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DECRETO 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifican el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana. [2015/7393]

(DOGV núm. 7611 de 09.09.2015) Ref. Base Datos 007259/2015

DECRETO 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifican el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana. [2015/7393]


PREÁMBULO

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del que disponen el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye en el Estado el número 30 de el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, han sido tenidos en cuenta los reales decretos 126/2014, de 28 de febrero, que establece el currículo básico de la Educación Primaria, y 1105/2014, de 26 de diciembre, por el cual se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Después de la publicación del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, y dada la necesidad de mejorar la calidad de la enseñanza, así como la finalidad de dotar a los centros de una mayor flexibilidad horaria en la Educación Primaria y reforzar las materias troncales en primero de Bachillerato, se considera imprescindible establecer estas modificaciones normativas.
Teniendo en cuenta, el artículo 6 bis, epígrafes c, apartados 4t y 5t, d, apartado 3r, y e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en cuanto a las atribuciones de las administraciones educativas en materia de horario, y en virtud de los establecido en el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en que se establece que la Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado, corresponde a las administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan en los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.
Vistas las consideraciones y aportaciones de la comunidad educativa en los aspectos referentes a:
1. El horario lectivo para el desarrollo del currículo de la Educación Primaria.
2. Los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica; el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en primero de Bachillerato.
3. Las medidas de atención a la diversidad del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.
En consecuencia, debe procederse a modificar algunos aspectos establecidos en los decretos curriculares con la finalidad anteriormente mencionada.
Por lo que se ha expuesto, el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Generalitat el artículo 53 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana; el artículo 6.bis.2.c y la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006; la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre; y el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell. Habiendo otorgado audiencia a los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana y de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de septiembre de 2015,


DECRETO

Artículo único. Modificación normativa
1. Se modifican el artículo 5 y el anexo IV del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el anexo I del presente decreto.
2. Se modifican los artículos 22, 35 y el anexo V del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el anexo II del presente decreto.
3. Se suprime la disposición adicional tercera del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia en las dotaciones de gasto
La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener ningún incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria mencionada.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de aplicación
Las modificaciones previstas en el artículo único del presente decreto serán aplicables a partir del curso escolar 2015-2016.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se oponen a lo dispuesto en el presente decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para dictar todas las disposiciones que sean necesarias a los efectos de la aplicación y el desarrollo del que dispone este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

Valencia, 4 de septiembre de 2015

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ
ANEXO I
Modificación del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, relativo al horario lectivo para el desarrollo del currículo de la Educación Primaria, la redacción del cual será la siguiente:
«1. Con carácter general, el horario lectivo para el desarrollo del currículo de la Educación Primaria constará de 22 horas y 30 minutos semanales. El modelo organizativo de distribución de las horas lectivas semanales para impartir cada una de las áreas en los correspondientes cursos de la etapa es el que figura en el anexo IV de este decreto.»
2. Se modifica el anexo IV, relativo al horario de la Educación Primaria, la redacción del cual será la siguiente:

«ANEXO IV

HORARIO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.
Los centros aplicarán uno de los dos modelos.

MODELO A
Distribución en sesiones básicamente de 60 min.
MODELO B
Distribución en sesiones básicamente de 45 min.
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, relativo al horario lectivo para el desarrollo del currículo de la Educación Primaria, la redacción del cual será la siguiente:
«4. En los centros públicos y privados concertados, la jornada escolar diaria empezará, con carácter general, a las 9 horas y finalizará a las 17 horas. Durante la jornada escolar, el currículo se desarrollará en sesiones lectivas diarias de las cuales como mínimo dos tendrán lugar en el horario de la tarde. Durante los meses de junio y septiembre, las actividades escolares del alumnado se realizarán con carácter general durante la mañana, en jornada continuada de 9 horas a 13 horas, y podrá adaptarse el número de sesiones semanales siempre que se respete la proporcionalidad horaria entre las diferentes áreas, establecida en el anexo IV de este decreto.
Cada centro docente establecerá un período de descanso diario en la jornada lectiva que se realizará durante la mañana, preferentemente entre las horas centrales, de una duración mínima de 30 minutos. Asimismo, los centros docentes dispondrán de un período de descanso entre la jornada de mañana y la jornada de tarde, con una duración mínima de dos horas. Excepcionalmente, la dirección de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados podrán solicitar la modificación de la jornada escolar siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente.»
ANEXO II
Modificación del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana

1. Se añade al artículo 22 del mencionado decreto, relativo a las medidas de atención a la diversidad, los apartados 5 y 6:
«5. Para facilitar el éxito escolar y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a la totalidad del alumnado, la conselleria competente en materia de educación podrá establecer programas específicos de atención a la diversidad en 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, que den continuidad a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Estos programas serán considerados como medidas extraordinarias de atención a la diversidad.
6. La conselleria competente en materia de educación, como medida extraordinaria de atención a la diversidad, podrá establecer programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, especialmente destinados a aquellos alumnos que presentan dificultades de adaptación al medio escolar y al entorno educativo, exista riesgo de exclusión social y de conductas disruptivas, presenten tendencia al abandono y al absentismo escolar crónico o muy acentuado y por tanto existan escasas expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de forma ordinaria.
Estos programas se desarrollarán mediante la cooperación entre centros educativos y corporaciones locales y, excepcionalmente, con entidades colaboradoras, siempre dentro de un entorno formativo, combinando las actividades lectivas con taller u otras actividades prácticas para la aproximación al mundo laboral.»
2. Se modifica el apartado 4.b del artículo 35, relativo a la organización del primer curso de Bachillerato, la redacción del cual será la siguiente:
«4.b) Dos materias específicas a elegir entre las siguientes:
Análisis Musical I, Dibujo Artístico I, Lenguaje y Práctica Musical, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnología Industrial I, Tecnologías de la Información y la Comunicación I, Volumen, Anatomía Aplicada, Religión, Cultura Científica, o una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.»
3. Se modifica el anexo V, relativo a la organización del primer curso de Bachillerato, la redacción del cual será la siguiente:


«ANEXO V
Horario del 1.º de Bachillerato
Horario del Bachillerato en régimen ordinario (diurno)

MATERIA/HORAS 1.º
BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES 21
Filosofía 3
Lengua Castellana y Literatura 3
Primera Lengua Extranjera 3
Historia de España –
Troncal de modalidad 1 4
Troncal de modalidad 2 4
Troncal de modalidad 3 4
BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS 7
Educación Física 2
Análisis Musical I, Dibujo Artístico I, Lenguaje y Práctica Musical, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnología Industrial I, Tecnologías de la Información y la Comunicación I, Volumen.
3
Cultura Científica, Anatomía Aplicada, Religión 2
BLOQUE DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA 4
Valenciano: Lengua y Literatura 3
Tutoría 1






Horario del 2.º de Bachillerato
Horario del Bachillerato en régimen ordinario (diurno)

MATERIA/HORAS 2.º
BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES 21
Filosofía –
Lengua Castellana y Literatura 3
Primera Lengua Extranjera 3
Historia de España 3
Troncal de modalidad 1 4
Troncal de modalidad 2 4
Troncal de modalidad 3 4
BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS 8
Educación Física –
Anatomía Aplicada / Cultura Científica / Religión –
Específica 1 4
Específica 2 4
BLOQUE DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA 4
Valenciano: Lengua y Literatura 3
Tutoría 1
TOTAL 33



Horario del Bachillerato en régimen nocturno (Modelo A)


Horario de 1.º de Bachillerato en régimen nocturno (Modelo B) y en régimen a distancia

MATERIA/HORAS 1.º
BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES 21
Filosofía 3
Lengua Castellana y Literatura 3
Primera Lengua Extranjera 3
Historia de España –
Troncal de modalidad 1 4
Troncal de modalidad 2 4
Troncal de modalidad 3 4
BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS 6
Educación Física 1
Análisis Musical I, Dibujo Artístico I, Lenguaje y Práctica Musical, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnología Industrial I, Tecnologías de la Información y la Comunicación I, Volumen. 3
Cultura Científica, Anatomía Aplicada, Religión 2
BLOQUE DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA 3
Valenciano: Lengua y Literatura 3



Horario de 2.º de Bachillerato en régimen nocturno (Modelo B) y en régimen a distancia

MATERIA/HORAS 2.º
BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES 21
Filosofía –
Lengua Castellana y Literatura 3
Primera Lengua Extranjera 3
Historia de España 3
Troncal de modalidad 1 4
Troncal de modalidad 2 4
Troncal de modalidad 3 4
BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS 8
Educación Física –
Anatomía Aplicada / Cultura científica / Religión –
Específica 1 4
Específica 2 4
BLOQUE DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA 3
Valenciano: lengua y literatura 3
TOTAL 32»


4. Se suprime la disposición adicional tercera del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

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