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DECRETO 105/2010, de 25 de junio, del Consell, por el que se modifican los decretos 90/2009, de 26 de junio, 189/2009, de 23 de octubre, y 66/2009, de 15 de mayo, por los que se aprueban, respectivamente, el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas y el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012. [2010/7572]

(DOGV núm. 6301 de 01.07.2010) Ref. Base Datos 007441/2010

DECRETO 105/2010, de 25 de junio, del Consell, por el que se modifican los decretos 90/2009, de 26 de junio, 189/2009, de 23 de octubre, y 66/2009, de 15 de mayo, por los que se aprueban, respectivamente, el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas y el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012. [2010/7572]
Preámbulo
Los Decretos 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, 189/2009, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, y 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, se publicaron, respectivamente, el 1 de julio, el 27 de octubre y el 19 de mayo de 2009, entrando en vigor el primero a los 15 días de su publicación, y los dos restantes el día siguiente al de su publicación.
Transcurridos varios meses desde su entrada en vigor, y tras la publicación del Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, que modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se ha puesto en evidencia la necesidad de introducir algunos matices correctores, bien debido a meros errores de transcripción, bien debido a la necesidad de completar o concretar algunos aspectos que han surgido tras la entrada en vigor de la modificación del Real Decreto 2066/2008, u otros aspectos que habían sido involuntariamente omitidos en la redacción inicial.
En cuanto al Decreto 90/2009, de 26 de junio, se subsanan omisiones como la correspondiente a la renta de las viviendas protegidas en el artículo 10 mientras dura el período de protección, y en la disposición adicional segunda, suscripción de convenios, se añade a las entidades sin ánimo de lucro y otras entidades de derecho público.
Asimismo, se corrigen errores como el del artículo 35, donde no se produce ninguna variación normativa, sino una redacción más clara debido a que, al resultar equívoca la inicial, se han suscitado dudas respecto a su interpretación.
Igualmente, la modificación de la superficie útil que se recoge en el artículo 40, sustituyendo los 15 m² útiles, que aparecían en el Decreto 90/2009 por 10 m² útiles no es más que un error de transcripción, que entra en contradicción con la disposición adicional séptima y con disposiciones anteriores reguladoras de la misma materia.
En cuanto al párrafo añadido en la disposición adicional tercera, viene impuesto por el cumplimiento de la normativa básica estatal, que exige la constitución de un Registro de Demandantes.
Respecto a las modificaciones introducidas en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, alguna de ellas se debe a circunstancias posteriores, como la incorporación de las mujeres gestantes como colectivo de protección preferente a efectos de los planes de vivienda, recogiendo así lo establecido en la Resolución de 28 de septiembre de 2009, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y en desarrollo de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección de la Maternidad.
Otras se deben a omisiones involuntarias de preceptos contemplados en disposiciones anteriores, que suponen un perjuicio para colectivos especialmente desfavorecidos, como el relativo a los supuestos de adquirentes con discapacidad, a los que podrá exceptuarse el requisito de ingresos mínimos, siempre que se acredite que los ingresos son los de la pensión de invalidez.
Otras modificaciones no son tales, sino mera corrección de errores, como añadir en el artículo 9.1 el término "alojamiento".
La nueva redacción del artículo 14 tiene como objeto fomentar la mejora de la calidad y eficiencia energética de las actuaciones de rehabilitación.
También en materia de rehabilitación se clarifican y amplían diversos aspectos que suscitan dudas de interpretación, o sobre los que existe alguna laguna normativa, sobre todo en relación con las áreas de rehabilitación.
Se han realizado correcciones motivadas por omisiones producidas en su redacción originaria, así se ha modificado el artículo 20.4, y la disposición adicional sexta.
También en aras a una eficaz gestión en las áreas de rehabilitación se ha concretado la disposición transitoria tercera, remitiendo a las condiciones y ayudas establecidas por el Decreto 66/2009, y respecto al informe de conservación del edificio (ICE), se ha modificado el artículo 21, a fin de mejorar la intervención del parque residencial de viviendas construido, especialmente las viviendas plurifamiliares, regulando determinados aspectos en cuanto a su aplicación y concesión de ayudas para su realización.
Respecto a la adaptación del Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, a la normativa autonómica, y en relación con las medidas dirigidas a la movilización del stock de viviendas, a fin de resolver el problema que afecta al sector inmobiliario y facilitar a los ciudadanos el acceso a la vivienda, se ha modificado la disposición adicional quinta, para recoger y concretar los nuevos supuestos de calificación individual, tanto para venta como para arrendamiento.
Por último, se han añadido una disposición adicional octava, relativa a la propuesta de anticipos al Ministerio de la Vivienda por parte de la Generalitat, en el supuesto de las subvenciones al promotor en materia de arrendamiento; y tres transitorias -quinta, sexta y séptima- que se refieren respectivamente a las condiciones de las viviendas usadas cuya solicitud de ayudas haya sido presentada entre el 20 de mayo de 2009, fecha de entrada en vigor del decreto 66/2009, y el 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1961/2009, a los propietarios de viviendas libres para arrendar que hubieran realizado obras de rehabilitación, acogiéndose al Plan 2005-2008, y a las viviendas de acceso concertado con declaración de protección pública reguladas por la normativa autonómica, estableciendo un plazo para la presentación de los contratos de compraventa para su visado.
Respecto al Decreto 189/2009, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, la única modificación que se incluye tiene como fin flexibilizar la cualificación de los técnicos que deben realizar el informe sobre el estado de conservación de edificios.
Además de la modificación de los referidos Decretos, se incluye una disposición adicional que subsana la omisión del municipio de Carcaixent a la adscripción a los ámbitos territoriales de precio máximo superior C2.
Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de junio de 2010,
DECRETO
Artículo 1. Modificación del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell
Se modifican los artículos 10.2, 35.1 y 40.12.b), así como las disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo I.
Artículo 2. Modificación del Decreto 189/2009, de 23 de octubre, del Consell
Se modifica el artículo 14.1 del Decreto 189/2009, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo II.
Artículo 3. Modificación del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell
Se modifican los artículos 3, 9.1, 14, 15.1, 16, 17, 18.1 19.3, 20.4, 21.2, las disposiciones adicionales quinta y sexta y la disposición transitoria tercera del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, y se añaden una disposición adicional, la octava, y tres transitorias, la quinta, la sexta y la séptima, en los términos que figuran en el anexo III.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Adscripción de Carcaixent al ATPMS C2
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, citado, y demás normativa concordante, se incluye al municipio de Carcaixent en el ámbito territorial de precio máximo superior (ATPMS) C2.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 25 de junio de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER
Anexo I
Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell
I. En el artículo 10 se modifica el apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. En todo caso, para las segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección pública, y en tanto dure su período de protección, el precio será el equivalente en el momento de la transmisión, al de una vivienda protegida calificada provisionalmente, del mismo régimen en la misma localidad. La renta de estas viviendas será la correspondiente en el momento del contrato a las viviendas del mismo régimen destinadas a arrendamiento durante diez años en la misma localidad.»
II. En el artículo 35 se modifica el apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los promotores de expedientes de construcción de viviendas de protección pública podrán destinar un porcentaje de la superficie útil del inmueble destinada a vivienda para que se promueva como viviendas en régimen libre. Este porcentaje no podrá exceder del 40 por 100, salvo cuando sea superior como consecuencia de la vinculación establecida en el planeamiento urbanístico.»
III. En el artículo 40 se modifica el apartado 12.b), que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Cuando la vivienda resulte inadecuada por razón de superficie para los miembros de la unidad familiar, y no se cumpla el mínimo establecido de diez metros cuadrados útiles por persona.»
IV. La disposición adicional segunda se modifica y queda redactada de la siguiente forma:
«Segunda. Suscripción de convenios
La Conselleria competente en materia de vivienda podrá suscribir convenios con las corporaciones locales afectadas, patronatos municipales de vivienda o sociedades anónimas municipales, entidades sin ánimo de lucro y otras entidades de derecho público para administrar el patrimonio público de la vivienda.»
V. Se añade un tercer párrafo a la disposición adicional tercera
«Lo establecido en esta disposición es sin perjuicio de lo que disponga la normativa reguladora del Registro de Demandantes.»

ATPMS: Àmbit territorial de preu màxim superior.
* * * * * * * * * * * *

ATPMS Ámbito territorial de precio máximo superior.
Anexo II
Decreto 189/2009, de 23 de octubre, del Consell
En el artículo 14 se modifica el apartado 1, que queda redactado de la forma siguiente:
«1. El informe se realizará por titulados competentes debidamente colegiados, conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.»
Anexo III
Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell
I. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 3. Ingresos familiares e ingresos mínimos, condiciones de los demandantes
1. A efectos de la ponderación para la determinación de los ingresos en número de veces el IPREM regulado en el artículo 4 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se aplicará el coeficiente correspondiente de la tabla que se adjunta, atendiendo a la ubicación de la vivienda y al número de miembros de la unidad familiar.
Dicho coeficiente resulta de la multiplicación del coeficiente asociado al número de miembros en la unidad familiar (eje horizontal) con el coeficiente asociado a la ubicación (eje vertical) de la vivienda o actuación protegida. La tabla adjunta indica ya el resultado de dicha multiplicación.
2. Cuando se trate de familias con una persona dependiente o un menor en acogimiento familiar a su cargo y en el caso de las mujeres gestantes en las condiciones establecidas en la Resolución de 28 de septiembre de 2009, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, se aplicarán los coeficientes que aparecen en la tabla siguiente:

ATPMS: àmbit territorial de preu màxim superior.
* * * * * * * * * * * *

A.T.P.M.S. Ámbito territorial de precio máximo superior.
3. Para el acceso a las ayudas para adquisición de vivienda será necesario acreditar un mínimo de ingresos. A estos efectos, se entenderá que existe desproporción de ingresos cuando la suma de los rendimientos netos procedentes del trabajo o de actividades profesionales de los miembros de la unidad familiar sea inferior a la catorceava parte de la cuantía máxima del préstamo convenido.
En el supuesto de cumplir los requisitos para acceder a la compra de una vivienda con protección pública, pero no los requisitos para acceder a las ayudas, se resolverá concediendo resolución de visado de contrato.
En los supuestos de adquirentes con discapacidad podrá exceptuarse el requisito de ingresos mínimos, siempre que se acredite que los ingresos son los de la pensión de invalidez.
4. Para el acceso a las ayudas para el inquilino, será necesario acreditar unos ingresos mínimos de 0,5 veces el IPREM, calculado de la misma manera que en el caso de la compra.
5. No será preciso cumplir la condición de no haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuaciones en los diez años anteriores a la solicitud en los siguientes supuestos:
a) Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras a la vivienda se deba a un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda por parte de una familia numerosa, con mayor superficie útil de la que tenía.
b) Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras se produzca por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.
c) Cuando se cumplan los supuestos de no disposición de los derechos de uso o disfrute de la vivienda por pérdida de la titularidad de la vivienda debida a extinción de condominio como consecuencia de una separación o divorcio de la pareja administrativamente reconocida como tal, cuando la vivienda se adjudica a la otra parte.»
II. En el artículo 9 se modifica el último párrafo del apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«Cuantía de la subvención por vivienda o alojamiento:

III. Se modifica el artículo 14, tanto en su título como en el texto, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 14. Concesión de ayudas para la mejora de la calidad y eficiencia energética en las viviendas con protección pública de nueva construcción y en actuaciones de rehabilitación.
1. Con el fin de fomentar la mejora de la calidad en los edificios de vivienda con protección pública, la Generalitat concederá ayudas al promotor, conforme al nivel del perfil de calidad alcanzado y la calificación energética obtenida.
2. El perfil de calidad específico para edificios de nueva construcción incluye los requisitos básicos de ahorro de energía y de sostenibilidad. El perfil de calidad de rehabilitación, para actuaciones de rehabilitación de edificios, incluye los requisitos básicos de ahorro de energía, de sostenibilidad y de accesibilidad. Podrán modificarse e incorporarse otros requisitos básicos a los perfiles de calidad mediante Orden de desarrollo de la presente disposición.
a) El perfil de calidad de ahorro de energía identifica la mejora de prestaciones en los requisitos de la edificación, considerando la limitación de la demanda, la mejora del rendimiento de las instalaciones térmicas y la contribución solar de agua caliente sanitaria, entre otros.
b) El perfil de calidad de sostenibilidad identifica el uso sostenible de recursos naturales, considerando la eficiencia en el consumo de agua, en las instalaciones de saneamiento y fontanería, así como en equipamiento del edificio, baños y cocinas, la gestión de materiales y residuos así como criterios de mejora en el diseño en recintos del edificio y la vivienda, entre otros.
c) El perfil de calidad de accesibilidad identifica las actuaciones para la reducción de las barreras arquitectónicas y que favorezcan la mejora del uso de bienes y servicios a personas mayores y a aquellas con movilidad reducida o limitación sensorial.
3. La Conselleria competente en materia de vivienda establecerá con el Instituto Valenciano de la Edificación las condiciones para que el Instituto otorgue el correspondiente perfil de calidad específico, a los efectos de obtención de ayudas.
Estas ayudas se concederán en función de los distintos niveles que alcance el perfil, pudiendo ser alto y muy alto.
Ayudas para viviendas con protección pública de nueva construcción:
1º. Perfil alto de ahorro de energía y alto de sostenibilidad: 1.000 euros por vivienda.
2º. Uno de los perfiles alto y el otro perfil muy alto: 2.000 euros por vivienda
3º. Perfil muy alto de ahorro de energía y muy alto de sostenibilidad: 3.000 euros por vivienda.
4. La Conselleria competente en materia de vivienda establecerá, mediante Orden del conseller, el procedimiento para otorgar el correspondiente perfil de calidad de rehabilitación y la cuantía de las ayudas correspondientes, así como las condiciones para su concesión por el Instituto Valenciano de la Edificación.
5. Alta calificación energética: mediante Orden conjunta de la Conselleria competente en materia de vivienda y de la Conselleria competente en materia de energía, se establecerán las características y los requisitos para el acceso a las ayudas para nuevos edificios de viviendas con protección pública, que alcancen la calificación energética de la clase A o B mediante reducción de su consumo de energía, conforme al Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y las correspondientes disposiciones de la Generalitat.»
IV. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La declaración de una zona como área de rehabilitación integral (ARI), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, se efectuará por la Dirección General competente en materia de vivienda. Previa solicitud, el Ayuntamiento o ente gestor interesado deberá presentar la documentación prevista en el artículo 48 del mencionado Real Decreto, acompañada de la programación de las actuaciones y los instrumentos previstos para la gestión, así como la aportación económica municipal prevista.»
V. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
«La Generalitat podrá conceder subvenciones complementarias a las establecidas en el artículo 48.6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 46 y 47 del citado Real Decreto, salvo lo relativo a la antigüedad del edificio que deberá ser superior a 25 años, siendo preceptivo previa a su calificación como actuación protegida la realización del Informe de Conservación del Edificio regulado en el capítulo VI de este decreto.
Estas ayudas complementarias con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, son:
1. Para áreas de rehabilitación integral se establece una subvención por un importe máximo del 40% del presupuesto total de las obras de rehabilitación con un límite de 5.000 euros por vivienda.
2. Para áreas de rehabilitación integral en conjuntos históricos con plan especial de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto 2066/2008 y municipios rurales de menos de 5.000 habitantes en las condiciones establecidas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se establece una subvención por un importe máximo del 40% del presupuesto total de las obras con límite de 6.600 euros por vivienda.
3. Para las obras de urbanización y reurbanización de los espacios públicos incluidos en el ámbito de un área de rehabilitación integral, la subvención será del 20% del presupuesto protegido de las obras, que no excederá del 30% x módulo básico estatal x superficie de actuación.»
VI. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. El ente gestor que lleve a cabo las actuaciones en el ARU, deberá destinar las viviendas sustituidas protegidas que le sean adjudicadas en el marco de la gestión urbanística de la actuación programada cuando no se destinen a los ocupantes, o éstos no existan, en un porcentaje mínimo del 75% a viviendas en régimen de alquiler a 10 o 25 años o a alquiler a 10 años con opción de compra.»
VII. El artículo 18 se modifica en su punto 1, quedando redactado como sigue:
«1. Para la sustitución de los edificios de viviendas se establece una subvención por un importe máximo del 35% del presupuesto protegido de las nuevas viviendas protegidas que se oferten a sus ocupantes, con el límite de 30.000 euros por vivienda, no aplicable a nuevas edificaciones que no sean de sustitución.
La misma subvención será aplicable a las viviendas que, siendo de sustitución, no se destinen a los ocupantes, bien porque éstos no existan, bien porque sean adjudicadas al ente gestor de la actuación, siempre y cuando al menos el 75% de estas viviendas se destine a alquiler. A los efectos de las ayudas aquí reguladas, el presupuesto protegido se considera el definido por el artículo 52.2, del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, incluyendo el coste de la urbanización y el de los realojos.»
VIII. El artículo 19 se modifica en el apartado 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. La antigüedad del edificio será superior a veinticinco años, y la de la vivienda a 15 años, salvo en los supuestos de obras para facilitar la accesibilidad, donde no se requiere antigüedad mínima.»
IX. El artículo 20 se modifica en el apartado 4, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Acondicionamiento de viviendas destinadas al alquiler:
Para obtener la ayuda del 25% del presupuesto hasta un máximo de 6.500 euros, para el propietario promotor del acondicionamiento de una vivienda destinada a alquiler, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.b) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Destinar la vivienda a arrendamiento durante un plazo mínimo de cinco años, en las condiciones de precio fijadas para las viviendas protegidas de régimen general a 10 años, lo que se acreditará con la presentación del contrato de arrendamiento.
b) Que las obras de acondicionamiento de la vivienda tengan por objeto la mejora de las condiciones de habitabilidad, instalaciones y/o accesibilidad, debiendo acreditar su realización en los últimos 12 meses antes de la solicitud de la ayuda.
c) La vivienda tendrá una antigüedad mínima de 15 años, y el coste de las obras de acondicionamiento deberá alcanzar un mínimo de 6.000 euros.
d) El plazo para presentar la solicitud será de 4 meses desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o alta en la red de mediación.
e) Podrán optar a esta ayuda aquellas personas físicas, propietarias de viviendas desocupadas, desligadas de cualquier actividad económica o profesional del propietario y para un máximo de una vivienda por propietario.»
X. El artículo 21 se modifica en su apartado 2, que queda redactado como sigue:
«2. El Informe de Conservación del Edificio (ICE) se deberá realizar en aquellos edificios de viviendas plurifamiliares, y de viviendas unifamiliares cuando éstas sean adosadas y en régimen de propiedad horizontal, que opten a la calificación y financiación de las actuaciones de rehabilitación.
En los edificios de viviendas unifamiliares, la acreditación del estado de la conservación de edificio se realizará mediante un documento informativo de conservación del edificio de vivienda unifamiliar (DICEU).
En ambos casos se realizará en las condiciones que al efecto se regulen por Orden del conseller competente en materia de vivienda.»
XI. La disposición adicional quinta queda redactada de la siguiente forma:
«Quinta. Calificación individual
Para solicitar la calificación de una vivienda como protegida en las condiciones establecidas en el artículo 1, 2.a) del Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, en el supuesto de las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2010, será necesario que la licencia de obras de la vivienda se haya concedido con posterioridad al 1 de septiembre de 2004.
Podrán solicitar la calificación para venta de las viviendas libres los promotores o los propietarios de las mismas, que las hayan adquirido directamente a los promotores, tanto si son personas físicas como si son personas jurídicas.
Podrán solicitar la calificación para arrendamiento de las viviendas libres terminadas los promotores o los propietarios de las mismas, que las hayan adquirido directamente a los promotores, si son personas jurídicas cuyo objeto social sea el arrendamiento de viviendas.
En el supuesto de que las viviendas se califiquen para alquiler en cualquier régimen, únicamente se podrán obtener las subvenciones a cargo del Ministerio de Vivienda que correspondan.
Asimismo, será necesario para el cobro de las subvenciones que las viviendas estén efectivamente alquiladas y que el contrato de arrendamiento se haya visado por el Servicio Territorial competente, a fin de comprobar tanto el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal como el del destino para el que se crearon las ayudas.
No será de aplicación lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de tramitación de actuaciones protegidas en cuanto a la cesión de la gestión de arrendamiento, por parte de los promotores o personas jurídicas propietarias de los inmuebles a la Agencia Valenciana de Alquiler.
Debido a la limitación de objetivos correspondientes al programa de promoción de vivienda protegida para alquiler, la Dirección General competente en materia de vivienda priorizará la calificación de promociones completas y valorará el interés social de las solicitudes presentadas.»
XII. La disposición adicional sexta queda redactada de la siguiente forma:
«Sexta. Fraccionamiento de ayudas en materia de rehabilitación
En ARIS, ARUS, PPRU y GVRP se podrá resolver el pago de las ayudas de manera fraccionada y en función del porcentaje de obra ejecutada, o cualquier otra circunstancia que se determine, siempre que se justifique tal extremo y medie resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda.»
XIII. Se añade una disposición adicional, la octava
«Octava. Anticipo de la subvención a promotores en materia de arrendamiento.
En el marco del Plan 2009-2012, la Generalitat propondrá el anticipo de la subvención al promotor a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Generalitat para la aplicación del referido Plan y el abono de la subvención se realice directamente al beneficiario por parte del Ministerio.»
XIV. En la disposición transitoria tercera, el párrafo tercero queda redactado de la siguiente forma:
«Para las ARIS declaradas y ya convenidas con el Ministerio de Vivienda al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las ayudas con cargo a la Generalitat mantendrán los compromisos presupuestarios contemplados en el acta de la Comisión Bilateral correspondiente, estableciéndose las ayudas de la Generalitat en las condiciones establecidas por este decreto para las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en ARIS.»
XV. Se añade una disposición transitoria, la quinta.
«Quinta. Solicitudes de ayuda para vivienda usada.
Los propietarios de viviendas usadas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, en cuanto a superficie y precio, y que solicitaron ayudas en el período comprendido entre el 20 de mayo de 2009 y 1 de enero de 2010, podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes del Plan 2009-2012.»
XVI. Se añade una disposición transitoria, la sexta
«Sexta. Propietarios de viviendas libres
Los propietarios de viviendas libres que habían realizando obras de rehabilitación para el posterior alquiler de la vivienda, y a los que, por agotamiento de los objetivos correspondientes a este tipo de actuación, en el marco del Plan 2005-2008, se les denegó la ayuda para arrendamiento que habían solicitado, a tenor del artículo 66 del Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell, podrán acogerse al Plan 2009-2012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20. 4 de este decreto, con las siguientes salvedades:
a) No les será aplicable el plazo de 4 meses que establece el apartado d) de este artículo.
b) La renta aplicable se calculará de acuerdo con lo establecido en la normativa del Plan 2005-2008.
c) El plazo de doce meses que establece el apartado b) se entenderá referido a la fecha de presentación de la solicitud inicial.
d) No serán exigibles los límites de antigüedad de la vivienda y coste mínimo de las obras establecidos en el apartado c).»
XVII. Se añade una disposición transitoria, la séptima
«Séptima. Viviendas de acceso concertado con declaración de protección pública reguladas por la normativa autonómica.
En el supuesto de las viviendas de acceso concertado con declaración de protección pública destinadas a venta, reguladas por los Decretos 73/2005, de 8 de abril, y 41/2006, de 24 de marzo, del Consell, los contratos de compraventa deberán ser presentados para su visado en el servicio territorial competente antes del 31 de diciembre de 2011. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del expediente.»

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