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ORDEN de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana. [2008/7764]

(DOGV núm. 5790 de 23.06.2008) Ref. Base Datos 007652/2008

ORDEN de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana. [2008/7764]
La Constitución española señala en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, en su artículo 27.1 establece el derecho que todos los ciudadanos tienen a la educación y, en el artículo 40, que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y la readaptación profesionales como instrumento de esencial importancia para hacer realidad, junto a otros elementos económicos y normativos, el derecho al trabajo. De igual modo, la cualificación profesional en todos sus niveles contribuye a la elevación y mejora en la calidad de vida de las personas y al fomento del empleo.
La Ley 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE núm. 147, de 20.06.2002), tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la inserción laboral y la formación a lo largo de la vida.
El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (BOE núm. 223, de 17.09.2003) modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2005) regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con el fin de posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional y las demandas del sistema productivo y se organiza en niveles, atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar.
En el anexo II del mencionado Real Decreto se define el nivel 1 como la competencia en un conjunto de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados.
El Plan Valenciano de Formación Profesional, aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana el 15 de octubre de 2002, propone la creación de nuevas oportunidades formativas para dar respuesta a las motivaciones, aptitudes y características de los jóvenes con especiales dificultades de inserción laboral que finalicen la Educación Secundaria Obligatoria sin obtener titulación.
La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo (BOE núm. 106, de 4.05.2006) establece en el apartado 1 del artículo 30 que corresponde a las administraciones educativas organizar los programas de cualificación profesional inicial, y en el apartado 6 del mismo precepto que corresponde a las administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial.
El artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, completa, en cierta medida, lo indicado en la LOE en relación con los programas de cualificación profesional inicial.
El Decreto 112/2007, de 20 de julio (DOCV núm. 5562, de 24.07.2007) por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana indica en el artículo 14.1 que la conselleria competente en materia de educación organizará y regulará los programas de cualificación profesional inicial y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con arreglo a lo establecido al respecto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, y en el 14.2 señala que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.
Así pues, es responsabilidad de los poderes públicos favorecer una variedad de ofertas formativas adaptadas a la diversidad del alumnado y que constituyan un medio eficaz para la adquisición de competencias cualificadoras para las posteriores etapas educativas, formativas o laborales.
Por todo ello, de conformidad con el dictamen del Consejo Valenciano de Formación Profesional y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito
La presente orden tiene por objeto regular los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Finalidad
Los programas de cualificación profesional inicial constituyen una oferta formativa básica, adaptada a las necesidades específicas del alumnado que, o bien corre el riesgo de abandonar la enseñanza reglada, o bien ya lo ha hecho sin haber conseguido los objetivos previstos en la Educación Secundaria Obligatoria y tienen una triple finalidad:
a) Profesionalizadora: alcanzar una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) Finalidad madurativa: favorecer el desarrollo positivo y la maduración de los jóvenes mediante un clima educativo de apoyo y orientación.
c) Finalidad propedéutica: completar la formación básica para posibilitar el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en su caso, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
Artículo 3. Objetivos
Los objetivos generales de los programas de cualificación profesional inicial son los siguientes:
1. Desarrollar capacidades y destrezas suficientes para que el alumnado alcance las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria acorde con sus posibilidades y expectativas personales.
2. Afianzar su madurez personal y su nivel de empleabilidad, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan desarrollar un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio, así como acometer la búsqueda activa de empleo y la promoción personal mediante un aprendizaje autónomo.
3. Conseguir que los alumnos y alumnas se reconozcan a sí mismos como personas valiosas capaces de aprender y trabajar con los demás.
4. Posibilitar su experiencia y formación en centros de trabajo como personas responsables, poseedoras de actitudes y hábitos, tanto de seguridad laboral como de respeto con el medio ambiente, en el desempeño real de su cualificación profesional.
5. Afianzar las competencias propias de la formación básica de la educación secundaria obligatoria, con el objeto de facilitar a los alumnos y alumnas su transición desde el sistema educativo al mundo laboral y, si procede, proporcionarles la posibilidad de obtener el título correspondiente, fomentando, en todo caso, una buena disposición en ellos hacia la formación permanente y la prosecución de estudios por las vías contempladas en la legislación vigente.
Artículo 4. Destinatarios y condiciones de acceso
1. Podrán acceder a los programas de cualificación profesional inicial, en cualquiera de sus modalidades, jóvenes mayores de 16 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Para los programas de la modalidad de aula y aula polivalente dicha edad podrá reducirse a 15 años para aquellos alumnos que, una vez cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero, hayan repetido ya una vez en Educación Secundaria Obligatoria y voluntariamente decidan su incorporación, requiriéndose evaluación académica, informe psicopedagógico, compromiso explícito del alumno y, en el caso de que fuera posible, de los padres o tutores legales y el informe de la inspección educativa.
3. En todo caso deberá respetarse los límites de edad que para el inicio y la conclusión del programa de cualificación profesional inicial se establece en la presente orden para cada una de las modalidades reguladas.
4. Considerando las condiciones antes citadas, y con carácter general, podrán acceder a estos programas:
a) Los jóvenes, preferentemente escolarizados, que deseen una inserción profesional temprana y que podrían continuar formándose en los programas impartidos en los centros educativos ordinarios.
b) Los jóvenes escolarizados que se encuentren en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación y/o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.
c) Los jóvenes desescolarizados sin titulación alguna y que demuestren interés por incorporarse al sistema educativo.
d) Jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial. Se procederá a orientar a estos jóvenes a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción sociolaboral.
5. En general, para cursar uno de estos programas será condición preferente no haber cursado anteriormente otro programa de cualificación profesional inicial y, en su caso, haber agotado todas las vías ordinarias de atención a la diversidad previstas en la legislación vigente. La realización de un segundo programa, en cualquiera de sus modalidades, estará supeditada a la existencia de vacantes y requerirá autorización previa de la correspondiente dirección territorial de Educación.
6. Los plazos de matrícula se adecuarán a los establecidos cada curso para la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, siempre que existan plazas disponibles, la matrícula del alumnado en un grupo de estos programas, en cualquiera de sus modalidades y cualquiera que sea el tipo de centro o entidad promotora, permanecerá abierta durante el primer trimestre del curso.
7. La dirección general competente en materia de formación profesional establecerá, en cada caso, por resolución, la documentación necesaria para la incorporación o matrícula en estos programas. La adecuada escolarización de este alumnado será objeto de supervisión por la inspección educativa y de seguimiento en los estudios y estadísticas de su competencia.
Artículo 5. Modalidades
1. Las modalidades de los programas regulados en la presente orden tendrán siempre como referente un modelo dinámico, relacionado con el entorno económico y ocupacional más próximo, que permita al alumnado afrontar tanto su incorporación al mundo laboral como el acceso a los ciclos formativos de grado medio, posibilitando, si procede, la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Al objeto de atender los diferentes grupos de jóvenes descritos en el artículo 4 punto 4 de la presente orden, se establecen las siguientes modalidades de los programas de cualificación profesional inicial:
a) Aulas de cualificación profesional inicial
b) Talleres de cualificación profesional inicial
c) Programas de cualificación profesional inicial especial
d) Programas polivalentes: aulas y talleres
Artículo 6. Las aulas de cualificación profesional inicial
1. Modalidad dirigida a jóvenes, preferentemente escolarizados, que desean una inserción profesional temprana y que podrían continuar formándose en los programas impartidos en los centros educativos ordinarios.
2. Su ámbito de implantación lo constituyen los centros docentes públicos, concertados y privados, autorizados a tal efecto por la administración educativa.
3. Tendrá una duración de dos cursos escolares.
4. Su currículo, además de los módulos específicos y los de carácter general, incluirá también los conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
5. Podrá beneficiarse de ella el alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico anterior al del comienzo del programa, entre los 15 años, atendiendo a lo indicado en el artículo 4 punto 2 de la presente orden, y los 17 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa.
6. La incorporación a esta modalidad del alumnado de 16 o más años podrá ser voluntaria o a propuesta del equipo educativo, atendiendo a la evaluación académica y al informe del departamento de orientación si el alumnado quiere continuar su escolarización. La incorporación del alumnado de 15 años será voluntaria y requerirá la evaluación académica, el informe del departamento de orientación y el psicopedagógico, compromiso explícito del alumnado y, en el caso de que fuera posible, de los padres o tutores legales y el informe de la inspección educativa. En todo caso se procederá de acuerdo con las condiciones generales de acceso contempladas en el artículo 4 de la presente orden.
7. El alumnado que se incorpore a un aula de cualificación profesional inicial deberá finalizar la escolarización obligatoria por esta vía. Cuando no supere los módulos en su totalidad, podrá repetir el primer nivel una sola vez, en las condiciones que se establecen en el artículo 18, punto 3, siempre que no haya repetido ya dos veces en la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad será de 19 años, cumplidos en el año natural en que finalice el curso.
Artículo 7. Los talleres de cualificación profesional inicial
1. Esta modalidad está dirigida a jóvenes escolarizados o no y deberá desarrollarse preferentemente en espacios afines al contexto laboral propio de las cualificaciones correspondientes, en colaboración con empresarios, agentes sociales y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.
2. Su ámbito de implantación más adecuado lo constituyen las entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a personas en riesgo de exclusión social, centros de reeducación de menores, así como los entes territoriales: ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones. No obstante, podrán también impartirse en centros docentes públicos, concertados y privados, autorizados a tal efecto.
3. Tendrá una duración de un curso escolar. Finalizado el mismo, el alumnado que habiendo superado todos los módulos obligatorios (específicos y los de carácter general), desee cursar los módulos voluntarios dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrá hacerlo matriculándose para ello en un centro de Formación de Personas Adultas o en cualquier otro centro o entidad con capacidad legal para ello.
4. Su currículo estará constituido exclusivamente por los módulos específicos conducentes a la cualificación profesional y los formativos de carácter general.
5. Podrán beneficiarse de esta modalidad jóvenes entre los 16 y los 21 años de edad, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa.
6. La incorporación a esta modalidad del alumnado escolarizado de 16 o más años podrá ser voluntaria o a propuesta del equipo educativo, atendiendo a la evaluación académica y al informe del departamento de orientación si el alumnado quiere continuar su escolarización. En todo caso se procederá de acuerdo con las condiciones generales de acceso contempladas en el artículo 4 de la presente orden.
7. Para el acceso de jóvenes desescolarizados a esta modalidad, la entidad o centro receptor obtendrá toda la información académica y sociofamiliar posible del último centro escolar de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor con el fin de elaborar un informe personalizado comprensivo de los rasgos más destacados del alumno y, de ser necesarias, las correspondientes medidas de atención a la diversidad.
8. El alumnado que no supere todos los módulos del primer nivel repetirá en su totalidad dicho nivel una sola vez, teniendo en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad será de 23 años cumplidos en el año natural en que finalice el curso.
Artículo 8. Los programas de cualificación profesional inicial especial
1. Modalidad dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes por padecer discapacidades físicas o psíquicas o tener trastornos conductuales o de personalidad, que haya completado los diez años de escolarización básica, tanto en centros ordinarios como en centros específicos de Educación Especial, con un nivel de autonomía personal y social que les permita, a través de la realización de esta acción formativa, acceder y mantener un puesto de trabajo.
2. Su ámbito de implantación lo constituyen los centros docentes públicos, concertados y privados, específicos de educación especial u ordinarios de educación secundaria autorizados a tal efecto, así como aquellas entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención de jóvenes con necesidades educativas especiales. Excepcionalmente, también podrán promoverlo aquellos entes territoriales que acrediten la necesidad de un programa de esta modalidad así como la viabilidad del mismo.
3. Podrán beneficiarse de esta modalidad jóvenes entre los 16 años y los 21 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre de año de inicio del programa. Su duración será de dos cursos con el objeto de facilitar un proceso de aprendizaje adaptado a sus necesidades, al término de los cuales el alumnado que no haya alcanzado los objetivos previstos podrá permanecer un curso más, previo informe del equipo docente, teniendo en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad será de 24 años, cumplidos en el año natural en que finalice el curso.
4. Su currículo estará constituido exclusivamente por los módulos obligatorios específicos, conducentes a la cualificación profesional y por los módulos formativos de carácter general.
5. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, al informe psicopedagógico se deberá añadir, en su caso, la acreditación del grado de minusvalía. Se procederá del mismo modo cuando se trate de alumnos o alumnas que vayan a integrarse en aulas o talleres de cualificación profesional inicial, según el del artículo 10 punto 1 de la presente orden.
Artículo 9. Programas polivalentes
1. Podrán desarrollarse programas de carácter polivalente en cuanto a la cualificación profesional y de carácter orientador de dos años de duración, tanto en la modalidad de aula como de taller, con la autorización de las direcciones generales competentes por razón de la materia, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación.
2. Durante el primer curso, el alumnado cursará módulos asociados a unidades de competencia pertenecientes a una cualificación profesional de nivel 1 completa y módulos asociados a unidades de competencia pertenecientes a otra u otras cualificaciones profesionales de nivel 1.
3. En el segundo curso, de acuerdo con la oferta del centro o entidad, el alumnado ampliará la cualificación que más se adecue a sus capacidades e intereses cursando otros módulos específicos de la misma.
4. El carácter polivalente del programa se podrá obtener bien a partir de la combinación de módulos pertenecientes a cualificaciones de una misma familia profesional, bien a partir de módulos complementarios en su aplicación laboral real.
5. En el caso de las aulas polivalentes, los módulos conducentes a la obtención del graduado en secundaria obligatoria así como los módulos de formación y orientación laboral y de prevención de riesgos laborales y de calidad medioambiental se distribuirán de forma progresiva entre los dos cursos. A esta modalidad se podrá incorporar el alumnado con 15 años de edad cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 punto 2 de la presente orden.
6. En el caso de los talleres polivalentes junto a los módulos específicos conducentes a la obtención de las cualificaciones profesionales, durante el primer curso se cursarán los módulos formativos de carácter general. El alumnado que haya finalizado los dos cursos de esta modalidad, si lo desea, podrá cursar los módulos conducentes a la obtención del graduado en secundaria en una escuela de adultos o en cualquier otro centro o entidad con capacidad legal para ello.
7. El alumnado de los programas polivalentes que no supere todos los módulos integrantes del primer curso podrá repetir dicho curso una sola vez.
Artículo 10. Constitución de grupos
1. Para las modalidades de aulas y talleres de cualificación profesional inicial, ordinarias o polivalentes, el número máximo de alumnos y alumnas será de quince y el mínimo de diez por grupo. En estas modalidades se podrá integrar alumnado con necesidades educativas especiales permanentes hasta un máximo de dos por programa, reduciéndose el número máximo de alumnos en dos por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales permanentes, teniendo en cuenta que en todo caso el número mínimo de alumnos por grupo será de ocho.
2. Los programas de cualificación profesional inicial especial para alumnado con necesidades educativas especiales permanentes se desarrollarán en grupos de doce alumnos como máximo, no pudiéndose, en esta modalidad, autorizar grupos con una matrícula inferior a seis.
3. Corresponde a las direcciones generales competentes por razón de la materia autorizar el funcionamiento de los grupos en los centros docentes, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación, pudiéndose autorizar el funcionamiento de grupos que no alcancen el umbral mínimo de alumnos exigido con carácter general cuando las características del alumnado atendido y las necesidades derivadas de la escolaridad así lo aconsejen. En todo caso, los umbrales mínimos no se exigirán para los centros docentes privados que impartan programas de cualificación profesional inicial sin financiación pública.
Artículo 11. Organización modular por niveles
1. Los contenidos curriculares de los programas de cualificación profesional inicial se distribuyen en tres tipos de módulos: específicos, de carácter general y los dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Su impartición se organiza con carácter general en dos niveles: primer nivel y segundo nivel.
a) El primer nivel es de carácter obligatorio para el alumnado. En él se cursan los módulos específicos y los módulos formativos de carácter general. Tendrá una duración de un curso académico para las modalidades de aulas y talleres de cualificación profesional inicial y de dos cursos para los programas de cualificación profesional inicial especial.
b) El segundo nivel es de carácter voluntario para el alumnado. En él se cursan los módulos dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y en su caso los módulos específicos complementarios. Su realización es opcional salvo para el alumnado acogido a lo dispuesto en el artículo 4 punto 2 de la presente orden, para el que cursar estos módulos será preceptivo. Su duración será de un curso académico.
3. En los programas de aulas polivalentes la impartición de los contenidos curriculares de los dos niveles se repartirá entre los dos cursos de duración de los mismos. En el caso de los programas de talleres polivalentes el primer nivel constará de dos cursos.
Artículo 12. Estructura curricular
Los componentes formativos de los programas de cualificación profesional inicial tendrán la siguiente estructura curricular:
1. Primer nivel: se impartirá en un horario semanal de 30 horas lectivas distribuidas en jornadas de sesión continuada o partida, de las que se dedicarán dos horas semanales a tutoría. Sus componentes curriculares son los siguientes:
1.1. Los módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Cada programa podrá incluir módulos específicos correspondientes a una o más cualificaciones profesionales, pero en todo caso deberá permitir la obtención de al menos una cualificación completa de nivel 1.
a) Ocuparán como mínimo el 50% del horario semanal, es decir, 15 horas.
b) En todas las modalidades se incorporará un módulo de formación en centros de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto a tal efecto en el artículo 13 de la presente orden, cuya duración será, como máximo, de 150 horas realizadas, preferentemente, durante uno de los meses del último trimestre del curso. Las direcciones generales competentes por razón de la materia, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación, podrá autorizar programas cuyo módulo de formación en centros de trabajo se realice en el propio centro con carácter excepcional.
c) La dirección general competente en materia de formación profesional dictará instrucciones para la confección del diseño curricular de los programas de cualificación profesional inicial.
d) En los programas polivalentes los módulos específicos se distribuirán durante los dos cursos de duración de los mismos, aunque en el primer curso deberá incluirse la totalidad de módulos correspondientes a una cualificación completa de nivel 1.
1.2. Los módulos formativos de carácter general, recogidos en el anexo I a la presente orden, que estarán orientados a la mejora de las competencias básicas y del grado de empleabilidad del alumnado.
a) Supondrán como mínimo el 30% del horario semanal, es decir, 9 horas, y su enfoque curricular será de carácter transversal, estando sus contenidos en relación con la cualificación profesional del programa.
b) Serán preceptivos los siguientes:
- Módulo Lingüístico-Social
- Módulo Científico-Matemático
- Módulo de Formación y Orientación Laboral
- Módulo de Prevención de Riesgos Laborales y Calidad Medioambiental
c) Una vez organizados los módulos específicos y los formativos de carácter general, los centros o entidades promotoras podrán ofertar alguno de los siguientes módulos optativos, completando así el horario semanal:
- Módulo de Actividad Física y Deporte
- Módulo de Nuevas Tecnologías
- Español para extranjeros
- Inglés aplicado a la cualificación profesional
- Cualquier otro que el centro estime necesario en atención a las necesidades específicas del alumnado y a su iniciativa.
d) En los programas de aulas polivalentes se podrán impartir durante los dos cursos los módulos específicos, los de Formación y Orientación Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales y Calidad Medioambiental y los módulos dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En los programas de talleres polivalentes durante el primer curso se impartirán todos los módulos de carácter general.
e) En los programas de cualificación profesional inicial especial, los módulos específicos y los formativos de carácter general se programarán para ser impartidos en dos cursos académicos. El currículo de dichos módulos podrá experimentar las adaptaciones curriculares significativas necesarias para adecuarse a las características, necesidades y capacidades de dichos jóvenes.
f) Los contenidos y actividades de los módulos formativos de carácter general deberán estar significativa y funcionalmente relacionados con la familia profesional de cada programa, constituyendo la cualificación profesional el eje vertebrador en torno al cual se aglutinen sus aprendizajes.
g) Los modelos de distribución horaria posibles para el primer nivel se recogen en el anexo II a la presente orden.
2. Segundo nivel: se realizará una vez se haya superado el primer nivel salvo lo dispuesto específicamente para los programas de aulas polivalentes y se impartirá en un horario semanal de 30 horas lectivas distribuidas en jornadas de sesión continuada o partida. Estará integrado por los módulos dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria para los que se dedicará un mínimo de 18 horas semanales; y por los módulos específicos complementarios para los que se dedicará un mínimo de 5 horas y un máximo de 10 horas semanales. A su vez se dedicarán dos horas de tutoría semanal.
2.1. Los módulos dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria constituyen el currículo mínimo cuya superación posibilita la obtención del título de graduado en Secundaria. Cursar el segundo nivel es voluntario para el alumnado que inicie el programa con 16 o más años y obligatorio para el alumnado escolarizado que lo haya iniciado a los 15 años de acuerdo con las condiciones y el procedimiento de acceso indicados en esta orden.
a) Los módulos dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán en torno a los siguientes ámbitos:
- Ámbito de Comunicación
- Ámbito Social.
- Ambito Científico-Matemático.
b) Su organización, objetivos, contenidos y criterios de evaluación serán los correspondientes al nivel II del ciclo II de Educación Secundaria para Personas Adultas de la Comunitat Valenciana.
2.2. Los módulos específicos complementarios o módulos asociados a la cualificación correspondiente podrán programarse por los centros que impartan el segundo nivel como opción motivadora para el alumnado.
Artículo 13. La Formación en Centros de Trabajo
1. El módulo de formación en centros de trabajo (MFCT) consiste en la realización de un programa formativo en colaboración con las empresas. Sus objetivos son los siguientes:
a) Complementar la formación y competencia profesional del alumnado en contextos reales de trabajo.
b) Favorecer su conocimiento de la organización del proceso productivo o de los servicios y las relaciones socio-laborales relativas al perfil profesional del programa.
c) Favorecer la inserción laboral de los jóvenes y la relación entre los centros educativos y las empresas de un determinado sector, localidad o comarca.
2. Para posibilitar la realización del módulo de formación en centros de trabajo se establece el convenio de colaboración como acuerdo formal entre un centro educativo o entidad promotora de programas de cualificación profesional inicial y una empresa o institución que ofrece puestos formativos para realizar dicho módulo.
3. Este convenio supone diseñar el programa formativo o conjunto de actividades formativo-productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que el alumnado realizará durante las horas establecidas en el mismo. Dichas actividades completarán la formación que el alumnado debe poseer para conseguir la cualificación o cualificaciones del programa correspondiente.
4. Con carácter general, todas las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial incorporarán un módulo de formación en centros de trabajo. Su duración será, como máximo, de 150 horas, distribuidas en cuatro semanas. Se realizarán, preferentemente, dentro del tercer trimestre del curso.
5. Para optimizar el número de puestos formativos en las empresas, finalizada la formación de los módulos específicos asociados a unidades de competencia, el alumnado quedará distribuido en dos grupos:
- El primero se incorporará al centro de trabajo y, concluido su periodo de formación, retornará al centro educativo o entidad para completar su formación durante las cuatro últimas semanas del curso.
- El segundo grupo permanecerá en el centro educativo o entidad recibiendo la formación, y se incorporará durante las cuatro últimas semanas del curso escolar al centro de trabajo.
El profesor que imparta los módulos específicos prestará especial atención en este periodo a los alumnos del grupo que no hayan alcanzado, hasta ese momento, todas las capacidades asociadas a dichos módulos, programando para ellos actividades de recuperación que posibiliten su consecución.
6. El profesor que imparta los módulos específicos será el responsable de organizar el programa formativo del correspondiente módulo en centros de trabajo y realizar su seguimiento. En los centros públicos a este profesor se le computarán, para estas funciones, dos horas de su jornada lectiva semanal y dos horas complementarias de entre las recogidas en su horario individual, en ambos casos durante todo el curso, procurando que dicho horario se concentre en el menor número de días posible, al objeto de facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo en los que los alumnos desarrollen dicho módulo.
7 Las direcciones generales competentes por razón de la materia, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación, podrán autorizar programas cuyo módulo de formación en centros de trabajo se lleve a cabo en el propio centro o entidad con carácter excepcional.
8. En la modalidad de aulas de cualificación profesional inicial el módulo de formación en centros de trabajo se desarrollará durante el primer curso. En los programas polivalentes, el módulo de formación en centros de trabajo se desarrollará en cada uno de los dos cursos que conforman esta modalidad sin superar un total de 300 horas.
9. La dirección territorial de Educación correspondiente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, valorará la posibilidad de exención o de convalidación del módulo de formación en centros de trabajo para aquellos alumnos que acrediten experiencia profesional con jornada completa relacionada con el programa de una duración no inferior a tres meses o proporcionalmente con contratación a tiempo parcial, ajustándose en lo restante a lo dispuesto por los artículos 49 y 50 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 14. Profesorado y tutoría
1. Para responder a las necesidades del alumnado de estos programas y conseguir los objetivos de los diferentes componentes formativos, cada programa deberá contar con un equipo educativo formado por el menor número posible de profesores y profesoras con el objeto de que presten atención prioritaria a dichos programas, más el departamento de orientación o de quien ejerza sus funciones. En general y salvaguardando los requisitos y titulación requeridos en cada caso, tendrán preferencia los docentes que acrediten experiencia y formación en la atención educativa del alumnado al que se dirigen estos programas.
2. Los módulos formativos de carácter general serán impartidos por docentes, preferentemente con el título de maestro de Educación Primaria o el título de grado equivalente. También podrá impartirlos el profesorado que esté en posesión de la titulación establecida en el artículo 94, de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE).
3. Para impartir docencia en los módulos específicos referidos a las unidades de competencia profesional, se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación contemplados en el artículo 95 de la LOE, para impartir enseñanzas de Formación Profesional.
4. En los programas promovidos por entidades colaboradoras los módulos específicos podrán ser impartidos, también, por expertos de acreditada competencia en la familia profesional correspondiente y con experiencia en la formación de jóvenes.
5. El módulo de formación y orientación laboral será impartido prioritariamente por el profesor de dicha especialidad. En su defecto, lo impartirá preferentemente el profesor a cargo de la docencia en los módulos formativos de carácter general.
6. El módulo de prevención de riesgos laborales y calidad medioambiental será impartido, preferentemente, por el profesor técnico y especialista en la cualificación profesional correspondiente.
7. La tutoría en el primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial que se realicen en los centros docentes será competencia del docente que imparta la mayor parte del número de horas correspondientes a los módulos específicos y, en caso de igualdad, por quien decida la dirección del centro o entidad. No será compatible el ejercicio de la tutoría en más de un nivel o curso para el supuesto de los programas polivalentes.
8. El docente responsable de impartir los módulos de carácter general asociados a competencias básicas en los programas de cualificación profesional inicial especial será preferentemente un maestro o maestra de la especialidad de Pedagogía Terapéutica. También podrán ser impartidos por titulados universitarios en Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía.
9. Para impartir los módulos del segundo nivel conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, será necesario estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la LOE.
10. En el segundo nivel, el tutor será uno de los profesores o profesoras del equipo educativo que impartan el programa.
11. En los centros docentes, el alumnado que lo requiera tendrá atención de especialistas en Psicopedagogía a través de los departamentos de orientación. Las entidades públicas locales podrán contar para ello con los especialistas de los gabinetes municipales.
Artículo 15. Metodología
1. El proceso de enseñanza y aprendizaje se organizará en torno a un plan personalizado de formación, adaptado a las necesidades e intereses de cada alumno y diseñado a partir de las necesidades básicas que presente al inicio del programa. Será dirigido por el departamento de orientación o por quien ejerza sus funciones, redactado por el tutor o tutora a propuesta del equipo educativo, a partir de los datos reflejados en el informe psicopedagógico y de los proporcionados por el propio alumno, su familia o, en su caso, tutores legales.
2. Dicho plan contemplará, al menos:
a) Las competencias básicas que necesita desarrollar cada alumno prioritariamente para obtener el certificado correspondiente, en relación con las contempladas en los módulos formativos obligatorios del programa.
b) Orientaciones para la mejora de su empleabilidad y formación en centros de trabajo.
3. La metodología empleada en los programas de cualificación profesional inicial responderá a los siguientes principios:
a) Individualización. Supone la personalización de los aprendizajes de acuerdo con el plan antes citado.
b) Diversificación. Permite la consideración de los niveles, estilos de aprendizaje e intereses del alumnado con el fin de que se implique activamente en su propio proceso formativo. Para ello se favorecerán actividades diferenciadas que permitan el trabajo autónomo, así como los agrupamientos flexibles donde se estimule la colaboración, la ayuda mutua y el aprendizaje cooperativo.
c) Globalización. La enseñanza y aprendizaje de los módulos formativos generales tendrá un carácter globalizador. Sus contenidos se estructurarán progresivamente, desde lo más instrumental y sencillo hacia lo más técnico y complicado, y siempre en estrecha relación con los módulos específicos que constituirán el eje integrador y motivador de todo el proceso.
d) Confianza y participación. La finalidad madurativa de los programas, en cualquiera de sus modalidades, pretende promover el desarrollo positivo de los jóvenes. Para ello, el equipo docente favorecerá un clima de confianza y ayuda en el que cada alumno o alumna, partiendo de su situación real, pueda, como fruto de una decisión y compromiso personal, formular un proyecto de mejora. La participación del alumnado en todo el proceso es decisiva y comienza con su compromiso de iniciar, voluntariamente, el programa, y debe mantenerse estimulándole a asumir metas concretas a lo largo del curso.
4. Estos principios metodológicos pueden concretarse en los llamados proyectos integrados de trabajo como estrategia metodológica cuyo eje central es la resolución de problemas vinculados a la cualificación o cualificaciones elegidas, y que requieren, para su resolución, la intervención conjunta del resto de módulos.
5. En los módulos del segundo nivel se empleará una metodología similar, adaptada a los contenidos y aprendizajes correspondientes.
Artículo 16. Proyecto y programación
1. Los centros docentes y entidades que desarrollen los programas de cualificación profesional inicial deberán elaborar un proyecto socioeducativo sobre el programa que pretendan ejecutar y en el que se recojan los siguientes aspectos:
a) Justificación y necesidad del programa y su modalidad.
b) Relación con el entorno empresarial, relativo a la o las cualificaciones profesionales del mismo.
c) Recursos humanos y medios materiales disponibles.
d) Experiencia en acciones formativas similares.
2. Los centros docentes y entidades promotoras de los programas de cualificación profesional inicial deberán elaborar una programación general que incluirá, al menos:
a) Las programaciones didácticas de cada uno de los módulos formativos del programa, en las que se desarrollará y contextualizará el currículo oficial con los siguientes apartados:
- Objetivos, redactados en términos de capacidades o resultados de aprendizaje.
- Contenidos.
- Actividades de enseñanza-aprendizaje.
- Metodologías y recursos didácticos.
- Actividades extraescolares
- Procedimientos y criterios de evaluación y recuperación.
b) El programa de formación en centros de trabajo.
c) El plan de acción tutorial, que incluirá medidas específicas relacionadas con el alumnado, el equipo educativo y las familias.
d) Participación activa de las familias. Mecanismos de información y coordinación.
La programación general anual formará parte del PEC ordinario, como medida específica de atención a la diversidad. En las restantes entidades la programación general anual formará parte del proyecto del centro, en el que se plasmarán las demandas y/o características específicas del contexto sociocultural y laboral del perfil y necesidades formativas del alumnado.
Las programaciones serán públicas y deberán estar a disposición del alumnado quien, en cualquier caso, deberá ser informado de los aspectos más relevantes de las mismas y, en concreto, de las actividades de evaluación y recuperación.
3. Los servicios de Inspección Educativa de las direcciones territoriales de Educación supervisarán las programaciones anuales de los programas de cualificación profesional inicial, que se impartan en su ámbito territorial. La programación formará parte tanto de la PGA del centro como, su evaluación, de la memoria anual del centro.
Artículo 17. Evaluación
1. La evaluación de los alumnos que participen en los programas de cualificación profesional inicial será continua, formativa e integradora y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las concreciones curriculares de cada uno de los ámbitos y módulos, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en el artículo 3 de la presente orden.
2. Se hará una evaluación inicial en la que se estudie el nivel de acceso del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza y aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que estos programas requieren. En esta evaluación inicial se reflejarán los resultados de la evaluación psicopedagógica que el alumnado haya realizado antes de iniciar el programa.
3. Durante el desarrollo del programa, cada profesor o profesora hará el seguimiento y evaluación de los componentes formativos que imparta, dejando constancia por escrito de los resultados en las reuniones que el equipo educativo mantenga periódicamente con este fin y que serán coordinadas por el tutor o tutora. Habrá al menos tres sesiones de evaluación durante cada uno de los cursos que dure el programa.
4. El proceso de evaluación quedará reflejado en el expediente académico de cada alumno.
5. La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo educativo y la superación del programa de cualificación profesional inicial exigirá la evaluación positiva en todos y cada uno de los módulos obligatorios que componen el programa.
6. Aquellos alumnos que no superen alguno de los módulos en la evaluación final de junio tendrán una convocatoria extraordinaria en septiembre.
7. La evaluación de los componentes formativos que constituyen el programa se expresará en los siguientes términos: insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT) o sobresaliente (SB). Estos términos irán acompañados de una calificación numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y aplicando las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4
Suficiente: 5
Bien: 6
Notable: 7 u 8
Sobresaliente: 9 ó 10
8. El módulo de formación en centros de trabajo se evaluará separadamente en términos de Apto o No apto, siendo necesaria su superación para la obtención de la certificación recogida en el artículo 18 de la presente orden.
9. Para la evaluación de los módulos dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria del segundo nivel se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.
10. El profesorado evaluará la práctica docente individual y colectiva en función de los resultados del alumnado egresado, su progresión personal y su inserción socio-laboral, así como la académica, para modificar, si procede, la programación y metodología futura.
Artículo 18. Promoción y certificación
1. El alumnado que supere todos los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial obtendrá una certificación académica, expedida por la conselleria de Educación a través del centro público donde cursaron las enseñanzas o al que se hubiera adscrito el centro privado o entidad autorizada a impartirlo. En ella se hará constar los módulos específicos que se corresponden con cada unidad de competencia que conformen el programa de cualificación profesional inicial, los módulos formativos de carácter general, así como los optativos si procede.
2. La certificación académica así obtenida dará derecho:
a) A la expedición, por el organismo competente del certificado o acreditación de las competencias profesionales adquiridas.
b) A la convalidación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de acuerdo con el procedimiento dispuesto a tal efecto en la norma que regule las pruebas de acceso en la Comunitat Valenciana.
c) Al acceso al segundo nivel.
3. El alumnado que no alcance todos los objetivos previstos al final del primer nivel deberá repetirlo en su totalidad, sin exceder una duración total de dos cursos académicos, o de tres cursos en el caso de las modalidades de programas de cualificación profesional inicial especial, de aulas polivalentes y de talleres polivalentes.
4. El alumnado que no alcance todos los objetivos previstos al final del primer nivel y no desee seguir cursando un programa de cualificación profesional inicial obtendrá una certificación académica en la que se haga constar:
a) Los módulos de carácter general superados, en relación con los cuales obtendrá la convalidación del apartado correspondiente a sus contenidos en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, en los términos en que la norma que regule las pruebas de acceso lo prevea.
b) Los módulos específicos superados, de tal forma que en el supuesto de haber superado todos ellos obtendrá la convalidación del apartado correspondiente a sus contenidos en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, en los términos en que la norma que regule las pruebas de acceso lo prevea.
5. La superación de todos los módulos voluntarios dará derecho al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En caso contrario, los módulos y/o ámbitos superados darán lugar a la convalidación del apartado correspondiente de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con lo que disponga al respecto la norma que regule las pruebas de acceso.
6. Todo el alumnado, al finalizar el programa, recibirá un consejo orientador sobre su futuro académico y profesional que en ningún caso será prescriptivo. Será elaborado por el departamento de orientación o quien ejerza sus funciones y por el tutor o tutora del programa, previo informe del equipo educativo, según el modelo que se establezca.
7. Aquellos alumnos y alumnas que superen los módulos específicos complementarios del segundo nivel obtendrán certificación académica de los mismos que en su caso permita la expedición por el organismo competente del certificado o acreditación de competencias profesionales. Asimismo, a aquellos que superen los módulos conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria se les expedirá dicho título.
Artículo 19. Documentos de evaluación
1. Son documentos oficiales de evaluación, el expediente académico y las actas de evaluación final, así como todos aquellos que se establecen para la Educación Secundaria Obligatoria en la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.
2. La custodia y archivo de los documentos corresponde al centro o entidad que imparta el programa de cualificación profesional inicial bajo la coordinación de la administración educativa y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos no supondrá la subrogación de las facultades y responsabilidad correspondientes a dichos centros.
3. En lo referente a los datos del alumnado, a la cesión de los mismos y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 20. Derechos y deberes del alumnado
1. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos, se aplicará al alumnado de los programas de cualificación profesional inicial la normativa vigente sobre sus derechos y deberes.
2. En el resto de casos, las instituciones y entidades que desarrollen los programas armonizarán sus normas de convivencia y participación con la legislación vigente sobre derechos y deberes de los alumnos, dando traslado al Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación de dicha armonización.
3. El alumnado asumirá un compromiso personal explícito de asistencia y aprovechamiento del programa de cualificación profesional inicial en el que se inscriba.
4. En el caso de alumnado menor de edad, los centros propiciarán el compromiso de las familias respecto a la asistencia al programa y aprovechamiento del mismo por parte de sus hijos. Se facilitará a las familias cauces de colaboración y participación en el desarrollo de las enseñanzas y en la vida del centro mediante la programación de las necesarias reuniones y entrevistas, sin perjuicio de la colaboración y comunicación permanentes.
Artículo 21. Oferta
1. Corresponde a la conselleria de Educación, a través de las direcciones generales competentes por razón de la materia, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación, autorizar los programas de cualificación profesional inicial, en cualquiera de sus modalidades.
2. La autorización podrá ser anual o plurianual, en función del tipo de programa, y podrá ser desarrollada mediante autorización administrativa, concierto, subvención, convenio o cualquier fórmula que se ajuste a la legalidad vigente y garantice la suficiencia, calidad y estabilidad de la oferta de estos programas.
3. La autorización para impartir los programas de cualificación profesional inicial en centros no ordinarios, estará desvinculada de la subvención pública de los mismos. Aquellas instituciones y organizaciones sin fines de lucro, que hayan sido autorizadas y no reciban subvención de las administraciones educativas para ofertar dichos programas, deberán acreditar suficiencia de recursos para impartir los correspondientes programas de acuerdo a esta norma, con calidad y sin coste alguno para el alumnado.
4. La conselleria de Educación, a través de las direcciones generales competentes por razón de la materia, garantizará la coordinación de la oferta de programas de cualificación profesional inicial en el territorio de la Comunitat Valenciana, pudiéndose decidir a tal efecto la necesidad de implantar determinados programas en los centros públicos que se determine, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación.
Artículo 22. Memoria
1. El equipo docente elaborará una memoria, al finalizar el programa, que formará parte de la memoria del centro y que contendrá, al menos, los siguientes apartados:
a) Datos estadísticos sobre el alumnado.
b) Valoración de los resultados académicos y de progreso del alumnado.
c) Informe sobre la inserción sociolaboral lograda, al término del programa, del alumnado del curso anterior, con un seguimiento especial en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales permanentes.
d) Informe sobre la prosecución de estudios mediante el acceso a los ciclos formativos de grado medio y/o obtención del graduado escolar.
e) Datos sobre la participación de las familias y otros que se considere de interés.
f) Recursos humanos, materiales y comunitarios empleados.
g) Valoración global del programa y específica del módulo de formación en centros de trabajo.
h) Identificación de dificultades, necesidades y propuestas de mejora.
2. El Servicio de Inspección Educativa de cada dirección territorial de Educación supervisará las memorias de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en su ámbito territorial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Asesoramiento y actividades formativas para el profesorado
Los CEFIRE asesorarán a los centros docentes en la elaboración y el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial. Asimismo, organizarán actividades formativas para el profesorado y facilitarán el intercambio de experiencias educativas relativas a dichos programas.
Segunda. Puestos de especial dificultad
La impartición de programas de cualificación profesional inicial tendrá la consideración de tarea de especial dificultad a los efectos que se determinen en los diferentes concursos de traslados en que participe el profesorado de centros docentes públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Calendario de implantación
En el año académico 2008-2009 se implantará el primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial en los centros docentes y entidades autorizados a tal efecto, y dejarán de impartirse los programas de garantía social, regulados a partir de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En el año académico 2009-2010 se implantará el segundo nivel en los centros docentes y entidades autorizados. En el caso de los programas de garantía social de la modalidad para alumnado con necesidades educativas especiales, de dos años académicos, la sustitución podrá llevarse a cabo por cursos.
Segunda. Plan Experimental 2008
El alumnado que con quince años y de acuerdo con el artículo 30.1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se haya incorporado durante el curso 2007-2008 a un programa de cualificación profesional inicial del plan experimental en institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana, deberá matricularse en el curso 2008-2009 en un programa de cualificación profesional inicial para cursar en su totalidad el primer nivel, pudiendo cursar posteriormente el segundo nivel.
Tercera. Periodo extraordinario de matrícula
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuarto punto 6 de la presente orden, los plazos de matrícula correspondientes al curso 2008-2009 podrán ser objeto de temporización específica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, de las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia, y de Empleo, por la que se regulan los programas de garantía social en la Comunitat Valenciana, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Competencias de ejecución
1. Se autoriza a las direcciones generales de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de Ordenación y Centros Docentes, de la conselleria de Educación a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
2. Las menciones de la presente orden a las direcciones generales competentes por razón de la materia se entenderán referidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes por lo que respecta a la distribución de competencias existente en el momento de la promulgación de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 19 de mayo de 2008
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO I
Currículo de los módulos formativos de carácter general (primer nivel) de los programas de cualificación profesional inicial
El currículo de los módulos formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial incluye los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas para cada uno de ellos. Su desarrollo supone entre el 30% y el 40% del horario semanal de un programa, según la programación y modelo horario adoptado en función de la cualificación o cualificaciones del programa y las necesidades académicas de sus alumnos y alumnas.
El currículo deberá experimentar las adaptaciones requeridas para adecuarse a las características, necesidades y capacidades de cada uno de los alumnos y alumnas de los programas en general y muy concretamente a las del alumnado con necesidades educativas especiales.
La consecución integra de sus objetivos por el alumnado constituye la preparación básica para la realización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
OBJETIVOS GENERALES
1. Desarrollar actitudes y conductas de valor social y solidario que permitan al alumnado asumir sus deberes y derechos, así como ejercerlos con responsabilidad en el ámbito familiar, social y laboral.
2. Fortalecer las capacidades afectivas personales del alumnado favoreciendo conductas racionales que posibiliten el rechazo de la violencia, los prejuicios, los comportamientos sexistas y que resuelvan pacíficamente los conflictos.
3. Desarrollar hábitos de estudio y de superación personal como condición primera para que el alumnado realice los aprendizajes de forma correcta y como base para una formación permanente.
4. Promover el conocimiento y la utilización de forma correcta de la lengua castellana y de la valenciana, desarrollando en el alumnado las capacidades de comprender y expresar mensajes orales y escritos que le permitan integrarse en la sociedad, desempeñar un trabajo y utilizar la información en la vida diaria.
5. Promover el conocimiento, la valoración y el respeto de los aspectos fundamentales y básicos de la geografía, la historia y la cultura propia y de los demás, iniciando asimismo al alumnado en la valoración personal de las diferentes manifestaciones artísticas.
6. Promover el conocimiento de los aspectos fundamentales y básicos de las matemáticas y de las ciencias naturales para que el alumnado sea capaz de aplicar sus métodos en la identificación y resolución de problemas relacionados con la profesión y la vida diaria.
7. Promover el conocimiento, la valoración y el respeto de la naturaleza y el medio ambiente desarrollando en el alumnado conductas adecuadas que colaboren a su conservación y mejora tanto en la vida diaria como en el desempeño de la profesión.
8. Conocer y utilizar correctamente las nuevas tecnologías para la obtención y el análisis de la información necesaria para el desarrollo personal, social y laboral.
9. Conocer sus derechos y deberes como trabajadores, desarrollando actitudes y conductas que favorezcan su inserción y su promoción laboral.
10. Favorecer el espíritu emprendedor promoviendo valores, actitudes y conductas que colaboren a ello generando autoconfianza, sentido y discurso crítico e iniciativa, tanto individual como colectiva o de equipo.
11. Conocer y prevenir los factores y conductas de riesgo en el desarrollo de su profesión.
12. Valorar y reconocer la formación y orientación laboral con vistas al futuro profesional.
I. EL MÓDULO Lingüístico-Social
El ámbito lingüístico-social plantea de forma globalizada contenidos propios de varias áreas -la de lengua y literatura: valenciano y castellano, así como la de ciencias sociales: geografía e historia- que, si bien en otros niveles educativos se diferencian, en los programas de cualificación profesional nicial requieren ser abordados de modo integrado.
El área de ciencias sociales tiene como objeto de aprendizaje el conocimiento de la dimensión social de los seres humanos, centrado en la comprensión y explicación de hechos geográficos e históricos, mientras que en el área de comunicación el objeto es el aprendizaje de las habilidades lingüísticas-comunicativas y el dominio efectivo del lenguaje en diferentes contextos y con fines diversos.
La unión de ambas áreas en un mismo módulo se ve justificada, pues, por un objetivo común: aprender de forma globalizada los diferentes contenidos, contextualizando las realidades sociales más importantes a través de las adecuadas habilidades lingüísticas y comunicativas.
Objetivos generales
1. Desarrollar un nivel de comprensión y expresión oral y escrita en lengua castellana y valenciana adecuado para comunicarse, desenvolverse socialmente, desempeñar el oficio y acceder a la información que necesita en su vida cotidiana.
2. Expresarse con fluidez, seguridad y de forma comprensible, para comunicar pensamientos, intenciones, sentimientos, acciones y aprendizajes.
3. Comprender y producir textos de uso habitual en el ámbito personal, laboral y social, utilizando el vocabulario adecuado para denominar aquello que se trata, realiza, aprende y siente.
4. Desarrollar la capacidad de observación y pensamiento crítico.
5. Aprender a trabajar por objetivos y proyectos, así como asumir y colaborar en el trabajo en grupo como un medio de aprender mediante la confrontación y el debate de opiniones.
6. Utilizar fuentes y tecnologías de la información y la comunicación para informarse, comunicarse, aprender y ayudarse en el trabajo.
7. Explicar distintas realidades sociales valorando los diferentes elementos sociales y ambientales que influyen en su origen.
8. Estudiar, a partir del conocimiento de los distintos personajes históricos, la importancia de los mismos en el transcurso de la historia.
9. Conocer las características fundamentales de su medio físico, social y cultural, y las posibilidades de acción en el mismo.
10. Aplicar en las explicaciones de procesos espaciales e históricos conceptos como distribución, localización, interacción, duración, cambio o continuidad.
11. Identificar los aspectos básicos de la situación sociolingüística española y, en particular, de la Comunitat Valenciana.
12. Describir verbalmente y de forma escrita la información contenida en tablas, estadísticas, gráficas y mapas.
13. Interpretar mapas temáticos y gráficas de los diferentes procesos sociales llevados a su estudio.
14. Producir textos de géneros diferentes para comunicar de forma escrita u oral el conocimiento adquirido, para relacionarse con instituciones del entorno escolar y con intencionalidad expresiva y literaria.
15. Utilizar la lectura como fuente de disfrute, información y como herramienta de aprendizaje, al mismo tiempo que como perfeccionamiento y enriquecimiento lingüístico, cultural y personal.
16. Participar en situaciones de comunicación colectivas utilizando el lenguaje como medio de resolución de conflictos interpersonales y de garantizar una comunicación fluida.
17. Valorar y disfrutar de forma individual y colectiva obras literarias, artísticas, arquitectónicas, musicales… como una forma de placer y de acceso al conocimiento de la experiencia humana.
18. Mostrar una actitud abierta hacia el conocimiento, como algo que se construye socialmente a partir de sucesivos planteamientos de problemas e interrogantes.
19. Mostrar actitudes críticas hacia actuaciones y situaciones discriminatorias e injustas que producen o agravan las desigualdades sociales en diversos ámbitos de la vida social.
20. Desarrollar actitudes críticas y comportamientos favorables hacia los problemas sociales actuales: salud, medioambiente, igualdad de género y convivencia pacífica.
21. Fomentar la autoestima y la resolución de conflictos dentro del aula y del centro.
22. Aprender a trabajar en equipo desarrollando actitudes de respeto, diálogo, cooperación, tolerancia y solidaridad.
ÁREA DE Ciencias Sociales: GEOGRAFÍA E HISTORIA
Contenidos
Bloque 1: Nuestro mundo y nuestro entorno
1. Las características del espacio físico y las relaciones ser humano-medio.
2. Vocabulario básico y esencial relacionado con la geografía física y política.
3. Observación e interpretación de mapas: leyendas, coordenadas geográficas, escalas, mapas del tiempo.
4. Observación e interpretación de gráficos: lineales, de barras y sectoriales simples, relacionados con diferentes y variados aspectos de la geografía (climogramas, población, tasas de natalidad, etc.)
5. Análisis y descripción de un paisaje, así como de fotografías de contenido geográfico y de acontecimientos o fenómenos relacionados con el medio físico.
Bloque 2: Sociedad y cultura a través del tiempo
1. Nociones temporales básicas: año, década, siglo, milenio.
2. Conocimiento y establecimiento de relaciones entre los distintos periodos de la historia: prehistoria, las grandes civilizaciones de la antigüedad, Grecia y Roma, la edad media, los estados e imperios modernos, la edad contemporánea
3. Ubicación en línea del tiempo en sucesión correcta de los hechos más relevantes de la historia, desde la prehistoria a la actualidad.
4. La población: su distribución y crecimiento. Movimientos migratorios.
Bloque 3: La creación artística
1. Establecimiento de relaciones entre movimientos que constituyen referentes claves en la historia del arte y de la música, así como de los elementos más destacados del contexto social e histórico en que aparecieron, valorando las obras más relevantes como patrimonio universal cultural.
2. Análisis e interpretación de obras relevantes del arte y la música como ejemplos de la creación artística y del patrimonio cultural, distinguiendo la intención y funciones que cumplen, con el objetivo de apreciarlas y de relacionarlas con los propios gustos estéticos y culturales propios y temporales.
3. Desarrollo de una actitud crítica y de disfrute frente a las creaciones culturales y artísticas, entendidas como formas de comunicación y de expresión cultural e histórica.
Bloque 4: Pensamiento social
1. Discernir entre causas y consecuencias.
2. Fomento de la participación de manera deliberada y crítica en el espacio de diferentes instituciones: políticas, sociales, culturales… haciendo uso de los derechos del ciudadano.
3. Realización de tareas en grupo y participación en discusiones y debates con una clara actitud crítica y tolerante, de modo que se fundamenten las opiniones y propuestas, siendo consecuencia inequívoca valorar la discrepancia y el diálogo como vías necesarias para la solución de problemas humanos y sociales.
4. Identificar más de una causa y/o consecuencia para explicar un fenómeno o resolución de problemas, de forma individual y colectiva, referidos a hechos sociales.
5. Conocimiento de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los referentes a derechos y deberes que regulan la participación política, económica y cultural de los ciudadanos.
Criterios de evaluación
1. Identificar y valorar de forma crítica los principales rasgos y expresiones culturales.
2. Reconocer y argumentar el derecho propio y ajeno a expresar y conservar la propia cultura, en el marco del respeto a la convivencia democrática.
3. Utilizar conocimientos geográficos básicos sobre relieve de la Comunitat Valenciana, España y del planeta (clima, actividades humanas, población) estableciendo conclusiones, semejanzas y diferencias con otras.
4. Planificar y obtener información referente a las ciencias sociales utilizando distintas fuentes de información (prensa, Internet, revistas, etc.), y discernir entre datos y opiniones y trasmitiendo los resultados del estudio.
5. Identificar los grandes rasgos de cambios y evolución de la historia de la humanidad, en especial algunas grandes transformaciones y conflictos mundiales.
6. Identificar y analizar la riqueza del patrimonio artístico cultural de la humanidad.
7. Identificar y localizar las comunidades autónomas españolas, estados europeos, principales países del mundo, analizando ejemplos de desequilibrios y desigualdades en el desarrollo de los territorios.
8. Participar de forma activa en debates referentes a problemáticas de la sociedad actual, manifestando actitudes de respeto ante las opiniones de los demás.
9. Identificar, definir y delimitar problemas y conflictos del mundo actual, haciendo especial relevancia a aquellos que, por su proximidad (Comunitat Valenciana y España), más se puedan conocer, respetando y analizando críticamente formas de vida, valores, creencias, opiniones y juicios diferentes a los propios.
ÁREA LINGÜÍSTICA: valenciano y castellano
Contenidos
Bloque 1: Comunicación oral: usos y formas
1. La lengua oral como fuente de información, placer, conocimiento, manipulación, etc: reconocimiento de las diferentes intenciones comunicativas en textos diversos: cartas, avisos, noticias…
2. Reconocimiento de la situación de comunicación que envuelve al hecho oral y sus elementos de la comunicación: emisor, mensaje, receptor, código, canal, contexto.
3. Diferenciación e interpretación de los rasgos distintivos de la lengua oral: fonéticos, paralingüísticos, prosódicos, etc.
4. Comprensión de textos orales de elaboración propia que reflejen situaciones de relación social propios de la vida diaria y del ámbito laboral.
5. Uso de tipos y formas propios de la lengua oral: conversación, coloquio, debate, entrevista, etc.
6. Distinción, uso y reconocimiento de jergas y lenguajes profesionales.
7. Valoración de la diversidad lingüística y variedades dialectales de la lengua oral, resaltando la variedad plurilingüe y pluricultural de España, los fenómenos de contacto entre distintas lenguas y el uso y difusión del valenciano y del castellano dentro y fuera de España.
Bloque 2: Comunicación escrita: usos y formas
1. La lengua escrita como fuente de información, placer, conocimiento, manipulación, etc. reconocimiento de las diferentes intenciones comunicativas en textos diversos: cartas, avisos, noticias…)
2. Uso de tipos y formas propios de la lengua escrita: narración, descripción, exposición, argumentación, etc.
3. Utilización de la lengua escrita para fines específicos como la memoria, el resumen, el informe, etc.
4. Uso de elementos gráficos y paratextuales (ilustraciones, tablas, gráficos, imágenes, tipografía) en las propias creaciones escritas.
5. Comprensión de textos escritos de elaboración propia que reflejen situaciones de relación social propios de la vida diaria y del ámbito laboral.
6. Interés por la atención y presentación de los textos escritos y adecuación de los mismos a las normas ortográficas propias de la lengua utilizada, reconociendo su valor para la comunicación.
7. Valoración de la diversidad lingüística y variedades dialectales de la lengua escrita, resaltando la variedad plurilingüe y pluricultural de España, los fenómenos de contacto entre distintas lenguas y el uso y difusión del valenciano y del castellano dentro y fuera de España.
Bloque 3: La lengua y su reflexión como objeto de conocimiento
1. Reconocimiento y utilización de categorías: determinantes, sustantivos, adjetivos, verbos, pronombres, conjunciones, preposiciones y adverbios.
2. Reconocimiento de relaciones entre las palabras por su forma (familias, léxicas, siglas, derivación, etc.) y por su significado (sinonimia, antonimia, polisemia, frases hechas, sexismos, modismos, etc.).
3. Reconocimiento y distinción entre oración simple y oración compuesta, clasificación de los tipos de oraciones y su función: enunciativa, interrogativa, apelativa, etc.
4. Uso de enlaces entre palabras y oraciones, así como la concordancia nominal y verbal, con el fin expresar finalidad, causa y consecuencia a la hora de producir textos propios.
5. Conocimiento de la intención comunicativa de los hablantes mediante el conocimiento de las modalidades de la oración y del verbo.
6. Utilización y reconocimiento de estructuras de diferente tipología textual: narrativa, descriptiva, instructiva, explicativa y argumentativa para producir y comprender textos.
7. Uso y conocimiento de las normas ortográficas básicas.
Bloque 4: La literatura
1. Compresión del hecho literario como producto lingüístico y estético.
2. Conocimiento de las principales obras y autores, así como su inclusión dentro del período histórico al que corresponde, propios de la lengua valenciana y castellana.
3. Reconocimiento y distinción de los géneros literarios: la épica, la lírica, el dramático, el ensayo.
4. Reconocer y saber distinguir en un texto las principales figuras estilísticas: anáfora, comparación, metáfora, hipérbole, paralelismo, etc.
5. Creación de textos literarios propios, buscando un estilo propio de expresión.
Criterios de evaluación
1. Captar el sentido e intenciones de textos orales y escritos, de diferente tipo, nivel y propósito.
2. Saber integrar en un texto de creación propia informaciones de diferentes textos sobre un mismo tema, donde se refleje tanto el punto de vista propio como los encontrados.
3. Exponer y elaborar de forma clara y ordenada, tanto oral como escrita, las ideas y pensamientos propios como los ajenos.
4. Exponer de forma oral un tema siguiendo unas pautas lógicas y ordenadas, adecuando el lenguaje y vocabulario al contenido y a la situación comunicativa, al mismo tiempo que se consigue la atención del receptor.
5. Producir textos escritos que respondan a determinadas estructuras (narrativas, descriptivas, etc.) respetando criterios ortográficos y adecuando dicho texto a la situación de comunicación.
6. Aplicar en sus producciones la reflexión de la lengua respecto a normas, utilización de enlaces, conectores, etc, con la finalidad de trasmitir adecuadamente sus pensamientos, ideas, conclusiones, o los de terceros.
7. Identificar y describir la realidad plurilingüe de España, así como los fenómenos de contacto entre lenguas y las consecuencias que se derivan.
8. Valorar la lectura, tanto individual como colectiva, como fuente de información, aprendizaje y de disfrute.
9. Identificar el género al que pertenece un texto literario reconociendo sus características propias y principales recursos estilísticos.
10. Establecer y conocer relaciones entre las principales obras, autores y movimientos.
Orientaciones metodológicas
Dada la naturaleza del ámbito lingüístico-social, éste deberá entenderse como un área integradora y necesariamente interdisciplinar. Se buscará, pues, un tipo de propuesta que tenga en cuenta la cualificación o las cualificaciones profesionales del programa así como las posibles aportaciones audiovisuales e informáticas y el aprendizaje por descubrimiento, que favorezca las técnicas de trabajo autónomo y en equipo, que desarrolle el pensamiento divergente y se complemente con talleres (de periodismo, teatro, etc.).
Por otra parte, es fundamental proporcionar a los alumnos y alumnas los medios necesarios para que se acostumbren a asumir actitudes críticas, creativas y solidarias, razón por la cual debe existir una interacción permanente entre profesor y alumno y entre los propios alumnos, es decir, un trabajo en equipo que se traduzca en debates, trabajos de investigación, interpretación de textos, elaboración de artículo y/o entrevistas, etcétera.
Resultará fundamental la atención a la diversidad, de forma individual o en grupo, ya que es necesario dar repuesta a las necesidades educativas de todos los alumnos y alumnas, entendiendo dicha atención a la diversidad como una característica de la práctica docente ordinaria, ofreciendo respuestas diferenciadas en función de la diversidad del alumnado. Así pues, será de especial importancia la forma de enseñar y de organizar el aula, así como la capacidad de ajustar la actuación del profesor a lo que son capaces de aprender sus alumnos, sin renunciar a los objetivos didácticos de la unidad trabajada. Para ello, el profesor propondrá actividades de aprendizaje variadas, materiales didácticos diversos así como distintas formas de agrupamiento de alumnos.
II. EL módulo CIENTÍFICO-MATEMÁTICO
El módulo científico-matemático integra las áreas de matemáticas y de ciencias de la naturaleza. En lo referente al área de matemáticas, el objeto de aprendizaje sienta su base en la comprensión y la utilización de conceptos, procedimientos y actitudes que propicien el análisis, el entendimiento y la elaboración de mensajes con claro contenido matemático. Por su parte, el área de ciencias de la naturaleza tiene como objeto de aprendizaje el conocimiento y el estudio de diversos fenómenos naturales como relativos a la salud, bienestar, etc.
Así pues, de la conjunción entre dichos objetos de aprendizaje, se obtiene un conjunto de objetivos y contenidos que se entretejen y que definen el objeto de aprendizaje del ámbito científico. Este objeto es el conocimiento de la naturaleza atendiendo a un punto de vista científico e incluyendo y destacando los contenidos de carácter matemático. Cabe resaltar también que la presencia de las matemáticas queda asegurada de forma interdisciplinar en el área de ciencias de la naturaleza, favoreciendo de esta forma la relación de conceptos, procedimientos y actitudes entre ambas disciplinas.
Objetivos generales del ámbito científico-matemático
1. Favorecer la utilización de mensajes científico-matemáticos, tanto en la forma oral como en la forma escrita de la lengua.
2. Utilizar técnicas y habilidades matemáticas para resolver, analizar y comprender tanto los problemas de la vida cotidiana, como del medio que nos rodea.
3. Planificar y participar en la realización de proyectos científicos, valorando y respetando las aportaciones de los diferentes integrantes del proyecto y asumiendo responsabilidades en una tarea de grupo.
4. Desarrollar y adquirir unos conocimientos básicos sobre la Tierra y la diversidad de los seres vivos para comprender la necesidad de racionalizar la gestión de los recursos de nuestro planeta.
5. Comprender el medio natural como un sistema, así como las interacciones de diferentes factores (físicos, naturales, sociales, culturales) en los cambios que provocan.
6. Utilizar los conocimientos científicos para disfrutar del medio natural, así como proponer, valorar y, en su caso, participar en iniciativas encaminadas a su conservación y mejora.
7. Aplicar estrategias coherentes en la resolución de problemas: hipótesis, cálculo, sistematización…, al mismo tiempo que se utilizan diferentes medios y tecnologías: calculadora científica, internet, ofimática.
8. Aplicar métodos para la recogida de datos y ordenación de los mismos para su representación numérica y gráfica, sirviéndose de las herramientas necesarias: compás, regla, escuadra.
9. Utilizar los conocimientos sobre el funcionamiento del cuerpo humano para desarrollar y afianzar hábitos de cuidado y salud corporal que propicien un clima individual y social sano y saludable.
10. Valorar el medio natural a partir de los conocimientos científicos, así como reconocer las aportaciones de la ciencia, a lo largo de la historia, para la mejora de la vida humana.
Contenidos Matemáticas
Bloque 1: Números y operaciones
- Los números enteros. Grafía y valor de posición. Orden y relaciones entre números.
- Operaciones básicas: suma, resta, multiplicación y división.
- Operaciones combinadas.
- El cuadrado y el cubo de un número.
Bloque 2: Fracciones
- Concepto de divisibilidad. Máximo común divisor y mínimo común múltiplo.
- Números fraccionarios para expresar cantidades en contextos significativos.
- Operaciones con fracciones: suma, resta, multiplicación y división.
- Operaciones combinadas.
Bloque 3: Expresiones decimales
- Operaciones con números decimales. Números decimales hasta la centésima en contextos significativos.
- Fracciones y porcentajes: Aumentos y descuentos.
Bloque 4: Medidas y magnitudes.
- Medición de magnitudes: instrumentos de medida, aproximaciones y redondeos. Aplicaciones prácticas con el sistema monetario actual.
- Comprender el Sistema Internacional de medida y utilizar el sistema métrico decimal: medidas de longitud, masa, superficie volumen y tiempo, así como las equivalencias y cambio de unidades.
Bloque 5: Proporcionalidad
- Relaciones de proporcionalidad directa e inversa.
- Resolución de problemas en contextos significativos.
Bloque 6: Álgebra elemental
- Expresiones algebraicas. Operaciones con expresiones algebraicas: suma, resta, multiplicación y división.
- Ecuaciones de primer y segundo grado.
- Sistema de ecuaciones: métodos de resolución.
- Resolución de problemas elementales.
Bloque 7: Geometría
- Formas planas y espaciales: triángulo, cuadrado, circunferencia, polígono y cuerpos geométricos.
- Triángulos rectángulos. El teorema de Pitágoras.
- Cálculo de longitudes, áreas y volúmenes en problemas específicos y situaciones que guarden relación con el trabajo.
- Aplicar los conceptos y modelos geométricos adquiridos para la resolución de problemas.
Bloque 8: Datos y gráficas
- Métodos de recogida y representación de la información. Tablas y gráficas. Diagrama de barras, histogramas y pictogramas.
- Media aritmética, moda, frecuencias absolutas y relativas.
- Análisis e interpretación crítica de los datos obtenidos y, si es el caso, su comparación con otros datos o gráficas.
Criterios de evaluación
1. Leer, escribir y resolver problemas mediante la utilización de los números enteros, decimales, fraccionarios y porcentajes, aplicando de forma sencilla y correctamente las reglas de prioridad y haciendo un uso adecuado de signos y paréntesis.
2. Comprender el uso de los números decimales, fraccionarios y los porcentajes sencillos, y su aplicación en contextos conocidos (aumentos y descuentos, cálculo de IVA, y de intereses bancarios).
3. Estimar y calcular expresiones numéricas sencillas con números enteros y fraccionarios utilizando aproximaciones o redondeos.
4. Conocer el sistema métrico decimal y aplicar correctamente los cambios de unidades más adecuados al caso que le ocupe.
5. Utilizar los procedimientos básicos de la proporcionalidad numérica para la resolución de problemas.
6. Resolver problemas de la propia cualificación profesional mediante la formulación de expresiones algebraicas -tanto con ecuaciones de primer y segundo grado, como sistemas de ecuaciones- y la posterior resolución.
7. Reconocer los diferentes tipos de triángulos y de poliedros, éstos últimos según el número de polígonos que forman sus bases.
8. Resolver problemas mediante el teorema de Pitágoras.
9. Calcular las medidas (longitud, superficie y volumen) de figuras geométricas: cuadrado, rectángulo, triángulo, círculo y cubo).
10. Realizar e interpretar la tabla de frecuencias y el diagrama de barras así como la moda y la media aritmética de una distribución discreta sencilla.
11. Realizar e interpretar representaciones gráficas sencillas.
12. Construir pensamiento matemático a partir de situaciones de la cotidianeidad, así como generar información mediante palabras, símbolos, gráficos e instrumentos de carácter científico.
Contenidos Ciencias de la Naturaleza
Bloque 1: El universo y el planeta Tierra.
- Conocimiento del universo: planetas, estrellas y galaxias.
- Las características de la Vía Láctea y el Sistema Solar. La Tierra y sus movimientos: la Luna
- Análisis y descripción de la estructura de la Tierra. Continentes y océanos. La corteza terrestre: el relieve, el suelo, los minerales y las rocas
- La atmósfera: función, estructura y componentes del aire. Contaminantes atmosféricos. Efecto invernadero.
- La hidrosfera: función y ciclo del agua. Aprovechamiento del agua y contaminación.
Bloque 2: La materia
- Composición de la materia. Átomos y moléculas.
- Conocer y comprender los cambios que experimenta la materia y sus estados: sólido, líquido y gaseoso.
- Propiedades generales: dimensiones, masa y densidad.
- Principales elementos químicos. Fórmulas y nomenclatura de las sustancias más corrientes.
- Los cambios de posición en la materia: movimiento rectilíneo uniforme y gráficas de movimientos sencillos.
Bloque 3: La energía
- Establecimiento de los distintos tipos de energía. Fuentes de energía renovable y no renovable.
- Características principales del sonido y la luz: las ondas, reflexión y refracción
- Reconocimiento y descripción de la contaminación acústica y lumínica.
- La energía eléctrica. Cálculos y circuitos eléctricos sencillos.
- Conocimiento y utilización del magnetismo: establecer las relaciones pertinente con la electricidad.
Bloque 4: El hombre y los seres vivos.
- Los seres vivos y su clasificación: animales, plantas y hongos.
- Comprensión y conocimiento de los conceptos de biosfera y ecosistema. La estructura trófica del ecosistema como resultado de las relaciones entre los seres vivos: productores, consumidores y descomponedores.
- El cuerpo humano: funciones vitales y principales órganos.
- Alimentación y consumo: nutrición humana, dieta equilibrada, hábitos alimenticios. Consumismo.
Bloque 5: El medio ambiente
- Definición y establecimiento de las características que definen el medio ambiente: temperatura, humedad, suelo y aire.
- Establecimiento de problemas medioambientales, su posterior concienciación y posibles soluciones con vistas a la protección del mismo.
Bloque 6: Las fuerzas y las máquinas
- Definición de fuerza y establecimiento de sus efectos y modos de actuar.
- Reconocimiento y clasificación de máquinas simples o compuestas.
- Comprensión y enumeración de los avances tecnológicos: comunicaciones, industria química, industria microelectrónica y sus consecuencias en campos como el científico y médico.
Criterios de evaluación
1. Conocer el Universo: principales galaxias, estrellas y planetas del Sistema Solar.
2. Describir la estructura de la Tierra: capas interna y externa.
3. Localizar los principales continentes y océanos.
4. Describir las principales características de la atmósfera y su estructura y la necesidad de evitar su contaminación y la del medio, estableciendo las relaciones de equilibrio y desequilibrio medioambiental.
5. Explicar el efecto invernadero y medidas que se pueden tomar para paliar las consecuencias negativas sobre el medio natural mediante indicadores o datos bibliográficos.
6. Describir el ciclo del agua mediante un esquema y comprender la función del agua como regulador térmico.
7. Valorar el uso racional del agua y explicar distintas vías de aprovechamiento de la misma, así como los procedimientos para la depuración y potabilización.
8. Conocer los principales elementos de la tabla periódica y compuestos químicos más comunes en la vida cotidiana.
9. Realizar cálculos sencillos con medidas de masa y densidad, y magnitudes eléctricas (intensidad y resistencia eléctrica).
10. Conocer y explicar el movimiento rectilíneo mediante cálculos y gráficas.
11. Explicar las distintas fuentes de energía y las consecuencias positivas y negativas sobre el medio ambiente.
12. Clasificar a los seres vivos e identificar los principales modelos taxonómicos a los que pertenecen.
13. Definir los conceptos de biosfera, ecosistema, cadenas y redes tróficas.
14. Enumerar las funciones vitales del hombre y reconocer sus principales órganos, estableciendo las principales relaciones entre los mismos.
15. Explicar los procesos fundamentales en la alimentación y justificar, a partir de ellos, unos hábitos alimentarios y de higiene saludables, al mismo tiempo que se identifica y reconoce la salud como un bien global y factor de calidad de vida.
16. Identificar y describir los principales tipos de máquinas simples y compuestas.
17. Aplicar los conocimientos del medio ambiente en su vida diaria.
18. Analizar críticamente sus necesidades reales de consumo de bienes y servicios y reconocer los efectos negativos del consumismo sobre la salud y el medio.
19. Identificar y explicar los principales fenómenos de la naturaleza a partir de diferentes fuentes, estableciendo las oportunas diferencias entre opiniones, tesis, sugerencias, conclusiones… de forma crítica y analítica, con el objetivo de ser capaz de establecer su propia conclusión.
III. EL MÓDULO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
El módulo de formación y orientación laboral tiene como finalidad familiarizar al alumnado con el conjunto de normas que regulan las condiciones de trabajo dentro de su ámbito profesional, así como desarrollar en él las habilidades sociales necesarias que completen su cualificación profesional y le ayuden en la búsqueda de empleo.
Sus contenidos y actividades deben, pues, favorecer el desarrollo de destrezas y hábitos generadores de autonomía personal y social en los alumnos y alumnas de tal modo que, con el acompañamiento y la orientación tutorial necesarios, sean capaces de elaborar su propio proyecto personal de inserción laboral o reincorporación al sistema educativo.
Objetivos generales:
1. Definir y evaluar la situación de partida de cada alumno o alumna a nivel formativo y profesional y concretar su posible itinerario teniendo en cuenta sus capacidades, motivación, expectativas y deseos.
2. Identificar y enumerar la oferta formativa y demanda laboral relacionada con sus intereses.
3. Adquirir conocimientos precisos sobre la oferta y el proceso de búsqueda de empleo y los sistemas de selección de personal, así como de los organismos y entidades que informan o ayudan para la inserción sociolaboral.
4. Aplicar correctamente las técnicas e instrumentos más adecuados en la búsqueda de trabajo.
5. Sensibilizar y fomentar actitudes positivas y emprendedoras en relación con el futuro profesional potenciando actividades y contactos en todos los ámbitos sociolaborales.
6. Identificar y comprender los derechos y obligaciones laborales básicos y las consecuencias de su incumplimiento.
7. Precisar las principales modalidades de contratación laboral así como las prestaciones de la Seguridad Social.
8. Distinguir los órganos de representación de los trabajadores y los procesos de negociación colectiva.
9. Demostrar un comportamiento responsable y positivo en el puesto de trabajo y participar en las tareas de grupo.
Contenidos
Bloque 1: Recursos de autoorientación y adaptación profesional
- El potencial profesional.
- El proyecto profesional.
- Recursos de autoorientación y adaptación laboral.
Bloque 2: La inserción laboral
- El mercado laboral.
- El proceso de búsqueda de empleo.
- Orientaciones y recursos para el autoempleo.
Bloque 3: El marco legal de las relaciones laborales.
- El derecho del trabajo.
- Derechos y obligaciones en las relaciones laborales.
- La seguridad social y las prestaciones en casos de enfermedad, accidente, paro.
- Sindicatos y convenios.
Criterios de evaluación
1. Clasificar las experiencias personales con valor profesionalizador, identificando competencias y actitudes.
2. Elaborar listas de expectativas y de intereses personales con enfoque profesional.
3. Localizar las posibilidades de formación futura y perspectiva de empleo dentro del propio itinerario profesional.
4. Participar de forma activa en las simulaciones sobre la búsqueda de empleo y relaciones sociolaborales.
5. Practicar técnicas y búsqueda de empleo participando en simulaciones.
6. Cumplimentar la documentación necesaria en el proceso de búsqueda de empleo.
7. Identificar los documentos asociados a las relaciones laborales.
8. Participar de forma activa en las distintas visitas a empresas y entidades sociolaborales.
9. Identificar las características básicas del sector y perfil profesional.
10. Identificar los derechos y obligaciones elementales derivados de las relaciones laborales.
11. Reflexionar sobre las condiciones del mercado laboral y extraer conclusiones sobre su futuro personal y profesional.
12. Elaborar un proyecto personal de inserción laboral o de reincorporación al sistema educativo.
IV. EL MODULO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y CALIDAD MEDIOAMBIENTAL
El módulo de prevención de riesgos laborales y calidad medioambiental está integrado por dos bloques que en algunos aspectos son complementarios.
Supone un total de 32 horas de las que dos tercios aproximadamente, corresponderían al bloque de prevención y riesgos laborales y el tercio restante al de calidad medioambiental.
Se puede impartir en sesiones acumuladas en un determinado período del curso, no obstante, por su carácter transversal es recomendable hacerlo a lo largo del mismo de modo que sus contenidos acompañen y se integren en el resto de aprendizajes.
A continuación se indican los principales elementos curriculares del mismo: objetivos, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas, que pueden ser completados con lo dispuesto en el anexo IV-B del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como en el módulo de sensibilización ambiental promovido por el Instituto Nacional de Empleo, los ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Medio Ambiente y el Fondo Social Europeo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL)
Objetivos
1. Conocer los conceptos básicos sobre la seguridad y la salud en el trabajo.
2. Conocer el marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales, así como los organismos e instituciones públicos responsables.
3. Conocer los factores y tipos de riesgos profesionales así como sus causas.
4. Conocer los sistemas elementales de prevención, protección, y control de los riesgos laborales.
5. Analizar los elementos básicos sobre la seguridad y la salud relativos a la familia profesional del programa.
6. Identificar los factores y tipos de riesgos, específicos de la cualificación o cualificaciones del programa, así como sus causas.
7. Conocer y aplicar los sistemas y técnicas de prevención, protección y control de los riesgos laborales específicos de la cualificación o cualificaciones del programa.
8. Valorar su propia seguridad así como la de sus compañeros en el desempeño de las competencias profesionales propias de la cualificación o cualificaciones del programa.
9. Conocer, valorar, y practicar las rutinas y planes preventivos de emergencia y/o evacuación.
10. Conocer y valorar los primeros auxilios básicos.
Contenidos
Bloque 1: Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
1. El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
2. Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
3. El marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.
Bloque 2: Riesgos generales y su prevención
1. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
2. Riesgos ligados al medioambiente de trabajo.
3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
4. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.
5. Planes de emergencia y evacuación.
6. El control de la salud de los trabajadores.
Bloque 3: Riesgos específicos en la cualificación o cualificaciones profesionales del programa: sus causas y prevención
Bloque 4: La gestión de la prevención de riesgos: elementos básicos
1. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
2. Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.
3. Documentación: recogida de datos, elaboración y archivo.
Bloque 5. Primeros auxilios
Criterios de evaluación
1. Conocer y emplear los conceptos y términos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
2. Diferenciar entre las condiciones de trabajo adecuadas y las no adecuadas en el ejercicio profesional de la cualificación o cualificaciones del programa.
3. Identificar los principales daños y/o accidentes derivados de un mal ejercicio profesional de la cualificación o cualificaciones del programa.
4. Extraer información concreta sobre derechos y deberes de los trabajadores y otros datos de interés, a partir de la normativa al respecto.
5. Identificar factores y tipos de riesgos ligados al puesto o puestos de trabajo propios de la cualificación o cualificaciones del programa.
6. Identificar factores y tipos de riesgos ligados al equipo o equipos de trabajo empleados en la práctica de la cualificación o cualificaciones del programa.
7. Identificar factores y tipos de riesgos ligados al uso de la electricidad en la práctica de la cualificación o cualificaciones del programa.
8. Identificar factores y tipos de riesgos ligados a posibles incendios provocados por la práctica incorrecta de la cualificación o cualificaciones del programa.
9. Identificar factores y tipos de riesgos ligados al inadecuado almacenamiento de herramientas, sustancias u otros productos usados en la práctica profesional de la cualificación o cualificaciones del programa.
10. Identificar factores y tipos de riesgos ligados a la señalización incorrecta o a la carencia de la misma en las instalaciones en las que se ejerce la o las cualificaciones profesionales del programa.
11. Identificar factores y tipos de riesgos ligados al mantenimiento inadecuado o falta del mismo en maquinaria, herramientas, vehículos e instalaciones en general relacionados con la o las cualificaciones profesionales del programa.
12. Identificar factores y tipos de riesgos ligados al uso incorrecto de distintos productos contaminantes (físicos, químicos, biológicos, etc.) en el ejercicio de la cualificación o cualificaciones del programa.
13. Identificar factores y tipos de riesgos ligados a las características y a la organización del trabajo (carga física, mental, ergonómica, estrés, insatisfacción).
14. Utilizar las técnicas preventivas adecuadas para cada uno de los factores y tipos de riesgos.
15. Saber utilizar correctamente los equipos de protección indvidual evitando accidentes laborales y situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo la vida propia y la de los demás.
16. Hacer uso de los planes, sistemas y técnicas tanto de prevención como de control y/o evacuación que eviten o palíen posibles daños en el ejercicio de la profesión.
17. Aplicación de las distintas técnicas, planes equipos y rutinas de prevención de accidentes laborales en el aprendizaje y práctica de las competencias profesionales específicas del programa.
18. Cuidar de la seguridad y salud propias y, como miembros de un equipo u organización, evitar perjudicar la de los demás con comportamientos inadecuados.
19. Reflexionar y extraer conclusiones a partir de informaciones, datos o documentos relativos a la siniestrabilidad laboral.
20. Saber aplicar adecuadamente los primeros auxilios básicos.
CALIDAD MEDIOAMBIENTAL
Objetivos
1. Conocer los conceptos y términos básicos en relación con el medioambiente.
2. Analizar las relaciones que se dan entre el desarrollo económico y social y el medioambiente.
3. Conocer los principales problemas medioambientales globales, sus causas y sus efectos.
4. Conocer las causas del deterioro urbano.
5. Conocer las principales respuestas institucionales al problema medioambiental.
6. Analizar la repercusión ambiental de las actuaciones personales, domésticas y laborales.
7. Desarrollar en el alumnado hábitos de consumo racionales respecto de los recursos naturales y de aplicación en su vida cotidiana.
8. Desarrollar hábitos para prevenir, corregir y/o evitar problemas y daños medioambientales en el desempeño de la cualificación o cualificaciones del programa.
9. Elaborar el código de buenas prácticas profesionales relativo a la o las cualificaciones del programa.
Contenidos
1. EL HOMBRE Y EL MEDIO AMBIENTE
a) Conceptos básicos relacionados con el medio ambiente.
b) Desarrollo y medio ambiente.
c) El desarrollo sostenible.
2. LA CONTAMINACIÓN Y EL DETERIORO DE LOS RECURSOS NATURALES
a) Los principales problemas globales.
b) La contaminación atmosférica, de las aguas, de los suelos.
c) Los residuos y los vertidos.
3. EL DETERIORO AMBIENTAL URBANO
a) Urbanismo y crecimiento de las ciudades.
b) El clima de las ciudades.
c) Los principales problemas ambientales de las ciudades.
4. LA RESPUESTA AL PROBLEMA MEDIOAMBIENTAL
a) Institucional.
b) Social.
c) Personal «¿y yo qué puedo hacer?».
5. EL CÓDIGO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
La ficha de incidencia ambiental de la cualificación o cualificaciones del programa, y su elaboración se recoge a continuación:
FICHA DE INCIDENCIA AMBIENTAL
DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
A. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL OBJETO DEL CURSO
1. Recursos materiales que se utilizan en tu actividad profesional:
Herramientas:
Materias primas:
Instalaciones:
Otros:
2. Impactos negativos sobre el entorno ambiental y humano: (Posibles problemas causados por los materiales y herramientas utilizadas):
Idoneidad del recurso utilizado (adecuación de la herramienta al uso que se le da):
Derroche o utilización ineficiente de materiales y energía:
Emisión de gases u otras sustancias contaminantes:
Otras:
3. Alternativas que pueden prevenir / corregir / evitar el daño ambiental (Cambio de metodología, de herramientas, de materiales, etc.):
Prevenir:
Corregir:
Evitar:
B. EL MEDIO AMBIENTE COMO RECEPTOR DE RESíDUOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
1. Derechos derivados de tu actividad profesional:
Sólidos:
Líquidos:
Gaseosos.
Otros (ruido, olores, molestias, etc.):
2. Repercusiones negativas de estos resíduos en el medio (problemas directos que los resíduos causan en el entorno ambiental y humano de tu trabajo):
3. Alternativas que pueden prevenir / corregir / evitar el daño ambiental (cambios en la metodología de tratamiento, transporte y almacenamiento de los residuos):
Prevenir:
Corregir:
Evitar:
C. EL MEDIO AMBIENTE COMO ESPACIO OCUPADO (si tu actividad está relacionada con la transformación u ocupación del suelo o el espacio, cumplimenta los siguientes puntos) Sectores relacionados con el urbanismo, la construcción de viviendas, obras públicas o similares, trabajos forestales, agricultura, ganadería.
1. ¿Cómo transforma u ocupa tu actividad el suelo o el espacio? (Imagina el entorno antes y después de haber realizado tu actividad profesional).
2. ¿Qué transformaciones son realmente necesarias?
3. Alternativas a las transformaciones (Cambios en el modo de trabajo para minimizar la transformación del entorno).
Prevenir:
Corregir:
Evitar:
NOTA: La cumplimentación conjunta de los puntos A3, B3 y C3 a lo largo de todo el curso es la base para la realización del manual de buenas prácticas ambientales de la actividad profesional.
Criterios de evaluación
1. Emplear adecuadamente los términos y conceptos básicos relacionados con el medioambiente.
2. Establecer relaciones entre el modo de desarrollo y el deterioro medioambiental.
3. Integrar informaciones sobre los distintos problemas globales en un texto o mural donde se exponga el punto de vista al respecto.
4. Extraer de la prensa diaria informaciones relativas a los distintos problemas globales y su incidencia en nuestro entorno más próximo.
5. Identificar los posibles problemas relativos a los vertidos y residuos ilegales en general.
6. Realizar un trabajo de campo para observar, detectar y analizar puntos críticos ambientales del entorno (vertederos ilegales, aguas contaminadas, ...).
7. Elaborar cuestionarios de sensibilización medioambiental para aplicar en el entorno educativo, familiar y/o local.
8. Componer y escenificar sencillas dramatizaciones encaminadas a la sensibilización medioambiental.
9. Realizar fotografías y/o grabaciones en vídeo en las que se recojan aspectos relevantes del deterioro del entorno natural y/o urbano para reflexionar posteriormente al respecto.
10. Proponer acciones ciudadanas que ayuden a solventar los problemas medioambientales de las ciudades.
11. Identificar las competencias medioambientales principales de las distintas administraciones y organismos internacionales.
12. Interiorizar y argumentar con slogans o lemas como «Quien contamina, paga», «Reducir, reciclar, reutilizar».
13. Efectuar un análisis medioambiental del puesto o puestos de trabajo vinculados a la o las cualificaciones profesionales del programa, que tenga en cuenta los recursos utilizados así como los residuos que se generan.
14. Elaborar la ficha de incidencia ambiental de la actividad profesional.
Orientaciones metodológicas
El módulo de prevención de riesgos laborales y de calidad medioambiental tiene por objeto no sólo la transmisión de conocimientos, sino además la mejora de las actitudes y los comportamientos del alumnado, de forma que sin renunciar a una temporalización y horario a lo largo del curso para su impartición, tiene un claro carácter transversal.
Así pues, es procedente que sus contenidos se presenten tanto desde un plano teórico, como integrados en las actividades y proyectos de trabajo programados a lo largo del curso para el aprendizaje de las competencias profesionales específicas.
Partiendo de la experiencia previa del alumnado, de sus conocimientos y actitudes en materia de prevención de riesgos laborales y de calidad medioambiental, se irán abordando los contenidos conceptuales básicos, a partir de los cuales, y siempre en estrecha relación con la práctica y aprendizaje de las competencias profesionales específicas, se estimulará la interiorización de las actitudes y el cambio comportamental adecuados.
En general, para aquellos contenidos relativos a organizaciones, administraciones u organismos competentes tanto en prevención como en medio ambiente, se partirá del ámbito territorial e institucional más próximo al alumnado.
Cabe señalar también la vinculación que este módulo tiene con el de orientación y formación laboral. En este sentido, el alumnado debe conocer que la interiorización de pautas, rutinas y comportamientos correctos tanto en prevención laboral como en la buena práctica profesional medioambiental, incrementa su grado de empleabilidad sin olvidar su mejora personal y la repercusión social que ello conlleva.
V. LA ACCION TUTORIAL
LA ACCION TUTORIAL EN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
1. Contexto socio-académico del alumnado
La acción tutorial de los PCPI debe planificarse desde la objetivación previa de necesidades que han orientado al alumnado a este recurso educativo.
2. Objetivos
El marco de los objetivos de la acción tutorial lo constituirá el desarrollo integral de la persona atendiendo de forma específica a las necesidades anteriormente enunciadas.
2.1. Objetivos generales
- Generar ilusión por seguir aprendiendo (reconciliación con el trabajo académico).
- Mejorar la autoestima desde prácticas de escucha y trato personalizado
- Ayudar a descubrir las habilidades y capacidades personales mediante procesos de valoración de lo que son capaces de hacer (autoconcepto positivo).
- Interiorizar un estilo democrático de relación y resolución de conflictos.
- Autogestionarse las adaptaciones a nuevas situaciones sociales desde el uso de la reflexión consecuencial.
- Aprender a vivir el tiempo de ocio como momento de encuentro gratificante y no consumista.
- Vivir la reflexión grupal como dinámica de gestión democrática y pluralista.
- Encontrar en el grupo un espacio de debate constructivo y de autocontrol emocional y conductual.
- Saber tomar decisiones profesionales o laborales al término de un proceso de orientación
2.2. Objetivos específicos
La elaboración de los objetivos específicos tiene como referentes los objetivos generales y las competencias tutoriales indicados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm 5, viernes 5 enero 2007, anexo I).
a) Desarrollar el afianzamiento de la identidad y de la autonomía personal a través de:
- Generar sentimientos de valoración personal en la acogida escolar.
- Experimentar en el trato personal el valor de ser persona.
- Valorar su propio yo.
- Iniciar el descubrimiento de sus capacidades.
- Saber plantearse metas.
- Asumir la responsabilidad académica (laboral).
- Utilizar la reflexión como técnica de autoconocimiento y toma de decisiones.
b) Disfrutar de la convivencia constructiva y pacífica a través de:
- Respetar las diferencias étnicas, físicas y de rendimiento.
- Valorar las cualidades y habilidades de los compañeros como aportaciones a una convivencia más gratificante y solidaria.
- Resolver positivamente los conflictos relacionales.
- Adquirir habilidades para generar amistades y ambientes cordiales.
- Saber trabajar en grupo.
- Desarrollar un pensamiento crítico.
- Participar en la acción educativa.
- Organizarse un tiempo de ocio saludable y no consumista.
c) Saber aprender y hacer en su contexto escolar a través de:
- Desarrollar hábitos de trabajo.
- Tener algunas técnicas de autoevaluación.
- Valorar su aprendizaje a través de resultados.
- Planificarse en sus acciones académicas.
- Ejecutar metas curriculares tras una evaluación
- Experimentar en el proceso de cualificación profesional sentimientos de autorealización y de autonomía socio-laboral.
3. Contenidos de la acción tutorial
Los contenidos que se proponen a modo de orientación favorecen mediante diversas dinámicas y metodologías la consecución de los objetivos específicos planteados para los PCPI.
Bloques de contenidos a desarrollar en las tutorías:
Bloque 1: Acogida y organización grupal
- Acogida: presentación del equipo docente y de los espacios de trabajo; conocimiento del nuevo grupo.
- Organización del trabajo escolar, grupal y personal.
- Planificación de las acciones educativas.
- Itinerario académico y/o profesional.
- Establecimiento de las normas básicas de funcionamiento y relación.
Bloque 2: Identidad y autonomía personal
- Autoconocimiento de capacidades específicas.
- Autoestima.
- Proyectos grupales y personales.
- Conocimiento y autovaloración de las destrezas motrices.
Bloque 3: Habilidades y hábitos de convivencia democrática.
- Valores e intereses grupales: áreas de debate y formación.
- Experiencias de ocio gratificante y constructivo.
- Estrategias para el desarrollo del pensamiento reflexivo.
- La resolución de conflictos.
- Valores sobre convivencia, salud, ocio.
- Celebraciones culturales y las propias de la convivencia grupal.
Bloque 4: La orientación personal y grupal
- Áreas de autoconocimiento, proceso de reflexión y toma de decisiones.
- Confrontación cognitiva y afectiva entre lo que sabe hacer y lo que desea conseguir.
- Toma de decisiones.
Bloque 5: La participación de los padres o responsables legales
- Reuniones de padres: información, debate, orientación y evaluación del proceso educativo.
- Entrevistas de seguimiento y orientación.
4. Orientaciones metodológicas
Procede utilizar en las dinámicas de trabajo la expresión oral en sus diversas formas de comunicación grupal. Por otra parte, el proceso general de las dinámicas tutoriales ha de tener una estructura constante de análisis-observación o escucha, debate-coloquio, reflexión consecuencial y elaboración de propuestas y de acuerdos.
5. Indicadores de evaluación
- Saber resolver conflictos mediante estrategias de diálogo y acuerdos.
- Responder positivamente a temas relacionados con su preparación profesional o estudios posteriores.
- Mostrar satisfacción del ambiente grupal y del modo en que se han gestionado los temas de grupo.
- Valorar positivamente el trato y la atención recibida.
- Ser capaz de verbalizar aspectos positivos de sí mismo y de los demás.
- Reconocer los valores humanos de la convivencia democrática.
- Convivir y trabajar pacíficamente con personas de otras culturas.
- Saber debatir temas de acuerdo a normas de respeto y tolerancia.
- Formular decisiones personales siguiendo un proceso sencillo de información y reflexión.
ORIENTACIONES METODOLÓGICAS
La metodología a emplear en la apalicación de este currículo debe responder a los principios recogidos en el apartado 15 de esta orden.
Así pues el proceso de enseñanza-aprendizaje se organizará de modo individualizado, atendiendo a las necesidades específicas de cada alumno o alumna a partir de un plan personalizado de formación.
Por otro lado y dada la naturaleza de los ámbitos y de los módulos del currículo, éstos deberán entenderse como áreas integradoras y necesariamente interdisciplinares. Además, se buscará un tipo de propuesta que tenga en cuenta las aportaciones audiovisuales e informáticas y el aprendizaje por descubrimiento, que favorezca las técnicas de trabajo autónomo y en equipo, que desarrolle el pensamiento divergente y se complemente con estancias en el laboratorio, visitas a museos, entrevistas, visitas a empresas, observaciones astronómicas, teatros, talleres de creación, etc.
Los contenidos, pues, de los módulos formativos generales tendrán un carácter globalizador para lo que se estructurarán sus contenidos de modo progresivo: desde lo más instrumental y sencillo hacia lo más técnico y complicado.
Los contenidos y actividades correspondientes a los módulos específicos deben constituir, en la medida de lo posible, el eje motivador en torno al cual se integren el resto de aprendizajes de carácter formativo general.
Por otra parte, es fundamental proporcionar a los alumnos los medios necesarios para que se acostumbren a asumir actitudes críticas, creativas y solidarias, razón por la cual debe existir una interacción permanente entre profesor y alumno y entre los propios alumnos, es decir, un trabajo en equipo que se traduzca en debates, trabajos de investigación, interpretación de textos, elaboración de artículos y/o entrevistas, etcétera.
De igual forma, es necesario que existan espacios apropiados (dentro y fuera del aula) que permitan y fomenten las diferentes actividades, que posibiliten un tratamiento a la diversidad y en los que encuentren fácilmente los materiales necesarios: biblioteca de aula y del centro, archivos, laboratorios, aula de informática..., al igual que otros adecuados para la lectura silenciosa, el trabajo en equipo, la elaboración de materiales, etc. No obstante, los métodos pedagógicos se deben adaptar a las características del propio alumnado, teniendo en cuenta como prioridad la capacidad del trabajo autónomo del alumno
ANEXO II / ANNEX II
MODELOS HORARIOS PARA EL PRIMER NIVEL DE PCPI
MODELS HORARIS PER AL PRIMER NIVELL DE PCPI

(H/s = horas semanales/ H/s = hores setmanals)
CASO A: Para cualificaciones de un número reducido de horas. Favorece la preparación de las pruebas de acceso y la promoción al segundo nivel.
CAS A: Per a qualificacions d'un nombre reduït d'hores. Afavorix la preparació de les proves d'accés i la promoció al segon nivell.
CASO B: Posición intermedia.
CAS B: Posició intermèdia.
CASO C: Pondera más los módulos específicos. Favorece cualificaciones de un número más amplio de horas.
CAS C: Pondera més els mòduls específics. Afavorix qualificacions d'un nombre més ampli d'hores.como medio de aprendizaje, promoviendo la creatividad y el dinamismo gracias a la integración de elementos como Internet, la prensa, etc.
Resultará fundamental la atención a la diversidad, de forma individual o en grupo, ya que es necesario dar respuesta a las necesidades educativas de todo el alumnado, entendiendo dicha atención a la diversidad como una característica de la práctica docente ordinaria, ofreciendo respuestas diferenciadas en función de la diversidad del alumnado. Así pues, será de especial importancia, la forma de enseñar y de organizar y distribuir el aula, así como la capacidad de ajustar la actuación del profesor a lo que son capaces de aprender sus alumnos, sin renunciar a los objetivos didácticos de la unidad trabajada. Para ello, el profesor propondrá actividades de aprendizaje variadas, materiales didácticos diversos así como distintas formas de agrupamiento de alumnos.

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