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Presidencia de la Generalitat. RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2020, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. [2020/7361]

(DOGV núm. 8916 de 30.09.2020) Ref. Base Datos 007606/2020

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2020, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. [2020/7361]
De acuerdo con el que establece el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Dirección General dispone la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo que se transcribe como anexo en esta resolución.

València, 12 de agosto de 2020.– La directora general de Relaciones con la Unión Europea y el Estado: Daría Terrádez Salom.


ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Generalitat en relación con la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Generalitat Valenciana ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a la Disposición adicional décima primera de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, ambas partes las consideran solventadas con arreglo al compromiso de la Generalitat de promover la correspondiente iniciativa legislativa con la finalidad de adaptar su contenido para que de manera expresa recoja que dicha disposición se dicta sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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