Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 108/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2017/2018. [2017/7245]

(DOGV núm. 8104 de 11.08.2017) Ref. Base Datos 007277/2017

DECRETO 108/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2017/2018. [2017/7245]
Preámbulo

El artículo 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos los fijará la comunidad autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y en relación con los costes de prestación del servicio.
El capítulo VI del título V del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, regula las tasas por servicios académicos universitarios. El Consell podrá fijar anualmente los importes de estas, dentro de los límites con este fin señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos por medio de tasas. Asimismo, el Consell podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas, así como fijar el importe de las enseñanzas con precio o nivel de experimentalidad excepcional.
En este contexto normativo, este decreto fija los importes que ha de satisfacer el alumnado por la prestación del servicio público de enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, en el que se decide, por un lado, no establecer límites adicionales a los establecidos en el artículo 81.3 de la Ley orgánica 6/2001 para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster y, por otro, establecer para las enseñanzas de primero y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de grado. El Consell, por su parte, una vez oídas las universidades, establece para el alumnado extranjero unas tasas del mismo importe que para el alumnado español.
Estas circunstancias se pusieron en conocimiento del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior el 12 de julio de 2017.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 150.2 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de julio de 2017,

DECRETO

Artículo 1. Alcance y ámbito de aplicación
1. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos de educación superior en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en el curso 2017-2018, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán las establecidas en los anexos I, II, III y IV.
2. El importe de las tasas por enseñanzas universitarias de grado, así como por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de estudios no estructurados en créditos, y de las enseñanzas de máster, se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto determina el artículo 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades; el importe de las tasas por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias, serán fijados por el Consejo Social de cada universidad.

Artículo 2. Régimen aplicable
El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios será el establecido en el capítulo VI del título V del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005.
Artículo 3. Exenciones y bonificaciones
El alumnado que reciba becas y otras ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado o con cargo a los presupuestos de la Generalitat; el que obtenga matrícula de honor o premio extraordinario de bachillerato; el que sea miembro de familia numerosa; el que haya sido víctima de bandas armadas o elementos terroristas o sea familiar de aquel; el que sea miembro de familia monoparental y el que sea víctima de actos de violencia de género, así como los demás que se encuentre en alguno de los supuestos de exención a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, disfrutarán de exenciones y bonificaciones en los términos y condiciones establecidas en el mencionado artículo.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros adscritos a la universidad pública
El importe de las tasas a que se refiere el artículo 143.1 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, abonadas por el alumnado que se matricule en centros adscritos a la universidad pública, será ingresado por los centros en la correspondiente universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada periodo de matrícula.

Segunda. Alumnado con discapacidad o diversidad funcional
El alumnado que, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tendrá derecho a la exención total de tasas en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Tercera. Alumnado extranjero
El importe de las tasas aplicables al alumnado extranjero será el mismo que el aplicado al alumnado de nacionalidad española, en los términos del anexo I.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Se deroga el Decreto 97/2016, de 4 de agosto, del Consell. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
Se faculta a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de universidades y de tributos, para dictar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de julio de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ





ANEXO II
Niveles de experimentalidad de las enseñanzas de grado

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 1: Derecho, Filosofía, Historia, Historia y Patrimonio, Humanidades, Humanidades: Estudios Interculturales, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología, Trabajo Social.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 2: Administración y Dirección de Empresas, Administración de Empresas, Ciencias Políticas y de la Administración Pública, Ciencias Políticas y Gestión Pública, Comunicación Audiovisual, Criminología, Criminología y Seguridad, Economía, Educación Social, Español: Lengua y Literaturas, Estadística Empresarial, Estudios Árabes e Islámicos, Estudios Franceses, Estudios Hispánicos: Lengua Española y sus Literaturas, Estudios Ingleses, Filología Catalana, Filología Clásica, Finanzas y Contabilidad, Geografía y Medio Ambiente, Geografía y Ordenación del Territorio, Gestión y Administración Pública, Historia del Arte, Información y Documentación, Lenguas Modernas y sus Literaturas, Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Negocios Internacionales / International Business, Pedagogía, Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas, Traducción e Interpretación, Traducción y Mediación Interlingüística.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 3: Bellas Artes, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Física, Gestión Turística, Matemáticas, Psicología, Turismo.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 4: Arquitectura, Arquitectura Técnica, Biología, Bioquímica y CC. Biomédicas, Biotecnología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias Gastronómicas, Diseño y Desarrollo de Videojuegos, Fundamentos de Arquitectura, Geología, Ingeniería Electrónica Industrial, Ingeniería Aeroespacial, Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental, Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Ingeniería Biomédica, Ingeniería Civil, Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos, Ingeniería de la Energía, Ingeniería de Obras Públicas, Ingeniería de Organización Industrial, Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen, Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica de Telecomunicación, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniería Electrónica y Automática Industrial, Ingeniería en Geomática y Topografía, Ingeniería Informática, Ingeniería en Sonido e Imagen en Telecomunicación, Ingeniería en Tecnologías Industriales, Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Multimedia, Ingeniería Química, Ingenieria Robótica, Ingeniería Telemática, Matemática Computacional, Óptica y Optometría, Química, Tecnologías de la Información para la Salud, Tecnologías Interactivas.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 5: Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Logopedia, Medicina, Nutrición Humana y Dietética, Odontología, Podología, Terapia Ocupacional.


ANEXO III
Niveles de experimentalidad de las enseñanzas
estructuradas en créditos – primer y segundo ciclo

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 1: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Derecho, Filosofía, Historia, Historia y Ciencias de la Música, Humanidades, Sociología y Diplomado en Relaciones Laborales, y Trabajo Social.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 2: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Comunicación Audiovisual, Criminología, Economía, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Catalana, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Geografía, Historia del Arte, Investigación y Técnicas de Mercado, Traducción e Interpretación, Documentación, Pedagogía, Periodismo, Psicopedagogía, Publicidad y Relaciones Públicas y de la diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Educación Social y Maestro/a en sus diferentes especialidades.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 3: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la licenciatura en Bellas Artes, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Física, Matemáticas y Psicología y de la diplomatura en Estadística y Turismo.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 4: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Arquitectura y Arquitectura Técnica, Ingeniería e Ingeniería Técnica, Licenciatura en Biología, Bioquímica, Biotecnología, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Enología, Química, Veterinaria, y de la diplomatura en Óptica y Optometría.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 5: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la licenciatura en Farmacia, Medicina, Odontología y de la diplomatura en Enfermería, Fisioterapia, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética, Podología y Terapia Ocupacional.


ANEXO IV
Niveles de experimentalidad de las enseñanzas de máster

A) Enseñanzas de máster que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 2: Máster Universitario en Profesor/a de Educación Secundaria, Máster Universitario en Abogacía, Máster Universitario en Procuración.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 4: Máster Universitario en Ingeniería Industrial, Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación, Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Máster Universitario en Ingeniería Agronómica, Máster Universitario en Ingeniería de Montes, Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica, Máster Universitario en Arquitectura.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 5: Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.


B) Enseñanzas de máster con precio equiparable al de profesión regulada

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 2: Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, Máster Universitario en Gestión Administrativa.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 4: Máster Universitario en Ingeniería Informática, Máster Universitario en Ingeniería Química, Máster Universitario en Ingeniería Textil, Máster Universitario en Ingeniería Geomática y Geoinformación, Máster Universitario en Ingeniería Geológica.

linea
Mapa web