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ORDEN 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana. [2016/7440]

(DOGV núm. 7883 de 28.09.2016) Ref. Base Datos 007259/2016

ORDEN 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana. [2016/7440]
ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Concurrencia competitiva
Disposiciones adicionales
Primera. Habilitación
Segunda. Cláusula de no gasto
Disposición final
Única. Entrada en vigor
Anexo único. Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la comunitat valenciana.
Primera. Objeto
Segunda. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y condiciones de participación
Tercera. Forma de acreditar los requisitos para obtener la condición de beneficiario
Cuarta. Órganos competentes para la tramitación
Quinta. Órgano competente para la resolución
Sexta. Procedimiento de concesión de las subvenciones
Séptima. Solicitudes
Octava. Subsanación de solicitudes
Novena. Ordenación e instrucción
Decena. Resolución provisional y definitiva
Undécima. Plazo de resolución del procedimiento
Docena. Características generales de las acciones, programas y materiales
Decimotercera. Redacción de las acciones, programas y materiales.
Decimocuarta. Criterios de valoración de las acciones, programas y materiales
Decimoquinta. Criterios para determinar la cuantía individual de la subvención económica
Decimosexta. Pago de la subvención económica concedida
Decimoséptima. Gastos subvencionables
Decimoctava. Percepción de las subvenciones
Decimonovena. Compatibilidad con otras subvenciones
Vigésima. Subcontratación de las actividades subvencionadas
Vigesimoprimera. Pérdida o minoración de la subvención
Vigesimosegunda. Reintegro de la subvención
Vigesimotercera. Régimen sancionador
Vigesimocuarta. Plan de control


PREÁMBULO

Esta normativa quiere reconocer y dignificar el esfuerzo educativo que las diferentes entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana han desarrollado tradicionalmente por conseguir hitos educativas paralelamente al sistema de educación formal.
Su función ha dotado de significado los aprendizajes de nuestro alumnado y ha proporcionado un contexto social fácilmente reconocible donde desarrollar unas competencias íntimamente atadas a la inclusión en la sociedad de la población objeto.
Esta normativa subraya el papel destacado que juegan diferentes entidades privadas sin ánimo de lucro para desarrollar, dentro del marco de la educación no formal, la transversalidad de los aprendizajes, la innovación educativa y los valores de nuestra sociedad democrática y plural.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 2, en su apartado g, que una de las finalidades del sistema educativo español, consiste en la formación, en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
La educación intercultural es una forma de entender y vivir la educación, es un enfoque educativo que tiene un carácter inclusivo, donde la diversidad es un ingrediente indispensable y positivo para una educación integral y de calidad.
La educación intercultural propone una práctica educativa que sitúa las diferencias culturales de individuos y grupos como foco de la reflexión y la indagación educativas. Se trata de dar respuesta a la diversidad cultural propia de las sociedades democráticas desarrolladas desde premisas de respeto y valoración del pluralismo cultural como riqueza y recurso educativo.
La interculturalidad, en educación, responde al proceso de aceptación y valoración de las variables culturales, más allá de las alternativas asimilacionistas o compensatorias. Consiste en conseguir la igualdad de oportunidades, entendida como oportunidades de elección y de acceso a recursos sociales, económicos y educativos, la superación del racismo y la competencia intercultural en todas las personas, sea cual sea su grupo cultural de referencia.
Por lo que respecta a la transversalidad y a los valores, el artículo 121, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, especifica que el proyecto educativo de centro recogerá entre otros aspectos, los valores, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas dentro de un marco que deberá respetar el principio de no-discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.
En concreto, tanto el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, como el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, ponen especial atención en una serie de elementos comunes de gran relevancia en la etapa de escolarización obligatoria:
– La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendedurismo y la educación cívica y constitucional que se trabajarán en todas las materias o asignaturas.
– La calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad y la atención a la diversidad.
– El tratamiento de valores que fomentan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género.
– La creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.
– La promoción de una vida activa, saludable y autónoma con la incorporación de la actividad física y una dieta equilibrada.
– La prevención de los accidentes de tráfico, la seguridad y la educación vial.
– La prevención del absentismo escolar.
– La prevención de la violencia y de cualquier tipo de discriminación.
La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte convoca regularmente ayudas y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa dirigidas a centros docentes, en línea con lo que dispone la Ley Orgánica 2/2006, en el artículo 1.n, donde se reconoce como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
La necesidad de creación de materiales relacionados con la difusión de aspectos innovadores, que desarrolla esta orden, aparece recogida en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, cuando explicita que corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan las diferentes necesidades del alumnado y del profesorado.
La Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que figura como anexo único (DOCV 7865 / 05.09.2016) señala como objetivo estratégico 1 de la dirección general de Política Educativa promover actuaciones educativas inclusivas y que reduzcan las desigualdades, como objetivo estratégico 2, potenciar la investigación educativa y las prácticas educativas innovadoras y como objetivo estratégico 3, estimular actuaciones que contribuyan a la calidad del sistema educativo y a la educación en valores.
Con el fin de cumplir las finalidades expuestas esta orden establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados o por desarrollar por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente disposición no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que las mismas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). No será aplicable este reglamento a las empresas referidas en el punto 1 del artículo 1 de este reglamento.
En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otros ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el reglamento anteriormente citado.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013, quedando fuera de estas ayudas las empresas que operan en los sectores relacionados en el artículo 1 del mismo.
Por todo esto, vista la propuesta del director general de Política Educativa, y de conformidad con esta, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b) y el 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada, conforme el Consell Jurídic Consultiu,


ORDENO

Artículo 1. Objeto
Es objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que se contienen en su anexo único.

Artículo 2. Concurrencia competitiva
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que hacen referencia el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden, y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en la interpretación y ejecución de la norma.

Segunda. Cláusula de no gasto
La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su desarrollo o ejecución, no podrá tener ningún incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de aquella.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 23 de septiembre de 2016

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ



ANEXO ÚNICO
Bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.
Los objetivos específicos a los que habrán de adecuarse las acciones, materiales y programas así como su ámbito educativo de actuación vendrá delimitado por cada una de las convocatorias.

Segunda. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y condiciones de participación
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y inscritas en el registro correspondiente.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión de la acción, programa o material financiados por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección de la acción, programa y material en su oficina de la Comunitat Valenciana.
d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de acciones, programas o materiales educativos.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda minimi acogida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen minimis que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013.
2. Solo se podrá presentar una única solicitud por acción, material o programa educativo desarrollado por la entidad solicitante, que en todo caso habrá de encuadrarse dentro del objeto específico que en cada caso determine la convocatoria respectiva.

Tercera. Forma de acreditar los requisitos para obtener la condición de beneficiario
1. Los requisitos exigidos en la base segunda y que deben concurrir en el solicitante para poder obtener la condición de beneficiario, se acreditarán de la siguiente manera:
a) El requisito exigido en la base segunda letra a) mediante copia autentificada o fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones, según el caso, si no consta en poder de la dirección general competente en materia de innovación o ha sufrido modificación.
b) El requisito exigido en la base segunda letra, b), c) y d) mediante copia autentificada o fotocopia compulsada del acta fundacional y los estatutos.
c) La acreditación de aquello exigido en la base segunda letra e), se realizará:
1.c) Respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social: Cuando la cuantía de la subvención solicitada por la entidad no supere el importe de 3.000 €, se acreditará mediante declaración responsable del interesado.
2.c) Cuando la cuantía de la subvención solicitada supere el importe de 3000 €, la presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a través de certificados telemáticos. No obstante, si el solicitante deniega expresamente este consentimiento, deberá aportarse la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, de acuerdo con lo que prevé la normativa correspondiente.
d) La acreditación del requisito previsto en la base segunda letra f) mediante declaración, contenida en el anexo de solicitud de la convocatoria respectiva, de que la entidad solicitante no está sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
e) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria se debe acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.
f) Los requisitos exigidos en las letras g) y h) se acreditarán presentando una declaración responsable sobre:
– Todas las ayudas de minimis acogidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores a la convocatoria respectiva sujetos al Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.
– Solicitud y/u obtención de otras ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados para los mismos costes subvencionables, así como de otras ayudas públicas concedidas en virtud de un reglamento de exención o de una decisión adoptada por la Comisión Europea.
2. La Administración podrá comprobar en cualquier momento del procedimiento la información contenida en las declaraciones reponsables presentadas por los interesados.

Cuarta. Órganos competentes para la tramitación
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General competente en materia de innovación educativa.
El órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Asistirá al órgano instructor un órgano colegiado que será el responsable de realizar el estudio, valoración y propuesta de las subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro.
El órgano colegiado se constituirá como comisión de valoración y estará integrado por:
a) Presidente/a:
La/la jefa del Servicio con competencias en materia de innovación educativa.
b) Vocales:
Un/a técnico/a del Servicio con competencias en materia de innovación educativa.
– Un/a representante de la Inspección de Educación designado por la Inspección General de Educación.
– Un/a representante de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE), designado por la persona responsable del Servicio con competencias en formación del profesorado.
– Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de innovación educativa, que actuará como secretario o secretaria de la comisión, con voz pero sin voto.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas integrantes de la comisión de valoración el órgano administrativo inmediato de quien dependan designará las personas que los suplan.
La Comisión actuará conforme se dispone en la Ley del procedimiento administrativo común. Asimismo tendrá facultad para resolver todas las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases, podrá entrevistar a las personas participantes y solicitar la intervención de especialistas para colaborar en la valoración de las acciones, programas y materiales educativos presentados.

Quinta. Órgano competente para la resolución
Conforme lo previsto en el artículo 160.4.c) y f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, la facultad de resolver la convocatoria y conceder, denegar o reintegrar las subvenciones a las acciones, programas y materiales seleccionados se atribuye a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación.

Sexta. Procedimiento de concesión de las subvenciones económicas.
El procedimiento de concesión de las subvenciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

Séptima. Solicitudes
Las solicitudes se presentarán en los términos y con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva, la cual determinará, en todo caso, los plazos y lugares de presentación de solicitudes así como los modelos normalizados para formularlas.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria que, en su caso, determine la convocatoria respectiva.

Octava. Subsanación de solicitudes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en cumplimiento de lo que se dispone en la Ley del procedimiento administrativo común, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la conselleria competente en materia de educación, una relación de los interesados que deban subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación que si en un plazo de diez días no lo hacen, se tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley del procedimiento administrativo común.

Novena. Ordenación e Instrucción
La subdirección general competente en materia de innovación, como órgano instructor, pondrá a disposición de la comisión de valoración las acciones, programas o materiales presentados para que sean examinados y evaluados conforme los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
La comisión de valoración, finalizado el proceso, emitirá un informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En el informe se ordenarán los proyectos presentados en función de la puntuación obtenida y se propondrá los recursos y subvenciones económicas correspondientes. Estos recursos y subvenciones se asignarán proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada acción, programa o material, según el caso.

Décima. Resolución provisional y definitiva
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional que notificará a los interesados, mediante su publicación en la página web de la conselleria competente en materia de educación, que contendrá la relación de entidades con acciones, programas o materiales seleccionados, según el caso, y donde se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de subvención y la relación de entidades con proyectos no seleccionados con indicación de los motivos.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, en su caso, escrito de desistimiento, alegaciones y la documentación complementaria que, en su caso, exija la convocatoria.
Transcurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, en su caso, admitidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la conselleria con competencies en materia de educación.
La resolución de la convocatoria con la relación de las acciones, programas o materiales seleccionados, la especificación de la denominación de las entidades y las dotaciones económicas correspondientes, se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de educación y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Undécima. Plazo de resolución del procedimiento
De acuerdo con la Ley del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver la presente solicitud es de seis meses desde la fecha de efectos de la correspondiente convocatoria, es decir, que el día inicial del cómputo será el de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativas y financieras, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Decimosegunda. Características generales de las acciones, programas y materiales
Las acciones programas y materiales presentados deberán incluir, necesariamente, las características siguientes para ser evaluados:
1. Idoneidad
– Las acciones, programas y materiales incorporan contenidos coherentes con los ámbitos de actuación y el objeto definidos a la convocatoria y están relacionadas con la actividad de la entidad solicitante.
2. Estategia.
– Planificación y cronograma.
3. Sostenibilidad
– Los programas, acciones y materiales son viables económicamente y técnica: especifica los recursos humanos, materiales y económicos.
4. Participación
– Las acciones y programas detallan las acciones de los diferentes agentes implicados (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa, entorno sociocultural,etc.)
– Los materiales ponen en valor la participación.
5. Inclusión
– Las acciones tienen como objetivo reducir la exclusión y ofrecer oportunidades.
6. Evaluación
– Las acciones, programas y materiales incorporan la evaluación de su desarrollo, los resultados y el impacto.

Decimotercera. Redacción de las acciones, programas y materiales.
Los apartados, formato y otras especificaciones que deban contener las acciones, programas y materiales se concretarán en cada convocatoria.

Decimocuarta. Criterios de valoración de las acciones, programas y materiales.
1. La evaluación de las acciones y programas se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:
a) Idoneidad: 6 puntos
– Exponen la trayectoria y experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
– Definen los objetivos de las acciones y programas, la naturaleza y cuyo desarrollo son coherentes con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria.
– Los programas y materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
b) Estrategia: 3 puntos
– Presentan una justificación.
– Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
c) Sostenibilidad: 2 puntos
– Presentan un presupuesto adecuado.
– Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
Participación: 5 puntos
– Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
– Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno,etc.).
e) Inclusión: 1 punto
– Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
f) Evaluación 3 puntos
– Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de los mismos.
– Presentan autoevaluación de la acción, programa o material y conclusiones: indicadores e instrumentos.
– Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.
2. La evaluación de los materiales se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:
a) Idoneidad: 6 puntos
– Exponen la trayectoria y experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
– Definen los objetivos de los materiales, la naturaleza y cuyo desarrollo son coherentes con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria.
– Los materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
b) Estrategia: 1 punto
– Presentan una justificación.
– Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
c) Sostenibilidad: 2 puntos
– Presentan un presupuesto adecuado.
– Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
Participación: 1 punto
– Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
– Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno,etc.).
e) Inclusión: 12 puntos
– Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
f) Evaluación: 3 puntos
– Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de los mismos.
– Presentan autoevaluación del material y conclusiones: indicadores e instrumentos.
– Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

Decimoquinta. Criterios para determinar la cuantía individual de la subvención económica.
La cuantía individualizada de la subvención concedida a cada acción, programa o material, según el caso, será la que resulte de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración de la acción, programa o material por el valor punto previamente determinado. El valor punto será el que resulte de dividir la dotación máxima adscrita a las entidades en la correspondiente convocatoria, entre la cifra que resulte de la suma de todas las puntuaciones de las acciones, programas o materiales, según el caso, presentados.
El importe de la ayuda individual para acciones y programas no podrá superar los 30.000 €
El importe de la ayuda individual para materiales no podrá superar los 3.000 €

Decimosexta. Pago de la subvención económica concedida.
1. Los beneficiarios percibirán la subvención otorgada, después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006), que se remitirá antes del 30 de noviembre conforme al modelo normalizado y a los lugares indicados en la convocatoria.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:
– Una relación numerada de las gastos originadas por el desarrollo de las acciones, programas o materiales.
– Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas.
-Cuando la acción, el programa o los materiales hayan sido financiados con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos al proyecto subvencionado.

Decimoséptima. Gastos subvencionables.
La cantidad justificada será, como mínimo, igual a la subvención concedida e irá adscrita a sufragar las gastos generadas por el desarrollo de la acción, programa o material.
Podrán ser objeto de la subvención las gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se realicen en el período subvencionable establecido en la convocatoria correspondiente.
Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado por la convocatoria.
Así, con carácter general las subvenciones concedidas irán destinadas a sufragar:
a) Las gastos de personal que tengan relación y hayan sido necesarios para el desarrollo de la acción, programa o material.
b) Las gastos generales generados por la realización de la acción, programa o material que tengan el carácter de bienes no inventariables. Se consideran gastos generales en todo caso:
1.b) Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos reiterativos.

2.b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.
3.b) Las gastos derivados del pago de alquiler de material y trabajos especializados necesarios en el desarrollo de la acción, programa o material (como por ejemplo en el caso de materiales: la maquetación, impresión, difusión)
c) Las gastos de transporte necesarios en el desarrollo de la actividad.
d) Otros gastos que se prevean específicamente en la convocatoria atendido el ámbito educativo de que se trate.

Decimoctava. Percepción de las asignaciones económicas y las subvenciones
El pago a las entidades privadas sin ánimo de lucro se realizará en el número de cuenta indicado por la entidad solicitante mediante la presentación del modelo de ficha de mantenimiento de terceros establecido por la convocatoria respectiva.

Decimonovena. Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones para el desarrollo de acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana reguladas en estas bases son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

Vigésima. Subcontratación de las actividades subvencionadas
Las entidades privadas sin ánimo de lucro no podrán subcontratar ningún porcentaje de la actividad subvencionada.

Vigesimoprimera. Pérdida o minoración de la subvención
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida, dentro del plazo establecido a este efecto, así como la concurrencia de otros causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.

Vigesimosegunda. Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro de la subvención si concurren algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
3. En las cantidades a reintegrar se actuará según aquello previsto en el artículo 172 y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
4. El interés de demora resultará de la aplicación del artículo 16 y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Vigesimotercera. Régimen sancionador
El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Vigesimocuarta. Plan de control
La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control que elabore la dirección general competente en materia de innovación educativa.

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