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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones en materia de igualdad en la diversidad. [2018/7409]

(DOGV núm. 8348 de 27.07.2018) Ref. Base Datos 007312/2018

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones en materia de igualdad en la diversidad. [2018/7409]
Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2018 (DOGV 8209, 10 de enero) La convocatoria se dirige a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de los proyectos que en cada programa se relacionan en el anexo A de dicha resolución y aquellos otros de interés general propuestos por las mismas entidades que resulten seleccionados.
La tramitación de dicha convocatoria se inició al amparo de las previsiones del proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, y antes de su aprobación, conforme al procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto previsto en la normativa de aplicación (art. 41, 166 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda).
Mediante Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 29 de diciembre 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2018 (DOGV 8294, 14 de mayo), líneas S1331000, S5151000, S6489000, S7108000, S6735000.
Conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los artículos 10 y 11 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, y el apartado quinto de la mencionada Resolución de 29 de diciembre de 2017, cada dirección territorial ha dado cuenta a la comisión de evaluación de las solicitudes instruidas.
De conformidad con lo previsto en el mencionado apartado quinto de la Resolución de 29 de diciembre de 2017, los días 11, 17, 18 y 19 de abril se reunió la comisión de evaluación con el fin de realizar el estudio y la baremación de todas las solicitudes presentadas a cada uno de los cinco programas que fueron objeto de la convocatoria. Cada dirección territorial informó a la Comisión de Evaluación de las solicitudes instruidas. Seguidamente, la comisión de evaluación asignó la valoración correspondiente a cada solicitud presentada y la propuesta de cuantía de la ayuda.
Como resultado del anterior proceso, la comisión de evaluación ha formulado propuesta de resolución conforme al contenido del acta suscrita por todas las personas que son miembros de dicha comisión.
El artículo 13 de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad la resolución de las solicitudes presentadas, por ello, en uso de la facultad conferida, y con cargo al programa presupuestario 313.80, Igualdad en la Diversidad, de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 (DOGV 8202, 30 de diciembre), resuelvo:

Primero
Aceptar la propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación en sus propios términos.

Segundo
En la línea de Programas para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano:

1. Solicitudes excluidas
Excluir de la convocatoria y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de las entidades que a continuación se relacionan por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de Administración Pública.
2. Las solicitudes extemporáneas
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 688.973,75 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S1331000, así como la Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 29 de diciembre 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2018 (DOGV 8294, 14 de mayo)
En los proyectos que a continuación se relacionan, el presupuesto ha sido modificado en aplicación del artículo 6 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, y del artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y de la Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2018, modificando en congruencia la cuantía de subvención a solicitar.
En unos casos, la comisión establece como presupuesto aceptado para el ejercicio 2018 el mismo presupuesto que se aceptó en el proyecto correlativo presentado en la convocatoria del ejercicio 2017, teniendo en cuenta los conceptos solicitados, por entender que son proyectos práctica y sustancialmente idénticos a los presentados en dicha convocatoria. Al presupuesto aceptado se le incrementa el porcentaje del IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística, que en el momento de celebración de la Comisión de Evaluación es el 1,2 %. En otros casos, se sustrae del presupuesto presentado los gastos que no son objeto de subvención en esta convocatoria.

PIIDPG03.04.2018 Proyecto de continuidad sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2017, con aumento no justificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2017 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG 03.05.2018 Proyecto de continuidad sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2017, con aumento no justificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2017 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG 03.06.2018 Proyecto de continuidad sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2017, con aumento no justificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2017 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG 03.07.2018 Proyecto de continuidad sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2017, con aumento no justificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2017 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG 03.08.2018 Proyecto de continuidad sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2017, con aumento no justificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2017 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG 03.09.2018 Proyecto de continuidad sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2017, con aumento no justificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2017 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG 03.10.2018 Proyecto de continuidad sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2017, con aumento no justificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2017 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG 03.19.2018 Proyecto de continuidad sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2017, con aumento no justificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2017 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG 03/22/2018 Proyecto de continuidad sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2017, con aumento no justificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2017 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
Se sustraen del presupuesto los conceptos no subvencionables -bienes de carácter inventariable– de conformidad con el apartado Séptimo de la Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2018.
PIIDPG 406.10.2018 Proyecto de continuidad sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2017, con aumento no justificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2017 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG 406.11.2018 Proyecto de continuidad sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2017, con aumento no justificado del presupuesto. El presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2017 para el mismo proyecto más el incremento del IPC establecido por el INE.


Asimismo, en los siguientes proyectos el motivo de la modificación del presupuesto se indica en cada caso:

PIIDPG/03.14.2018 Proyecto de continuidad (Edukaló) que en el año 2018 no se desarrolla en uno de los dos municipios en los que se ejecutaba en el año 2017 (Elx)
Por ello se efectúan las pertinentes operaciones para ajustar el presupuesto presentado a la población en la se desarrolla el programa en 2018, tomando como referencia el presupuesto aceptado en 2017 más el incremento del IPC establecido por el INE.
PIIDPG/03/3/2018 Proyecto de continuidad (Edukaló) sustancialmente igual al presentado por la entidad en la convocatoria del ejercicio 2017, que presenta un incremento del presupuesto que no se justifica con el incremento de la población a la que se dirige.
Por ello, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto es el que fue aceptado en el ejercicio 2017 más el incremento del IPC establecido por el INE.


3. Proyectos no subvencionados
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
– Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad (NFP)
– Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos(NRP)
Tercero
En la línea Programa por la Igualdad de Lesbianas, Gais, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales:

1. Solicitudes excluidas
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de Administración Pública.
2. Las solicitudes extemporáneas
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 150.000,00 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S5151000, así como la Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 29 de diciembre 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2018 (DOGV 8294, 14 de mayo)
En el proyecto que a continuación se relaciona, el presupuesto ha sido modificado en aplicación del artículo 6 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, y de la Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2018, modificando en congruencia la cuantía de subvención a solicitar.
PIIDDS/03/1/2018 Se sustraen del presupuesto los conceptos no subvencionables -bienes de carácter inventariable o gastos de los que no se justifica la relación directa con el desarrollo del proyecto– de conformidad con el apartado Séptimo de la Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2018.


3. Proyectos no subvencionados
No se subvencionan los proyectos que a continuación se relacionan por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad:
Cuarto
En la línea Programa de escuelas de familias:
1. Solicitudes excluidas
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de Administración Pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 224.543,44 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S6489000, así como la Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 29 de diciembre 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2018 (DOGV 8294, 14 de mayo)


3. Proyectos no subvencionados
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
– Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad (NFP)
– Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos(NRP)
– Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
Quinto
En la línea Programas de promoción de la diversidad familiar:

1. Solicitudes excluidas
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de Administración Pública.
2. Las solicitudes extemporáneas
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 245.000,00 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S7108000, así como la Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 29 de diciembre 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2018 (DOGV 8294, 14 de mayo)
3. Proyectos no subvencionados
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
– Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad (NFP)
– Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos(NRP)
– Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
Sexto
En la línea Programa de Igualdad de trato y no discriminación.

1. Solicitudes excluidas
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:
1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de Administración Pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.
2. Proyectos subvencionados
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 200.000,00 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S6735000, así como la Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 29 de diciembre 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2018 (DOGV 8294, 14 de mayo)
3. Proyectos no subvencionados
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
– Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad (NFP)
– Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos(NRP)
– Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.
Séptimo
De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, el libramiento de la subvención se realizará de la siguiente manera:
– Tras la publicación de la presente resolución se librará anticipadamente el 65 % del importe concedido.
– El 35 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Octavo
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación del proyecto subvencionado ante la dirección territorial que resultó competente para su instrucción. Dicha justificación se deberá efectuar conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden y el Undécimo de la Convocatoria.
La justificación del pago anticipado del 65 % de la subvención se realizará como fecha máxima el día 16 de octubre de 2018.
La totalidad del gasto anual objeto de la subvención deberá justificarse, como máximo, durante el mes de enero de 2019.

Noveno
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

València, 24 de julio de 2018.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d. (art. 13 O 13/2016, de 31 de mayo; DOGV 7765, 21.04.2016), el director general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad: José de Lamo Pastor.

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