un mes, emitirá un informe, en sentido positivo o negativo, respecto de la capacidad psíquico-física del solicitante para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
2. El órgano competente resolverá favorablemente la solicitud cuando el interesado acredite, mediante documento expedido por la Administración de la Seguridad Social, que en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa legalmente establecida le faltan seis años o menos para causar derecho a pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma, así como la capacidad psíquico-física necesaria para ejercer la profesión o las actividades propias de su nombramiento, según el informe de la Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales, e indicará expresamente:
a) La fecha de comienzo y finalización de la prolongación en la situación de servicio activo.
b) Que dicha prolongación está condicionada al mantenimiento de la capacidad psíquico-física necesaria para ejercer la profesión o las actividades propias de su nombramiento.
c) En el caso de que el interesado disponga de un nombramiento de carácter temporal, que la autorización de prolongación en servicio activo quedará sin efectos antes de la fecha hasta la que le ha sido concedida si sobreviene alguna de las causas establecidas de extinción del nombramiento temporal.
3. El órgano competente resolverá desfavorablemente la solicitud, procediéndose a la declaración de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, por alguna de las siguientes causas:
a) No quedar acreditado que al interesado, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa legalmente establecida, le resten seis o menos años de tiempo de cotización para causar pensión de jubilación.
b) No resultar acreditado que el interesado reúne la capacidad psíquico-física necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, según el informe de la Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales.
4. En el supuesto de que no se hubiese dictado resolución expresa antes de los quince días anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, se entenderá estimada la solicitud, a los efectos previstos en los artículos 43 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el sentido de autorizarse la prolongación exclusivamente hasta la fecha en que complete el período de cotización suficiente para obtener la pensión de jubilación.

Artículo 6. Procedimiento en solicitudes de prolongación en el servicio activo por necesidades organizativas o asistenciales
1. Cuando se haya solicitado la prolongación en el servicio activo de conformidad con el artículo 26.2, párrafo segundo, del EM, se dictará resolución declarando la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida y el inicio del correspondiente procedimiento.
2. Dictada la anterior resolución, el órgano competente valorará la solicitud a fin de determinar si concurren necesidades organizativas y/o asistenciales que justifiquen la autorización, de acuerdo con establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, siguiendo los siguientes criterios:
a) La necesidad de mantener la cobertura del puesto ocupado o la conveniencia de su amortización a fin hacer frente con este recurso a otra necesidad que se considera prioritaria.
b) La previsión de sustitución del interesado, para lo que se deberá valorar no solamente la categoría profesional a la que pertenezca, sino también el contenido funcional del puesto que desempeñe, así como la posibilidad de fidelización o promoción interna de otros profesionales.
c) El valor cualitativo del trabajo desempeñado por el interesado, acreditado a través de una trayectoria especialmente meritoria, por su implicación en los objetivos fijados por la organización y por el rendimiento o los resultados obtenidos.
Esta valoración inicial emitirá una conclusión positiva o negativa en cuanto a la concurrencia de necesidades organizativas y/o asistenciales que justifiquen la autorización y será comunicada al solicitante, concediéndole trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles.
Cuando la valoración fuera positiva, el órgano competente remitirá la solicitud del interesado a la correspondiente Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales para que, en el plazo máximo de un mes, emita un informe, en sentido positivo o negativo, respecto de la capacidad psíquico-física del solicitante para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
3. El órgano competente resolverá autorizando la solicitud de prolongación en el servicio activo, por entenderse que existen necesidades organizativas y/o asistenciales que lo justifican, en los siguientes casos:
a) Cuando de la referida valoración se concluya que, siendo necesario mantener la cobertura del puesto, existe imposibilidad de sustitución del interesado con las debidas garantías de calidad asistencial o de prestación del servicio.
b) Cuando de la referida valoración se concluya una trayectoria especialmente meritoria en los términos de la letra c) del apartado anterior.
En tal caso, la resolución indicará expresamente que la prolongación en el servicio activo se otorga por un periodo inicial de un año, prorrogable anualmente a instancia del interesado, y como máximo hasta la edad de 70 años, detallando su fecha de comienzo y finalización.
En el caso de que el interesado disponga de un nombramiento de carácter temporal, que la autorización de prolongación de la permanencia en servicio activo o su/s prórrogas quedará sin efectos antes de la fecha hasta la que le fueran concedidas si sobreviene alguna de las causas establecidas de extinción del nom-bramiento temporal.
4. El órgano competente resolverá denegando la solicitud, procediéndose a la declaración de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, cuando el informe de la Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales sobre la capacidad físico-psíquica del solicitante fuese negativo, así como cuando no quedara acreditada la existencia las necesidades organizativas o asistenciales que justifiquen la prolongación, de conformidad con los criterios señalados en el número 2 de este artículo.
5. En el supuesto de que no se hubiese dictado resolución expresa antes de los quince días anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, se entenderá estimada la solicitud, a los efectos previstos en los artículos 43 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el sentido de autorizarse la prolongación en el servicio activo por el periodo de un año.

Artículo 7. Prórrogas anuales
1. La prolongación en el servicio activo inicialmente otorgada por el periodo de un año podrá ser objeto de prórroga anual a instancia del interesado por el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior.
2. La instancia se deberá presentar con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de la resolución de prolongación o de su prórroga. El órgano competente resolverá la jubilación forzosa del interesado si este no presentara solicitud o la presentara transcurrido el referido plazo.

Artículo 8. Finalización de la prolongación en el servicio activo o de su prórroga por causas sobrevenidas
No obstante haberse concedido y estar vigente la prolongación en el servicio activo o su prórroga, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que generen dudas sobre la capacidad físico-psíquica de la persona interesada, se iniciará de oficio el correspondiente procedimiento, que finalizará con la declaración de jubilación forzosa en caso de que la correspondiente Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales emitiese informe negativo sobre dicho extremo.

Artículo 9. Finalización de la prolongación en el servicio activo o su prórroga a instancia del interesado
Los interesados a los que se haya concedido la prolongación en el servicio activo o su prórroga podrán ponerle fin mediante comunicación al órgano competente con una antelación mínima de 15 días.

Artículo 10. Jubilación voluntaria
El personal que reúna los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la Seguridad Social para anticipar la edad de jubilación ordinaria, con o sin coeficiente reductor por razón de la edad, podrá solicitar su jubilación con carácter voluntario. Para ello deberá aportar certificación o resolución administrativa emitidas por el órgano competente para el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. En tal caso, la solicitud que a tal efecto formule le será aceptada de plano, dictándose la correspondiente resolución de jubilación voluntaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria
La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia de sanidad y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Segunda. Referencias genéricas
Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este decreto se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Resoluciones de concesión de la prolongación en el servicio activo o de su prórroga dictadas hasta la entrada en vigor del presente decreto
Las resoluciones de autorización o prórroga de la prolongación en el servicio activo dictadas hasta la entrada en vigor del presente decreto mantendrán su vigencia por los periodos y en los términos que las mismas señalen, siéndoles de aplicación los artículos 7, 8 y 9 del presente decreto.

Segunda. Solicitudes de concesión de prolongación en el servicio activo o de su prórroga en tramitación
Las solicitudes de prolongación en el servicio activo o de su prórroga en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto seguirán el procedimiento y se resolverán de conformidad con lo establecido en este, sin necesidad de que el interesado presente una nueva solicitud.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Queda derogada la Orden 2/2013, de 17 de junio, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 8 de agosto de 2014

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Sanidad,
MANUEL LLOMBART FUERTES

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