Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca el programa para la dinamización de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura en los centros docentes de titularidad pública de la Comunitat Valenciana. [2016/7999]

(DOGV núm. 7896 de 14.10.2016) Ref. Base Datos 007679/2016

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca el programa para la dinamización de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura en los centros docentes de titularidad pública de la Comunitat Valenciana. [2016/7999]
El Plan Estratégico Cultural Valenciano 2016-2020 «Fes Cultura», de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, se plantea, como unos de sus objetivos, lograr un incremento de lectores y de usuarios de bibliotecas.
Uno de los ejes de actuación de «Fes Cultura» es el Plan Valenciano de Fomento del Libro y la Lectura (2015-2020), el cual establece, entre sus objetivos, fomentar y propiciar la experiencia lectora en el sistema educativo valenciano y fomentar las bibliotecas.
Cuando se toma en consideración la educación en cualquier de sus aspectos, y se reflexiona sobre la promoción cultural de las personas en una sociedad tan plural y tan exigente como la actual, se tiene que hablar, ineludiblemente, del papel fundamental que tiene la lectura.
El centro educativo es un espacio privilegiado e insustituible para fomentar el hábito lector. Por eso, es importante que la lectura dentro del ámbito escolar sea una estrategia preconcebida y planificada. Es necesario hacer de la actividad lectora un ejercicio atractivo para el alumnado, y no solo una vía necesaria de apropiación conceptual.
La biblioteca escolar y la biblioteca de aula son espacios especialmente propicios para planificar y crear situaciones que favorezcan un acercamiento del alumnado al mundo de los libros, en cualquier formato, y suscitar en ellos un afecto positivo y un gusto por la lectura. En esta línea, el artículo 32.1 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana (DOCV 6488, 25.03.2011), relativo a las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria, dice que «las bibliotecas escolares proporcionan la información y el material necesarios para el apoyo de los objetivos académicos, cumplen funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura y educan en la utilización de sus fondos».
El artículo 113 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a las bibliotecas escolares, dice en el apartado 1 que «los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar»; mientras que en el apartado 3 indica que «las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y a otros recursos para el aprendizaje de las otras áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de estas».
De hecho, el artículo 4 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana, referido a la estructura del Sistema Bibliotecario Valenciano, determina, en el apartado 2.e, que las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunitat Valenciana forman parte de este Sistema Bibliotecario Valenciano.
De la importancia de la biblioteca en la adquisición del hábito lector se insiste en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE 150, 23.06.2007). El artículo 3.3, referido a la promoción de la lectura, dice que «las bibliotecas, muy especialmente las públicas, las escolares y las universitarias, ejercen un papel insustituible en el desarrollo, mantenimiento y mejora de los hábitos de lectura, en la medida que garantizan, en condiciones de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y a la cultura».
La Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la cual se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana (DOCV 6544, 16.06.2011), recoge, en el preámbulo, múltiples referencias legales que señalan la importancia de planificar y diseñar los mecanismos para lograr una buena habilidad lectora desde el entorno escolar. La disposición transitoria de esta orden establecía que la elaboración del Plan de fomento de la lectura en los centros docentes tenía que realizarse a partir del curso escolar 2011-2012. Este documento forma parte del Proyecto Educativo del Centro.
El artículo 4.2. de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, dice que «los planes [de fomento de la lectura] prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones bibliográficas de las bibliotecas con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de lectores».
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 113.2 establece que «las administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de manera progresiva. A este efecto, elaborarán un plan que permita conseguir este objetivo dentro del periodo de implantación de la presente ley».
Esta resolución plantea dotar económicamente a los centros docentes públicos para atender, también, a lo que se dispone en el artículo 157.1.b de esta misma ley, el cual, en lo que se refiere a los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, dice que corresponde a las administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, entre otras, la puesta en marcha del Plan de fomento de la lectura de cada centro. Recursos que cada centro gestionará según sus necesidades con el objetivo de fomentar y estimular la lectura y enseñar a valorar y amar la literatura.
Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el cual nombra vicepresidenta, consejeros, secretaria y portavoz del Consell y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta del director general de Política Educativa y en conformidad con esta, resuelvo:

Primero. Ámbito de aplicación
La presente resolución se aplicará en el curso 2016-2017 en centros docentes no universitarios de titularidad pública con enseñanzas de régimen general de la Generalitat.

Segundo. Objeto
Conceder asignaciones económicas a los centros escolares públicos que lo solicitan, en tiempo y forma, y que tendrán que ser destinadas a la dinamización de la biblioteca escolar y al fomento de la lectura en el centro a lo largo del curso escolar 2016-2017.

Tercero. Financiación
La financiación de las cantidades asignadas a los centros públicos, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, se abonará a cargo del capítulo 2 del programa presupuestario 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2016, por un importe global máximo de 1.200.000 €.

Cuarto. Objetivos
1. Colaborar en la consecución de los objetivos previstos en el Plan de fomento de la lectura del centro educativo.
2. Fomentar la lectura mediante la dinamización del funcionamiento de la biblioteca escolar y de la biblioteca de aula.
3. Coordinarse con la biblioteca pública más próxima para que la biblioteca escolar pueda obtener asesoramiento técnico y formación de usuarios, así como estudiar fórmulas para posibilitar el préstamo interbibliotecario y, también, la participación en programas conjuntos.
4. Establecer un procedimiento de apertura de la biblioteca escolar a los ciudadanos del entorno, especialmente en aquellos municipios donde no se disponga de un servicio de lectura pública.
En la concreción de estos objetivos se han tenido en cuenta la Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la cual se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, y la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana, referida a la estructura del Sistema Bibliotecario Valenciano.

Quinto. Solicitud y documentación
El centro público que desee acogerse a esta resolución tendrá que presentar una solicitud, acompañada del Plan de fomento de la lectura actualizado. Al final de este documento se tiene que disponer una certificación de las actas de aprobación del claustro y del consejo escolar de este plan y de las actualizaciones que se hubiesen efectuado.
Sexto. Plazo y procedimiento de presentación
1. El plazo para la presentación de la solicitud será de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. La solicitud con la documentación requerida se presentarà a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos (OVICE) disponible en el enlace que se publicará en la página web
http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion
3. El Plan de fomento de la lectura actualizado, con la certificación del acta de aprobación y de las actualizaciones de este plan por parte del claustro y del consejo escolar, se colgarán en OVICE en un único documento en formato pdf, con la nomenclatura siguiente: Código de centro_PFL.pdf
4. Antes de efectuar el trámite de solicitud, se tiene que haber reunido el claustro del centro y haber manifestado estar mayoritariamente de acuerdo con la tramitación de la solicitud. Asimismo, también se tiene que haber reunido el consejo escolar del centro para ser informado del contenido de esta resolución y del acuerdo del claustro a tramitar la solicitud correspondiente.

Séptimo. Órgano instructor
Se establece el Servicio de Innovación y Calidad de la Dirección General de Política Educativa como órgano instructor del procedimiento regulado en esta resolución.

Octavo. Procedimiento de dotación
1. Para efectuar el procedimiento de dotación, se tendrá en cuenta la documentación que el centro disponga en la plataforma telemática indicada anteriormente.
2. Sólo serán considerados centros solicitantes y serán seleccionados, aquellos que hayan presentado la solicitud completamente y correctamente rellenada y con la totalidad de la documentación requerida y en los plazos y en la forma establecidos.
3. El órgano instructor verificará que se han atendido los requisitos establecidos en la resolución. En caso contrario, la solicitud quedará excluida de manera definitiva.
a) Se comprobará que la documentación está en su totalidad y que los documentos corresponden a lo que se exige.
b) Se comprobará que la documentación se ha presentado dentro del plazo.
c) Se comprobará que la presentación de la documentación se ha efectuado siguiendo el procedimiento establecido y con la nomenclatura determinada.
4. Se hará una distribución equitativa del 50 % de la cantidad destinada a esta resolución entre todos los centros solicitantes que cumplan los requisitos. La distribución del 50 % restante se hará considerando el número de estudiantes matriculados en el centro educativo dentro de enseñanzas de régimen general en el curso escolar 2015-2016. Se calculará la dotación que corresponde por alumno dividiendo este 50 % de la dotación entre el sumatorio del número de alumnos matriculados de los centros la solicitud de los cuales haya sido admitida y que estén cursando enseñanzas de régimen general.
5. La asignación máxima que puede recibir un centro es de 3.000 euros.

Noveno. Inversión de la dotación
El centro, antes del 30 de junio de 2017, tiene que destinar la dotación asignada a una de estas finalidades, o a las dos:
1. A la adquisición de fondos bibliográficos de ficción y no ficción en cualquier tipo de soporte con el fin de desarrollar el Plan de fomento de la lectura del centro docente.
a) Atendiendo a las directrices de la IFLA/UNESCO para la biblioteca escolar, al menos un 60 % de los recursos bibliográficos tendrían que ser de contenido no novelístico relacionado con el currículum.
b) Se efectuará una adquisición variada de fondos bibliográficos para enriquecer la biblioteca del centro o las bibliotecas de aula, de manera que no se podrán adquirir más de 5 ejemplares con un mismo ISBN o número de registro de función análoga.
c) Se procurará la adquisición de fondos que permitan la aproximación a la lectura de alumnado con diversidad funcional, de alumnado con necesidades educativas específicas y de recién llegados al sistema educativo valenciano.
d) Se promoverá la adquisición de fondos que pongan en valor la educación en igualdad.
e) Teniendo en cuenta la protección estatutaria que la Administración pública tiene que procurar al valenciano, se establece que al menos la mitad de la dotación asignada por el centro a esta finalidad tendrá que ser para la adquisición de fondos en valenciano.
f) Con esta dotación no se podrán adquirir libros de texto o material curricular del programa que regula la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
2. A la ejecución de actividades de fomento de la lectura (visitas de escritores/as, talleres de escritura y lectura, etc.) con el fin de desarrollar el Plan de fomento de la lectura del centro docente.
a) Atendiendo a la protección estatutaria que la administración pública tiene que procurar al valenciano, se establece que al menos la mitad de la dotación asignada por el centro a esta finalidad tendrá que ser para llevar a cabo actividades en las cuales la lengua vehicular será el valenciano.
b) La dotación asignada no se podrá emplear para dotar, monetariamente o en especie, premios literarios o similares que convoque o promueva el centro.

Diez. Notificación de la convocatoria
1. A efectos de notificaciones, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. La resolución definitiva también se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. La resolución provisional contendrá la relación de centros educativos seleccionados, donde se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de asignación, y la relación de centros educativos no seleccionados, con indicación de los motivos.
3. Publicada esta resolución provisional, el centro que haya presentado la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución, pero no aparezca en la lista, podrá presentar alegación en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de esta publicación.
4. Estudiadas las alegaciones, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva a la dirección general competente en materia de innovación educativa, que resolverá la convocatoria por delegación del conseller.
5. La resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos seleccionados, donde se indicará la cuantía económica asignada, y la relación de centros educativos no seleccionados, con indicación de los motivos.

Once. Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de dos meses desde la fecha de efectos. Vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los centros interesados deberán considerar desestimada su solicitud.

Doce. Percepción de la asignación económica
La entrega de la asignación económica se realizará, una vez concedida, por transferencia bancaria al centro docente por medio de orden de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2016.

Trece. Memoria y justificación
1. Tanto la dotación percibida por el centro como los gastos a su cargo se inscribirán lo más pronto posible, desde la fecha de efectos, en los apartados correspondientes de la gestión económica en ÍTACA y siempre antes del 28 de julio de 2017.
2. El centro tendrá que invertir la totalitat de la cantidad económica que se le asigne.
3. Dado el carácter de sobredotación por gasto extraordinario de funcionamiento, en los documentos de control de la activitat económica del centro docente público deberán especificarse los ingresos y los gastos que se produzcan por razón de esta convocatoria. Los centros adjuntarán la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual que tienen que efectuar de acuerdo con lo que dispone la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995).
4. El centro guardará las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos efectuados para posteriores comprobaciones de la inversión con fecha comprendida entre el día 1 de septiembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.
5. Antes del 28 de julio de 2017, siguiendo los mismos pasos que se indican en el apartado 6.º.2, el centro rellenará los documentos siguientes:
a) Una memoria económica del programa, consistente en la relación detallada del material adquirido y las características de las actividades de fomento de la lectura llevados a cabo. El anexo I da orientaciones sobre la información que se tendrá que disponer, en su momento, en la Oficina Virtual para los Centros Educativos.
b) Una evaluación de impacto. El anexo II da orientaciones sobre la información que se tendrá que disponer, en su momento, en la Oficina Virtual para los Centros Educativos.
6. La Oficina Virtual para los Centros Educativos posibilitará la generación de los dos documentos en formato pdf.
7. Antes de la disposición en la Oficina Virtual de la memoria económica y la evaluación de impacto, se habrá reunido el consejo escolar del centro para ser informado de la memoria económica del programa y comprobar que se ajusta a las indicaciones hechas en el apartado noveno de esta resolución.
8. La memoria económica del programa y de la evaluación de impacto, así como la correcta inversión de la dotación, podrán ser tenidos en cuenta en la baremación que se efectue a los centros en futuras actuaciones que la conselleria competente en materia de educación programe en relación con las bibliotecas escolar y el fomento de la lectura.
9. La memoria económica del programa y la evaluación de impacto se incorporarán, también, a la Memoria de la aplicación del Plan de fomento de la lectura correspondiente al curso 2016-2017, la cual se ha elaborar de acuerdo con el artículo 6 de la Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria d’Educación, por la cual se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.

Catorce. Inspección de Educación
La Inspección de Educación supervisará la efectiva y correcta inversión de las dotaciones económicas asignadas a los centros educativos que se acojan a esta resolución siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto.

Quince. Delegación
Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa la facultad de resolver la convocatoria y conceder las asignaciones económicas a los centros educativos seleccionados, y se la autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta resolución y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Dieciséis. Efectos
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 7 de octubre de 2016.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

linea
Mapa web