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ORDEN 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. [2020/8061]

(DOGV núm. 8919 de 05.10.2020) Ref. Base Datos 007747/2020

ORDEN 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. [2020/8061]
Preámbulo
Título I. Disposiciones y bases generales de las subvenciones.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Financiación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Finalidad de las subvenciones
Artículo 5. Personas beneficiarias
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 7. Principios que han de respetar las personas investigadoras y los grupos de investigación
Artículo 8. Cesión de datos
Artículo 9. Actividad financiable
Artículo 10. Conceptos susceptibles de subvención
Artículo 11. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación
Artículo 12. Procedimiento de concesión
Artículo 13. Órganos competentes
Artículo 14. Presentación de solicitudes
Artículo 15. Requisitos y méritos de las personas solicitantes
Artículo 16. Instrucción del procedimiento
Artículo 17. Evaluación y selección
Artículo 18. Criterios de valoración de solicitudes
Artículo 19. Propuesta de resolución
Artículo 20. Resolución
Artículo 21. Modificación de la resolución
Artículo 22. Justificación de las subvenciones
Artículo 23. Pago de las subvenciones
Artículo 24. Seguimiento y control de las actuaciones
Título II. Disposiciones específicas según el tipo de subvenciones.
Capítulo I. Subvenciones del subprograma de recursos humanos dedicados a actividades de I+D+I.
Sección primera. Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral.
Artículo 25. Objeto y características de la subvención
Artículo 26. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas solicitantes
Artículo 27. Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 28. Transición de la etapa predoctoral al período de orientación postdoctoral (POP).
Artículo 29. Obligaciones de las entidades beneficiarias y de las personas contratadas
Artículo 30. Seguimiento científico de las subvenciones
Artículo 31. Pago de las subvenciones
Artículo 32. Incompatibilidades
Artículo 33. Incumplimiento
Sección segunda. Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana.
Artículo 34. Objeto y características de la subvención
Artículo 35. Personas beneficiarias
Artículo 36. Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 37. Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 38. Incompatibilidades
Artículo 39. Incumplimiento
Sección tercera. Subvenciones del programa Santiago Grisolía.
Artículo 40. Objeto y características de la subvención
Artículo 41. Entidades beneficiarias, personas solicitantes y personal a contratar
Artículo 42. Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 43. Obligaciones de las entidades beneficiarias y de las personas contratadas
Artículo 44. Transición de la etapa predoctoral al período de orientación postdoctoral (POP).
Artículo 45. Seguimiento científico
Artículo 46. Pago de las subvenciones
Artículo 47. Incompatibilidades
Sección cuarta. Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral.
Artículo 48. Objeto y características de la subvención
Artículo 49. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas solicitantes
Artículo 50. Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 51. Obligaciones de las personas beneficiarias y de las personas contratadas
Artículo 52. Seguimiento científico de las subvenciones
Artículo 53. Pago de las subvenciones
Artículo 54. Incumplimiento
Artículo 55. Incompatibilidades
Sección quinta. Subvenciones para apoyar la contratación de personal investigador doctor de las ayudas Ramón y Cajal.
Artículo 56. Objeto y características de la subvención
Artículo 57. Entidades beneficiarias y solicitantes
Artículo 58. Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 59. Pago de las subvenciones
Sección sexta. Subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica.
Artículo 60. Objeto y características de la subvención
Artículo 61. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas solicitantes y del personal a contratar
Artículo 62. Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 63. Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 64. Seguimiento científico
Artículo 65. Pago de las subvenciones
Artículo 66. Incompatibilidades
Sección séptima. Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 67. Objeto y características de la subvención
Artículo 68. Entidades beneficiarias y personas solicitantes
Artículo 69. Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 70. Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 71. Incompatibilidades
Sección octava. Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana
Artículo 72. Objeto y características de la subvención
Artículo 73. Personas beneficiarias y solicitantes
Artículo 74. Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 75. Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 76. Incompatibilidades
Capítulo II. Subvenciones del subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+I
Sección primera. Subvenciones a grupos de investigación emergentes.
Artículo 77. Objeto y características de la subvención
Artículo 78. Entidades beneficiarias y personas solicitantes e incompatibilidades
Artículo 79. Criterios de valoración de la subvención
Artículo 80. Seguimiento científico de las subvenciones
Artículo 81. Pago de las subvenciones
Sección segunda. Subvenciones para grupos de investigación consolidados
Artículo 82. Objeto y características de la subvención
Artículo 83. Entidades beneficiarias y personas solicitantes e incompatibilidades
Artículo 84. Criterios de valoración de la subvención
Artículo 85. Seguimiento científico de las subvenciones
Artículo 86. Pago de las subvenciones
Sección tercera. Subvenciones del programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia.
Artículo 87. Objeto y características de la subvención
Artículo 88. Entidades beneficiarias y personas solicitantes e incompatibilidades
Artículo 89. Criterios de valoración de la subvención
Artículo 90. Seguimiento científico de las subvenciones
Artículo 91. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones
Capítulo III. Acciones del subprograma de internacionalización de la investigación y de la divulgación de la ciencia.
Sección primera. Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional.
Artículo 92. Objeto y características de la subvención
Artículo 93. Entidades beneficiarias y personas solicitantes
Artículo 94. Criterios de valoración de las solicitudes
Sección segunda. Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional.
Artículo 95. Objeto y características de la subvención
Artículo 96. Entidades beneficiarias y personas solicitantes
Artículo 97. Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 98. Incompatibilidades
Capítulo IV. Subvenciones del subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos.
Artículo 99. Objeto y características de la subvención
Artículo 100. Entidades beneficiarias y solicitantes
Artículo 101. Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 102. Incompatibilidades
Disposiciones adicionales.
Primera. Régimen de gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos
Segunda. Alcance plurianual de las subvenciones
Tercera. Carácter económico o no de las actividades de investigación
Disposición transitoria
Disposición derogatoria
Disposiciones finales
Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica
Segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, permite integrar las diferentes Estrategias de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación de las Comunidades Autónomas dentro de las prioridades señaladas en los programas europeos. En esta línea, se han fijado los objetivos de la Comunitat Valenciana que facilitarán el despliegue de actividades, programas y, en definitiva, la realización de políticas de fomento de la investigación e innovación para el desarrollo económico, con sus respectivos indicadores. Entre dichos objetivos figuran el convertir a la Comunitat Valenciana en una comunidad competitiva y atractiva en investigación, apoyando y fomentando la internacionalización y potenciando su capacidad para retener y atraer talento. Para ello se han fijado como ejes de actuación: coordinar y complementar políticas de I+D+I europeas, nacionales y regionales, promover la excelencia en grupos de investigación y en estructuras científicas, favorecer la formación e incorporación de jóvenes investigadores, potenciar y facilitar la movilidad de los investigadores y lograr un marco normativo y unos instrumentos flexibles para asegurar la efectividad de las medidas diseñadas para alcanzar los objetivos propuestos.
Estas bases reguladoras han sido elaboradas para proporcionar un marco jurídico común a las distintas convocatorias que para la concesión de subvenciones se dicten en el marco del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana, con los cuatro subprogramas que lo integran:
1. Subprograma de recursos humanos dedicados a actividades de I+D+I.
2. Subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+I.
3. Subprograma de internacionalización de la investigación y de la divulgación de la ciencia.
4. Subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos.
Las subvenciones previstas en esta orden forman parte del Plan estratégico de subvenciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, ha aprobado la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación a los que hace referencia el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque la orden da cumplimiento al mandato que establece la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de crear las condiciones adecuadas que permitan alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos en investigación que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana.
Siguiendo el principio de proporcionalidad, se considera que la orden es el instrumento normativo adecuado para proporcionar un marco jurídico común a las distintas convocatorias que para la concesión de subvenciones se dicten en el marco del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y coherencia de la orden a la normativa vigente en materia de subvenciones y al resto del ordenamiento jurídico.
Finalmente y en aplicación del principio de transparencia, el proyecto de orden se ha sometido al trámite de consulta pública previsto en el artículo 133 de la ley 39/2015. Asimismo están definidos claramente sus objetivos y justificación.
Las ayudas que se regulan en la presente orden, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse del fomento de actividades de formación y especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación, así como la promoción de la incorporación de los profesionales de la I+D+I a las entidades, tanto públicas como privadas y la realización de I+D+I independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión, incluida la investigación colaborativa y el desarrollo y difusión de los resultados de las investigaciones.
Las subvenciones contempladas en esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
Esta orden establece con carácter general la notificación electrónica de todos los actos que emita el órgano concedente y determina la obligatoriedad para las personas físicas participantes, de cumplimentar y aportar toda la documentación requerida a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por el órgano concedente en su sede electrónica, así como de completar la presentación efectiva con firma del interesado a través de un registro electrónico, salvo las personas físicas que se encuentren residiendo en el extranjero que podrán utilizar las fórmulas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Debe tenerse en cuenta que el colectivo de personas físicas que participan en estos procedimientos, por su formación académica o trayectoria profesional, cuenta con capacidad técnica y familiaridad con el uso de medios electrónicos. Asimismo actúan, en gran medida, en concurso con un centro de investigación (con el que solicitan la ayuda o prestan servicios si ya la han obtenido) para darles soporte.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio y reformado por la Ley orgánica 1/2006 determina en el artículo 52.2 que la Generalitat establecerá su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat.
La Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, está orientada a que se creen las condiciones adecuadas para alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos de investigación que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat.
La Dirección General de Ciencia e Investigación, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, es el órgano directivo al que el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat asigna las funciones en materia de propuesta y ejecución de política científica e investigación, gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación. En consonancia, el programa 542.50, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que se incluye en los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, establece y dota un sistema de subvenciones para la investigación cuyos objetivos básicos son el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunitat.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de conformidad con la propuesta de la directora general de Ciencia e Investigación de fecha 29 de septiembre de 2020, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, por la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital,


ORDENO

TÍTULO I
Disposiciones y bases generales de las subvenciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Programa para la Promoción de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en la Comunitat Valenciana.
2. Al amparo de esta orden, las subvenciones se encuadrarán en los siguientes subprogramas:
a) Subprograma de recursos humanos dedicados a actividades de I+D+I.
b) Subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+I.
c) Subprograma de internacionalización de la investigación y de la divulgación de la ciencia.
d) Subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos de las universidades públicas valencianas.

Artículo 2. Financiación
1. Las subvenciones del Programa para la Promoción de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en la Comunitat Valenciana se convocarán anualmente y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en la ley de presupuestos que se apruebe para cada ejercicio.
2. Con carácter previo a la aprobación de cada convocatoria se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad correspondiente.

Artículo 3. Definiciones
A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:
a) Centro de investigación: universidad, instituto de investigación o entidad, con independencia de su condición jurídica, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y transferencia de tecnología, y que todos los beneficios de esas actividades se reinviertan en la divulgación de sus resultados y en la enseñanza.
b) Sector público instrumental de la Generalitat: se define en virtud de la delimitación vigente en la legislación autonómica referente a la organización del sector público de la Generalitat.
c) Personal investigador con centro de investigación de destino en otro país: personal investigador que desarrolle sus funciones en materia de I+D+I y que tenga vinculación laboral con un centro de investigación radicado fuera de España.
d) Desequilibrio por razones de género por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación que vendrá cuantificado en cada convocatoria a través de información estadística procedente del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).
e) Perspectiva de género en el contenido de la acción: para aquellas subvenciones en las que se valore la incorporación de la perspectiva de género se atenderá a lo que a tal efecto se disponga en el Plan Estatal de I+D+i para la valoración de la Integración del Análisis de Género en la Investigación (IAGI).
f) Retos sociales de la Estrategia Europea: se consideran como tales las prioridades políticas vigentes en el ámbito de la Estrategia de la Unión Europea.
g) European Reseach Council (ERC) Grants: subvenciones del Consejo Europeo de Investigación (ERC) para apoyar la investigación de excelencia en las fronteras del conocimiento.
h) Investigaciones en la frontera de conocimiento: investigaciones que puedan aportar resultados que supongan un avance significativo en el conocimiento y susceptibles de generar nuevos paradigmas que posibiliten la adopción de nuevos enfoques y formas de pensar, nuevas cuestiones y planteamientos, que no son posibles en el marco del actual estado de la ciencia. Con estas investigaciones se deberán, además, generar ideas radicalmente nuevas que impulsen la innovación, la inventiva empresarial y afronten los retos sociales de la Unión Europea.
i) Composición equilibrada de mujeres y hombres: de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entenderá que existe composición equilibrada de mujeres y hombres cuando en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
j) Impacto Normalizado de la producción científica: indicador que mide el impacto de las publicaciones de cada investigador sobre la base de las citas recibidas y en relación con el número medio de citas de la producción científica mundial en el mismo periodo y área temática.
k) Situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedades graves: procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por personas adultas que estén contemplados en el anexo del Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave y acreditado mediante certificado médico.
l) Situaciones derivadas de la violencia de género: aquellas que sufren las mujeres de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la tipología recogida en el artículo 3 del mismo texto legal, y que deberá acreditarse de acuerdo con el artículo 9 de la mencionada ley.
m) Grupo de investigación: a los efectos de las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral, del Programa Santiago Grisolía y de las subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral, es aquel que cuenta con un proyecto vigente de investigación obtenido en régimen de concurrencia competitiva, ya sea de un Programa marco de la Unión Europea, del Plan estatal de I+D+I o de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.

Artículo 4. Finalidad de las subvenciones
1. Con estas subvenciones se pretende incrementar los recursos y el potencial del sistema valenciano de I+D+I facilitando la formación, el perfeccionamiento, la movilidad del personal investigador y la atracción del talento; el nivel de excelencia y el fortalecimiento de los grupos e instituciones de investigación de la Comunitat Valenciana; el desarrollo de tecnologías y su transferencia al tejido productivo valenciano, y la internacionalización de la investigación y la difusión de sus resultados.
2. Según el ámbito de aplicación –establecido en el artículo 1.2, para cada tipo de subvención– los objetivos específicos serán los siguientes:
a) Potenciar los recursos humanos dedicados a actividades de I+D+I: atraer y retener el talento del personal investigador valenciano mediante su formación e integración en el sistema valenciano de I+D+i y favorecer su proyección internacional.
b) Consolidar y fortalecer los grupos y proyectos de I+D+I: elevar la excelencia de la investigación científico-técnica en los centros de investigación de la Comunitat, fomentar la generación de conocimiento científico y tecnológico orientado a los retos de la sociedad en los centros de investigación de la Comunitat y fomentar una mayor participación del sector privado en la I+D+I, a través de la transferencia tecnológica y de la inversión en talento y en recursos materiales de I+D+I.
c) Divulgar la ciencia y la internacionalización de la investigación fomentando la organización y realización de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico de carácter internacional e incrementando el número y calidad de las propuestas de los investigadores valencianos en convocatorias de I+D+I de la Unión Europea y en otros programas de ámbito internacional.
d) Promover la actividad de los parques científicos de las universidades, favoreciendo las actividades de transferencia del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación en los parques científicos de las universidades.

Artículo 5. Personas beneficiarias
A los efectos de esta orden pueden tener la condición de personas beneficiarias de las correspondientes subvenciones y siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las personas físicas que cumplan los requisitos que se establecen en las disposiciones específicas de estas bases para cada una de ellas.

b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana:
1. Centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Parques científicos, con personalidad jurídica propia participada por una universidad de la Comunitat.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.
3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión de las ayudas de carácter anual, salvo que se establezca un plazo diferente en la correspondiente convocatoria, y en los períodos que se determinen en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión cuando se trate de subvenciones de carácter plurianual. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.
b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley general de subvenciones.
e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso, el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la actividad o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1 % de la misma.
g) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley general de subvenciones y del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat y cuando sea el caso que la actividad ha sido cofinanciada por Fondos Europeos.
h) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes inventariables.
i) Las entidades beneficiarias deberán realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas –que se financian a través de cada convocatoria– de aquellas que sí tienen un carácter económico.
j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto, el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
k) Aceptar, en los casos de cofinanciación con fondos europeos, su inclusión en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del 17 de diciembre de 2013.
l) Cualquier otra derivada de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

Artículo 7. Principios que han de respetar las personas investigadoras y los grupos de investigación
1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos y la bioética.
2. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica cuando exista investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano.
3. Cumplir con lo previsto en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
4. Atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular Real decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique experimentación con animales.
5. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de organismos modificados genéticamente.
6. Ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (y en los reales decretos que la desarrollan) en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de este tipo de agentes.
7. De conformidad con la Disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación las personas investigadoras y los grupos de investigación, promoverán y promocionarán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología.

Artículo 8. Cesión de datos
La participación en cualquiera de las convocatorias de la presente orden implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Actividad financiable
1. Para la consecución de la finalidad de las subvenciones contempladas en esta orden, las respectivas convocatorias podrán financiar, total o parcialmente, para los diferentes subprogramas establecidos en el artículo 1.2 de la presente orden, entre otras, las siguientes actividades:
a) Contratación, por los centros de investigación, de personal investigador predoctoral.
b) Realización de estancias del personal investigador predoctoral en centros de investigación de fuera de la Comunitat.
c) Contratación por los centros de investigación de personal investigador de carácter predoctoral que hayan obtenido una titulación universitaria de una institución no perteneciente a la Unión Europea.
d) Contratación de personal investigador de carácter postdoctoral.
e) Cofinanciación del coste de la contratación laboral, de personal investigador doctor en el marco de las ayudas Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
f) Financiación de parte o totalidad de los costes de la contratación laboral de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica al sector productivo valenciano.
g) Estancias para el personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana.
h) Realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana.
i) Actuaciones de grupos de investigación de I+D+I Emergentes y Consolidados.
j) Proyectos de investigación desarrollados por grupos de I+D+I de excelencia.
k) Captación de proyectos europeos u otros programas de ámbito internacional.
l) Organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional.

m) Dinamización de la actividad de los parques científicos de las universidades públicas valencianas.
2. Las subvenciones objeto de regulación en esta Orden no establecerán vinculación alguna, laboral o administrativa, entre las personas beneficiarias y la Generalitat.

Artículo 10. Conceptos susceptibles de subvención
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. Tampoco se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
2. Los gastos de subcontratación no podrán ser superiores al 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, porcentaje que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y sin que pueda excederse el 50% de dicho importe.
3. Cuando la persona beneficiaria sea una persona física, y las subvenciones se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor en aplicación del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será suficiente la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de que deba justificar el desarrollo de la actividad realizada.
4. En el resto de los casos, las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:
a) Los gastos derivados de la contratación de personal implicado en actividades de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
b) Otros gastos asociados a la contratación o la incorporación de personal.
c) Gastos de incentivación de la contratación y de la incorporación.
d) Gastos de formación.
e) Gastos ocasionados por la movilidad del personal investigador (gastos de viaje, alojamiento y manutención, seguros, etc.). En este sentido, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen al desarrollo de las actividades se corresponderán con los establecidos en la normativa aplicable para la Generalitat, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
f) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+I para los que se concede la subvención y en los que está implicado el personal investigador.
g) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado.
Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria, sin que pueda superar el 25 por ciento sobre los gastos totales de la actuación.
En el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos será de aplicación lo dispuesto en la normativa por la que se aprueben las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Social Europeo.
h) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
i) El gasto derivado del informe realizado por una auditoría externa, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado en la solicitud de subvención. En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa podrá ser llevada a cabo por el mismo auditor, salvo que la convocatoria autorice el nombramiento de otro auditor.
5. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada, y siempre que la convocatoria lo contemple, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Las convocatorias podrán especificar entre los conceptos susceptibles de subvención relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación y, en su caso, concretarlos, así como limitar la cuantía de la subvención para cada concepto.
7. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la convocatoria podrá exigir a la persona beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.
En la justificación de la subvención deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Artículo 11. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación
1. La cuantía de la subvención se establecerá siguiendo uno o más de los siguientes criterios:
a) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.
b) Las disponibilidades presupuestarias.
c) Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de subvención para cada tipo de actuación.
d) El presupuesto presentado por la persona solicitante para la ejecución de la actividad financiable.
e) Un porcentaje del coste citado en el apartado anterior, que se establecerá en las convocatorias.
f) El resultado del proceso de evaluación.
2. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución.
3. En caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos y si concurre el supuesto establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, en que los beneficiarios de una ayuda pública no superen individualmente el importe mínimo fijado, la determinación del importe de la subvención se calculará según baremos estándar de costes unitarios o bien importes a tanto alzado, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 o con lo que establezca la normativa europea que los sustituya.

Artículo 12. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva, previsto en la Sección 1ª, del Capítulo II del Tïtulo X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia, y se iniciará de oficio por la conselleria de la Generalitat competente en materia de política científica e investigación, mediante uno o varios procedimientos de convocatoria pública.

Artículo 13. Órganos competentes
1. La persona titular de la conselleria competente en materia política científica e investigación, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras, es la competente para la aprobación del gasto, la convocatoria de las subvenciones y la resolución de concesión de las mismas.
2. El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior adscrita a la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Artículo 14. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria.
2. Las personas o entidades que deseen participar en cada convocatoria deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana: https://sede.gva.es y en la página web de la Conselleria de competente en materia de política científica e investigación.
Para cumplimentar la solicitud correspondiente será necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica excepto las personas físicas residentes en el extranjero que podrán utilizar cualquiera de las formas de presentación que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro del plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de los documentos determinados en las respectivas convocatorias como parte integrante de la solicitud.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Conselleria competente en materia de Hacienda o Tributos que acrediten el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 de 21 de julio. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes. Están exoneradas de esta obligación las subvenciones de esta orden destinadas expresamente a financiar estudios cuando se perciban directamente por las personas individuales beneficiarias, así como las universidades públicas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta 2.a de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
5. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Además, en el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, deberán aportar una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante. Por otra parte, estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
6. En todas las convocatorias, excepto que se prevea otra cosa en alguna de ellas, las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad y de quien figure como investigadora responsable del proyecto.
7. Solo se admitirá una solicitud por persona o investigadora principal para cada una de las subvenciones establecidas en el Título II de la presente orden, salvo que se especifique otra cosa. Además en las subvenciones del subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+I, una misma persona investigadora no podrá formar parte de más de un grupo de investigación de los que soliciten estas ayudas en una misma convocatoria.
8. La documentación de las solicitudes inadmitidas, desistidas o denegadas podrá retirarse por las personas interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en la página web de la conselleria competente en materia de política científica e investigación. Pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.

Artículo 15. Requisitos y méritos de las personas solicitantes
1. Todos los requisitos que se requieran para poder solicitar cada una de las subvenciones deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el plazo solicitado de ejecución de la actuación, salvo que en el Título II se especifique otro plazo.
2. Solo serán aceptados y evaluados los méritos presentados por las personas solicitantes en el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los méritos y requisitos de las personas solicitantes se deberán acreditar de la siguiente forma:
1) Autorizando al órgano instructor a comprobar los datos de identidad, domicilio y residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 165/2010 por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la generalitat y su sector público.
2) Mediante la presentación de los documentos y certificados que se requieran para cada tipo de subvención y que se especificarán en la respectiva convocatoria.
4. En aquellas subvenciones que contemplen como requisito que la persona solicitante haya obtenido una determinada titulación en un período máximo de años con anterioridad a la convocatoria, dicho período se ampliará en un año por cada permiso disfrutado de maternidad o paternidad –con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social–, o por la atención a personas en situación de dependencia –con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre–; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación física o psicológica derivada de violencia de género, durante dicho período. Además para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención de dicha titulación, dicho período se ampliará en tres años.
Artículo 16. Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Artículo 17. Evaluación y selección
1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, una comisión evaluadora elevará la correspondiente propuesta de resolución, con indicación del resultado de la evaluación y de la cuantía de la subvención, a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, la cual tendrá la siguiente composición:
1 Presidencia: la persona titular de la subdirección general de la Generalitat competente en materia de política científica e investigación.
2. Vicepresidencia: la persona titular del servicio competente en I+D+I de la Generalitat al que corresponda la gestión de estas subvenciones.
3. Vocales: una o tres personas funcionarias del grupo A1 de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto.
2. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se atenderá con los medios humanos y recursos presupuestarios de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, por lo que no supondrá un incremento de gasto en el ejercicio presupuestario presente ni futuro.
4. En lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la sección 3ª, «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. Para la evaluación científica, la Comisión Evaluadora podrá recabar los servicios de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), de la Agencia Estatal de Investigación, o de Agencias de Evaluación de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 18. Criterios de valoración de solicitudes
1. Los criterios de valoración y su ponderación para cada subvención que se convoque al amparo de esta orden se detallan en el título siguiente.
2. En los casos en que habiendo obtenido igual puntuación durante el proceso de evaluación, fuera necesario resolver el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración del proyecto o actividad a desarrollar con la ayuda solicitada en cada una de las subvenciones y para las subvenciones a grupos de investigación emergentes y consolidados, a la mayor puntuación obtenida en el criterio de la trayectoria investigadora de los miembros del grupo. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello, se mantuviera el empate, se resolverá por aplicación del criterio que determine motivadamente la comisión evaluadora.
3. En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el desempate entre las solicitudes, tendrán prioridad las personas solicitantes o investigadoras principales cuyo género se encuentre menos representado en su área de conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta la relación de las áreas temáticas que presentan mayor desequilibrio de género, para lo cual en cada una las convocatorias se ofrecerán los últimos datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria.

Artículo 19. Propuesta de resolución
1. La Comisión evaluadora, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación una propuesta de resolución definitiva, con una relación priorizada de las solicitudes con la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención otorgada y en su caso, una lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan. Dicha propuesta podrá realizarse por áreas o ramas de conocimiento o por modalidades, cuando se contemplen diferentes modalidades en una misma ayuda, siempre que así se determine en la respectiva convocatoria. No será necesario establecer dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.
2. Siempre que la convocatoria de subvenciones así lo prevea, se publicará una resolución con la relación provisional de personas candidatas seleccionadas para la concesión de las ayudas. En este caso, la Comisión evaluadora elevará una relación priorizada de las personas seleccionadas con indicación de los resultados de evaluación, así como las condiciones de concesión y, en su caso, la lista de reserva, ordenada de acuerdo a su puntuación, para sustituir los posibles desistimientos.
3. La resolución con la relación provisional será notificada, según lo establecido en el artículo 16.4 de esta orden, para que en el plazo de diez días desde su publicación las personas propuestas manifiesten su aceptación. Asimismo podrá requerirse, junto con el documento de aceptación y siempre que la convocatoria así lo prevea, la presentación adicional de otros documentos.
La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de su solicitud.
4. Los desistimientos y las renuncias que se produzcan en dicho plazo se sustituirán por las personas que figuren en la lista de reserva, por el orden en que figuran en la misma, las cuales deberán aportar la documentación establecida en el anterior apartado en el plazo de diez días desde su notificación.
5. La Comisión evaluadora, vistos los posibles desistimientos y las nuevas incorporaciones de la lista de reserva, elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación.

Artículo 20. Resolución
1. Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.
2. La Resolución de concesión será motivada y contendrá los siguientes aspectos:
a) La relación de solicitudes a las que se concede la subvención, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación; así como, en su caso, una lista de reserva con la puntuación obtenida, y una relación de solicitudes con desestimación expresa.
b) Actuaciones a financiar por las subvenciones.
c) Importe de la subvención de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la convocatoria respectiva, así como también en función del crédito disponible y del resultado de la evaluación. En el caso de subvenciones plurianuales, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.
d) La forma de pago.
e) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada subvención.
f) El régimen de recursos.
g) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con Fondos Europeos.
3. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la LPAC y con la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, mediante la publicación en la página web antes mencionada. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LPAC. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, la resolución se publicará también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente orden será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23. 1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, excepcionalmente y cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21 de la ley citada, el órgano competente para resolver podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento en el apartado 4 anterior.
6. En su caso, los beneficiarios serán incluidos en una relación de beneficiarios de Fondo Social Europeo en cumplimiento de la normativa europea, con indicación de la operación y los fondos públicos asignados.

Artículo 21. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y en la forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente subvención.
3. La interrupción de los contratos objeto de la subvención, por circunstancias sobrevenidas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En este sentido, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:
a) Permiso de maternidad o paternidad.
b) Adopción.
c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.
d) Riesgo durante el embarazo.
e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.
f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.
Las interrupciones de la ayuda por causas diferentes a las anteriormente recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.
Las interrupciones y prórrogas deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.
Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.
La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social o de la retribución, como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.
4. En las subvenciones para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+I, en caso que la persona investigadora principal, durante el periodo de ejecución del proyecto o de las actividades subvencionadas, acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el período de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
5. No será necesaria autorización para cambios entre los distintos conceptos de gastos con respecto al presupuesto inicial previsto para la ejecución del proyecto o de la actividad objeto de la ayuda, siempre que no se altere el importe total de la subvención, debiendo reflejarse en los informes de seguimiento y final que deben presentarse.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar la siguiente documentación como justificación del pago de las subvenciones recibidas:
a) Las entidades que de acuerdo con el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones están exentas de prestar garantía para el pago anticipado así como las que no estándolo presten dicha garantía:
1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes.
b) Las restantes entidades publicas o privadas presentarán una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, que se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en fotocopia compulsada.
2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. Para la justificación de los gastos de personal realizados, se presentarán las copias de los contratos y de las nóminas, acompañadas de los boletines de cotización TC1 y TC2 del personal contratado.
3. Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Además, si concurre el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán presentar los tres presupuestos que deben haber solicitado.
4. Aquellas entidades que estén exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.
5. Si se produce el pago anticipado de las subvenciones, el plazo para la presentación de la documentación justificativa del pago de la subvención será:
a) Para las entidades que, de acuerdo con el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, están exentas de prestar garantía para el pago anticipado así como las que no estándolo presten dicha garantía en el mes de febrero de la anualidad siguiente a la de ejecución de la subvención.
b) Para el resto de entidades, en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.
Si no se produce el pago anticipado, todas las entidades deberán presentar la documentación justificativa en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de subvenciones, aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
7. En caso de que las subvenciones reciban cofinanciación europea y darse el supuesto recogido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 las actuaciones subvencionables al amparo de esta orden se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b y d del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 o en los que se establezcan en el reglamento que lo sustituya en el siguiente programa operativo europeo.

Artículo 23. Pago de las subvenciones
1. Las subvenciones se abonarán a las personas beneficiarias en los términos que se establezcan en la resolución de concesión y, en su caso, en lo dispuesto en el Título II de la presente orden.
2. Se podrá realizar el pago anticipado del importe de estas subvenciones con el límite establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat o en otra disposición de rango legal.
3. Para el anticipo de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar como garantía un aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada incrementada en un 1 % de la misma.
Quedan exoneradas de aportar dicha garantía las entidades señaladas en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 24. Seguimiento y control de las actuaciones
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención. La comprobación administrativa de la justificación documental se efectuará mediante la revisión de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en esta orden, así como en la respectiva convocatoria.
2. La persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, aprobará un plan de control para garantizar la realización material de la actividad subvencionada, que será ejecutado por el servicio competente en materia de gestión del programa de I+D+I. Dicho plan de control supondrá, sobre una muestra aleatoria de expedientes, un análisis a posteriori y de calidad, consistente en la evaluación del expediente completo (informes de progreso y seguimiento anuales, informes finales, memoria final) una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. El importe mínimo de ayuda controlada alcanzará, al menos, el 20 % del crédito inicial que disponga la línea de subvención.
Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.
3. La persona beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Generalitat y por la Sindicatura de Comptes.
4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión comportará, previa audiencia a la persona interesada:
a) Dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.
b) En el caso que se haya producido el cobro anticipado, reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificar la subvención en los términos establecidos o presentar una justificación insuficiente de la misma.
b) Destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida.
c) No adecuar el gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.
d) No difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención.
e) Omitir que la actividad recibe financiación por la Generalitat y en su caso de fondos europeos.
f) No presentar en el plazo establecido por la convocatoria las memorias finales y de seguimiento científico.
g) De conformidad con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley.


TÍTULO II
Disposiciones específicas según el tipo de subvenciones

CAPÍTULO I
Acciones del subprograma de recursos humanos dedicados
a actividades de I+D+I.

Sección primera
Subvenciones para la formación de personal investigador predoctoral

Artículo 25. Objeto y características de la subvención
1. Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a mediante la contratación, por los centros de investigación, de personal investigador predoctoral en formación.
A su vez, las subvenciones tienen por objeto financiar un periodo de orientación postdoctoral (en adelante POP) de un año de duración, de aquellos contratados predoctorales que obtengan el título de doctor, con antelación al inicio de la última anualidad.
2. La duración máxima de las subvenciones será de cuatro años. La fecha de inicio de los contratos de personal investigador predoctoral vendrá determinada en la resolución de concesión. Además de por la duración máxima de la subvención, dichos contratos finalizarán en la fecha en que se realice el acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. De la duración máxima del contrato se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras becas o subvenciones con igual finalidad.
3. En la convocatoria anual se establecerá el importe de la subvención, que se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas investigadoras contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
4. En la convocatoria anual se establecerá, asimismo, el importe de la subvención, que se destinará a financiar el salario y la cuota patronal de la seguridad social de los que realicen el POP. Los contratos para el POP deberán ser a tiempo completo y tener una duración máxima de un año.
5. Los centros de investigación podrán incrementar con cargo a sus propios presupuestos la cuantía de la subvención que se establezca en la respectiva convocatoria.

Artículo 26. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas solicitantes
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España, en su caso.
b) Haber obtenido un título expedido por una universidad española o extranjera de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, en uno de los cuatro años anteriores al año de publicación de la convocatoria y estar admitido en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana o estar en posesión de uno de los títulos mencionados y del título de máster o haber realizado la matrícula en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado.
c) Acreditar mediante su expediente académico que supera la nota media mínima que por rama de conocimiento se establezca en la correspondiente convocatoria.
d) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la ayuda.
e) No haber disfrutado con anterioridad de una ayuda o beca predoctoral por un período de tiempo superior al que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Las personas solicitantes que resulten seleccionadas deberán estar admitidas en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.

Artículo 27. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Expediente académico de la persona solicitante (40 %).
b) Evaluación del currículum de la persona solicitante (20 %): otros títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, Premio Extraordinario fin de carrera o de fin de máster u otros premios obtenidos en convocatorias competitivas, otros méritos de experiencia docente universitaria o de actividad investigadora (publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica), participación en proyectos de investigación mediante beca o contrato asociado a proyectos.
c) Méritos del grupo de investigación del que forma parte la persona directora de la tesis y en el que se integrará la persona candidata, obtenidos en los últimos cinco años (20 %): publicaciones del grupo, proyección internacional, tesis doctorales dirigidas por los miembros del grupo, proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis), contratos de investigación de especial relevancia, patentes y financiación.
d) Evaluación de la memoria descriptiva del proyecto de investigación (20 %):
1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto y metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo.
2. Hasta 5 puntos: vinculación del proyecto a las líneas de investigación del grupo.

Artículo 28. Transición de la etapa predoctoral al período de orientación postdoctoral (POP)
Si la persona investigadora en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, la entidad beneficiaria comunicará al órgano concedente dicha circunstancia y, en su caso, formalizará el correspondiente contrato de doctor que deberá presentar al órgano concedente.

Artículo 29. Obligaciones de las entidades beneficiarias y de las personas contratadas
1. Son obligaciones del centro de investigación:
a) Formalizar un contrato laboral de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y remitir una copia del mismo al órgano instructor. En el contrato se deberá mencionar, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y tendrá que figurar el emblema de la Unión Europea y el lema del mencionado Fondo.
b) Rescindir el contrato de personal investigador predoctoral al día siguiente de la lectura y defensa de la tesis doctoral, debiendo comunicar dicha circunstancia al órgano instructor en el plazo máximo de un mes.
c) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
d) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.
e) Vigilar que el personal investigador contratado desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo.
f) Velar porque el personal investigador contratado permanezca en el centro de aplicación del contrato, y con la misma dirección de tesis o proyecto. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser autorizada por el órgano concedente y necesitará la conformidad de los centros y del personal investigador implicados.
g) Asignar a la persona que realizará las funciones de dirección de la tesis y que será la responsable de supervisar el trabajo del personal investigador contratado, así como de emitir los informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.
h) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y, en su caso, del Fondo Social Europeo en cuyo caso figurará asimismo el emblema de la Unión Europea y el lema del Fondo Social Europeo, en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.
i) En el caso de que se produzca la extinción del contrato, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la parte proporcional de dicha subvención correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por la persona investigadora contratada, sin perjuicio de que se acuerde su sustitución en los términos que establezca la convocatoria correspondiente.
j) En su caso, formalizar un contrato de doctor para el POP de un año de duración y remitir copia al órgano concedente.
2. Son obligaciones del personal contratado:
a) Incorporarse al centro de investigación en la fecha establecida en la resolución de concesión.
b) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro.
c) Solicitar autorización al centro de adscripción para cualquier ausencia temporal.
d) Comunicar cualquier incidencia a su centro de adscripción para que, si es el caso, sea comunicada al órgano instructor.
e) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación.
f) Presentar la documentación que le sea requerida por el órgano instructor o por su centro de adscripción, en relación con el disfrute de la subvención.
g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y, en su caso, del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el período de disfrute de la subvención.

Artículo 30. Seguimiento científico de las subvenciones
1. El órgano concedente realizará un seguimiento científico sobre el trabajo desarrollado por la persona investigadora contratada, para lo cual, esta última, a través de los centros perceptores de la subvención, deberá remitir una memoria que contemple un detalle de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada, y un informe explicativo de las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato. Este documento deberá ir acompañado de un informe del director o directora de tesis sobre los resultados.
2. Si como consecuencia del seguimiento señalado, o en el transcurso de la vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dejará sin efecto la misma y se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá el reintegro de la misma desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda.
3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia al mismo, la persona investigadora contratada, mediante su centro de adscripción, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe del director o directora de tesis sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido.
4. La persona investigadora contratada comunicará al órgano instructor, a través de su centro, la lectura y defensa de la tesis doctoral en el plazo de un mes desde que se produzca, debiendo presentar en dicho plazo una copia del resguardo de la solicitud del título de doctor.

Artículo 31. Pago de las subvenciones
El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de la financiación de los contratos se tramitará tras la presentación de los contratos predoctorales. Los pagos de las siguientes anualidades de financiación de los contratos estarán condicionados a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento científico a que se refiere el artículo anterior y se hayan valorado positivamente.

Artículo 32. Incompatibilidades
Esta subvención es incompatible con cualquier otra subvención, beca o contrato de análoga naturaleza, excepto las subvenciones para estancias predoctorales en el contexto del proyecto de investigación objeto de la tesis doctoral. También será incompatible con cualquier otra percepción económica cuando la normativa que la regule así lo establezca. Para el resto de incompatibilidades se estará a lo que al efecto dicten las normas del centro de investigación.

Artículo 33. Incumplimiento
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y otras normas aplicables dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de incumplimiento, de acuerdo con la legislación aplicable.
En especial será tenido en cuenta:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación y de realización de las actividades para los que se concedió la subvención.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la concesión de la subvención.
c) La no comunicación de otras actividades incursas en incompatibilidad.
d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, de los informes de seguimiento.
e) La no comunicación de suspensiones y demás incidencias en el contrato financiado.

Sección segunda
Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana

Artículo 34. Objeto y características de la subvención
1. Estas subvenciones tienen por objeto financiar estancias del personal investigador de carácter predoctoral en centros de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana y que tengan como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales u otras actividades significativas en el contexto del proyecto de tesis de la persona beneficiaria, y que contribuyan a su formación científica y técnica.
2. El período de realización de la estancia subvencionada se establecerá en la correspondiente convocatoria.
3. La estancia deberá realizarse en un único centro de investigación, radicado fuera de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración ininterrumpida mínima de 3 meses y máxima de 9 meses, salvo en los casos siguientes:
a) Las estancias en centros de investigación radicados en España serán como máximo de 3 meses.
b) Cuando el objeto de la estancia sea exclusivamente la consulta bibliográfica o documental, su duración no podrá exceder de 1 mes.
4. No se podrá modificar el centro de destino solicitado una vez concedida la subvención, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
5. La determinación del importe de estas subvenciones se establecerá en la respectiva convocatoria basándose en baremos estándar de costes unitarios de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o en lo que se establezca en el reglamento que lo sustituya en el siguiente programa operativo europeo, en el supuesto de su financiación por el Fondo Social Europeo.
6. La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la subvención, deberá estar justificada y supondrá la obligación de reintegrar la parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.

Artículo 35. Personas beneficiarias
1. Podrá beneficiarse de estas subvenciones el personal investigador en formación, cuyo contrato tenga como objeto la realización de una tesis doctoral, y esté financiado con cargo a una subvención de las previstas en esta Orden o de las previstas en el Programa para el Apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT y que no incorpore como concepto subvencionable la realización de estancias.
2. No podrán solicitar estas subvenciones las personas que hayan sido beneficiarias de las mismas en convocatorias anteriores por un periodo acumulado total de 12 meses en su etapa predoctorl.

Artículo 36. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Curriculum vitae de la persona solicitante (50 %).
1. Hasta 35 puntos: publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica.
2. Hasta 15 puntos: títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, Premios Extraordinarios Fin de Carrera o Máster y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.
b) Interés científico-técnico y repercusiones de la estancia propuesta en el trabajo de investigación (30 %).
1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto y repercusión de la estancia en el proyecto de tesis.
2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia
c) Calidad del centro receptor (20 %).
1. Hasta 10 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto
2. Hasta 10 puntos: historial científico-técnico del investigador y grupo de acogida.

Artículo 37. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas frente al órgano instructor a:
a) Remitir, mediante correo electrónico, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino dentro del plazo de un mes desde su incorporación al mismo. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.
b) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.
c) Notificar expresamente cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada, y, previamente a la realización de la misma, al órgano instructor. El incumplimiento de dicha notificación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) Contar con un seguro de accidentes, un seguro de responsabilidad civil y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica para el país de destino, durante el periodo total de la estancia, que deberá ser financiado por la entidad a la que estén adscritas.
e) Presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación con firmas originales:
– Informe del trabajo realizado, que contenga los resultados que se han obtenido y en el que se haga constar la conformidad de la persona investigadora responsable en el centro de destino.
– Certificado de la estancia, emitido por la persona responsable del centro de destino, en el que conste la fecha de inicio y fin de la estancia.
f) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat, y en su caso, del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participación en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.
2. La persona beneficiaria deberá mantener la condición y requisitos de contratada predoctoral durante todo el periodo de la estancia.

Artículo 38. Incompatibilidades
Estas subvenciones son compatibles con el contrato para la realización de la tesis doctoral financiado por la Generalitat e incompatibles con cualquier otra subvención obtenida para la misma finalidad.

Artículo 39. Incumplimiento
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de incumplimiento, de acuerdo con la legislación aplicable.

Sección tercera
Subvenciones del programa Santiago Grisolía

Artículo 40. Objeto y características de la subvención
1. Estas subvenciones se dirigen a la contratación por los centros de investigación de personal investigador predoctoral que haya obtenido una titulación universitaria de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingenieria técnica o diplomatura, o la equivalente en su país, expedida por una Universidad o institución no perteneciente a la Unión Europea.
A su vez, las subvenciones tienen por objeto financiar un período de orientación postdoctoral (en adelante POP) de un año de duración, de aquellos contratados predoctorales que obtengan el título de doctor, con antelación al inicio de la última anualidad.
2. La duración de las subvenciones será de cuatro años. La fecha de inicio de los contratos predoctorales vendrá determinada en la resolución de concesión. Además de por la duración máxima de la subvención, dichos contratos finalizarán en la fecha en que se realice el acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. De la duración máxima del contrato se descontarán los períodos en que se haya disfrutado de otras subvenciones con igual finalidad.
3. El órgano concedente podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación de la persona investigadora a contratar, si así se solicita y está justificado por problemas surgidos en la tramitación de su incorporación al país de destino, con la conformidad de la persona investigadora responsable y de quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación, por un período no superior a tres meses desde la fecha indicada para su incorporación en la resolución de concesión. El período aplazado no podrá ser recuperado.
4. En la convocatoria anual se establecerá el importe anual de la subvención, el cual se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
5. La convocatoria anual puede incluir una dotación adicional en la primera anualidad, destinada a los gastos de viaje y de establecimiento en la Comunitat Valenciana de la persona contratada, a cargo del organismo de investigación al que se adscriba.
6. En la convocatoria anual se establecerá, asimismo, el importe de la subvención, que se destinará a financiar el salario y la cuota patronal de la seguridad social de los investigadores que realicen el POP. Los contratos para el POP deberán ser a tiempo completo y tener una duración máxima de un año.
7. Los centros de investigación podrán incrementar con cargo a sus propios presupuestos la cuantía de la subvención que se establezca en la respectiva convocatoria.

Artículo 41. Entidades beneficiarias, personas solicitantes y personal a contratar
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Podrá solicitar la subvención, la persona investigadora que va a dirigir la tesis doctoral siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Formar parte de un grupo de investigación que cuente con un proyecto de investigación vigente, financiado por Programas Estatales de I+D, por programas marco de la Unión Europea o por la conselleria competente en materia de política científica e investigación de la Generalitat para grupos de investigación consolidables o consolidados.
b) Tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad donde se desarrollará el proyecto al que se va a vincular la contratación del personal objeto de esta subvención, en el momento de la solicitud y que comprenda al menos el período de ejecución de la subvención.
Estos extremos deberán acreditarse por la unidad responsable en materia de investigación de la entidad.
3. No podrá proponer proyectos a los que vincular la contratación del personal objeto de estas subvenciones, el personal investigador doctor que haya tenido personal contratado del programa Santiago Grisolía en alguna de las dos convocatorias precedentes a la que se presente.
4. Los centros de investigación cuyos proyectos hayan sido aprobados seleccionarán a las personas para su contratación como personal investigador de carácter predoctoral y, en su caso, reservas, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de su selección:

a) Poseer una titulación universitaria de grado, licenciado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico o diplomado, o la equivalente en su país, expedida por una Universidad o institución no perteneciente a la Unión Europea, en el ámbito científico que corresponda al proyecto de investigación al que se vinculará su contrato, y haber finalizado dichos estudios en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Estar admitido en un programa de doctorado en el momento de su contratación.
c) Poseer un conocimiento de español o inglés, a nivel de conversación, adecuado para el desarrollo del trabajo de investigación.
d) No estar en posesión del título de doctor.
e) No haber disfrutado de una beca o ayuda del Programa Santiago Grisolia.
Artículo 42. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Méritos del grupo al que se vinculará la contratación del personal objeto de esta subvención, obtenidos en los últimos cinco años (70 %).
1. Hasta 35 puntos: publicaciones del grupo, proyección internacional, contratos de investigación de especial relevancia, patentes y otros méritos de la actividad investigadora del grupo.
2. Hasta 35 puntos: tesis doctorales dirigidas por los miembros del grupo y proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis).
b) Calidad del proyecto (30 %).
1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.
2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo de la investigación a realizar por la persona a contratar.
2. Se concederá una puntuación adicional del 10 % de la puntuación total obtenida cuando la persona solicitante forme parte de un grupo de investigación consolidable o consolidado.

Artículo 43. Obligaciones de las entidades beneficiarias y de las personas investigadoras contratadas
1. Sin perjuicio de lo que puedan disponer las respectivas convocatorias son obligaciones del centro de investigación:
a) Formalizar un contrato predoctoral de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y remitir una copia del mismo al órgano instructor. En dicho contrato deberá constar expresamente su vinculación con el proyecto aprobado.
b) Rescindir el contrato de la persona contratada al día siguiente de la lectura y defensa de la tesis doctoral, debiendo comunicar dicha circunstancia al órgano instructor en el plazo máximo de un mes.
c) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
d) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.
e) Vigilar que la persona investigadora contratada desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde la lleve a cabo.
f) Velar porque la persona investigadora contratada permanezca en el centro de aplicación del contrato con la misma persona directora del proyecto. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser autorizada por el órgano concedente y necesitará la conformidad de los centros y de los investigadores implicados.
g) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. Asimismo, comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral del personal contratado en el plazo de un mes desde que se produzca.
h) La persona directora de la tesis doctoral será la encargada de supervisar el trabajo de la persona investigadora contratada, así como de emitir los informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.

i) Cualquier otra que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Sin perjuicio de lo que puedan disponer las respectivas convocatorias son obligaciones del personal contratado:
a) Incorporarse al centro de investigación en la fecha establecida.
b) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro.
c) Solicitar autorización al centro de adscripción para cualquier ausencia temporal.
d) Comunicar cualquier incidencia a su centro de adscripción para que, si es el caso, sea comunicada al órgano instructor.
e) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación.
f) Presentar la documentación que le sea requerida por el órgano instructor, o su centro de adscripción, en relación con el disfrute de la subvención.
g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat, en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.
h) Presentar en plazo el seguimiento científico de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de esta orden.
i) Cualquier otra que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 44. Transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación postdoctoral (POP)
Si el investigador en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, la entidad beneficiaria comunicará al órgano concedente dicha circunstancia y, en su caso, formalizará el correspondiente contrato de doctor que deberá presentar al órgano concedente.

Artículo 45. Seguimiento científico
1. El órgano concedente realizará un seguimiento científico sobre el trabajo desarrollado por la persona investigadora contratada, para lo cual, la persona investigadora contratada, a través de los centros perceptores de la subvención deberá remitir una memoria que contemple un resumen de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada, y un informe explicativo de las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato. Este documento deberá ir acompañado de un informe del director o directora de tesis sobre los resultados.
2. Si como consecuencia del seguimiento señalado, o en el transcurso de la vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dejará sin efecto la misma y se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá el reintegro de la misma, desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda.
3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia del mismo, la persona investigadora contratada, mediante la institución contratante, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe de la persona responsable del proyecto sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido.

Artículo 46. Pago de las subvenciones
1. El pago de la subvención a los centros de investigación beneficiarios correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de la financiación de los contratos se tramitará tras la presentación de los contratos laborales suscritos.
2. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a que se haya presentado previamente la documentación de seguimiento científico prevista en el artículo anterior y se hayan valorado positivamente.

Artículo 47. Incompatibilidades
El disfrute de esta subvención es incompatible con cualquier otra beca, ayuda o salario financiado con fondos públicos españoles o comunitarios de cualquier naturaleza, excepto las subvenciones por estancias predoctorales en el contexto del proyecto de investigación objeto de la tesis doctoral. También será incompatible con cualquier otra percepción económica cuando la normativa que la regula así lo establezca. Para el resto de incompatibilidades se estará con lo que al efecto dicten las normas del centro de investigación.


Sección cuarta
Subvenciones para la contratación
de personal investigador en fase postdoctoral

Artículo 48. Objeto y características de la subvención
1. Estas subvenciones se conceden al objeto de completar la formación de personal investigador doctor, fomentando la movilidad e internacionalización de los investigadores que deseen desarrollar un proyecto de investigación en un centro de investigación distinto a aquel en el que obtuvieron el título de doctor.
La ayuda tendrá dos modalidades:
Modalidad A: dirigida al personal investigador doctor que ha obtenido el título de doctor en una universidad de la Comunitat Valenciana y desee desarrollar un proyecto de investigación en un centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana.
Modalidad B: dirigida a personal investigador doctor que habiendo obtenido el título de doctor en un centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana desee realizar un proyecto de investigación en un centro de investigación de la misma.
2. Las subvenciones estarán vinculadas a un proyecto de investigación y tendrán una duración mínima de 18 meses y máxima de dos años (24 meses).
3. El proyecto de investigación deberá desarrollarse mediante una estancia en un único centro de investigación durante toda la duración de la ayuda.
4. El proyecto de investigación será presentado con la conformidad de la persona investigadora responsable del centro receptor.
5. En la convocatoria anual se establecerá el importe anual de la subvención el cual se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador doctor durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
6. Los centros de investigación podrán incrementar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía de la subvención que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que, en ningún caso, puedan financiar su parte con subvenciones concedidas por la conselleria competente en materia de política científica e investigación.
7. El órgano concedente podrá autorizar el aplazamiento del inicio del contrato e incorporación al centro de destino, si así se solicita, por el tiempo ineludible, si justifica que se ha debido a problemas surgidos en la tramitación de su incorporación al país de destino, con la conformidad de la persona investigadora responsable y de quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación. El periodo aplazado no podrá ser recuperado.

Artículo 49. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas solicitantes
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Podrán ser solicitantes aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de doctor, en los cuatro años anteriores al año de publicación de la convocatoria o estar en condiciones de obtener el título en el momento de la solicitud. En este supuesto la persona solicitante deberá presentar en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, su título de doctor, documento que certifique el pago de tasas para la expedición del título, o documento que acredite la defensa y aprobación de la tesis doctoral.
b) No haber sido beneficiarias de las ayudas para la contratación de personal investigador postdoctoral en convocatorias anteriores.
3. Tanto las personas solicitantes de la modalidad A como las de la modalidad B, deberán ser propuestas por una persona investigadora principal que deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener vinculación estatutaria, funcionarial o contractual con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana, en el momento de la solicitud que deberá comprender y mantener durante todo el período de ejecución de la ayuda.
b) Tener acreditados, o en su caso evaluados positivamente, dos tramos de la actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP o acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica igual o superior a 1,3 respecto del valor medio mundial, en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Estos requisitos deberán acreditarse por la persona responsable en materia de investigación del centro de investigación.
c) El personal investigador postdoctoral deberá contar con un tutor en el centro receptor. En la modalidad A, se deberá contar con la conformidad de la persona investigadora tutora de dicho centro. En la modalidad B, el tutor será la persona investigadora principal que ha realizado la propuesta.
d) Como máximo se podrá avalar una solicitud de cada modalidad.

Artículo 50. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (40 %).
1. Hasta 30 puntos: publicaciones, contribuciones en congresos, cursos; y premios de investigación.
2. Hasta 10 puntos: estancias en otros centros de investigación.
b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del proyecto de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución (30 %).
1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.
2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia.
c) Calidad del centro receptor (30 %).
1. Hasta 15 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto.
2. Hasta 15 puntos: méritos científico-técnicos de la persona tutora.

Artículo 51. Obligaciones de las personas beneficiarias y de las personas contratadas
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Formalizar un contrato laboral a tiempo completo. Los centros enviarán copia de los contratos al órgano instructor. En el contrato se deberá indicar, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y tendrá que figurar el emblema de la Unión Europea y el lema del mencionado Fondo.
b) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
c) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para mejorar su formación u orientación profesional y de empleo.
d) Vigilar que la persona investigadora contratada desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo.
e) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. La entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por el investigador contratado.
2. El personal investigador doctor contratado está obligado a:
a) En caso de renuncia al contrato, comunicarla a su centro con 15 días de antelación.
b) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.
c) Notificar expresamente cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada, y previamente a la realización de la misma, mediante escrito dirigido al órgano concedente para su conocimiento y, en su caso, para su autorización.
d) Contar con un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino, que deberá ser financiado por la entidad a la que estén adscritas.
e) Remitir, mediante correo electrónico, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino dentro del plazo que establezca la convocatoria.

f) Presentar ante el órgano instructor, los documentos de seguimiento científico.
g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y, en su caso del Fondo Social Europeo, figurando el emblema de la Unión Europea y el lema del mencionado Fondo, en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención

Artículo 52. Seguimiento científico de las subvenciones
1. La persona investigadora doctora contratada deberá presentar, en el primer año de estancia, a través de los centros perceptores de la ayuda, un resumen explicativo de la labor realizada, y un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados obtenidos.
2. Finalizado el contrato, incluida la renuncia al mismo, la persona investigadora doctora contratada, a través de la institución contratante, deberá remitir el órgano instructor, en el plazo de tres meses, un resumen explicativo de la labor realizada, con un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados y el grado de formación adquirido.

Artículo 53. Pago de las subvenciones
El pago de la ayuda a los centros de investigación beneficiarios correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de la financiación de los contratos se tramitará tras la presentación de los contratos laborales suscritos. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento científico a que se refiere el artículo anterior y se hayan valorado positivamente.

Artículo 54. Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 55. Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos o similares.

Sección quinta
Subvenciones para apoyar la contratación de personal
investigador doctor de las ayudas Ramón y Cajal

Artículo 56. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de estas subvenciones es la cofinanciación de la contratación laboral vigente en cada anualidad, del personal investigador doctor en el marco de la ayuda Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación de la Comunitat Valenciana. Las subvenciones se destinarán a financiar hasta el 50 % del coste del contrato no financiado por la ayuda Ramón y Cajal.
2. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de centros internacionales. El importe de las mismas, en ningún caso, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
3. El importe de las subvenciones se establecerá en la resolución de concesión.

Artículo 57. Entidades beneficiarias y solicitantes
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Artículo 58. Criterios de valoración de las solicitudes
1. La Comisión evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta de resolución con indicación del número de personas investigadoras por cada centro, así como el coste a cofinanciar de los contratos suscritos con la ayuda Ramón y Cajal.
2. En caso de no existir crédito suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas, la comisión evaluadora, mediante decisión motivada, propondrá el número de solicitudes a atender aplicando para ello criterios de género al objeto de corregir los desequilibrios que a este respecto se cuantifiquen en cada convocatoria en cada área AEI, según los últimos datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria.

Artículo 59. Pago de las subvenciones
El pago de las subvenciones a los centros de investigación beneficiarios correspondiente a la financiación de los contratos se tramitará tras la presentación de los contratos laborales suscritos.

Sección sexta
Subvenciones para la contratación de personal
de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica

Artículo 60. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de estas subvenciones es cofinanciar los costes de la contratación laboral de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación al sector productivo valenciano.
2. Las subvenciones tendrán una duración máxima de dos años. La fecha de inicio del cómputo de la ayuda se establecerá en la resolución de concesión y su finalización estará vinculada a la vigencia del proyecto mencionado en el apartado anterior.
3. El importe anual de la ayuda para cada uno de los contratos se establecerá en las correspondientes convocatorias. Estas subvenciones se destinarán a cofinanciar el coste del salario y de la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal de apoyo contratado. En consecuencia, el centro de investigación deberá asumir el resto del coste de contratación.
4. En ningún caso podrá el centro de investigación financiar su parte con subvenciones concedidas por alguna de las convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación incluidas en la presente orden o anteriores.

Artículo 61. Entidades beneficiarias y requisitos de las personas solicitantes y del personal a contratar
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. El solicitante deberá ser la persona investigadora principal del proyecto mencionado en el artículo anterior, que deberá ser personal doctor y tener formalizada con esa categoría su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación en el momento de la solicitud, que deberá mantener durante el período de ejecución de la ayuda.
3. El personal a contratar deberá reunir, sin perjuicio de lo que puedan disponer las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con permiso de residencia o estancia en España.
b) Poseer una titulación española: de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica, diplomatura o técnico superior de formación profesional.

Artículo 62. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Méritos de la persona investigadora responsable del proyecto (50 %).
1. Hasta 25 puntos: proyectos de investigación financiados como investigador principal, contratos de investigación de especial relevancia y patentes.
2. Hasta 15 puntos: publicaciones.
3. Hasta 10 puntos: tesis doctorales dirigidas y sexenios de investigación y transferencia reconocidos.
b) Características y dimensión del proyecto de innovación y su aplicación a la cadena ciencia, conocimiento y empresa (30 %).
1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
2. Hasta 15 puntos: impacto de los resultados a la cadena ciencia, conocimiento y empresa.
c) Alineación del proyecto con los ejes prioritarios y objetivos específicos de la Estrategia de Innovación de la Generalitat vigente (20 %).

Artículo 63. Obligaciones de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de lo que puedan disponer las respectivas convocatorias, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Formalizar un contrato laboral de los regulados en el Estatuto de los Trabajadores con una duración mínima igual a la del período de vigencia de la ayuda. Los centros enviarán una copia del mismo al órgano instructor. En el contrato deberá constar expresamente su vinculación con el proyecto de transferencia tecnológica.
b) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
c) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo.
d) Vigilar que el personal técnico contratado desarrolle con aprovechamiento la actividad para la que se la ha contratado, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.
e) Cualquier otra que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 64. Seguimiento científico
El órgano instructor realizará anualmente el seguimiento científico del trabajo desarrollado por el responsable del proyecto, para lo cual la entidad beneficiaria deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad, un informe de la persona investigadora responsable del proyecto que evalúe el trabajo realizado y la necesidad de la continuidad de la ayuda.

Artículo 65. Pago de las subvenciones
1. El pago de la ayuda a los centros de investigación beneficiarios correspondiente a la primera anualidad presupuestaria se tramitará tras la presentación al órgano instructor de una copia de los contratos cuya celebración se financia.
2. El pago de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estará condicionado a la presentación del informe de seguimiento científico a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 66. Incompatibilidades
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de centros internacionales. El importe de las mismas en ningún caso podrá superar el coste total del contrato objeto de la subvención.

Sección séptima
Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana

Artículo 67. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de esta subvención es favorecer la realización de estancias del personal investigador doctor de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana en empresas de carácter mercantil que tengan como finalidad la materialización de un proyecto de investigación que suponga una innovación en los procesos de fabricación o en el producto final de la empresa.
2. La estancia deberá realizarse en empresas de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración máxima de 2 años, con una dedicación máxima por ejercicio de 300 horas. El personal investigador no podrá tener participación alguna en el capital social de la empresa. El período de realización de la estancia vendrá determinado en la correspondiente convocatoria y, en su caso, en la resolución de concesión de la subvención.
3. En la convocatoria anual se establecerá el importe de la subvención que consistirá en una dotación económica al centro de investigación por persona investigadora seleccionada de la que esta percibirá una cuantía como complemento salarial.
4. Cuando el máximo permitido a percibir por la persona investigadora seleccionada, derivado del régimen de retribuciones y de incompatibilidades que le sea de aplicación, sea inferior al complemento salarial previsto en la convocatoria, el complemento salarial a percibir se ajustará a aquel, lo cual conllevará que la dotación al centro de investigación se reduzca proporcionalmente.
5. El importe de la ayuda será proporcional al tiempo de dedicación, según certificado de la estancia emitido por la persona que ostente la representación legal de la empresa de destino. La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida, proporcional al período no disfrutado de la estancia.
6. En caso de que durante el período de ejecución del proyecto la persona investigadora responsable acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad, con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el período la ejecución del proyecto, que podrá ser autorizada por el órgano concedente.

Artículo 68. Entidades beneficiarias y personas solicitantes
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Podrán presentar propuestas a través de su centro, y como personas investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, aquellas personas que estén en posesión del título de doctor/a y que tengan formalizada con esa categoría su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud que deberán mantener al menos durante el período de ejecución de la ayuda.

Artículo 69. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Adecuación del currículum científico-técnico de la persona solicitante a la investigación que se pretende realizar (30 %).
b) Viabilidad del trabajo a desarrollar y de su relación con el objetivo de innovación a conseguir (40 %).
1. Hasta 25 puntos: viabilidad del trabajo a desarrollar, adecuación de las actividades que se pretende realizar, objetivos a conseguir y calendario temporal previsto para su ejecución.
2. Hasta 15 puntos: relación de la actividad con el objetivo de innovación a conseguir.
c) Alineación del proyecto con los ejes prioritarios y objetivos específicos de la Estrategia de Innovación de la Generalitat vigente (30 %).

Artículo 70. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Comunicar al órgano instructor su incorporación a la empresa de destino en cada anualidad, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
b) Ajustar su actuación a las normas de la empresa a que se incorpore.
c) Notificar cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada mediante escrito dirigido al órgano instructor para su autorización previamente a la realización de la estancia. El incumplimiento de dicha notificación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) Remitir al órgano instructor, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, desde la finalización de la estancia en cada anualidad, la siguiente documentación:
1. Informe del trabajo realizado, que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable de la empresa.
2. Certificado de la estancia emitido por la persona representante legal de la empresa, en el que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia, y el número de horas realizado que se presentará en cada anualidad.
La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida, proporcional al período no realizado de la estancia.

Artículo 71. Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos o similares.

Sección octava
Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana

Artículo 72. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de estas subvenciones es promover las estancias del personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana, que tengan como finalidad la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, u otras actividades significativas que contribuyan a su labor.
2. La estancia deberá realizarse en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de seis meses. Cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, su duración máxima será de un mes. En la correspondiente convocatoria se establecerá el periodo en que se podrá realizar la estancia.
3. La subvención consistirá en una dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención, y en una subvención adicional para costear el viaje de ida y vuelta al centro de destino y su cuantía dependerá de si este es nacional o internacional y vendrá determinada en las convocatorias correspondientes.
4. La estancia deberá realizarse en los términos indicados en la solicitud. No se podrá modificar el centro de destino, excepto cuando se justifique y acredite un cambio de centro del grupo de investigación en el que tenía previsto integrarse la persona solicitante para realizar la estancia. En caso de reducir la extensión del período concedido para la estancia, se deberá solicitar autorización expresa al órgano concedente.

Artículo 73. Personas beneficiarias y solicitantes
Las personas que soliciten esta subvención deberán reunir la totalidad de los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el período de vigencia de la subvención:
a) Desempeñar una categoría profesional de investigador/a que requiera el título de doctor/a en su relación estatutaria, funcionarial o contractual con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana.
b) No haberle sido concedida esta ayuda en ninguna de las tres anualidades anteriores a la convocatoria a la que concurre, salvo que no hayan podido disfrutarla por causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

Artículo 74. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (30 %).
b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del trabajo de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado (40 %).
1. Hasta 15 puntos: calidad del trabajo de investigación propuesto.
2. Hasta 10 puntos: posibles repercusiones del trabajo de investigación (publicaciones, congresos, patentes…).
3. Hasta 15 puntos: viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado.
c) Calidad e interés del historial científico del grupo investigador donde se integrará la persona solicitante o en su caso, de la institución donde se desarrollará la actividad (30 %).
1. Hasta 15 puntos: excelencia científica del grupo investigador donde se integrará.
2. Hasta 15 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto.

Artículo 75. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Aportar, desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención y en el plazo que establezca en la correspondiente convocatoria, la ficha con los datos de domiciliación bancaria.
b) Remitir, mediante correo electrónico, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino dentro del plazo que establezca la convocatoria.

c) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.
d) Realizar la estancia en los términos de la resolución.
e) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de disfrute efectivo de la subvención.
f) Aportar, en el plazo de 20 días hábiles, un informe del trabajo realizado que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable del equipo o grupo investigador receptor, así como un certificado de la estancia emitido por la persona representante legal del centro de destino en el que consten la fecha de inicio y la fecha de finalización de la estancia, con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor.
La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la subvención deberá estar justificada y supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.
2. En caso de no comunicar o aportar la documentación requerida en el plazo fijado en la convocatoria, se considerará que se renuncia a la subvención concedida.

Artículo 76. Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos.


CAPÍTULO II
Subvenciones subprograma para la consolidación
y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+ i

Sección primera
Subvenciones a grupos de investigación emergentes

Artículo 77. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de estas subvenciones es apoyar y fomentar la actividad de grupos de investigación de I+D+I emergentes que no han tenido aún acceso a financiación en convocatorias de proyectos del Plan Estatal de I+D+I o de la Unión Europea.
2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.
3. La subvención tendrá una duración máxima de dos años.
4. La cuantía máxima anual de la subvención vendrá determinada en la correspondiente convocatoria.
5. El importe de la subvención, sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas convocatorias, podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Material fungible y bibliográfico.
b) Gastos por utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.
c) Gastos de viajes, manutención y alojamiento de los miembros del grupo de investigación.
d) Gastos de viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado, participante en actividades del grupo de investigación.
e) Gastos de viajes, manutención, alojamiento e inscripción a congresos internacionales de investigadores en formación que estén realizando su doctorado en el grupo y así se haya especificado en la memoria de actividades a desarrollar.
f) Gastos de difusión de las actividades del grupo.
g) Gastos de organización de congresos, jornadas y actividades científico-técnicas.
h) Otros gastos necesarios para la actividad del grupo.
6. Las personas del grupo no podrán percibir ningún tipo de remuneración con cargo al proyecto de investigación.

Artículo 78. Entidades beneficiarias y personas solicitantes e incompatibilidades
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal, que actuará como solicitante de la subvención.
3. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras doctoras (incluida la persona investigadora principal) con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y en servicio activo.
4. La persona que tenga la condición de investigadora principal deberá:
a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria, que deberá comprender y mantener durante todo el período de duración de la ayuda y estar en servicio activo.
b) Haber obtenido el título de doctor como máximo en los ocho años anteriores a que se produzca la convocatoria de estas subvenciones.
En el caso de personas investigadoras que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.
5. Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo a la persona investigadora principal, habrá sido previamente, investigador principal en proyectos financiados por planes estatales de I+D+I o por programas marco de la Unión Europea.
6. Ningún miembro del grupo, incluyendo a la persona investigadora principal, podrá formar parte de otros grupos con financiación vigente a cargo de convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables, consolidados, del Programa Prometeo o juniors ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT.
7. Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo a la persona investigadora principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación emergente que solicite esta ayuda.
8. Los miembros del grupo que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberá contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. Esta documentación quedará en poder de la entidad beneficiaria, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.
9. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberá cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el plazo de ejecución de la actuación.
10. En el caso de que durante el período de ejecución del proyecto la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el período de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
11. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Artículo 79. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
Calidad del grupo de investigación:
a) Relevancia de la persona investigadora principal (50 %)
1. Hasta 30 puntos: producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales.
2. Hasta 20 puntos: dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes.
b) Trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (30 %)
Producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo.
c) Coherencia en la composición del grupo (20 %)
Trabajos conjuntos, líneas de investigación abiertas en el grupo y complementariedad de los miembros del grupo.
2. Se concederá una puntuación adicional del 5 % de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes cuya persona investigadora principal sea mujer.

Artículo 80. Seguimiento científico de las subvenciones
Se justificará el uso de la subvención concedida mediante la presentación de informes científico-técnicos de seguimiento y final. Para ello, se presentará un informe de seguimiento junto con la justificación económica de la primera anualidad y un informe final junto con la justificación económica de la segunda anualidad, en los que constarán los resultados derivados de la ejecución de la subvención así como cualquier otro extremo adicional que contemple la correspondiente convocatoria.

Artículo 81. Pago de las subvenciones
El pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior.

Sección segunda
Subvenciones a grupos de investigación consolidados

Artículo 82. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de estas subvenciones es favorecer la actividad investigadora de grupos de investigación de I+D+I consolidados que demuestren potencial de crecimiento para convertirse en grupos de referencia.
2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación dirigidos por una o dos personas investigadoras en condición de investigadoras principales que tendrán formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.
3. La subvención tendrá una duración máxima de tres años.
4. La cuantía máxima anual de la subvención vendrá determinada en la correspondiente convocatoria.
5. El importe de la subvención, sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas convocatorias, podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:
1. Personal investigador doctor.
2. Personal técnico de apoyo.
b) Gastos de ejecución:
1. Material fungible y bibliográfico.
2. Gastos por utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.
3. Gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del grupo de investigación.
4. Gastos de viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado participante en actividades del grupo de investigación.
5. Gastos de viajes, manutención, alojamiento e inscripción en congresos internacionales de investigadores en formación que estén realizando su doctorado en el grupo, y así se haya especificado en la memoria de actividades a desarrollar.
6. Gastos de difusión de las actividades del grupo.
7. Gastos de organización de congresos, jornadas y actividades científico-técnicas.
8. Otros gastos necesarios para la actividad del grupo.
6. Las personas del grupo no podrán percibir remuneraciones con cargo al proyecto de investigación.

Artículo 83. Entidades beneficiarias y personas solicitantes e incompatibilidades
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación dirigidos por una o dos personas investigadoras doctoras en condición de investigadoras principales que actuarán como solicitantes de la subvención.
3. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras doctoras (excluidas las personas investigadoras principales) con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y en servicio activo.
4. Las personas investigadoras principales deberán:
a) Tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor/a.
b) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá comprender y mantener durante todo el período de duración de la ayuda y estar en servicio activo. Cuando en la solicitud figuren dos personas investigadoras principales, al menos una de los dos deberá tener la vinculación que comprenda todo el periodo de duración de la subvención.
c) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la Agència d’ Avaluació i Prospectiva (AVAP) o que su producción científica, durante el período que disponga la respectiva convocatoria, tenga un impacto normalizado de la producción científica igual o superior a 1,3 respecto del valor medio mundial.
d) No formar parte de otros grupos con financiación vigente a cargo de convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables, consolidados, del Programa Prometeo o juniors ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT.
5. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser personal investigador doctor que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y estar en servicio activo.
Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.
b) No formar parte de otros grupos con financiación vigente a cargo de convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables, consolidados, del Programa Prometeo o juniors, ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT.
c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluidas las personas investigadoras principales) una media de un tramo de evaluación de la actividad investigadora reconocido, o en su caso evaluado positivamente, por la CNEAI o por la AVAP. A estos efectos, acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica igual o superior a 0,65 respecto del valor medio mundial, durante el período que disponga la respectiva convocatoria se considerará equivalente a tener reconocido o evaluado positivamente un tramo de actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP.
6. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación consolidado que solicite esta ayuda.
7. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de las personas investigadoras principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.
8. En caso que, durante el período de ejecución del proyecto la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el período de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
9. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Artículo 84. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
Calidad del grupo de investigación:
a) Relevancia de la persona investigadora principal (50 %)
1. Hasta 30 puntos: producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales.
2. Hasta 20 puntos: dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes.
b) Trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (30 %)
Producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo.
c) Coherencia en la composición del grupo (20 %)
Trabajos conjuntos, líneas de investigación abiertas en el grupo, complementariedad de los miembros del grupo.
2. Se concederá una puntuación adicional del 5 % de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes donde al menos una de las personas investigadoras principales sea mujer.

Artículo 85. Seguimiento científico de las subvenciones
1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante la presentación de informes científico-técnicos de seguimiento y final. Para ello, se presentará un informe de seguimiento junto con la justificación económica de cada anualidad y un informe final en la última anualidad en los que constarán los resultados derivados de la ejecución de la subvención, así como cualquier otro extremo adicional que contemple la correspondiente convocatoria.
2. Adicionalmente, un año después de la finalización de la subvención, deberán presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución de la subvención que servirá para realizar una evaluación ex post.

Artículo 86. Pago de las subvenciones
El pago de la subvención correspondiente a la segunda y tercera anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior.

Sección tercera
Subvenciones programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia

Artículo 87. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de estas subvenciones es identificar y respaldar a grupos de I+D+I de excelencia de la Comunitat, potenciar su proyección internacional y la transferencia de conocimiento.
2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de I+D+I de excelencia, dirigidos por una o dos personas investigadoras en condición de investigadoras principales que tendrán formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.
3. Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años (48 meses).
4. El importe máximo que se podrá conceder para cada año vendrá establecido en la correspondiente convocatoria anual y su cuantía se determinará para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de la evaluación.
5. El importe de la subvención, sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas convocatorias, podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Gastos de contratación de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:
1. Personal investigador predoctoral.
2. Personal investigador doctor.
3. Personal de apoyo técnico o administrativo.
b) Gastos de ejecución y funcionamiento:
1. Material fungible.
2. Viajes, manutención y alojamiento de las personas del grupo de investigación.
3. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado para participar en el proyecto siempre que se justifique la participación realizada.
4. Difusión de las actividades del grupo.
5. Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto Prometeo.
6. Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
7. Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto.
c) Costes indirectos. Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto.
6. Las personas del grupo no podrán percibir remuneraciones de ningún tipo por su participación en el proyecto con cargo al mismo.
7. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto Prometeo para poder financiarse por esta subvención.

Artículo 88. Entidades beneficiarias y personas soclicitantes e incompatibilidades
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por una o dos personas investigadoras principales, que actuarán como solicitantes de la subvención.
El grupo de investigación estará formado como mínimo por cinco personas investigadoras (excluidas las personas investigadoras principales) con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación, que deberán estar en posesión del título de doctor/a y en servicio activo.
3. Las personas investigadoras principales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de doctor/a.
b) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá comprender y mantener durante todo el período de duración de la ayuda y estar en servicio activo. Cuando en la solicitud figuren dos personas investigadoras principales, al menos una de las dos deberá tener vinculación que comprenda todo el periodo de duración de la subvención.
b) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de tres tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP o que su producción científica, durante el período que disponga la respectiva convocatoria, tenga un impacto normalizado de la producción científica igual o superior al 1,5 respecto del valor mundial.
4. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de doctor/a y tener formalizada con la entidad beneficiaria o con otro centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y estar en servicio activo.
b) Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.
c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluidas las personas investigadoras principales) una media de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, por la CNEAI o por la AVAP. A estos efectos, acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica igual o superior a 1,3 respecto del valor medio mundial, durante el periodo que disponga la respectiva convocatoria se considerará equivalente a tener reconocidos o evaluados positivamente dos tramos de actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP.
5. Se podrá solicitar la incorporación de nuevos miembros al grupo que deberá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se mantenga la media requerida en el apartado 4 c) de este artículo.
6. Ningún miembro del grupo podrá pertenecer a más de un grupo del Programa Prometeo en cualquiera de sus ediciones ni formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación e investigadores juniors ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT.
7. A lo largo de la vigencia del proyecto de investigación se podrá solicitar la incorporación de investigadores doctores con vinculación con un centro de investigación y en servicio activo como personal de apoyo a la investigación (PAI) que deberá ser autorizada por el órgano concedente.
8. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de las personas investigadoras principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.
9. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Artículo 89. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Grupo de Investigación (60 %):
1. Hasta 25 puntos: relevancia del investigador principal (producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia, patentes.
2. Hasta 25 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo)
3. Hasta 10 puntos: coherencia en la composición del grupo con relación al proyecto a desarrollar, trayectoria internacional del grupo y proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis).
b) Calidad e interés científico-técnico del proyecto de investigación (40 %).
1. Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología.
2. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.
2. Se concederá una puntuación adicional del 5 % de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes donde al menos una de las personas investigadoras principales sea mujer.
3. Para la evaluación de las solicitudes, las correspondientes convocatorias podrán contemplar la creación de un Comité de Expertos de reconocido prestigio que asesore a la comisión evaluadora a tal efecto.

Artículo 90. Seguimiento científico de las subvenciones
1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante la presentación de informes científico-técnicos de seguimiento y final. Para ello, se presentará un informe de seguimiento junto con la justificación económica de cada anualidad y un informe final en la última anualidad.
Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades; cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales y, en su caso, en la formación del personal investigador.
Además, deberán contener los cambios respecto a los gastos contemplados en la solicitud inicial del proyecto justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos científico-técnicos de la actuación subvencionada.
2. El informe de seguimiento podrá ser objeto de una evaluación de seguimiento, que en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como al reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.
3. Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, deberán presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación ex post del proyecto.

Artículo 91. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones
1. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecidos en la resolución de concesión. Las inversiones y gastos de cada proyecto podrán realizarse a lo largo del período de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos, en caso de que se efectúe el pago anticipado a la entidad beneficiaria.
2. Se podrá establecer en las correspondientes convocatorias, la obligación de realizar en cada anualidad, un porcentaje mínimo de gasto respecto del importe total concedido para dicha anualidad.
3. En todo caso, deberá presentarse justificación económica anual de los gastos realizados, en las fechas que establezca la resolución de concesión quedando condicionado el pago correspondiente a la segunda anualidad y siguientes a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior.


CAPÍTULO III
Acciones del subprograma de internacionalización
de la investigación y de la divulgación de la ciencia.

Sección primera
Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional.

Artículo 92. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de esta subvención es fomentar la participación de las personas investigadoras en convocatorias de I+D+I de la Unión Europea y en otras de ámbito internacional.
2. La subvención podrá tener una duración de una o dos anualidades en función de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria internacional. En el caso de que la actividad se desarrolle durante dos anualidades, la determinación del importe de la subvención para cada anualidad presupuestaria se establecerá en la resolución de concesión, según el cronograma de desarrollo de actividades necesarias para la presentación de la solicitud. El importe máximo de las subvenciones, que será el mismo independientemente si la duración es anual o de dos anualidades, se establecerá en las correspondientes convocatorias según las siguientes modalidades de participación:
a) Proyectos en los que el grupo solicitante participe de forma individual o en calidad de socio.
b) Proyectos en los que el grupo solicitante participe como líder de la propuesta.
c) Participación de personas investigadoras en alguna de las modalidades de convocatorias de las European Research Council (ERC) Grants.
3. Podrán ser subvencionables, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la preparación de la propuesta.
b) Gastos de viajes, manutención y alojamiento por asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves del personal investigador que formará parte del grupo o del consorcio que suscribirá la solicitud y que deberá figurar en la memoria justificativa del gasto.
c) Otros gastos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta.
4. Las personas investigadoras no podrán percibir remuneraciones con cargo a esta subvención.
5. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad financiada.

Artículo 93. Entidades beneficiarias y personas solicitantes
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Con carácter general, salvo en el caso de solicitudes para la presentación de propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants, las actuaciones objeto de la subvención serán ejecutadas por grupos de investigación. El grupo estará formado como mínimo por tres personas investigadoras, una de las cuales tendrá la condición de investigadora principal, que deberá estar en posesión del título de doctor/a y tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria. Además, al menos otra persona del grupo deberá estar en posesión del título de doctor/a.
3. La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante, que se establezca en la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Artículo 94. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Interés científico-técnico del proyecto con el que opta a un programa de la Unión Europea o internacional (40 %).
b) Adecuación y viabilidad de las actividades previstas y del presupuesto de las actividades a desarrollar hasta la presentación de la solicitud (20 %).
1. Hasta 5 puntos: adecuación del presupuesto a las actividades que se pretenden desarrollar.
2. Hasta 15 puntos: viabilidad de las actividades previstas para la presentación de la solicitud.
c) Calidad, trayectoria y adecuación del grupo o de la persona investigadora proponente. En especial se valorarán la competencia y la adecuación de la persona investigadora principal y de los miembros del grupo y en el caso de las propuestas individuales a las European Research Council (ERC) Grants, la competencia y adecuación de la persona investigadora proponente (40 %).

Sección segunda
Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional

Artículo 95. Objeto y características de la subvención
1. Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter internacional y de objeto científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como la labor de divulgación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco de las actividades primarias de carácter no económico de los centros de investigación.
2. Los eventos deben:
a) Celebrarse en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Tener carácter internacional, lo que significa que tanto en el comité científico como entre las personas ponentes y conferenciantes, deberá figurar personal investigador con destino en un centro de investigación de otro país.
3. El importe de la subvención podrá ir destinado a financiar, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes.
b) La difusión de los programas de la reunión.
c) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones.
d) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.
e) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.
4. El importe anual de la subvención vendrá determinado en la correspondiente convocatoria y se concederá de acuerdo con los criterios de selección y evaluación.

Artículo 96. Entidades beneficiarias y personas solicitantes
1. Podrán presentar solicitudes y ser beneficiarios de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Podrá solicitar estas subvenciones como personas investigadoras responsables de su ejecución, el personal investigador doctor con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá mantener durante el período de ejecución de la subvención.


Artículo 97. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) La calidad y la relevancia científica de la actividad que se propone. En este apartado se valorará que su temática esté alineada con la Estrategia Europea y sus retos sociales (40 %).
1. Hasta 25 puntos: calidad y relevancia científica de la actividad que se propone.
2. Hasta 15 puntos: alineación de la temática del proyecto propuesto con la Estrategia Europea y sus retos sociales.
b) Proyección internacional de la actividad (20 %).
c) La trayectoria científica del investigador responsable en el área de conocimiento de la actividad propuesta (40 %).
2. Se concederán 10 puntos adicionales a aquellas personas solicitantes a las que no se les haya concedido esta subvención, o a las que habiéndoles sido concedida no hayan podido disfrutarla por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, en las tres anualidades anteriores a la convocatoria a la que se presentan.

Artículo 98. Incompatibilidades
Estas subvenciones no son incompatibles con la percepción de otras ayudas para financiar distintos conceptos de gasto de la organización del mismo evento, siempre que dicha financiación no proceda de otras subvenciones de las previstas en esta Orden y que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no superen el coste total de la actuación.

CAPÍTULO IV
Acciones del subprograma para la promoción
y dinamización de los parques científicos

Artículo 99. Objeto y características de la subvención
1. Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la realización por los parques científicos de las universidades de la Comunitat Valenciana de actuaciones de dinamización de los resultados de las actividades de investigación científica, transferencia de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación.
2. Cada actuación se planteará como un proyecto individual, el cual se debe orientar al cumplimiento de uno de los objetivos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. El importe máximo de la subvención por proyecto a desarrollar vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, y su cuantía para cada proyecto se determinará en función del presupuesto del mismo y del resultado de la evaluación.
4. Sin perjuicio de lo que puedan establecer las correspondientes convocatorias para el desarrollo de los proyectos, se podrán financiar los siguientes conceptos:
a) Material fungible destinado específicamente a la actividad concreta de dinamización.
b) Viajes, manutención y alojamiento de los participantes en la actuación de dinamización.
c) Ponencias, conferencias, jornadas y presentaciones.
d) Otros gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones de dinamización (alquiler de locales, carpas…).
e) Gastos de traducción e interpretación (equipo de traducción simultáneo o salario de la persona traductora).
f) Gastos de edición y difusión del proyecto.
g) Gastos de personal contratado exclusivamente para la ejecución del proyecto.
h) Costes de funcionamiento. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.


Artículo 100. Entidades beneficiarias y solicitantes
Podrán ser solicitantes y beneficiarias de estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana que tengan vinculado un parque científico y las entidades gestoras de un parque científico, con personalidad jurídica propia, participadas por una universidad de la Comunitat Valenciana

Artículo 101. Criterios de valoración de las solicitudes
La evaluación de solicitudes se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Calidad del proyecto previsto, para lo cual se valorarán especialmente la realización de actividades de fomento de la innovación (40 %).
1. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño del proyecto.
2. Hasta 20 puntos: actividades de fomento de la innovación planteadas en el proyecto.
b) Ámbito de repercusión de la actuación. En este apartado se valorará el impacto y relación entre el proyecto planteado y el entorno económico de influencia del parque (35 %).
c) Viabilidad y adecuación del presupuesto según el proyecto a desarrollar (25 %).
1. Hasta 15 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.
2. Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.

Artículo 102. Incompatibilidades
Estas subvenciones no son incompatibles con la percepción de otras ayudas que puedan financiar distintos conceptos de gasto en una actuación de dinamización, siempre que dicha financiación no proceda de otra subvención de las previstas en esta Orden y que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no superen el coste total de la actuación.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen de gestión de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos
Cuando algunas de las subvenciones reguladas en esta orden sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), el régimen de gestión de las subvenciones se deberá adaptar a los procedimientos y criterios de elegibilidad que establezcan los reglamentos que desarrollan el FSE, y en particular a los recogidos en la normativa sobre gastos subvencionables y sobre publicidad.

Segunda. Alcance plurianual de las subvenciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tendrán alcance plurianual las subvenciones reguladas en la presente orden correspondientes a las secciones 1ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª del capítulo I del Título II, a las secciones 1ª, 2ª y 3ª del capítulo II del Título II y a la sección 1ª del capítulo III del Título II. La resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva, y estará condicionado a los créditos que con tal fin se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.

Tercera. Carácter económico de las actividades de investigación.
1. De acuerdo con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) las actividades de transferencia de conocimientos desarrolladas por los centros de investigación no tendrán naturaleza económica cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias de dicho centro.
2. En el caso de que un centro de investigación desempeñe actividades, tanto de carácter económico como no económico, con objeto de evitar la subvención indirecta de la actividad económica, se deberá distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación, para lo cual los estados financieros anuales de las universidades y centros de investigación reflejarán la correcta imputación de los mismos a cada una de las actividades.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Efectos sobre los procedimientos ya iniciados.
A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden y, en concreto, la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones del programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana y sus posteriores modificaciones.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden, y se delega en ella la facultad para resolver la concesión o la denegación de las subvenciones contempladas en esta orden, así como la autorización, disposición del crédito y ordenación del pago, y otros actos de gestión contable necesarios para la ejecución de la resolución.

Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 1 de octubre de 2020

La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital,
CAROLINA PASCUAL VILLALOBOS

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