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DECRETO 126/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se modifica la denominación del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2016/7842]

(DOGV núm. 7891 de 08.10.2016) Ref. Base Datos 007556/2016

DECRETO 126/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se modifica la denominación del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2016/7842]
PREÁMBULO

Uno de los principios fundamentales del estado democrático de derecho es que ciudadanos y ciudadanas, empresas, organizaciones de la sociedad civil y poderes públicos deben estar sujetos, sin excepciones, al imperio de la ley, como máxima expresión de la soberanía popular. Por ello, el proceso histórico de consolidación del estado de derecho ha ido acompañado del desarrollo de los medios de comunicación oficial, conocidos como gacetas, boletines o diarios.
En la actualidad, el extraordinario desarrollo tecnológico y, en particular, el crecimiento de internet y la expansión de las renombradas «redes sociales», han permitido ampliar las oportunidades de comunicación entre las administraciones públicas y la ciudadanía de una manera impensable hace solo dos décadas, abriendo paso a nuevas formas de participación, de transparencia y de control de la gestión pública.
De hecho, la posibilidad de que se puedan conocer las normas desde el mismo momento de su publicación ha pasado de un plano casi meramente formal a convertirse en una realidad material y efectiva, de manera que el diario oficial es hoy un medio de información cotidiano, realmente al alcance de todos y todas, al mismo tiempo que conserva su carácter esencial como instrumento de seguridad y garantía jurídica.
Por ello, el diario oficial, además de cumplir con una exigencia formal del estado de derecho, es también un hilo de comunicación permanente y, por tanto, un elemento simbólico para reforzar la identificación de la ciudadanía con las instituciones de autogobierno que la representan.
Por lo que respecta a la Comunitat Valenciana, el primer número del diario oficial se publicó el 19 de mayo de 1978, con la denominación de Boletín Oficial del País Valenciano. Posteriormente, en el número 74, el 15 de julio de 1982, se cambió su denominación por Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Este diario comenzaba con la Orden de 14 de julio de 1982, que disponía la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del texto del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
El reglamento del diario oficial fue aprobado mediante Decreto del Consell 86/1983, de 18 de julio, cuyo artículo 1 dispone que el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana tiene el carácter de órgano de edición oficial de las disposiciones de interés y observancia general emanadas de la Comunidad Autónoma Valenciana.
Posteriormente, el Decreto del Consell 6/1997, de 28 de enero, determinó la frecuencia de publicación, la estructura y el formato del Diari Oficial, previendo otros apoyos diferentes del papel y adecuándose a la implantación progresiva de nuevas técnicas en la gestión y edición.
Finalmente, mediante Decreto 183/2006, de 15 de diciembre, del Consell, se establece que el diario oficial se publicará en formato electrónico, como única versión oficial y auténtica, al mismo tiempo que se introduce la nueva denominación de Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV). De conformidad con estas previsiones, se aprobó el Decreto 1/2013, de 4 de enero, del Consell, que regula el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Esta ha sido la historia del Diari Oficial, pero más allá de la diversa regulación a lo largo del tiempo, se ha mantenido invariable su función como fiel relato del desarrollo autonómico, con la publicación de las leyes aprobadas por Les Corts y de los reales decretos de transferencias, de la composición de los Consells, de las disposiciones y convocatorias de la Generalitat dirigidas a las personas, empresas, entidades locales y asociaciones representativas de intereses colectivos. Por ello, se estima necesario recuperar una denominación, la de Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que incorpora el nombre de nuestras instituciones de autogobierno.
No se trata, simplemente, de recuperar palabras que, de hecho, se han seguido utilizando porque estaban muy arraigadas en el uso, sino de hacer presentes las señas de identidad que habitan en el nombre de las instituciones, conscientes del hecho de que los nombres transmiten la voz de un pueblo.
Las instituciones de autogobierno que hoy conocemos como Generalitat toman el nombre de aquellas que al final de la Edad Media, cuando nada más empezaban a despuntar los primeros ensayos de los estados modernos, consiguieron introducir elementos de territorialidad en el gobierno de la Corona de Aragón. Aunque en 1707 quedaran suprimidas, junto a los Fueros del Reino de Valencia, mediante los decretos de Nueva Planta, la memoria de esta temprana experiencia histórica fue simbólicamente enlazada, al cabo de los siglos, con la aprobación del Estatuto de Autonomía, el 1 de julio de 1982. De esta manera, la herencia colectiva, tutelada en el nombre de las instituciones, sirve como fundamento para la construcción de un nuevo espacio identitario donde se articula la gestión, la representación y la defensa de los intereses colectivos.
Por ello, con la recuperación de la denominación que el diario oficial recibió en 1982, vuelve a ajustarse el nombre a su razón de ser, como vehículo de difusión de la normativa y de las actuaciones que son expresión de la voluntad democrática y el derecho al autogobierno de los valencianos y valencianas, sin perjuicio de la publicación de normas, resoluciones, actos y anuncios de otras administraciones o instituciones, cuya inserción resulte obligatoria.
Así, en el ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 49.1 1.ª del Estatuto de Autonomía, de conformidad con lo que prevé el artículo 28.c, en relación con el artículo 12.2, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta del presidente de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de octubre de 2016,


DECRETO

Artículo único. Cambio de denominación
El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) modifica su denominación por la de Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, cuyo acrónimo será DOGV.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica en la dotación de gasto
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la los capítulos de gasto asignada a la Presidencia de la Generalitat, y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Referencias a la denominación anterior
Las referencias contenidas en las normas vigentes al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se entenderán hechas al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el 9 de octubre de 2016.

Valencia, 7 de octubre de 2016

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

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