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ORDEN 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana. [2014/7890]

(DOGV núm. 7349 de 29.08.2014) Ref. Base Datos 007720/2014

ORDEN 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana. [2014/7890]
ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Objetivos.
Capítulo II. Destinatarios y procedimientos de admisión y matrícula
Artículo 4. Destinatarios y condiciones de acceso.
Artículo 5. El procedimiento de admisión.
Artículo 6. Prioridad en el acceso a los programas formativos de cualificación básica.
Artículo 7. Procedimiento.
Artículo 8. Constitución efectiva de grupos en los programas formativos de cualificación básica.
Artículo 9. Vacantes al final del proceso de admisión.
Artículo 10. Comisiones sectoriales de escolarización.
Artículo 11. Publicación de listados.
Artículo 12. Documentación necesaria para la matrícula.
Capítulo III. Ordenación, organización y evaluación de los programas formativos de cualificación básica
Artículo 13. Modalidades.
Artículo 14. Programas formativos de cualificación básica ordinarios.
Artículo 15. Programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes.
Artículo 16. Constitución de grupos.
Artículo 17. Estructura.
Artículo 18. El módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Artículo 19. Organización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Artículo 20. Profesorado y tutoría.
Artículo 21. Metodología.
Artículo 22. Proyecto y programación.
Artículo 23. El proceso de evaluación.
Artículo 24. Sesiones de evaluación y reuniones del equipo docente.
Artículo 25. La evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Artículo 26. Permanencia.
Artículo 27. Certificación académica de los programas formativos de cualificación básica.
Artículo 28. Documentos de evaluación.
Artículo 29. Derechos y deberes del alumnado.
Capítulo IV. Autorización para impartir programas formativos y supervisión
Artículo 30. Oferta.
Artículo 31. Memoria.
Disposición adicional única. La provisión de los puestos de trabajo por el personal.
Disposición transitoria primera. Implantación de los programas formativos de cualificación básica.
Disposición transitoria segunda. Periodo extraordinario de matrícula.
Disposición transitoria tercera. Efectividad de la autorización de centros que vinieran impartiendo programas de cualificación profesional inicial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Competencias de ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I. Currículo de los módulos formativos de carácter general de los programas formativos de cualificación básica.
Anexo II. Modelos horarios para los programas formativos de cualificación básica.


PREÁMBULO

La Constitución Española señala en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, en su artículo 27.1 establece el derecho que todos los ciudadanos tienen a la educación y, en el artículo 40, que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y la readaptación profesionales como instrumento de esencial importancia para hacer realidad, junto a otros elementos económicos y normativos, el derecho al trabajo. De igual modo, la cualificación profesional en todos sus niveles contribuye a la elevación y mejora en la calidad de vida de las personas y al fomento del empleo.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.
El Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo aprueba catorce títulos profesionales básicos donde se fijan sus currículos básicos.
La Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero atribuye a las administraciones educativas la competencia para establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a las necesidades de los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas.
El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53 establece que es de la competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado uno de su artículo 81, la desarrollen.
La presente orden en tiene por objeto regular los programas formativos de cualificación básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
El proyecto normativo de la presente orden fue tratado en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y vista la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 20 de agosto de 2014, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,



ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito
La presente orden tiene por objeto regular los programas formativos de cualificación básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Finalidad
Los programas formativos de cualificación básica constituyen una oferta formativa, adaptada a las necesidades específicas del alumnado que ha abandonado la enseñanza reglada sin haber conseguido los objetivos previstos en la Educación Secundaria Obligatoria o que presente necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan impedido la consecución de dichos estudios secundarios.
Estos programas se adaptarán a las circunstancias personales de sus destinatarios y posibilitarán la inserción sociolaboral de estos.

Artículo 3. Objetivos
Los objetivos generales de los programas formativos de cualificación básica son los siguientes:
1. Desarrollar capacidades y destrezas suficientes para que el alumnado alcance las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria acorde con sus posibilidades y expectativas personales.
2. Afianzar su madurez personal y su nivel de empleabilidad, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan desarrollar un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio, así como acometer la búsqueda activa de empleo y la promoción personal mediante un aprendizaje autónomo.
3. Conseguir que los alumnos y alumnas se reconozcan a sí mismos como personas valiosas capaces de aprender y trabajar con los demás.
4. Posibilitar su experiencia y formación en centros de trabajo como personas responsables, poseedoras de actitudes y hábitos, tanto de seguridad laboral como de respeto con el medio ambiente, en el desempeño real de su cualificación profesional.


CAPÍTULO II
Destinatarios y procedimientos de admisión y matrícula

Artículo 4. Destinatarios y condiciones de acceso
1. Podrán acceder a estos programas jóvenes de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. En todo caso deberá respetarse los límites de edad que para el inicio y la conclusión de los programas se establece en la presente orden para cada una de las modalidades reguladas.
3. Considerando las condiciones antes citadas, y con carácter general, podrán acceder a estos programas:
a) Los jóvenes escolarizados o desescolarizados, sin titulación alguna.
b) Jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial.
4. Los plazos de matrícula se adecuarán a los establecidos cada curso para Formación Profesional. No obstante, siempre que existan plazas disponibles, la matrícula del alumnado en un grupo de estos programas, en cualquiera de sus modalidades y cualquiera que sea el tipo de centro o entidad promotora, permanecerá abierta durante el primer trimestre del curso.
5. La dirección general competente en materia de Formación Profesional establecerá, en cada caso, por resolución, la documentación complementaria necesaria para la incorporación o matrícula en estos programas. La adecuada escolarización de este alumnado será objeto de supervisión por la inspección educativa y de seguimiento en los estudios y estadísticas de su competencia.

Artículo 5. El procedimiento de admisión
1. El procedimiento de admisión será el que se determina en esta orden y anualmente el proceso y calendario de admisión de alumnado serán los fijados en cada curso para Formación Profesional reglada.
2. Los interesados formularán su solicitud según el procedimiento establecido a tal efecto por la consellería competente en materia de educación, haciendo entrega de una copia de dicha solicitud en el centro educativo o entidad elegido en primera opción.
Cada solicitante presentará una única solicitud de admisión a los programas formativos de cualificación básica en su respectiva modalidad, respecto de los que se haya publicado vacante. En la misma se relacionarán hasta un máximo de 5 opciones correspondientes a un máximo de cinco programas formativos de cualificación básica.
En el caso de que los interesados soliciten además un ciclo de Formación Profesional Básica, deberá especificar, necesariamente, en la solicitud de admisión, la preferencia por cursar un ciclo de Formación Profesional Básica o un programa formativo de cualificación básica, en caso de ser admitido en ambos. Cuando no se especifique la opción se considerará que opta por la admisión en un ciclo de Formación Profesional Básica.
3. Cuando el interesado presente más de una solicitud por el mismo anexo, se admitirán todas las solicitudes y, de existir prioridad en la solicitud de plazas, se estará a la fecha más antigua de cada una de las opciones solicitadas.
4. Cuando el interesado presente la solicitud fuera del plazo establecido no será tenida en cuenta en el procedimiento de admisión.
5. Recibidas las solicitudes, estas se incorporarán a la aplicación informática establecida al efecto previa aportación por los interesados de la documentación acreditativa necesaria para el acceso
6. El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 6. Prioridad en el acceso a los programas formativos de cualificación básica
1. La admisión en los programas formativos de cualificación básica autorizados en centros docentes y financiados con fondos públicos, cuando existan más solicitudes de puesto escolar que vacantes en el programa o programas formativos por ellas promovidos, se regirá por el siguiente orden de prioridad:
1.1. Alumnado procedente de programas experimentales para la prevención del abandono escolar prematuro y la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación autorizados por la dirección general competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa, del propio centro, entendiendo por tal el alumnado matriculado en el centro en el curso anterior a aquel para el que se solicita puesto escolar.
1.2. Alumnado procedente de programas experimentales para la prevención del abandono escolar prematuro y la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación autorizados por la dirección general competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa, de otros centros.
1.3. Alumnado del propio centro, entendiendo por tal el alumnado matriculado en el centro en el curso anterior a aquel para el que se solicita puesto escolar, en el siguiente orden:
1.º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, propuesto por el equipo educativo.
2.º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que lo solicite voluntariamente.
1.4. Alumnado procedente de otros centros, de acuerdo con el siguiente orden:
1.º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, propuesto por el equipo educativo.
2.º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que lo solicite voluntariamente.
1.5. Alumnado desescolarizado:
Alumnado desescolarizado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa. Se entenderá como alumnado desescolarizado aquel que durante el curso inmediatamente anterior al del inicio del programa no haya estado matriculado en ningún centro docente cursando Educación Secundaria Obligatoria.
2. La admisión en los programas formativos de cualificación básica autorizados en entidades colaboradoras financiados con fondos públicos cuando existan más solicitudes de puesto escolar que vacantes en el programa o programas formativos por ellas promovidos, se regirá por el siguiente orden de prioridad:
1.º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa procedente de programas experimentales para la prevención del abandono escolar prematuro y la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación autorizados por la dirección general competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa, cualquiera que sea el centro de procedencia.
2.º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, propuesto por el equipo educativo de un centro.
3.º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que lo solicite voluntariamente.
4.º) Alumnado desescolarizado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa.
3. Los desempates dentro de los distintos grupos de prioridad se resolverán mediante sorteo que llevará a cabo el programa informático encargado de gestionar la matrícula.

Artículo 7. Procedimiento
1. La prioridad establecida en el artículo anterior se aplicará considerando en primer lugar las primeras opciones recibidas en cada programa, a continuación las segundas y así sucesivamente hasta la quinta opción, mientras haya vacantes.
2. La dirección general con competencia en materia de planificación educativa determinará las vacantes, en el caso de centros docentes públicos, y comunicará a todos los centros y entidades las vacantes existentes en los programas formativos de cualificación básica que en los mismos tengan autorizados y difundirá en la página web oficial de la consellería con competencias en materia de educación o a través del soporte informático que determine la dirección general competente en materia de admisión de alumnado, todas aquellas existentes en la red.
3. En cada centro docente público o entidad se publicarán las vacantes propias de los programas formativos de cualificación básica tanto en el procedimiento de admisión ordinario como en el extraordinario.
4. El alumno o alumna entregará copia de la solicitud en el centro o entidad de primera opción, el cual procesará todos los datos de la misma en el soporte informático que determine la dirección general competente en materia de admisión de alumnado. A estos efectos las corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, recibirán la asistencia que en cada caso determine la respectiva dirección territorial con competencias en materia educación.
5. La asignación de vacantes se realizará mediante el procedimiento establecido por la consellería con competencias en materia de educación, asignando los puestos teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la presente orden.
6. En las fechas establecidas en el calendario de admisión de la dirección territorial con competencias en materia de educación de la provincia en que se encuentre el centro o entidad, el alumnado podrá desistir de su solicitud.
7. Una vez publicados los listados provisionales de admitidos y no admitidos en el tablón de anuncios de los centros los interesados podrán presentan reclamación ante el Consejo Escolar o Consejo Social del centro contra dichas listas provisionales.
8. Si no se obtiene plaza en ninguno de los centros elegidos se remitirán las solicitudes no atendidas a la Comisión Sectorial de Escolarización de Formación Profesional.
9. Una vez resueltas las reclamaciones estos listados tendrán carácter definitivo y se publicarán mediante los mismos procedimientos que los anteriores.
10. Los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión Sectorial de Escolarización de Formación Profesional contra dichas listas definitivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa vigente en materia de reclamaciones y recursos de formación profesional.
11. Los/las solicitantes no admitidos/as en alguno de los programas formativos de cualificación profesional básica solicitados quedarán en lista de espera, y podrán ser admitidos en caso de quedar plazas vacantes.
12. Los/las solicitantes que no hubiese obtenido plaza escolar en el procedimiento ordinario en ninguna de las opciones solicitadas, tanto en las listas provisionales como en las definitivas ni a través de las vacantes producidas por renuncia, podrá solicitar nuevamente la admisión en el procedimiento extraordinario previa consulta de las vacantes existentes en los listados publicados a través de la aplicación informática.

Artículo 8. Constitución efectiva de grupos de los programas formativos de cualificación básica
1. La dirección general competente en materia de admisión del alumnado determinará, y las direcciones territoriales con competencias en materia de educación llevarán a término, la efectiva constitución de los programas formativos de cualificación básica cuando exista suficiente número de alumnado en los mismos.
2. El alumnado que hubiese solicitado puesto escolar en los programas formativos de cualificación básica que no llegara a constituirse, se le asignarán las opciones siguientes que haya formulado.

Artículo 9. Vacantes al final del procedimiento de admisión
1. Finalizado el proceso de admisión, en convocatoria ordinaria y extraordinaria, se publicará, en la página web oficial de la consellería con competencias en materia de Educación o a través del soporte informático que determine la dirección general competente en materia de admisión de alumnado, un listado con las vacantes existentes después de dicho proceso.
De manera excepcional la consellería con competencias en materia de educación determinará el período de la convocatoria extraordinaria de admisión.
2. El alumnado que, habiendo presentado solicitud, no hubieran obtenido puesto escolar según sus opciones, podrán dirigirse, antes de que concluya el plazo de matrícula, al centro correspondiente y solicitar cualquiera de los puestos vacantes. Para ello deberá presentar junto a la nueva solicitud, el resguardo y copia de la solicitud que en su día presentaron.

Artículo 10. Comisiones sectoriales de escolarización
Las Comisiones Sectoriales de Escolarización de Formación Profesional reguladas en el artículo 8 de la Orden 33/2011, de 18 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana se ocuparán también del procedimiento de admisión de los programas formativos de cualificación básica.

Artículo 11. Publicación de listados
Los listados, tanto provisionales como definitivos, de admitidos y excluidos se obtendrán a través del soporte informático que determine la dirección general competente en materia de planificación educativa.

Artículo 12. Documentación necesaria para la matrícula
Para la formalización de matrícula el alumnado admitido deberá presentar, en el centro o entidad en el haya obtenido plaza, la documentación siguiente:
1. Documentación acreditativa de la identidad y edad del/ de la solicitante.
2. Informe psicopedagógico, en su caso.
3. Además de la anterior documentación, en el caso de presentar solicitud de inscripción a los programas formativos de cualificación básica dirigidos a personas con necesidades educativas especiales permanentes, se deberá presentar informe de discapacidad.


CAPÍTULO III
Ordenación, organización y evaluación de los programas formativos de cualificación básica

Artículo 13. Modalidades
1. Las modalidades de los programas formativos de cualificación básica son las siguientes:
a) Programas formativos de cualificación básica ordinarios.
b) Programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes.

Artículo 14. Programas formativos de cualificación básica ordinarios
1. Estos programas están dirigidos a jóvenes escolarizados y desescolarizados, deberán desarrollarse preferentemente en espacios afines al contexto laboral propio de las cualificaciones correspondientes, en colaboración con empresarios, agentes sociales y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.
2. Podrán impartir estos programas las entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a personas en riesgo de exclusión social, centros de reeducación de menores, así como las entidades locales: ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones.
Asimismo, podrán también impartirse en centros docentes públicos, concertados y privados, autorizados a tal efecto.
3. La duración de estos programas abarcará un curso escolar.
4. El currículo de estos programas estará constituido por módulos profesionales específicos conducentes a la cualificación profesional y los formativos de carácter general.
5. Podrán beneficiarse de estos programas los jóvenes escolarizados y desescolarizados entre los 16 y los 21 años de edad, cumplidos en la fecha de inicio del programa.
6. La entidad o centro receptor obtendrá toda la información académica y sociofamiliar posible del último centro escolar de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor con el fin de elaborar un informe personalizado comprensivo de los rasgos más destacados del alumno o alumna. En el caso de tratarse de menores de edad, la solicitud de información sociofamiliar por parte del centro educativo o entidad deberá realizarse previa autorización escrita del padre, madre o representante legal.
7. El alumnado que no supere el programa formativo de cualificación básica podrá repetir una sola vez, teniendo en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad será de 23 años cumplidos en el año natural en que finalice el curso.

Artículo 15. Programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes
1. Modalidad dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes por padecer discapacidades físicas o psíquicas o tener trastornos conductuales o de personalidad, que haya completado los diez años de escolarización básica, tanto en centros ordinarios como en centros específicos de Educación Especial, con un nivel de autonomía personal y social que les permita, a través de la realización de esta acción formativa, acceder y mantener un puesto de trabajo.
2. Su ámbito de implantación lo constituyen los centros docentes públicos, concertados y privados, específicos de educación especial u ordinarios de educación secundaria autorizados a tal efecto, así como aquellas entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención de jóvenes con necesidades educativas especiales. Excepcionalmente, también podrán promoverlo aquellas entidades locales que acrediten la necesidad de un programa de esta modalidad así como la viabilidad del mismo.
3. Podrán beneficiarse de esta modalidad jóvenes entre los 16 años y los 21 años, cumplidos en la fecha de inicio del programa. Su duración será de dos cursos con el objeto de facilitar un proceso de aprendizaje adaptado a sus necesidades, el alumnado que no haya alcanzado los objetivos previstos en cada curso podrá repetir una sola vez cada curso, previo informe del equipo docente, teniendo en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad será de 24 años, cumplidos en la fecha en que finalice el programa.

Artículo 16. Constitución de grupos
1. Para la modalidad de programas formativos de cualificación profesional ordinarios el número máximo de alumnos y alumnas será de quince y el mínimo de diez por grupo. En esta modalidad se podrá integrar alumnado con necesidades educativas especiales permanentes hasta un máximo de dos por programa, reduciéndose el número máximo de alumnos en dos por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales permanentes, teniendo en cuenta que en todo caso el número mínimo de alumnos y alumnas por grupo será de ocho.
2. Los programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes se desarrollarán en grupos de doce alumnos y alumnas como máximo, no pudiéndose, en esta modalidad, autorizar grupos con una matrícula inferior a seis.

Artículo 17. Estructura
El programa se impartirá en un horario semanal de 30 horas lectivas distribuidas en jornadas de sesión continuada o partida, de las que se dedicarán dos horas semanales a tutoría, de acuerdo con la siguiente distribución:
1.1. Los módulos profesionales específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Cada programa podrá incluir módulos específicos correspondientes a una cualificación profesional, pero en todo caso deberá permitir la obtención de al menos una cualificación completa de nivel 1. El currículo de los módulos profesionales asociados a unidades de competencias propias de una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el caso de existir un título de Formación Profesional Básica que las contemple, es el establecido en el currículo del correspondiente título de Formación Profesional Básica.
a) Ocuparán como mínimo el 50 % del horario semanal, es decir, 15 horas.
b) En todas las modalidades se incorporará un módulo de Formación en Centros de Trabajo, cuya duración será su duración será de un mínimo de 80 horas y un máximo de 150 horas realizadas, preferentemente, durante uno de los meses del último trimestre del curso. Las direcciones generales competentes por razón de la materia, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación, podrá autorizar programas cuyo módulo de Formación en Centros de Trabajo se realice en el propio centro o entidad con carácter excepcional.
1.2. Módulos formativos de carácter general, recogidos en el anexo I de la presente orden, que estarán orientados a la mejora de las competencias básicas y del grado de empleabilidad del alumnado.
a) Supondrán como mínimo el 30 % del horario semanal, es decir, 9 horas, y su enfoque curricular será de carácter transversal, estando sus contenidos en relación con la cualificación profesional del programa.

b) Serán preceptivos los siguientes:
– Módulo Lingüístico-Social
– Módulo Científico-Matemático
– Módulo de Formación y Orientación Laboral
– Módulo de Prevención de Riesgos Laborales y Calidad Medioambiental
c) Una vez organizados los módulos profesionales específicos y los formativos de carácter general, los centros y las corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, podrán ofertar alguno de los siguientes módulos optativos, completando así el horario semanal:
– Módulo de Actividad Física y Deporte
– Módulo de Nuevas Tecnologías
– Español para extranjeros
– Inglés aplicado a la cualificación profesional
– Cualquier otro que el centro estime necesario en atención a las necesidades específicas del alumnado y a su iniciativa.
d) En los programas regulados en el artículo 14 de la presente orden, los módulos se programarán para ser impartidos en dos cursos académicos. El currículo de dichos módulos podrá experimentar las adaptaciones curriculares significativas necesarias para adecuarse a las características, necesidades y capacidades de dichos jóvenes.
e) Los contenidos y actividades del módulo formativo de carácter transversal, de los módulos generales y optativos, deberán estar significativa y funcionalmente relacionados con la familia profesional de cada programa, constituyendo la cualificación profesional el eje vertebrador entorno al cual se aglutinen sus aprendizajes.
f) Los modelos de distribución horaria posibles para los programas formativos de cualificación básica se recogen en el anexo II de la presente orden.

Artículo 18. El módulo de Formación en Centros de Trabajo
1. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, consiste en la realización de un programa formativo en colaboración con las empresas. Sus objetivos son los siguientes:
a) Complementar la formación y competencia profesional del alumnado en contextos reales de trabajo.
b) Favorecer su conocimiento de la organización del proceso productivo o de los servicios y las relaciones socio-laborales relativas al perfil profesional del programa formativo de cualificación básica.
c) Favorecer la inserción laboral de los jóvenes y la relación entre los centros educativos y las empresas de un determinado sector, localidad o comarca.
Artículo 19. Organización del módulo de Formación en Centros de Trabajo
1. Para posibilitar la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se establece el convenio de colaboración como acuerdo formal entre un centro educativo o entidad promotora del programa formativo de cualificación básica y una empresa o institución que ofrece puestos formativos para realizar dicho módulo.
2. Este convenio supone diseñar el programa formativo o conjunto de actividades formativo-productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que el alumnado realizará durante las horas establecidas en el mismo. Dichas actividades completarán la formación que el alumnado debe poseer para conseguir la cualificación o cualificaciones del programa correspondiente.
3. Con carácter general las dos modalidades de los programas formativos de cualificación básica incorporarán un módulo de Formación en Centros de Trabajo. Su duración será como máximo, de 150 horas, distribuidas en cuatro semanas y un mínimo de 80 horas. Se realizarán, preferentemente, dentro del tercer trimestre del curso.
4. Para optimizar el número de puestos formativos en las empresas, finalizada la formación de los módulos específicos asociados a unidades de competencia, el alumnado quedará distribuido en dos grupos:
– El primero se incorporará al centro de trabajo y, concluido su periodo de formación, retornará al centro educativo o entidad para completar su formación durante las cuatro últimas semanas del curso.
– El segundo grupo permanecerá en el centro educativo o entidad recibiendo la formación, y se incorporará durante las cuatro últimas semanas del curso escolar al centro de trabajo.
El profesor que imparta los módulos específicos prestará especial atención en este periodo al alumnado del grupo que no hayan alcanzado, hasta ese momento, todas las capacidades asociadas a dichos módulos, programando para ellos actividades de recuperación que posibiliten su consecución.
5. El profesor que imparta los módulos específicos será el responsable de organizar el programa formativo del correspondiente módulo en centros de trabajo y realizar su seguimiento. En los centros públicos a este profesor se le computarán, para estas funciones, dos horas de su jornada lectiva semanal y dos horas complementarias de entre las recogidas en su horario individual, en ambos casos durante todo el curso, procurando que dicho horario se concentre en el menor número de días posible, al objeto de facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo en los que el alumnado desarrollen dicho módulo.
6. De manera extraordinaria y como consecuencia de las circunstancias personales del alumnado, la falta de puestos formativos, el perfil del programa o las necesidades del centro o entidad, el alumnado podrá realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo total o parcialmente en el propio centro o entidad, previo informe de la correspondiente Inspección Educativa.
7. La dirección del centro público donde el alumno o alumna curse el programa, o de adscripción, en el caso de que el alumno o alumna curse el programa en un centro privado o entidad, resolverá sobre la concesión o no de la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, previo informe del correspondiente equipo educativo del centro público, privado o entidad colaboradora, para aquel alumno o alumna que acredite experiencia profesional con jornada completa relacionada con el programa de una duración no inferior a tres meses o proporcionalmente con contratación a tiempo parcial, ajustándose en lo restante a la normativa que regule el módulo de Formación en Centros de Trabajo.
8. En lo no previsto en este apartado estará presente lo establecido en la Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Consellería de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 20. Profesorado y tutoría
1. Para responder a las necesidades del alumnado de estos programas y conseguir los objetivos de los diferentes componentes formativos, cada programa deberá contar con un equipo educativo formado por un número suficiente de profesores y profesoras con el objeto de que presten atención prioritaria a dichos programas, más el departamento de orientación o de quien ejerza sus funciones y que preferentemente tengan destino definitivo en el centro.
2. En los institutos de Educación Secundaria, centros integrados de Formación Profesional y educación de formación de personas adultas los módulos formativos de carácter general serán impartidos preferentemente por docentes funcionarios de carrera del cuerpo de maestros con destino definitivo en el centro y con habilitación docente. Asimismo también podrán ser impartidos por profesorado de enseñanza secundaria, de carrera o interino con atribución docente para impartir alguna de las materias del ámbito que corresponda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden 67/2013, de 25 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación y la habilitación de puestos de trabajo de ámbito para su provisión por funcionarios docentes en centros públicos de la Comunitat Valenciana que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
En el resto de centros docentes públicos los módulos formativos de carácter general se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior si bien no operará la restricción a funcionarios interinos con funciones asimiladas al cuerpo de maestros.
En centros y entidades privadas los módulos formativos de carácter general serán impartidos por docentes preferentemente con el título de maestro de Educación Primaria o el título de grado equivalente. También podrá impartirlos el profesorado que esté en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
3. Los módulos profesionales específicos referidos a las unidades de competencia profesional serán impartidos en centros docentes públicos por docentes con atribución docente en los mismos de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de Formación Profesional.
Excepcionalmente determinados módulos profesionales específicos podrán ser impartidos por profesores especialistas no necesariamente titulados que desarrollen su actividad en el mundo laboral cuando por su especificidad no existan profesores del sistema capacitados para impartirlos. En su selección y régimen jurídico aplicable se estará a lo dispuesto con carácter general para los especialistas en ciclos formativos.
Los módulos profesionales específicos que podrán ser impartidos por profesores especialistas son los vinculados a las cualificaciones profesionales de nivel 1 siguientes: actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería; operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción; operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica; así como limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales.
Los profesores especialistas recibirán asesoramiento y orientación por parte del equipo educativo en materia pedagógica.
4. En los programas promovidos por centros y entidades colaboradoras los módulos profesionales específicos asociados a unidades de competencia serán impartidos por aquellos que cumplan los requisitos de titulación formación contemplados en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación para impartir enseñanzas de Formación Profesional, si bien también podrán ser impartidos por expertos de acreditada competencia en la familia profesional correspondiente y con experiencia en la formación de jóvenes.
5. El módulo de Formación y Orientación Laboral será impartido prioritariamente por el profesor de dicha especialidad. En su defecto, lo impartirá preferentemente el profesorado que imparte módulos profesionales asociados a unidades de competencia y en su defecto el profesorado a cargo de la docencia en los módulos formativos de carácter general.
6. El módulo de Prevención de Riesgos Laborales y Calidad Medioambiental será impartido, preferentemente, por el profesor técnico y especialista en la cualificación profesional correspondiente.
7. En los centros docentes la tutoría será competencia del docente que imparta la mayor parte del número de horas correspondientes a los módulos específicos y, en caso de igualdad, por quien decida la dirección del centro o entidad. No será compatible el ejercicio de la tutoría en más de un programa.
8. El docente responsable de impartir los módulos de carácter general asociados a competencias básicas en los programas formativos de cualificación básica para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales permanentes será preferentemente un maestro o maestra de la especialidad de Pedagogía Terapéutica. En los centros y entidades privadas también podrán ser impartidos por titulados universitarios en Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía.
9. En los centros docentes, el alumnado que lo requiera tendrá atención de especialistas en Psicopedagogía a través de los departamentos de orientación. Las entidades públicas locales podrán contar para ello con los especialistas de los gabinetes municipales.
10. La impartición de los programas formativos de cualificación básica tendrá la consideración de tarea de especial dificultad a los efectos que se determinen en los diferentes concursos de traslados en que participe el profesorado de centros docentes públicos.

Artículo 21. Metodología
1. El proceso de enseñanza y aprendizaje se organizará en torno a un plan personalizado de formación, adaptado a las necesidades e intereses de cada alumno o alumna y diseñado a partir de las necesidades básicas que presente al inicio del programa. Será dirigido por el departamento de orientación o por quien ejerza sus funciones, redactado por el tutor o tutora a propuesta del equipo educativo, a partir de los datos reflejados en el informe psicopedagógico y de los proporcionados por el propio alumno o alumna, su familia o, en su caso, tutores legales.
2. Dicho plan contemplará, al menos:
a) Las competencias básicas que necesita desarrollar cada alumno o alumna prioritariamente para obtener el certificado correspondiente, en relación con las contempladas en los módulos formativos del programa.
b) Orientaciones para la mejora de su empleabilidad y formación en centros de trabajo.
3. La metodología empleada en los programas formativos de cualificación básica responderá a los siguientes principios:
a) Individualización. Supone la personalización de los aprendizajes de acuerdo con el plan antes citado.
b) Diversificación. Permite la consideración de los niveles, estilos de aprendizaje e intereses del alumnado con el fin de que se implique activamente en su propio proceso formativo. Para ello se favorecerán actividades diferenciadas que permitan el trabajo autónomo, así como los agrupamientos flexibles donde se estimule la colaboración, la ayuda mutua y el aprendizaje cooperativo.
c) Globalización. La enseñanza y aprendizaje de los módulos tendrá un carácter globalizador. Sus contenidos se estructurarán progresivamente, desde lo más instrumental y sencillo hacia lo más técnico y complicado, y siempre en estrecha relación con los módulos específicos que constituirán el eje integrador y motivador de todo el proceso.
d) Confianza y participación. La finalidad madurativa de los programas, en cualquiera de sus dos modalidades, pretende promover el desarrollo positivo de los jóvenes. Para ello, el equipo docente favorecerá un clima de confianza y ayuda en el que cada alumno o alumna, partiendo de su situación real, pueda, como fruto de una decisión y compromiso personal, formular un proyecto de mejora. La participación del alumnado en todo el proceso es decisiva y comienza con su compromiso de iniciar, voluntariamente, el programa, y debe mantenerse estimulándole a asumir metas concretas a lo largo del curso.
4. Estos principios metodológicos pueden concretarse en los llamados proyectos integrados de trabajo como estrategia metodológica cuyo eje central es la resolución de problemas vinculados a la cualificación o cualificaciones elegidas, y que requieren, para su resolución, la intervención conjunta del resto de módulos.

Artículo 22. Proyecto y programación
1. Los centros docentes y entidades que desarrollen los programas formativos de cualificación básica deberán elaborar un proyecto socioeducativo sobre el programa que pretendan ejecutar y en el que se recojan los siguientes aspectos:
a) Justificación y necesidad del programa y su modalidad.
b) Relación con el entorno empresarial, relativo a la o las cualificaciones profesionales del mismo.
c) Recursos humanos y medios materiales disponibles.
d) Experiencia en acciones formativas similares.
2. Los centros docentes y las corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, de los programas formativos de cualificación básica deberán elaborar una programación general que incluirá, al menos:
a) Las programaciones didácticas de cada uno de los módulos formativos del programa, en las que se desarrollará y contextualizará el currículo oficial con los siguientes apartados:
– Objetivos, redactados en términos de capacidades o resultados de aprendizaje.
– Contenidos.
– Actividades de enseñanza-aprendizaje.
– Metodologías y recursos didácticos.
– Actividades extraescolares
– Procedimientos y criterios de evaluación y recuperación.
b) El programa de formación en centros de trabajo.
c) El plan de acción tutorial, que incluirá medidas específicas relacionadas con el alumnado, el equipo educativo y las familias.
d) Participación activa de las familias. Mecanismos de información y coordinación.
La programación general anual formará parte del Proyecto Educativo de Centro, en las restantes entidades la programación general anual formará parte del proyecto del centro, en el que se plasmarán las demandas y/o características específicas del contexto sociocultural y laboral del perfil y necesidades formativas del alumnado.
Las programaciones serán públicas y deberán estar a disposición del alumnado quien, en cualquier caso, deberá ser informado de los aspectos más relevantes de las mismas y, en concreto, de las actividades de evaluación y recuperación.
3. Los servicios de Inspección Educativa de las direcciones territoriales con competencias en materia de educación supervisarán las programaciones anuales de los programas formativos de cualificación básica que se impartan en su ámbito territorial. La programación formará parte tanto de la programación general anual del centro como, su evaluación, de la memoria anual del centro.

Artículo 23. El proceso de evaluación
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado de los programas formativos de cualificación básica será continua y diferenciada según los distintos módulos y ámbitos del currículo constitutivos de estos programas.
2. La evaluación continua forma parte del proceso de enseñanza–aprendizaje del alumnado y tiene por finalidad su control sistemático para detectar sus dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adecuar las actividades de enseñanza-aprendizaje programadas y las estrategias didácticas adoptadas para facilitar al alumnado la consecución de las competencias, tanto de los módulos profesionales específicos correspondientes a una cualificación profesional como de los módulos de carácter general.
3. En la evaluación de los módulos profesionales específicos asociados a unidades de competencia propios de una cualificación del nivel 1, el profesorado tomará como referencia los criterios de evaluación establecidos en el currículo de cada título profesional básico en el caso de existir un título de Formación Profesional Básica que las contemple; en el caso de no existir dicho título tomará como referencia las competencias, los objetivos, contenidos y criterios de realización correspondientes a cada cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En la evaluación de los módulos de carácter general regulados en el anexo I de la presente orden el profesorado tomará como referencia fundamental las competencias, objetivos, contenidos y criterios de evaluación regulados en dicho anexo.
Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas o curriculares de las que haya podido ser objeto el alumnado con necesidades educativas especiales y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
4. Las programaciones didácticas de aula concretarán los referentes de la evaluación, citados en el punto anterior, de acuerdo con los procedimientos generales para evaluar y las medidas de atención a la diversidad establecidas en el proyecto educativo de cada centro. En las programaciones se especificarán las estrategias y los instrumentos de evaluación, con referencia explícita a los mínimos exigibles, a los sistemas de evaluación y de recuperación, así como su temporalización, y a los procedimientos de calificación y el resto de aspectos propios de las programaciones de aula, sean transversales, extraescolares como lo relativo a materiales, entre otros. De acuerdo con el proyecto educativo del centro se definirán los mecanismos para la participación del alumnado en el proceso de evaluación, los sistemas de comunicación de los resultados a las familias y los sistemas de evaluación de las programaciones, de los recursos y de la práctica docente en relación a los resultados del alumnado.
5. La evaluación del alumnado de la modalidad de los programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes estará de acuerdo con las adaptaciones curriculares de los diferentes módulos que se hayan cursado, que deberán concretarse en los documentos de evaluación correspondientes. La evaluación se adecuará a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad garantizándose su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, la evaluación positiva de los módulos profesionales específicos no supondrá, en ningún caso, la eliminación de resultados de aprendizaje en el caso de módulos profesionales incluidos en un título profesional básico o de las competencias y realizaciones profesionales en el caso de módulos específicos no incluidos en dichos títulos.
6. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, el profesorado del programa hará públicos y dará a conocer al alumnado en los primeros 15 días de cada curso académico, los criterios de evaluación y calificación, así como los contenidos mínimos que se consideran imprescindibles para obtener una valoración positiva en los diferentes módulos o ámbitos del programa.
7. Para garantizar el proceso de evaluación del alumnado de los programas formativos de cualificación básica, el equipo docente celebrará al menos cuatro sesiones de evaluación –la inicial y una al finalizar cada trimestre del curso escolar– para valorar de manera continua, diferenciada, objetiva y contrastada, tanto los aprendizajes del alumnado como su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos.
8. Durante la primera semana de ingreso al programa, el equipo docente realizará una evaluación inicial del alumnado con la finalidad de comprobar el nivel curricular en cada uno de los módulos o ámbitos que componen los programas. Se tendrán también en cuenta los informes y datos procedentes del curso o centro anterior. Los resultados de esta evaluación inicial no se recogerán en actas por tener carácter previo a su desarrollo, no obstante lo cual quedarán registrados en los documentos de evaluación individual y los resultados de la misma se trasladarán al alumnado y padres o representantes legales.
9. El proceso de evaluación quedará reflejado en el expediente académico de cada alumno o alumna. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro a consecuencia de su incorporación a un programa formativo de cualificación básica, el centro emisor procederá al traslado del expediente académico al centro o entidad receptora que procederá a su custodia y archivo.
10. Cuando el absentismo sin causa debidamente justificada de un alumno o alumna de más de 16 años de edad supere el plazo o duración que el reglamento de régimen interior de cada centro establezca, el equipo docente propondrá a la dirección del centro su baja. La dirección comunicará, por escrito, al interesado si es mayor de edad, dicha propuesta, haciendo constar en ella que la baja se hará efectiva pasados los diez días a partir de la recepción de la comunicación de la misma, sin perjuicio de la aplicación de la regulación contenida en la Ley 12/2008, de 3 de julio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana. En el caso de tratarse de un alumno o alumna menor de edad, esta comunicación además de realizarse al interesado se comunicará al padre, madre o representante legal.
La anulación de la matricula por causas de inasistencia se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Consellería de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo e el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
La vacante resultante se ofertará al alumnado en lista de espera si lo hubiera y siempre que esta se produzca a lo largo del primer trimestre del curso.

Artículo 24. Sesiones de evaluación y reuniones del equipo docente
1. Se denominan sesiones de evaluación a las reuniones del equipo docente, organizadas y presididas por el tutor o tutora, cuyo objeto es contrastar la información proporcionada por el profesorado que imparte docencia al mismo grupo, valorar el desarrollo del proceso educativo, así como realizar propuestas para mejorarlo.
2. El equipo docente estará integrado por todo el profesorado del respectivo grupo de alumnos y alumnas, coordinados por la profesora tutora o profesor tutor del mismo. El equipo docente será asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones, a cuyo efecto deberá participar en las reuniones del equipo docente.
3. El equipo docente, a lo largo del proceso de evaluación y en la toma de decisiones derivadas del mismo, actuará de manera colegiada.
Las decisiones se adoptarán por consenso y, cuando este no sea posible, por mayoría simple del equipo docente, con voto de calidad de la tutora o tutor en caso de empate.
4. La profesora tutora o profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, donde se hará constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas, así como las calificaciones individuales de cada alumno o alumna, que constarán en el acta de evaluación correspondiente.
5. De cada una de las sesiones de evaluación trimestrales, de la final y de la extraordinaria, se expedirá un boletín individual de las calificaciones obtenidas para entregar a las familias, de valor meramente informativo.
Este boletín será elaborado por cada centro debiéndose incluir en el mismo, los módulos formativos de carácter general y aquel o aquellos módulos profesionales específicos y, en su caso, optativos cursados en el trimestre o periodo de evaluación correspondiente. Será firmado por la tutora o tutor correspondiente.
6. La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo docente y la superación del programa exigirá la evaluación positiva en todos y cada uno de los módulos y en su caso ámbitos que compongan el programa. Aquellos alumnos y alumnas que no superen alguno de los módulos o ámbitos en la evaluación final de junio tendrán una convocatoria extraordinaria.
7. Junto a la evaluación final ordinaria y, en su caso, en la evaluación extraordinaria se expedirá, al finalizar el programa un consejo orientador escrito mediante el que se oriente a cada alumno y alumna sobre el itinerario académico y profesional a seguir a partir de la superación del mismo, que más se adecue a sus intereses y capacidades, que en ningún caso será prescriptivo.
El consejo orientador se expedirá, igualmente para aquellos alumnos y alumnas que no concluyan un programa en cualquiera de sus modalidades.
El consejo orientador será elaborado por el departamento de orientación o por quien ejerza sus funciones y por el tutor o tutora en coordinación con el resto de profesores y profesoras del equipo docente del grupo y el visto bueno del jefe/jefa de estudios.
8. Los equipos educativos preverán actividades de recuperación para el alumnado con módulos o ámbitos no superados en la evaluación ordinaria, incluido el de FCT.

Artículo 25. La evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo
1. Con carácter previo a la realización del módulo profesional de FCT, el equipo docente, con la participación del departamento de orientación o de quien ejerza sus funciones, celebrará una sesión de evaluación en la que valorará el proceso de aprendizaje del alumnado decidiendo quiénes pueden cursarlo y, en su caso, quiénes, excepcionalmente, deben cursarlo en el propio centro o entidad colaboradora a la vista de lo dispuesto en el artículo 19.6 de la presente orden. El tutor o tutora hará un informe individual de cada alumno o alumna proponiendo o no su acceso al periodo de FCT.
2. En la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de FCT antes citada, se tendrá especialmente en cuenta, aparte de otros criterios de carácter académico y actitudinal relacionados con el resto de módulos o ámbitos constitutivos del programa, la asistencia de, al menos, el 85 % del horario del periodo lectivo previo a la realización del módulo profesional de FCT.
En el caso de realizar este módulo de modo fragmentado, hasta un máximo de tres periodos durante el curso, se aplicará este mismo porcentaje de asistencia en los periodos lectivos inmediatamente anteriores a cada periodo de prácticas.
3. En todo caso la realización de dicho módulo no implica vínculo laboral alguno con la empresa receptora sino una relación de carácter formativo.
4. En los supuestos contemplados en el artículo 19.6 de la presente orden el equipo docente programará aquellas actividades prácticas sustitutivas del mismo y equivalentes en horas a dicho módulo, a realizar en el propio centro o entidad total o parcialmente, debiéndose reflejar dicha circunstancia tanto en el acta final como en la certificación académica.
Para ello, al menos 30 días hábiles antes del inicio de las prácticas o del periodo de las mismas que corresponda, los centros afectados deberán solicitar informe a la Inspección Educativa, y la dirección territorial correspondiente resolverá y notificará lo procedente al centro o entidad y a la dirección general competente en materia de Formación Profesional, sin que pueda comenzarse la realización del módulo profesional de FCT sin autorización expresa.
En la solicitud deberán justificarse las causas y relacionar el alumnado afectado, debiendo adjuntarse, necesariamente, el programa y horario para el desarrollo de las citadas prácticas en el propio centro.
Dicho programa incluirá un entrenamiento en aquellas habilidades sociales cuya carencia hubiera podido impedir que el alumnado cursara el módulo de FCT del modo ordinario.
5. Aquel alumno o alumna que no supere el módulo de FCT en la convocatoria ordinaria podrá cursar dicho módulo correspondiente a la convocatoria extraordinaria hasta la finalización de dicho curso si el equipo docente lo acordara.
6. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se evaluará separadamente en términos de apto o no apto, siendo necesaria su superación para la obtención de la certificación correspondiente.
7. Para aquellos alumnos y alumnas que acrediten experiencia profesional con jornada completa relacionada con el programa de una duración no inferior a seis meses o proporcionalmente con contratación a tiempo parcial, ajustándose en lo restante a la normativa de Formación Profesional, se podrá solicitar la exención total o parcial del módulo de FCT al centro docente público donde cursa el programa o de adscripción, que resolverá lo procedente.

Artículo 26. Permanencia
Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando un programa formativo de cualificación básica durante un máximo de dos años, en el caso de la modalidad regulada en el artículo 14 de la presente orden. En el caso de la modalidad de personas con necesidades educativas especiales permanentes establecidos en el artículo 15 de la presente orden, podrán permanecer un máximo de cuatro años. Se deberá respetar en todo caso los límites mínimos y máximos de edad establecidos en los citados artículos.

Artículo 27. Certificación académica de los Programas formativos de cualificación básica
1. El alumnado que supere todos los módulos profesionales específicos del programa asociados a unidades de competencia obtendrá una certificación académica, expedida por la consellería con competencias en materia de educación a través del centro público donde cursaron las enseñanzas o al que se hubiera adscrito el centro privado o entidad autorizada a impartirlo. En ella se hará constar los módulos profesionales específicos que se corresponden con cada unidad de competencia que conformen el programa, los módulos formativos de carácter general, así como los optativos si procede. Asimismo, el centro público en el que el alumnado curse el programa formativo de cualificación básica o aquel al que se halle adscrito el centro privado o entidad que imparta el programa, mediante la certificación académica acreditará que el alumno o alumna ha superado los módulos profesionales establecidos en el currículo del título de Formación Profesional Básica, cuya impartición en el programa formativo de cualificación básica se recoge en el artículo 17 de la presente orden.
2. La certificación académica de haber superado módulos profesionales específicos incluidos en un título profesional básico tendrá carácter acumulable para la obtención de dicho título.
3. La superación de todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel 1 dará derecho, a quienes lo soliciten, a la acreditación de unidades de competencia o a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por parte de la Administración laboral.
4. La superación del resto de módulos no incluidos en un título profesional básico que formen parte del programa se acreditará mediante certificación académica y las competencias profesionales así adquiridas podrán ser evaluadas y acreditadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
5. El alumnado que no alcance todos los objetivos previstos en el programa podrá repetirlo en su totalidad, asimismo podrá permanecer cursando el programa durante un máximo de dos años, en el caso de la modalidad regulada en el artículo 14 de la presente orden. En el caso de la modalidad de personas con necesidades educativas especiales permanentes establecidos en el artículo 15 de la presente orden, podrán permanecer un máximo de cuatro años. Se deberá respetar en todo caso los límites mínimos y máximos de edad establecidos en los citados artículos.
6. El alumnado que no alcance todos los objetivos previstos al final del programa y no desee seguir cursando el programa obtendrá una certificación académica en la que se haga constar los módulos que haya superado.
7. Las calificaciones de los módulos o ámbitos que constituyen el programa se expresarán en los siguientes términos: insuficiente (IN) suficiente (SU) bien (BI) notable (NT) o sobresaliente (SB), salvo el módulo de FCT, que se expresará en los términos de apto/no apto o exento. Estos términos irán acompañados de una calificación numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y aplicando las siguientes correspondencias:
Insuficiente = 1, 2, 3, 4
Suficiente = 5
Bien = 6
Notable = 7 u 8
Sobresaliente = 9 ó 10.

Artículo 28. Documentos de evaluación
1. Son documentos oficiales de evaluación, el expediente académico, las actas de evaluación final, así como las certificaciones académicas y acreditación de las unidades de competencia correspondientes.
2. Los equipos docentes de los programas impartidos tanto por centros docentes como por las corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, autorizadas cumplimentarán, según proceda, las actas y certificaciones, estas últimas solo en el caso de centros docentes, correspondientes a la finalización del curso utilizando la aplicación informática dispuesta al efecto.
3. La custodia y archivo de los documentos corresponde al centro o entidad que imparta el programa bajo la coordinación de la administración educativa y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos no supondrá la subrogación de las facultades y responsabilidad correspondientes a dichos centros. En el caso de entidades, estas trasladarán la documentación original al centro público de adscripción.
4. En lo referente a los datos del alumnado, a la cesión de los mismos y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. Después de la evaluación extraordinaria el centro o entidad trasladará a la dirección territorial con competencias en materia de Educación un formulario estadístico con los resultados de evaluación y la valoración de la práctica docente, según el modelo que se apruebe, que junto a la memoria emitida en el mes de julio servirá para la mejora continua del programa.

Artículo 29. Derechos y deberes del alumnado
1. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos, se aplicará al alumnado de estos programas la normativa vigente sobre sus derechos y deberes.
2. En el resto de casos, las instituciones y entidades que desarrollen los programas armonizarán sus normas de convivencia y participación con la legislación vigente sobre derechos y deberes del alumnado, dando traslado al Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial con competencias en materia de educación de dicha armonización.
3. El alumnado asumirá un compromiso personal explícito de asistencia y aprovechamiento del programa formativo de cualificación básica en el que se inscriba.
4. En el caso de alumnado menor de edad, los centros propiciarán el compromiso de las familias respecto a la asistencia al programa y aprovechamiento del mismo por parte de sus hijos. Se facilitará a las familias cauces de colaboración y participación en el desarrollo de las enseñanzas y en la vida del centro mediante la programación de las necesarias reuniones y entrevistas, sin perjuicio de la colaboración y comunicación permanentes.


CAPÍTULO IV
Autorización para impartir programas formativos y supervisión

Artículo 30. Oferta
1. Corresponde a la consellería con competencias en materia de educación, a través de las direcciones generales competentes por razón de la materia, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial con competencias en materia de educación, autorizar los programas formativos de cualificación básica en cualquiera de sus modalidades.
2. La autorización para impartir los programas formativos de cualificación básica estará desvinculada de la subvención pública de los mismos.
3. La consellería con competencias en materia de educación, a través de las direcciones generales competentes por razón de la materia, garantizará la coordinación de la oferta de programas formativos de cualificación básica en el territorio de la Comunitat Valenciana, pudiéndose decidir a tal efecto la necesidad de implantar determinados programas en los centros públicos que se determine, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial con competencias en materia de educación.

Artículo 31. Memoria
1. El equipo docente elaborará una memoria al finalizar el programa, que formará parte de la memoria del centro y que contendrá, al menos, los siguientes apartados:
a) Datos estadísticos sobre el alumnado.
b) Valoración de los resultados académicos y de progreso del alumnado.
c) Informe sobre la inserción sociolaboral lograda al término del programa, del alumnado del curso anterior.
d) Informe sobre la prosecución de estudios.
e) Datos sobre la participación de las familias y otros que se considere de interés.
f) Recursos humanos, materiales y comunitarios empleados.
g) Valoración global del programa y específica del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
h) Identificación de dificultades, necesidades y propuestas de mejora.
2. Las direcciones territoriales con competencia en materia de educación, a través de su servicio de Inspección Educativa, supervisarán las memorias de los programas formativos de cualificación básica para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas que se impartan en su ámbito territorial.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. La provisión de los puestos de trabajo por el personal
Todas las referencias hechas en la Orden 67/2013, de 25 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación y la habilitación de puestos de trabajo de ámbito para su provisión por funcionarios docentes en centros públicos de la Comunitat Valenciana que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, a programas de cualificación profesional inicial se entenderán aplicables también a los programas formativos de cualificación profesional básica.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Implantación de los programas formativos de cualificación básica
En el curso 2014-2015 se implantarán los programas formativos de cualificación básica.

Segunda. Periodo extraordinario de matrícula
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden, los plazos de matrícula correspondientes al curso 2014-2015 podrán ser objeto de temporización específica.

Tercera. Efectividad de la autorización de centros que vinieran impartiendo programas de cualificación profesional inicial
Con carácter excepcional, en el curso 2014-2015 la consellería con competencias en materia de educación podrá autorizar la impartición de programas formativos de cualificación básica en sus respectivas modalidades, a centros educativos y entidades que, preferentemente, hayan impartido programas de cualificación profesional inicial en cualquiera de sus modalidades.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Competencias de ejecución
Se autoriza a las direcciones generales para que dicten, en sus ámbitos competenciales, cuantas resoluciones e instrucciones procedan y para establecer cuantos procedimientos o soportes informáticos sean precisos para el desarrollo, interpretación, ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 26 de agosto de 2014

La consellera de Educación,Cultura y Deporte,
MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET



ANEXO I
Currículo de los módulos formativos de carácter general de los programas formativos de cualificación básica

El currículo de los módulos formativos de carácter general de los programas formativos de cualificación básica incluye los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas para cada uno de ellos. Su desarrollo supone entre el 30 % y el 40 % del horario semanal de un programa, según la programación y modelo horario adoptado en función de la cualificación o cualificaciones del programa y las necesidades académicas de sus alumnos y alumnas.
El currículo deberá experimentar las adaptaciones requeridas para adecuarse a las características, necesidades y capacidades de cada uno de los alumnos y alumnas de los programas en general y muy concretamente a las del alumnado con necesidades educativas especiales.

OBJETIVOS GENERALES
1. Desarrollar actitudes y conductas de valor social y solidario que permitan al alumnado asumir sus deberes y derechos, así como ejercerlos con responsabilidad en el ámbito familiar, social y laboral.
2. Fortalecer las capacidades afectivas personales del alumnado favoreciendo conductas racionales que posibiliten el rechazo de la violencia, los prejuicios, los comportamientos sexistas y que resuelvan pacíficamente los conflictos.
3. Desarrollar hábitos de estudio y de superación personal como condición primera para que el alumnado realice los aprendizajes de forma correcta y como base para una formación permanente.
4. Promover el conocimiento y la utilización de forma correcta de la lengua castellana y de la valenciana, desarrollando en el alumnado las capacidades de comprender y expresar mensajes orales y escritos que le permitan integrarse en la sociedad, desempeñar un trabajo y utilizar la información en la vida diaria.
5. Promover el conocimiento, la valoración y el respeto de los aspectos fundamentales y básicos de la geografía, la historia y la cultura propia y de los demás, iniciando asimismo al alumnado en la valoración personal de las diferentes manifestaciones artísticas.
6. Promover el conocimiento de los aspectos fundamentales y básicos de las matemáticas y de las ciencias naturales para que el alumnado sea capaz de aplicar sus métodos en la identificación y resolución de problemas relacionados con la profesión y la vida diaria.
7. Promover el conocimiento, la valoración y el respeto de la naturaleza y el medio ambiente desarrollando en el alumnado conductas adecuadas que colaboren a su conservación y mejora tanto en la vida diaria como en el desempeño de la profesión.
8. Conocer y utilizar correctamente las nuevas tecnologías para la obtención y el análisis de la información necesaria para el desarrollo personal, social y laboral.
9. Conocer sus derechos y deberes como trabajadores, desarrollando actitudes y conductas que favorezcan su inserción y su promoción laboral.
10. Favorecer el espíritu emprendedor promoviendo valores, actitudes y conductas que colaboren a ello generando autoconfianza, sentido y discurso crítico e iniciativa, tanto individual como colectiva o de equipo.
11. Conocer y prevenir los factores y conductas de riesgo en el desarrollo de su profesión.
12. Valorar y reconocer la formación y orientación laboral con vistas al futuro profesional.

I. EL MÓDULO LINGÜÍSTICO-SOCIAL
El ámbito lingüístico-social plantea de forma globalizada contenidos propios de varias áreas –la de lengua y literatura: valenciano y castellano, así como la de ciencias sociales: geografía e historia– que, si bien en otros niveles educativos se diferencian, en estos programas requieren ser abordados de modo integrado.
El área de ciencias sociales tiene como objeto de aprendizaje el conocimiento de la dimensión social de los seres humanos, centrado en la comprensión y explicación de hechos geográficos e históricos, mientras que en el área de comunicación el objeto es el aprendizaje de las habilidades lingüísticas-comunicativas y el dominio efectivo del lenguaje en diferentes contextos y con fines diversos.
La unión de ambas áreas en un mismo módulo se ve justificada, pues, por un objetivo común: aprender de forma globalizada los diferentes contenidos, contextualizando las realidades sociales más importantes a través de las adecuadas habilidades lingüísticas y comunicativas.

Objetivos generales
1. Desarrollar un nivel de comprensión y expresión oral y escrita en lengua castellana y valenciana adecuado para comunicarse, desenvolverse socialmente, desempeñar el oficio y acceder a la información que necesita en su vida cotidiana.
2. Expresarse con fluidez, seguridad y de forma comprensible, para comunicar pensamientos, intenciones, sentimientos, acciones y aprendizajes.
3. Comprender y producir textos de uso habitual en el ámbito personal, laboral y social, utilizando el vocabulario adecuado para denominar aquello que se trata, realiza, aprende y siente.
4. Desarrollar la capacidad de observación y pensamiento crítico.
5. Aprender a trabajar por objetivos y proyectos, así como asumir y colaborar en el trabajo en grupo como un medio de aprender mediante la confrontación y el debate de opiniones.
6. Utilizar fuentes y tecnologías de la información y la comunicación para informarse, comunicarse, aprender y ayudarse en el trabajo.
7. Explicar distintas realidades sociales valorando los diferentes elementos sociales y ambientales que influyen en su origen.
8. Estudiar, a partir del conocimiento de los distintos personajes históricos, la importancia de los mismos en el transcurso de la historia.
9. Conocer las características fundamentales de su medio físico, social y cultural, y las posibilidades de acción en el mismo.
10. Aplicar en las explicaciones de procesos espaciales e históricos conceptos como distribución, localización, interacción, duración, cambio o continuidad.
11. Identificar los aspectos básicos de la situación sociolingüística española y, en particular, de la Comunitat Valenciana.
12. Describir verbalmente y de forma escrita la información contenida en tablas, estadísticas, gráficas y mapas.
13. Interpretar mapas temáticos y gráficas de los diferentes procesos sociales llevados a su estudio.
14. Producir textos de géneros diferentes para comunicar de forma escrita u oral el conocimiento adquirido, para relacionarse con instituciones del entorno escolar y con intencionalidad expresiva y literaria.
15. Utilizar la lectura como fuente de disfrute, información y como herramienta de aprendizaje, al mismo tiempo que como perfeccionamiento y enriquecimiento lingüístico, cultural y personal.
16. Participar en situaciones de comunicación colectivas utilizando el lenguaje como medio de resolución de conflictos interpersonales y de garantizar una comunicación fluida.
17. Valorar y disfrutar de forma individual y colectiva obras literarias, artísticas, arquitectónicas, musicales... como una forma de placer y de acceso al conocimiento de la experiencia humana.
18. Mostrar una actitud abierta hacia el conocimiento, como algo que se construye socialmente a partir de sucesivos planteamientos de problemas e interrogantes.
19. Mostrar actitudes críticas hacia actuaciones y situaciones discriminatorias e injustas que producen o agravan las desigualdades sociales en diversos ámbitos de la vida social.
20. Desarrollar actitudes críticas y comportamientos favorables hacia los problemas sociales actuales: salud, medio ambiente, igualdad de género y convivencia pacífica.
21. Fomentar la autoestima y la resolución de conflictos dentro del aula y del centro.
22. Aprender a trabajar en equipo desarrollando actitudes de respeto, diálogo, cooperación, tolerancia y solidaridad.


ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES: GEOGRAFÍA E HISTORIA

Contenidos
Bloque 1: Nuestro mundo y nuestro entorno
1. Las características del espacio físico y las relaciones ser humano-medio.
2. Vocabulario básico y esencial relacionado con la geografía física y política.
3. Observación e interpretación de mapas: leyendas, coordenadas geográficas, escalas, mapas del tiempo.
4. Observación e interpretación de gráficos: lineales, de barras y sectoriales simples, relacionados con diferentes y variados aspectos de la geografía (climogramas, población, tasas de natalidad, etc.)
5. Análisis y descripción de un paisaje, así como de fotografías de contenido geográfico y de acontecimientos o fenómenos relacionados con el medio físico.

Bloque 2: Sociedad y cultura a través del tiempo
1. Nociones temporales básicas: año, década, siglo, milenio.
2. Conocimiento y establecimiento de relaciones entre los distintos periodos de la historia: prehistoria, las grandes civilizaciones de la antigüedad, Grecia y Roma, la edad media, los estados e imperios modernos, la edad contemporánea
3. Ubicación en línea del tiempo en sucesión correcta de los hechos más relevantes de la historia, desde la prehistoria a la actualidad.
4. La población: su distribución y crecimiento. Movimientos migratorios.

Bloque 3: La creación artística
1. Establecimiento de relaciones entre movimientos que constituyen referentes claves en la historia del arte y de la música, así como de los elementos más destacados del contexto social e histórico en que aparecieron, valorando las obras más relevantes como patrimonio universal cultural.
2. Análisis e interpretación de obras relevantes del arte y la música como ejemplos de la creación artística y del patrimonio cultural, distinguiendo la intención y funciones que cumplen, con el objetivo de apreciarlas y de relacionarlas con los propios gustos estéticos y culturales propios y temporales.
3. Desarrollo de una actitud crítica y de disfrute frente a las creaciones culturales y artísticas, entendidas como formas de comunicación y de expresión cultural e histórica.

Bloque 4: Pensamiento social
1. Discernir entre causas y consecuencias.
2. Fomento de la participación de manera deliberada y crítica en el espacio de diferentes instituciones: políticas, sociales, culturales...haciendo uso de los derechos del ciudadano.
3. Realización de tareas en grupo y participación en discusiones y debates con una clara actitud crítica y tolerante, de modo que se fundamenten las opiniones y propuestas, siendo consecuencia inequívoca valorar la discrepancia y el diálogo como vías necesarias para la solución de problemas humanos y sociales.
4. Identificar más de una causa y/o consecuencia para explicar un fenómeno o resolución de problemas, de forma individual y colectiva, referidos a hechos sociales.
5. Conocimiento de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los referentes a derechos y deberes que regulan la participación política, económica y cultural de los ciudadanos.

Criterios de evaluación
1. Identificar y valorar de forma crítica los principales rasgos y expresiones culturales.
2. Reconocer y argumentar el derecho propio y ajeno a expresar y conservar la propia cultura, en el marco del respeto a la convivencia democrática.
3. Utilizar conocimientos geográficos básicos sobre relieve de la Comunitat Valenciana, España y del planeta (clima, actividades humanas, población) estableciendo conclusiones, semejanzas y diferencias con otras.
4. Planificar y obtener información referente a las ciencias sociales utilizando distintas fuentes de información (prensa, Internet, revistas, etc.), y discernir entre datos y opiniones y trasmitiendo los resultados del estudio.
5. Identificar los grandes rasgos de cambios y evolución de la historia de la humanidad, en especial algunas grandes transformaciones y conflictos mundiales.
6. Identificar y analizar la riqueza del patrimonio artístico cultural de la humanidad.
7. Identificar y localizar las comunidades autónomas españolas, estados europeos, principales países del mundo, analizando ejemplos de desequilibrios y desigualdades en el desarrollo de los territorios.
8. Participar de forma activa en debates referentes a problemáticas de la sociedad actual, manifestando actitudes de respeto ante las opiniones de los demás.
9. Identificar, definir y delimitar problemas y conflictos del mundo actual, haciendo especial relevancia a aquellos que, por su proximidad (Comunitat Valenciana y España), más se puedan conocer, respetando y analizando críticamente formas de vida, valores, creencias, opiniones y juicios diferentes a los propios.


ÁREA LINGÜÍSTICA: VALENCIANO Y CASTELLANO

Contenidos
Bloque 1: Comunicación oral: usos y formas
1. La lengua oral como fuente de información, placer, conocimiento, manipulación, etc: reconocimiento de las diferentes intenciones comunicativas en textos diversos: cartas, avisos, noticias...
2. Reconocimiento de la situación de comunicación que envuelve al hecho oral y sus elementos de la comunicación: emisor, mensaje, receptor, código, canal, contexto.
3. Diferenciación e interpretación de los rasgos distintivos de la lengua oral: fonéticos, paralingüísticos, prosódicos, etc.
4. Comprensión de textos orales de elaboración propia que reflejen situaciones de relación social propios de la vida diaria y del ámbito laboral.
5. Uso de tipos y formas propios de la lengua oral: conversación, coloquio, debate, entrevista, etc.
6. Distinción, uso y reconocimiento de jergas y lenguajes profesionales.
7. Valoración de la diversidad lingüística y variedades dialectales de la lengua oral, resaltando la variedad plurilingüe y pluricultural de España, los fenómenos de contacto entre distintas lenguas y el uso y difusión del valenciano y del castellano dentro y fuera de España.

Bloque 2: Comunicación escrita: usos y formas
1. La lengua escrita como fuente de información, placer, conocimiento, manipulación, etc. reconocimiento de las diferentes intenciones comunicativas en textos diversos: cartas, avisos, noticias...)
2. Uso de tipos y formas propios de la lengua escrita: narración, descripción, exposición, argumentación, etc.
3. Utilización de la lengua escrita para fines específicos como la memoria, el resumen, el informe, etc.
4. Uso de elementos gráficos y paratextuales (ilustraciones, tablas, gráficos, imágenes, tipografía) en las propias creaciones escritas.
5. Comprensión de textos escritos de elaboración propia que reflejen situaciones de relación social propios de la vida diaria y del ámbito laboral.
6. Interés por la atención y presentación de los textos escritos y adecuación de los mismos a las normas ortográficas propias de la lengua utilizada, reconociendo su valor para la comunicación.
7. Valoración de la diversidad lingüística y variedades dialectales de la lengua escrita, resaltando la variedad plurilingüe y pluricultural de España, los fenómenos de contacto entre distintas lenguas y el uso y difusión del valenciano y del castellano dentro y fuera de España.

Bloque 3: La lengua y su reflexión como objeto de conocimiento
1. Reconocimiento y utilización de categorías: determinantes, sustantivos, adjetivos, verbos, pronombres, conjunciones, preposiciones y adverbios.
2. Reconocimiento de relaciones entre las palabras por su forma (familias léxicas, siglas, derivación, etc.) y por su significado (sinonimia, antonimia, polisemia, frases hechas, sexismos, modismos, etc.).
3. Reconocimiento y distinción entre oración simple y oración compuesta, clasificación de los tipos de oraciones y su función: enunciativa, interrogativa, apelativa, etc.
4. Uso de enlaces entre palabras y oraciones, así como la concordancia nominal y verbal, con el fin expresar finalidad, causa y consecuencia a la hora de producir textos propios.
5. Conocimiento de la intención comunicativa de los hablantes mediante el conocimiento de las modalidades de la oración y del verbo.
6. Utilización y reconocimiento de estructuras de diferente tipología textual: narrativa, descriptiva, instructiva, explicativa y argumentativa para producir y comprender textos.
7. Uso y conocimiento de las normas ortográficas básicas.

Bloque 4: La literatura
1. Compresión del hecho literario como producto lingüístico y estético.
2. Conocimiento de las principales obras y autores, así como su inclusión dentro del período histórico al que corresponde, propios de la lengua valenciana y castellana.
3. Reconocimiento y distinción de los géneros literarios: la épica, la lírica, el dramático, el ensayo.
4. Reconocer y saber distinguir en un texto las principales figuras estilísticas: anáfora, comparación, metáfora, hipérbole, paralelismo, etc.
5. Creación de textos literarios propios, buscando un estilo propio de expresión.

Criterios de evaluación
1. Captar el sentido e intenciones de textos orales y escritos, de diferente tipo, nivel y propósito.
2. Saber integrar en un texto de creación propia informaciones de diferentes textos sobre un mismo tema, donde se refleje tanto el punto de vista propio como los encontrados.
3. Exponer y elaborar de forma clara y ordenada, tanto oral como escrita, las ideas y pensamientos propios como los ajenos.
4. Exponer de forma oral un tema siguiendo unas pautas lógicas y ordenadas, adecuando el lenguaje y vocabulario al contenido y a la situación comunicativa, al mismo tiempo que se consigue la atención del receptor.
5. Producir textos escritos que respondan a determinadas estructuras (narrativas, descriptivas, etc.) respetando criterios ortográficos y adecuando dicho texto a la situación de comunicación.
6. Aplicar en sus producciones la reflexión de la lengua respecto a normas, utilización de enlaces, conectores, etc., con la finalidad de trasmitir adecuadamente sus pensamientos, ideas, conclusiones, o los de terceros.
7. Identificar y describir la realidad plurilingüe de España, así como los fenómenos de contacto entre lenguas y las consecuencias que se derivan.
8. Valorar la lectura, tanto individual como colectiva, como fuente de información, aprendizaje y de disfrute.
9. Identificar el género al que pertenece un texto literario reconociendo sus características propias y principales recursos estilísticos.
10. Establecer y conocer relaciones entre las principales obras, autores y movimientos.

Orientaciones metodológicas
Dada la naturaleza del ámbito lingüístico-social, este deberá entenderse como un área integradora y necesariamente interdisciplinar. Se buscará, pues, un tipo de propuesta que tenga en cuenta la cualificación o las cualificaciones profesionales del programa así como las posibles aportaciones audiovisuales e informáticas y el aprendizaje por descubrimiento, que favorezca las técnicas de trabajo autónomo y en equipo, que desarrolle el pensamiento divergente y se complemente con talleres (de periodismo, teatro, etc.).
Por otra parte, es fundamental proporcionar a los alumnos y alumnas los medios necesarios para que se acostumbren a asumir actitudes críticas, creativas y solidarias, razón por la cual debe existir una interacción permanente entre profesor y alumno y entre el propio alumnado, es decir, un trabajo en equipo que se traduzca en debates, trabajos de investigación, interpretación de textos, elaboración de artículo y/o entrevistas, etcétera.
Resultará fundamental la atención a la diversidad, de forma individual o en grupo, ya que es necesario dar repuesta a las necesidades educativas de todos los alumnos y alumnas, entendiendo dicha atención a la diversidad como una característica de la práctica docente ordinaria, ofreciendo respuestas diferenciadas en función de la diversidad del alumnado. Así pues, será de especial importancia la forma de enseñar y de organizar el aula, así como la capacidad de ajustar la actuación del profesor a lo que son capaces de aprender sus alumnos y alumnas, sin renunciar a los objetivos didácticos de la unidad trabajada. Para ello, el profesor propondrá actividades de aprendizaje variadas, materiales didácticos diversos así como distintas formas de agrupamiento del alumnado.

II. EL MÓDULO CIENTÍFICO-MATEMÁTICO
El módulo científico-matemático integra las áreas de matemáticas y de ciencias de la naturaleza. En lo referente al área de matemáticas, el objeto de aprendizaje sienta su base en la comprensión y la utilización de conceptos, procedimientos y actitudes que propicien el análisis, el entendimiento y la elaboración de mensajes con claro contenido matemático. Por su parte, el área de ciencias de la naturaleza tiene como objeto de aprendizaje el conocimiento y el estudio de diversos fenómenos naturales como relativos a la salud, bienestar, etc.
Así pues, de la conjunción entre dichos objetos de aprendizaje, se obtiene un conjunto de objetivos y contenidos que se entretejen y que definen el objeto de aprendizaje del ámbito científico. Este objeto es el conocimiento de la naturaleza atendiendo a un punto de vista científico e incluyendo y destacando los contenidos de carácter matemático. Cabe resaltar también que la presencia de las matemáticas queda asegurada de forma interdisciplinar en el área de ciencias de la naturaleza, favoreciendo de esta forma la relación de conceptos, procedimientos y actitudes entre ambas disciplinas.

Objetivos generales del ámbito científico-matemático
1. Favorecer la utilización de mensajes científico-matemáticos, tanto en la forma oral como en la forma escrita de la lengua.
2. Utilizar técnicas y habilidades matemáticas para resolver, analizar y comprender tanto los problemas de la vida cotidiana, como del medio que nos rodea.
3. Planificar y participar en la realización de proyectos científicos, valorando y respetando las aportaciones de los diferentes integrantes del proyecto y asumiendo responsabilidades en una tarea de grupo.
4. Desarrollar y adquirir unos conocimientos básicos sobre la Tierra y la diversidad de los seres vivos para comprender la necesidad de racionalizar la gestión de los recursos de nuestro planeta.
5. Comprender el medio natural como un sistema, así como las interacciones de diferentes factores (físicos, naturales, sociales, culturales) en los cambios que provocan.
6. Utilizar los conocimientos científicos para disfrutar del medio natural, así como proponer, valorar y, en su caso, participar en iniciativas encaminadas a su conservación y mejora.
7. Aplicar estrategias coherentes en la resolución de problemas: hipótesis, cálculo, sistematización..., al mismo tiempo que se utilizan diferentes medios y tecnologías: calculadora científica, Internet, ofimática.
8. Aplicar métodos para la recogida de datos y ordenación de los mismos para su representación numérica y gráfica, sirviéndose de las herramientas necesarias: compás, regla, escuadra.
9. Utilizar los conocimientos sobre el funcionamiento del cuerpo humano para desarrollar y afianzar hábitos de cuidado y salud corporal que propicien un clima individual y social sano y saludable.
10. Valorar el medio natural a partir de los conocimientos científicos, así como reconocer las aportaciones de la ciencia, a lo largo de la historia, para la mejora de la vida humana.

Contenidos Matemáticas
Bloque 1: Números y operaciones
– Los números enteros. Grafía y valor de posición. Orden y relaciones entre números.
– Operaciones básicas: suma, resta, multiplicación y división.
– Operaciones combinadas.
– El cuadrado y el cubo de un número.

Bloque 2: Fracciones
– Concepto de divisibilidad. Máximo común divisor y mínimo común múltiplo.
– Números fraccionarios para expresar cantidades en contextos significativos.
– Operaciones con fracciones: suma, resta, multiplicación y división.
– Operaciones combinadas.

Bloque 3: Expresiones decimales
– Operaciones con números decimales. Números decimales hasta la centésima en contextos significativos.
– Fracciones y porcentajes: Aumentos y descuentos.

Bloque 4: Medidas y magnitudes.
– Medición de magnitudes: instrumentos de medida, aproximaciones y redondeos. Aplicaciones prácticas con el sistema monetario actual.
– Comprender el sistema internacional de medida y utilizar el sistema métrico decimal: medidas de longitud, masa, superficie volumen y tiempo, así como las equivalencias y cambio de unidades.

Bloque 5: Proporcionalidad
– Relaciones de proporcionalidad directa e inversa.
– Resolución de problemas en contextos significativos.

Bloque 6: Álgebra elemental
– Expresiones algebraicas. Operaciones con expresiones algebraicas: suma, resta, multiplicación y división.
– Ecuaciones de primer y segundo grado.
– Sistema de ecuaciones: métodos de resolución.
– Resolución de problemas elementales.

Bloque 7: Geometría
– Formas planas y espaciales: triángulo, cuadrado, circunferencia, polígono y cuerpos geométricos.
– Triángulos rectángulos. El teorema de Pitágoras.
– Cálculo de longitudes, áreas y volúmenes en problemas específicos y situaciones que guarden relación con el trabajo.
– Aplicar los conceptos y modelos geométricos adquiridos para la resolución de problemas.

Bloque 8: Datos y gráficas
– Métodos de recogida y representación de la información. Tablas y gráficas. Diagrama de barras, histogramas y pictogramas.
– Media aritmética, moda, frecuencias absolutas y relativas.
– Análisis e interpretación crítica de los datos obtenidos y, si es el caso, su comparación con otros datos o gráficas.

Criterios de evaluación
1. Leer, escribir y resolver problemas mediante la utilización de los números enteros, decimales, fraccionarios y porcentajes, aplicando de forma sencilla y correctamente las reglas de prioridad y haciendo un uso adecuado de signos y paréntesis.
2. Comprender el uso de los números decimales, fraccionarios y los porcentajes sencillos, y su aplicación en contextos conocidos (aumentos y descuentos, cálculo de IVA y de intereses bancarios).
3. Estimar y calcular expresiones numéricas sencillas con números enteros y fraccionarios utilizando aproximaciones o redondeos.
4. Conocer el sistema métrico decimal y aplicar correctamente los cambios de unidades más adecuados al caso que le ocupe.
5. Utilizar los procedimientos básicos de la proporcionalidad numérica para la resolución de problemas.
6. Resolver problemas de la propia cualificación profesional mediante la formulación de expresiones algebraicas –tanto con ecuaciones de primer y segundo grado, como sistemas de ecuaciones– y la posterior resolución.
7. Reconocer los diferentes tipos de triángulos y de poliedros, estos últimos según el número de polígonos que forman sus bases.
8. Resolver problemas mediante el teorema de Pitágoras.
9. Calcular las medidas (longitud, superficie y volumen) de figuras geométricas: cuadrado, rectángulo, triángulo, círculo y cubo).
10. Realizar e interpretar la tabla de frecuencias y el diagrama de barras así como la moda y la media aritmética de una distribución discreta sencilla.
11. Realizar e interpretar representaciones gráficas sencillas.
12. Construir pensamiento matemático a partir de situaciones de la cotidianidad, así como generar información mediante palabras, símbolos, gráficos e instrumentos de carácter científico.

Contenidos Ciencias de la Naturaleza
Bloque 1: El universo y el planeta Tierra.
– Conocimiento del universo: planetas, estrellas y galaxias.
– Las características de la Vía Láctea y el sistema solar. La Tierra y sus movimientos: la Luna
– Análisis y descripción de la estructura de la Tierra. Continentes y océanos. La corteza terrestre: el relieve, el suelo, los minerales y las rocas
– La atmósfera: función, estructura y componentes del aire. Contaminantes atmosféricos. Efecto invernadero.
– La hidrosfera: función y ciclo del agua. Aprovechamiento del agua y contaminación.

Bloque 2: La materia
– Composición de la materia. Átomos y moléculas.
– Conocer y comprender los cambios que experimenta la materia y sus estados: sólido, líquido y gaseoso.
– Propiedades generales: dimensiones, masa y densidad.
– Principales elementos químicos. Fórmulas y nomenclatura de las sustancias más corrientes.
– Los cambios de posición en la materia: movimiento rectilíneo uniforme y gráficas de movimientos sencillos.

Bloque 3: La energía
– Establecimiento de los distintos tipos de energía. Fuentes de energía renovable y no renovable.
– Características principales del sonido y la luz: las ondas, reflexión y refracción
– Reconocimiento y descripción de la contaminación acústica y lumínica.
– La energía eléctrica. Cálculos y circuitos eléctricos sencillos.
– Conocimiento y utilización del magnetismo: establecer las relaciones pertinente con la electricidad.

Bloque 4: El hombre y los seres vivos.
– Los seres vivos y su clasificación: animales, plantas y hongos.
– Comprensión y conocimiento de los conceptos de biosfera y ecosistema. La estructura trófica del ecosistema como resultado de las relaciones entre los seres vivos: productores, consumidores y descomponedores.
– El cuerpo humano: funciones vitales y principales órganos.
– Alimentación y consumo: nutrición humana, dieta equilibrada, hábitos alimenticios. Consumismo.

Bloque 5: El medio ambiente
– Definición y establecimiento de las características que definen el medio ambiente: temperatura, humedad, suelo y aire.
– Establecimiento de problemas medioambientales, su posterior concienciación y posibles soluciones con vistas a la protección del mismo.

Bloque 6: Las fuerzas y las máquinas
– Definición de fuerza y establecimiento de sus efectos y modos de actuar.
– Reconocimiento y clasificación de máquinas simples o compuestas.
– Comprensión y enumeración de los avances tecnológicos: comunicaciones, industria química, industria microelectrónica y sus consecuencias en campos como el científico y médico.

Criterios de evaluación
1. Conocer el universo: principales galaxias, estrellas y planetas del sistema solar.
2. Describir la estructura de la Tierra: capas interna y externa.
3. Localizar los principales continentes y océanos.
4. Describir las principales características de la atmósfera y su estructura y la necesidad de evitar su contaminación y la del medio, estableciendo las relaciones de equilibrio y desequilibrio medioambiental.
5. Explicar el efecto invernadero y medidas que se pueden tomar para paliar las consecuencias negativas sobre el medio natural mediante indicadores o datos bibliográficos.
6. Describir el ciclo del agua mediante un esquema y comprender la función del agua como regulador térmico.
7. Valorar el uso racional del agua y explicar distintas vías de aprovechamiento de la misma, así como los procedimientos para la depuración y potabilización.
8. Conocer los principales elementos de la tabla periódica y compuestos químicos más comunes en la vida cotidiana.
9. Realizar cálculos sencillos con medidas de masa y densidad, y magnitudes eléctricas (intensidad y resistencia eléctrica).
10. Conocer y explicar el movimiento rectilíneo mediante cálculos y gráficas.
11. Explicar las distintas fuentes de energía y las consecuencias positivas y negativas sobre el medio ambiente.
12. Clasificar a los seres vivos e identificar los principales modelos taxonómicos a los que pertenecen.
13. Definir los conceptos de biosfera, ecosistema, cadenas y redes tróficas.
14. Enumerar las funciones vitales del hombre y reconocer sus principales órganos, estableciendo las principales relaciones entre los mismos.
15. Explicar los procesos fundamentales en la alimentación y justificar, a partir de ellos, unos hábitos alimentarios y de higiene saludables, al mismo tiempo que se identifica y reconoce la salud como un bien global y factor de calidad de vida.
16. Identificar y describir los principales tipos de máquinas simples y compuestas.
17. Aplicar los conocimientos del medio ambiente en su vida diaria.
18. Analizar críticamente sus necesidades reales de consumo de bienes y servicios y reconocer los efectos negativos del consumismo sobre la salud y el medio.
19. Identificar y explicar los principales fenómenos de la naturaleza a partir de diferentes fuentes, estableciendo las oportunas diferencias entre opiniones, tesis, sugerencias, conclusiones... de forma crítica y analítica, con el objetivo de ser capaz de establecer su propia conclusión.

III. EL MÓDULO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
El módulo de Formación y Orientación Laboral tiene como finalidad familiarizar al alumnado con el conjunto de normas que regulan las condiciones de trabajo dentro de su ámbito profesional, así como desarrollar en él las habilidades sociales necesarias que completen su cualificación profesional y le ayuden en la búsqueda de empleo.
Sus contenidos y actividades deben, pues, favorecer el desarrollo de destrezas y hábitos generadores de autonomía personal y social en los alumnos y alumnas de tal modo que, con el acompañamiento y la orientación tutorial necesarios, sean capaces de elaborar su propio proyecto personal de inserción laboral o reincorporación al sistema educativo.

Objetivos generales:
1. Definir y evaluar la situación de partida de cada alumno o alumna a nivel formativo y profesional y concretar su posible itinerario teniendo en cuenta sus capacidades, motivación, expectativas y deseos.
2. Identificar y enumerar la oferta formativa y demanda laboral relacionada con sus intereses.
3. Adquirir conocimientos precisos sobre la oferta y el proceso de búsqueda de empleo y los sistemas de selección de personal, así como de los organismos y entidades que informan o ayudan para la inserción sociolaboral.
4. Aplicar correctamente las técnicas e instrumentos más adecuados en la búsqueda de trabajo.
5. Sensibilizar y fomentar actitudes positivas y emprendedoras en relación con el futuro profesional potenciando actividades y contactos en todos los ámbitos sociolaborales.
6. Identificar y comprender los derechos y obligaciones laborales básicos y las consecuencias de su incumplimiento.
7. Precisar las principales modalidades de contratación laboral así como las prestaciones de la Seguridad Social.
8. Distinguir los órganos de representación de los trabajadores y los procesos de negociación colectiva.
9. Demostrar un comportamiento responsable y positivo en el puesto de trabajo y participar en las tareas de grupo.

Contenidos
Bloque 1: Recursos de autoorientación y adaptación profesional
– El potencial profesional.
– El proyecto profesional.
– Recursos de autoorientación y adaptación laboral.

Bloque 2: La inserción laboral
– El mercado laboral.
– El proceso de búsqueda de empleo.
– Orientaciones y recursos para el autoempleo.

Bloque 3: El marco legal de las relaciones laborales.
– El derecho del trabajo.
– Derechos y obligaciones en las relaciones laborales.
– La seguridad social y las prestaciones en casos de enfermedad, accidente, paro.
– Sindicatos y convenios.

Criterios de evaluación
1. Clasificar las experiencias personales con valor profesionalizador, identificando competencias y actitudes.
2. Elaborar listas de expectativas y de intereses personales con enfoque profesional.
3. Localizar las posibilidades de formación futura y perspectiva de empleo dentro del propio itinerario profesional.
4. Participar de forma activa en las simulaciones sobre la búsqueda de empleo y relaciones sociolaborales.
5. Practicar técnicas y búsqueda de empleo participando en simulaciones.
6. Cumplimentar la documentación necesaria en el proceso de búsqueda de empleo.
7. Identificar los documentos asociados a las relaciones laborales.
8. Participar de forma activa en las distintas visitas a empresas y entidades sociolaborales.
9. Identificar las características básicas del sector y perfil profesional.
10. Identificar los derechos y obligaciones elementales derivados de las relaciones laborales.
11. Reflexionar sobre las condiciones del mercado laboral y extraer conclusiones sobre su futuro personal y profesional.
12. Elaborar un proyecto personal de inserción laboral o de reincorporación al sistema educativo.

IV. EL MODULO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y CALIDAD MEDIOAMBIENTAL
El módulo de Prevención de Riesgos Laborales y Calidad Medioambiental está integrado por dos bloques que en algunos aspectos son complementarios.
Supone un total de 32 horas de las que dos tercios aproximadamente, corresponderían al bloque de prevención y riesgos laborales y el tercio restante al de calidad medioambiental.
Se puede impartir en sesiones acumuladas en un determinado período del curso, no obstante, por su carácter transversal es recomendable hacerlo a lo largo del mismo de modo que sus contenidos acompañen y se integren en el resto de aprendizajes.
A continuación se indican los principales elementos curriculares del mismo: objetivos, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas, que pueden ser completados con lo dispuesto en el anexo IV-B del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.


PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL)

Objetivos
1. Conocer los conceptos básicos sobre la seguridad y la salud en el trabajo.
2. Conocer el marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales, así como los organismos e instituciones públicos responsables.
3. Conocer los factores y tipos de riesgos profesionales así como sus causas.
4. Conocer los sistemas elementales de prevención, protección, y control de los riesgos laborales.
5. Analizar los elementos básicos sobre la seguridad y la salud relativos a la familia profesional del programa.
6. Identificar los factores y tipos de riesgos, específicos de la cualificación o cualificaciones del programa, así como sus causas.
7. Conocer y aplicar los sistemas y técnicas de prevención, protección y control de los riesgos laborales específicos de la cualificación o cualificaciones del programa.
8. Valorar su propia seguridad así como la de sus compañeros en el desempeño de las competencias profesionales propias de la cualificación o cualificaciones del programa.
9. Conocer, valorar, y practicar las rutinas y planes preventivos de emergencia y/o evacuación.
10. Conocer y valorar los primeros auxilios básicos.

Contenidos
Bloque 1: Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
1. El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
2. Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
3. El marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.

Bloque 2: Riesgos generales y su prevención
1. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
2. Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo.
3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
4. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.
5. Planes de emergencia y evacuación.
6. El control de la salud de los trabajadores.

Bloque 3: Riesgos específicos en la cualificación o cualificaciones profesionales del programa: sus causas y prevención

Bloque 4: La gestión de la prevención de riesgos: elementos básicos
1. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
2. Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.
3. Documentación: recogida de datos, elaboración y archivo.

Bloque 5. Primeros auxilios
Criterios de evaluación
1. Conocer y emplear los conceptos y términos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
2. Diferenciar entre las condiciones de trabajo adecuadas y las no adecuadas en el ejercicio profesional de la cualificación o cualificaciones del programa.
3. Identificar los principales daños y/o accidentes derivados de un mal ejercicio profesional de la cualificación o cualificaciones del programa.
4. Extraer información concreta sobre derechos y deberes de los trabajadores y otros datos de interés, a partir de la normativa al respecto.
5. Identificar factores y tipos de riesgos ligados al puesto o puestos de trabajo propios de la cualificación o cualificaciones del programa.
6. Identificar factores y tipos de riesgos ligados al equipo o equipos de trabajo empleados en la práctica de la cualificación o cualificaciones del programa.
7. Identificar factores y tipos de riesgos ligados al uso de la electricidad en la práctica de la cualificación o cualificaciones del programa.
8. Identificar factores y tipos de riesgos ligados a posibles incendios provocados por la práctica incorrecta de la cualificación o cualificaciones del programa.
9. Identificar factores y tipos de riesgos ligados al inadecuado almacenamiento de herramientas, sustancias u otros productos usados en la práctica profesional de la cualificación o cualificaciones del programa.

10. Identificar factores y tipos de riesgos ligados a la señalización incorrecta o a la carencia de la misma en las instalaciones en las que se ejerce la o las cualificaciones profesionales del programa.
11. Identificar factores y tipos de riesgos ligados al mantenimiento inadecuado o falta del mismo en maquinaria, herramientas, vehículos e instalaciones en general relacionados con la o las cualificaciones profesionales del programa.
12. Identificar factores y tipos de riesgos ligados al uso incorrecto de distintos productos contaminantes (físicos, químicos, biológicos, etc.) en el ejercicio de la cualificación o cualificaciones del programa.
13. Identificar factores y tipos de riesgos ligados a las características y a la organización del trabajo (carga física, mental, ergonómica, estrés, insatisfacción).
14. Utilizar las técnicas preventivas adecuadas para cada uno de los factores y tipos de riesgos.
15. Saber utilizar correctamente los equipos de protección individual evitando accidentes laborales y situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo la vida propia y la de los demás.
16. Hacer uso de los planes, sistemas y técnicas tanto de prevención como de control y/o evacuación que eviten o palíen posibles daños en el ejercicio de la profesión.
17. Aplicación de las distintas técnicas, planes equipos y rutinas de prevención de accidentes laborales en el aprendizaje y práctica de las competencias profesionales específicas del programa.
18. Cuidar de la seguridad y salud propias y, como miembros de un equipo u organización, evitar perjudicar la de los demás con comportamientos inadecuados.
19. Reflexionar y extraer conclusiones a partir de informaciones, datos o documentos relativos a la siniestralidad laboral.
20. Saber aplicar adecuadamente los primeros auxilios básicos.

CALIDAD MEDIOAMBIENTAL

Objetivos
1. Conocer los conceptos y términos básicos en relación con el medio ambiente.
2. Analizar las relaciones que se dan entre el desarrollo económico y social y el medio ambiente.
3. Conocer los principales problemas medioambientales globales, sus causas y sus efectos.
4. Conocer las causas del deterioro urbano.
5. Conocer las principales respuestas institucionales al problema medioambiental.
6. Analizar la repercusión ambiental de las actuaciones personales, domésticas y laborales.
7. Desarrollar en el alumnado hábitos de consumo racionales respecto de los recursos naturales y de aplicación en su vida cotidiana.
8. Desarrollar hábitos para prevenir, corregir y/o evitar problemas y daños medioambientales en el desempeño de la cualificación o cualificaciones del programa.
9. Elaborar el código de buenas prácticas profesionales relativo a la o las cualificaciones del programa.

Contenidos
1. EL HOMBRE Y EL MEDIO AMBIENTE
a) Conceptos básicos relacionados con el medio ambiente.
b) Desarrollo y medio ambiente.
c) El desarrollo sostenible.
2. LA CONTAMINACIÓN Y EL DETERIORO DE LOS RECURSOS NATURALES
a) Los principales problemas globales.
b) La contaminación atmosférica, de las aguas, de los suelos.
c) Los residuos y los vertidos.
3. EL DETERIORO AMBIENTAL URBANO
a) Urbanismo y crecimiento de las ciudades.
b) El clima de las ciudades.
c) Los principales problemas ambientales de las ciudades.
4. LA RESPUESTA AL PROBLEMA MEDIOAMBIENTAL
a) Institucional.
b) Social.
c) Personal: «¿Y yo qué puedo hacer?».
5. EL CÓDIGO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
La ficha de incidencia ambiental de la cualificación o cualificaciones del programa, y su elaboración se recoge a continuación:


FICHA DE INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

A) DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL OBJETO DEL CURSO
1. Recursos materiales que se utilizan en tu actividad profesional:

Herramientas:
Materias primas:
Instalaciones:
Otros:
2. Impactos negativos sobre el entorno ambiental y humano (posibles problemas causados por los materiales y herramientas utilizados):
Idoneidad del recurso utilizado (adecuación de la herramienta al uso que se le da):
Derroche o utilización ineficiente de materiales y energía:
Emisión de gases u otras sustancias contaminantes:
Otras:
3. Alternativas que pueden prevenir / corregir / evitar el daño ambiental (Cambio de metodología, de herramientas, de materiales, etc.):
Prevenir:
Corregir:
Evitar:


B) EL MEDIO AMBIENTE COMO RECEPTOR DE RESIDUOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
1. Desechos derivados de tu actividad profesional:
Sólidos:
Líquidos:
Gaseosos.
Otros (ruido, olores, molestias, etc.):
2. Repercusiones negativas de estos residuos en el medio (problemas directos que los residuos causan en el entorno ambiental y humano de tu trabajo):
3. Alternativas que pueden prevenir / corregir / evitar el daño ambiental (cambios en la metodología de tratamiento, transporte y almacenamiento de los residuos):
Prevenir:
Corregir:
Evitar:

C) EL MEDIO AMBIENTE COMO ESPACIO OCUPADO (si tu actividad está relacionada con la transformación u ocupación del suelo o el espacio, cumplimenta los siguientes puntos) Sectores relacionados con el urbanismo, la construcción de viviendas, obras públicas o similares, trabajos forestales, agricultura, ganadería.
1. ¿Cómo transforma u ocupa tu actividad el suelo o el espacio? (Imagina el entorno antes y después de haber realizado tu actividad profesional).
2. ¿Qué transformaciones son realmente necesarias?
3. Alternativas a las transformaciones (Cambios en el modo de trabajo para minimizar la transformación del entorno).
Prevenir:
Corregir:
Evitar:
Nota: La cumplimentación conjunta de los puntos A3, B3 y C3 a lo largo de todo el curso es la base para la realización del manual de buenas prácticas ambientales de la actividad profesional.

Criterios de evaluación
1. Emplear adecuadamente los términos y conceptos básicos relacionados con el medio ambiente.
2. Establecer relaciones entre el modo de desarrollo y el deterioro medioambiental.
3. Integrar informaciones sobre los distintos problemas globales en un texto o mural donde se exponga el punto de vista al respecto.
4. Extraer de la prensa diaria informaciones relativas a los distintos problemas globales y su incidencia en nuestro entorno más próximo.
5. Identificar los posibles problemas relativos a los vertidos y residuos ilegales en general.
6. Realizar un trabajo de campo para observar, detectar y analizar puntos críticos ambientales del entorno (vertederos ilegales, aguas contaminadas...).
7. Elaborar cuestionarios de sensibilización medioambiental para aplicar en el entorno educativo, familiar y/o local.
8. Componer y escenificar sencillas dramatizaciones encaminadas a la sensibilización medioambiental.
9. Realizar fotografías y/o grabaciones en vídeo en las que se recojan aspectos relevantes del deterioro del entorno natural y/o urbano para reflexionar posteriormente al respecto.
10. Proponer acciones ciudadanas que ayuden a solventar los problemas medioambientales de las ciudades.
11. Identificar las competencias medioambientales principales de las distintas administraciones y organismos internacionales.
12. Interiorizar y argumentar con eslóganes o lemas como «Quien contamina, paga», «Reducir, reciclar, reutilizar».
13. Efectuar un análisis medioambiental del puesto o puestos de trabajo vinculados a la o las cualificaciones profesionales del programa, que tenga en cuenta los recursos utilizados así como los residuos que se generan.
14. Elaborar la ficha de incidencia ambiental de la actividad profesional.

Orientaciones metodológicas
El módulo de Prevención de Riesgos Laborales y de Calidad Medioambiental tiene por objeto no solo la transmisión de conocimientos, sino además la mejora de las actitudes y los comportamientos del alumnado, de forma que, sin renunciar a una temporalización y horario a lo largo del curso para su impartición, tiene un claro carácter transversal.
Así pues, es procedente que sus contenidos se presenten tanto desde un plano teórico, como integrados en las actividades y proyectos de trabajo programados a lo largo del curso para el aprendizaje de las competencias profesionales específicas.
Partiendo de la experiencia previa del alumnado, de sus conocimientos y actitudes en materia de prevención de riesgos laborales y de calidad medioambiental, se irán abordando los contenidos conceptuales básicos, a partir de los cuales, y siempre en estrecha relación con la práctica y aprendizaje de las competencias profesionales específicas, se estimulará la interiorización de las actitudes y el cambio comportamental adecuados.
En general, para aquellos contenidos relativos a organizaciones, administraciones u organismos competentes tanto en prevención como en medio ambiente, se partirá del ámbito territorial e institucional más próximo al alumnado.
Cabe señalar también la vinculación que este módulo tiene con el de Orientación y Formación Laboral. En este sentido, el alumnado debe conocer que la interiorización de pautas, rutinas y comportamientos correctos tanto en prevención laboral como en la buena práctica profesional medioambiental, incrementa su grado de empleabilidad sin olvidar su mejora personal y la repercusión social que ello conlleva.


V. LA ACCIÓN TUTORIAL

LA ACCIÓN TUTORIAL EN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN BÁSICA.
1. Objetivos
El marco de los objetivos de la acción tutorial lo constituirá el desarrollo integral de la persona atendiendo a los siguientes objetivos generales
– Generar ilusión por seguir aprendiendo (reconciliación con el trabajo académico).
– Mejorar la autoestima desde prácticas de escucha y trato personalizado
– Ayudar a descubrir las habilidades y capacidades personales mediante procesos de valoración de lo que son capaces de hacer (autoconcepto positivo).
– Interiorizar un estilo democrático de relación y resolución de conflictos.
– Autogestionarse las adaptaciones a nuevas situaciones sociales desde el uso de la reflexión consecuencial.
– Aprender a vivir el tiempo de ocio como momento de encuentro gratificante y no consumista.
– Vivir la reflexión grupal como dinámica de gestión democrática y pluralista.
– Encontrar en el grupo un espacio de debate constructivo y de autocontrol emocional y conductual.
– Saber tomar decisiones profesionales o laborales al término de un proceso de orientación.
Los objetivos específicos de la tutoría serán los siguientes:
a) Desarrollar el afianzamiento de la identidad y de la autonomía personal a través de:
– Generar sentimientos de valoración personal en la acogida escolar.
– Experimentar en el trato personal el valor de ser persona.
– Valorar su propio yo.
– Iniciar el descubrimiento de sus capacidades.
– Saber plantearse metas.
– Asumir la responsabilidad académica (laboral).
– Utilizar la reflexión como técnica de autoconocimiento y toma de decisiones.
b) Disfrutar de la convivencia constructiva y pacífica a través de:
– Respetar las diferencias étnicas, físicas y de rendimiento.
– Valorar las cualidades y habilidades de los compañeros como aportaciones a una convivencia más gratificante y solidaria.
– Resolver positivamente los conflictos relacionales.
– Adquirir habilidades para generar amistades y ambientes cordiales.
– Saber trabajar en grupo.
– Desarrollar un pensamiento crítico.
– Participar en la acción educativa.
– Organizarse un tiempo de ocio saludable y no consumista.
c) Saber aprender y hacer en su contexto escolar a través de:
– Desarrollar hábitos de trabajo.
– Tener algunas técnicas de autoevaluación.
– Valorar su aprendizaje a través de resultados.
– Planificarse en sus acciones académicas.
– Ejecutar metas curriculares tras una evaluación
– Experimentar en el proceso de cualificación profesional sentimientos de autorealización y de autonomía socio-laboral.

2. Contenidos de la acción tutorial
Los contenidos que se proponen a modo de orientación favorecen mediante diversas dinámicas y metodologías la consecución de los objetivos específicos planteados en el apartado anterior.

Bloques de contenidos a desarrollar en las tutorías:
Bloque 1: Acogida y organización grupal
– Acogida: presentación del equipo docente y de los espacios de trabajo; conocimiento del nuevo grupo.
– Organización del trabajo escolar, grupal y personal.
– Planificación de las acciones educativas.
– Itinerario académico y/o profesional.
– Establecimiento de las normas básicas de funcionamiento y relación.

Bloque 2: Identidad y autonomía personal
– Autoconocimiento de capacidades específicas.
– Autoestima.
– Proyectos grupales y personales.
– Conocimiento y autovaloración de las destrezas motrices.

Bloque 3: Habilidades y hábitos de convivencia democrática.
– Valores e intereses grupales: áreas de debate y formación.
– Experiencias de ocio gratificante y constructivo.
– Estrategias para el desarrollo del pensamiento reflexivo.
– La resolución de conflictos.
– Valores sobre convivencia, salud, ocio.
– Celebraciones culturales y las propias de la convivencia grupal.

Bloque 4: La orientación personal y grupal
– Áreas de autoconocimiento, proceso de reflexión y toma de decisiones.
– Confrontación cognitiva y afectiva entre lo que sabe hacer y lo que desea conseguir.
– Toma de decisiones.

Bloque 5: La participación de los padres o responsables legales
– Reuniones de padres: información, debate, orientación y evaluación del proceso educativo.
– Entrevistas de seguimiento y orientación.

4. Orientaciones metodológicas
Procede utilizar en las dinámicas de trabajo la expresión oral en sus diversas formas de comunicación grupal. Por otra parte, el proceso general de las dinámicas tutoriales ha de tener una estructura constante de análisis-observación o escucha, debate-coloquio, reflexión consecuencial y elaboración de propuestas y de acuerdos.

5. Indicadores de evaluación
– Saber resolver conflictos mediante estrategias de diálogo y acuerdos.
– Responder positivamente a temas relacionados con su preparación profesional o estudios posteriores.
– Mostrar satisfacción del ambiente grupal y del modo en que se han gestionado los temas de grupo.
– Valorar positivamente el trato y la atención recibida.
– Ser capaz de verbalizar aspectos positivos de sí mismo y de los demás.
– Reconocer los valores humanos de la convivencia democrática.
– Convivir y trabajar pacíficamente con personas de otras culturas.
– Saber debatir temas de acuerdo a normas de respeto y tolerancia.
– Formular decisiones personales siguiendo un proceso sencillo de información y reflexión.

Orientaciones metodológicas
La metodología a emplear en la aplicación de este currículo debe responder a los principios recogidos en el artículo 20 de esta orden.
Así pues el proceso de enseñanza-aprendizaje se organizará de modo individualizado, atendiendo a las necesidades específicas de cada alumno o alumna a partir de un plan personalizado de formación.
Por otro lado y dada la naturaleza de los ámbitos y de los módulos del currículo, estos deberán entenderse como áreas integradoras y necesariamente interdisciplinares. Además, se buscará un tipo de propuesta que tenga en cuenta las aportaciones audiovisuales e informáticas y el aprendizaje por descubrimiento, que favorezca las técnicas de trabajo autónomo y en equipo, que desarrolle el pensamiento divergente y se complemente con estancias en el laboratorio, visitas a museos, entrevistas, visitas a empresas, observaciones astronómicas, teatros, talleres de creación, etc.
Los contenidos, pues, de los módulos formativos generales tendrán un carácter globalizador para lo que se estructurarán sus contenidos de modo progresivo: desde lo más instrumental y sencillo hacia lo más técnico y complicado.
Los contenidos y actividades correspondientes a los módulos específicos deben constituir, en la medida de lo posible, el eje motivador en torno al cual se integren el resto de aprendizajes de carácter formativo general.
Por otra parte, es fundamental proporcionar al alumnado los medios necesarios para que se acostumbren a asumir actitudes críticas, creativas y solidarias, razón por la cual debe existir una interacción permanente entre profesor y alumno y entre los propios alumnos, es decir, un trabajo en equipo que se traduzca en debates, trabajos de investigación, interpretación de textos, elaboración de artículos y/o entrevistas, etcétera.
De igual forma, es necesario que existan espacios apropiados (dentro y fuera del aula) que permitan y fomenten las diferentes actividades, que posibiliten un tratamiento a la diversidad y en los que encuentren fácilmente los materiales necesarios: biblioteca de aula y del centro, archivos, laboratorios, aula de informática..., al igual que otros adecuados para la lectura silenciosa, el trabajo en equipo, la elaboración de materiales, etc. No obstante, los métodos pedagógicos se deben adaptar a las características del propio alumnado, teniendo en cuenta como prioridad la capacidad del trabajo autónomo del alumno o alumna como medio de aprendizaje, promoviendo la creatividad y el dinamismo gracias a la integración de elementos como Internet, la prensa, etc.
Resultará fundamental la atención a la diversidad, de forma individual o en grupo, ya que es necesario dar respuesta a las necesidades educativas de todo el alumnado, entendiendo dicha atención a la diversidad como una característica de la práctica docente ordinaria, ofreciendo respuestas diferenciadas en función de la diversidad del alumnado. Así pues, será de especial importancia, la forma de enseñar y de organizar y distribuir el aula, así como la capacidad de ajustar la actuación del profesor a lo que es capaz de aprender su alumnado, sin renunciar a los objetivos didácticos de la unidad trabajada. Para ello, el profesor propondrá actividades de aprendizaje variadas, materiales didácticos diversos así como distintas formas de agrupamiento de alumnos y alumnas.

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