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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. [2019/7956]

(DOGV núm. 8607 de 06.08.2019) Ref. Base Datos 007276/2019

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. [2019/7956]
Mediante Orden 86/2016, de 21 de diciembre, modificada por Orden 37/2017 de 26 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) en la Comunitat Valenciana (DOGV 7943, de 23 de diciembre de 2016 y DOGV 8137 de 28 de septiembre de 2017), regulándose en el Título II de la Orden 86/2016 las disposiciones específicas para la concesión y tramitación de las subvenciones del :
– Subprograma de recursos humanos dedicados a actividades de I+D+i
– Subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+i
– Subprograma de internacionalización de la investigación y de la divulgación de la ciencia
– Subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos de las universidades públicas valencianas
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
1. Convocar para el ejercicio 2020, las diferentes subvenciones de los subprogramas de I+D+i reguladas en la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, modificada por Orden 37/2017, de 26 de septiembre de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la Promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma). Dichas convocatorias figuran como anexos de la presente resolución:
a) Subvenciones para la contratación de personal investigador de carácter predoctoral: anexo I.
b) Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana: anexo II.
c) Subvenciones del programa Santiago Grisolía: anexo III.
d) Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral: anexo IV.
e) Subvenciones para apoyar la contratación de personal investigador doctor de las ayudas Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación de la Comunitat Valenciana: anexo V.
f) Subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica: anexo VI.
g) Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana: anexo VII.
h) Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana: anexo VIII.
i) Subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i desarrollados por grupos de investigación emergentes: anexo IX.
j) Subvenciones para grupos de investigación consolidables: anexo X.
k) Subvenciones programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia: anexo XI.
l) Subvenciones a la excelencia científica de juniors investigadores: anexo XII.
m) Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional: anexo XIII.
n) Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional: anexo XIV.
o) Subvenciones para la promoción y dinamización de los parques científicos: anexo XV.
2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las referidas bases reguladoras.

Segundo. Financiación e importe de la convocatoria.
1. La subvenciones que se convocan para el ejercicio 2020 por la presente resolución se financiarán con cargo a la línea S4015000 del programa presupuestario 542.50 «Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación» del presupuesto de gastos de la Generalitat, con un importe estimado de 30.000.000,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat para el año 2020. El importe global máximo para el ejercicio 2020 se hará público por una resolución de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.
2. El pago anticipado del 100 por cien del importe de las subvenciones cuya convocatoria se efectúa por la presente resolución se realizará si la ley de presupuestos de la Generalitat, u otra norma, así lo establecen.

Tercero. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones aquellas previstas en las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en estas y en lo que adicionalmente se disponga en los anexos de esta convocatoria.

Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es)
2. La presentación de solicitudes y de la documentación exigida para cada convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, así como, con lo dispuesto en la presente resolución.
3. Las personas que no utilicen la firma electrónica remitirán telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida. La solicitud se imprimirá y con firmas originales se presentará en el lugar y plazo que establece la presente convocatoria.
4. Las solicitudes tendrán que contar, excepto que en el correspondiente anexo de la convocatoria se establezca otra cosa, con la firma de quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación y de quien figure como investigador responsable del proyecto. La firma del representante legal de la entidad en materia de investigación podrá acreditarse mediante la relación firmada de todas las solicitudes que se presenten para cada anexo de la convocatoria.
Con ambas firmas se autoriza y autentifica el contenido de la solicitud y de toda la documentación que se presente para concurrir en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sobre aquéllas pueda requerir el órgano instructor.
5. Solo se admitirá una solicitud para cada una de las subvenciones que se convocan mediante esta resolución. Además, en las subvenciones de los anexos IX, X, XI y XII una misma persona investigadora no podrá formar parte de más de un grupo de investigación de los que soliciten estas ayudas.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca para cada tipo de subvención en el anexo correspondiente.
2. Las personas que no utilicen la firma electrónica presentarán la solicitud con firmas originales en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Sexto. Criterios de valoración, plazo de resolución y notificación y recursos.
1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios y baremo que para cada una de las subvenciones se determinan en el Título II de las bases reguladoras.
3. En el supuesto de producirse empate en la puntuación total obtenida por las solicitudes durante el proceso de evaluación, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración referente a la valoración del proyecto o actividad a desarrollar con la ayuda solicitada en cada una de las subvenciones. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello el empate persistiera, se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora.
En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el empate entre las solicitudes, tendrán prioridad las personas solicitantes o investigadoras principales cuyo género se encuentre menos representado en su área de conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta la relación de las áreas temáticas de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación que presentan mayor desequilibrio de género, de conformidad con los datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria relativos al personal docente e investigador de la Comunitat Valenciana y que figuran en la tabla III del anexo XVI de esta convocatoria.
4. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras. La publicación se realizará en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.
5. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Séptimo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Alicante, 30 de julio de 2019.– La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: Carolina Pascual Villalobos



Anexo I
Subvenciones para la contratación de personal
investigador de carácter predoctoral.

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 25 al 32 de las bases reguladoras, las cuales se encuentran incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana.
2. La duración de las subvenciones será de tres años. La fecha de inicio de los contratos vendrá determinada en la resolución de concesión. Además de por el transcurso del plazo establecido, la subvención finaliza en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. De la duración máxima del contrato se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras becas o subvenciones con igual finalidad.
3. La subvención anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Segundo. Requisitos de los solicitantes
Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España, en su caso.
b) Estar en posesión de un título expedido por una universidad española o extranjera, de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, con posterioridad al 1 de enero de 2016. En el caso de títulos homologados, se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título, no la fecha de homologación.
En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o por una situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2016.
Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2013.
c) Estar admitido o preadmitido en un programa de doctorado en una universidad de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerará que un solicitante está preadmitido cuando haya superado un mínimo de 300 créditos y solicitado su admisión a un programa de doctorado.
d) Acreditar una nota media mínima ponderada en su expediente académico de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, que por rama de conocimiento será la siguiente:
– Ciencias Sociales y Jurídicas: 8,50
– Ingeniería y Arquitectura: 7,45
– Artes y Humanidades: 8,50
– Ciencias de la Salud: 7,90
– Ciencias: 7,45
En el caso de estudios cursados en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia de notas se puede obtener en http://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html. En todo caso, la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos.
En la tabla I del Anexo XVI se establecen las equivalencias entre ramas de conocimiento y titulaciones.
e) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la subvención.
f) No podrán ser solicitantes ni acceder a la contratación subvencionada quienes hayan disfrutado de una ayuda predoctoral por tiempo superior a doce meses.

Tercero. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. La solicitud telemática irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado. En el caso de titulaciones extranjeras traducción jurada del mismo.
b) Certificado del expediente académico de la titulación de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, emitido por la secretaria del centro en que consten todas las asignaturas superadas con sus créditos, las calificaciones obtenidas y la nota media del mismo en base 10. Si se ha llegado a dicha titulación a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, se presentará el expediente académico de cada una de las titulaciones.
En el caso de certificaciones académicas extranjeras, habrán de acompañarla del correspondiente documento de equivalencia de notas y traducción jurada de la certificación académica.
c) Currículum vitae de la persona solicitante.
d) Memoria descriptiva del proyecto de investigación que se pretende realizar.
e) En el caso de personas que se acojan al supuesto de atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, deberán aportar fotocopia del libro de familia y certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.
f) Fotocopia del permiso concedido en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el punto 1 b) del apartado segundo.
g) Certificado de la Escuela de Doctorado en el que conste su admisión o preadmisión en un programa de doctorado. Este requisito podrá acreditarlo la universidad mediante relación de solicitantes admitidos o preadmitidos en sus programas de doctorado.
h) Autorización o permiso de residencia, o de estancia por estudios en España, en su caso.
3. El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona solicitante (si no se ha realizado con firma electrónica), de la persona directora de tesis, y si es el caso de la/s codirectora/s, y la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.
4. Ninguna persona podrá figurar como directora o codirectora de tesis en más de una solicitud.

Cuarto. Criterios de valoración
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Nota media del expediente académico de la persona solicitante (70%).
b) Evaluación de la memoria descriptiva del proyecto de investigación (20%).
1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto, metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo.
2. Hasta 5 puntos: vinculación del proyecto a las líneas de investigación del grupo y financiación del mismo.
c) Evaluación del currículum de la persona solicitante (10%).
1. Hasta 5 puntos: títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, publicaciones, participación en congresos, cursos.
2. Hasta 5 puntos: participación en proyectos de investigación mediante beca o contrato asociada a proyectos.


Quinto. Contrato
Formalizar un contrato laboral, preferentemente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y remitir una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. En el contrato se deberá indicar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Asimismo figurará el emblema de la Unión Europea y el lema “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

Sexto. Justificación y seguimiento científico
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. En el mes de noviembre de cada anualidad, la persona investigadora contratada, a través de los centros perceptores de la subvención deberá remitir una memoria que contemple un detalle de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada y las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato. Este documento deberá ir acompañado de un informe de la persona/s directora/s de tesis sobre los resultados.
3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia del mismo, la persona investigadora contratada, mediante su centro de adscripción, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe del director o directora de tesis sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido. Dichos documentos se enviarán también escaneados a la dirección de correo electrónico pcuni_fse@gva.es
4. Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral en el plazo de un mes desde que se produzca, para lo cual deberá presentar en dicho plazo una copia del resguardo de la solicitud del título de doctor o doctora.
5. Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.

Séptimo. Incompatibilidades
Esta subvención es incompatible con cualquier otra subvención, beca o contrato de análoga naturaleza, excepto las subvenciones por estancias predoctorales en el contexto del proyecto de investigación objeto de la tesis doctoral. También será incompatible con cualquier otra percepción económica cuando la normativa que la regule así lo establezca. Para el resto de incompatibilidades se estará a lo que al efecto dicten las normas del centro de investigación.


Anexo II
Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 33 al 38 de las bases reguladoras, las cuales se encuentran incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana.
2. La subvención comprenderá dos conceptos:
a) Ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, en función del país de destino, de conformidad con la tabla II del Anexo XVI.
b) Ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción al centro de destino, de:
– 150 euros cuando el lugar de destino sea España
– 450 euros cuando el lugar de destino se encuentre en Europa.
– 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
3. La estancia deberá realizarse en un único centro de investigación, radicado fuera de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración ininterrumpida mínima de 3 meses y máxima de 9 meses, salvo en los casos siguientes:
a) Las estancias en centros de investigación radicados en España serán como máximo de 3 meses.
b) Cuando el objeto de la estancia sea exclusivamente la consulta bibliográfica o documental, su duración no podrá exceder de 1 mes.

Segundo. Requisitos de los solicitantes
Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Ser personal investigador predoctoral, cuyo contrato tenga como objeto la realización de una tesis doctoral, esté financiado con cargo a una subvención de las previstas en esta convocatoria y que deberá mantener durante todo el periodo de la estancia.
2. No podrán solicitar esta subvención las personas que hayan sido beneficiarias de la misma en convocatorias anteriores por un periodo superior a tres meses.

Tercero. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. La solicitud telemática irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar por la persona solicitante, en la que se justifique la oportunidad de la estancia, plan de trabajo, su duración y lugar en que se realizará.
b) Curriculum vitae de la persona solicitante.
c) Documento de aceptación de la estancia, por el periodo solicitado, del centro de destino.
d) Curriculum vitae de la persona investigadora del centro de acogida.
3. El centro de investigación comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona solicitante (si no se ha realizado con firma electrónica), y la conformidad del representante legal en materia de investigación del centro. Para dicha conformidad los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.

Cuarto. Criterios de valoración
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Currículum vitae del solicitante (50%).
1. Hasta 35 puntos: publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica.
2. Hasta 15 puntos: títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, Premios Extraordinarios Fin de Carrera o Máster y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.
b) Interés científico-técnico y repercusiones de la estancia propuesta en el trabajo de investigación (30%).
1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto. Repercusión de la estancia en el proyecto de tesis.
2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia
c) Calidad del centro receptor (20%).
1. Hasta 10 puntos: Calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto.
2. Hasta 10 puntos: Historial científico-técnico de la persona investigadora del centro de acogida.

Quinto. Periodo de realización de la estancia
El período de realización de la estancia subvencionada deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Sexto. Aceptación de la ayuda
Las personas beneficiarias que acepten la ayuda deberán remitir, en el plazo de diez días desde la publicación de la resolución de concesión, el documento de domiciliación bancaria con firma original. La no presentación de este documento en dicho plazo se entenderá como renuncia a la subvención.

Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias deberán remitir, mediante correo electrónico a la dirección pcuni_fse@gva.es en el plazo de un mes desde su incorporación al centro de destino, el documento de incorporación al mismo.
2. Las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación con firmas originales:
– Informe del trabajo realizado que contemple los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad de la persona investigadora responsable del centro de destino.
– Certificado de la estancia, emitido por la persona investigadora responsable del centro de destino, en el que consten la fecha de inicio y de fin de la estancia.
Dichos documentos se enviarán también escaneados a la dirección de correo electrónico pcuni_fse@gva.es
3. Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.

Octavo. Incompatibilidades.
Estas subvenciones son compatibles con el contrato para la realización de la tesis doctoral financiado por la Generalitat e incompatibles con cualquier otra subvención obtenida para la misma finalidad.


Anexo III
Subvenciones del programa Santiago Grisolía

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, cuya regulación específica se establece en los artículos 39 al 45 de las bases reguladoras.
2. La duración de las subvenciones será de tres años. La fecha de inicio de los contratos vendrá determinada en la resolución de concesión. Además de por el transcurso del plazo establecido, la subvención finaliza en el momento que se proceda a la lectura y defensa de la tesis doctoral. De la duración máxima del contrato se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras subvenciones con igual finalidad.
3. El órgano concedente podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación de la persona investigadora a contratar, si así se solicita y por razones justificadas, con la conformidad de la persona investigadora responsable y de quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación, por un período no superior a dos meses desde la fecha indicada para su incorporación en la resolución de concesión. De no incorporarse una vez concluido el plazo concedido, se entenderá que renuncia a la subvención. El período aplazado no podrá ser recuperado.
4. La subvención anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
5. La ayuda incluye una dotación adicional de 1.600 euros, destinada a los gastos de viaje y de establecimiento en la Comunitat Valenciana de la persona contratada, a cargo del organismo de investigación al que se adscriba.

Segundo. Requisitos de las personas solicitantes y personal a contratar
a) Solicitantes.
1. Podrá ser solicitante de la subvención la persona investigadora principal de un proyecto de investigación vigente, financiado por Programas Estatales de I+D o por programas marco de la Unión Europea.
Además deberá tener reconocidos, o en su caso evaluados, dos tramos de evaluación positiva de la actividad investigadora por la CNEAI o por la Agència Valenciana d’ Avaluació i Prospectiva (AVAP) o haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a título individual un proyecto financiado por el European Research Council (ERC).
En aquellos casos en que las personas investigadoras estén en centros de investigación que no puedan acceder a la evaluación de tramos de actividad investigadora, deberán haber finalizado como investigadoras principales un mínimo de dos proyectos de I+D+i del Plan Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años.
2. Las personas solicitantes deberán ser personas investigadoras doctoras, que tengan vinculación funcionarial, estatutaria o contractual en el momento de la solicitud y que deberán mantener durante el período de ejecución de la subvención.
3. No podrán solicitar esta subvención las personas investigadoras a las que se les haya concedido esta ayuda y hayan tenido a una persona contratada con cargo a la misma en alguna de las dos convocatorias anteriores.
b) Personal a contratar.
1. Poseer una titulación universitaria de grado, licenciado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico o diplomado, o la equivalente en su país, por una institución no española, en el ámbito científico que corresponda al proyecto de investigación al que se vinculará su contrato, y haber finalizado dichos estudios con posterioridad al 1 de enero de 2016.
En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o por una situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2016.
Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2013.
2. Reunir los requisitos académicos necesarios para su admisión en un programa de doctorado en el momento de su selección, y estar admitido en un programa de doctorado en el momento de su contratación.
3. Poseer un conocimiento de español o inglés, a nivel de conversación, adecuado para el desarrollo del trabajo de investigación.
4. No estar en posesión del título de doctor.
5. No haber disfrutado de una beca o contrato del Programa Santiago Grisolía.

Tercero. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. La solicitud telemática irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Un resumen del proyecto, indicando las actividades que realizará la persona contratada.
b) Curriculum vitae de la persona investigadora solicitante.
c) Certificado de la unidad responsable en materia de investigación de la entidad que acredite el cumplimiento de los requisitos del Artículo 40.2 y 3 de las bases reguladoras.
3. El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona solicitante y la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.

Cuarto. Criterios de valoración
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Méritos de la persona investigadora responsable del proyecto (40%).
1. Hasta 15 puntos: proyectos de investigación financiados como investigador principal, contratos de investigación de especial relevancia, patentes.
2. Hasta 15 puntos: publicaciones.
3. Hasta 10 puntos: tesis doctorales dirigidas y sexenios reconocidos.
b) Calidad del proyecto (30%).
1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.
2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo de la investigación a realizar por la persona a contratar.
c) Impacto del desarrollo del proyecto en la persona a contratar (30%).
1. Hasta 15 puntos: Contribución del proyecto a la formación predoctoral de la persona a contratar.
2. Hasta 15 puntos: Impacto del proyecto en la proyección internacional de la carrera investigadora de la persona contratada.

Quinto. Presentación de candidatos
Los centros de investigación presentarán ante la Dirección General de Ciencia e Investigación, en el plazo que establezca la resolución de concesión, la persona seleccionada para su contratación, y en su caso reservas, adjuntando la siguiente documentación:
a) Informe motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y se proponga a la persona candidata seleccionada y, en su caso, hasta un máximo de tres reservas, ordenadas de acuerdo a su puntuación.
b) Certificado emitido por el responsable en materia de investigación de la entidad en el que se haga constar que todas las personas seleccionadas así como las reservas, en su caso, cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

Sexto. Justificación y seguimiento científico
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. El órgano instructor realizará anualmente el seguimiento científico del trabajo desarrollado por la persona investigadora contratada de la subvención, para lo cual la entidad beneficiaria deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad, un informe de la persona investigadora responsable del proyecto que evalúe el trabajo realizado y la necesidad de su continuidad. A dicho informe se le adjuntará una memoria de la persona contratada que contemple la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada; y un informe que incluya las tareas a realizar durante la siguiente anualidad.
3. Si como resultado del seguimiento señalado, o en el transcurso de la anualidad de vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dejará sin efecto la misma y se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá el reintegro de la misma, desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda.
4. Finalizado el contrato, incluida la renuncia al mismo, la persona investigadora contratada, mediante la institución contratante, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe de la persona responsable del proyecto sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido.


Anexo IV
Subvenciones para la contratación de personal
investigador en fase postdoctoral.

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, cuya regulación específica se establece en los artículos 46 al 53 de las bases reguladoras, las cuales se encuentran incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana.
Las subvenciones estarán vinculadas a un proyecto de investigación y tendrán una duración máxima de dos años. El personal investigador doctor contratado deberá realizar una estancia en un único centro de un mínimo de doce meses hasta un máximo de dieciocho meses.
2. La subvención anual para cada uno de los contratos postdoctorales será de 46.235,00 euros, destinados a financiar salario y cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal investigador de carácter postdoctoral durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 35.000 euros brutos anuales.
3. La subvención se complementará con una dotación adicional única de 2.000 euros cuando la estancia se realice en estados de fuera de Europa, de 1.000 euros cuando sea en estados de Europa y de 500 euros cuando radique en España, para sufragar gastos de viaje y seguros.

Segundo. Requisitos de las personas solicitantes y avales
1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de doctor, con posterioridad al 1 de enero de 2016. O haber realizado el depósito de la tesis para su defensa. En este supuesto la persona solicitante deberá presentar en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, su título de doctor, documento que certifique el pago de tasas para la expedición del mismo, o documento que acredite la defensa y aprobación de la tesis doctoral.
En el caso de títulos homologados, se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título, no la fecha de homologación.
En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2016.
Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2013.
b) No haber sido beneficiaria de estas ayudas en convocatorias anteriores.
2. Las personas solicitantes deberán ser avaladas por una persona investigadora principal que deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener vinculación estatutaria, funcionarial o contractual en el centro de investigación, en el momento de la solicitud, y deberá mantenerla al menos durante el período de ejecución de la ayuda.
b) Ser persona investigadora principal de un proyecto del programa Prometeo de la Generalitat o tener acreditados dos tramos de la actividad investigadora evaluados positivamente por la CNEAI o por la AVAP. En el caso de personas investigadoras que tengan su vinculación en centros de investigación que no puedan acceder a la evaluación de tramos de actividad investigadora, deberán haber finalizado como investigadora principal un mínimo de dos proyectos de I+D+i del Plan Estatal o de programas marco de la Unión Europea, con una duración superior a un año.
c) El proyecto de investigación será presentado en colaboración con un centro de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana mediante la conformidad de una persona investigadora de dicho centro.
d) Solo se podrá avalar una solicitud.

Tercero. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. La solicitud telemática irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Título de doctor, o del documento en el que se certifique el pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su caso, certificado de la universidad de haber realizado el depósito de la tesis para su defensa. En el caso de titulación extranjeras traducción jurada de la misma.
b) Currículum vitae de la persona solicitante.
c) Currículum vitae del personal investigador doctor que avala la solicitud de la persona solicitante.
d) Currículum vitae del personal investigador del centro de destino que avala el proyecto
e) Memoria del proyecto de investigación que deberá incluir una explicación de las actividades que va a desarrollar durante la duración del contrato y en el centro de destino.
f) Conformidad del centro de investigación donde se realizará la estancia.
g) Certificado del responsable en materia de investigación del centro en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el supuesto del apartado segundo 2.b) por parte de la persona que avala la solicitud.
h) Libro de familia e informe de vida laboral, para las personas que se acojan al supuesto tercero 1.a) del apartado segundo, de atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título de doctor.
i) Fotocopia compulsada del permiso concedido en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el punto 1.a) del apartado segundo.
j) En su caso, declaración responsable de haber sido beneficiario de una beca o contrato predoctoral, cuyo objeto fuese la realización de una tesis doctoral, financiado por la Generalitat al amparo de una orden de convocatoria de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.
3. El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona solicitante (si no se ha realizado con firma electrónica), de la persona que avala la solicitud y la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.

Cuarto. Criterios de valoración
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (40%).
1) Hasta 20 puntos: publicaciones, contribuciones en congresos, cursos; y premios de investigación.
2) Hasta 10 puntos: estancias en otros centros de investigación.
3) Hasta 10 puntos: participación en proyectos de investigación.
b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del proyecto de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución (30%).
1). Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.
2) Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia.
c) Currículum científico-técnico de las personas investigadoras doctoras, de ambos organismos, que avalan la solicitud (30%).
1) Hasta 15 puntos: méritos científicos-técnicos de la persona que avala la solicitud en el centro contratante.
2) Hasta 15 puntos: méritos científicos-técnicos de la persona que avala la solicitud en el centro de destino.
2. Se establece una puntuación adicional de 5 puntos a la evaluación inicial, para aquellas solicitudes presentadas por quien hubiera disfrutado durante un mínimo de 24 meses de una beca o ayuda predoctoral, cuyo objeto fuese la realización de una tesis doctoral y estuviese financiada por la Generalitat al amparo de una orden de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.

Quinto. Resolución provisional
Conforme al Artículo 19.2 de las bases reguladoras, las personas propuestas en la resolución provisional presentarán, en el plazo de 10 días desde su publicación, el documento de aceptación de la ayuda, en el que se indicará el año en el que dispondrán de la dotación adicional.


Sexto. Contrato
La fecha de inicio de los contratos vendrá determinada en la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias deberán remitir una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. En el contrato se deberá indicar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Asimismo figurará el emblema de la Unión Europea y el lema “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

Séptimo. Justificación y seguimiento científico
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. La persona investigadora contratada deberá remitir, en el plazo de un mes desde su incorporación, al correo electrónico pcuni_fse@gva.es, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino de realización de la estancia. Asimismo, en el plazo de un mes desde que finalice la estancia presentará el informe final de estancia y el certificado final del centro de destino con las firmas originales. Dichos documentos se enviarán además escaneados a la citada dirección de correo electrónico.
En el mes de noviembre de cada anualidad, a través de los centros perceptores de la ayuda, presentará un resumen explicativo de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada, indicando el trabajo a realizar durante el siguiente año de contrato y un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados obtenidos. Dichos documentos se enviarán además escaneados a la dirección de correo electrónico indicada.
Si como resultado del seguimiento señalado, o en el transcurso de la anualidad de vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dejará sin efecto la misma y se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá el reintegro de la misma, desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda.
3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia al mismo, la persona investigadora doctora contratada, mediante la institución contratante deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de tres meses, un resumen explicativo de la labor realizada con un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados y el grado de formación adquirido. Dichos documentos se enviarán también escaneados a la dirección de correo electrónico pcuni_fse@gva.es
4. La persona investigadora contratada deberá hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.

Octavo. Incompatibilidades.
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos o similares conceptos de gastos relativos a la contratación y a los gastos de viaje.


Anexo V
Subvenciones para apoyar la contratación de personal investigador doctor de las ayudas Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de estas subvenciones es la cofinanciación de la contratación laboral vigente en cada anualidad, del personal investigador doctor en el marco de las ayudas Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación de la Comunitat Valenciana. Las subvenciones se destinarán a financiar hasta el 50% del coste del contrato no financiado por las ayudas Ramón y Cajal. En caso de que la normativa reguladora de las ayudas Ramón y Cajal permita a las entidades beneficiarias prorrogar los contratos formalizados al amparo de convocatorias anteriores, se podrá, tras atender a las solicitudes con financiación estatal vigente y condicionado a la existencia de crédito suficiente, cofinanciar hasta un 25 por ciento del coste total del contrato de aquellas prórrogas concedidas. La regulación específica de esta subvención se establece en los artículos 54 al 57 de las bases reguladoras.
2. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de centros internacionales. El importe de las mismas en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
3. El importe de las subvenciones se establecerá en la resolución de concesión.

Segundo. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán por el representante legal en materia de investigación de la entidad del 21 de noviembre al 10 de diciembre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. La solicitud telemática irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, enumerando las ayudas Ramón y Cajal, solicitadas y/o concedidas hasta el momento de la presentación de la solicitud, para financiar cada una de las contrataciones a que se refiere este anexo.
b) Declaración responsable, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, de la vigencia de los contratos o, en su caso, prórrogas de los mismos en la anualidad 2020.
c) Copia de los correspondientes contratos suscritos para la incorporación de los investigadores al sistema español de ciencia y tecnología (ayudas Ramón y Cajal), y en su caso prorrogados, siempre que no se hubieran presentado en convocatorias correspondientes a ejercicios anteriores. En el supuesto de que no se hubiese formalizado todavía el contrato, se presentará copia de la resolución de concesión, debiendo aportarse la copia del contrato en el momento en que se formalice.

Tercero. Criterios objetivos de valoración
1. La Comisión evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta de resolución con indicación del número de personas investigadoras por cada centro, así como el coste a cofinanciar de los contratos suscritos y prorrogados de las ayudas Ramón y Cajal.
2. En caso de no existir crédito suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas, la comisión evaluadora -mediante decisión motivada– propondrá el número de solicitudes a atender aplicando para ello criterios de género al objeto de corregir los desequilibrios que a este respecto se cuantifiquen en cada convocatoria en cada área AEI, según los últimos datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria.

Cuarto. Justificación
La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.


Anexo VI
Subvenciones para la contratación de personal de apoyo
vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica.

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones, cuya regulación específica se establece en los artículos 58 al 64 de las bases reguladoras.
2. Las subvenciones tendrán una duración máxima de dos años. La fecha de inicio del cómputo de la ayuda se establecerá en la resolución de concesión y su finalización estará vinculada a la vigencia del proyecto de transferencia tecnológica.
3. La subvención anual para cada uno de los contratos, a tiempo completo, será de 18.000 euros. La retribución mínima anual que deberá recibir el personal de apoyo y que se deberá indicar en cada contrato, será de 15.000 euros. Estas subvenciones se destinarán a cofinanciar el coste del salario y de la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal de apoyo contratado. En consecuencia, el centro de investigación deberá asumir el resto del coste de contratación.
4. En ningún caso podrá el centro de investigación financiar su parte con subvenciones concedidas por alguna de las convocatorias incluidas en la presente resolución o anteriores.

Segundo. Requisitos de los solicitantes y personal a contratar
1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
Ser la persona investigadora principal del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación, doctora y mantener con esa categoría vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación en el momento de la solicitud, que deberá mantener durante el período de ejecución de la ayuda.
2. El personal a contratar deberá reunir, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con permiso de residencia o estancia en España.
b) Poseer una titulación española: de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica, diplomatura o técnico superior de formación profesional.

Tercero. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. La solicitud telemática irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Curriculum Vitae del investigador principal del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación.
b) Memoria del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación, indicando las actividades a desarrollar por la persona contratada como personal de apoyo.
En caso de que el proyecto tenga vinculación con la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV), deberá indicarse en cual de los ejes prioritarios de desarrollo se encuadra y sobre qué objetivo/s específico/s impactará el desempeño del mismo (páginas 43 a 54 del documento aprobado por la Comisión Delegada del Consell para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación el 27 de diciembre de 2016).
c) Certificado del centro de investigación acreditando la vigencia de un convenio o contrato entre el centro de investigación y una empresa de la Comunitat Valenciana para la ejecución de un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación dirigido por la persona investigadora principal solicitante, indicando la fecha de inicio y fin de la vigencia del mismo.
3. El centro beneficiario comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona solicitante (si no se ha realizado con firma electrónica), y la conformidad del centro de investigación. Para dicha conformidad los centros de investigación podrán presentar una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.

Cuarto. Criterios de valoración
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Méritos de la persona investigadora responsable del proyecto (50%).
1. Hasta 25 puntos: proyectos de investigación financiados como investigador principal, contratos de investigación de especial relevancia y patentes.
2. Hasta 15 puntos: publicaciones.
3. Hasta 10 puntos: tesis doctorales dirigidas y sexenios reconocidos.
b) Características y dimensión del proyecto y su aplicación a la cadena ciencia, conocimiento y empresa (30%).
1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
2. Hasta 15 puntos: impacto de los resultados a la cadena ciencia, conocimiento y empresa.
c) Alineación del proyecto a los Ejes Prioritarios de desarrollo y objetivos específicos de la RIS 3 CV (20%)

Quinto. Contratación
Las entidades beneficiarias formalizarán un contrato laboral de los regulados en el Estatuto de los Trabajadores en el plazo de tres meses desde la fecha de inicio del cómputo de la ayuda establecida en la resolución de concesión y enviarán una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. La no presentación del mismo se entenderá como renuncia a la subvención. En dicho contrato deberá constar expresamente su vinculación con el proyecto de transferencia objeto de la ayuda.

Sexto. Justificación y seguimiento científico
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. La persona investigadora responsable del proyecto deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad, a través de los centros perceptores de la ayuda, un informe que evalúe el trabajo realizado por la persona contratada y la necesidad de la continuidad de la ayuda.


Anexo VII
Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana.

Primero. Objeto y características.
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 65 al 68 de las bases reguladoras.
2. Las subvenciones tendrán una duración máxima de dos años.
3. La estancia deberá realizarse en empresas de la Comunitat Valenciana para lo que deberá formalizarse un convenio entre el centro de investigación donde tenga su vinculación el investigador solicitante y la empresa donde se vaya a realizar la estancia y tendrá una duración máxima de 300 horas en cada anualidad.
4. El personal investigador doctor que vaya a realizar la estancia no podrá tener participación alguna en el capital social de la empresa.
5. La Generalitat aportará hasta un máximo de 20.000 euros al centro de investigación por persona investigadora seleccionada para una estancia de 300 horas anuales.
6. De la cantidad anterior, el personal investigador seleccionado recibirá, en concepto de complemento salarial, la cantidad de 18.000 euros.
7. Además, cuando el máximo permitido a percibir por la persona investigadora seleccionada, derivado del régimen de retribuciones y de incompatibilidades que le sea de aplicación, sea inferior al complemento salarial previsto en el apartado anterior, el complemento salarial a percibir se ajustará a aquel, lo cual conllevará consecuentemente a que la dotación al centro de investigación se reduzca proporcionalmente.
8. El importe de la ayuda será proporcional al tiempo de dedicación.
9. Si durante el periodo de ejecución del proyecto la persona investigadora acredita el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de la ejecución del proyecto, que podrá ser autorizada por el órgano concedente.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar estas ayudas, como personas investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, aquellas personas que estén en posesión del título de doctor y que tengan formalizada con esa categoría su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud, y que deberán mantenerla al menos durante el período de ejecución de la ayuda.



Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Curriculum vitae de la persona solicitante.
b) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar, donde conste firmado por la empresa la descripción de lo que supone de innovador para la misma el proyecto a realizar por el investigador.
En caso de que el trabajo a desarrollar tenga vinculación con la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV), deberá indicarse en cuál de los ejes prioritarios de desarrollo se encuadra y sobre qué objetivo/s específico/s impactará el desempeño del mismo (páginas 43 a 54 del documento aprobado por la Comisión Delegada del Consell para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación el 27 de diciembre de 2016).
c) Convenio entre el centro de investigación y la empresa donde se vaya a realizar la estancia, en el que conste el consentimiento de la empresa para realizar la estancia, las condiciones en que se realizará, la descripción del proyecto de investigación y los objetivos de innovación que se pretenden obtener.
d) Declaración responsable del investigador solicitante de no tener participación alguna en el capital social de la empresa donde se solicita realizar la estancia.

Cuarto. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Adecuación del currículum científico-técnico de la persona solicitante a la investigación que se pretende realizar (30%).
b) Viabilidad del trabajo a desarrollar y de su relación con el objetivo de innovación a conseguir (40%).
1. Hasta 25 puntos: viabilidad del trabajo a desarrollar, adecuación de las actividades que se pretende realizar, objetivos a conseguir y calendario temporal previsto para su ejecución.
2. Hasta 15 puntos: relación de la actividad con el objetivo de innovación a conseguir.
c) Alineación del proyecto con los ejes prioritarios y objetivos específicos de la RIS 3 – CV (30%).

Quinto. Obligaciones.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Comunicar a la Dirección General de Ciencia e Investigación, su incorporación a la empresa de destino dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produzca. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
b) Ajustar su actuación a las normas de la empresa a que se incorpore.
c) Notificar cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada mediante escrito dirigido a la Dirección General de Investigación para su autorización previamente a la realización de la estancia. El incumplimiento de dicha notificación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) Remitir a la Dirección General de Ciencia e Investigación, en el plazo de los 10 días siguientes a la finalización de la estancia en cada anualidad, la siguiente documentación:
1. Informe del trabajo realizado, que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable de la empresa.
2. Certificado de la estancia emitido por la persona representante legal de la empresa, en el que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia y el número de horas realizado que se presentará en cada anualidad.
La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida, proporcional al período no realizado de la estancia.




Anexo VIII
Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana.

Primero. Objeto y características.
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 69 al 73 de las bases reguladoras.
2. La estancia deberá realizarse en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de seis meses. Cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, su duración máxima será de un mes.
3. El período de realización de la estancia estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
4. La subvención consistirá en una dotación mensual de 900 euros para gastos de alojamiento y manutención, si la estancia se realiza en España y 1.500 euros si se realiza en un país extranjero, y una ayuda adicional para el viaje de ida y vuelta al centro de destino que tendrá una cuantía de 300 euros si el destino es nacional y 600 euros si el destino es internacional.
5. La estancia deberá realizarse en los términos indicados en la solicitud. No se podrá modificar el centro de destino, excepto cuando se justifique y acredite un cambio de centro del grupo de investigación donde debía integrarse la persona solicitante para realizar la estancia. Solo por causas debidamente justificadas se podrá reducir el período de la estancia concedida y para ello se deberá solicitar autorización expresa del órgano concedente.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.
Las personas que soliciten esta subvención deberán reunir la totalidad de los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la finalización de la estancia objeto de la subvención:
a) Tener una categoría profesional de investigador que requiera el título de doctor en su relación estatutaria, funcionarial o contractual con algún centro de investigación de la Comunitat Valenciana.
b) Residir en la Comunitat Valenciana.
c) No haberle sido concedida esta ayuda en ninguna de las tres anualidades anteriores a la presente convocatoria.

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Documento de aceptación del centro donde se realice la estancia.
b) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar.
c) Currículum de la persona solicitante.
d) Historial Científico-técnico de los últimos tres años del grupo de investigación o de la institución donde desarrollará la estancia.
e) Salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, si el investigador realiza sus funciones en una entidad privada, se acompañará la documentación prevista en el artículo 14.6 de las bases reguladoras.

Cuarto. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (30%).
b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del trabajo de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado (40%).
1. Hasta 15 puntos: calidad del trabajo de investigación propuesto.
2. Hasta 10 puntos: posibles repercusiones del trabajo de investigación (publicaciones, congresos, patentes…).
3. Hasta 15 puntos: viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado.
c) Calidad e interés del historial científico del grupo investigador donde se integrará la persona solicitante o en su caso, de la institución donde se desarrollará la actividad (30%).
1. Hasta 15 puntos: excelencia científica del grupo investigador donde se integrará.
2. Hasta 15 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto.

Quinto. Obligaciones.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Aportar, en el plazo de 20 días desde la publicación de la concesión de la subvención, la ficha con los datos de domiciliación bancaria.
b) Remitir, mediante correo electrónico, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación al centro de investigación de destino dentro de los 20 días siguientes a que se produzca.
c) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.
d) Realizar la estancia en los términos de la resolución.
e) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de disfrute efectivo de la subvención.
f) Aportar en el plazo de 20 días hábiles, un informe del trabajo realizado en los términos previstos en el apartado f) del artículo 72 de las bases reguladoras. Así como un certificado de la estancia emitido por la persona representante legal del centro de destino en el que consten la fecha de inicio y la fecha de finalización de la estancia, con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor.
La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la subvención deberá estar justificada y supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.
2. En caso de no comunicar o aportar la documentación requerida en el plazo fijado se considerará que renuncia a la subvención concedida.

Sexto. Incompatibilidades.
Esta subvención es incompatible con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos tipos de gastos.


Anexo IX
Subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i desarrollados por grupos de investigación emergentes

Primero. Objeto y características de la subvención.
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 74 al 78 de las bases reguladoras.
2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación emergentes dirigidos por una persona investigadora principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.
3. La subvención tendrá una duración máxima de dos años.
4. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 8.000 euros anuales.
5. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Material fungible y bibliográfico. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos tales como Web cam, teclados, pen drives o ratones.
b) Gastos por utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.
c) Gastos de viajes, manutención y alojamiento de los miembros del grupo de investigación hasta un máximo de 2.000 euros por anualidad. Estos gastos estarán limitados a lo que para dichos conceptos esté establecido en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de quince días en un mismo destino. Por lo que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.
d) Gastos de viajes, manutención y alojamiento de los investigadores invitados, para participar en el proyecto en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada, hasta un máximo de 1.000 euros por anualidad. Estos gastos estarán limitados a lo que para dichos conceptos esté establecido en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. No podrán financiarse estancias de investigadores invitados, entendiendo por estancia períodos de más de quince días. Por lo que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.
e) Gastos de difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas, publicaciones del grupo en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.
f) Gastos derivados de participación de los miembros del grupo en actividades de formación específicas de la temática del proyecto imprescindibles para su ejecución y de organización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto, en el ámbito de la Comunitat Valenciana hasta un máximo de 3.000 euros por anualidad incluyendo la totalidad de los gastos de la jornada: viajes, manutención, alojamiento e impartición de conferencias o ponencias de los investigadores invitados y todos los demás gastos subvencionables por este apartado que serán los mismos que los regulados en el anexo XIV de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación.
La organización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto, se podrá financiar siempre que no se hayan concedido otras ayudas para este mismo concepto. En toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto.
g) Otros gastos necesarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Tales como trabajo de campo, secuenciación, microscopía o similar.
6. Los miembros del grupo no podrán percibir ningún tipo de remuneración con cargo al proyecto de investigación. No serán objeto de financiación con cargo a esta subvención los gastos en bienes inventariables.
7. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.
1. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
2. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras. Todas las personas investigadoras que formen parte del grupo deberán tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo, debiéndose mantener esta vinculación durante el tiempo de vigencia de la ayuda.
La persona que tenga la condición de investigadora principal deberá tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria y haber obtenido el título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2011. Además, al menos otro miembro del grupo, deberá poseer el título de doctor.
En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de la violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2011. En el caso de investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.
3. Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador principal, habrá sido previamente, ni podrá ser simultáneamente investigador principal en proyectos financiados por planes estatales de I+D+i o por programas marco de la Unión Europea.
4. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.
5. Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación emergente que solicite esta ayuda.
6. Los miembros del grupo que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. Esta documentación quedará en poder de la entidad beneficiaria, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.
7. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberá cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.
8. En caso que, durante el periodo de ejecución del proyecto la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
9. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación.
b) Currículum vitae de cada uno de los investigadores que figuren en la solicitud.
c) Declaración responsable de cada miembro del grupo de no haber participado como investigador principal ni formar parte de otro grupo de los señalados en el apartado segundo.
d) Presupuesto de gastos inherentes a la ejecución del proyecto desglosado por conceptos y por años.
e) Relación detallada de los miembros del grupo de investigación, en el caso de que superen el número de miembros disponible en el formulario de solicitud.
f) Fotocopia del permiso concedido con arreglo a los supuestos previstos en el punto 2 del apartado segundo.

Cuarto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Calidad del grupo de investigación (40%).
1) Hasta 20 puntos: relevancia del investigador principal.
2) Hasta 10 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo.
3) Hasta 10 puntos: coherencia en la composición del grupo con relación al proyecto a desarrollar.
b) Calidad e interés científico-técnico del proyecto de I+D+i, objetivos y metodología del proyecto (40%).
1) Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto en relación con la temática del mismo.
2) Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.
c) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas (20%).
1) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.
2) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.
2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido del proyecto de investigación a desarrollar.

Quinto. Obligaciones.
Los grupos a los que se concedan estas ayudas estarán obligados a:

Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios entre los distintos conceptos de los gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20% con respecto al presupuesto inicial previsto.

Sexto. Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico tal y como se dispone en el artículo 77 de las bases reguladoras.


Anexo X
Subvenciones para grupos de investigación consolidables.

Primero. Objeto y características de la subvención.
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 79 al 83 de las bases reguladoras.
2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación consolidables dirigidos por una persona investigadora principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.
3. La subvención tendrá una duración máxima de dos años.
4. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 20.000 euros anuales.
5. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Gastos de contratación de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:
1) Personal investigador doctor.
2) Personal técnico de apoyo.
b) Gastos de ejecución:
– Material fungible y bibliográfico. No podrá financiarse material de oficina, ni accesorios informáticos tales como webcam, teclados, pen drives o ratones.
– Gastos por utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.
– Gastos de viajes, manutención y alojamiento de los miembros del grupo de investigación, siempre que la cuantía no exceda de 5.000 euros anuales. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de quince días en un mismo destino. Por lo que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.
– Gastos de viajes, manutención y alojamiento de los investigadores invitados, para participar en el proyecto en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada, y que la cuantía no exceda de 2.000 euros anuales. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat. No podrán financiarse estancias de investigadores invitados, entendiendo por estancia períodos de más de quince días. Por lo que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.
– Gastos de difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas, publicaciones del grupo en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.
– Gastos derivados de la participación de los miembros del grupo en actividades de formación específicas de la temática del proyecto, imprescindibles para su ejecución, siempre que la cuantía no exceda de 2.000 euros anuales y organización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que la cuantía no exceda de 3.000 euros anuales incluyendo la totalidad de los gastos de la jornada: viajes, manutención, alojamiento e impartición de conferencias o ponencias de los investigadores invitados y todos los demás gastos subvencionables por este apartado que serán los mismos que los regulados en el anexo XIV de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación. La organización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto, será financiable siempre que no se hayan concedido otras ayudas para este mismo concepto. En toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto.
– Otros gastos necesarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como trabajo de campo, secuenciación, microscopía o similar.
6. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.
7. Los miembros del grupo no podrán percibir remuneraciones con cargo al proyecto de investigación. No serán objeto de financiación con cargo a esta ayuda los gastos en bienes inventariables.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.
1. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
2. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras. Todas las personas investigadoras que formen parte del grupo deberán poseer el título de doctor, tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo. Esta vinculación deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.
3. El investigador principal deberá:
a) Tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor.
b) Tener reconocidos, o en su caso evaluados, dos tramos de evaluación positiva de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) o haber finalizado como investigador principal un mínimo de dos proyectos de I+D+i con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años del Plan Estatal de I+D+i o del Programa marco de la Unión Europea o haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a título individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC).
c) No formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.
4. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser personal investigador doctor que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el periodo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.
Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.
b) No formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.
5. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación consolidable que solicite esta ayuda.
6. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.
7. En caso que, durante el periodo de ejecución del proyecto la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
8. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquier otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán del 23 de septiembre al 11 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Memoria científico técnica que deberá incluir las actividades que se desarrollarán, con el presupuesto detallado por conceptos del gasto previsto realizar en cada una de las anualidades.
b) Certificado del responsable en materia de investigación de la entidad beneficiaria donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora, del investigador principal o los proyectos de I+D+i finalizados como investigador principal dentro del Plan Estatal o del Programa marco de la Unión Europea o el proyecto financiado por el European Research Council (ERC), indicando la referencia de cada proyecto y la fecha de inicio y finalización de los mismos.
c) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluido el investigador principal.
d) Declaración responsable de cada miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, de no formar parte de otro grupo, de los señalados en el apartado segundo.
e) Relación detallada de los miembros del grupo de investigación en el caso de que superen el número de miembros disponibles en el impreso de solicitud.

Cuarto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Calidad del grupo de investigación: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo (40%).
1) Hasta 15 puntos: relevancia del investigador principal.
2) Hasta 10 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo.
3) Hasta 15 puntos: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo.
b) Calidad y viabilidad de la propuesta del grupo: objeto, plan de trabajo y diseño de investigación (40%).
1) Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto en relación con la temática del mismo.
2) Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.
c) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas (20%).
1) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.
2) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.
2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido del proyecto de investigación a desarrollar.

Quinto. Obligaciones.
Los grupos beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
1. Presentar copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto, en el plazo de un mes desde su firma.
2. Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20% con respecto al presupuesto inicial previsto.

Sexto. Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Además los centros beneficiarios presentarán copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, que no hayan sido aportados con anterioridad, así como de las nóminas.
3. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico tal y como se dispone en el artículo 82 de las bases reguladoras.


Anexo XI
Subvenciones Programa Prometeo para grupos
de investigación de excelencia.

Primero. Objeto y características de la subvención.
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 84 al 88 de las bases reguladoras.
2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de I+D+i de excelencia, dirigidos por una persona investigadora principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.
3. Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años.
4. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 100.000 euros anuales y su cuantía se determinará para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de la evaluación.
5. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Gastos de contratación de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:
– Personal investigador doctor.
– Personal investigador de carácter predoctoral.
El contrato laboral a formalizar será, preferentemente, el establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La duración máxima del contrato con cada investigador en formación será de cuatro años.
La dotación anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros para los tres primeros años y de 27.000,00 euros para el cuarto año y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Las personas candidatas a los contratos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España.
b) Estar admitido o preadmitido en un programa de doctorado en una universidad de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se considerará que un solicitante está preadmitido cuando haya superado un mínimo de 300 créditos y solicitado su admisión a un programa de doctorado.
c) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la ayuda.
– Personal de apoyo técnico o administrativo.
La dotación anual para cada uno de los contratos será de 19.890,00 euros para contratos a jornada completa y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal contratado y que deberá indicarse en cada contrato será de 15.000 euros brutos anuales a jornada completa. En el caso de formalizar un contrato a jornada parcial, la dotación anual para cada uno de los contratos será proporcional a la jornada laboral realizada.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:
– Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos tales como Web cam, ratones, unidades de almacenamiento o similares.
– Viajes, manutención y alojamiento de las personas que formen parte del grupo de investigación, del personal de apoyo a la investigación (PAI) y del personal contratado con cargo al proyecto. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de quince días en un mismo destino. Por lo que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.
– Viajes, manutención, alojamiento de los investigadores doctores invitados, para participar en el proyecto en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat.
– Difusión de las actividades del grupo Prometeo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas de los miembros del grupo, del personal de apoyo a la investigación y del personal contratado con cargo al proyecto, la página web del grupo Prometeo (punto 1, del apartado quinto) publicaciones del grupo en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.
– Realización de jornadas científicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana directamente relacionadas con el proyecto Prometeo, hasta un máximo de 6.000 euros anuales, incluyendo la totalidad de los gastos de la jornada: viajes, manutención, alojamiento e impartición de conferencias o ponencias de los investigadores doctores invitados y todos los demás gastos subvencionables por este apartado que serán los mismos que los regulados en el anexo XIV de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación y siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas de esta convocatoria. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto Prometeo 2020.
– Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrán financiarse equipos informáticos de carácter general tales como ordenadores personales ni tabletas, sólo excepcionalmente se podrán financiar equipos informáticos cuando se trate de equipos muy específicos necesarios para poder desarrollar el proyecto de investigación y que así se hayan especificado en la memoria científico-técnica.
– Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto tales como trabajo de campo, secuenciación, microscopía o similar.
c) Costes indirectos. Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.
6. Los miembros del grupo y el personal de apoyo a la investigación que se incorpore al mismo no podrán percibir remuneraciones de ningún tipo por su participación en el proyecto con cargo al mismo.
7. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto Prometeo para poder financiarse por esta subvención.
Segundo. Requisitos de los solicitantes.
1. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
2. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras. Todas las personas investigadoras que formen parte del grupo deberán poseer el título de doctor, tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo. Esta vinculación deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.
3. El investigador principal deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de doctor y tener formalizada con la entidad beneficiaria su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el periodo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.
b) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de tres tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP o haber finalizado como investigador principal un mínimo de tres proyectos de I+D+i con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años del Plan Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea o que su producción científica durante el periodo 2014-2017 tenga un Impacto Normalizado de la producción científica superior a 1,5 respecto del valor medio mundial.
4. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de doctor y tener formalizada con la entidad beneficiaria o con otro centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.
b) Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.
c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluido el investigador principal) una media de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, por la CNEAI o por la AVAP o de dos proyectos de I+D+i finalizados como investigadores principales con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea. A estos efectos, acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica superior a 1,3 respecto del valor medio mundial, en el periodo 2014-2017, o tener concedido o haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a nivel individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC) se considerará equivalente a tener reconocidos o evaluados positivamente dos tramos de actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP o dos proyectos de I+D+i finalizados como investigadores principales con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea.
5. Para el cálculo del Impacto Normalizado de la producción científica se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario –artículos, revisiones del estado del arte y artículos o trabajos publicados en los anales de las principales conferencias científicas – publicados entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 recogidos en una de las bases de datos internacionales Web of Science o Scopus. En cualquier caso, todos los miembros de un mismo grupo que decidan demostrar un Impacto Normalizado deben extraer los datos de una única base de datos de carácter internacional, a elegir entre SCOPUS o WOS. Solamente se considerará aquellas personas investigadoras que hayan publicado trabajos en al menos tres de los cuatro años de dicho período.
El cálculo se realizará individualmente. Todos los datos para el cálculo se extraerán de una única base de datos internacional y es obligatorio la presentación del código único de autor que aparece en la base de datos elegida (Researcher ID en Web of Science o bien autor ID en Scopus). El impacto normalizado se calculará separadamente para cada año del período del siguiente modo:
1.º Se sumarán las citas recibidas por el conjunto de los trabajos publicados ese año desde la fecha de publicación hasta el momento en que sea realizada la consulta, y se obtendrá el cociente de dicha suma y el número de trabajos publicados en ese año.
2.º El valor resultante se dividirá por el valor del impacto mundial en ese año correspondiente al ámbito científico en el que se inscriben los trabajos realizados por el autor.
3.º El impacto normalizado para el período 2014-2017 es la media de los valores obtenidos según el punto 2.º para cada año, ponderada por el número de trabajos publicados ese año.
En la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital se dará acceso a los datos del impacto mundial por ámbito científico al que se ha hecho referencia.
6. Se podrá solicitar la incorporación de nuevos miembros al grupo que deberá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se mantenga la media requerida en el apartado 4 c).
7. Ningún miembro del grupo podrá pertenecer a más de un grupo del Programa Prometeo en cualquiera de sus ediciones ni formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación.
8. En caso que, durante el periodo de ejecución del proyecto la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
9. A lo largo de la vigencia del proyecto de investigación se podrá solicitar la incorporación de investigadores doctores con vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con un centro de investigación y en servicio activo, como personal de apoyo a la investigación (PAI) que deberá ser autorizada por el órgano concedente.
10. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.
11. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Memoria científico-técnica del proyecto en la que deberá constar la justificación de las actividades a realizar con los gastos previstos en el presupuesto del proyecto.
b) Currículum del investigador principal y del resto de los miembros del grupo de investigación.
c) Historial del grupo de investigación en el que se relacionarán los proyectos conjuntos del grupo con otros centros de investigación de prestigio internacional y publicaciones en los últimos tres años y las propuestas de los miembros del grupo en convocatorias del Programa marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020) que hayan superado alguna de las fases del proceso de evaluación en los últimos cinco años.
d) Certificados de los responsables en materia de investigación donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora, del investigador principal y del resto de los miembros del grupo o los proyectos de I+D+i finalizados como investigador principal dentro del Plan Nacional o Estatal o del programa marco de la unión Europea, o los proyectos financiados por el European Research Council (ERC), indicando la referencia de cada proyecto y la fecha de inicio y finalización de los mismos.
e) En el supuesto de acreditar el Impacto Normalizado de la producción científica se deberá aportar para cada uno de los investigadores la tabla resumen de su cálculo del IN en la que deberá hacerse constar el código de identificación de autor extraído de la base de datos internacional (Web of Science o Scopus) con el fin de que se pueda proceder a la revisión transparente del impacto normalizado acreditado.

Cuarto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Calidad científico-técnica y relevancia del proyecto (30%).
1) Hasta 15 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto.
2) Hasta 15 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.
b) Viabilidad de la propuesta: adecuación del presupuesto solicitado con relación a las actividades que se pretende realizar, a los objetivos a conseguir y al calendario temporal previsto para su ejecución (20%).
c) Grupo de Investigación (40%), valorándose al efecto:
c.1) La relevancia del investigador principal (producción científica, dirección de proyectos de investigación o la capacidad formativa de personal investigador), hasta 15 puntos;
c.2) lnterdisciplinariedad del grupo demostrada a través de proyectos conjuntos con otros centros de investigación de prestigio internacional y publicaciones en los últimos 3 años, hasta 10 puntos;
c.3) Trayectoria internacional del grupo de investigación: se valorará si en los últimos cinco años alguno de sus miembros ha presentado propuestas en convocatorias del Programa marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020) que hayan superado alguna de las fases del proceso de evaluación, hasta 15 puntos.
d) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta (10%).
2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido del proyecto de investigación y otros 5 puntos adicionales a aquéllas cuya persona investigadora principal sea una mujer.

Quinto. Obligaciones.
Los grupos de investigación beneficiarios de estas ayudas están obligados a:
1. Disponer de una página web del grupo, que deberá ser actualizada permanentemente, en la que figurará el patrocinio y el logotipo de la Conselleria convocante de estas ayudas y disponer de un acrónimo y de un logotipo para el grupo, que también figurará en la página web.
2. Presentar copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto, en el plazo de un mes desde su firma, así como, de cualquier modificación que afecte a los mismos.
3. Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20% con respecto al presupuesto inicial previsto.

Sexto. Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Además los centros beneficiarios presentarán copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, que no hayan sido aportados con anterioridad, así como de las nóminas.
3. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico tal y como se dispone en el artículo 87 de las bases reguladoras.



Anexo XII
Subvenciones a la excelencia científica de juniors investigadores.

Primero. Objeto y características.
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 89 al 94 de las bases reguladoras.
2. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por el investigador junior solicitante de la ayuda, que será el responsable del desarrollo del proyecto, así como por las personas que se contraten con cargo al mismo como personal vinculado al proyecto.
3. Las subvenciones tendrán una duración máxima de tres años. En caso que la persona investigadora responsable del desarrollo del proyecto acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre se podrá ampliar la duración de la ayuda hasta un máximo de un año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la ayuda concedida.
4. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 70.000 euros anuales y su cuantía se determinará para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de evaluación.
5. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Gastos de contratación de personal vinculado al proyecto. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:
– Persona investigadora solicitante de la subvención. En el supuesto de que no mantenga vinculación laboral con ningún centro de investigación de la Comunitat Valenciana, o teniéndola, ésta no comprenda toda la ejecución del proyecto, se podrán financiar por esta ayuda los gastos generados por su contratación.
– Personal investigador de carácter predoctoral.
El contrato laboral a formalizar será preferentemente el establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La duración máxima del contrato con cada investigador en formación será de tres años.
La dotación anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Las personas candidatas a los contratos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España.
b) Estar admitido o preadmitido en un programa de doctorado en una universidad de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se considerará que un solicitante está preadmitido cuando haya superado un mínimo de 300 créditos y solicitado su admisión a un programa de doctorado.
c) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la ayuda.
– Personal técnico de apoyo.
La dotación anual para cada uno de los contratos será de 19.890,00 euros para contratos a jornada completa y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal contratado y que deberá indicarse en cada contrato, será de 15.000 euros brutos anuales a jornada completa. En el caso de formalizar un contrato a jornada parcial, la dotación anual para cada uno de los contratos será proporcional a la jornada laboral realizada.
b) Gastos de ejecución y funcionamiento:
– Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos tales como Web cam, ratones, unidades de almacenamiento o similares.
– Viajes, manutención y alojamiento de la persona investigadora solicitante y del personal vinculado al proyecto. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de quince días en un mismo destino. Por lo que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.
– Viajes, manutención, alojamiento de los investigadores doctores invitados para participar en el proyecto en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat.
– Difusión de las actividades. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas de la persona investigadora solicitante y del personal vinculado al proyecto, página web del proyecto, publicaciones en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.
– Realización de jornadas científicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana directamente relacionadas con el proyecto, hasta un máximo de 6.000 euros anuales incluyendo la totalidad de los gastos de la jornada: viajes, manutención, alojamiento e impartición de conferencias o ponencias de los investigadores doctores invitados y todos los demás gastos subvencionables por este apartado que serán los mismos que los regulados en el anexo XIV de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación y siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas de esta convocatoria. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto
– Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrán financiarse equipos informáticos de carácter general tales como ordenadores personales ni tabletas, sólo excepcionalmente se podrán financiar equipos informáticos cuando se trate de equipos muy específicos necesarios para poder desarrollar el proyecto de investigación y que así se hayan especificado en la memoria científico-técnica.
– Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto tales como trabajo de campo, secuenciación, microscopía o similar.
c) Costes indirectos. Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.
6. La persona investigadora solicitante y el personal vinculado al proyecto no podrán percibir remuneraciones adicionales por su participación en el proyecto con cargo al mismo.
7. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.
1 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana y las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por el investigador junior solicitante de la ayuda.
2. Podrá solicitar estas subvenciones el personal investigador que haya obtenido el título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2012.
En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2012.
3. Además de lo dispuesto en el apartado anterior el solicitante debe reunir uno de los siguientes requisitos:
a) Tener el aval de una persona investigadora que haya recibido un Premio Jaume I. No se podrá avalar a más de una persona solicitante en esta convocatoria.
b) Tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con categoría de doctor en un Centro de Excelencia Severo Ochoa o Unidad de Excelencia María de Maeztu de la Comunitat.
4. La persona investigadora solicitante que no tenga vinculación laboral con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana, o teniéndola, ésta no comprenda toda la ejecución del proyecto, deberá presentar con la solicitud una carta de compromiso firmada por el responsable de un centro de investigación de la Comunitat Valenciana en la que se comprometa a formalizar con ella un contrato laboral que comprenda toda la duración del proyecto y que autorice el desarrollo del mismo en dicho centro en caso de que se le concediese la subvención. Los gastos de dicha contratación se podrán financiar como un concepto de gasto de la subvención concedida.
5. Ningún miembro del proyecto contratado, así como el investigador junior, podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Currículum del investigador solicitante.
b) Memoria científico-técnica del proyecto.
c) Aval de una persona investigadora que haya recibido el Premio Jaume I, en su caso. Este documento deberá contar necesariamente con la firma original del avalista.
d) Carta de compromiso firmada por el responsable de un centro de investigación de la Comunitat Valenciana, si concurren las circunstancias previstas en el punto 4 del apartado segundo.
e) Fotocopia del permiso concedido con arreglo a los supuestos previstos en el punto 2 del apartado segundo.

Cuarto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Excelencia científica de la persona solicitante (50%).
1) Hasta 10 puntos: participación en proyectos de investigación.
2) Hasta 20 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión.
3) Hasta 10 puntos: contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento.
4) Hasta 10 puntos: estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes.
b) Calidad e impacto del proyecto de investigación. Entre otros se valorará que este se encuentre en la frontera de conocimiento y que tenga una elevada proyección internacional (30%).
1) Hasta 10 puntos: calidad del proyecto de investigación (objetivos, impactos esperados, metodología del proyecto y plan de trabajo)
2) Hasta 20 puntos: que el proyecto se encuentre en la frontera de conocimiento y que tenga una elevada proyección internacional.
c) Capacidad de liderazgo de proyectos por parte de la persona solicitante (20%).
2. Para la evaluación de las solicitudes, se podrá crear un Comité de Expertos de reconocido prestigio que serán designados por la directora general de Ciencia e Investigación, para asesorar a la comisión evaluadora a tal efecto.

Quinto. Obligaciones.
Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20% con respecto al presupuesto inicial previsto.


Sexto. Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Además los centros beneficiarios presentarán copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente su vinculación con el proyecto, así como de las nóminas.
3. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico tal y como se dispone en el artículo 92 de las bases reguladoras.


Anexo XIII
Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional.

Primero. Objeto y características de la subvención.
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 95 al 97 de las bases reguladoras.
2. La ayuda contribuirá a financiar los gastos previos a la presentación de la solicitud de participación, realizados para participar en convocatorias que se realicen del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea así como de otros programas de ámbito internacional que financien actividades de I+D+i. Podrá tener una duración de una o dos anualidades en función de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria europea o de carácter internacional, debiendo solicitarse dos anualidades cuando esta presentación tenga lugar en 2021. En el caso de que la actividad se desarrolle durante dos anualidades, la determinación del importe de la subvención para cada anualidad presupuestaria se establecerá en la resolución de concesión, según el presupuesto solicitado de conformidad con el cronograma de desarrollo de las actividades necesarias para la preparación de la solicitud.
3. El importe de la subvención que será el mismo con independencia de que la duración sea para una o dos anualidades, será como máximo de 6.000 euros cuando se trate de proyectos en los que el grupo solicitante participe a título individual o como socio, y como máximo de 9.000 euros cuando el grupo solicitante participe como líder de la propuesta o en el supuesto de participación de una persona investigadora en las ERC “Starting Grants” o “Consolidator Grants”.
4. Podrán ser subvencionables entre otros los siguientes conceptos:
a) Gastos de consultoría destinados de manera exclusiva a la preparación de la propuesta, sin que puedan exceder del 30 por ciento de la cuantía total de la subvención o del 50 por ciento en casos debidamente justificados que deberán ser autorizados.
b) Otros servicios destinados de manera exclusiva a la preparación de la propuesta (servicios de traducción, de diseño gráfico y otros servicios similares)
c) Gastos de viajes, manutención y alojamiento por asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves del personal investigador que formará parte del grupo o del consorcio que suscribirá la solicitud europea y que deberá figurar en la memoria justificativa del gasto, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Otros gastos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta.
5. Las personas del grupo no podrán percibir remuneraciones con cargo a esta subvención.
6. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no superen el coste de la actividad financiada.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.
1. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación ya constituidos o cuya creación se proponga en el caso de solicitudes de subvenciones para la presentación de propuestas individuales en las ERC, dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
2. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras, uno de los cuales será el investigador principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria, y que junto con al menos otro miembro del grupo deben poseer el título de doctor.
3. La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante que se establezca en la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Memoria con planteamiento inicial de la propuesta, que contendrá: resumen del proyecto de investigación, identificación del programa de la Unión Europea u de otro ámbito al que opta y, en su caso, relación de grupos con los que se asocia y estructura del consorcio que conforman.
b) Currículum del investigador principal y del otro miembro del grupo que debe poseer el título de doctor. En el caso de solicitudes para la presentación de propuestas individuales en las ERC deberá aportarse el curriculum de otro miembro del grupo cuya creación se proponga.
c) Historial científico-técnico del grupo de investigación, con relación de los miembros que componen el mismo o potenciales participantes en las solicitudes para la presentación de propuestas en las ERC.
d) Cronograma de desarrollo de actividades a realizar con la ayuda solicitada hasta la presentación de la solicitud del proyecto europeo a una convocatoria de un programa de la Unión Europea o de otro programa de ámbito internacional con la distribución del importe requerido en una o dos anualidades.
e) Presupuesto de gasto con la distribución del importe requerido en una o dos anualidades.

Cuarto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Interés científico-técnico del proyecto con el que opta a un programa de la Unión Europea o internacional (40%).
b) Adecuación y viabilidad de las actividades previstas y del presupuesto de las actividades a desarrollar hasta la presentación de la solicitud (20%).
1) Hasta 5 puntos: adecuación del presupuesto con relación a las actividades que se pretende desarrollar.
2) Hasta 15 puntos: viabilidad de las actividades previstas para la presentación de la solicitud.
c) Calidad, trayectoria y adecuación del grupo o del investigador proponente. En especial se valorarán la competencia y la adecuación del investigador principal así como de los potenciales participantes incluidos en la Memoria para llevar a cabo la actuación (40%).
1) Hasta 20 puntos: la relevancia del investigador principal o del investigador proponente (producción científica, dirección de proyectos de investigación o la capacidad formativa de personal investigador).
2) Hasta 20 puntos: la experiencia investigadora y trayectoria del resto de personas investigadoras del grupo o potenciales participantes.

Quinto. Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Además los centros beneficiarios de las ayudas deberán justificar la subvención aportando memoria justificativa del gasto y copia de participación en la convocatoria de un programa de la Unión Europea o de otro ámbito internacional, y documentación que la acompañe. La no presentación de documentación acreditativa de participación en la convocatoria europea o en la convocatoria de ámbito internacional se considerará como incumplimiento de la actuación y dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.


Anexo XIV
Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional

Primero. Objeto y características.
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 98 al 100 de las bases reguladoras.
2. Podrán ser objeto de esta subvención los eventos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Celebrarse en la Comunitat Valenciana.
b) Tener carácter internacional, entendiendo por tal que tanto en el comité científico como entre las personas ponentes y conferenciantes figure personal investigador con centro de investigación de destino en otro país.
c) Disponer de un comité científico con una composición equilibrada de mujeres y hombres, entendiendo que su composición es equilibrada cuando en su conjunto las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
No obstante, en aquellas áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación en las que exista un importante desequilibrio de género, de tal forma que el sexo menos representado no alcance el 25% de representación, según los datos que para la cuantificación del desequilibrio por razón de género figuran en la tabla III del anexo XVI, como medida de acción positiva, se entenderá que cumple este requisito cuando la representación de las mujeres en dicho comité sea superior al 60 por ciento. Asimismo, y atendiendo a las especiales dificultades, en dichas áreas temáticas de la AEI, para cumplir con la presencia equilibrada de mujeres y de hombres en el comité científico, las unidades de igualdad de los centros de investigación o entidades con funciones equivalentes en materia de igualdad, podrán emitir informe motivado sobre la excepcionalidad de tal circunstancia.
3. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 9.000 euros.
4. El importe de la subvención puede ir destinado a financiar, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán siempre incluir el patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat.
c) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.
e) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.
No son gastos subvencionables:
a) Los gastos sociales asociados a las actuaciones subvencionadas.
b) Los cursos de postgrado, de reciclaje o de especialización.
c) Material inventariable, cualquiera que sea su cuantía.
d) Material de oficina y material fungible, en general, que no tenga relación con la actividad propuesta.
e) Los gastos de funcionamiento propios del centro de investigación.
f) Los de alquiler de locales o carpas.
g) Los gastos de azafatas o pagos a becarios.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes de esta subvención como investigador responsable de su ejecución, el personal investigador doctor con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá mantener durante el período de ejecución de la subvención.

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Currículum vitae del investigador responsable de su ejecución.
b) Composición del comité científico.
c) Relación de ponentes. En el supuesto de que no sea posible la determinación de todos los ponentes deberá indicarlo en este documento, pero en todo caso deberán figurar relacionados los ponentes que acrediten el carácter internacional del evento.
d) Programa científico.
e) Memoria descriptiva de la actividad a realizar.
f) Presupuesto de ingresos y gastos, detallado por conceptos. En el presupuesto de gastos se hará constar la relación de la totalidad de los gastos, especificándose para cuáles de ellos se solicita financiación.

g) En su caso, documento de compromiso de cofinanciación.
h) En su caso, composición del comité organizador.
i) En su caso, informe motivado de una unidad de igualdad o entidad con funciones equivalentes en materia de igualdad.
j) En su caso, compromiso de que la relación de ponentes será equilibrada durante la celebración del evento.

Cuarto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) La calidad y la relevancia científica de la actividad que se propone. En este apartado se valorará que su temática esté alineada con la Estrategia Europa 2020 y sus retos sociales (40%).
1) Hasta 25 puntos: calidad y relevancia científica de la actividad que se propone.
2) Hasta 15 puntos: alineación de la temática del proyecto propuesto con la Estrategia Europa 2020 y sus retos sociales.
b) Proyección internacional de la actividad (20%).
c) La trayectoria científica del investigador responsable en el área de conocimiento de la actividad propuesta (20%).
d) Composición equilibrada de mujeres y hombres en la relación de ponentes (20%).
En este apartado se valorará con 20 puntos que la composición es equilibrada cuando en su conjunto las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento y en aquellas áreas temáticas de la AEI en que las mujeres no alcancen el 25%, también se valorará con dicha puntuación, cuando la presencia de mujeres en el conjunto de ponentes supere el 60%.
Para que este apartado se valore, deberá aportarse un compromiso de que se mantendrá la composición equilibrada cuando se celebre el evento.
Cuando no sea posible la concreción de todos los ponentes, el solicitante, deberá reflejar tal circunstancia y, si la composición va a ser equilibrada y para que se le valore, podrá aportar un compromiso de que la relación de ponentes será equilibrada cuando se celebre el evento.

2. Se concederán 10 puntos adicionales, a aquellos solicitantes que no hayan sido beneficiarios de esta subvención en alguna de las tres anualidades anteriores a la de la presente convocatoria.

Quinto. Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Además, se justificará la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades realizadas.
b) Programa científico definitivo, folletos, trípticos y carteles.
c) Edición de las ponencias y publicaciones que hayan sido objeto de la ayuda.
d) Relación definitiva de los miembros del comité científico y de los ponentes que han participado en el evento.
e) En su caso, documento de cofinanciación.
En todo caso, deberá quedar acreditada en la documentación oficial del congreso y publicaciones, el patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat. La omisión de esta obligación supondrá un caso de incumplimiento previsto en el artículo 24.4 de las bases reguladoras y podrá ocasionar el reintegro de las cantidades concedidas.


Anexo XV
Subvenciones para la promoción
y dinamización de los parques científicos

Primero. Objeto y características de la subvención.
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 101 al 103 de las bases reguladoras.
2. Cada actuación se planteará como un proyecto individual el cual se deberá orientar al cumplimiento de uno de los siguientes objetivos:
– Iniciativas en I+D+i alineadas con los ejes prioritarios de desarrollo y objetivos de la RIS3-CV.
– Impulso al crecimiento empresarial
– Fomento del emprendedor
– Promoción de la innovación
– Internacionalización y gestión de proyectos internacionales
– Incorporación de nuevas tecnologías
– Divulgación de la ciencia y la tecnología
– Innovación Experimental
– Servicios avanzados
3. La ayuda tendrá una cuantía máxima de 20.000 euros por cada actuación.
4. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Material fungible destinado específicamente a la actuación.
b) Viajes, manutención y alojamiento de los participantes en la actuación, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Ponencias, conferencias, jornadas y presentaciones, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Otros gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones (alquiler de locales, carpas…).
e) Gastos de traducción e interpretación (equipo de traducción simultáneo, salario traductor).
f) Gastos de edición y difusión del proyecto que deberán siempre incluir el patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat.
g) Gastos de Personal contratado exclusivamente para la ejecución del proyecto.
h) Costes de funcionamiento. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15% sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.
Podrán ser solicitantes y beneficiarias de estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana que tengan vinculado un parque científico y las entidades gestoras de un parque científico, con personalidad jurídica propia participadas por una universidad de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en el lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. Las solicitudes se presentarán por el representante legal del parque científico o por el representante legal en materia de investigación de la universidad a la que esté vinculado el parque que vaya a desarrollar la línea de actuación.
3. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Escritura de constitución de la entidad gestora del parque, en el caso de ser el solicitante.
b) Documento acreditativo de la representación legal del parque, en el caso de ser el solicitante.
c) Memoria donde se describa el proyecto con descripción del conjunto de actividades a realizar para la consecución del objetivo a conseguir, reflejando el impacto que tendrá su desarrollo y la relación entre estas actividades y el entorno económico, con especial referencia a los métodos y procedimientos que se van a seguir y con descripción del carácter innovador del proyecto en atención al objetivo al que se vincula y con cronograma del proyecto.
d) Memoria económica, con descripción de la estructura del gasto para el desarrollo del proyecto.

Cuarto. Criterios de valoración.
La evaluación de solicitudes se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Calidad del proyecto previsto, para lo cual se valorará especialmente su carácter innovador en atención al objetivo al cual se vincula (40%).
1) Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño del proyecto.
2) Hasta 20 puntos: Carácter innovador del proyecto en atención al objetivo al cual se vincula.
b) Ámbito de repercusión de la actuación. En este apartado se valorará el impacto y relación entre el proyecto planteado y el entorno económico de influencia del parque (35%).
c) Viabilidad y adecuación del presupuesto según el proyecto a desarrollar (25%).
1) Hasta 15 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.
2) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.

Quinto. Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Además, se justificará la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos así como la relación de los gastos directamente relacionados con la realización de la línea de actuación.
b) Material gráfico utilizado donde conste acreditado el patrocinio de la Generalitat.
En todo caso, deberá quedar acreditada en la documentación oficial, el patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat. La omisión de esta obligación supondrá un caso de incumplimiento previsto en el artículo 24.4 de las bases reguladoras y podrá ocasionar el reintegro de las cantidades concedidas.


Anexo XVI
Tablas

TABLA I
RELACIÓN ENTRE TITULACIONES UNIVERSITARIAS
Y RAMAS DE CONOCIMIENTO

TITULACIÓN RAMA DE CONOCIMIENTO
Administración de Empresas Ciencias Sociales y Jurídicas
Administración y Dirección de Empresas Ciencias Sociales y Jurídicas
Antropología Social y Cultural Ciencias Sociales y Jurídicas
Arquitectura Técnica Ingeniería y Arquitectura
Bellas Artes Artes y Humanidades
Biología Ciencias
Bioquímica y Ciencias Biomédicas Ciencias
Biotecnología Ciencias
Ciencia y Tecnología de los Alimentos Ciencias
Ciencias Ambientales Ciencias
Ciencias de la Actividad Física y el Deporte Ciencias Sociales y Jurídicas
Ciencias del Mar Ciencias
Ciencias Gastronómicas Ciencias
Ciencias Políticas y de la Administración Pública Ciencias Sociales y Jurídicas
Ciencias Políticas y Gestión Pública Ciencias Sociales y Jurídicas
Comunicación Audiovisual Ciencias Sociales y Jurídicas
Comunicación y Relaciones Públicas Ciencias Sociales y Jurídicas
Conservación y Restauración de Bienes Culturales Artes y Humanidades
Criminología Ciencias Sociales y Jurídicas
Criminología y Seguridad Ciencias Sociales y Jurídicas
Derecho Ciencias Sociales y Jurídicas
Diseño y Desarrollo de Videojuegos y Sistemas Interactivos Ingeniería y Arquitectura
Diseño y Tecnologías Creativas Artes y Humanidades
Economía Ciencias Sociales y Jurídicas
Educación Social Ciencias Sociales y Jurídicas
Enfermería Ciencias de la Salud
Español: Lengua y Literaturas Artes y Humanidades
Estadística Empresarial Ciencias Sociales y Jurídicas
Estudios Árabes e Islámicos Artes y Humanidades
Estudios Franceses Artes y Humanidades
Estudios Hispánicos Artes y Humanidades
Estudios Ingleses Artes y Humanidades
Farmacia Ciencias de la Salud
Filología Catalana Artes y Humanidades
Filología Clásica Artes y Humanidades
Filosofía Artes y Humanidades
Finanzas y Contabilidad Ciencias Sociales y Jurídicas
Física Ciencias
Fisioterapia Ciencias de la Salud
Fundamentos de la Arquitectura Ingeniería y Arquitectura
Geografía y Medio Ambiente Ciencias Sociales y Jurídicas
Geografía y Ordenación del Territorio Ciencias Sociales y Jurídicas
Geología Ciencias
Gestión Comercial y Marketing Ciencias Sociales y Jurídicas
Gestión y Administración Pública Ciencias Sociales y Jurídicas
Historia Artes y Humanidades
Historia del Arte Artes y Humanidades
Historia y Patrimonio Artes y Humanidades
Humanidades Artes y Humanidades
Humanidades y Estudios Interculturales Artes y Humanidades
Información y Documentación Ciencias Sociales y Jurídicas
Ingeniería Aeroespacial Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Agroalimentaria
y Agroambiental Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Biomédica Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Civil Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería de la Energía Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería de Obras Públicas Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería de Organización Industrial Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Eléctrica Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Electrónica
de Telecomunicación Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Electrónica Industrial Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Electrónica Industrial y Automática Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería en Diseño Industrial
y Desarrollo de Productos Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería en Electrónica y Automática Industrial Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería en Sonido e Imagen Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería en Tecnologías Industriales Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Forestal y del Medio Natural Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Geomática y Topografía Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Informática Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Mecánica Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Multimedia Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Química Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Robótica Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Telemática Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería y Gestión Empresarial Ingeniería y Arquitectura
Lenguas Modernas
y sus Literaturas Artes y Humanidades
Logopedia Ciencias de la Salud
Maestro Educación Infantil Ciencias Sociales y Jurídicas
Maestro Educación Primaria Ciencias Sociales y Jurídicas
Matemática Computacional Ingeniería y Arquitectura
Matemáticas Ciencias
Medicina Ciencias de la Salud
Negocios Internacionales (International Business) Ciencias Sociales y Jurídicas
Nutrición Humana y Dietética Ciencias de la Salud
Odontología Ciencias de la Salud
Óptica y optometría Ciencias de la Salud
Organización de Eventos, Protocolo y Relaciones Institucionales Ciencias Sociales y Jurídicas
Pedagogía Ciencias Sociales y Jurídicas
Periodismo Ciencias Sociales y Jurídicas
Podología Ciencias de la Salud
Psicología Ciencias de la Salud
Publicidad y Relaciones Públicas Ciencias Sociales y Jurídicas
Química Ciencias
Relaciones Laborales y Recursos Humanos Ciencias Sociales y Jurídicas
Sociología Ciencias Sociales y Jurídicas
Tecnologías de la Información
para la Salud Ingeniería y Arquitectura
Terapia ocupacional Ciencias de la Salud
Trabajo Social Ciencias Sociales y Jurídicas
Traducción e Interpretación Artes y Humanidades
Traducción y Mediación Interlingüística Artes y Humanidades
Turismo Ciencias Sociales y Jurídicas
Veterinaria Ciencias de la Salud


Fuente: Sistema Universitario Valenciano (Pruebas de acceso a la universidad)
TABLA III
Desequilibrio por razón de género por áreas temáticas
de la Agencia Estatal de Investigación.

% Mujeres % Hombres Sesgo Género (pp)
CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS DE MATERIALES – MAT 13,64% 86,36% 36,36
ENERGÍA Y TRANSPORTE – EYT 14,69% 85,31% 35,31
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES- TIC 16,86% 83,14% 33,14
CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS MEDIOAMBIENTALES – CTM 21,20% 78,80% 28,80
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, INGENIERÍA CIVIL E INGENIERÍAS PARA LA SOCIEDAD – PIN 23,20% 76,80% 26,80
CIENCIAS
FÍSICAS – FIS 25,20% 74,80% 24,80
ESTUDIOS DEL PASADO: HISTORIA Y ARQUEOLOGÍA – PHA 28,87% 71,13% 21,13
PSICOLOGÍA – PSI 65,17% 34,83% 15,17
CIENCIAS MATEMÁTICAS – MTM 35,80% 64,20% 14,20
ECONOMÍA – ECO 38,08% 61,92% 11,92
CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS QUÍMICAS – CTQ 40,72% 59,28% 9,28
BIOCIENCIAS Y BIOTECNOLOGÍA – BIO 40,77% 59,23% 9,23
CULTURA: FILOLOGÍA, LITERATURA Y ARTE – FLA 41,13% 58,87% 8,87
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN – EDU 41,95% 58,05% 8,05
CIENCIAS SOCIALES – CSO 43,13% 56,87% 6,87
DERECHO – DER 44,43% 55,57% 5,57
CIENCIAS AGRARIAS Y AGROALIMENTARIAS – CAA 45,78% 54,22% 4,22
MENTE, LENGUAJE Y PENSAMIENTO – MLP 54,18% 45,82% 4,18
BIOMEDICINA – BME 47,73% 52,27% 2,27


Fuente: elaboración propia a partir de los últimos datos disponibles en el Sistema Integrado de información universitaria

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