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CORRECCIÓN de errores de la Orden 5/2016, de 13 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se concretan los requisitos de los criterios contenidos en el artículo 4 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal que ocupa puestos de carácter directivo del sector publico instrumental de la Generalitat. [2016/7403]

(DOGV núm. 7882 de 27.09.2016) Ref. Base Datos 007217/2016

CORRECCIÓN de errores de la Orden 5/2016, de 13 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se concretan los requisitos de los criterios contenidos en el artículo 4 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal que ocupa puestos de carácter directivo del sector publico instrumental de la Generalitat. [2016/7403]
En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7877, de 20 de septiembre de 2016, se ha publicado la disposición de referencia. En su artículo 5 se han detectado errores que se corrigen como sigue:

Donde dice:

«Artículo 5. Aplicación de los criterios y requisitos
Dentro de las categorías establecidas según los artículos 1 a 3 de la presente orden, para que un ente en concreto pueda ser clasificado en el grupo I, II o III deberá reunir de forma acumulativa los requisitos de presupuesto inicial publicado en las leyes anuales del presupuesto de la Generalitat y plantilla. En el caso de incumplir alguno de los dos requisitos enunciados, el ente se encuadrará en el grupo de clasificación inferior.
Cuando un ente cumpla los criterios y requisitos del presente artículo para ser clasificado en dos grupos, se clasificará en el grupo de nivel superior»;

Debe decir:

«Artículo 5. Aplicación de los criterios y requisitos
Dentro de las categorías establecidas según los artículos 1 a 3 de la presente orden, para que un ente en concreto pueda ser clasificado en el grupo I, II o III deberá reunir de forma acumulativa los requisitos de presupuesto inicial publicado en las leyes anuales del presupuesto de la Generalitat y plantilla. En el caso de incumplir alguno de los dos requisitos enunciados, el ente se encuadrará en el grupo de clasificación inferior».

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