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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2017, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se aprueba la estructura orgánica provisional de la misma y se ofrece cubrir provisionalmente puestos a funcionarios y funcionarias de carrera de las distintas administraciones públicas. [2017/7642]

(DOGV núm. 8119 de 04.09.2017) Ref. Base Datos 007811/2017

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2017, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se aprueba la estructura orgánica provisional de la misma y se ofrece cubrir provisionalmente puestos a funcionarios y funcionarias de carrera de las distintas administraciones públicas. [2017/7642]
Mediante la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se crea esta, adscribiéndola a Les Corts y configurándola como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
En sus disposiciones transitorias se faculta a la dirección de la agencia a que, con carácter previo a la elaboración y aprobación de su reglamento de funcionamiento y régimen interior, apruebe una estructura orgánica provisional en la cual se reflejen las necesidades básicas organizativas para poder comenzar a poner en marcha la misma.
De igual forma, prevé que, una vez creados los puestos de trabajo previstos en esa estructura provisional, sean ofrecidos para su provisión provisional en comisión de servicios por funcionarios y funcionarias que reúnan los requisitos de los mismos.
El artículo 29 de la ley establece que los puestos de trabajo se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la ley de función pública valenciana, no obstante, dejando constancia en su apartado primero que los mismos serán desempeñados por funcionarios y funcionarias de carrera de las distintas administraciones públicas.
La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), configura las relaciones de puestos de trabajo como un instrumento técnico a través del cual la administración organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público, regulándolas en sus artículos 41, 42 y 43.
El desarrollo reglamentario en la materia fue efectuado por el Decreto 56/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se establecen los criterios generales para la clasificación de los puestos de trabajo y el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.
Para determinar los elementos que debe contener la clasificación de los puestos de trabajo hay que acudir a las normas señaladas, pero atenuados con las limitaciones que se derivan de la previsión contenida en el mencionado artículo 29, en cuanto a que los puestos de trabajo que se creen deben poder ser desempeñados por funcionarios y funcionarias de las distintas administraciones públicas, por lo que, en atención a que cada administración puede tener una clasificación de su personal en cuerpos y/o escalas diferentes, según sea el modelo de estructura y organización al que hayan optado, se ha considerado, al objeto de posibilitar la plena igualdad y movilidad interadministrativa, clasificar los puestos de trabajo en atención a la exigencia de un nivel de titulación propio del grupo profesional o, en su caso, una titulación concreta en razón a la especificidad de las funciones y tareas que en dichos puestos de trabajo se van a desarrollar.
Asimismo, la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2016 establece que para la puesta en marcha de la agencia se ofrecerá, entre los funcionarios y funcionarias de los niveles asignados en los puestos de trabajo aprobados con la estructura orgánica provisional, la adscripción en comisión de servicios en las plazas mencionadas.
Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero
Aprobar la estructura básica provisional de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana que se describe en la relación de puestos de trabajo que figura en el anexo de esta resolución.

Segundo
Asimismo, y mediante la presente resolución, se ofrecen, a todos aquellos y aquellas funcionarios y funcionarias de carrera de las diferentes administraciones públicas que, reuniendo los requisitos para desempeñarlos, estén interesados en cubrirlos en comisión de servicios o, en su caso, adscripción provisional, los puestos números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 24, 26, 27, 30 y 31 de la relación provisional de puestos de trabajo anexa.
Para tal fin, se fija el 18 de septiembre de 2017 como plazo límite para presentar la solicitud al puesto de trabajo al que se opta, indicando la situación administrativa actual y acompañada del currículum profesional con una breve memoria (máximo dos folios) expresiva de los motivos por los que se desea ser funcionario o funcionaria de la agencia. La solicitud con la documentación deberá remitirse a:
Director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana
Palau de les Corts. Plaza San Lorenzo, número 4. 46003 València
Si se prefiere enviar por correo electrónico, la dirección es:
director_agencia_antifraucv@corts.es.

Tercero
La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda. No obstante, podrá interponerse potestativamente un recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre. Todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 28 de julio de 2017.– El director de la Agencia: Joan A. Llinares Gómez.

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