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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se regula la visita de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana. [2019/7881]

(DOGV núm. 8617 de 21.08.2019) Ref. Base Datos 007653/2019

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se regula la visita de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana. [2019/7881]
La Constitución Española establece en el artículo 27 que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. En relación con el desarrollo de dicho precepto la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica el título VII a la inspección del sistema educativo. En este marco, concretamente en el artículo 148, se establece que corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial, al mismo tiempo que señala que la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema y la calidad y equidad de la enseñanza. Con objeto de alcanzar de un modo real y efectivo lo establecido en dicho artículo, la misma Ley orgánica otorga a las inspectoras e inspectores de educación las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 151 y 153, respectivamente.
El artículo 151, establece entre otras funciones, las de supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, la supervisión de la práctica docente y la función directiva, la participación en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, así como la de velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
El artículo 153 de la Ley orgánica 2/2006 encomienda a la Inspección de Educación las atribuciones de conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros educativos, a los cuales tendrán libre acceso, así como examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los mismos; recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública; así como cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Por otro lado, la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Española, las Leyes Orgánicas que la desarrollan, las facultades exclusivas del Estado y de la Alta Inspección.
Al amparo de dicho Estatuto de Autonomía fueron aprobados el Decreto 80/2017, del Consell, de 23 de junio por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana y la Orden 17/2019, de 16 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se desarrollan la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana.
La aprobación de dichas normas ha supuesto no solo la actualización y ampliación del marco regulador de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana, sino, además, el vehículo a través del cual se ha tratado de incrementar la actuación eficaz y profesional de las inspectoras e inspectores, así como inspirar su organización y funcionamiento de acuerdo con los principios de jerarquía, coordinación y autonomía profesional en la emisión de sus informes y propuestas, participación, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo colaborativo y evaluación de resultados.
Para ello, la Orden 17/2019 ha destinado un importante espacio a la regulación de la visita de inspección tratando de impulsar uno de los caracteres que forman parte de la esencia de la Inspección de Educación y que, aún hoy en día, se sitúa como una destacada singularidad que define su identidad, mostrándose absolutamente necesaria en la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje, la evaluación de centros, la función docente y directiva, el impulso de la innovación y la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, así como en la resolución de conflictos, conciliando o arbitrando soluciones con la participación de los implicados.
Sin duda, la visita forma parte de la génesis del cuerpo de inspectores de educación; sin embargo, ello no debe ser óbice para que la Inspección de Educación del siglo XXI ajuste su actuación a la realidad que se impone en el sistema educativo como consecuencia, entre otros elementos, de los avances en materia de autonomía de los centros educativos y el desarrollo de la Administración electrónica.
Respecto al incremento de la autonomía de los centros educativos conviene señalar la importancia de la visita de inspección en su necesario seguimiento, con procesos estadísticos válidos para el análisis de rendición de cuentas a través de los cuales se puedan inferir conclusiones y propuestas que redunden en su mejora continua. Por otra parte, la Inspección de Educación no puede ser ajena al desarrollo de la Administración electrónica. Esta realidad debe servir como oportunidad para incrementar la eficacia y eficiencia de la Inspección de Educación, relegando las actuaciones que se enfocan hacia el seguimiento de rutinas burocráticas, sin calado o faltas de trascendencia, y asegurando la participación activa de la inspectora o inspector en las actuaciones prioritarias, de acuerdo con el Plan de actuación plurianual y el Plan general de actuación anual por su incidencia significativa en la mejora de la calidad del sistema educativo en su globalidad, así como los centros, servicios y programas. Todo ello sin perjuicio de la necesaria participación activa de la inspectora o inspector en los centros educativos para la resolución satisfactoria de situaciones incidentales.
La Administración educativa de la Comunitat Valenciana en el desarrollo de sus competencias al amparo de la Ley orgánica 1/2006 de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente resolución es la regulación de la visita de inspección para el incremento de la implicación activa de las inspectoras e inspectores de educación en los centros, programas y servicios autorizados por la conselleria competente en materia de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Segundo. La visita de inspección
La visita de inspección comporta una actuación in situ de las inspectoras e inspectores que permite un conocimiento real de los elementos objeto de supervisión a través de un análisis directo y sistemático, lo que confiere un destacado valor probatorio a las actuaciones inspectoras.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden 17/2019 se define la visita de inspección como la presencia personal, justificada y eficaz, de la inspectora o inspector de educación en los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se ejerzan las actividades educativas promovidas o autorizadas por la conselleria competente en materia de educación. En este sentido, se considera la visita como instrumento cualificado de la acción inspectora para el cumplimiento de sus fines y funciones, que pretende la supervisión, evaluación, asesoramiento y mejora continua de los procesos y resultados que desarrollan los centros educativos.
También tendrá la consideración de visita de inspección la asistencia de las inspectoras e inspectores a las reuniones convocadas por los órganos centrales de la conselleria con competencias en materia de educación así como la asistencia de las inspectoras e inspectores nombrados, en representación de la Administración educativa, para formar parte de órganos colegiados como el Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana, comisiones de escolarización, consejos sociales de centros integrados públicos de Formación Profesional, consejos escolares municipales y cualquier otro órgano o comisión legalmente constituidos.

Tercero. Atribución para acceder y visitar los centros, programas y servicios
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 80/2017, a las inspectoras e inspectores de educación se les otorgan, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Conocer, supervisar y asesorar la organización y el funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente y directiva, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realizan, e intervenir en su evaluación. Por ese motivo, tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollan dichas actividades y a la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros docentes y servicios educativos, tanto públicos como privados.
b) Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la conselleria con competencias en materia de educación, a los que tendrán acceso.
Así mismo, las inspectoras e inspectores de educación tienen la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones. Como tal, en el desempeño de las actividades inherentes a la visita de inspección, recibirán de las direcciones de los centros y de los miembros de la comunidad educativa y servicios educativos, tanto públicos como privados, así como del personal funcionario, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

Cuarto. Objetivos de la visita
1. La visita de inspección, como instrumento básico de la acción inspectora, tendrá por objeto la supervisión, la evaluación y el asesoramiento para la mejora continua de los procesos y los resultados que desarrollan los centros educativos, así como la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para ello, la visita de la inspección responderá necesariamente a una concepción actualizada de supervisión educativa, inspirada en la implicación activa de la inspección de educación en los centros y servicios que deberá cumplir los objetivos siguientes:
a) Impulsar modelos de supervisión compartida, multidisciplinar, tanto cuantitativa como cualitativa, que permita una visión dinámica y de futuro que permita prever las necesidades y aportar claves para encontrar soluciones y mejoras a los centros y al sistema en su conjunto.
b) Desarrollar actuaciones proactivas en todos los ámbitos, con especial énfasis en el pedagógico y en el de gestión de centros, que garanticen siempre la incorporación de algún criterio o instrumento de mejora, evitando intervenciones encaminadas a la simple obtención de datos o información puntual que la administración bien ya posee, o bien puede obtener por medios electrónicos.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Orden 17/2019, la visita de inspección se orientará hacia el desempeño de los siguientes objetivos específicos:
a) Supervisar el funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos en el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
b) Participar en la evaluación externa de los centros educativos, programas y servicios así como en la evaluación externa de la función directiva y docente.
c) Proporcionar orientación y ayuda al equipo directivo y docente de los centros educativos y hacer, en primer lugar, las recomendaciones oportunas y si fuera necesario los requerimientos necesarios para corregir las deficiencias que obstaculicen el normal desarrollo de sus actividades.
d) Orientar y asesorar a la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
e) Realizar actuaciones derivadas del desarrollo de la instrucción de los procedimientos disciplinarios incoados a personal docente y no docente.
f) Detectar las necesidades que se presenten para el correcto funcionamiento de los centros educativos con el fin de informar a los órganos correspondientes de la Administración educativa.
g) Identificar, fomentar y colaborar en la difusión de las buenas prácticas docentes y organizativas.
h) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de desacuerdos o conflictos.

Quinto. Tipos de visita
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 80/2017, las visitas tendrán carácter ordinario cuando su objetivo sea la ejecución de las tareas derivadas del Plan general de actuación anual y extraordinario cuando se realicen a petición de parte o de oficio.
2. En este sentido, se definen los siguientes tipos de visita ordinaria:

a) Las visitas que, fundamentadas en el Plan de actuación plurianual, se orientan a la realización de las actuaciones definidas como prioritarias en el Plan general de actuación anual o Plan territorial anual.
Las instrucciones de la Inspección General de Educación por las que se regulen las actuaciones prioritarias preverán la programación de dichas visitas prioritarias con objeto de homogeneizar la intervención de las inspectoras e inspectores en centros, programas o servicios. Así mismo, con carácter general, las visitas orientadas a la realización de las actuaciones prioritarias originarán la elaboración de informes de inspección normalizados.
b) Las visitas que se orientan a la realización de actuaciones habituales, identificadas con la regular actividad de las inspectoras e inspectores de educación. Su programación se ajustará a lo establecido en los diferentes planes de actuación y se destinarán al seguimiento ordinario de la actividad de los centros, a la verificación y constatación de la situación de los mismos así como a la realización de las funciones inspectoras establecidas en el artículo 3 del Decreto 80/2017.
c) También tendrá la consideración de visita ordinaria aquella cuyo propósito sea el desarrollo de las actuaciones establecidas en los planes específicos de actuación en zona a partir de la detección de las necesidades y de la valoración del funcionamiento de los centros, servicios y programas que correspondan a cada inspectora o inspector de educación.
3. Por otra parte, tienen consideración de visitas extraordinarias o incidentales aquellas que se realizan por algún hecho o situación sobrevenida, urgente o especial que no se ha podido programar con anterioridad, como accidentes o conflictos graves imprevistos. Sin perjuicio de ello, también tendrá la consideración de visita extraordinaria aquella cuya autorización suponga la superación del número de visitas semanales fijado en el artículo 25.3 de la Orden 17/2019.

Sexto. Planificación y organización de la visita
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 80/2017 la visita de inspección se realizará de acuerdo con los principios de planificación, coordinación de las actuaciones y eficacia y responderá a los objetivos previamente determinados en el Plan de actuación plurianual, en el Plan general anual de actuaciones, en los planes territoriales y los planes específicos de actuación en zona.
2. La instrucción de la Inspección General de Educación por la que se desarrolla el Plan general de actuación anual podrá precisar la relación de actuaciones que requieren visita y aquellas cuya visita se podrá realizar únicamente ante situaciones incidentales.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Orden 17/2019 la planificación y organización de la visita se regirá por los siguientes criterios:
a) La planificación y el registro de las visitas de inspección se realizará a través de la plataforma electrónica habilitada por la conselleria con competencias en materia de educación para la gestión de la Inspección de Educación.
b) En dicha plataforma se deberán precisar, al menos, los siguientes aspectos: centros o servicio de destino; tipo de visita; fecha de realización; hora de inicio y finalización; descripción de la justificación de la visita y órgano convocante; objeto de la visita; asuntos tratados y asuntos pendientes o repercusión para el trabajo de inspección. Además, se hará constar si del resultado de la visita se genera informe de inspección, acta, requerimiento o recomendaciones al centro visitado.
c) Con carácter general se podrán realizar hasta dos visitas a la semana siempre que no existan prioridades y asuntos urgentes en la sede que lo impidan. En periodos del curso en los que se acumulen actuaciones que precisen un incremento de visitas de inspección (evaluación de funcionarios en prácticas, evaluación de la función directiva, supervisión de los planes de actuación para la mejora, entre otros) se podrá autorizar dicho incremento por la inspectora o inspector jefe territorial.
d) Con el fin de facilitar la organización y funcionamiento del servicio, solo con carácter excepcional podrán realizarse visitas los días de coordinación establecidos en cada Inspección Territorial y el día de guardia. Las visitas que excedan en número a las establecidas con carácter general se considerarán extraordinarias y estarán condicionadas a las necesidades del servicio tanto de permanencia en sede como de atención a los centros y programas. Adicionalmente, deberá estar autorizada previamente por la jefatura de inspección y notificada a la inspectora o inspector coordinador de circunscripción.
e) Ante situaciones incidentales o urgentes que requieran realizar una visita no planificada, la inspectora o inspector lo pondrá en conocimiento de la inspectora o inspector jefe territorial o de la inspectora o inspector coordinador de circunscripción. Si no fuera posible, se comunicará una vez realizada dicha visita.

Séptimo. Práctica de la visita
Las visitas de inspección se llevarán a cabo de oficio, en cumplimiento de los planes de trabajo autorizados, a petición del órgano competente o a solicitud razonada de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Orden 17/2019 la práctica de la visita se regirá, con carácter general, por los siguientes criterios:
a) La visita de inspección deberá programarse con la antelación suficiente que permita al órgano competente la aprobación, en su caso, de la correspondiente orden de comisión. Para cumplir con este requisito, la planificación de actividades semanales se comunicará a través de la plataforma electrónica correspondiente hasta el último día hábil previo a la semana que corresponde planificar.
b) Previamente al inicio de la visita, excepto situación excepcional, deberá comunicarse a la dirección, responsable o titular del centro educativo tanto la finalidad de la visita, como aquellos datos que sean relevantes para su correcta organización y desarrollo.
c) Las visitas deberán estar planificadas y bien organizadas, mediante la documentación necesaria obtenida de las diferentes plataformas y fuentes de información de forma que su realización sea ágil, fructífera y no sobrecargue a los centros con la solicitud de más datos cuando estos puedan estar al alcance de la Inspección.
d) El tiempo dedicado a las visitas deberá ser proporcional a lo explicitado en la motivación de las mismas y en ningún caso se efectuará visita para cualquier asunto que se pueda realizar de forma adecuada desde la sede de la Inspección Territorial.
e) Durante la visita, la Inspección de Educación podrá practicar las diligencias de investigación, examen o prueba que considere necesarias para el objeto de la misma y comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
f) En el desarrollo de la visita, la Inspección podrá solicitar información a la dirección, responsable o, en su caso, titular del centro educativo así como al personal docente y no docente del centro. Igualmente podrá pedir la identificación de las personas que se encuentren en el centro educativo inspeccionado, así como el motivo de su presencia allí.
g) La inspectora o inspector podrá hacerse acompañar en la visita, previo conocimiento y aceptación de la inspectora o inspector jefe territorial, por otro miembro de la Inspección de Educación, por personal docente, por personal de apoyo de la Inspección o cualquier otro personal técnico de la Administración educativa que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.
h) Cuando de la visita se deriven desvíos respecto a la normativa vigente, se instará y orientará al centro hacia la adecuación correspondiente y, en caso de persistir tal desvío, se emitirá el informe de requerimiento establecido oficialmente que tendrá que contener el plazo para llevar a cabo su enmienda.
i) La realización de las visitas y cualesquiera otras actuaciones programadas en el plan semanal no serán óbice para que los inspectores estén localizables y se mantengan diariamente al corriente de cuantos asuntos requieran su intervención o su presencia en la sede territorial.


Octavo. Seguimiento de la visita
1. La inspectora o inspector jefe territorial o las inspectoras e inspectores coordinadores de circunscripción autorizarán las visitas planificadas a través de la plataforma electrónica habilitada por la conselleria con competencias en materia de educación para la gestión de la Inspección de Educación. Así mismo, realizarán la supervisión de las visitas ejecutadas, su adecuación a los horarios reseñados en la plataforma informática y la correcta cumplimentación del registro de las visitas de inspección.
2. Las inspectoras e inspectores de Educación dejarán constancia de las actuaciones realizadas en los centros educativos a través de la plataforma electrónica habilitada para la gestión de la Inspección de Educación. Esta información debe facilitar el seguimiento de las intervenciones y actuaciones realizadas por las inspectoras e inspectores así como facilitar y orientar su actuación en el marco de los procedimientos de cambio de zona de intervención.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden 17/2019, se podrá establecer un sistema electrónico con objeto que la información relacionada con la visita de inspección correspondiente a los asuntos tratados, asuntos pendientes y recomendaciones al centro educativo se inserte en la plataforma electrónica para la gestión de los centros educativos.


Disposición transitoria

Única. Adecuación del sistema de gestión de la Inspección de Educación
El sistema de gestión de la Inspección de Educación se adecuará gradualmente a todo lo que dispone la presente resolución, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de su entrada en vigor.


Disposición derogatoria

Única. Derogación de normativa anterior
Queda derogada la Resolución de 1 de julio de 1988, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se regula la visita de inspección, así como el resto de disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente resolución.


Disposiciones finales

Disposición final primera. Desarrollo normativo
Se autoriza al inspector o inspectora general de educación a dictar las instrucciones que resulten necesarias para el desarrollo de los modelos de informe que se deriven de la realización de la visita de inspección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de julio de 2019.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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