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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 30/11-AIA Sinarcas. [2017/7408]

(DOGV núm. 8115 de 29.08.2017) Ref. Base Datos 007660/2017

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 30/11-AIA Sinarcas. [2017/7408]
De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 30/11-AIA Sinarcas.

«Declaración de impacto ambiental
Expediente: 30/2011 AIA.
Promotor: Isidro Salón Clemente.
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Sinarcas.
Objeto del proyecto: construcción de explotación avícola de recría de pollitas.
Localización: polígono 511 parcelas 8, 9 y 12, Sinarcas (Valencia).

Descripción del proyecto.
Se pretende la construcción de una explotación avícola de recría de pollitas con 218.880 plazas de capacidad. La superficie total de parcela, según los datos del catastro manejados, es de 37.854 m².
Se ha previsto la construcción de dos naves de dimensiones idénticas, 100,20 x 157,77 m, superficie construida por nave 1.780,55 m². Cada una de estas naves contará con un local técnico adosado de 16 m² y una caseta donde se encontrará el sistema de refrigeración de las naves, superficie construida 16,19 m². Se construirá además un almacén de 100 m². La superficie total construida será de 3.757,86 m².
El proceso productivo consistirá en la cría de pollitas. Los animales entran en la instalación con un día de vida y permanecen en la misma hasta las 18 semanas, momento en el que serán trasladadas a las naves de puesta de otras explotaciones. Se estima que podrán llevarse a cabo 2,5 ciclos de cría al año. Los animales se criarán en jaulas dispuesta en batería, 6 filas de jaulas de 5 alturas cada una. Capacidad total prevista para cada nave 109.440 gallinas.
El abastecimiento de agua se obtendrá de una captación de agua subterránea que se pretende ejecutar. El consumo se ha estimado teniendo en cuenta el agua necesaria para la alimentación de los animales, la limpieza de los locales y el consumo del personal de la instalación. El volumen anual resultante será de 4.068,50 m³. Se dispondrá de una conexión con la red de distribución eléctrica para el abastecimiento de energía.
La masa anual de deyecciones a gestionar se ha estimado en 4.377,60 t. En el interior de la nave, debajo de cada piso de jaulas, se dispondrá de cintas transportadoras para la recogida de deyecciones. Estas cintas estarán conectadas con una cinta cubierta transversal que conduce el producto al exterior. El gestor contratado cargará directamente las deyecciones en el camión desde la salida de estas cintas. Como medida protectora y para los casos en los se deba realizar un almacenamiento temporal en la instalación, bajo la salida de cada cinta se ejecutará una solera impermeabilizada de hormigón de 15 cm de espesor y 100 m² de superficie. Esta solera estará conectada con una poceta para la recogida y almacenamiento de lixiviados. El agua de limpieza de los locales se evaporará con ayuda del sistema de ventilación de las naves. Las aguas residuales sanitarias se almacenarán en un depósito estanco hasta ser retiradas para su tratamiento en la depuradora municipal.
La instalación dispondrá de las medidas de control higiénico sanitarias exigibles a este tipo de instalaciones.


Tramitación administrativa
En fecha 23 de febrero de 2011, el Ayuntamiento de Sinarcas remite una copia del proyecto, estudio de impacto ambiental y del expediente municipal tramitado correspondiente a una instalación avícola de engorde de broilers. Se abre el expediente de evaluación ambiental 30/11-AIA.
Una vez analizada la documentación presentada y con el objeto de llevar a cabo la adecuada evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto, en fecha 11 de abril de 2011, se requiere la ampliación del estudio de impacto ambiental. La documentación solicitada se remite en fecha 24 de junio de 2011 y el 17 de febrero de 2012. Las consultas y trámites realizados en relación con el riesgo de inundación detectado en el ámbito del proyecto se explica en el siguiente apartado de este documento.
El trámite de información pública del proyecto se llevó a cabo mediante la publicación del correspondiente edicto, anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, número 9 de fecha 12 de enero de 2011 y con la comunicación a los vecinos colindantes. Durante dicho trámite no se presentaron alegaciones.

Consultas realizadas
A través de la cartografía del plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), E:1:25.000, se determina la existencia de un riesgo de nivel 6 que afecta a la parcela de la actuación, correspondiente a la zona inundable denominada VI08 semiendorreismo de Sinarcas.
En fecha 20 de febrero de 2012, se remite consulta al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente, como órgano competente en la materia. En su informe de respuesta, de fecha 9 de mayo de 2012, dicho organismo confirma la existencia de un riesgo, según la información cartográfica disponible y, teniendo en cuenta la escala manejada en dicha cartografía, solicita se concrete dicho riesgo en la parcela de actuación a través del correspondiente estudio de inundabilidad.
En fecha 23 de mayo de 2012, se informa al ayuntamiento sobre la existencia de dicho riesgo. En fecha 24 julio de 2012, el promotor remite el correspondiente estudio de inundabilidad que es remitido al órgano competente.
En fecha 3 de diciembre de 2012 se mantiene una reunión con el técnico del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y los técnicos redactores del proyecto. En dicha reunión se comunica la intención del promotor de modificar el proyecto.
En fecha 14 de mayo de 2013, se remite la nueva versión del proyecto. Los cambios planteados implican la vinculación de dos nuevas parcelas a la explotación ganadera, parcelas 8 y 9 del polígono 511 que son colindantes con la parcela 12. Se modifica la orientación productiva de la explotación avícola, pasando del cebo de broilers a la recría de pollitas. Las construcciones se ejecutarán en la zona norte de las parcelas 8 y 9. Las características de la nueva instalación planteada se han resumido en el apartado de descripción del proyecto de la presente declaración de impacto ambiental.
El nuevo estudio de inundabilidad elaborado, considerando la nueva localización, es remitido al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje para su evaluación, fecha 24 de mayo de 2013. En fecha 20 de enero de 2014 se recibe el informe de respuesta.
El órgano competente concluye que tras el análisis del estudio de inundabilidad elaborado la actuación resulta compatible con la normativa del PATRICOVA y considera que las medidas planteadas son adecuadas desde el punto de vista de la afección a terceros y de la mejora del riesgo.
Las medidas planteadas supondrán:
– Según la citada cartografía, para un periodo de retorno de 500 años, los calados resultantes en las parcelas 8 y 9 son de hasta 0,5 m. En la zona norte de ambas parcelas los calados van de 0,1 a 0,2 m, por lo que se ha propuesto el traslado de las naves a esta zona.
– Se ha propuesto la explanación de las parcelas 8 y 9, lo que supondrá la elevación del terreno 0,3 m en la zona junto al canal de drenaje, linde sur de ambas parcelas. También se ha previsto un desmonte en la zona junto al cauce de la Cobañera, medida que deberá obtener la autorización previa por parte del organismo de cuenca correspondiente.
– Se ha propuesto bajar la cota del terreno 0,2 m (como máximo) en una franja de 60 m en la parcela 12 con el fin corregir la elevación de la altura y extensión de la inundación en la sección de aguas arriba derivada de la actuación propuesta en las parcelas catastrales 8 y 9.
– Como medida adicional a las ya propuestas en el estudio de inudabilidad, el Servicio de Ordenación del Territorio considera adecuado la ejecución de un muro de tierras de 0,5 m en el límite sur de la parcela, con lo que quedaría confirmada la no inundabilidad de la parcela. Este organismo recomienda que el muro quede retranqueado dentro de la parcela para no forzar el flujo de corriente en el canal.

Consideraciones legales
1. Según el informe del arquitecto técnico municipal, de fecha 24 de marzo de 2010, la explotación proyectada se localizará sobre suelo no urbanizable aptitud zona agrícola ganadero, donde el uso propuesto es compatible.
El proyecto planteado cuenta con el informe favorable de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de acuerdo a lo establecido en la legislación sectorial vigente. Fecha del informe 11 de junio de 2010. Considerando el cambio de ubicación y de orientación productiva que se ha planteado durante la tramitación de este expediente, se considera que debería solicitarse nueva consulta a dicho organismo, con objeto de que este determine la indoneidad de los cambios introducidos en aquellas materias de su competencia.
2. La actividad propuesta no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Valencia ni a ningún espacio natural actualmente incluido en el ámbito de planes de ordenación de los recursos naturales o planes rectores de uso y gestión aprobados, en tramitación o en redacción, o alguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana modificada por la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
3. Las parcelas 8 y 9 se encuentran parcialmente en zona de servidumbre y de policía del cauce Rambla de la Cobañera. El desmonte previsto junto al cauce para la explanación de la parcela así como la construcción de las naves en la zona de policía queda supeditado a la obtención de la correspondiente autorización por parte del organismo de cuenca según lo establecido en el texto refundido de la ley de aguas vigente.
4. Respecto al riesgo de inundación que afecta al ámbito del proyecto, analizado el estudio de inundabilidad presentado, el Servicio de Ordenación del Territorio considera que las medidas planteadas resultan adecuadas desde el punto de vista de la afección a terceros y de la mejora del riesgo, siendo la actuación compatible con la normativa urbanística del plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).

Consideraciones ambientales
1. La zona de actuación se localiza en una llanura ocupada por tierras de cultivo dedicadas mayoritariamente a labor de secano y al cultivo de vid. En la zona se localizan además otras explotaciones ganaderas.
El cauce de la Rambla de la Cobañera establece el límite norte de las parcelas catastrales 8 y 9. La línea que limita estas dos parcelas y la parcela 12 es un canal artificial de drenaje del área semi-endorreica de El Campillo, situada al oeste de la actuación. Ambos cauces discurren en esta zona entre terrenos agrícola y que no presenta valores ambientales significativos.
El riesgo de inundación presente en el ámbito viene determinado por la presencia de estos dos cauces. Según el estudio geomorfológico relativo a la cartografía de peligrosidad por inundación, perteneciente al sistema nacional de cartografía de zonas inundables (SNCZI) los problemas de inundación en la zona se originarían principalmente por encharcamiento, si bien podrían producirse también por el desbordamiento de cauces. La mayor afección por riesgo de inundación la presenta el citado canal de drenaje.
Para la mejora del riesgo y minimizar la afección a terceros, en la fase de ejecución del proyecto, se deberán aplicar las medidas protectoras planteadas en el estudio de inundabilidad y la medida adicional propuesta por el órgano competente.
2. La erosión potencial en la parcela está valorada como muy baja, con pérdidas de suelo estimadas entre los 0 y 7 toneladas por hectárea y año. Con objeto de minimizar la pérdida de suelo en la parcela:
– Los taludes generados para la ejecución del proyecto deberán estabilizarse mediante revegetación o el uso de elementos naturales.
– La superficie libre de parcela, aquella que no esté ocupada por las construcciones y caminos de servicio interior de la instalación, mantendrá su uso agrario o se les dotará de una cubierta vegetal adecuada.
– Los puntos de evacuación de las pluviales deberán contar con elementos de protección frente a la erosión hídrica.
4. El municipio de Sinarcas no tiene la consideración de zona vulnerable según el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se designan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos está valorada como media.
Las naves de cría de animales contarán con soleras de hormigón impermeabilizado. Las deyecciones animales serán gestionadas a través de una empresa externa autorizada que las cargará directamente en el camión en la salida de la cinta. En casos puntuales, las deyecciones se deberán almacenar en la instalación. Para ello se ha previsto que las zonas situadas bajo la salida de las cintas de evacuación de gallinaza cuenten con una solera de hormigón impermeabilizado de 100 m² de superficie. Se indica que los tiempos de almacenamiento en esta solera, en todo caso, serán inferiores a una semana, por lo que se considera que se dispone de superficie suficiente.
Las soleras estarán conectadas con una poceta para la recogida y almacenamiento de lixiviados, que deberá estar igualmente impermeabilizada y contar con una capacidad adecuada. Los lixiviados que se almacenen en esta deberán ser adecuadamente gestionados. Con objeto de evitar la incorporación de escorrentías y facilitar el almacenamiento de deyecciones, ambos elementos deberán contar con protecciones laterales adecuadas.
5. Las zonas destinadas al almacenamiento de residuos deberán ser cubiertas y se dispondrá de contenedores adecuados para el almacenamiento segregado de los diferentes tipos de residuos. La gestión final deberá llevarse a cabo conforme a su naturaleza y peligrosidad de cada uno de los residuos almacenados.
El programa de limpieza y desinfección incluirá los depósitos de almacenamiento de cadáveres. Su localización dentro de la parcela, además de cumplir con los condicionantes de carácter sanitario, deberá estar alejada de los cauces presentes y de las zonas inundables determinadas en el estudio.
6. El abastecimiento de agua procederá de una captación de agua subterránea situada dentro de la parcela de actuación, para la que se está tramitando la correspondiente concesión de aguas subterráneas, según informó la confederación hidrográfica del júcar en su informe de 4 de febrero de 2011. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos hídricos para la explotación, previo al inicio de la actividad, deberá quedar justificado que dicha captación se encuentra ya regularizada ante el organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la ley de aguas.
7. Las aguas residuales sanitarias se almacenarán en un depósito estanco hasta su transporte y gestión en la depuradora municipal. Se ha estimado una producción de aguas residuales sanitarias de 35 m³/año, caudal estimado a partir de valores medios de referencia. Este valor se considera sobrestimado por lo que para justificar la producción real de aguas residuales sanitarias de la instalación y que se realiza una gestión adecuada de las mismas, durante el desarrollo de la actividad se deberá conservar la documentación acreditativa de cada una de las entregas de agua residual que se lleve a cabo.
En este mismo sentido y como medida para mejorar el control del proceso productivo, durante la fase de funcionamiento, el responsable de la instalación deberá llevar al día un libro de registro donde quede constancia de la frecuencia con la que se efectúa la retirada de las deyecciones ganaderas así como de la cantidad retirada.

Consideraciones jurídicas
El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 5.º de la Ley de impacto ambiental y concordantes de su reglamento, anexo I apartado 1.h.
En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de impacto ambiental, en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 15 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.
Por todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, emito la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Primero
Se propone estimar aceptable, a solo los efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de construcción de una explotación avícola de engorde, que se ubicará en el polígono 511 parcelas 8, 9 y 12 en el término municipal de Sinarcas y que promueve Isidro Salón Clemente, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:

Segundo
1. Previo al inicio de la actividad, deberá quedar justificado que la captación se encuentra regularizada ante el organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la ley de aguas.
2. Se deberán ejecutar las medidas protectoras planteadas en el estudio de inundabilidad tramitado para este proyecto y la medida adicional propuesta por el Servicio de Ordenación del Territorio en su informe de enero de 2014.
3. Con objeto de minimizar la pérdida de suelo en la parcela:
– Los taludes generados para la ejecución del proyecto deberán estabilizarse mediante revegetación o el uso de elementos naturales.
– La superficie libre de parcela, aquella que no esté ocupada por las construcciones y caminos de servicio interior de la instalación, mantendrá su uso agrario o se les dotará de una cubierta vegetal adecuada.
– Los puntos de evacuación de las pluviales deberán contar con elementos de protección frente a la erosión hídrica.
4. Con objeto de evitar la incorporación de escorrentías y facilitar el almacenamiento de deyecciones, tanto la solera prevista como la poceta de lixiviados deberán contar con protecciones laterales de altura adecuada.
La poceta de almacenamiento deberá ser impermeable. Los lixiviados que se almacenen deberán ser adecuadamente gestionados.
5. Las zonas de almacenamiento de residuos deberán estar cubiertas y se dispondrá de contenedores adecuados para su almacenamiento segregado. La gestión final deberá llevarse a cabo conforme a su naturaleza y peligrosidad de cada uno de los residuos almacenados.
6. La zona de almacenamiento de cadáveres deberá situarse alejada de los cauces presentes en el ámbito del proyecto y de las zonas inundables determinadas en el estudio de inudabilidad. El programa de limpieza y desinfección previsto para la instalación incluirá este elemento.
7. El responsable de la instalación deberá llevar al día un libro de registro donde quede constancia de la frecuencia con la que se efectúa la retirada de gallinaza así como de la cantidad retirada.
8. Durante el desarrollo de la actividad, se deberá conservar la documentación que acredite la gestión de aguas residuales sanitarias propuesta.
9. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.

Tercero
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.

Cuarto
Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.

València, 17 de febrero de 2014.– El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.»

València, 24 de julio de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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