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DECRETO 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. [2011/7309]

(DOGV núm. 6549 de 22.06.2011) Ref. Base Datos 007345/2011

DECRETO 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. [2011/7309]
De conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 12.1, letra b, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

DECRETO

Artículo 1. Consellerias de la administración de la Generalitat
La administración de la Generalitat se organiza en las siguientes consellerias:
De Presidencia.
De Economía, Industria y Comercio.
De Hacienda y Administración Pública.
De Educación, Formación y Empleo.
De Sanidad.
De Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
De Justicia y Bienestar Social.
De Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
De Turismo, Cultura y Deporte.
De Gobernación.

Artículo 2. Presidencia de la Generalitat
1. Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell.
2. La Presidencia de la Generalitat dispondrá, como órgano superior, el Gabinete del President.

Artículo 3. Conselleria de Presidencia
1. Se asignan a la Conselleria de Presidencia las competencias en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, administración local, comunicación institucional de la Generalitat y participación ciudadana.
2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Presidencia.
b) Secretaría Autonómica de Comunicación.

Artículo 4. Conselleria de Economía, Industria y Comercio
1. Se asignan a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio las competencias en materia de economía, sector empresarial, industria, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, investigación e innovación tecnológica y energía.
2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.
b) Secretaría Autonómica del Sector Empresarial.

Artículo 5. Conselleria de Hacienda y Administración Pública
1. Se asignan a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda, función pública y tecnologías de la información y comunicación de la administración.
2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos.
b) Secretaría Autonómica de Administración Pública.

Artículo 6. Conselleria de Educación, Formación y Empleo
1. Se asignan a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo las competencias en materia de fomento del empleo y de la economía social, formación profesional reglada, ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral y en materia de educación, universidades y ciencia.
2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Formación y Empleo.
b) Secretaría Autonómica de Educación.

Artículo 7. Conselleria de Sanidad
1. Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad y salud pública.
2. Esta conselleria dispondrá, como órgano superior, la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud.

Artículo 8. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
1. Se asignan a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente las competencias en materia de obras públicas, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, transportes, puertos y aeropuertos, medio ambiente, paisaje, y cambio climático.
2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores.
a) Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
a) Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.

Artículo 9. Conselleria de Justicia y Bienestar Social
1. Se asignan a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social las competencias en materia de justicia, menores, políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, discapacitados, familia, adopciones, juventud, mujer, cooperación al desarrollo e inmigración, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.
2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.
b) Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad.
c) Secretaría Autonómica de Justicia.

Artículo 10. Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
1. Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y recursos hídricos.
2. Esta conselleria dispondrá, como órgano superior, la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Artículo 11. Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte
1. Se asignan a la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte las competencias en materia de turismo, proyectos estratégicos, política lingüística, promoción y patrimonio cultural y deporte.
2. Esta conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos.
b) Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Artículo 12. Conselleria de Gobernación
1. Se asignan a la Conselleria de Gobernación las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo estatutario, consultas populares, bandas de música y pilota valenciana.
2. Esta conselleria dispondrá, como órgano superior, la Secretaría Autonómica de Interior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.



DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 21 de junio de 2011.

El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

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