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ORDEN 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana [2011/7216]

(DOGV núm. 6550 de 23.06.2011) Ref. Base Datos 007408/2011

ORDEN 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana [2011/7216]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.3 dispone que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica. El artículo 4.2 señala que la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.
A su vez, en referencia al principio de continuidad entre etapas, el artículo 20.5 establece que con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las administraciones educativas. Asimismo, las administraciones educativas establecerán los mecanismos de coordinación pertinentes. En este mismo sentido, el artículo 121.4 indica que corresponde a las administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Educación Primaria y los de Educación Secundaria Obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos y alumnas a la Educación Secundaria sea gradual y positiva.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, también plantea como medida, entre los principios pedagógicos que atribuye a la Educación Secundaria Obligatoria, lo dispuesto en el artículo 26.3, de forma que las administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.
Para la orientación del alumnado en la transición entre etapas, diversas disposiciones reglamentarias regulan dicha función en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Así, el Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, en su artículo 3.1, epígrafes i) y k), dispone que las funciones generales de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional son, entre otras, colaborar en la orientación del alumnado en los procesos de transición a otras etapas e itinerarios educativos, y al mundo del trabajo, así como asesorar a las familias, o a los representantes legales del alumnado, participando, en su caso, en el desarrollo de programas formativos de padres y madres de alumnos.
Por otra parte, el artículo 85.2 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, establece que es función del departamento de orientación coordinar, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, especialmente en lo concerniente a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
Las actuaciones de coordinación, en la actualidad, se encuentran reguladas en el artículo 23 de la Orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria, señalándose que con la finalidad de lograr la necesaria coordinación entre los centros y colegios de Educación Primaria y los centros de Educación Secundaria de referencia, los profesores especialistas de psicología y pedagogía pertenecientes a los servicios psicopedagógicos escolares o gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de los centros de Educación Primaria y los departamentos de orientación de los centros de Educación Secundaria celebrarán reuniones conjuntas a lo largo del 2º trimestre del curso escolar a fin de traspasar la información pertinente relativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que, previsiblemente, serán escolarizados el curso siguiente en dichos centros.
Igualmente, en el artículo 7 de la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria, se concretan los extremos de la coordinación entre los centros de Educación Primaria y los centros de Educación Secundaria.
Por otra parte, las órdenes de evaluación de ambas etapas también reflejan la regulación de ciertas actuaciones destinadas a la coordinación entre etapas. Así, el artículo 10.5 de la Orden de 13 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Primaria, prescribe que al finalizar la etapa, se entregará al alumnado el original de su historial académico de Educación Primaria y una copia del documento se enviará al centro de Educación Secundaria, a petición de éste, junto con el original del informe de aprendizaje al que hace referencia el artículo 12 de dicha orden. La Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 3.2 recoge que, con objeto de facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos de coordinación con la etapa de Educación Primaria y entre los diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Durante el primer mes del año académico, el equipo docente realizará una evaluación inicial del alumnado con la finalidad de comprobar el nivel en su proceso de aprendizaje. Para esta evaluación inicial se tendrán en cuenta también los informes emitidos en la etapa o curso anterior.
Ante la normativa anteriormente expuesta, en relación con la gestión de la transición entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, cabe la concreción de un marco normativo unificado y preciso, que permita la definición de las tareas que han de realizar los centros de ambas etapas, con objeto de coordinar esfuerzos e impulsar la efectividad de dicho proceso.
Por todo ello, vista la propuesta de los directores generales de Ordenación y Centros Docentes, de Personal, y la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de fecha 8 de junio de 2011, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente orden es regular la transición desde la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.
2. Esta orden será de aplicación a todos los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Ámbito de actuación en cada etapa
Las actuaciones que de esta orden se puedan derivar incidirán en aspectos organizativos, de funcionamiento, y formativos dirigidos al tercer ciclo de la Educación Primaria, al primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como a los miembros de la comunidad educativa implicados en el proceso de transición entre etapas.

Artículo 3. Principios generales
Los objetivos que en el marco de la presente orden se proyecten, así como las medidas y actuaciones concretas que de ellos se puedan desprender, se sustentarán sobre los siguientes principios:
1. La atención a la diversidad de características y situaciones personales del alumnado.
2. La continuidad y la graduación progresiva que existe en la enseñanza básica.
3. La capacidad de progresión y cambio de todo el alumnado, en el marco de la identificación de sus necesidades educativas ordinarias y específicas.
4. La prevención de dificultades de integración y adaptación escolar, de desarrollo personal, afectivo, y propiamente curricular.
5. La autonomía pedagógica de los centros en cuanto a la organización y funcionamiento más adecuados a las características y necesidades de su alumnado.
6. La evaluación y la corrección de las deficiencias detectadas.

CAPÍTULO II
ACTUACIONES GENERALES Y PLAN DE INTERVENCIÓN EN LA TRANSICIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA A EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 4. Actuaciones generales
Tendrán la consideración de actuaciones generales para la gestión de la transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, las siguientes:
1. Desde la perspectiva pedagógica y organizativa de los centros docentes:
a) Planificación y desarrollo de procesos de coordinación entre los centros de Educación Primaria y los centros de Educación Secundaria Obligatoria a los que estén adscritos, donde se contemplen actuaciones sistemáticas distribuidas a lo largo de cada curso escolar.
b) Aproximación de las culturas, de las formas de organización y actuación de los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Conformación de equipos de transición estables, tanto en la etapa de Educación Primaria como en la Educación Secundaria Obligatoria, en los que puedan estar representados todos los miembros de la comunidad educativa.
d) Intercambio y utilización colegiada de información relativa a necesidades educativas del alumnado en tránsito de la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria.
e) Identificación de recursos personales y materiales necesarios para la implementación de respuestas educativas.
f) Convergencia metodológica entre las áreas de tercer ciclo de Educación Primaria y las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, con las que guardan continuidad.
g) Planificación y puesta en funcionamiento de programas de desarrollo competencial del alumnado en los ámbitos de autonomía e iniciativa personal, y aprender a aprender.
h) Implicación del equipo directivo de los centros docentes en la potenciación del acometimiento técnico del proceso, de la coordinación de los equipos de transición, de la flexibilización organizativa y curricular, y de su seguimiento y evaluación.
2. Desde la perspectiva institucional de los centros docentes y sus relaciones con el alumnado y sus familias:
a) Orientación, asesoramiento y formación a padres y madres respecto del proceso de transición de una etapa a otra, en la enseñanza básica, de sus hijas e hijos.
b) Cooperación entre las familias y centros docentes, y fomento de dicha cooperación a través del equipo directivo de los centros y las asociaciones de madres y padres.
3. Desde la perspectiva de la administración educativa:
a) Orientación, asesoramiento y formación a los equipos docentes implicados en el proceso.
b) Oferta de ediciones formativas por parte de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE), enfatizando la modalidad formativa de formación en centros.
c) Gestión de recursos personales y materiales necesarios para la implementación de respuestas educativas.
d) Supervisión y asesoramiento por parte de la Inspección Educativa.

Artículo 5. Plan de transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria
1. El Plan de Transición de la Etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria deberá formar parte de los proyectos educativos de los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el plan de transición se incorporará al inicio del curso en la programación general anual. La evaluación preceptiva del plan de transición y las propuestas de mejora deberán figurar en la memoria de final de curso.
2. La elaboración del plan de transición partirá de la identificación de necesidades del alumnado, profesorado y familias en el marco del tránsito entre ambas etapas, y en la planificación y aplicación del mismo se deberá prestar especial atención a:
a) La progresión curricular entre el tercer ciclo de Educación Primaria y el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
b) La coordinación del desarrollo de la función tutorial, y de la atención a la diversidad, en lo que a continuidad de recursos personales, materiales y estrategias organizativas se refiere, para dar respuesta efectiva a las necesidades específicas de apoyo educativo.
c) La convergencia en ambas etapas en la gestión de la convivencia y la resolución de conflictos.
3. El plan de transición deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:
a) La concreción en cuanto a la coordinación entre los equipos docentes de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria implicados en el proceso:
1. Composición y proceso de constitución de los equipos de transición.
2. Planificación general de actuaciones: identificación de necesidades, objetivos, actividades generales, mecanismos y estrategias para potenciar la coordinación entre equipos docentes, y calendario de trabajo.
b) Un programa de desarrollo competencial para el alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria, y de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, focalizado en el impulso de la autonomía e iniciativa personal, y autorregulación cognitiva, emocional, conductual y propiamente escolar.
c) La concreción de los ámbitos, las actuaciones prioritarias y los mecanismos de colaboración entre los centros docentes y las familias.
d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del plan de transición.
4. El plan de transición de los centros, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, también podrá proponer:
a) Un programa de asesoramiento y formación para madres y padres.
b) En el caso de centros de Educación Secundaria Obligatoria, formas organizativas específicas en cuanto a recursos humanos y materiales se refiere, de forma que en dichos centros se atienda a la coordinación interdepartamental, así como que se puedan agrupar materias para integrarlas en ámbitos, con objeto de reducir el número de docentes que intervenga en un mismo grupo.

Artículo 6. Composición y funciones generales de los equipos de transición
1. Durante el mes de septiembre, se constituirá el equipo de transición de los centros de Educación Primaria y del centro de Educación Secundaria Obligatoria al cual estén adscritos. Formarán parte del equipo de transición:
a) Las jefaturas de estudios de los distintos centros.
b) El coordinador o coordinadora de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
c) El titular de la jefatura del departamento de Orientación del centro de Educación Secundaria Obligatoria.
d) Un especialista en orientación educativa del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado, encargado de atender el centro de Educación Primaria.
e) Los tutores y las tutoras del sexto curso de Educación Primaria.
f) Los tutores y las tutoras de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
g) Los maestros y maestras especialistas en Pedagogía Terapéutica de ambas etapas.
h) Los titulares de la jefatura de departamento de las materias instrumentales de Educación Secundaria Obligatoria.
2. En función de las características de los diferentes centros, y en el ámbito de las atribuciones, funciones y competencias que les confiere la normativa vigente, también podrán formar parte de los equipos de transición:
a) Los tutores y las tutoras del quinto curso de Educación Primaria.
b) Los tutores y las tutoras de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Un representante de las asociaciones de madres y padres de cada centro.
3. Serán funciones de los equipos de transición las siguientes:
a) La confección del plan de transición.
b) La supervisión de su desarrollo y cumplimiento.
c) La evaluación durante su aplicación, y al final de la misma.
d) La modificación del plan de transición en función de la evaluación y las propuestas de mejora realizadas.

Artículo 7. Funcionamiento de los equipos de transición
1. Según la dimensión y el número de integrantes del equipo de transición, y del alcance y complejidad de las tareas a desarrollar por el mismo, se podrán formar comisiones de trabajo.
2. La primera sesión de trabajo del equipo de transición se realizará previa convocatoria de la jefatura de estudios del centro de Educación Secundaria Obligatoria, y tendrá lugar durante el mes de septiembre. En ella, se abordarán, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) Constitución del equipo de transición.
b) Configuración, si procede, de las comisiones de trabajo que se considere oportuno, al objeto de optimizar la funcionalidad del trabajo del equipo.
c) Establecimiento del calendario de actuaciones y reuniones, debiéndose realizar como mínimo, además de la inicial, una reunión por trimestre.
3. Una vez constituido el equipo de transición, éste establecerá los mecanismos pertinentes para identificar las necesidades del alumnado, profesorado y familias para afrontar convenientemente el tránsito de una etapa educativa a otra. Con este fin, el equipo de transición abordará las siguientes actuaciones:
a) Delimitación de necesidades formativas del profesorado en el terreno de la función tutorial, la gestión de conflictos y la promoción de la convivencia, el desarrollo competencial del alumnado, y la organización y gestión de la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Entrevistas o reuniones colectivas con las familias para determinar sus necesidades formativas respecto del desarrollo emocional, personal y social de sus hijos e hijas; el desarrollo competencial; y la cultura, organización y funcionamiento del centro de Educación Secundaria Obligatoria.
c) El análisis de datos del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y las propuestas de respuesta a dicha necesidad.
d) La confección conjunta de pruebas de evaluación finales de Educación Primaria y pruebas de evaluación iniciales de Educación Secundaria Obligatoria.
e) El análisis de la continuidad curricular entre el tercer ciclo de Educación Primaria, y el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, a través del contraste y la comparativa de las concreciones curriculares y las programaciones didácticas de ambas etapas.
4. Una vez identificadas las necesidades a las que se refiere el apartado anterior, los centros docentes podrán proponer a los CEFIRE ediciones formativas específicas que sean de interés general para el profesorado del centro, así como la constitución de grupos de trabajo o de acciones de formación en centros en relación con las actuaciones propias del plan de transición.
5. Las jefaturas de estudios de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, junto con el profesorado y los profesionales de Orientación Educativa que forman parte del equipo de transición, en el marco del plan de acción tutorial de los centros de ambas etapas, efectuarán una propuesta de programa de desarrollo competencial para el alumnado, en el que se incluirá, además, actividades de información y asesoramiento, así como un programa de acogida al centro de Educación Secundaria Obligatoria.
6. Las jefaturas de estudios de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, junto con el profesorado y los profesionales de Orientación Educativa y los tutores y tutoras que forman parte del equipo de transición, en el ámbito de los planes de convivencia, consensuarán aspectos sustantivos en cuanto a la convivencia escolar y la gestión de conflictos.
7. Las jefaturas de estudios, el profesorado y los profesionales de Orientación Educativa del equipo de transición, y en su caso, los representantes de las asociaciones de madres y padres, también concretarán programas informativos y formativos para madres y padres de alumnado de ambas etapas, a desarrollar durante el curso escolar.
8. El coordinador o coordinadora de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, los tutores y tutoras, los maestros y maestras especialistas en Pedagogía Terapéutica de ambas etapas y las jefaturas de departamento de las materias instrumentales de Educación Secundaria Obligatoria, podrán convenir dentro del marco del plan de atención a la diversidad, la continuidad y progresión de medidas organizativas y de gestión de recursos personales y materiales, para dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo, así como acuerdos en los siguientes ámbitos del currículo:
a) Competencias básicas instrumentales que se deben disponer al final de la Educación Primaria.
b) Secuencia y dimensión de contenidos a desarrollar en las áreas y materias instrumentales.
c) Aspectos didácticos y metodológicos en ambas etapas.
d) Procedimientos y criterios de evaluación en ambas etapas.
e) Pruebas finales de Educación Primaria e iniciales de Educación Secundaria Obligatoria relativas a competencias básicas instrumentales.
9. Con el fin de optimizar las medidas contenidas en el plan de transición elaborado, la elaboración del mismo deberá concluirse antes del 15 de mayo anterior al inicio del curso escolar en que sea puesto en práctica.

Artículo 8. Formas organizativas específicas en el plan de transición
1. Los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 12.4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en los dos primeros cursos de la etapa podrán integrar materias en ámbitos, con el objetivo de disminuir el número de profesorado que interviene en un mismo grupo. La integración de materias en ámbitos deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la promoción.
2. El profesorado encargado de impartir los ámbitos en los que se integren distintas materias deberá ser profesorado perteneciente a los departamentos didácticos de las materias que configuran los ámbitos, y preferentemente con destino definitivo en el centro.
3. Las medidas organizativas a las que se refiere el presente artículo requerirán la aprobación por parte del claustro y del consejo escolar del centro, así como el informe favorable de la Inspección Educativa. Una vez cumplidos dichos requisitos, estas medidas serán incorporadas como un apartado adicional del plan de transición, el cual también estará sujeto a la evaluación correspondiente.
4. El informe favorable de la Inspección Educativa estará condicionado al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el presente artículo, a la coherencia de la propuesta de materias a integrar en ámbitos y a la disponibilidad y formación suficiente del profesorado para impartir dichos ámbitos.

Artículo 9. Programas específicos de intervención
1. El programa de desarrollo competencial que forma parte del plan de transición según lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente orden, deberá concretarse por parte de los centros docentes a partir del modelo orientativo que figura en el anexo I.
2. El plan de transición de los centros de ambas etapas, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, también podrá proponer un programa de asesoramiento y formación para madres y padres, que se podrá elaborar partiendo de modelo orientativo que figura en el anexo II de la presente orden.

Artículo 10. Formación y asesoramiento
1. Los CEFIRE incluirán en sus planificaciones anuales, ediciones formativas dirigidas al profesorado en cuanto al acometimiento general de la transición entre ambas etapas, así como en la elaboración e implementación del plan correspondiente.
2. La Inspección educativa supervisará la elaboración y la aplicación del Plan de transición entre ambas etapas, y asesorará a los centros docentes sobre aquellos aspectos que, en el ámbito de sus competencias, requieran de atención específica.

CAPÍTULO III
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE TRANSICIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA A EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 11. Seguimiento y evaluación
1. El equipo de transición, bajo la dirección de las jefaturas de estudios de los centros de ambas etapas, y con la supervisión de la Inspección Educativa, concretará el procedimiento de seguimiento, evaluación y elaboración de propuestas de mejora del plan de transición, donde, en todo caso, se precisarán los aspectos relativos a los ámbitos de evaluación, la temporización, y los instrumentos e indicadores de evaluación.
2. Para valorar el nivel de calidad y eficacia del plan de transición implementado, se emplearán los siguientes criterios:
a) El grado de progresión observado en la adaptación del alumnado.
b) La valoración del clima y la convivencia en sus respectivas aulas.
c) Las capacidades y competencias curriculares del alumnado, y sus resultados derivados del proceso de evaluación.
d) La evaluación por parte del profesorado que forma parte de los equipos de transición.

Artículo 12. Memoria
El equipo de transición elaborará anualmente una memoria en la que se pormenorizarán:
1. Actuaciones destacables del plan de transición por su buen funcionamiento. Justificación del mismo.
2. Actuaciones destacables del plan de transición por su funcionamiento deficitario. Análisis de sus causas.
3. Justificación del resultado de las actuaciones anteriores y propuestas de mejora a integrar en el siguiente plan de transición.
El contenido de esta memoria se incluirá en la memoria final de curso de cada uno de los centros docentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Difusión y supervisión de la norma
1. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
2. Los equipos directivos de los centros públicos y la dirección de los centros privados concertados cumplirán y harán cumplir el contenido de la presente orden y difundirán su contenido entre los miembros de la comunidad educativa.

Segunda. Centros privados concertados
1. Los centros privados concertados que integren las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el mismo centro, dada su singularidad, establecerán en sus proyectos educativos los mecanismos de coordinación oportunos entre ambas etapas.
2. La titularidad de los centros privados concertados de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria determinará el profesorado que deberá componer el respectivo equipo de transición.

Tercera. Interpretación y aplicación.
Se faculta a las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica, de innovación educativa, de orientación escolar y de formación del profesorado, y a las direcciones territoriales de educación para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten medidas y dicten cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la interpretación y la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Cuarta. Protección de datos del alumnado
En lo referente al tratamiento de datos personales del alumnado, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 8 de junio de 2011

El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN


ANEXO I

PROGRAMA DE DESARROLLO COMPETENCIAL

1. Ámbito de aplicación
De manera general, sin perjuicio de la concreción que cada centro docente pueda efectuar del programa de desarrollo competencial del alumnado, y sobre una perspectiva orientada a la prevención, los destinatarios del mismo serán las alumnas y alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria, y del primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Estructura y contenido
2.1. Competencia intrapersonal e interpersonal
Dentro de su ámbito de aplicación, el programa de desarrollo competencial debería contemplar la competencia intrapersonal e interpersonal, así como las estrategias de aprendizaje, cuyo contenido, a título orientativo, se detalla a continuación:
a) Competencia intrapersonal.
1. Identificación y análisis de las propias conductas, habilidades, emociones, afectos, percepciones, expectativas y atribuciones; delimitación y valoración de sus consecuencias; determinación de alternativas y reflexión sobre sus pros y contras; toma de decisiones, supervisión y evaluación.
2. Autoestima. Autorefuerzo y motivación, concepción de la inteligencia, del esfuerzo y del error.
3. Habilidades de resolución de problemas.
b) Competencia interpersonal.
1. Capacidad de comunicarse con eficacia, establecer y mantener relaciones.
2. Desarrollo de la asertividad y empatía.
3. Capacidad de afrontamiento y resolución de conflictos.
c) Estrategias de aprendizaje: Conocimiento y control metacognitivo.
1. Procesos reflexivos dirigidos a la identificación de la dimensión y alcance de las demandas escolares y docentes.
2. Autoconocimiento: recursos disponibles, conocimientos asumidos, conocimientos pendientes, necesidades...
3. Conocimiento declarativo, procedimental y condicional de técnicas de aprendizaje específicas: selección, organización y elaboración de la información. Control y regulación de su uso.
4. Planificación, supervisión, evaluación del propio esfuerzo y desarrollo en función de los procesos anteriores.
2.2. Programa de acogida al centro de Educación Secundaria Obligatoria
Dentro del programa de desarrollo competencial para el alumnado se debe incluir, además, un programa de acogida al centro de Educación Secundaria Obligatoria, cuya planificación deberá temporizarse a lo largo de la totalidad del curso escolar.
La participación de alumnado, profesorado y familias, tanto de la Educación Primaria como de la Educación Secundaria Obligatoria, deberá potenciar el conocimiento mutuo entre todas las partes y del propio entorno escolar y, por tanto, procesos de integración e inclusión.
En este programa se prestará especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar.
Dentro de la propuesta de actividades de información, asesoramiento, y visita que debería incluir el programa de acogida, los centros podrán contemplar:
a) La programación de actividades conjuntas, celebración de efemérides, encuentros culturales, visitas del alumnado de Educación Primaria al centro de Educación Secundaria Obligatoria, y viceversa, etc.
b) La comunicación de experiencias de exalumnos y exalumnas, en colaboración con el consejo de delegados y delegadas y las asociaciones de alumnado.
c) La realización de charlas en los centros de ambas etapas, en las que se concreten aspectos relativos a organización y funcionamiento general del centro de Educación Secundaria Obligatoria, profesorado, horarios, aspectos generales sobre el desarrollo de las clases, evaluación, convivencia, etc.
Igualmente, se proyectarán jornadas de acogida al inicio del curso, en cuyo marco, los equipos docentes de ambas etapas concretarán de manera conjunta el programa de bienvenida en el que, entre otras cuestiones, se podrá precisar la intervención de alumnado acompañante de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, para que pueda participar en el proceso de adaptación del alumnado de Educación Primaria recién incorporado.


ANEXO II

PROGRAMA DE ASESORAMIENTO Y
FORMACIÓN PARA PADRES Y MADRES

La participación de las familias en la vida escolar general de sus hijos e hijas es esencial, máxime cuando se ubica en una situación de tránsito entre etapas que redunda en demandas y exigencias nuevas, sobre las que se suelen generar importantes dudas e inquietudes.
Desde esta perspectiva, la optimización de la colaboración en este proceso de los padres y madres del tercer ciclo de Educación Primaria y primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria con los centros docentes, se presenta como una exigencia prioritaria. Esta exigencia adquiere mayor relevancia en el caso de las familias desfavorecidas o en situación de desventaja sociocultural y/o económica. En todo caso, en la participación de las familias es clave el papel que pueden llevar a cabo las asociaciones de madres y padres como organizaciones representativas de dichas familias en el seno de los equipos de transición.
Por ello, se hace necesaria la programación de actividades de información, asesoramiento y formación a desarrollar durante el curso escolar, a concretar y realizar, en el marco de los equipos de transición, por los departamentos de Orientación, servicios psicopedagógicos escolares y/o gabinetes psicopedagógicos autorizados, junto con las jefaturas de estudios de los centros y los representantes de las asociaciones de madres y padres. En tales actividades se deberán articular mecanismos de sensibilización de las familias con más dificultades.

1. Información
En el terreno informativo, sin menoscabo de la distribución temporal que a este efecto los centros determinen, al menos a lo largo del último trimestre del curso, se organizarán charlas, mesas redondas..., en las que podrán participar conjuntamente docentes y especialistas de ambas etapas, y en las que se deberá tratar, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) La estructura del sistema educativo en general, y las características de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en particular.
b) El funcionamiento del centro de Educación Secundaria Obligatoria, sus recursos y servicios, líneas de actuación y proyectos, ayudas, oferta formativa general y de optatividad.
c) Las medidas de atención a la diversidad.
d) Los procedimientos de comunicación con el centro, interlocutores más significativos, posibilidades y cauces de participación, órganos en los que se pueden integrar.
e) La información específica relativa a plazos y procedimiento de matriculación, convalidación de materias, exenciones, y documentos más significativos vinculados con ellos.
f) Otras cuestiones administrativas.

2. Asesoramiento y formación
En lo referente al asesoramiento y la formación, la comprensión de las características evolutivas, cognitivas, emocionales y afectivas de sus hijas e hijos, así como la delimitación de pautas de actuación, derivadas de la misma, que contribuyan a su desarrollo, deberá vertebrar su planificación e implementación.
Desde esta perspectiva, se podrán incluir, además, otras temáticas formativas relativas a:
a) Estilos educativos.
b) Técnicas y estrategias de afrontamiento y resolución de conflictos.
c) Ámbitos, condicionantes y procedimientos de colaboración con los centros: contribución coordinada al progreso competencial de sus hijas e hijos, gestión de la convivencia y procesos de mediación, participación en asambleas de clase, tutorías, consejos de padres, constitución e impulso de grupos de trabajo mixtos (familia-profesorado; familias primaria- secundaria).
d) Manejo de las tecnologías de la información y la comunicación en el campo de la interacción familia-profesorado.
e) Cualesquiera otras que los equipos de transición puedan considerar.

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