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DECRETO 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. [2015/7728]

(DOGV núm. 7620 de 22.09.2015) Ref. Base Datos 007526/2015

DECRETO 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.
[2015/7728]
Índice

Preámbulo
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Competencias de la Presidencia de la Generalitat
Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos
Artículo 3. Sustituciones de los órganos superiores y centros directivos
Artículo 4. Nivel administrativo
Título II. De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo de la Presidencia de la Generalitat
Capítulo I. Del president
Artículo 5. Competencias del president de la Generalitat
Artículo 6. Competencias del president como representante ordinario delEstado
Artículo 7. Competencias como presidente del Consell
Capítulo II. Del Gabinete del President
Sección primera. De las competencias del Gabinete del President
Artículo 8. Competencias del Gabinete del President
Sección segunda. Del nivel directivo del Gabinete del President
Artículo 9. Del nivel directivo dependiente del Gabinete del President
Artículo 10. De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas
Artículo 11. Del nivel administrativo de la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas
Sección tercera. Del nivel administrativo dependiente directamente del director o de ladirectora del Gabinete del President
Artículo 12. De la Subdirección General de Organización y Coordinación
Capítulo III. De la Secretaría Autonómica de Presidencia
Sección primera. De las competencias de la Secretaría Autonómica de Presidencia
Artículo 13. Competencias de la Secretaría Autonómica de Presidencia
Sección segunda. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Presidencia
Artículo 14. Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica de Presidencia
Subsección primera – De la Dirección General de Relaciones con Les Corts
Artículo 15. La Dirección General de Relaciones con Les Corts
Artículo 16. Nivel administrativo de la Dirección General de Relaciones conLes Corts
Subsección segunda. De la Dirección General de Administración Local
Artículo 17. La Dirección General de Administración Local
Artículo 18. Nivel administrativo de la Dirección General de AdministraciónLocal
Artículo 19. De las delegaciones del Consell
Subsección tercera – De la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y ElEstado.
Artículo 20. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y ElEstado
Artículo 21. Nivel administrativo de la Dirección General de Relaciones con laUnión Europea y El Estado
Capítulo IV. De la Secretaría Autonómica de Comunicación
Sección primera. De las competencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación
Artículo 22. Competencias de la Secretaría Autonómica deComunicación
Sección segunda. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Comunicación
Artículo 23 Órgano directivo dependiente de la Secretaría Autonómica deComunicación
Artículo 24. La Dirección General de Relaciones Informativas y PromociónInstitucional
Artículo 25. Nivel administrativo de la Dirección General de RelacionesInformativas y Promoción Institucional
Capítulo V. De la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme
Sección primera. De las competencias de la Secretaría Autonómica de la Agència Valencianadel Turisme.
Artículo 26. Competencias de la Secretaría Autonómica de la AgènciaValenciana del Turisme
Sección Segunda. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana delTurisme.
Artículo 27. Órgano directivo dependiente de la SecretaríaAutonómica de laAgència Valenciana del Turisme
Artículo 28. La Dirección General de Turismo
Artículo 29. Nivel administrativo de la Dirección General de Turismo
Capítulo VI. De la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
Sección Primera. De las competencias de la Agencia de Seguridad y Respuesta a lasEmergencias
Artículo 30. De las competencias de la Agencia de Seguridad y Respuesta a lasEmergencias
Sección segunda. Del nivel administrativo de la Agencia de Seguridad y Respuesta a lasEmergencias
Artículo 31. Nivel administrativo de la Agencia de Seguridad y Respuesta a lasEmergencias
Subsección primera. De la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a laComunitat Valenciana
Artículo 32. De la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a laComunitat Valenciana y sus funciones
Subsección segunda. De la Subdirección General de Seguridad y de los servicios de elladependientes
Artículo 33. De la Subdirección General de Seguridad y sus funciones
Artículo 34. De los servicios dependientes de la Subdirección General deSeguridad
Subsección tercera. De la Subdirección General de Emergencias y de los servicios deella dependientes
Artículo 35. De la Subdirección General de Emergencias y sus funciones
Artículo 36. De los servicios dependientes de la Subdirección General deEmergencias
Capítulo VII. De la Abogacía General de la Generalitat
Artículo 37. De la Abogacía General de la Generalitat
Artículo 38. Nivel directivo de la Abogacía General de la Generalitat
Artículo 39. Nivel administrativo de la Abogacía General de la Generalitat
Capítulo VIII. De la Subsecretaría
Artículo 40. De la Subsecretaría
Título III. De la organización territorial
Artículo 42. Organización territorial
Artículo 43. Direcciones territoriales
Disposiciones adicionales
Primera. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
Segunda. Interpelaciones, preguntas y comparecencias informativas en materias propias de laPresidencia.
Disposición transitoria
Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo.
Disposición derogatoria
Única. Normativa derogada.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

Mediante el Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por los decretos 10/2015, de 6 de julio, y 12/2015, de 16 de septiembre, todos ellos del president de la Generalitat, se han determinado las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Dicha norma organizativa ha sido completada, en lo que se refiere a las secretarías autonómicas, mediante el Decreto 9/2015, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias.
Atendiendo a lo que dispone el artículo 12.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se han atribuido a la Presidencia de la Generalitat competencias en materia de asesoramiento al president, programación y desarrollo de los actos del president, coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, relaciones con Les Corts, y representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.
También se le ha asignado el ejercicio de las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, modificado por los decretos 110/2015, de 17 de julio, y 130/2015, de 4 de septiembre, ambos también del Consell, se ha aprobado, a efectos de adoptar las medidas organizativas adecuadas para desarrollar las previsiones recogidas en los anteriores Decretos, la estructura orgánica básica de la Administración de la Generalitat, diseñando, con ello, el nivel directivo de la misma, sobre la base de las competencias asignadas.
En congruencia con lo anterior, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 64 de la Ley del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, todo ello con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que les han sido asignadas.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12.2, 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015,


DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Presidencia de la Generalitat
A la Presidencia de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de asesoramiento al president, programación y desarrollo de los actos del president, coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, relaciones con Les Corts, y representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.
También le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos
1. Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
a) Gabinete del President.
b) Secretaría Autonómica de Presidencia.
c) Secretaría Autonómica de Comunicación.
d) Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme.
e) Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
f) Abogacía General de la Generalitat
g) Subsecretaría.
h) Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.
i) Dirección General de Relaciones con Les Corts.
j) Dirección General de Administración Local.
k) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado.
l) Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.
m) Dirección General de Turismo.
n) Dirección General de la Abogacía General
2. Adscrita a la Presidencia de la Generalitat, y bajo la dependencia de la Secretaria Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme, se encuadra la Agència Valenciana del Turisme.

Artículo 3. Sustituciones de los órganos superiores y centros directivos
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del Gabinete del President, sus competencias serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas en el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las secretarías autonómicas de la Presidencia o de la Subsecretaría de la Presidencia, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica en el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento, si bien iniciándose dicho orden de prelación en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia.
3. Salvo lo establecido en el apartado 6 de este artículo, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica a la que estén adscritas. En el supuesto de la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, dicha sustitución se efectuará siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2.
4. En caso de que el órgano al que, según lo dispuesto en los tres apartados anteriores, le corresponda la sustitución, se halle vacante, o se encuentre ausente o enfermo su titular, la sustitución se llevará a efecto en el orden de prelación que se establece en el artículo anterior.
5. Lo que establecen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el president de la Generalitat.
6. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del cargo de Abogado o Abogada General de la Generalitat, el mismo será ejercido por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia.
En caso de que dicho órgano se halle vacante, o se encuentre ausente o enfermo su titular, la sustitución se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General y, en su defecto, por los titulares de la Dirección de los Servicios Contenciosos, de la Dirección de los Servicios Consultivos y del Gabinete de Estudios por este orden.
Estos últimos, y por dicho orden, sustituirán, a su vez, a la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la misma.

Artículo 4. Nivel administrativo
El nivel administrativo está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo de la Presidencia de la Generalitat.

TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo de la Presidencia de la Generalitat

CAPÍTULO I
Del president

Artículo 5. Competencias del president de la Generalitat
Al president de la Generalitat, como más alto representante de la misma, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Artículo 6. Competencias del president como representante ordinario del Estado
El president de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat.

Artículo 7. Competencias como presidente del Consell
El president de la Generalitat, como presidente del Consell, dirige y coordina las acciones de gobierno, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las personas titulares de cada conselleria.


CAPÍTULO II
Del Gabinete del President

Sección primera
De las competencias del Gabinete del President

Artículo 8. Competencias del Gabinete del President
1. El Gabinete del President, bajo la dirección del director o de la directora del Gabinete, es el órgano de apoyo a la Presidencia de la Generalitat que tiene asignadas funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del president, coordinación de su agenda institucional, y de la de los integrantes del Consell y de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, y elaboración de informes técnicos y políticos.
2. En especial, le compete lo siguiente:
a) Preparación, para el president de la Generalitat, de la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias.
b) Asesoramiento al president de la Generalitat en aquellos asuntos y materias que este disponga.
c) Coordinación de todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, a efectos de elaborar la información política y técnica necesaria para el asesoramiento al president.
d) Coordinación de la organización de los actos institucionales más representativos de la Comunitat Valenciana.
e) Mantenimiento de las relaciones con las instituciones que afecten a los intereses de la Comunitat Valenciana.
f) Impulso del contacto institucional y la coordinación de las actuaciones que del mismo se deriven.
g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.


Sección segunda
Del nivel directivo del Gabinete del President

Artículo 9. Del nivel directivo dependiente del Gabinete del President
Del director o de la directora del Gabinete del President, dependerá la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.

Artículo 10. De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas
1. La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas tiene asignadas las siguientes competencias:
a) Asesoramiento y asistencia al director o a la directora del Gabinete del President.
b) Realización de estudios de innovación e informes sobre las materias y políticas públicas que afecten al Consell.
c) Recopilación de información y documentación para el seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 11. Del nivel administrativo de la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas
1. De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas depende la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas.
2. A la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas le corresponden las siguientes funciones:
a) Obtener, tratar y analizar información relacionada con la acción del Consell y sus políticas públicas.
b) Elaborar informes de síntesis y estratégicos para la dirección y coordinación de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.
c) Coordinar todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, que desarrollen funciones conducentes a la elaboración de la información política y técnica necesaria para el asesoramiento al president de la Generalitat.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. La Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas, para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Análisis Económico, el cual llevará a cabo las siguientes funciones:
1.º Recopilar, analizar y hacer el seguimiento de datos, indicadores y documentación de carácter económico.
2.º Elaborar informes, series comparativas y proyecciones de carácter macro y microeconómico.
3.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Estudios y Prospectiva, al que le corresponderán las siguientes funciones:
1.º Recopilar, analizar y sintetizar información y documentación necesaria para el desarrollo de las funciones propias del Gabinete del President.
2.º Elaborar prospectivas y formular hipótesis del resultado de la aplicación de determinadas líneas de actuación.
3.º Redactar todo tipo de documentos que se requieran para el cumplimiento de las funciones propias de la Presidencia.
4.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
c) Servicio de Análisis Sociológico y Documentación, que llevará a cabo las siguientes funciones:
1.º Evaluar y valorar las políticas públicas desarrolladas por el Consell en el ámbito de la opinión pública.
2.º Planificar, ejecutar y analizar estudios sociológicos.
3.º Crear, gestionar y explotar bases de datos de información electoral, municipal y estadística.
4.º Gestionar y mantener el archivo, la biblioteca y las bases de datos documentales.
5.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
d) Servicio de Seguimiento de Políticas Públicas, que desarrollará las siguientes funciones:
1.º Hacer el seguimiento de la actividad de los diferentes departamentos de la Generalitat.
2.º Hacer el seguimiento y análisis comparado de las políticas públicas desarrolladas por otras administraciones públicas.
3.º Coordinar las diferentes unidades que elaboren informaciones, indicadores de gestión y balances de actividad de la acción del Consell o de cualquiera de sus departamentos.
4.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


Sección tercera
Del nivel administrativo dependiente directamente del director o de la directora del Gabinete del President

Artículo 12. De la Subdirección General de Organización y Coordinación
1. Bajo la directa dependencia del director o de la directora del Gabinete del President, y formando parte del nivel administrativo de este, se encuentra la Subdirección General de Organización y Coordinación.
2. A la Subdirección General de Organización y Coordinación se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Tramitación de cuantos escritos, solicitudes y peticiones le sean dirigidos directamente al president.
b) Dirección del protocolo que requieran los actos de carácter representativo del president.
c) Coordinación de los altos cargos de la Administración de la Generalitat que participen en el desarrollo de los actos en que intervenga el president.
d) Coordinación, seguimiento y análisis de la agenda institucional de los altos cargos de la Administración de la Generalitat.
e) Asistencia en la planificación de actuaciones de coordinación institucional de la acción del Consell, así como seguimiento y evaluación de las mismas.
f) Apoyo en las funciones de coordinación y de impulso que el departamento tiene asignadas.
g) Propuesta de gasto y aprobación de las facturas que correspondan al ámbito de gestión del Gabinete del president.
h) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
3. De la Subdirección General de Coordinación y Organización dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Organización, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Ejecutar todas aquellas actuaciones relacionadas con la organización de la agenda del president y aquellas que se entiendan necesarias para la adecuada organización y desarrollo de los actos del president.
2.º Apoyar en la gestión de los escritos, solicitudes y peticiones dirigidos al president.
3.º Organizar las visitas institucionales al Palau de la Generalitat.
4.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Coordinación, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Coordinar y hacer el seguimiento y análisis de la agenda institucional de todos los altos cargos de la Administración de la Generalitat.
2.º Facilitar la coordinación y la asistencia técnica necesaria en relación con aquellas actuaciones en cuya ejecución esté involucrado más de un departamento de la administración autonómica.
3.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


CAPÍTULO III
De la Secretaría Autonómica de Presidencia

Sección primera
De las competencias de la Secretaría Autonómica de Presidencia

Artículo 13. Competencias de la Secretaría Autonómica de Presidencia
La Secretaría Autonómica de Presidencia ejercerá las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de impulso de la acción política del Consell, coordinación general de su política legislativa, coordinación de las secretarias autonómicas y de las subsecretarias, especialmente, en lo referente a aquellas actuaciones que deban someterse a la aprobación del Consell, secretariado del Consell y relaciones con Les Corts, agenda de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, administración local, relaciones con la Unión Europea y con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, Registro de Órganos Colegiados y Registro de Convenios de la Generalitat.
Asimismo, ejerce la coordinación de los distintos órganos superiores y áreas adscritas a la Presidencia y cualesquiera otras funciones que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.


Sección segunda
Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Presidencia

Artículo 14. Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica de Presidencia:
De la secretaria autonómica de Presidencia dependen los siguientes centros directivos:
1. Dirección General de Relaciones con Les Corts.
2. Dirección General de Administración Local.
3. Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y El Estado.

Subsección primera
De la Dirección General de Relaciones con Les Corts

Artículo 15. La Dirección General de Relaciones con Les Corts
1. La Dirección General de Relaciones con Les Corts ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto al apoyo técnico y administrativo a la Oficina del secretariado del Consell dependiente de la vicepresidencia, a las relaciones con Les Corts, al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a las publicaciones de la Generalitat, al Registro de Órganos Colegiados y al Registro de Convenios de la Generalitat.
2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Apoyo técnico y administrativo a la Oficina del Secretariado del Consell, soporte administrativo de las reuniones del Consell y la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
b) Comunicación entre el Consell y Les Corts y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.
c) Coordinación y autorización técnica de las publicaciones de las distintas consellerias y organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes que integran el fondo editorial de la Generalitat y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
d) Coordinación de las unidades administrativas que inciden en la acción política, legislativa y administrativa del Consell.
e) Gestión del Registro de Convenios y del Registro de Órganos Colegiados.
f) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 16. Nivel administrativo de la Dirección General de Relaciones con Les Corts
1. De la Dirección General de Relaciones con Les Corts depende la Subdirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts.
2. A la Subdirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell.
b) Desarrollar las funciones relativas a la asistencia técnica al Consell en las reuniones de la Junta de Síndics de Les Corts.
c) Gestionar la acción del Consell ante Les Corts
d) Llevar a cabo la edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la gestión del fondo editorial y la distribución comercial de las publicaciones de la Generalitat.
f) Gestionar el Registro de Convenios y el Registro de Órganos Colegiados.
g) Dirigir y coordinar las actuaciones encaminadas a recuperar recursos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público.
h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Apoyo al Secretariado del Consell y Registro de Órganos Colegiados, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Gestionar los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell.
2.º Gestionar el Registro de Convenios.
3.º Gestionar el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat, así como hacer el seguimiento de la evolución de aquellos en los que esta tenga representación.
4.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Relaciones con Les Corts, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Asesorar al Consell en materia de índole parlamentaria.
2.º Prestar asistencia técnica al Consell en las reuniones de la Junta de Síndics de Les Corts.
3.º Llevar la gestión administrativa de las iniciativas de control parlamentario y el seguimiento de la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas.
4.º Coordinar las intervenciones de los miembros del Consell y de los altos cargos ante el Pleno y ante las comisiones de Les Corts
5.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
c) Servicio de Publicaciones de la Generalitat, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Revisar y tramitar los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2.º Editar y llevar a cabo la difusión del Diari Oficial y gestionar sus bases de datos.
3.º Autorizar y coordinar las publicaciones del fondo editorial de la Generalitat y su distribución comercial a través de las librerías LliG.
4.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Subsección segunda
De la Dirección General de Administración Local

Artículo 17. La Dirección General de Administración Local
1. La Dirección General de Administración Local ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, las relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y de la organización territorial.
2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Gestión y ejecución de la política de la Generalitat en materia de administración local, así como la propuesta de normativa en el marco de lo dispuesto en el título VIII del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
b) Coordinación de la actuación del Consell con la llevada a cabo por otras administraciones públicas con competencia en materia de régimen local, con especial referencia a la coordinación con las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Autonomía.
c) Gestión de todas las competencias relativas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal que la legislación básica de función pública atribuye a las comunidades autónomas.
d) Impulso de la racionalización de la organización territorial y gestión de los procedimientos relativos a la organización y demarcación territorial de los municipios de la Comunitat Valenciana.
e) Resolución de los asuntos referidos a régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, en el ámbito de lo dispuesto en la normativa de régimen local y sobre la base del principio de colaboración entre administraciones públicas.
f) Participación en representación de la Generalitat, en todos aquellos órganos que tienen por objeto la materia de régimen local, cuya norma de creación prevea una participación de la comunidad autónoma, salvo que expresamente esté atribuida a otro departamento, así como la coordinación de la actuación interna del Consell en todo lo relacionado con la administración local.
g) Participar en la comunicación y cooperación de la Generalitat con las administraciones locales, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
h) Coordinar y dirigir las actuaciones de las delegaciones del Consell en las provincias de Alicante y Castellón.
i) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 18. Nivel administrativo de la Dirección General de Administración Local
1. De la Dirección General de Administración Local depende la Subdirección General de Administración Local, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparar y elaborar los proyectos normativos en materia de administración local.
b) Coordinar los asuntos referidos al régimen jurídico, de personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales en el ámbito de lo dispuesto en la normativa de régimen local.
c) Llevar a cabo el estudio, informe, gestión y coordinación de los expedientes sobre organización territorial.
d) Coordinar las competencias relativas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional en el marco de la legislación básica y autonómica.
e) Asesorar a la persona titular de la Dirección General en la coordinación de la actuación interna del Consell con la llevada a cabo por otras administraciones con competencia en materia de régimen local, con especial referencia a la coordinación con las diputaciones provinciales.
f) Colaborar en la coordinación de la actividad de la Administración de la Generalitat en las provincias de Alicante y Castellón.
g) Coordinar la gestión y actualización de las bases de datos e información relativa a la Administración Local de la Comunitat Valenciana.
h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección General de Administración Local se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestión de Habilitados y Habilitadas Nacionales, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Realizar el asesoramiento y apoyo a las entidades locales en su gestión.
2.º Gestionar las competencias autonómicas en materia de funcionarios y funcionarias de administración local con habilitación de carácter nacional.
3.º Gestionar, en colaboración con el ministerio competente en la materia, el registro integrado del personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
4.º Tramitar los expedientes de designación del representante de la Generalitat en los tribunales que, para la selección y provisión de puestos de trabajo, convoque cada entidad local.
5.º Gestionar el Registro Autonómico de Puestos de Trabajo de las Entidades Locales.
6.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Régimen Local, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Realizar la valoración de los actos y acuerdos que las entidades locales han de remitir a la Generalitat, proponiendo, en los casos legalmente previstos, su modificación, anulación o impugnación.
2.º Tramitar y formular propuesta de resolución de las declaraciones de urgente ocupación, en los procedimientos de expropiación forzosa aprobados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
3.º Tramitar y formular propuesta de resolución de los expedientes en materia de bienes de las entidades locales.
4.º Gestionar el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana y resolver los expedientes relativos a la alteración de la denominación de los municipios de la Comunitat Valenciana.
5.º Tramitar y formular propuesta de resolución en los expedientes de heráldica y vexilología, prestando apoyo jurídico y operativo al Consejo Técnico de Heráldica y Vexilología.
6.º Tramitar la solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
7º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
c) Servicio de Organización Territorial y Estudios, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Realizar estudios, investigación y divulgación en materia de régimen local y organización territorial.
2.º Elaborar propuestas de proyectos normativos en desarrollo de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
3.º Gestionar los proyectos normativos relativos a la aplicación a determinados municipios del régimen de organización de municipios de gran población y los procedimientos relativos a organización y demarcación territorial, entidades locales menores y áreas metropolitanas.
4.º Gestionar las subvenciones a entidades locales correspondientes a la Dirección General de Administración Local.
5.º Gestionar la emisión del informe sobre inexistencia de duplicidades previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
6.º Gestionar y mantener la base de datos de organización municipal.
7º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
d) Servicio de Coordinación con las diputaciones provinciales y mancomunidades, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Prestar soporte técnico y administrativo a las funciones de coordinación con las diputaciones provinciales.
2.º Estudio y elaboración de directrices para la distribución de los fondos de la Generalitat destinados a las entidades locales.
3.º Gestionar las iniciativas dirigidas a promover el asociacionismo municipal y la prestación en común de los servicios públicos de competencia local y supervisar los actos y estatutos de las mancomunidades, así como proponer, en su caso, la publicación oficial de estos.
4.º Participar en la comunicación y cooperación de la Generalitat con las administraciones locales, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
5.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 19. De las delegaciones del Consell
Bajo la directa dependencia de la Dirección General de Administración Local, y formando parte del nivel administrativo de la misma, se encuentran las delegaciones del Consell en Alicante y Castellón, a las que se les atribuyen las siguientes funciones:
a) Colaborar en la coordinación de la actividad de la Administración de la Generalitat en las provincias de Alicante y Castellón.
b) Participar en la comunicación y cooperación de la Generalitat con las administraciones locales, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
c) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba de la Conselleria, o de los titulares de las distintas consellerias, a través de aquella.
d) Proporcionar soporte administrativo básico a los miembros del Consell y a los altos cargos de la Administración de la Generalitat en el desarrollo de sus funciones.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Las reuniones de seguimiento de las actuaciones territoriales serán convocadas y presididas por la jefatura del Servicio de la Delegación del Consell en la respectiva provincia.

Subsección tercera
De la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado

Artículo 20. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado
1. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y dirige y coordina las relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, la acción exterior y las relaciones con la administración general del Estado y demás comunidades autónomas.
2. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado como órgano administrativo competente en materia de relaciones con la Unión Europea asume las funciones de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas, representando, defendiendo y promocionando los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea. A dichos efectos, prestará el apoyo necesario a los miembros del Consell y al personal de la Administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.
3. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Apoyo al president de la Generalitat en la ejecución de la acción exterior y, en especial, en las relaciones con la Unión Europea.
b) Establecimiento de los cauces para facilitar a los agentes y a los representantes sociales e institucionales valencianos la relación con las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como con entidades del exterior, organizaciones interregionales y organizaciones internacionales.
c) Asesoramiento en las relaciones ordinarias con la Administración del Estado y de las demás comunidades autónomas.
d) Desarrollo e intervención, si procede, en las iniciativas de colaboración con el Estado o con las demás Comunidades Autónomas.
e) Intermediación entre el Estado y los diferentes departamentos del Consell en los procedimientos de defensa de las competencias de la Generalitat, a través de la participación en los organismos que correspondan.
f) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 21. Nivel administrativo de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado
1. De la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado depende el Servicio de Relaciones con la Unión Europea y el Servicio de Relaciones con el Estado y las Comunidades Autónomas
2. Al Servicio de Relaciones con la Unión Europea le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar informes en materia de acción exterior, canalizar la información sobre las iniciativas, programas y políticas de la Unión Europea, asesorando en dicha materia a las diferentes consellerias y al sector público autonómico.
b) Apoyar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de la Generalitat en relación con las iniciativas, actuaciones, programas y políticas de la Unión Europea y asesorar en la elaboración de proyectos normativos en materias relativas a la acción exterior.
c) Participar en los órganos competentes de la administración general del Estado en materia de asuntos europeos.
d) Efectuar el seguimiento y la ejecución de los asuntos y acuerdos adoptados en el seno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.
e) Impulsar las actuaciones dirigidas a fomentar el conocimiento y a informar a la sociedad valenciana sobre el funcionamiento de la Unión Europea y sus principales políticas.
f) Promover y coordinar las relaciones de la Generalitat con entidades del exterior, organizaciones interregionales y organizaciones internacionales.
g) Asistir y coordinar a otros departamentos de la Generalitat en la preparación de los convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y regiones no españolas que prevea suscribir.
h) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
3. Al Servicio de Relaciones con el Estado y las Comunidades Autónomas, le corresponden las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el estudio, análisis y seguimiento de las relaciones de la administración del Consell con la administración general del Estado y con las demás comunidades autónomas, promoviendo las acciones encaminadas a la colaboración con dichas administraciones.
b) Colaborar en la gestión ordinaria de las relaciones de la Administración de la Generalitat con la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas, promoviendo las acciones encaminadas a una adecuada colaboración interadministrativa.
c) Asesorar en las actuaciones de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat, y de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat.
d) Recabar del Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, el informe previo a la celebración de acuerdos internacionales administrativos, o acuerdos no normativos con órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional.
e) Informar al Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior.
f) Facilitar la intermediación entre el Estado y los diferentes departamentos del Consell en los procedimientos de defensa de las competencias de la Generalitat, a través de la participación en los organismos que correspondan.
g) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.



CAPÍTULO IV
De la Secretaría Autonómica de Comunicación

Sección Primera
De las competencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación

Artículo 22. Competencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación
1. La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social, así como intervención administrativa en materia de radio y televisión de competencia de la Comunitat Valenciana.
2. En especial, le corresponden las siguientes competencias:
a) Planificación de la actividad informativa del president de la Generalitat.
b) Dirección de la política informativa del Consell.
c) Dirección y coordinación de la actividad informativa de la Administración de la Generalitat.
d) Promoción e imagen institucional de la Generalitat.
e) Dirección y coordinación de los gabinetes de prensa de las consellerias, así como de los recursos humanos que realicen funciones de comunicación en unidades adscritas a otras consellerias.
f) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
3. Para el ejercicio de dichas funciones, dependerán orgánica y funcionalmente de la misma los funcionarios del cuerpo técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio del órgano administrativo en el que presten sus servicios, según las necesidades de los mismos. Además, a la Secretaría Autonómica de Comunicación le compete la superior coordinación de los departamentos con funciones de comunicación y relaciones informativas de las entidades del sector público autonómico.


Sección Segunda
Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Comunicación

Artículo 23 Órgano directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Comunicación
De la Secretaría Autonómica de Comunicación depende la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Artículo 24. La Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional
1. La Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa, imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat, acciones de comunicación y promoción y supervisión del régimen de radiodifusión sonora y televisión.
2. En especial, le corresponden las siguientes materias:
a) Coordinación de la política informativa del Consell.
b) Seguimiento, análisis y archivo de la repercusión informativa de la gestión del Consell.
c) Difusión de la información institucional a los distintos medios de comunicación, así como a las redes sociales.
d) Coordinación de los servicios de prensa de las consellerias y del resto de entidades del sector público autonómico.
e) Control previo y supervisión de la identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional de la Generalitat.
f) Coordinación y autorización, previa a su inserción en cualquier medio de comunicación, de los proyectos de campañas e inserciones publicitarias de la Generalitat.
g) Coordinación y supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas publicitarias de la Generalitat.
h) Realización de acciones de promoción, publicidad e imagen institucional.
i) Ejercicio de las competencias administrativas que le correspondan en relación con el régimen de radiodifusión y televisión.
j) Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de radiodifusión sonora y televisión en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
k) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 25. Nivel administrativo de la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional
1. De la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional depende la Subdirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparar y elaborar los proyectos normativos que se desarrollen en materia de relaciones informativas, promoción e imagen institucional, y comunicación audiovisual.
b) Asesorar, tanto desde el punto de vista jurídico-administrativo como desde el punto de vista económico-presupuestario, a las personas titulares de la Secretaría Autonómica de Comunicación y de la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, en la gestión de los asuntos que corresponden a sus respectivos ámbitos de competencias.
c) Dar apoyo, coordinar la gestión y llevar el seguimiento y la supervisión, desde los puntos de vista jurídico-administrativo y económico-presupuestario, de todos los asuntos que se gestionen en el ámbito de la Secretaría Autonómica de Comunicación.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Difusión de la Acción del Consell, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Gestionar la difusión de la información institucional del Consell a los medios de comunicación social y a las redes sociales.
2.º Coordinar la agenda informativa de la Administración de la Generalitat y del sector público autonómico.
3.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Planificación y Análisis Informativo, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Asesorar en la planificación de la actividad informativa de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
2.º Evaluar, analizar y gestionar el archivo de la información institucional.
3.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
c) Servicio de Publicidad e Imagen Institucional, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Asesorar en la definición de criterios y medidas de difusión de la imagen institucional de la Generalitat.
2.º Proponer la autorización de proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la misma, así como tutelar su utilización.
3.º Asesorar en el diseño y desarrollo de proyectos y acciones de comunicación.
4.º Coordinar el seguimiento de las campañas publicitarias de la Generalitat.
5.º Contribuir a la supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas.
6.º Analizar y procurar la armonización de la información y de los planes de acción de comunicación que se establezcan entre la Generalitat y el ciudadano.
7º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
d) Servicio de Comunicación, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Elaborar propuestas de normativa en materia audiovisual.
2.º Tramitar los procedimientos administrativos en materia de radio y televisión, competencia de la Generalitat.
3.º Custodiar el Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.
4.º Asesorar en la supervisión de los proyectos técnicos de radiodifusión y televisión relativos a licencias otorgadas por la Generalitat.
5.º Formular propuestas de planificación del dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias de radiodifusión y televisión.
6.º Colaborar en el ejercicio de las facultades de control, inspección y, en su caso, la propuesta de sanciones en materia de radiodifusión sonora y televisión.
7º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


CAPÍTULO V
De la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme

Sección primera
De las competencias de la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme

Artículo 26. Competencias de la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme
1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política turística, y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme.
En especial, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, y las unidades administrativas integradas en los mismos, así como impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
2. La persona titular de la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme ocupará la presidencia de la Agència Valenciana del Turisme, y a ella se le atribuyen las competencias y funciones de la misma.


Sección segunda
Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme

Artículo 27. Órgano directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme
De la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme depende la Dirección General de Turismo.

Artículo 28. La Dirección General de Turismo
1. La Dirección General de Turismo ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de promoción y ordenación del turismo, así como cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la presidencia o de la Secretaría Autonómica de la que depende, o le atribuyan las disposiciones vigentes.
Asimismo, asume las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme, así como las competencias administrativas en el ámbito normativo, inspector y sancionador de la actividad turística
2. La persona titular de la Dirección General de Turismo será el director o la directora de la Agència Valenciana del Turisme.

Artículo 29. Nivel administrativo de la Dirección General de Turismo
1. De la Dirección General de Turismo depende la Subdirección General de Turismo a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.
2. De la Subdirección General de Turismo dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Asistencia e Inspección Turística, que tiene asignadas las siguientes funciones:
1.º Tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones en materia de turismo y su coordinación en el ámbito territorial.
2.º Elaboración de análisis y planes de actuación en orden a la diversificación de la oferta turística, así como la ejecución y seguimiento de programas en destinos, en colaboración con otras administraciones.
3.º Inspección y disciplina turística.
4.º Las declaraciones de interés turístico, la declaración de municipios turísticos y la tramitación de los convenios derivados de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana.
5.º Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
b) Servicio de Ordenación y Tramitación Turística, que tiene asignadas las siguientes funciones:
1.º) Elaboración de estudios sobre normativa turística.
2.º) Autorización y registro de empresas, actividades turísticas y profesiones turísticas, así como la habilitación de guías de turismo.
3.º) Coordinación y tramitación de los procedimientos administrativos en materia turística.
4.º) Apoyo técnico de las actividades administrativas en el ámbito de la Dirección General.
5.º) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.


CAPÍTULO VI
De la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Sección Primera
De las competencias de la Agencia de Seguridad y
Respuesta a las Emergencias

Artículo 30. De las competencias de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
1. Bajo la dependencia del president de la Generalitat, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias es el centro directivo que asume las funciones recogidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de Interior, gestión y dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana. Asimismo asume las funciones en materia de Seguridad Pública y protección ciudadana, espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, coordinación de policías locales en la Comunitat Valenciana, formación de policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, ayudas a las víctimas del terrorismo, extinción de incendios, participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos y la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.
2. En especial, le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de seguridad pública y protección ciudadana.
b) La dirección y gestión de las políticas relacionadas con la formación y selección de las policías locales y los servicios de bomberos, la formación de los servicios esenciales y complementarios de emergencias y de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, así como la dirección y gestión del organismo que tiene asumidas las competencias en esta materia.
c) La investigación, desarrollo e innovación en materia de seguridad y emergencias a través del organismo que tiene asumidas las competencias en materia de formación y selección.
d) La gestión y realización de otras actividades formativas en materia de seguridad, emergencias y protección ciudadana.
e) La coordinación y selección de policías locales en la Comunitat Valenciana, así como el nombramiento de representantes en los tribunales.
f) El estudio, asesoramiento y elaboración del desarrollo normativo en materia de policías locales de la Comunitat Valenciana.
g) La competencia en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en el marco de lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.
h) En relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, la dirección y gestión derivadas de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como del acuerdo administrativo de colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior y la Generalitat en materia policial y el ejercicio de las competencias en materia de personal y operativa de los miembros de dicha unidad.
i) La gestión en materia de ayuda a las víctimas del terrorismo, así como las iniciativas en reconocimiento a las mismas.
j) La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de protección civil y emergencias y extinción de Incendios Forestales, según lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, y en toda la normativa aplicable, en coordinación con otras Administraciones Públicas.
k) El desarrollo de las competencias en materia de Protección Civil y Gestión de Emergencias en el marco de lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
l) La vigilancia y extinción de los incendios forestales.
m) La investigación de causas de los incendios forestales.
n) La gestión de la intervención urgente de los servicios operativos en situaciones de emergencia.
o) La dirección y gestión de la participación de la Generalitat en los Consorcios Provinciales de Bomberos.
p) La dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.
q) Las que se le atribuyan por delegación del President de la Generalitat y/o por desarrollo o complemento de la normativa vigente.
3. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias tendrá rango de secretaria o secretario autonómico y presidirá las comisiones y reuniones de trabajo que se deriven de sus atribuciones.

Sección segunda
Del nivel administrativo de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Artículo 31. Nivel administrativo de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
Bajo la dirección de la persona titular de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, el nivel administrativo se estructura en las siguientes unidades:
a) La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.
b) La Subdirección General de Seguridad
c) La Subdirección General de Emergencias.

Subsección primera
De la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita
a la Comunitat Valenciana

Artículo 32. De la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y sus funciones
La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana depende orgánicamente del Ministerio de Interior y funcionalmente de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y contenidas en el Acuerdo de Colaboración suscrito con el Ministerio de Interior al amparo de lo establecido en el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, ejerciéndose su mando, coordinación y control operativo a través de la jefatura de la unidad.

Subsección segunda
De la Subdirección General de Seguridad y
de los servicios de ella dependientes

Artículo 33. De la Subdirección General de Seguridad y sus funciones
1. La Subdirección General de Seguridad tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a ella, la coordinación externa con otras administraciones públicas, así como la representación de la Agencia en las tareas que se le encomienden.
2. En particular ejercerá las siguientes funciones:
a) La asistencia técnica jurídica y administrativa de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, así como la gestión y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal y medios de la citada Unidad.
b) El ejercicio de las funciones de coordinación de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana así como de la policía de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
c) La gestión en materia de ayuda a las víctimas del terrorismo.
d) La dirección administrativa de la formación de policías locales, del personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y del personal de los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias.
e) La gestión del procedimiento de selección de los policías locales y bomberos de la Comunitat.
f) La coordinación de la investigación en materia de seguridad y emergencias.
g) La coordinación de las actuaciones en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.
h) Las demás funciones que se deriven de las competencias asignadas a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Artículo 34. De los servicios dependientes de la Subdirección General de Seguridad
De la Subdirección General de Seguridad dependen los siguientes servicios
1. Servicio de Seguridad Pública, que tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones en materia de selección de los policías locales y nombramiento de representantes de tribunales.
b) Coordinar la policía local en la Comunitat Valenciana.
c) Elaborar los informes preceptivos de cobertura de funcionarios interinos en los cuerpos de la policía local así como el asesoramiento jurídico en materia de policías locales.
d) Gestionar los expedientes de concesión de distinciones y condecoraciones al mérito policial de los cuerpos de la policía local y de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.
e) Gestionar las actuaciones de coordinación de los cuerpos de la policía local.
f) Estudiar y elaborar la normativa en materia de policía local.
g) Convocar y asistir técnicamente al Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
h) Convocar y asistir técnicamente a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
i) Asesorar en materia de policía local.
j) Gestionar el Registro de Policías Locales.
k) Asistir técnica y administrativamente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.
l) Gestionar y tramitar los asuntos relativos al régimen de personal y medios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.
m) Gestionar las ayudas y actuaciones a las víctimas del terrorismo.
n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Formación en Seguridad y Emergencias, al que se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Gestionar del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).
b) Gestionar e impartir la formación de las policías locales, del personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y de los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias.
c) Gestionar y desarrollar otras actividades formativas en materia de seguridad pública, emergencias, protección civil y ciudadana.
d) Diseñar y gestionar el plan anual de formación para el personal de seguridad y emergencias.
e) Tramitar los expedientes de homologación de los cursos que se realicen en materia de seguridad y emergencias.
f) Estudiar y proponer la realización de convenios para la formación en materia de seguridad y emergencias.
g) Coordinar los estudios e investigaciones en materia de seguridad y emergencias.
h) Estudiar y elaborar la normativa del IVASPE.
i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos, al que se le asignan las siguientes funciones y cometidos:
a) Emitir el informe técnico preceptivo respecto del cumplimiento de las condiciones generales técnicas exigidas en las licencias y efectuar visitas de comprobación e inspección técnica a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
b) Tramitar los expedientes de autorización de las actividades y espectáculos extraordinarios, así como de las actividades singulares o excepcionales.
c) Proponer el nombramiento o designación, a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de los presidentes, delegados gubernativos, asesores y veterinarios de las plazas de toros, según lo previsto en la normativa específica en vigor.
d) Tramitar los expedientes sancionadores previstos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y la adopción de medidas de policía y provisionales, así como sobre espectáculos taurinos.
e) Tramitar los expedientes de reducción o ampliación del horario de cierre de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre.
f) Tramitar los expedientes de autorización de sesiones para menores de edad de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre.
g) Tramitar los expedientes de autorización para la celebración de pruebas deportivas, marchas, marchas ciclistas y otros eventos a los que se refiere el Anexo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor.
h) Tramitar los expedientes para el visado y aprobación del cartel de las condiciones específicas de admisión.
i) Efectuar la inscripción de las empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el registro previsto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, sin perjuicio de la competencia de otros departamentos.
j) Coordinar a los servicios territoriales con competencias delegadas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
k) Informar y llevar a cabo la coordinación con los ayuntamientos en la materia atribuida al servicio.
l) Autorizar los festejos taurinos tradicionales y espectáculos taurinos de acuerdo con su normativa de aplicación.
m) Convocar, tramitar y elaborar las acreditaciones del servicio específico de admisión.
n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Subsección tercera
De la Subdirección General de Emergencias y
de los servicios de ella dependientes

Artículo 35. De la Subdirección General de Emergencias y sus funciones
1. La Subdirección General de Emergencias tiene atribuidas las funciones de coordinación de los servicios de emergencia, así como las labores de atención e información ciudadana ante cualquier situación de emergencia y la coordinación con otras administraciones públicas. Igualmente le corresponde la evaluación y análisis de las situaciones de riesgo y de emergencia, que comprende la elaboración y actualización de los planes de emergencia y procedimientos de actuación en el marco previsto en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y la elaboración de normativa, estudios de riesgos y funciones orientadas a la formación y sensibilización ciudadana en materia de Protección Civil, campañas institucionales, información ciudadana y cursos de formación. Asimismo ostentará la Secretaría de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
2. La Subdirección General de Emergencias asume las funciones de gestión de la intervención urgente de los servicios operativos ante situaciones de emergencia, así como la atención del teléfono único de emergencias europeo «1·1·2 Comunitat Valenciana», facilitando a los servicios operativos de urgencia y emergencia el sistema informático y de comunicaciones de utilización común. Asimismo, le corresponde coordinar y gestionar el acceso de los servicios de intervención a la red de comunicaciones de urgencias y emergencias de la Generalitat.
3. Igualmente le corresponde llevar a cabo funciones de coordinación, gestión y planificación en materia de extinción de incendios, y la investigación de las causas de los incendios forestales.

Artículo 36. De los servicios dependientes de la Subdirección General de Emergencias
De la Subdirección General de Emergencias dependen los siguientes servicios:
1) Servicio de Coordinación de Emergencias, al que se le asignan las siguientes funciones:
a) Gestión de la Sala de Emergencias de la Generalitat para el cumplimiento de las funciones asignadas en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, tanto en situación ordinaria como en situación de emergencia.
b) Articulación de las actuaciones del personal técnico de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en situaciones de emergencia.
c) Establecimiento de criterios de coordinación con los diferentes Servicios operativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Gestión de las labores derivadas de la encomienda de funciones, firmada entre la Generalitat y el Consejo de Seguridad Nuclear para la vigilancia radiológica ambiental del entorno de la Central Nuclear de Cofrentes, así como la inspección de las instalaciones radiológicas.
e) Gestión técnica de la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunitat Valenciana.
f) Gestión de subvenciones, convenios y acuerdos de colaboración con las instituciones y proveedores de servicios, en aras de la coordinación de las actuaciones en las tres fases de la emergencia (preemergencia, emergencia y postemergencia).
g) Desarrollo normativo de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en aquellas materias competencia del Servicio.
h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Planificación, al que se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Elaboración y actualización de los Planes y Procedimientos de Protección Civil.
b) Elaboración de informes, evaluación, elaboración de planes y asesoramiento en materia de prevención de riesgos.
c) Gestión de las líneas de subvención y los convenios de colaboración con las asociaciones y el voluntariado de protección civil.
d) Gestión de los registros autonómicos de planes de autoprotección, del voluntariado de protección civil y del personal de los Servicios de Bomberos de la Comunitat Valenciana.
e) Gestión de las aportaciones económicas de la Generalitat a los Consorcios Provinciales de Bomberos.
f) Desarrollo normativo de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias y la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servidios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, en aquellas materias competencia del Servicio.
g) Coordinación, junto con el IVASPE, de la organización y desarrollo de los cursos de formación dirigidos al personal de los Servicios de Emergencia.
h) Gestión técnica de la Comisión de Protección Civil de La Comunitat Valenciana, de la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias y de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
i) Gestión de los expedientes de concesión de distinciones y condecoraciones al mérito de la Protección Civil.
j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Extinción de Incendios Forestales, que tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Organización y supervisión del despliegue territorial del Servicio de Respuesta a la Emergencia de la Generalitat en la Comunitat Valenciana.
b) Gestión, dentro del ámbito de sus competencias, de los recursos humanos y materiales de extinción de incendios forestales de la Generalitat.
c) Gestión de la Unidad de Brigadas de Emergencia (UBE) y su actuación en el territorio de la Comunitat.
d) Vigilancia fija y móvil de incendios forestales.
e) Elaboración de modelos de comportamiento potencial del fuego para las diferentes zonas de la Comunitat Valenciana.
f) Investigación de causas de los incendios forestales y elaboración de análisis postincendio.
g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.


CAPÍTULO VII
De la Abogacía General de la Generalitat

Artículo 37. De la Abogacía General de la Generalitat
1. Corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, bajo la superior dirección del Abogado o de la Abogada General de la Generalitat, el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, así como cualesquiera otras competencias que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
2. La persona titular de la Abogacía General de la Generalitat tendrá rango de secretario Autonómico.
3. La Abogacía General de la Generalitat es la responsable de la recopilación normativa de las disposiciones legales y reglamentarias de la Generalitat.
4. Las competencias y el régimen de funcionamiento de la Abogacía General de la Generalitat se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, aprobado por el Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell.

Artículo 38. Nivel directivo de la Abogacía General de la Generalitat
Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat, a la Dirección General de la Abogacía General le corresponde la llevanza ordinaria de los asuntos de la Abogacía General de la Generalitat y la dirección ordinaria de la misma, asistiendo de una manera personal y directa al Abogado o a la Abogada General de la Generalitat, y ejerciendo aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por este o esta.

Artículo 39. Nivel administrativo de la Abogacía General de la Generalitat
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, la Abogacía General de la Generalitat se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) La dirección de los Servicios Contenciosos, con rango de subdirección general.
b) La dirección de los Servicios Consultivos, con rango de subdirección general.
c) La dirección del Gabinete de Estudios, con rango de subdirección general.
d) Las abogadas y los abogados coordinadores.
2. Sin perjuicio de la anterior estructura orgánica, cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrán crear, mediante modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puestos de abogados coordinadores y abogados coordinadores-adjuntos con el nivel y complemento específico fijados en dicha relación.
3. La Dirección de los Servicios Contenciosos ejerce las funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.
Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, de la Dirección de los Servicios Contenciosos depende el Servicio de Gestión y Coordinación de los Servicios Contenciosos, al que le corresponde:
a) Asesorar y colaborar en el otorgamiento de las autorizaciones dirigidas a la iniciación de acciones judiciales en nombre de la Generalitat, el desistimiento de los procedimientos iniciados o el allanamiento frente a las demandas formuladas de contrario.
b) Redactar los convenios que la Abogacía de la Generalitat suscriba con las entidades integradas en el sector público autonómico de la Generalitat y con las entidades locales de la Comunitat Valenciana, que tengan por objeto su representación y defensa en juicio.
c) Proveer la asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat, así como, en su caso, de particulares por razones de interés general.
d) Actuar en la gestión procesal de las costas derivadas de los procedimientos judiciales en los que haya sido parte la Generalitat.
e) Efectuar el seguimiento de la ejecución de las sentencias recaídas en procedimientos judiciales en los que haya intervenido la Generalitat.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. La Dirección de los Servicios Consultivos ejercerá las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.
Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, de la Dirección de los Servicios Consultivos depende el Servicio de Gestión y Coordinación de Asuntos Consultivos, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Controlar y supervisar el cumplimiento de los requerimientos y documentación exigidos reglamentariamente para la correcta emisión de los informes que sean encomendados a la Dirección de los Servicios Consultivos.
b) Gestionar y llevar la tramitación administrativa de los informes y dictámenes que sean elevados a la Dirección de los Servicios Consultivos, así como la coordinación con los órganos y unidades administrativas solicitantes de informe.
c) Hacer el seguimiento de aquellos informes que sean solicitados directamente a los abogados de la Generalitat que asistan al departamento correspondiente.
d) Gestionar y llevar la tramitación de informes discrepantes y consultas internas que sean elevados al Abogado General o a la Abogada General de la Generalitat.
e) Gestionar y tramitar los bastanteos que sean encomendados directamente a la Dirección de los Servicios Consultivos y hacer el seguimiento de aquellos otros que sean realizados por las abogadas y los abogados de la Generalitat.
f) Gestionar y tramitar el informe previo y preceptivo que debe emitirse por el Abogado o la Abogada General de la Generalitat para todos aquellos contratos o convenios a celebrar por la administración de la Generalitat y por las entidades integrantes de su sector público autonómico que tengan por objeto la prestación de asistencia jurídica tanto propia como externa.
g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le puedan ser encomendadas.
5. El Gabinete de Estudios ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.
Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, del Gabinete de Estudios depende el Servicio de Gestión y Coordinación Jurídico-Administrativa, al que le corresponde:
a) Tramitar y llevar la gestión administrativa de los informes, dictámenes o estudios que sean encomendados al Gabinete de Estudios.
b) Organizar y supervisar las actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias de índole jurídica, así como aquellas actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento de los abogados y abogadas de la Generalitat en coordinación, en su caso, con el Instituto Valenciano de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios y funcionarias, universidades y colegios profesionales.
c) Gestionar el registro, archivo, estadística, biblioteca, publicaciones y sistemas informáticos de la Abogacía General de la Generalitat.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


CAPÍTULO VIII
De la Subsecretaría

Artículo 40. De la Subsecretaría
1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Presidencia, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell con respecto a la Presidencia de la Generalitat, así como la responsabilidad patrimonial.
2. Asimismo, bajo su dependencia, funcionará, como órgano colegiado, la Comisión de Transparencia.
3. En especial, le corresponden las siguientes competencias:
a) Coordinación de los titulares de las subsecretarías de todas las consellerias en lo referente a aquellas actuaciones relativas al impulso de la acción política del Consell, su actividad legislativa y aquellas actuaciones que deben someterse a la aprobación del Consell.
b) Coordinación de los titulares de las subsecretarías de las distintas consellerias en lo relativo a la política ejecutiva interdepartamental de la Generalitat para la racionalización de la gestión de su administración, así como el impulso, coordinación y supervisión de los planes de actuación que al respecto sean aprobados.
c) Ejercicio de la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Presidencia de la Generalitat, salvo en el supuesto de que la sanción propuesta sea la separación del servicio.
d) Dirección del Registro General, así como la coordinación, supervisión y control de la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat.
e) Organización y control de los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.
f) Tramitación de expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial.
g) Gestión y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.
h) Elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitación de las modificaciones presupuestarias y realización del seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión de este en todas sus fases contables.
i) Elaboración de informes y propuestas de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como adopción de resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, disponiendo, en su caso, la publicación en los diarios oficiales.
j) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.
k) Cualquier otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.
4. Para la ejecución de dichas competencias, de la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa.
5. Dependiendo orgánicamente de la persona titular de la Subsecretaria y funcionalmente de la persona titular de la Secretaria Autonómica de Presidencia, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponderán las funciones concernientes al asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario, así como las competencias en materia de igualdad que corresponden al departamento. Dicha subdirección general se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento.
2.º Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Presidencia, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios.
3.º Coordinar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
4.º Elaborar la información necesaria para responder a las quejas del Síndic de Greuges y del Defensor del Pueblo.
5.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Gestionar las bases de datos de interés para los distintos órganos superiores y directivos en que se estructura la Presidencia.
2.º Colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General.
3.º Proponer y elaborar publicaciones y estadísticas de interés para los distintos órganos y unidades administrativas adscritos a la Presidencia.
4.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 41. De la Secretaria General Administrativa
1. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad que con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la Conselleria, presta apoyo directo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Presidencia de la Generalitat.
2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.
b) Servicio de Contratación y Asuntos Generales.
c) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
d) Servicio de Personal.
3. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Coordinación, estudio comparado y propuesta de elaboración de legislación sectorial.
b) Coordinación y propuesta de mejora de los procedimientos administrativos.
c) Tramitación de asuntos de la competencia de la Subsecretaría, y, en particular, de aquellos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.
d) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas.
e) Tramitación de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, recursos administrativos y expedientes de responsabilidad patrimonial que le correspondan.
f) Elaboración de informes de los textos normativos provenientes de otras consellerias.
g) Tramitación de las sugerencias y quejas que afecten a materias propias.
h) Tramitación de la publicación de normas, disposiciones y actos en diarios oficiales.
i) Elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria.
j) Seguimiento de los órganos colegiados propios o que tengan relación con la Presidencia.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación.
b) Elaboración de informes, propuestas de resolución y demás incidencias que se deriven de los contratos.
c) Tramitación y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.
d) Realización de todas las actuaciones relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles.
e) Tramitación y seguimiento de los suministros menores de los distintos centros directivos y servicios de la Presidencia.
f) Coordinación y, en su caso, gestión del mantenimiento de las distintos edificios e instalaciones y otros bienes de similar naturaleza adscritos a la Presidencia.
g) Gestión y mantenimiento del inventario de bienes de la Presidencia.
h) Gestión del almacenamiento de los documentos y datos de la Presidencia, así como su archivo general.
i) Realización de estudios, propuestas y actuaciones que afecten a la organización de los asuntos generales de la Presidencia.
j) Supervisión y seguimiento del correcto funcionamiento del Registro General de entrada y salida de documentos de la Presidencia.
k) Gestión de los asuntos generales, tales como régimen interior, parque móvil, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia, así como el mantenimiento de instalaciones y otros similares.
l) Gestión de las adquisiciones de material de tipo general necesario para el normal funcionamiento de la conselleria.
m) Tramitación de las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles.
n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las materias que le son propias.
5. Al Servicio de Programación y Gestión Económica, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaboración de la planificación y programación económica.
b) Elaboración del anteproyecto de presupuestos y tramitación de las modificaciones presupuestarias.
c) Gestión, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Presidencia y gestión del correspondiente a dirección y servicios generales.
d) Tramitación y formalización de los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Presidencia.
e) Coordinación del Registro Único de Facturas (RUF).
f) Control y seguimiento de la contabilización de las facturas de la Presidencia.
g) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades y tramitación de los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.
h) Elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.
i) Gestión, seguimiento y control de los fondos comunitarios.
j) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas, así como de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos.
k) Elaboración de informes sobre los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios de la Presidencia con repercusión en el gasto público.
l) Tramitación de las incidencias relativas a la gestión económica del personal adscrito al departamento.
m) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria o que, relacionada con dichas materias, le sea encomendada.
6. Al Servicio de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión del personal de la Presidencia.
b) Elaboración de propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal adscrito a la Presidencia.
c) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades de la Presidencia, así como sus actualizaciones.
d) Tramitación de los procedimientos disciplinarios y la tramitación, elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos y reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales.
e) Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal.
f) Gestión de nóminas e indemnizaciones por razón del servicio.
g) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.
h) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos y reclamaciones previas en materia de personal.
i) Gestión y tramitación de las sentencias judiciales firmes en materia de personal.
j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las materias que le son propias.


TÍTULO III
De la organización territorial

Artículo 42. Organización territorial
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Presidencia se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.
2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá una dirección territorial de la Presidencia que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las distintas direcciones generales de la conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 43. Direcciones territoriales
1. Al frente de cada dirección territorial estará el director o la directora territorial, con el carácter de representante permanente del departamento en su respectivo territorio.
2. El director o la directora territorial es la unidad administrativa de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento. Asimismo, le corresponde velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Presidencia en su ámbito territorial, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración.
3. A cada director o directora territorial, dentro de su ámbito territorial, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejercer la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los servicios, secciones, unidades y negociados y demás centros dependientes o integrados en la dirección territorial.
b) Velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Presidencia en su ámbito territorial.
c) Ejercer las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.
4. Las direcciones territoriales de la Presidencia, para el cumplimiento de sus funciones, contarán con el Servicio Territorial de Turismo, así como con las unidades administrativas que gestionan, de manera desconcentrada, las competencias que corresponden a la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y, en su caso, otras competencias de la Presidencia.
5. Al servicio territorial de Turismo le corresponde, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente, de la política y de sus programas de actuación en materia de turismo.
En particular, le corresponde el ejercicio de las funciones de inspección, autorizaciones, ayudas, subvenciones, sanciones y tramitación de expedientes en materia de turismo, en el territorio de la respectiva provincia, así como cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que le son propias.
6. De la misma manera, las Direcciones Territoriales ejercerán en la provincia correspondiente las funciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y en las otras materias del ámbito de la Presidencia que se gestionen de manera desconcentrada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
1. Dentro del ámbito de competencias de la Presidencia de la Generalitat, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el director o por la directora del Gabinete del President, y por las personas titulares de la Secretaría Autonómica de Presidencia, de la Secretaria Autonómica de Comunicación y de la Secretaria Autonómica de la Agència Valenciana de Turismo, en el ejercicio de sus propias competencias.
2. Asimismo, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por las personas titulares de la Subsecretaría de la Presidencia y de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Segunda. Interpelaciones, preguntas y comparecencias informativas en materias propias de la Presidencia.
1. La intervención en interpelaciones y preguntas efectuadas al amparo de los artículos 148 y 152 del Reglamento de Les Corts, sobre materias propias de la competencia del área de la Presidencia, será asumida por la persona titular de la Conselleria que, en su caso, determine el president.
2. Las comparecencias informativas ante Les Corts Valencianes, al amparo de lo previsto en los artículos 167 y 168 de su reglamento, en cuanto afecten a materias propias de la competencia ejecutiva del área de la Presidencia, podrán ser encomendadas a la persona titular de la Conselleria que determine el president.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo
Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto.
Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes Reglamentos Orgánicos y Funcionales continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.
Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normativa derogada
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto y, en especial, el Título I del Decreto 89/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como el Título II del mismo, en la medida que se oponga a lo establecido en el presente decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta al president de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de septiembre de 2015

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

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