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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece el documento de elección de las opciones para impartir la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. [2008/7618]

(DOGV núm. 5788 de 19.06.2008) Ref. Base Datos 007541/2008

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece el documento de elección de las opciones para impartir la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. [2008/7618]
La Orden de 10 de junio de 2008, de la conselleria de Educación, establece las formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en Educación Secundaria Obligatoria (DOCV número 5782, de 11 de junio de 2008).
La mencionada Orden establece en su artículo 4.2 que la conselleria competente en materia de Educación garantizará que, a la finalización del primer curso de la educación secundaria obligatoria, las madres, los padres, tutores o tutoras puedan manifestar la voluntad de que sus hijos opten por una de las dos opciones posibles de cursar la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en 2º curso de la etapa; así mismo, se compromete a facilitar con suficiente antelación a los centros un modelo de documento en el que las familias deberán manifestar su voluntad de cursar una u otra opción.
Con la finalidad de hacer efectivo dicho mandato y, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Educación; así como por la Orden de 29 de febrero de 2008, de la conselleria de Educación, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento, resuelvo:
Apartado Único
Autorizar el modelo que se contempla en el Anexo Único de esta resolución. Los centros docentes pondrán a disposición de los padres, madres o tutores legales del alumnado que curse en el año académico 2008-2009 el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el modelo que figura en el Anexo Único de esta resolución para que manifiesten la opción solicitada para la impartición de la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente, en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante el órgano que se indica a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 12 de junio de 2008.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Francisco Baila Herrera.
ANEXO ÚNICO
NOMBRE DEL ALUMNO O ALUMNA:....................
CURSO: 2º ESO
CENTRO:......................................................................
AÑO ACADÉMICO:....................................................
NOMBRE DEL PADRE, MADRE O TUTOR:............
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Y LOS DERECHOS HUMANOS

Lugar y fecha: ......................................................
Firma:...................................................................
*Artículo 2. Características generales
1. La materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se organizará en segundo curso de la educación secundaria obligatoria de dos formas diferentes:
a) Opción A, que consistirá en el desarrollo del currículo de la materia por parte del profesor o profesora.
b) Opción B, que consistirá en la realización de un trabajo con un enfoque transversal de, al menos, una periodicidad trimestral acerca de los contenidos de la materia que se contemplan en el anexo del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana. Cada uno de los trabajos se elaborará individualmente a lo largo del curso académico, pudiendo utilizar como recursos didácticos complementarios aquellos materiales editados para esta materia con un tratamiento transversal. En este sentido, la conselleria competente en materia de educación garantizará que cada uno de los alumnos o alumnas que elijan esta opción disponga de un texto -elegido con el consentimiento de la familia o de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor-, que permita acceder a cada uno de los contenidos de la materia del mencionado decreto. Corresponderá al propio alumno o alumna, con el consentimiento de su familia o de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor, la elección de cada uno de los temas del trabajo en los términos establecidos en la presente norma.

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