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ORDEN de 2 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que no estén financiados con fondos públicos en la Comunitat Valenciana. [2009/7393]

(DOGV núm. 6044 de 26.06.2009) Ref. Base Datos 007573/2009

ORDEN de 2 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que no estén financiados con fondos públicos en la Comunitat Valenciana. [2009/7393]
Regulados los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana, mediante la Orden de 19 de mayo de 2008 (DOCV núm. 5790, de 23 de junio de 2008), establecidas las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de estos programas mediante la Orden de 7 julio de 2008, de la Conselleria de Educación (DOCV núm. 5806, de 15 de julio de 2008), se hace necesario regular y establecer el procedimiento de autorización de Programas de Cualificación Profesional Inicial promovidos por centros docentes y entidades no beneficiarias de las ayudas previstas en la citada Orden de 7 de julio de 2008.
Por todo ello, de conformidad con el dictamen del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y vista la propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y del director general de Ordenación y Centros Docentes, de fecha 1 de junio de 2009,
ORDENO
Artículo 1. Autorización
Los centros docentes y las entidades que deseen colaborar con la Conselleria de Educación en la impartición de Programas de Cualificación Profesional Inicial con fondos propios, solicitarán la autorización de los mismos según el anexo I (solicitud) a esta orden, dirigida a la dirección general competente en materia de Formación Profesional.
Artículo 2. El proyecto socioeducativo
1. Junto a la solicitud indicada en el artículo 1 de esta orden, los centros y entidades que soliciten autorización para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial presentarán el proyecto socioeducativo de acuerdo con el modelo recogido como anexo II a la presente orden, disponible en la página web de la Conselleria de Educación, que deberá elaborarse por cada programa para el que se solicite autorización atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 19 de mayo de 2008, que, entre otros, se recogen los siguientes apartados:
Datos del centro o entidad solicitante y del programa solicitado: Modalidad y denominación del programa obtenido éste del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de nivel 1, que figura en la página web de la Conselleria de Educación.
0. Justificación y necesidad del programa.
1. Trayectoria del centro o entidad: se adjuntarán los documentos acreditativos siguientes.
1.1 Experiencia en el desarrollo e impartición de Programas de Cualificación Profesional Inicial y de garantía social o de otras acciones formativas de Formación Profesional.
1.2 Trayectoria en la orientación y la gestión de la prosecución de estudios de su alumnado.
1.3 Trayectoria en la inserción laboral de su alumnado.
2. Infraestructura: se adjuntará plano actual de las distintas instalaciones, aulas y talleres necesarios para la impartición del programa con expresión de su superficie y otras condiciones técnicas y de seguridad e higiene. En el caso de que se utilicen instalaciones autorizadas para otras enseñanzas se necesitará la disponibilidad de las mismas para este uso, adjuntando el horario de disponibilidad y ocupación de las mismas.
2.1 Instalaciones.
2.2 Equipamiento.
2.3 Condiciones ambientales, higiénico-sanitarias y de seguridad.
3. Recursos técnico pedagógicos: se adjuntarán los documentos acreditativos correspondientes al profesorado y su titulación.
3.1 Diseño del programa: estructura modular.
3.2 Programación que desarrolle el currículo
3.3 Profesorado.
Artículo 3. Documentación general.
1. Se presentará la siguiente documentación por centro o entidad con independencia del número de programas solicitados:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.
b) Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente en el caso de las entidades.
c) Acreditación, en su caso, de la experiencia del centro o la entidad en la atención, formación e inserción de jóvenes con necesidades educativas especiales.
d) Relación de un mínimo de tres empresas con las que el centro o la entidad haya establecido contacto con vistas a la realización del módulo de formación en centros de trabajo de su alumnado.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
3. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la petición de concesión de la autorización ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 4. Regulación
1. La impartición de los programas que se autoricen estará sometida a la regulación que para los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana establece la Orden de 19 de mayo de 2008 (DOCV núm. 5790, de 23 de junio de 2008), y a cuantas otras disposiciones relativas a estos programas pudieran establecerse con posterioridad.
Artículo 5. Plazos
El plazo para la presentación de las solicitudes de autorización será de quince días hábiles contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden para el caso de programas que deban autorizarse para el curso 2009/2010 y para cursos sucesivos hasta el 15 de mayo inclusive.
Artículo 6. Resolución de la autorización
1. La Dirección General de Evaluación, Innovación y de la Calidad Educativa y de la Formación Profesional y la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes resolverán conjuntamente por delegación del conseller de Educación la concesión de autorizaciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, cuya vigencia será de un curso académico.
2. La resolución de autorización se dictará y publicará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el caso de solicitudes de autorización para el curso 2009/10 y desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de autorización para solicitudes correspondientes a cursos sucesivos.
Transcurrido el plazo para dictar y publicar la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud formulada.
3. Las resoluciones de autorización contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos de identificación del centro o entidad, que incluirán el código correspondiente en el caso de los centros docentes y la codificación atribuida a estos efectos en el caso de las entidades.
b) Denominación del programa.
c) Localidad y comarca de impartición.
d) Modalidad.
e) Número de unidades.
f) Cualesquiera otras especificaciones que se estime oportuno incorporar en cada caso concreto.
4. En todas las modalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las autorizaciones concedidas.
5. Las resoluciones de autorización o denegación de las solicitudes y cualesquiera otras que se dicten al amparo de la presente orden, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente un recurso de reposición ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades o centros docentes cuyos programas sean autorizados
1. Son obligaciones de las entidades o centros docentes con Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados:
a) Realizar el programa con sujeción a la Orden de la Conselleria de Educación de 19 de mayo de 2008 por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana, y a la presente orden, según los requisitos y condiciones que figuren en la resolución aprobatoria y, en lo que no contradiga a ninguna de las anteriores, en el proyecto socioeducativo de actuación.
b) Someterse a la supervisión y el control de los programas por personal de la Conselleria de Educación.
c) Facilitar la asistencia del personal docente y de coordinación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial a cuantas reuniones y encuentros sean promovidos por la Conselleria de Educación para el mejor desarrollo de esta acción formativa.
e) Aportar, tras la finalización del proyecto, la memoria de la acción formativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Orden de la Conselleria de Educación, de 19 de mayo de 2008, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana.
f) Suscribir los seguros exigidos a los centros y las entidades que desarrollan Programas de Cualificación Profesional con financiación pública en las mismas condiciones y por idénticas cuantías.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Registro
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados en centros docentes privados y entidades se inscribirán en el Registro de Centros Docentes.
Segunda. Interpretación y desarrollo
Se autoriza a las Direcciones Generales de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de Ordenación y Centros Docentes para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 2 de junio de 2009
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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