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Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 45/13-AIA Montserrat. [2017/7428]

(DOGV núm. 8116 de 30.08.2017) Ref. Base Datos 007696/2017

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 45/13-AIA Montserrat. [2017/7428]
De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 45/13-AIA Montserrat.

«Declaración de impacto ambiental
Expediente: 45/2013-AIA.
Título: Proyecto de ejecución de nueva subestación transformadora de 132/20 kV ST Monserrat (provincia de Valencia).
Promotor: Iberdrola Distribución Eléctrica SAU (ATASCT/2011/300/46).
Autoridad sustantiva: Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Dirección General de Energía.
Localización: parcelas 1092 y 186 del polígono 13 del término municipal de Montserrat (Valencia).

Descripción del proyecto
El proyecto tiene por objeto la construcción de una nueva subestación eléctrica (en adelante ST) en el municipio de Montserrat, en la provincia de Valencia. Está promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU. La ST tendrá transformación 132/20 kV y se denominará ST Monserrat. El entorno a abastecer con su puesta en funcionamiento es la comarca de La Vall dels Alcalans. Se explotará mediante sistema de telecontrol.
La ST Monserrat se ubicará en las parcelas 1092 y parte de la 186 del polígono 13 del municipio de Montserrat, con una superficie total de 10.000 m², de los cuales ocupa 5.160 m². Su construcción conlleva la necesidad de mejorar el acceso desde el camino de la Vereda.
La instalación estará compuesta por:
– Transformación. 2 transformadores de potencia trifásicos (T-1 y T-2) de 40 MVA cada uno y relación de transformación 132/20 kV.
– Sistema de 132 kV. Sistema de intemperie con configuración de simple barra partida y compuesto por las siguientes posiciones: 2 posiciones de transformador, 2 posiciones de línea y 1 posición de partición de barras. El sistema se completa con 2 posiciones de medida.
– Sistema de 20 kV. Sistema interior con configuración de simple barra partida con aislamiento en SF6, formado por dos módulos de celdas y compuestos por las siguientes posiciones: el primer módulo por 8 celdas de linea, 1 de transformador de potencia, 1 de transformador de servicios auxiliares y medida, 1 de partición de barras y 1 de batería de condensadores; el segundo módulo por 8 celdas de linea, 1 de transformador de potencia, 1 de transformador de servicios auxiliares y medida, 1 de unión de barras y 1 de batería de condensadores.
– Se completa la instalación con: 2 transformadores de servicios auxiliares con relación de transformación 20/0,42-0,242 kV y 250 kVA cada uno; 2 baterías de condensadores en 20 kV de 7,2 MVAr cada una; el sistema de protección y control; y 2 equipos rectificador-batería 125 Vcc; sistemas de ventilación; y sistemas de detección de incendios y de intrusos. Se trata de equipos de instalación interior y han sido ubicados en cuadros y armarios situados en las salas del edificio.
La ST Monserrat se alimentará mediante una nueva entrada-salida a 132 kV (objeto de otro proyecto) desde la línea existente CH Juan de Urrutia-Torrente 1, quedando preparada la ST para acometer con otros dos circuitos a 132 kV. La ubicación de la ST Monserrat se ha determinado teniendo en cuenta la proximidad a dicha línea y a los puntos de consumo (poblaciones de Montserrat, Real y Montroi).
Los trabajos de obra civil se iniciarán con la ampliación y mejora del acceso desde el camino de la Vereda, para permitir el transporte de los equipos. Se desbrozará y excavará para posteriormente rellenar y compactar hasta la cota de explanación. Se instalará el sistema de puesta a tierra. El desagüe de pluviales se realizará mediante una red de recogida de tuberías drenantes. Se construirán los viales interiores de firme rígido de hormigón. Se construirá con módulos prefabricados de hormigón un edificio de una sola planta de unos 180 m², para alojar los equipos. Se construirán dos bancadas de hormigón para los transformadores con cubeta de contención de aceite. Se realizarán las cimentaciones necesarias para la sustentación de las estructuras metálicas del aparallaje. Se construirán las canalizaciones eléctricas para el tendido de cables. Las zonas interiores libres se rematan con una capa de grava. El cerramiento se realizará con malla metálica.

Tramitación administrativa
Con fecha 9 de mayo de 2013, tuvo entrada oficio del Servicio Territorial de Energía de Valencia, por el cual se da traslado del expediente relativo al proyecto de nueva subestación transformadora de 132/20 kV denominada ST Montserrat. En el mismo se comunica la finalización del trámite de información pública (anuncios en el DOCV de 25 de abril de 2012, BOP de 15 de mayo de 2012 y periódico El País de 07.05.2012) y consultas (se especifican los organismos consultados). Se aportaba la siguiente documentación:
– Estudio de impacto ambiental (EsIA) y su documento de síntesis.
– Estudio de integración paisajística.
– Proyecto de nueva subestación transformadora 132/20 kV ST Montserrat (provincia de Valencia).
– Copia de los informes recibidos, así como contestación a estos.
Entre los informes de carácter ambiental obtenidos durante la fase de información pública y consultas, se encuentran:
– Informe favorable en materia de patrimonio cultural, de fecha 17 de abril de 2012, del servicio del patrimonio cultural.
– Informe sanitario de fecha 11 de mayo de 2012, de la unidad de sanidad ambiental. Solicita que el proyecto proponga las medidas adecuadas para garantizar la mínima exposición a campos electromagnéticos de baja frecuencia en los seres humanos, extremándolas en lo relativo a población infantil.
– El Ayuntamiento de Montserrat muestra su conformidad con la actuación, mediante providencia del alcalde de 11 de mayo de 2012. Establece asimismo un condicionado técnico.
– Informe favorable en materia de paisaje de 14 de junio de 2012, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
– Resolución de 14 de mayo de 2012, del comisario de aguas de la confederación hidrográfica del júcar por la que se autoriza la construcción de la subestación en zona de policía de cauce público, con un condicionado específico.
Como antecedente del presente proyecto, se realizó el trámite de consulta ambiental previa establecido en la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental (expediente 224/2008-CON, por solicitud recibida el 09.06.2008), a efectos de la determinación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental. Como respuesta a la consulta, se remitió al promotor del proyecto informe de fecha 4 de septiembre de 2008, señalando el alcance del estudio de impacto ambiental. Para su elaboración, se formuló consulta a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Montserrat, Servicio Territorial de Medio Ambiente, Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Dirección General de Salud Pública, Servicio de Apoyo Técnico (competente en paisaje) y Área de Gestión de Recursos Forestales.

Afecciones legales
El Real decreto 9/2005, de 14 de enero, en su anexo I, enumera las actividades potencialmente contaminantes del suelo, entre las que se encuentra la producción y distribución de energía eléctrica (CNAE-93 Rev1 40,1).
La gestión de los residuos generados atenderá a lo establecido en la legislación estatal y autonómica reguladora de la materia. En particular, la gestión de los aceites industriales usados debe adecuarse a lo establecido en el Real decreto 679/2006, de 2 de junio. Por otra parte, los residuos de construcción se gestionarán de acuerdo con el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero y el Decreto 200/2004, de 1 de octubre.
El ruido generado por las actividades queda regulado por la Ley 7/2002, de 9 de diciembre y el Decreto 266/2004, de 9 de diciembre.
El Real decreto 795/2010, de 16 de junio, regula aspectos específicos de equipos en los que se empleen gases fluorados, como el SF6.
Respecto a la afección paisajística de la subestación, se estará a lo establecido en el Decreto 120/2006, de 11 de agosto.
Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener de otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Consideraciones ambientales
La ST en proyecto se ubicará en el término municipal de Montserrat, a unos 500 m al sur del núcleo urbano. Su ubicación se ha seleccionado teniendo en cuenta la red de distribución existente, de modo que se facilita la acometida de la ST y la evacuación queda prácticamente resuelta, reduciéndose la necesidad de nuevas líneas. El entorno elegido se caracteriza por el uso agrícola, con algunos enclaves forestales en los cerros y con áreas residenciales de baja densidad. Destacan los núcleos urbanos de Montserrat, Real y Montroi. Este ámbito no está afectado por ninguna figura de protección ni alberga hábitats de interés comunitario cartografiados. Diversos cauces atraviesan la zona y desembocan en el río Magro. En particular, el barranco del Olmo discurre a unos 100 m al oeste de la ST. Las principales vías de comunicación son las carreteras CV-405 y CV-416. La vegetación natural se reduce a los cauces y a los cerros, con vegetación riparia y forestal respectivamente. La fauna es de carácter ubicuista, aunque ligada a la existencia de agua en los cauces se puede encontrar fauna de mayor valor.
La ST se ubicará por tanto en una zona altamente antropizada, llana y accesible. Las parcelas ocupadas, clasificadas como suelo no urbanizable (calificación dotacional; infraestructuras y servicios urbanos, según modificación núm. 21 del plan general) tienen asociado riesgo bajo de erosión actual, vulnerabilidad de acuíferos muy baja y sin riesgos de inundación, deslizamiento o desprendimiento. No afecta a vías pecuarias ni suelo forestal. Realizada prospección arqueológica, no se han detectado elementos del patrimonio cultural que puedan ser afectados. El municipio más cercano, el de Montserrat, queda separado más de 500 m por parcelas de cultivo y el barranco del Olmo, por lo que las molestias serán mínimas. Se ocupa una zona situada a menos de 100 m del barranco del Olmo, dentro de la zona de policía, por lo que se ha obtenido autorización de la confederación hidrográfica.
Las tareas de construcción conllevarán el movimiento de tierras para nivelación del terreno y construcción de cimentaciones y canalizaciones, construcción del edificio y montaje e instalación de aparamenta y equipos. Dado el carácter llano de la zona, no se prevén cambios en el relieve. La vegetación a eliminar se limita a naranjos y especies ruderales. No se prevé afecciones relevantes sobre la fauna. Se adoptan medidas para evitar vertidos accidentales como el mantenimiento adecuado de la maquinaria. El uso de maquinaria no conllevará molestias significativas sobre la población, salvo el paso por la CV-405, que delimita al sur el núcleo urbano. No se afectará a las infraestructuras de riego. Los residuos de obra se almacenarán en un espacios acondicionado y se entregarán a gestores autorizados. Se limitará la afección a las parcelas ocupadas. Si apareciese cualquier resto arqueológico o paleontológico, se suspenderían las obras y se notificaría al órgano competente.
La actividad desarrollada consiste en la transformación de la tensión de 132 kV a 20 kV por medio de inducción electromagnética sin consumo de energía ni materias primas, por lo que no se emiten efluentes. Al tratarse de una instalación automatizada y telemandada, no se requiere la presencia de personal. El funcionamiento de la instalación puede conllevar ciertas molestias en su entorno.
El funcionamiento de los transformadores de potencia genera ruido debido a la vibración de los devanados y los sistemas de refrigeración. Los transformadores cumplen con normativa UNE específica que limita el ruido emitido y se sitúan sobre bancadas independientes que evitan la transmisión de vibraciones. Los sistemas de ventilación se dotan de silenciadores. Se ha realizado un estudio acústico preoperacional.
El uso de hexafluoruro de azufre (SF6, gas empleado como dieléctrico, sintético e inerte que en estado puro, no presenta riesgos para la salud aunque es un gas de efecto invernadero), podría producir una eventual fuga que en todo caso se disolvería en la atmósfera. Las operaciones de mantenimiento que implican manipulación del gas se realizan por personal cualificado, adoptando medidas preventivas específicas.
Los transformadores necesitan para su normal funcionamiento aceite mineral, que actúa como aislante y refrigerante. No contiene PCB ni PCT. Ante un vertido accidental, podría producirse contaminación del suelo o de las aguas. Para evitarlo, los transformadores disponen de sistemas de seguridad y control que informan de cualquier anomalía y se instalan sobre bancadas diseñadas para recoger el aceite del transformador. Este sistema de recogida de aceite se compone de una bandeja o cubeta solidaria con la bancada de cada transformador, de la cual parte un conducto de evacuación hacia el depósito de recogida de aceite. Los aceites usados se entregan a empresa autorizada para su gestión. No se prevé la producción de otros residuos durante el funcionamiento de la instalación. Cualquier equipo que quede fuera de uso se entregará a gestores autorizados, sin manipulación previa, para evitar derrames.
El riesgo de electrocución en el interior de la ST y exterior circundante queda eliminado por aplicación de las medidas preventivas establecidas por la reglamentación específica. Se trata de una instalación telemandada, por lo que solo habrá personal en operaciones de mantenimiento o revisiones, así como incidencias, que en todo caso será personal cualificado. Antes de la puesta en servicio, se realizarán las mediciones de comprobación correspondientes. El incendio no es un riesgo inherente a la instalación. En todo caso, el diseño y características técnicas y constructivas conllevan medidas que inciden en la minimización del riesgo y que se completan con un dispositivo específico de detección y extinción.
Asociado al flujo de corriente eléctrica se generan campos eléctricos y magnéticos. Debido a la configuración interior del sistema de 20 kV y equipos en baja tensión, el campo eléctrico queda apantallado y reducido por la disposición de los equipos y los cerramientos del edificio. Respecto al campo magnético, queda amortiguado por la citada configuración. Los cables subterráneos disponen de apatallamiento metálico y se disponen en ternas amulando el campo eléctrico y compensando el magnético. El proyecto incluye un estudio de campo magnético, concluyendo que el nivel máximo esperado en el exterior de la subestación son 10 µT. Se estima por tanto el cumplimiento de los límites establecidos mediante la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio (1999/519/CE), que son de 100 µT para el magnético y 5 kV/m para el eléctrico.
Se prevé mantener la vegetación agrícola existente en la parte de la parcela 186 que no se ve afectada por el proyecto, reduciendo la afección paisajística.
Se mejora con la puesta en funcionamiento de esta infraestructura la seguridad y calidad del suministro eléctrico de la zona.
El plan de vigilancia ambiental (PVA) tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras y permitir la valoración de impactos difícilmente cuantificables o detectables en la fase de estudio. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
– Comprobar durante las obras que la afección a terrenos es la estrictamente necesaria.
– Comprobar que las operaciones de mantenimiento de maquinaria y acopio de materiales y residuos se realizan en las zonas previstas y acondicionadas.
– Control de los residuos y materiales sobrantes, que se depositan en el contenedor adecuado y se gestionan de acuerdo con la normativa.
– Comprobación de la presencia de instalaciones adecuadas para la gestión de residuos.
– Comprobación de que se retiran los residuos diariamente a los contenedores correspondientes.
– Vigilar que no se acopien sustancias peligrosas cerca de zonas de escorrentía, pozos o cursos de agua.
– Comprobar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras descritas en el EsIA.
– Se realizarán informes periódicos de seguimiento.
– Finalizada la construcción, se comprobará que los impactos reales se ajustan a la valoración realizada, que no aparecen impactos imprevistos y en su caso, se modificarán las medidas protectoras y correctoras.
– Se realizará un informe general al finalizar las obras.

Consideraciones jurídicas
El proyecto de subestación eléctrica se ha sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental y modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo.
El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el reglamento de impacto ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo quinto de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, atribuye al órgano ambiental la competencia para la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos a los que se aplique dicha ley.
El artículo 15 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.
Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente

Declaración de impacto ambiental

Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de de la nueva subestación transformadora ST Monserrat 132/20 kV promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, en las parcelas 1092 y 186, polígono 13, del término municipal de Montserrat (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del proyecto, el estudio de impacto ambiental y demás documentación que obra en el expediente y se adopten las medidas indicadas en el apartado segundo.

Segundo
Adicionalmente a las medidas adoptadas en el proyecto, se establecen las siguientes condiciones:
1) Dada la proximidad de enclaves con vegetación forestal, se deben adoptar durante la ejecución del proyecto y trabajos de mantenimiento las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en el Decreto 7/2004, de 23 de enero.
2) La gestión de los residuos generados se realizará a través de empresas autorizadas. En ningún caso se producirá la quema de la vegetación agrícola eliminada ni de ningún otro residuo generado.
3) Se atenderá a lo establecido en el Real decreto 795/2010, de 16 de junio, en relación al uso de gases fluorados en la ST.
4) Se realizará una auditoría acústica a la puesta en marcha de la ST y periódicamente, al objeto de comprobar que no se transmiten a las zonas residenciales más próximas niveles superiores a los establecidos, de acuerdo con la Ley 7/2002, de 9 de diciembre y el Decreto 266/2004, de 9 de diciembre.
5) De acuerdo con los informes en materia de paisaje y del ayuntamiento, se conservarán los cultivos en las zonas de las parcelas que quedarán libres tras la actuación.
6) Las acciones incluidas en el programa de vigilancia ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia.
7) Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, deberá ser comunicada al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.

Tercero
Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos se estimen pertinentes.

Cuarto
Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.

València, 21 de febrero de 2014.– El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.»

València, 28 de julio de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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