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Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 95/13-AIA Oliva. [2017/7429]

(DOGV núm. 8116 de 30.08.2017) Ref. Base Datos 007697/2017

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 95/13-AIA Oliva. [2017/7429]
De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 95/13-AIA Oliva.

«Declaración de impacto ambiental
Expediente: 95/2013-AIA.
Título: Comercio al por mayor, clasificación y almacenamiento de material férrico y no férrico y gestión de RAEEs, baterías y filtros de aceite.
Promotor: María Costa Soldevila.
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Oliva.
Localización: Calle Thomas Alva Edison, número 8, término municipal de Oliva (Valencia).

Descripción del proyecto.
1. Objeto del proyecto.
Maria Costa Soldevila, pretende llevar a cabo la actividad de comercio al por mayor de chatarra y otros materiales, a ubicar en la calle Thomas Alva Edison, número 8, del término municipal de Oliva, provincia de Valencia.
El objeto es la solicitud de licencia ambiental de acuerdo con la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.
2. Descripción de las características más relevantes del proyecto.
La actividad objeto de evaluación consiste en el comercio al por mayor de chatarra con almacenamiento temporal de metales férricos y no férricos, aceite usado, filtros de aceite, baterías, papel cartón, trapos y absorbentes, plástico-PVC, madera y electrodomésticos.
Para el desarrollo de la misma, se cuenta con un local de aproximadamente 639,42 m² de superficie en planta baja, situado en una parcela donde existen varias naves separadas entre sí por paredes medianeras.
El emplazamiento de la actividad se pretende realizar en un suelo clasificado y calificado como suelo urbano almacenes, de acuerdo con el plan general de ordenación urbana de Oliva, considerándose compatible la actividad solicitada con dicho planeamiento, de acuerdo con el certificado emitido por el propio ayuntamiento, en fecha 25 de febrero de 2013.
El proceso industrial que se va a desarrollar consiste en: Recepción de la materia prima y diferenciación del papel y cartón del resto de materiales; almacenamiento del papel y cartón en su zona destinada para tal fin a la espera de su retirada por empresa autorizada; almacenamiento del resto de materiales en la zona destinada a tal fin para evitar que se mezclen con los anteriores; clasificación de los materiales distintos al papel y cartón (manual, grua-pluma o carretilla elevadora; almacenamiento en los distintos depósitos de los productos obtenidos al desmenuzar los distintos objetos; una vez separados y clasificados en sus correspondientes depósitos, permanecerán en él hasta su retirada por empresa autorizada, previo pesado del depósito que se va a retirar.
Para el caso de los gases freones de los frigoríficos y similares, permanecerán en los mismos hasta la llegada de la empresa especialista en dichos fluidos, quien será la encargada de la extracción de los mismos y su almacenamiento en recipientes homologados.
En el caso más desfavorable, se pueden encontrar dentro del local, 2800 kg/día de materiales.
Ningún material permanecerá en el establecimiento un tiempo superior a 6 meses, periodo máximo durante el cual deberá ser separado, clasificado y retirado por la empresa autorizada.
En el interior de la nave se distinguen: zona de oficinas, vestuarios y aseos, zona de separación y clasificación, zona de papel y cartón, zona de resto de materiales, y doce tipos de depósitos, que no se han designado, repartidos en la superficie del local.
El suministro de agua potable, procederá de la red pública de abastecimiento.

Tramitación administrativa
Con fecha 20 de agosto de 2013, tuvo entrada en el registro general de esta Conselleria, oficio del Ayuntamiento de Oliva, solicitando la evaluación de impacto ambiental para el proyecto «comercio al por mayor, clasificación y almacenamiento de material férrico y no férrico y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, baterías y filtros de aceites», promovido por María Costa Soldevila, a ubicar en Oliva para lo que se remitía la siguiente documentación:
– Proyecto de actividad.
– Estudio de impacto ambiental.
– Copia del expediente administrativo municipal.
Asimismo, se adjunta el certificado de información pública en el que se indica que el expediente ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días, mediante su publicación en el BOP número 157, de fecha 4 de julio de 2013, así como mediante notificación a los vecinos colindantes y publicación en el tablón de edictos del ayuntamiento, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto.

Consideraciones ambientales
La parcela en la que se ubicará la actividad objeto de estudio no se encuentra afectada por ninguna figura de protección medioambiental, no muestra riesgo de inundación según PATRICOVA y la vulnerabilidad de acuíferos es alta.
De la evaluación global de los impactos, cabe destacar que los principales impactos se producen sobre el suelo, así como sobre el medio ambiente (producción de ruidos y de residuos peligrosos/no peligrosos).
No obstante, dado que se trata de un polígono industrial consolidado, se considera la inexistencia de impactos relevantes, siempre y cuando se tengan en consideración las prescripciones dadas en los condicionantes de la presente declaración.
Los residuos producidos por la actividad de carácter doméstico (limpieza del local), serán depositados en los contenedores públicos y retirados periódicamente por los servicios municipales de basuras.
Respecto a la evacuación de las aguas residuales, propias de los servicios sanitarios así como de las generadas por la limpieza del local, se realizarán a la red general de alcantarillado del municipio. Las aguas pluviales serán recogidas independientemente de las aguas residuales, y vertidas al alcantarillado municipal.
Respecto a la producción de ruidos provocados en el interior del local por el normal desarrollo de la actividad, se han tomado como medidas correctoras las propias soluciones dadas en la construcción del local tales como materiales empleados en paredes y techos. En cuanto a las vibraciones, las diferentes máquinas llevarán una dotación de silent-blocks y se montarán separadas de las paredes. El estudio de impacto ambiental indica que en caso de que las medidas correctoras tomadas no fuesen suficientes, se actuará incrementándolas o cambiándolas hasta llegar a los valores permitidos por la reglamentación pertinente.
El programa de vigilancia ambiental atiende a los diferentes elementos que se desea proteger frente a las afecciones de la actuación prevista:
– Protección de la calidad del aire: control de la emisión de gases a la atmósfera, con la periodicidad marcada o prefijada por la inspección técnica de vehículos.
– Protección de recursos hídricos: control de los posibles vertidos accidentales procedentes de maquinaria y/o camiones o vehículos, sin una periodicidad determinada.
– Gestión de residuos: recogida y gestión de residuos inertes y peligrosos generados en la fase de funcionamiento y desmantelamiento. Se vigilará diariamente que todos los residuos generados queden almacenados correctamente al cabo del día.

Consideraciones jurídicas
El proyecto examinado constituye, según lo previsto en el apartado 6.c.2, anexo I, del Decreto 32/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 5.º de la Ley de impacto ambiental y concordantes de su reglamento.
El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de impacto ambiental en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 5 de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental atribuye al órgano medioambiental la competencia en formulación de la declaración de impacto ambiental de los proyectos sometidos a la misma.
El artículo 15 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos,ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, coordinación territorial e inspección de urbanismo, ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas.
Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente declaración de impacto ambiental

Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto «comercio al por mayor, clasificación y almacenamiento de material férrico y no férrico y gestión de RAEEs, baterías y filtros de aceite» promovido por María Costa Soldevila a ubicar en la calle Thomas Alva Edison, número 8, del término municipal de Oliva, provincia de Valencia, siempre y cuando se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico, y demás documentación que constituye el expediente evaluado, así como del apartado segundo de la presente resolución.

Segundo
Se supedita la ejecución del citado proyecto al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
1. Se prohíbe todo tipo de almacenamiento al aire libre de materias primas o materiales acabados, susceptibles de ser arrastrados o dispersados por el efecto del viento y del agua.
2. Se deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido de aguas residuales (sanitarias y pluviales), a la red municipal de alcantarillado, concedida por la autoridad municipal o, en su caso, la entidad de saneamiento. Asimismo se respetarán los límites de vertido establecidos por la ordenanza municipal de vertidos del Ayuntamiento de Oliva.
3. Para evitar los posibles impactos sobre el suelo debidos a los derrames accidentales que pudieran ocurrir, se dispondrá de sistemas para la recogida de derrames, en las zonas de recepción y almacenamiento de materiales o de cubetos de retención adecuados, en los depósitos de almacenamiento.
4. Deberá realizarse una auditoría acústica a la puesta en funcionamiento de la actividad y, posteriormente, las correspondientes de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 18 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell, que desarrolla la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, a fin de verificar que, tal y como se indica en la documentación, la actividad no dispone de ningún equipo o maquinaria, capaz de producir ruidos o vibraciones. En caso de superarse los niveles máximos de ruido permitidos por la ley en materia de contaminación acústica, se deberán establecer medidas correctoras al respecto.
5. El programa de vigilancia ambiental deberá incluir controles periódicos, con una periodicidad fijada, por parte del propio titular, del correcto funcionamiento de las medidas correctoras, de la ausencia de los vertidos al suelo, del estado del pavimento, del ruido, así como el seguimiento de las condiciones de almacenamiento de los residuos (separación por tipo, envasado y etiquetado) y el mantenimiento preventivo de las instalaciones. Asimismo, se implementará de acuerdo a los condicionantes establecidos en la presente declaración de impacto ambiental. Asimismo deberán implantarse medidas correctoras para evitar posibles vibraciones ocasionadas por la maquinaria.
6. Deberá llevarse un registro documentado del programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia.
7. Se presentará ante la Dirección General para el Cambio Climático el informe preliminar de situación del suelo por tratarse de una actividad considerada potencialmente contaminante del suelo, en cumplimiento con el artículo 3 del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo.
8. De acuerdo con el artículo 4 del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental (por escrito), con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.
9. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.

Tercero
Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.

Cuarto
Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del citado decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.

València, 14 de febrero de 2014.– El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.»

València, 28 de julio de 2017.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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