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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2018/7477]

(DOGV núm. 8351 de 31.07.2018) Ref. Base Datos 007411/2018

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2018/7477]
Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 14 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, se convocan las ayudas a las entidades locales para el año 2018 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a la mejora y la competividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 8194 del día 20 de diciembre de 2017, para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan en el anexo I de la citada resolución, que son los siguientes:
Programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos: con una consignación de 2.142.754,30 euros de Capítulo VII. Este importe es el resultante de detraer 57.245,70 euros de la consignación de 2.200.000 euros correspondiente a la anualidad 2018 establecida en la línea presupuestaria S0000913 y vinculados a dos proyectos con expediente de concesión de ayuda bianual 2017-2018.
Programa 2: Competitividad de los destinos turísticos: 3.400.000 euros. Capítulo IV.
Subprograma 2.1: «Certificación de sistemas en recursos y servicios turísticos»
Subprograma 2.2.: «Impulso a la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana».
Subprograma 2.3: «Apoyo a la prestación de servicios turísticos.»
Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en la Agència Valenciana del Turisme diversas solicitudes de ayuda, acogidas a los citados programas, que han dado lugar a la instrucción de los expedientes relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente resolución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesión de fecha 19 de julio de 2018, adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
«1.º Aprobar por unanimidad la puntuación obtenida por cada una de las solicitudes que han sido evaluadas por el órgano instructor en cada uno de los programas, y ordenarlas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en artículo 9.2 «Tramitación de solicitudes» de la Resolución de 14 de diciembre de 2017 por la que se rige la presente convocatoria de ayudas.
2.º Aprobar por unanimidad el coste subvencionable determinado por el órgano instructor, tras el análisis de la actuación para la que se solicita ayuda en cada uno de los programas.
3.º Fijar la intensidad de las ayudas para cada programa en los siguientes porcentajes:
Programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos:
En municipios de hasta 1.000 habitantes: 65 % del coste subvencionable.
En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: 60 % del coste subvencionable.
En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: 55 % del coste subvencionable.
En municipios de más de 20.000 habitantes: 45 % del coste subvencionable.

Programa 2: Competitividad de los destinos turísticos, se concederá para cada uno de los tres subprogramas los porcentajes siguientes:
Subpr. 2.1.: Certificación de sistemas en recursos y servicios turísticos:
En municipios de hasta 1.000 habitantes: 70 % del coste subvencionable.
En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: 65 % del coste subvencionable.
En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: 60 % del coste subvencionable.
En municipios de más de 20.000 habitantes: 50 % del coste subvencionable.

Subpr.2.2.: Impulso a la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana:
En municipios de hasta 1.000 habitantes: 70 % del coste subvencionable.
En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: 65 % del coste subvencionable.
En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: 60 % del coste subvencionable.
En municipios de más de 20.000 habitantes: 50 % del coste subvencionable.

Subpr.2.3.: Apoyo a la prestación de servicios turísticos:
En municipios de hasta 5.000 habitantes: 70 % del coste subvencionable.
En municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 65 % del coste subvencionable.
En municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 60 % del coste subvencionable.
En municipios de más de 20.000 habitantes: 50 % del coste subvencionable.

En el caso de mancomunidades, la población residente se ha calculado tras aplicar lo establecido en la resolución de convocatoria en la que se establece que esta será la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
Todo ello sin perjuicio de los importes máximos de subvención por beneficiario, establecidos en cada programa y que se especifican para cada caso en los documentos Anexo I y II de la presente acta.
4.º Como resultado de este proceso de asignación de intensidades de ayudas, la consignación presupuestaria del Programa 1: «Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos» se agota sin que exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas e informadas favorables que han sido baremadas, produciéndose un empate múltiple en los expedientes con puntuación total de 12 puntos, expedientes en los cuales se agotaría el crédito disponible no sin llegar a todos ellos.
Al respecto, procede tener en consideración lo contemplado en el artículo 9.4 de la resolución de 14 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme por la que se convocan las ayudas 2018 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, artículo referido al supuesto de una relación de solicitudes con igual puntuación, artículo en el cual se dice textualmente que:
«En el supuesto de que, efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que el último solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios específicos. Si persistiese el empate, el porcentaje de subvención a aplicar se ajustará, disminuyéndolo el mínimo imprescindible, a fin de conceder ayuda todos los solicitantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior que los solicitantes empatados.»
En base a ello, y al producirse un empate a 12 puntos entre las solicitudes comprendidas entre los números 110 al 133 de la relación de expedientes evaluados, se ha aplicado el supuesto referido en el párrafo anterior ordenando este tramo de solicitudes por la puntuación obtenida en los criterios específicos -entre 7,5 y 6,00 puntos tramo en el que se encuentran 12 solicitudes-. El importe total de ayuda se sitúa así en 2.122.948,70 euros agotando el crédito disponible para cubrir este supuesto sin que exista crédito suficiente para incorporar las solicitudes del tramo siguiente de puntuación específica -5,5 puntos-.
5.º Trasladar los acuerdos anteriores a la directora de Turisme Comunitat Valenciana, para que, en cumplimiento del artículo 9.5 de la Resolución de 14 de diciembre de 2017 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.»
Cuarto. En fecha 20 de julio de 2018, la directora de Turisme Comunitat Valenciana, ha dictado propuesta de resolución de concesión de ayudas, para los solicitantes que se relacionan en el documento anexo a la presente resolución.

Fundamentos de derecho
Primero. La Resolución de 14 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2018 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.
Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero
Conceder subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento anexo a la presente resolución propuesta, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes a los programas y subprogramas detallados en el antecedente primero según la Resolución de 14 de diciembre de 2017 por la que se rige la presente convocatoria.
La efectividad de las subvenciones estará subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asímismo serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
b) Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.

c) El beneficiario comunicará a la Agència Valenciana del Turisme la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
d) El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, disponible en la dirección de internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html. Para el «Programa de inversión en adecuación y mejora de los recursos turísticos», se instalará una placa en el lugar o elemento objeto de la actuación en la que conste dicho distintivo.
e) Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
f) Las presentes ayudas se considerarán aceptadas por cada uno de los interesados si en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución, no han comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención. La aceptación de la subvención implicará la aceptación de la inclusión en la lista de beneficios que en su momento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
g) La justificación de la actuación objeto de ayuda, que se efectuará únicamente por vía telemática, deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada Resolución de 14 de diciembre de 2017 y en la resolución de concesión.
h) La justificación de la actuación se efectuará mediante la presentación telemática de la documentación que se relaciona en el artículo 13.1 y 2 de la Resolución de 14 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las presentes ayudas.
En cuanto a la forma de acreditar el requisito de estar al corriente de la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, se estará a lo dispuesto en el artículo 13.5, de la citada convocatoria.
En el caso de que la entidad local no conste en la página de internet de la Sindicatura de Comptes, en concreto en el documento en que se certifican todas las entidades que están al corriente en la rendición de cuentas, deberá presentar certificación individualizada expedida por la Sindicatura de Comptes que acredite estar al corriente.
i) El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 30 de noviembre de 2018. Quedan exceptuadas aquellas ayudas acogidas al Subprograma 2.2 cuya actuación subvencionada se celebre con posterioridad a dicha fecha, cuyo plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 días naturales a contar desde la fecha del inicio de la actuación.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, en el caso de las solicitudes cuya actuación subvencionable tenga carácter plurianual, el plazo de justificación finalizará el 28 de diciembre de 2018, para las partidas del proyecto a ejecutar en 2018 y el 15 de junio de 2019 para las partidas del proyecto a ejecutar en 2019.
j) El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria para el programa que corresponda, deberán justificar la totalidad del presupuesto de ejecución de la actuación.
k) En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa, para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
l) La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, excedan del importe del coste subvencionable de la actuación o, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria, del importe total de la actuación que se subvenciona, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.
m) En el caso de los proyectos bianuales el incumplimiento de la ejecución de la primera fase dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda.

Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 24 de julio de 2018.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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