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DECRETO 139/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2015/2016. [2015/7531]

(DOGV núm. 7614 de 14.09.2015) Ref. Base Datos 007328/2015

DECRETO 139/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2015/2016.
[2015/7531]
Preámbulo

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 81.3.b establece que los ingresos por precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional los fijará la comunidad autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.
El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, en su artículo 6, apartado cinco, punto 2, modifica el párrafo primero del apartado b del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y dispone que dichos precios públicos se establecerán en relación con los costes de prestación del servicio, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, en los siguientes términos:
1.º. En las enseñanzas de grado los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º. En las enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º. En las enseñanzas de máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula, y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
El título V, capítulo VI, del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, regula las tasas por servicios académicos universitarios. El artículo 150, apartado dos, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartados 3, y 5 de esta ley, y a los efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado 1 anterior, el Consell podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa. Asimismo, el Consell podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posterior matrículas, así como fijar el importe de las enseñanzas con precio o nivel de experimentalidad excepcional.
En este contexto normativo, este decreto fija los importes que ha de satisfacer el alumnado por la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos en la Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, que hace público el Acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, en el que se decide, por un lado, no establecer límites adicionales a los establecidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster y, por otro lado, establecer para las enseñanzas de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de grado.
El Consell, oídas las universidades, establece para el alumnado extranjero el mismo importe que para el alumnado español, de conformidad con el anexo a este decreto.
En virtud de ello, en uso de la autorización otorgada por el artículo 150.dos del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, visto el acuerdo adoptado por la Conferencia General de Política Universitaria en sesión de 25 de junio de 2013, por el que se fijan los límites de precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, y puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior del día 8 de septiembre, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de septiembre de 2015,


DECRETO

Artículo 1. Alcance y ámbito de aplicación
1. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos de educación superior en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en el curso 2015-2016, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán las establecidas en los anexos I, II y III.
2. El importe de las tasas por enseñanzas universitarias de grado, así como por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de estudios no estructurados en créditos, y de las enseñanzas de máster, se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto determina el artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo.
3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades será fijado por el consejo social de cada universidad, al igual que el importe de las tasas por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias.

Artículo 2. Régimen aplicable
El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios será el establecido en el capítulo VI del título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones
El alumnado que reciba becas y otras ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado o con cargo a los presupuestos de la Generalitat, el que obtenga matrícula de honor o premio extraordinario de Bachillerato, el que sea miembro de familias numerosas, el que haya sido víctima de bandas armadas o elementos terroristas o sea familiar de aquellas, y los demás que se encuentren en alguno de los supuestos de exención a los que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, gozarán de exenciones y bonificaciones en los términos y condiciones establecidas en el citado artículo.

Disposiciones adicionales

Primera. Centros adscritos a la universidad pública
El importe de las tasas a que se refiere el artículo 143.uno del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, abonadas por el alumnado que se matricule en centros adscritos a la universidad pública, será ingresado por los centros en la correspondiente universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada periodo de matrícula.

Segunda. Alumnado con discapacidad
El alumnado que en virtud de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tendrá derecho a la exención total de tasas en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, tal y como determina la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el apartado ocho del artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

Tercera. Alumnado extranjero
El importe de las tasas aplicables al alumnado extranjero será el mismo importe que el aplicado para el alumnado de nacionalidad española, de conformidad con el anexo I de este decreto.


Disposiciones finales

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución
Se faculta a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de universidades y con competencias en materia de tributos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 11 de septiembre de 2015

El presidente de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ




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