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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2010, de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y Formación Profesional y de Personal, por la que se dictan y aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de Segundo Ciclo y colegios de Educación Primaria para el curso 2010-2011. [2010/7801]

(DOGV núm. 6307 de 09.07.2010) Ref. Base Datos 007808/2010

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2010, de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y Formación Profesional y de Personal, por la que se dictan y aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de Segundo Ciclo y colegios de Educación Primaria para el curso 2010-2011. [2010/7801]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 04.05.2006), determina la nueva ordenación del sistema educativo. Considerando que en el curso académico 2010-2011 están implantadas, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y la Educación Primaria, en cumplimiento del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 14.07.2006).
La Comunitat Valenciana ha publicado los decretos de currículo de las distintas enseñanzas introduciendo nuevos elementos para potenciar la calidad educativa, el papel de los proyectos educativos y el desarrollo de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros. En ellos, se establece la implantación, con carácter general, del Segundo Ciclo de la Educación Infantil a partir del curso 2008-2009, del Primer Ciclo de la Educación Primaria a partir del curso académico 2007-2008, del Segundo Ciclo de Educación Primaria durante el curso 2008-2009, y del Tercer Ciclo a partir del curso 2009-2010.
A salvo lo anterior, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en las materias cuya regulación remite dicha ley orgánica a ulteriores disposiciones reglamentarias y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Por tanto, para este curso académico 2010-2011, continúa siendo de aplicación, entre otras, y en lo que no se oponga a una norma de igual rango pero dictada con posterioridad, o de rango superior, el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios Educación Primaria y la Orden de 29 de junio de 1992.
Conviene, por tanto, dictar instrucciones para el curso académico 2010-2011 respecto a las medidas de ordenación académica, la coordinación docente, la elaboración del Proyecto educativo y la Programación General Anual, los horarios lectivos, y otros aspectos didáctico-organizativos.
En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación (DOCV de 30.07.2007), estas direcciones generales resuelven:
Apartado único
Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil de Segundo Ciclo y de los colegios de Educación Primaria que, debidamente autorizados, impartan dichas enseñanzas durante el curso académico 2010-2011.
Valencia, 29 de junio de 2010.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Rafael Carbonell Peris. La directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional: Auxiliadora Hernández Miñana. El director general de Personal: David Barelles Adsuara.
ANEXO ÚNICO
1. PROYECTO EDUCATIVO
1. El equipo directivo elaborará el Proyecto educativo del centro y se responsabilizará de su redacción, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro y las asociaciones de padres y madres de alumnos. El Proyecto educativo será aprobado y evaluado por el consejo escolar, y una vez se efectúe su aprobación, será publicado en el tablón de anuncios del centro, debiéndose entregar una copia a las asociaciones de padres y madres de alumnos.
2. El Proyecto educativo se elaborará partiendo del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro. La elaboración y el contenido se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 88 del Decreto 233/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios Educación Primaria. Éste incluirá:
- Valores, objetivos y prioridades de actuación, de acuerdo con la identidad del centro y la consecución de los fines que establecen la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.
- La concreción de los currículos, una vez aprobados por el claustro.
- El tratamiento transversal de la educación en valores en las diferentes áreas, con especial referencia a la educación en la convivencia escolar, familiar y social, así como a la resolución de conflictos, respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.
- El Plan de convivencia
- El Plan de acción tutorial
- El Plan de normalización lingüística
- El Reglamento de régimen interior del centro
- El diseño particular del programa de educación plurilingüe, programa experimental plurilingüe o programas de educación bilingüe que aplique el centro.
- Las medidas de atención a la diversidad del alumnado
- Los criterios básicos que han de orientar:
· La organización y funcionamiento del centro.
· La participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa.
· La coordinación con los servicios del municipio así como la posible utilización de las instalaciones del centro, por parte de otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.
· La coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Educación Primaria y los de Educación Secundaria Obligatoria con objeto de que la incorporación del alumnado a la Educación Secundaria sea gradual y positiva.
· Las medidas de coordinación entre el Segundo Ciclo de Educación Infantil y el Primer Ciclo de Educación Primaria
· Las medidas organizativas de atención educativa para aquellos alumnos y alumnas que opten por no cursar enseñanzas de Religión.
· Los mecanismos de cooperación entre las familias o tutores legales y el propio centro para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
3. El director o directora del centro adoptará las medidas apropiadas para que el Proyecto educativo sea conocido y, en su caso, consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.
4. Los centros de nueva creación dispondrán de un período de dos cursos académicos para realizar el Proyecto educativo. La Programación General Anual del centro incluirá el calendario aproximado para redactar el citado Proyecto educativo.
5. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto educativo, la modificación se hará a propuesta del claustro y de las asociaciones de padres y madres. Una vez presentada la propuesta, el director o directora la comunicará a todos los miembros del consejo escolar y convocará una reunión de éste, no antes de transcurridos 30 días desde la fecha de la comunicación, para proceder o no a su aprobación. En todo caso, las modificaciones del Proyecto educativo deberán ser aprobadas antes de que finalice el tercer trimestre del curso y entrarán en vigor al comienzo del curso siguiente.
1.1. Plan de convivencia
1. Serán de aplicación el artículo 27 del Decreto 39/2008, la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el Plan de Convivencia de los centros docentes (DOGV 10.05.2006), y la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros escolares de la Comunitat Valenciana (PREVI) (DOCV 28.09.2007).
2. El equipo directivo elaborará el plan de convivencia del centro, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro y la asociación de padres y madres y el asesoramiento, en su caso, del psicopedagogo o psicopedagoga que atienda al centro. El plan de convivencia deberá ser coherente con el resto de documentos de planificación del centro y servirá como modelo de actuación planificada que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
- Procedimiento de actuación orientado a la prevención y a conseguir un adecuado clima escolar en el centro.
- Modelo de actuación respecto al alumnado que presenta alteraciones conductuales que dificultan levemente la convivencia escolar.
- Modelo de actuación respecto al alumnado que presenta alteraciones conductuales que dificultan gravemente la convivencia escolar.
- Modelo de actuación ante situaciones de posible acoso escolar o bullying.
3. El plan de convivencia será aprobado y evaluado por el consejo escolar. Su desarrollo es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias y se llevará a cabo bajo la coordinación de la jefatura de estudios. La comisión de convivencia del consejo escolar realizará el seguimiento del plan de convivencia y elaborará trimestralmente un informe que recoja las incidencias producidas en dicho periodo, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que estime pertinentes.
4. La dirección del centro docente comunicará a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la vía de urgencia, los incidentes que supongan violencia ejercida sobre personas y/o bienes, y que, por su naturaleza y/ o consecuencias perjudiquen la convivencia en el centro, producida tanto en el centro como en su entorno, así como durante el desarrollo de actividades extraescolares programadas por el centro o la utilización de los servicios de comedor y transporte.
1.2. Plan de acción tutorial
1. Será elaborado por la comisión de coordinación pedagógica con el asesoramiento del servicio psicopedagógico escolar, o gabinete autorizado, y en él se establecerán los criterios generales que deberán orientar la labor de todos los maestros tutores y maestras tutoras a lo largo del curso escolar.
2. El plan deberá contemplar las características y la situación personal de cada alumno o alumna y la necesidad específica de apoyo educativo, para lo cual preverá los criterios de coordinación de los tutores y tutoras con todos los profesionales de apoyo del servicio psicopedagógico escolar, o gabinete autorizado.
3. Asimismo, deberán planificarse las actividades de información y asesoramiento académico al alumnado, especialmente cuando deban tomar decisiones frente a distintas opciones educativas, y las que favorezcan la máxima adaptación y participación del alumnado en el centro, especialmente del procedente de otro nivel educativo o de nuevo ingreso, así como las que faciliten el desarrollo personal del alumno o alumna y su integración en el grupo-clase.
4. En la planificación de actividades se deberá, igualmente, prever aquellas que hagan posible la necesaria coordinación entre las familias y el profesorado.
1.3. Plan de normalización lingüística
1. El Plan de normalización lingüística figura dentro del Proyecto educativo del centro e incluirá los siguientes apartados:
- Objetivos.
- Actuaciones en cada uno de los ámbitos de intervención: en el administrativo y social, académico o de gestión pedagógica, interacción didáctica e interrelación con el entorno sociofamiliar.
- Temporalización.
- Criterios de evaluación del plan.
2. La propuesta, al equipo directivo, del diseño del Plan de normalización lingüística será elaborada por la comisión de coordinación pedagógica, que tendrá en consideración las propuestas para su elaboración o modificación realizadas por el claustro. Para la elaboración y seguimiento del plan, los centros podrán disponer de las orientaciones y el soporte técnico de los asesores de ámbito lingüístico de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
3. El Plan de normalización lingüística deberá ser aprobado por el consejo escolar.
1.4. Reglamento de régimen interior
1. El Reglamento de régimen interior es una norma interna que incluye el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Los centros docentes elaborarán su reglamento de régimen interior, que deberá incluir, entre otras, las normas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. Asimismo, podrá incorporar los siguientes aspectos:
- La organización que haga posible la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
- La organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.
- Los procedimientos de actuación del consejo escolar, y en su caso, las comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.
- La organización de los espacios del centro.
- Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y otros servicios educativos del centro.
3. De acuerdo con la Instrucción 1/2010 de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, sobre el uso adecuado de los espacios públicos y de los tablones de anuncios en el ámbito de la Conselleria de Educación, los reglamentos de régimen interior de los centros docentes tendrán en cuenta y se adaptarán, en su caso, a lo dispuesto en dicha Instrucción, especialmente en referencia a que:
- En todos los centros existirán uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales.
- En los tablones se recogerán los carteles, actos y comunicaciones de la Conselleria de Educación, así como de otros organismos oficiales, y de los órganos de gobierno del centro.
- Se habilitará un tablón de anuncios a disposición de las asociaciones de alumnos y las asociaciones de padres y madres de alumnos, cuya gestión corresponderá a las citadas asociaciones, siendo responsables de su ordenación y organización.
- Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tablones. La gestión de los tablones corresponderá a la Secretaría del centro.
4. Las asociaciones de madres y padres podrán elaborar propuestas de modificación del Reglamento de régimen interior.
5. El Reglamento de régimen interior de los centros públicos será revisado y autorizado por la conselleria competente en materia de educación.
1.5. Programas de educación plurilingüe
1.5.1 Programa de educación bilingüe enriquecido
1. El programa de educación bilingüe enriquecido se regula en la Orden de 30 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los requisitos básicos, criterios y procedimientos para aplicar en los centros educativos un programa de educación bilingüe enriquecido por la incorporación precoz de una lengua extranjera, como lengua vehicular, desde el Primer Ciclo de la Educación Primaria (DOGV 14.07.1998).
2. Los centros podrán incorporar, desde el Primer Ciclo de Educación Primaria, un programa de educación bilingüe, integrando una lengua extranjera con carácter vehicular, en sus aprendizajes. La introducción tendrá que contemplarse como un nuevo diseño particular del programa que ampliará el que ya tenía autorizado el centro.
3. El programa se implantará gradualmente, curso a curso, en los centros que obtengan dicha autorización hasta la finalización de la enseñanza básica.
4. El procedimiento para la aprobación del diseño particular del programa, se iniciará con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro. Dicho diseño se remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente antes del período de admisión de alumnos, para la emisión de informe por parte de la Inspección Educativa. Toda la documentación presentada por el centro y el informe citado se tramitará, en el plazo de un mes, a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes para su aprobación.
5. En caso de que se produzcan modificaciones al diseño particular del programa, una vez aprobado, los trámites para la nueva aprobación serán los mismos que los citados anteriormente.
1.5.2. Programa de educación plurilingüe en Educación Infantil
1. De acuerdo con la Resolución de 30 julio de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y de la Dirección General de Personal, por la que se establecen los requisitos básicos, criterios y procedimientos para aplicar en los centros educativos un programa de educación plurilingüe que permita fomentar una primera aproximación a la lengua inglesa en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil (DOCV de 21.08.2008), los centros debidamente autorizados para impartir el Segundo Ciclo de Educación Infantil, aplicarán desde este ciclo un programa de educación plurilingüe que permita fomentar una primera aproximación a la lengua inglesa.
2. El programa de educación plurilingüe en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil supondrá la introducción de la lengua inglesa a partir del nivel de 4 años, mediante un tratamiento metodológico y didáctico integrado propio y singular de este programa.
3. Los centros que tengan autorizado la aplicación del programa de educación plurilingüe desde la etapa de Educación Infantil, podrán incrementar el número de horas vehiculadas en inglés a tres horas semanales, siempre y cuando no implique aumento de plantilla en el centro. La vehiculación de contenidos en lengua inglesa se distribuirá en sesiones de 30 minutos.
4. Los centros que quieran aplicar el curso 2010-2011 el programa de educación plurilingüe en la Educación Infantil, deberán presentar los documentos siguientes:
a) Instancia de solicitud.
b) Cronograma de la proporción de las áreas no lingüísticas que se vehicularán en cada una de las lenguas: valenciano, castellano e inglés (anexos I, II, III i IV de la Resolución de 30 de julio de 2008).
c) Acuerdo del claustro y acuerdo del consejo escolar del centro.
5. Con carácter extraordinario, los centros que apliquen el programa de educación plurilingüe desde el Segundo Ciclo de Educación Infantil, elaborarán el diseño particular del programa de educación plurilingüe antes del inicio del proceso de admisión de alumnos correspondiente al curso 2011-2012.
1.5.3. Programa de educación plurilingüe en Educación Primaria
1. En la Educación Primaria, la disposición adicional primera del Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, establece que la Conselleria de Educación podrá autorizar la implantación de programas de educación plurilingüe, que permitirá a los centros docentes impartir una parte de las áreas del currículo en lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.
1.5.4. Programa experimental plurilingüe en centros educativos públicos de Educación Infantil y Educación Primaria.
1. Mediante la Orden de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece la organización, estructura y funcionamiento de un programa experimental plurilingüe en la Comunitat Valenciana (DOCV de 12.06.2009), se regula un modelo de intervención educativa que posibilite el dominio simultáneo del valenciano, castellano e inglés por parte del alumnado participante en este programa experimental.
2. En este programa, los centros, desde su autonomía pedagógica, podrán experimentar programas de educación plurilingüe, impartiendo una parte de las áreas del currículo en lengua extranjera, según los mínimos del diseño particular del programa indicados en el artículo 4 de la mencionada Orden de 19 de mayo de 2009, y tomando como referentes curriculares el Decreto 38/2008, de 28 de marzo, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 111/2007, de 20 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria.
1.6. Programas de educación bilingüe
1. En los municipios de predominio lingüístico valenciano, que figuran en el artículo 35 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, todos los centros aplicarán uno o varios programas de educación bilingüe. Estos programas serán los siguientes:
- Programa de Enseñanza en Valenciano. En las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, los centros con un número de alumnos y alumnas mayoritariamente valencianohablantes podrán adoptar, cuando las condiciones sociolingüísticas del contexto lo permitan, el Programa de Enseñanza en Valenciano, que comportará el uso del valenciano, como lengua base de aprendizaje en la mayoría del tramo de escolarización obligatoria.
- Programa de Inmersión Lingüística. Los centros con un número de alumnos y alumnas mayoritariamente no valencianohablantes, situados en los territorios de predominio lingüístico valenciano, podrán adoptar el Programa de Inmersión Lingüística, en el cual, a partir de la opción voluntaria de las familias y del respeto a la lengua habitual del alumnado, éstos, a través de una metodología específica, puedan conseguir el dominio de las dos lenguas oficiales así como de los contenidos del resto de áreas.
- Programa de Incorporación Progresiva. En los centros ubicados en las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, se podrá adoptar también el Programa de Incorporación Progresiva, en el cual la lengua base de aprendizaje será el castellano.
2. El Proyecto educativo incluirá el diseño particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplique el centro, en las poblaciones de predominio lingüístico valenciano que figuran en el artículo 35 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano.
3. Los centros de las poblaciones de predominio lingüístico castellano, que figuran en el artículo 36 de la misma ley y que quieran incorporarse a un programa de educación bilingüe, deberán partir de la voluntad previamente manifestada por los padres, madres o tutores legales y de las posibilidades organizativas de los centros.
4. El diseño particular del programa de educación bilingüe es la concreción y contextualización de éste a la realidad particular de cada centro y, al mismo tiempo, constituye el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y de gestión educativa. El diseño particular del programa de educación bilingüe incluirá:
a) Los objetivos generales del currículo de la etapa, contextualizados atendiendo a la realidad educativa del centro y las exigencias del propio programa.
b) La proporción del uso del valenciano y del castellano como lenguas vehiculares.
c) El horario de las diferentes áreas, en los diferentes ciclos, respetando los mínimos establecidos en la normativa vigente (este punto sólo será prescriptivo para los centros que apliquen el Programa de Inmersión Lingüística).
d) Los momentos y secuencia de introducción sistemática de la lecto-escritura en valenciano y castellano.
e) El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas: castellano, valenciano y lengua extranjera.
f) La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesita una atención específica para suplir la baja competencia lingüística de éstos en alguna de las lenguas oficiales.
5. Todos los centros elaborarán el diseño particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que apliquen.
6. El expediente para la autorización de los programas de enseñanza en valenciano o de inmersión lingüística podrá iniciarse por parte del centro o por la voluntad manifestada de los padres, madres o tutores legales. Además, la Conselleria de Educación, cada curso y a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, determinará en qué otros centros se tendrá que iniciar cualquiera de estos dos programas, así como también el Programa de Incorporación Progresiva. Para la determinación de estos centros se tendrán en cuenta las características sociolingüísticas y socio-pedagógicas. Esta propuesta se comunicará al consejo escolar del centro y al consejo escolar municipal correspondiente, con antelación al inicio del proceso anual de admisión de alumnos.
7. El diseño particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que desee aplicar el centro, será aprobado por el consejo escolar y remitido a la correspondiente Dirección Territorial de Educación antes del 31 de enero del curso anterior al de su aplicación. Acompañarán a la solicitud de autorización, la certificación del acta de la sesión extraordinaria del consejo escolar en que se haya aprobado, así como un análisis de la situación sociolingüística del entorno y un informe sobre la realidad lingüística del alumnado.
8. La Dirección Territorial de Educación resolverá las solicitudes del diseño particular del Programa de Incorporación Progresiva. Para esta autorización será prescriptivo un informe conjunto elaborado por la asesoría de ámbito lingüístico de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y por la Inspección de Educación. Una vez aprobado el diseño, este informe será remitido a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
9. Los diseños particulares del Programa de Enseñanza en Valenciano y del de Inmersión Lingüística, una vez informados por la Inspección de Educación serán remitidos a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, para su aprobación, si procede.
10. Para la elaboración del diseño particular del Programa de Educación Bilingüe, los centros podrán solicitar la colaboración técnica de la asesoría de ámbito lingüístico de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
11. Cuando se solicite el cambio de Programa de Incorporación Progresiva a Programa de Enseñanza en Valenciano o Programa de Inmersión Lingüística por iniciativa de los centros, la solicitud deberá efectuarse con anterioridad al 31 de enero. La solicitud deberá resolverse con antelación al inicio del proceso anual de admisión de alumnos.
12. El diseño particular de los centros que apliquen el Programa de Incorporación Progresiva del valenciano incluirá entre las áreas no lingüísticas, como mínimo, el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, impartida en valenciano a partir del tercer curso de la Educación Primaria.
13. Si los padres, madres o tutores legales desean que el alumno reciba un tratamiento lingüístico distinto al que el centro aplique según su diseño particular, lo manifestarán en un plazo de 30 días a partir del inicio de las clases. Esta solicitud se hará individualmente y por escrito a la dirección del centro para que ésta adopte las medidas oportunas. Desde el día 1 de septiembre hasta los 30 días posteriores al inicio de las clases, los centros expondrán en el tablón de anuncios los diseños particulares del programa que aplique el centro.
14. Cuando se quiera modificar el diseño particular del programa se seguirán los mismos tramites que para su autorización, iniciando el proceso durante el curso anterior al de su aplicación.
15. En los programas de educación bilingüe, todo el material escolar de las áreas que utilicen el valenciano como lengua vehicular estará en valenciano.
16. Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar la exención de la enseñanza del valenciano en los términos que indica el artículo 24 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano.
2. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
2.1. Normas generales
1. Las escuelas de Educación Infantil de Segundo Ciclo y los colegios de Educación Primaria elaborarán al principio de cada curso académico una Programación General Anual, que recogerá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados.
2. La Programación General Anual facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
3. En lo referente a sus contenidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto 233/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria. La PGA incluirá:
- Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.
- El Proyecto educativo y sus modificaciones.
- El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios.
- La situación del proceso de aplicación del diseño particular del programa de educación pluringüe o bilingüe en el centro.
- El calendario de reuniones de los órganos de gobierno del centro.
- El calendario de evaluación y entrega de la información a los padres, madres y tutores legales.
- Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los padres, madres y tutores legales.
- Una memoria administrativa que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso, y la situación de instalaciones y del equipamiento.
- Las actividades de formación permanente y de perfeccionamiento que afecten al profesorado.
2.2. Elaboración y aprobación de la PGA
1. El equipo directivo coordinará la elaboración de la Programación General Anual del centro y se responsabilizará de su redacción, de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar, propuestas del claustro, y de las asociaciones de padres y madres.
2. El director o directora del centro establecerá el calendario para la redacción coordinada de la Programación General Anual.
3. La Conselleria de Educación facilitará a todos los centros el modelo de PGA a través de medios telemáticos (a través de ITACA). El centro deberá cerciorarse de la correcta grabación de los datos en la aplicación. Los centros docentes tendrán la obligación de cumplimentar todos los campos de la PGA. En caso de que el centro no disponga de la infraestructura necesaria para cumplimentar la PGA a través de ITACA, cumplimentará la misma por medio de la aplicación informática disponible para los centros en la página web de la Conselleria de Educación (), remitiendo a la Dirección Territorial de Educación el fichero informático generado.
4. La Programación General Anual, previo informe del claustro de profesores, será aprobada por el consejo escolar del centro. La aprobación de la misma por el consejo escolar se efectuará en el plazo de 30 días a partir del inicio del periodo lectivo. En caso de que el consejo escolar no la aprobase en dicho plazo, dicho órgano elaborará un informe acerca de los aspectos que requieren su modificación para la aprobación, y requerirá al equipo directivo para que en el plazo de 15 días proceda a tramitar dichas modificaciones. El consejo escolar respetará siempre todos aquellos aspectos docentes que son competencia del claustro.
5. Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa, se remitirá otro ejemplar a la Dirección Territorial de Educación dentro de los 15 días de su aprobación, y se entregará una copia a cada sector de los representados en el consejo escolar.
6. La Inspección de Educación comprobará si la Programación General Anual se adecua a lo establecido en las disposiciones vigentes y emitirá el dictamen correspondiente.
7. La Programación General Anual obliga a todos los miembros de la comunidad educativa. El director o directora y la jefatura de estudios velarán por su cumplimiento. Cuando no se respete lo establecido, el primero tomará las medidas pertinentes y, en su caso, lo comunicará al consejo escolar y a la Inspección de Educación, si procede.
8. Al finalizar el curso, el consejo escolar, el claustro y el equipo directivo, evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación General Anual y los resultados de la evaluación y promoción del alumnado. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a la Dirección Territorial de Educación 10 días después de finalizar las actividades lectivas, para ser analizada por la Inspección Educativa.
2.3. Horario general del centro
1. El horario general del centro y el horario lectivo serán propuestos por el equipo directivo, oído el claustro y trasladado al consejo escolar para su aprobación.
2. En el horario general del centro se deberán respetar al menos los siguientes criterios:
a) El horario general del centro deberá responder a las necesidades de su alumnado, a las condiciones del entorno y a los condicionantes que ambas situaciones producen diariamente, especialmente los derivados de la coordinación de las rutas del transporte escolar.
b) El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será, al menos, de dos horas, a ser posible.
c) La sesión de la tarde no podrá tener una duración inferior a dos horas, a ser posible.
d) El recreo del alumnado de Educación Primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana.
e) En el caso del alumnado de Educación Infantil de Segundo Ciclo, el tiempo de recreo se distribuirá entre las sesiones de mañana y tarde y será de 45 minutos al día, situando el período de recreo de ambas sesiones en las horas centrales de las mismas.
f) El horario de Educación Física no deberá coincidir con la primera sesión de la tarde.
3. El horario general del centro fijará las horas y las condiciones en las que el centro permanecerá abierto. Asimismo, establecerá la duración y distribución de las sesiones docentes.
4. La jefatura de estudios elaborará el horario personal de los docentes, de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores.
5. El director comunicará a la Dirección Territorial de Educación el horario general y el lectivo aprobados por el consejo escolar para el curso siguiente. La Inspección Educativa comprobará si los horarios se adecuan a lo establecido en las disposiciones vigentes, si respetan los criterios establecidos en la normativa vigente y emitirá el dictamen correspondiente. A la vista del dictamen de la Inspección, la dirección territorial los autorizará o bien los remitirá al centro para su revisión.
6. Cuando un centro solicite modificar el horario general o el horario lectivo para el curso siguiente, los nuevos horarios propuestos se aprobarán, en su caso, por el consejo escolar antes de acabar el año académico en curso y se solicitará la autorización de los mismos a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
7. Las reuniones del claustro de profesores, las sesiones de evaluación y las de coordinación de los equipos de ciclo, se celebrarán una vez finalizado el período lectivo para el alumnado, en un horario que permita la asistencia de todos los componentes y el tiempo necesario para el tratamiento de las cuestiones que se prevean. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para el profesorado miembro de los distintos órganos o equipos. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y hora que permita la asistencia de todos los sectores representados en él.
8. La Dirección Territorial de Educación podrá unificar, cuando concurran circunstancias especiales, derivadas de la organización del transporte escolar u otros factores que lo justifiquen, el calendario general de los centros de una localidad, barrio o zona.
2.4. Programaciones didácticas
1. En el Segundo Ciclo de Educación Infantil, las programaciones didácticas comprenderán todos los contenidos de las distintas áreas y se desarrollarán a través de unidades globalizadas y respetando los ritmos de juego, trabajo y descanso del alumnado, de conformidad con el artículo 7.2 b) del Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
2. En la Educación Primaria, para la elaboración de las programaciones didácticas y la concreción del currículo, se tendrán en cuenta los principios generales y pedagógicos, definidos en el artículo 2 del Decreto 111/2007, de 20 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana. Cada ciclo constituye la unidad de programación y evaluación en la Educación Primaria.
3. En el marco del ordenamiento educativo de la Educación Primaria, la programación didáctica será elaborada por los maestros y maestras que integran el equipo de ciclo atendiendo a la necesaria coordinación entre los cursos que lo componen así como entre las diferentes áreas que lo integran. Las programaciones didácticas, al menos incluirán:
a) La formulación de los objetivos por ciclo de cada una de las áreas y su contribución al desarrollo de las competencias básicas.
b) Las decisiones de carácter general sobre la metodología para la enseñanza y el aprendizaje de la lectura y escritura, el tiempo de dedicación diaria en todas las áreas a la lectura, así como el diseño y aplicación de las estrategias de comprensión lectora, expresión oral y expresión escrita.
c) Los materiales curriculares y la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, en el trabajo de aula, para todas las áreas.
d) La identificación de los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva.
e) La metodología didáctica y los materiales y recursos didácticos seleccionados en función de aquella.
f) Los procedimientos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del alumnado.
g) Las medidas de refuerzo y de atención al alumnado con necesidad de específica de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa.
h) La propuesta de actividades complementarias y extraescolares.
i) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados de las programaciones didácticas.
2.5. Libros de texto y demás materiales curriculares.
1. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la administración educativa. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por cada administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.
3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la LOE.
4. La relación de los libros de texto y demás materiales curriculares, seleccionados en cada centro por el órgano competente para la utilización por el alumnado, se deberá exponer en el tablón de anuncios antes del 30 de junio del curso anterior. Según lo establecido en el artículo 76.11 del Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, se deberá informar a las asociaciones de madres y padres acerca de los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
5. Con carácter general, los libros de texto y demás materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años, desde la fecha de su adopción. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, la sustitución antes del plazo mencionado deberá ser autorizada por la dirección territorial correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa.
6. En la elaboración y utilización de materiales curriculares, el profesorado deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio), referente a la cita e ilustración de la enseñanza.
2.6. Situación anual del proceso de aplicación del diseño particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplique el centro y del Plan de normalización lingüística.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 93, apartado 2.5, del Decreto 233/1997, los centros harán constar en la Programación General Anual:
- Las decisiones organizativas del curso escolar para poner en marcha el diseño particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplique el centro.
- Los criterios de asignación del profesorado que garanticen la continuidad del programa o programas de educación bilingüe que aplique el centro.
- La evaluación del Plan anual de normalización lingüística del curso anterior.
- Las actividades para extender el uso administrativo y social del valenciano previstas en el Plan de normalización lingüística, que tendrán que ser concretadas, cada curso académico en un plan anual.
2.7. Actividades extraescolares y complementarias. Servicios complementarios
1. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que programen los centros se incluirán en la Programación General Anual. El equipo directivo elaborará un programa anual de actividades siguiendo las directrices del consejo escolar, a cuya aprobación serán sometidas. Dicho programa recogerá las propuestas del claustro, de los equipos de ciclo y de los representantes de padres y madres del alumnado.
2. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que se incluyan en la Programación General Anual serán organizadas y realizadas por el centro, por asociaciones colaboradoras, o en colaboración con el Ayuntamiento; no discriminarán ningún miembro de la comunidad educativa y no tendrán ánimo de lucro. Si las actividades y los servicios generan gastos de limpieza y mantenimiento, será necesaria la autorización previa de la corporación local correspondiente.
3. El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios podrá incluir:
- Las actividades y servicios culturales.
- Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretenden realizar.
- Las actividades deportivas y artísticas que se hacen dentro y fuera del recinto escolar.
- La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.
- Cuantas otras se consideren convenientes.
4. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de final de curso, la evaluación de las actividades realizadas.
5. La organización y funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar se regirá según lo dispuesto en la Orden 47/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat (DOCV 07.06.2010).
2.8. Memoria administrativa
El equipo directivo elaborará la memoria administrativa que se incorporará a la Programación General Anual. Ésta incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento. Asimismo, podrá incluir cuantas otras informaciones relativas a los recursos humanos y materiales del centro puedan ser de interés.
2.9. Servicios psicopedagógicos escolares
Los servicios psicopedagógicos escolares de sector organizarán su intervención y elaborarán su plan de actividades y memoria para el curso 2010-2011, según las instrucciones que al efecto elabore la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional. El plan de actividades y la memoria del servicio psicopedagógico escolar o del gabinete psicopedagógico escolar autorizado en cada centro se anexará en la programación general de cada uno de ellos.
3. COORDINACIÓN DOCENTE
3.1. Equipos de ciclo
1. Los equipos de ciclo, que agruparán a todo el profesorado que imparta docencia en el ciclo, son los órganos básicos encargados de desempeñar las funciones de coordinación docente que establece el artículo 78 del Decreto 233/1997, bajo la supervisión de la jefatura de estudios.
2. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador o coordinadora. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros o maestras que impartan docencia en el mismo, desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos y podrán cesar en sus funciones al término de su mandato o si se produce alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 81 del Decreto 233/1997. Serán designados por el director o directora, a propuesta del equipo de ciclo. Sus funciones son las que dispone el artículo 80 del Decreto 233/1997.
3. La asistencia a las reuniones de los equipos de ciclo será obligatoria para todos sus miembros. Serán convocadas por el coordinador o la coordinadora. El calendario de reuniones y el programa de actividades de los equipos de ciclo se incluirá en la Programación General Anual. De todas las reuniones, el coordinador o coordinadora elevará el acta correspondiente.
4. Antes de la finalización de las actividades lectivas que determine el calendario escolar, los equipos de ciclo elaborarán una memoria de las actividades realizadas, que contendrá la evaluación del curso y las propuestas de mejora para el curso siguiente.
3.2. Comisión de coordinación pedagógica
1. En las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el director o directora, que será su presidente o presidenta; el jefe o jefa de estudios; los coordinadores de ciclo, y, en su caso, la persona especialista de orientación educativa del servicio psicopedagógico escolar o gabinete autorizado y un maestro o maestra de Educación Especial (Pedagogía Terapéutica), si lo hubiera. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
2. Las atribuciones de la Comisión de coordinación pedagógica son las que establece el artículo 83 del Decreto 233/1997.
3. El calendario de reuniones y el programa de actividades de la Comisión de coordinación pedagógica se incluirá en la Programación General Anual. Las reuniones serán convocadas por el presidente de la comisión.
3.3. Tutoría
1. La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor o tutora. Podrá ser tutor o tutora quien imparta diversas áreas del currículo. El tutor o la tutora será designado por el director o la directora, a propuesta de la jefatura de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro. Los tutores o tutoras serán, preferentemente, maestros o maestras con destino definitivo en el centro.
2. Las funciones que ejercerán los tutores son las indicadas en el artículo 85 del Decreto 233/1997.
3. La jefatura de estudios coordinará el trabajo de los tutores y tutoras, manteniendo para ello las reuniones periódicas necesarias.
4. El tutor o tutora informará por escrito, tras cada sesión de evaluación, a los padres, madres o tutores legales del alumnado sobre el proceso educativo de sus hijos e hijas. Asimismo, cada tutor o tutora, se reunirá con los padres, madres, o tutores legales del alumnado de su grupo, al menos, una vez al trimestre para tratar asuntos de interés general; se entrevistará particularmente con ellos por invitación propia o cuando así se lo soliciten para tratar asuntos que afecten a sus hijos e hijas.
5. Los tutores y tutoras contarán con el asesoramiento del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado, de acuerdo con el plan de acción tutorial del centro y en colaboración con el coordinador o coordinadora de ciclo, bajo la dirección de la jefatura de estudios. Ésta última convocará al menos tres reuniones conjuntas durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función.
3.4. Otras funciones de coordinación
1. De acuerdo con los criterios establecidos por el claustro, los maestros y maestras que no hayan sido designados tutores o tutoras podrán ser nombrados por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, para desempeñar otras tareas necesarias para la organización y buen funcionamiento del centro y para el aprovechamiento máximo, en su caso, de los medios audiovisuales y las tecnologías de la información y la comunicación.
2. La jefatura de estudios especificará dichas tareas y las responsabilidades que se asumen en las mismas, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
3. El director o directora del centro efectuará la propuesta del coordinador de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), entre los funcionarios docentes en servicio activo y con destino definitivo en el mismo, o en su defecto, entre los docentes no definitivos que tengan la formación y disponibilidad adecuada. Se designará un maestro con la formación y experiencia suficiente en el uso de las TIC.
4. PERSONAL DOCENTE
4.1. Horario del personal docente
La distribución y adecuación del horario, el horario de los órganos unipersonales y de gobierno y el cumplimiento del horario por parte de los maestros y maestras se encuentra regulada en el bloque II (horario del personal docente) del anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV núm. 1826, de 15 de julio de 1992).
4.2. Distribución horaria para las especialidades
1. La distribución de las horas disponibles de los maestros y maestras, dentro de las 25 horas lectivas, se realizará de forma que se asegure la atención de las áreas curriculares de los diferentes cursos y grupos de alumnado.
2. Para la distribución de las horas disponibles, deberá tenerse en cuenta:
- la plantilla del centro,
- la adscripción del profesorado a los diferentes puestos de trabajo,
- las habilitaciones de cada uno de los maestros y maestras,
- la disponibilidad de todos los maestros y maestras del centro
- el carácter orientativo de los horarios semanales legales que los regulan,
- la posibilidad de agrupamientos del alumnado para determinadas áreas y la organización general del centro.
4.2.1. Especialidad de lengua extranjera
1. Los centros docentes cuya dotación de profesorado sea suficiente para impartir dos idiomas extranjeros, como única opción, siempre que ello no impida la atención a las otras áreas curriculares y el profesorado adscrito a estos puestos de trabajo esté habilitado, propondrán al alumnado la elección de uno de ellos. En todo caso, se exigirá al alumnado continuidad en la opción elegida hasta que finalice las enseñanzas del nivel. Los directores y directoras informarán a los padres, madres o tutores legales de las opciones existentes.
2. Los grupos podrán constituirse con un mínimo de 10 alumnos y alumnas y siempre que no conlleve aumento de profesorado ni en el momento de la constitución ni en un futuro. En este caso se especificará cual es el idioma extranjero por el que se opta mayoritariamente y cual el minoritario.
3. Cuando las disponibilidades horarias del profesorado adscrito al área de lengua extranjera no cubran las necesidades existentes y haya en el centro otros maestros o maestras habilitados en esta especialidad, se asignará a estos las horas que correspondan.
4.2.2. Especialidad de Educación Física
Cuando las disponibilidades horarias del profesorado adscrito al área de Educación Física no cubran las necesidades existentes y haya en el centro otros maestros o maestras habilitados en esta especialidad, se asignará a estos las horas que correspondan.
4.2.3. Especialidad de Música
Los maestros y maestras adscritos al puesto de trabajo de Música atenderán prioritariamente las necesidades derivadas de la impartición de estas enseñanzas en los cursos de Educación Primaria. Los maestros y maestras habilitados en esta especialidad que no estén adscritos a la misma, una vez atendido el curso o área a que estén adscritos, se harán cargo de las necesidades no cubiertas en Educación Primaria.
4.2.4. Especialidades de Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje
Los especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en centros educativos con unidades autorizadas, atenderán prioritariamente las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales y llevarán a cabo las funciones siguientes:
- Participar como miembro en la Comisión de coordinación pedagógica.
- Coordinar con quien ejerza las funciones de orientación en el centro y los tutores y las tutoras, mediante el horario establecido al efecto, la detección, valoración y seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales.
- Colaborar con los tutores y las tutoras en la elaboración de las adaptaciones curriculares.
- Intervenir directamente con el alumnado con necesidades educativas especiales, evaluando el proceso de aprendizaje, junto con el tutor o tutora y los demás maestros y maestras.
- Informar y orientar a los padres, madres o tutores legales del alumnado con el que interviene para conseguir la mayor colaboración en el proceso de enseñanza aprendizaje.
4.2.5. Especialidad de Educación Infantil
1. La asignación de tutorías para el Segundo Ciclo de la Educación Infantil será realizada por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
2. En los centros en los que el número de maestros y maestras sea superior al de unidades, las funciones de la maestra o maestro sin tutoría se explicitarán por el equipo de ciclo con arreglo a los siguientes criterios:
a) Será un miembro del equipo de ciclo y como tal participará y tomará decisiones en la concreción de los currículos, en la elaboración de programaciones, en la elección del material de desarrollo curricular, así como en el proceso de evaluación de ciclo.
b) Atenderá al grupo de alumnado de Educación Infantil en los casos de ausencia del maestro tutor o maestra tutora.
c) Apoyará a todas las unidades del ciclo, y especialmente, durante el primer mes del curso escolar, en el periodo de adaptación del alumnado de los grupos de 3 años.
d) Colaborará con las maestras y maestros tutores en las actividades de pequeño grupo y en la atención individualizada del alumnado, así como en las actividades colectivas del ciclo: actividades fuera del recinto escolar, talleres y otras.
e) Podrá desempeñar, como el resto de los tutores y tutoras, las tareas de coordinación de ciclo.
f) Sustituirá, en su caso, a la maestra coordinadora o maestro coordinador de ciclo con el fin de que pueda cumplir con las funciones de coordinación de ciclo.
3. Los maestros y maestras de Educación Infantil podrán ser asesorados, en su labor docente, por maestros y maestras de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
5. ENSEÑANZAS
5.1. Educación Infantil
5.1.1. Currículo y contenidos educativos
El currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil se recoge en el Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV 03.04.2008).
5.1.2. Evaluación e información a las familias
1. En lo referente a la evaluación, los documentos oficiales del historial educativo de los niños y niñas y la información a las familias, se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre la evaluación en la etapa de Educación Infantil (DOCV 25.07.2008).
2. La evaluación del proceso de aprendizaje de las niñas y de los niños se realizará en términos cualitativos, expresando puntualmente los progresos efectuados y, en su caso, las medidas complementarias adoptadas para el alumnado que lo requiera.
3. Dadas las características de esta etapa educativa, y, al no tener carácter ni de promoción ni de calificación para el alumnado, dicha evaluación será eminentemente formativa.
5.1.3. Incorporación a la etapa y entrevista con las familias
1. Previo al inicio del curso, hechas públicas las listas de las niñas y de los niños admitidos para el curso siguiente en el Primer Ciclo o en el primer curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil, el equipo docente y la dirección del centro convocarán a las personas que ostenten la patria potestad o tutela de las niñas y de los niños a una reunión en la que figurarán como puntos del orden del día el funcionamiento del centro y los aspectos que se consideren necesarios sobre la colaboración y participación de las familias.
2. La incorporación del alumnado del primer curso del Segundo Ciclo de la Educación Infantil se realizará en grupos de cinco alumnos o alumnas por día, (primer día 5 alumnos o alumnas, segundo día se le suman 5 a los del día anterior, por lo que el grupo es de 10 alumnos, tercer día se incorporarán cinco más a los 10 anteriores, así sucesivamente hasta completar el grupo-clase). La prioridad en la entrada de los alumnos y alumnas en los primeros días de actividad escolar, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Existencia de hermanos matriculados en el centro.
- Necesidades familiares: horario de trabajo del padre y de la madre.
- Cualquier otra circunstancia que obligue a valorar la prioridad de la entrada del niño o niña a la escuela.
3. Durante el mes de septiembre se realizará, exclusivamente por las tutoras o tutores de las niñas y de los niños que inicien la escolaridad en el Primer y en el Segundo Ciclo, la entrevista inicial con los padres y madres. Una vez cumplimentado el modelo de entrevista, formará parte del historial educativo del alumnado. El calendario de evaluación y de entrega de información a los padres, madres y tutores legales se realizará en dicha entrevista inicial.
4. Con una periodicidad al menos trimestral y, con un lenguaje sencillo y fácil de interpretar, se elaborará un informe para las familias que se ajustará a los contenidos desarrollados a lo largo del trimestre; dicho informe reflejará el progreso logrado por la niña o niño, y, si procede, las medidas educativas complementarias que se hayan adoptado. El modelo de informe figurará en el Proyecto educativo
5.1.4. Contenidos educativos en la Educación Infantil
1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, y se aplicarán por medio de unidades globalizadas que tengan interés y significado para las niñas y para los niños.
2. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades que se realicen en torno a los aprendizajes y el juego, y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.
3. Los contenidos se organizarán de acuerdo con las siguientes áreas:
- El conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
- El medio físico, natural, social y cultural.
- Los lenguajes: comunicación y representación
4. La distribución de tiempos y ritmos de actividad escolar se establecerá de forma flexible e incluirá actividades que permitan respetar los ritmos de aprendizaje, juego y descanso de las niñas y niños.
5.1.5. Enseñanzas de Religión
En Educación Infantil, cabrá atenerse a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y en la disposición adicional única del Decreto 38/2008, de forma que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.
5.2. Enseñanzas de Educación Primaria
5.2.1. Currículo
El Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, establece el currículo de la Educación primaria en la Comunitat Valenciana. (DOCV 24.07.2007)
5.2.2. Horario escolar
1. Se define en la Orden de 28 de agosto de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el horario de la Educación Primaria. (DOCV 07.09.2007).
2. El horario lectivo para el desarrollo del currículo de Educación Primaria constará de 25 sesiones semanales, que incluirán el tiempo de recreo, considerado parte integrante del proceso de enseñanza y aprendizaje en esta etapa.
3. Cada centro docente establecerá un período de descanso diario en la jornada lectiva de la mañana, preferentemente entre las horas centrales, que responderá a las necesidades de su alumnado. Este período será como máximo de 30 minutos y respetará la proporcionalidad entre las áreas.
5.2.3. Evaluación y promoción
1. En lo referente a la evaluación y promoción del alumnado, así como a los documentos oficiales del proceso de evaluación, se estará a lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Primaria (DOCV 19.12.2007).
2. La cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para formalizar los documentos básicos de evaluación y se establece el procedimiento de solicitud de asignación del número de historial académico para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 14.03.2008).
5.2.4. Evaluación diagnóstica
1. En el marco de la evaluación del sistema educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 21 que al finalizar el Segundo Ciclo de la Educación Primaria los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por su alumnado. En la Comunitat Valenciana, la evaluación diagnóstica tendrá lugar a lo largo del tercer trimestre del curso 2010-2011, quedando regulada por la Orden de 11 de abril de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la evaluación diagnóstica en la enseñanza básica de la Comunitat Valenciana (DOGV 11.05.2006).
2. El objeto de la evaluación diagnóstica es comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas del currículo correspondiente a la Educación Primaria.
3. Este proceso, coordinado por la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, evaluará durante este curso las siguientes competencias:
- Tratamiento de la información y competencia digital.
- Competencia en comunicación lingüística.
- Competencia matemática.
4. El equipo directivo de cada centro organizará, coordinará y garantizará la correcta aplicación y corrección de las pruebas, planificando y tomando las medidas oportunas para que el profesorado implicado pueda realizar estas tareas.
5. Esta evaluación tendrá un carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, el alumnado y sus familias y carecerá de efectos académicos para el alumnado. Cada uno de los centros recibirá un informe sobre sus resultados en la evaluación diagnóstica. Dicho informe deberá ser comunicado tanto al claustro de profesores como al consejo escolar del centro y será el punto de partida para la puesta en marcha de planes de mejora.
6. La Inspección Educativa supervisará todo el proceso de la evaluación diagnóstica en la forma que se determine reglamentariamente.
7. Los órganos de gobierno y los órganos de participación en el control y gestión así como los distintos sectores de la comunidad educativa colaborarán en la evaluación diagnóstica de los centros.
5.2.5. Enseñanzas de Religión
Respecto a las enseñanzas de Religión en Educación Primaria, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, y la disposición adicional segunda del Decreto 111/2007, de 20 de julio. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la conselleria competente en materia de educación, desarrollarán medidas organizativas para que el alumnado, cuyas madres, padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de religión, reciba la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.
5.2.6. Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa
En cuanto a la posibilidad de otorgar la mención honorífica al alumnado cuyo esfuerzo merezca ser reconocido dadas sus características personales o sociales, así como la adjudicación de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria, se estará a lo dispuesto en la Orden 59/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la mención honorífica y la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010 (DOCV 11.06.2010).
6. ALUMNADO
6.1. Derechos y deberes del alumnado
Es de aplicación el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOCV 09.04.2008).
6.2. Reclamación de calificaciones
Se estará a lo establecido en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias (DOGV de 7 de febrero) y en la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el procedimiento y los plazos para ejercer dicho derecho (DOGV de 7 de febrero). El tutor o tutora deberá informar al alumnado de su grupo explícitamente del contenido de la orden y resolución mencionadas.
6.3. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o de compensación educativa
1. Para dicho alumnado, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
- Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV de 17 de abril).
- Orden 16 de julio de 2001, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (Segundo Ciclo) y Educación Primaria (DOGV 17.09.2001).
- Orden de 11 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (DOGV de 18.01.95).
- Orden de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización (DOGV 31.05.2006).
- Orden de 14 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual (DOGV 05.08.1999).
- Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa (DOGV 17.07.2001)
- Orden de 21 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 26.12.2006).
2. De acuerdo con la Ley 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los derechos de salud de niños y adolescentes (DOCV 26.06.2008), en su artículo 10, para que los menores escolarizados, con problemas médicos crónicos que necesiten atención sanitaria, puedan seguir su proceso escolar con la mayor normalidad posible, cada centro educativo se adscribirá al centro de salud más próximo desde donde se le facilitará, de acuerdo con la valoración de las necesidades, la atención sanitaria específica que sea necesaria. La adscripción de los centros educativos de enseñanza obligatoria a los centros de salud se regula mediante la Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla los derechos de salud de niños y adolescentes en el medio escolar (DOCV 14.08.2009). En su artículo 4 se indica que durante el mes de septiembre de cada curso escolar, el director del centro educativo facilitará al coordinador médico del centro de salud un listado del alumnado escolarizado afectado por enfermedades crónicas.
6.4. Alumnado extranjero
1. Para la admisión y matriculación del alumnado extranjero se deberá tener en cuenta lo que se establece en la Resolución de 9 de febrero de 2005, del director general de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo (DOGV 23 de febrero de 2005).
2. La instrucción primera.1 de la Resolución de 26 de febrero de 2003, de las direcciones generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden de Educación, Cultura y Deportes 3305/2002, de 16 de diciembre, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (DOGV 03.03.2003), mantendrá su vigencia para la incorporación de alumnado extranjero entre el 1 de septiembre y el 30 de marzo. No obstante, cuando la incorporación se produzca después del 30 de marzo, la valoración inicial será previa a la incorporación del alumnado a su grupo-aula, puesto que puede resultar aconsejable incorporarlo a otro grupo de menor edad para reforzar su aprendizaje lingüístico en el último trimestre del curso y facilitar su incorporación a su grupo de edad al curso siguiente.
3. Es preceptiva la evaluación en junio de este alumnado. Si bien, por desconocimiento de la lengua vehicular de la enseñanza podrá no ser evaluado a lo largo del curso académico. En este supuesto, en el expediente académico y en la información a las familias de los resultados de la evaluación se hará constar esta circunstancia.
7. MATRÍCULA
1. De acuerdo con el Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general, la matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supondrá respetar el Proyecto educativo del centro y el carácter propio, en su caso, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias.
2. Los centros docentes públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado al alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, excepto el cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de la normativa sobre convivencia de los centros docentes en el apartado que regula los derechos y deberes del alumnado.
7.1. Documentos de matrícula
1. De acuerdo con la Orden de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana (DOCV 02.05.2007), para la formalización de la matrícula, además de la solicitud presentada en su día se aportarán:
a) El libro de familia o, en su defecto, una certificación de la inscripción de nacimiento librada por el Registro Civil. Esta documentación deberá acreditar que el alumno cumple los requisitos de edad establecidos en los artículos 12 y 16 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A tal efecto se comprobará que el alumno o alumna cumple o cumplirá el requisito de la edad exigida, antes de que finalice el año natural en que se inicia el curso académico al que pretende acceder.
b) Cuando se trate de alumnado procedente de otro centro presentará la certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica. La documentación aportada deberá acreditar que el alumno o alumna cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder. Esta certificación será librada por el centro de origen y se ajustará al modelo vigente, y en ella constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese año académico.
c) En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, en el primer curso de Educación Infantil o Educación Primaria, el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el Informe de Salud del Escolar publicado por Orden de 27 de febrero de 2002 de la Conselleria de Sanidad (DOGV 27.03.2002).
2. En la enseñanza obligatoria, en el caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, se podrá efectuar la matrícula, condicionada a la posterior entrega de la citada documentación, exceptuando la documentación que certifique la situación académica.
7.2. NIA
1. La Orden de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el número identificativo del alumnado de la Comunitat Valenciana (NIA) (DOCV 02.06.2009), regula la asignación de un número de identificación personal (NIA) a cada alumna y alumno, para facilitar la gestión de los procesos referentes a la documentación del alumnado a lo largo de su vida escolar.
2. El NIA lo asignará la Conselleria de Educación, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 4 de la Orden de 29 de abril de 2009, y se hará constar en toda la documentación oficial en que se precise identificar a un alumno o alumna.
3. Los centros docentes emitirán para cada alumna y cada alumno, una tarjeta que servirá como documento acreditativo del número de identificación del alumnado.
8. COLEGIOS RURALES AGRUPADOS
Para el desarrollo de los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria en los colegios rurales agrupados se estará a lo dispuesto en:
- La Orden de 15 de mayo de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la constitución de colegios rurales agrupados de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Valenciana (DOGV 04.07.1997).
- La Orden de 10 de mayo de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se adaptan las normas contenidas en el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria a los colegios rurales agrupados (DOGV 16.06.1999).
CONSIDERACIONES FINALES
1. Este anexo de la presente resolución será de aplicación, para el curso académico 2010-2011, en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Infantil de Segundo Ciclo y de Educación Primaria. En lo referente a los centros privados concertados, el anexo de esta resolución será de aplicación, con carácter supletorio, únicamente en los apartados relativos a las enseñanzas, alumnado y matrícula.
2. Los centros de Educación Primaria que transitoriamente impartan primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2010-2011, se regirán según lo establecido en la presente resolución, que se completará en lo relativo a las enseñanzas con la normativa vigente.
3. La dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.
4. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.
5. Las direcciones territoriales de Educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan de la aplicación de la presente resolución.

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