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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2016, del conseller de Educación, Investigación Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a materiales educativos innovadores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2015-2016. [2016/8273]

(DOGV núm. 7901 de 21.10.2016) Ref. Base Datos 007876/2016

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2016, del conseller de Educación, Investigación Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a materiales educativos innovadores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2015-2016. [2016/8273]
Mediante la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOCV 7883, 28.09.2016).
De acuerdo con estas bases, la Administración educativa valenciana tiene como objetivo promover la creación de materiales educativos relacionados con la difusión de aspectos innovadores de acuerdo con el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, que dispone que corresponde a las administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las diferentes necesidades del alumnado y del profesorado.
En virtud de lo que se ha expuesto, de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a materiales educativos innovadores, desarrollados durante el curso escolar 2015-2016 por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana y aprobar los anexos I, II y III.

Segundo. Financiación
1. Las cantidades concedidas a los materiales seleccionados tendrán como finalidad ayudar a sufragar total o parcialmente los gastos que genere su realización en los términos que dispone la Orden de bases 60 /2016 y esta convocatoria.
2. La financiación de estas cantidades, adscritas a entidades privadas sin ánimo de lucro con carácter de subvención, se abonará a cargo del capítulo IV, de la línea de subvención S8121000 del programa presupuestario 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2016, por un importe global máximo de 12.500 €.

Tercero. Objetivo específico
La presente convocatoria tiene como objetivo específico incentivar la creación de materiales educativos innovadores que favorezcan la vinculación entre la educación formal y no formal y que potencien la consecución de los valores éticos y morales necesarios para desarrollar una ciudadanía comprometida con el entorno.
Los ámbitos de actuación de los materiales podrán ser, entre otros:
– La educación para la salud
– La educación vial
– La educación cívicotributaria
– La igualdad de género y la coeducación
– La diversidad sexual, de género y familiar
– La educación para el desarrollo y por una ciudadanía global
– La resolución pacífica de conflictos y la promoción de la convivencia

Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
Al efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión del material financiado por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección del material desde su oficina de la Comunitat Valenciana.
d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de materiales educativos.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda minimi acogida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013.
2. Solo se podrá presentar una única solicitud por material educativo desarrollado y entidad.

Quinto. Características generales de los materiales
1. Los materiales presentados deberán incluir, necesariamente, las características siguientes para ser evaluados:
1. Idoneidad
– Los materiales incorporan contenidos coherentes con los ámbitos de actuación y el objeto definidos en la convocatoria y están relacionados con la actividad de la entidad solicitante.
2. Estrategia.
– Planificación y cronograma.
3. Sostenibilidad
– Los materiales son viables económicamente y técnica: especifica los recursos humanos, materiales y económicos.
4. Participación
– Los materiales ponen en valor la participación.
5. Evaluación
– Los materiales incorporan la evaluación de su desarrollo, los resultados y el impacto.

Sexto. Apartados, formato y otras especificaciones
Los materiales deberán contener una guía didáctica donde se indicará como mínimo los siguientes aspectos: objetivos, temporización, destinatarios y evaluación.
Podrá presentarse con los formatos, diseños, niveles de interactividad y adaptabilidad que mejor se adaptan a sus usuarios finales.

Séptimo. Criterios de valoración
La evaluación de los materiales se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:
a) Idoneidad: 6 puntos
– Exponen la trayectoria y experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
– Definen los objetivos de los materiales, su naturaleza y desarrollo son coherentes con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria.
– Los materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
b) Estrategia: 1 punto
– Presentan una justificación.
– Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
c) Sostenibilidad: 2 puntos
– Presentan un presupuesto adecuado.
– Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
Participación: 1 punto
– Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
– Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno, etc.).
e) Inclusión: 12 puntos
– Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
f) Evaluación: 3 puntos
– Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de los mismos.
– Presentan autoevaluación del material y conclusiones: indicadores e instrumentos.
– Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

Octavo. Plazo y lugares de presentación
1. Las solicitudes se presentarán, en el modelo normalizado que figura como anexo I, en el plazo de de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes y la documentación complementaria que dispone el resuelvo noveno de esta resolución se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en la avenida Campanar, número 32, 46015 Valencia, o en los registros de las direcciones territoriales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de:
Alicante: calle Carratalá, 47, 03007 Alicante.
Castellón: avenida del Mar 33, 12003 Castellón de la Plana.
Valencia: calle Gregorio Gea, 14, 46009 Valencia.
También podrán presentarse en los lugares señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo que establece la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, en sobre abierto, para que el ejemplar destinado a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte sea fechado y sellado antes de ser certificado.
En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Noveno. Solicitudes y documentación
Deberá presentarse la documentación que se especifica:
a) Solicitud, según el modelo descrito en el anexo I, que se obtendrá accediendo a la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.cece.gva.es/eva/es/inno_convocaproyectos.htm. La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la entidad.
b) Escritura de apoderamiento o poder de representación.
c) Copia autentificada o fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.
d) Copia autentificada o fotocopia compulsada del acta fundacional y los estatutos.
e) Respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se acreditará mediante declaración responsable del interesado, de conformidad con el anexo I.
f) Declaración responsable de no encontrarse bajo ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el anexo I.
g) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria se debe acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.
h) Declaración responsable de ayudas de minimis según anexo I:
– En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, declaración responsable de que el importe total de ayuda minimi acogida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
– En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen minimis, declaración responsable de que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013.
j) Ejemplar del material educativo y guía didáctica, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria.
k) Modelo de ficha de mantenimiento de terceros, anexo III.

Décimo. Plazo de resolución y notificación de la convocatoria
De acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver la presente solicitud es de seis meses desde la fecha de efectos de la correspondiente convocatoria. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.
A los efectos de notificaciones y en cumplimiento de lo que prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución provisional y la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los materiales seleccionados y los importes de las subvenciones concedidas, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. La relación definitiva también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La resolución provisional contendrá la relación de entidades con materiales seleccionados, y se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de subvención y la relación de entidades con materiales no seleccionados con indicación de los motivos.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, en su caso, escrito de desistimiento o alegaciones.
Transcurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, si procede, atendidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva al conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que resolverá la convocatoria.
La resolución de la convocatoria con la relación de los materiales seleccionados, la especificación de la denominación de las entidades y las dotaciones económicas correspondientes, se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de educación en el apartado de innovación educativa, http://www.ceice.gva.es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion, i en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Undécimo. Condiciones y plazos de la justificación de los materiales
Las entidades beneficiarías percibirán la subvención otorgada, después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). Para ello, enviarán, al Servicio de Innovación y Calidad, de la Dirección General de Política Educativa, antes del 30 de noviembre de 2016, la cuenta justificativa simplificada según el modelo del anexo II, que deberá incluir bajo responsabilidad del declarante la siguiente documentación:
– Una relación numerada de los gastos originados por el desarrollo de los materiales.
– Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas, emitidas y pagadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2016.
– Cuando los materiales hayan sido financiados con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos al material subvencionado.
Los documentos justificativos a que hace referencia este apartado podrán presentarse según lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Doce. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones para el desarrollo de materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

Trece. Recursos
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 18 de octubre de 2016.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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