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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, de la Subsecretaría y de las direcciones generales de Ordenación y Centres Docentes, y de Educación y Calidad Educativa, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2011-2012. [2011/7678]

(DOGV núm. 6559 de 06.07.2011) Ref. Base Datos 007888/2011

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, de la Subsecretaría y de las direcciones generales de Ordenación y Centres Docentes, y de Educación y Calidad Educativa, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2011-2012. [2011/7678]
Considerando que en el curso académico 2011-2012 están implantadas, con carácter general, las enseñanzas correspondientes en los institutos de educación secundaria, en cumplimiento del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 14.07.2006), establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 04.05.2006), la Comunitat Valenciana ha publicado los decretos de currículo de las distintas enseñanzas introduciendo nuevos elementos para potenciar la calidad educativa, el papel de los proyectos educativos y el desarrollo de la autonomía pedagógica y de organización de los centros.
A salvo lo anterior, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que en las materias cuya regulación remite dicha ley orgánica a ulteriores disposiciones reglamentarias y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Por tanto, para este curso académico 2011-2012, continúa siendo de aplicación, entre otras, y en lo que no se oponga a normas de igual rango publicadas con posterioridad o de superior rango, el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 08.09.1997) y la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 15.07.1992).
Conviene, por tanto, dictar instrucciones respecto a las medidas de ordenación académica en torno a la coordinación docente y la elaboración del Proyecto educativo, los horarios lectivos, la optatividad, y los aspectos didáctico-organizativos que se refieren al uso vehicular y social de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, así como coordinar las actuaciones docentes en la organización de los centros.
En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación (DOCV de 30.07.2007), estas direcciones generales resuelven:

Apartado único
1. Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo I, a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria durante el curso académico 2011-2012.
2. Aprobar los criterios para la asignación horaria que se recogen en el anexo II.

Valencia, 28 de junio de 2011.- El subsecretario: Jesús Marí Farinós; el director general de Ordenación y Centros Docentes: Rafael Carbonell Peris; la directora general de Educación y Calidad Educativa: Beatriz Gascó Enríquez.


ANEXO I

1 . PROYECTO EDUCATIVO
1. El equipo directivo coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del Proyecto educativo del centro, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesores, la asociación de padres y madres de alumnos y el consejo de delegados de alumnos. El Proyecto educativo será aprobado y evaluado por el consejo escolar, debiéndose entregar una copia a las asociaciones de padres y madres del alumnado una vez aprobado.
2. Los institutos de Educación Secundaria elaborarán el Proyecto educativo a partir del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el Plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. Éste incluirá:
a) Valores, objetivos y prioridades de actuación, de acuerdo con la identidad del centro y la consecución de los fines que establecen la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.
b) Concreción de los currículos.
c) El tratamiento transversal de la educación en valores en las diferentes materias, ámbitos y módulos, con especial referencia a la educación en la convivencia escolar, familiar y social, así como a la resolución de conflictos, respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.
d) El Plan de normalización lingüística.
e) El diseño particular del programa o programas de educación bilingüe que aplique el centro.
f) El Plan de convivencia.
g) El Plan de acción tutorial.
h) El Plan de atención a la diversidad.
i) El Plan para el fomento de la lectura.
j) El Plan de transición de la educación primaria a la educación secundaria obligatoria.
k) Los criterios básicos que han de orientar:
1. La organización y funcionamiento del instituto.
2. La participación de los diversos estamentos de la comunidad escolar.
3. Las decisiones sobre la coordinación con los servicios del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos.
l) El Reglamento de régimen interior del instituto, con las normas básicas de convivencia.
3. Además de los contenidos anteriores, el Proyecto educativo incluirá los siguientes aspectos:
a) Los procedimientos necesarios para conocer las materias optativas que mejor se adaptan a las características del alumnado del centro.
b) Los mecanismos para que exista una actuación coordinada de los equipos docentes en los procesos de evaluación.
c) Las medidas organizativas de atención educativa para aquellos alumnos y alumnas que opten por no cursar enseñanzas de Religión.
d) Los mecanismos de participación de las familias en el proceso educativo del alumnado, y en la elaboración de propuestas para el Proyecto educativo.
e) Los mecanismos de cooperación con el alumnado para facilitar su progreso educativo.
4. Los centros docentes expondrán públicamente su Proyecto educativo para su conocimiento por todos los sectores de la comunidad escolar y los demandantes de puestos escolares.
1.1 Plan de normalización lingüística
1. El Plan de normalización lingüística incluirá los siguientes apartados:
a) Objetivos.
b) Actuaciones en cada uno de los ámbitos de intervención: en el administrativo y social, en el académico o de gestión pedagógica, interacción didáctica e interrelación con el entorno sociofamiliar.
c) La temporalización.
d) Criterios de evaluación del plan.
2. El Plan de normalización lingüística será propuesto al equipo directivo por la Comisión de coordinación pedagógica.
3. Para la elaboración y seguimiento del Plan de normalización lingüística, los centros podrán disponer de las orientaciones y el soporte técnico de los asesores de ámbito lingüístico de la dirección general competente en dicha materia.
1.2 Plan de convivencia
1. Serán de aplicación el artículo 27 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOCV 09.04.2008), la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el Plan de convivencia de los centros docentes (DOGV 10.05.2006), y la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros escolares de la Comunitat Valenciana (PREVI) (DOCV 28.09.2007).
2. El equipo directivo elaborará el Plan de convivencia del centro, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro y la asociación de padres y madres y el asesoramiento, en su caso, del profesor o profesora de orientación educativa del centro. El Plan de convivencia deberá ser coherente con el resto de documentos de planificación del centro, servirá como modelo de actuación planificada y deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
a) Procedimiento de actuación orientado a la prevención y a conseguir un adecuado clima escolar en el centro.
b) Modelo de actuación respecto al alumnado que presenta alteraciones conductuales que dificultan levemente la convivencia escolar.
c) Modelo de actuación respecto al alumnado que presenta alteraciones conductuales que dificultan gravemente la convivencia escolar.
d) Modelo de actuación ante situaciones de posible acoso escolar o bullying.
3. El Plan de convivencia será aprobado y evaluado por el consejo escolar. Su desarrollo es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias y se llevará a cabo bajo la coordinación de la jefatura de estudios. La comisión de convivencia del consejo escolar realizará el seguimiento del Plan de convivencia y elaborará trimestralmente un informe que recoja las incidencias producidas en dicho periodo, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que estime pertinentes.
4. La dirección del centro docente comunicará a la dirección general competente en materia de innovación y calidad educativa, por la vía de urgencia, los incidentes que supongan violencia ejercida sobre personas y/o bienes, y que, por su naturaleza y/o consecuencias perjudiquen la convivencia en el centro, producida tanto en el centro como en su entorno, así como durante el desarrollo de actividades extraescolares programadas por el centro o la utilización de los servicios de comedor y transporte.
1.3 Plan de acción tutorial
1. El Plan de acción tutorial será elaborado por el departamento de orientación, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores y tutoras, y en él se establecerán los criterios generales que deberán orientar la labor de todo el profesorado tutor a lo largo del curso escolar.
2. Asimismo, deberán planificarse las actividades de información y asesoramiento académico y profesional al alumnado, especialmente a aquel que debe tomar decisiones frente a distintas opciones educativas o especialidades, y las que favorezcan la máxima adaptación y participación del alumnado en el centro, especialmente del procedente de otro nivel educativo o de nuevo ingreso, así como las que faciliten el desarrollo personal del alumnado y su integración en el grupo-clase.
3. En la planificación de actividades se deberá prever, igualmente, aquellas que hagan posible la necesaria coordinación entre las familias y el profesorado tutor.
1.4 Plan de atención a la diversidad
1. En el Plan de actuación para la atención a la diversidad del alumnado se contemplarán los siguientes apartados:
a) Concreción del currículo.
b) Adaptaciones curriculares individuales significativas (ACIS).
c) Adaptaciones de acceso al currículo.
d) Organización de la opcionalidad.
e) Organización de actividades de refuerzo.
f) Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso.
g) Programa de diversificación curricular.
h) Programas de cualificación profesional inicial.
i) Otros programas de atención a la diversidad que realice el centro.
j) Evaluación psicopedagógica.
k) La orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la tutoría.
2. En el Proyecto educativo se incluirán los criterios básicos que orientan este plan.
1.5 Plan para el fomento de la lectura
1. El Plan para el fomento de la lectura recogerá todas las intervenciones del centro destinadas al fomento de la lectura y la comprensión lectora. En él, los centros docentes concretarán las pautas generales para la elaboración del Plan que se establecen en la Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana (DOCV 16.06.2011), mediante el desarrollo de actividades de promoción y práctica de la lectura en los centros educativos, con el fin de garantizar un tratamiento integral y sistemático de las actividades dirigidas a promover la lectura y a mejorar la expresión y comprensión oral y escrita.
2. El plan de fomento de la lectura deberá aprobarse por el Consejo Escolar del centro.
1.6 Plan de Transición de la educación primaria a la educación secundaria obligatoria
1. Los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria pondrán en marcha este Plan siguiendo las indicaciones establecidas en la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV 23.06.2011).
2. La evaluación preceptiva del plan de transición y las propuestas de mejora deberán figurar en la memoria de final de curso.
1.7 Reglamento de régimen interior
1. Los centros docentes elaborarán su Reglamento de régimen interior, en virtud de su autonomía, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 234/1997 (DOGV 08.09.1997).
2. El Reglamento de régimen interior se elaborará a partir de las propuestas realizadas por el claustro, las asociaciones de madres y padres, las asociaciones de alumnado, los departamentos didácticos y el consejo de delegados.
3. Corresponde al consejo escolar la aprobación del Reglamento de régimen interior.
4. De acuerdo con la Instrucción 1/2010 de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, sobre el uso adecuado de los espacios públicos y de los tablones de anuncios en el ámbito de la Conselleria de Educación, los Reglamentos de régimen interior de los centros docentes tendrán en cuenta y se adaptarán, en su caso, a lo dispuesto en dicha instrucción, especialmente en referencia a que:
a) En todos los centros existirán uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales.
b) En los tablones se recogerán los carteles, actos y comunicaciones de la Conselleria de Educación, así como de otros organismos oficiales, y de los órganos de gobierno del centro.
c) Se habilitará un tablón de anuncios a disposición de las asociaciones del alumnado y las asociaciones de padres y madres del alumnado, cuya gestión corresponderá a las citadas asociaciones, siendo responsables de su ordenación y organización.
d) Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tablones. La gestión de los tablones corresponderá a la Secretaría del centro.

2 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
1. En los centros de Educación Secundaria el equipo directivo coordinará y se responsabilizará de la elaboración de la Programación General Anual del instituto (en adelante PGA), de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesores y los de la junta o consejo de delegados, asociaciones del alumnado y de las asociaciones de padres y madres del alumnado, en su caso.
2. La PGA estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el Proyecto educativo elaborado en el centro y la concreción del currículo. La PGA constituye, por tanto, la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso escolar.
3. En lo referente a sus contenidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 08.09.1997). La PGA incluirá:
a) Las actuaciones prioritarias en los siguientes ámbitos:
1. Desarrollo del currículo y actividades complementarias y extraescolares.
2. Orientación escolar.
3. La situación del proceso de aplicación del diseño particular del programa de educación bilingüe del instituto, así como un análisis del proceso de aplicación del Plan de normalización lingüística.
4. Programa anual de formación del profesorado.
5. Actuaciones y programas para la atención a la diversidad, para la convivencia y para la acción tutorial.
b) Procedimientos, calendario y plazos para la realización de estas actividades.
c) Horario general del alumnado y criterios pedagógicos para su elaboración.
d) Una memoria administrativa que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.
e) En general, todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados.
4. En la PGA se concretará la distribución de materias, ámbitos y módulos y del profesorado que las impartirá, de acuerdo con el programa o los programas de educación bilingüe que aplique el centro.
5. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas, así como la situación anual del proceso de aplicación del diseño particular del programa o programas de educación bilingüe y del Plan de normalización lingüística.
6. Los centros pertenecientes a la Red de Centros Plurilingües incorporarán a la programación general anual los mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa Plurilingüe que permitan valorar los resultados obtenidos y establecer, cuando sea necesario, propuestas de mejora, que deberán reflejarse en la memoria final de la programación general anual de cada curso.
2.1 Horario general del centro. Solicitud de horario especial
1. De conformidad con lo establecido en la normativa de calendario escolar vigente para el curso 2011-2012, esto es, la Resolución de 26 de abril de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2011/2012 (DOCV 06.05.2011), y la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 18.06.1998), y atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, el equipo directivo, oído el claustro, estudiará y propondrá la jornada escolar y la estructura del horario general al consejo escolar para su aprobación.
2. En los centros en que todavía no esté constituido el consejo escolar, la dirección, oído el claustro, solicitará antes del 15 de junio, a la dirección territorial, la aprobación de la estructura del horario general del centro y la jornada escolar.
3. En todos los casos deberán respetarse los siguientes criterios:
a) Se establecerá un máximo de ocho períodos lectivos diarios, de lunes a viernes.
b) Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un período de descanso de veinte minutos como mínimo.
c) Las sesiones lectivas tendrán una duración mínima de 55 minutos, con objeto de garantizar una duración de cincuenta minutos efectivos, así como el cumplimiento de lo establecido en la normativa básica en materia de enseñanzas mínimas.
4. Las direcciones territoriales, previo informe de la Inspección educativa, podrán autorizar unos horarios que no se ajusten a los criterios anteriores cuando así lo exijan las necesidades de escolarización, la utilización del transporte escolar en centros de ámbito rural o comarcal, o la realización de prácticas formativas en las empresas. El plazo de solicitud de horario especial finalizará el 15 de junio.
5. En los centros en los que existan servicios residenciales, el horario general del centro contemplará el desarrollo de todas las actividades académicas, formativas y residenciales, distinguiendo entre días lectivos, no lectivos y festivos.
2.2 Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado.
Se incluirán, al menos, los siguientes:
1. Las materias, ámbitos y módulos se distribuirán adecuadamente a lo largo de cada sesión diaria.
2. Las materias, ámbitos o módulos a las que correspondan dos o tres períodos lectivos semanales no podrán ser impartidas en días consecutivos.
3. No habrá dos o más períodos lectivos diarios de la misma materia, a excepción de las materias que tengan un carácter eminentemente práctico. Las materias optativas podrán tener, a estos efectos, un tratamiento especial de acuerdo con sus características.
4. En ningún caso el horario del alumnado incluirá horas libres intercaladas en su horario lectivo, en la Educación Secundaria Obligatoria.
2.3 Programaciones didácticas y memoria
1. Cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, siguiendo las directrices y los criterios emanados de la Comisión de coordinación pedagógica.
2. El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con los artículos 106 y 107 del Decreto 234/1997 (DOGV 08.09.1997), y la Orden 45/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica (DOCV 16.06.2011). Dichas programaciones deberán concretar, al menos, los apartados que figuran en el artículo 3 de la mencionada Orden 45/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación.
3. En las programaciones didácticas tanto de Educación Secundaria Obligatoria como de Bachillerato, se tendrán en cuenta medidas para difundir las buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
4. En Bachillerato, las programaciones didácticas deberán hacer constar lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV 30.06.2009), en lo relativo a la adaptación de la programación a la realidad del centro y al alumnado, en caso de tratarse de alumnado adulto.
5. Las programaciones didácticas deberán estar redactadas antes del inicio de las actividades lectivas del curso escolar correspondiente, y entregadas a la dirección del centro antes del 30 de septiembre de cada año, con el fin de adecuar las programaciones a las circunstancias del alumnado y del centro durante dicho curso escolar.
6. El profesorado de cada departamento, al finalizar el curso académico, evaluará la programación didáctica mediante la cual desarrolla el currículo de las materias, ámbitos y módulos que tiene encomendados. Esta evaluación se realizará en los términos establecidos en el artículo 20 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 21.12.2007), así como en el artículo 21 de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV 15.12.2008).
2.4 Calendario de evaluaciones y recuperaciones.
1. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se realizarán para cada curso académico y grupo de alumnado a lo largo del período lectivo ordinario. Como mínimo se realizará una evaluación cada trimestre. La última sesión de evaluación, al finalizar el periodo lectivo, tendrá carácter de evaluación final ordinaria. Para el alumnado con materias no superadas en dicha evaluación final, existirá una prueba extraordinaria en los primeros días del mes de septiembre.
2. En la Educación Secundaria Obligatoria, además, será preceptivo realizar una evaluación inicial.
3. La Comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación para su aprobación.
4. Las sesiones de evaluación que se realicen a lo largo del curso, incluida la evaluación final, serán distribuidas de manera que el total de días lectivos comprendidos en cada período de evaluación sea similar.
2.5 Actividades complementarias y extraescolares. Servicios complementarios
1. Los artículos 98 y 99 del Decreto 234/1997 (DOGV 08.09.1997) regulan, respectivamente, la composición y funciones del departamento de actividades complementarias y extraescolares.
2. El claustro de profesores, el consejo de delegados y las asociaciones del alumnado tendrán competencia para realizar propuestas en lo relativo a actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, las asociaciones de madres y padres según establece el Decreto 126/86 (DOGV 14.11.1986).
3. En los centros en los que existan servicios residenciales, el personal especializado de los mismos programará las actividades residenciales y formativas, de acuerdo con las directrices elaboradas previamente por el consejo escolar del centro y bajo la coordinación y la supervisión de los órganos residenciales correspondientes. Asimismo colaborará en la programación de aquellas actividades que se refieran a la orientación y la tutoría de alumnado y a las actividades complementarias.
2.6 Libros de texto y demás materiales curriculares.
1. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la administración educativa. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.
3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la LOE.
4. La relación de los libros de texto y demás materiales curriculares, seleccionados en cada centro por el órgano competente para la utilización por el alumnado, se deberá exponer en el tablón de anuncios antes del 30 de junio del curso anterior. Según lo establecido en el artículo 79.11 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre (DOGV 08.09.1997), se deberá informar a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres acerca de los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
5. Con carácter general, los libros de texto y demás materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años, desde la fecha de su adopción. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, la sustitución antes del plazo mencionado deberá ser autorizada por la dirección territorial correspondiente, previo informe de la Inspección educativa ante la solicitud del centro, que deberá realizarse con anterioridad al 30 de abril.

6. En la elaboración y utilización de materiales curriculares, el profesorado deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril -BOE 22.04.1996-, modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio -BOE 08.07.2006-, referente a la cita e ilustración de la enseñanza.
2.7 Elaboración, aprobación y seguimiento de la PGA
1. El equipo directivo coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción de de la Programación General Anual del instituto, de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesores, y estudiará las propuestas formuladas por el consejo de delegados y las asociaciones de padres y madres.
2. El proceso de tramitación de la PGA constará de los siguientes pasos:
a) Aportación, en su caso, a la dirección del centro de propuestas del consejo escolar, del claustro de profesores, del consejo de delegados y de las asociaciones de madres y padres.
b) Redacción de la propuesta de PGA por el equipo directivo del centro.
c) Traslado de la propuesta de PGA, preferentemente por vía electrónica, a los miembros del Claustro de profesores y a los distintos sectores del Consejo Escolar del centro.
d) Informe del Claustro de profesores.
e) Aprobación de la PGA por el Consejo Escolar del instituto, que respetará en todo caso los aspectos docentes aprobados por el claustro, así como las propuestas que hagan el consejo de delegados del alumnado y las asociaciones de padres y madres del alumnado respecto de la misma.
f) Grabación de todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos) en el formato electrónico o telemático que requiera la administración educativa y puesta a disposición o remisión de la misma por dicha vía.
g) Puesta a disposición de la comunidad educativa de la PGA aprobada, en formato preferentemente electrónico o telemático y, al menos, desde la fecha de su aprobación y hasta la fecha de aprobación de la siguiente PGA. Un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar, exclusivamente en formato electrónico o por vía telemática, a la Dirección Territorial de Educación. También se entregará una copia a cada sector de los representados en el consejo escolar y a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres.
h) Seguimiento periódico del nivel de cumplimiento de la PGA por el equipo directivo, el claustro de profesores y el consejo escolar del centro, que incluya la verificación de la adopción de las medidas adecuadas en caso de incumplimiento por alguno de los miembros de la comunidad educativa.
i) Al finalizar el periodo lectivo, el consejo escolar, el claustro y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación General Anual y los resultados de la evaluación y promoción del alumnado. A tal efecto, el equipo directivo elaborará propuesta de informe, para su aprobación por el consejo escolar, incluyendo, en su caso, propuestas de mejora para la PGA del curso siguiente.
j) Remisión, exclusivamente por vía electrónica o telemática, a la dirección territorial del informe final aprobado.
k) Puesta a disposición de la comunidad educativa del informe final, en formato preferentemente electrónico, al menos desde el día de la fecha de su aprobación y hasta la fecha de aprobación de la siguiente PGA.
3. El director o directora del centro establecerá el calendario para cada uno de los trámites señalados, si bien:
a) El traslado de la propuesta de PGA al claustro de profesores y a los sectores del consejo escolar se realizará por la persona que ejerza la secretaría del centro con un mínimo de una semana de antelación a la reunión del órgano.
b) La fecha límite para la aprobación de la PGA será el 17 de noviembre.
c) La fecha límite para la grabación de la PGA y su puesta a disposición por vía electrónica ante la administración educativa será el 2 de diciembre.
d) La fecha límite para la remisión del informe final a la administración educativa será el 1 de julio.
4. La Inspección educativa comprobará que la PGA cumple con la normativa aplicable, notificando a la dirección del centro posibles incumplimientos, que deberán ser corregidos por esta última. La nueva versión corregida de la PGA, o del apartado afectado por el incumplimiento, será notificada por la dirección del centro a la Inspección educativa y comunicada al consejo escolar del centro.
5. El modelo de documento base de la PGA está disponible en ITACA y, para los centros no incluidos en ITACA, en las aplicaciones informáticas descargables desde la página web de la conselleria competente en materia de educación:
a) versión en castellano: www.edu.gva.es/soportegc/v_cas/desc_pga.htm
b) versión en valenciano: www.edu.gva.es/soportegc/v_val/desc_pga.htm
6. El secretario o secretaria del centro será la persona responsable de la grabación, bien en ITACA bien en las aplicaciones PGA, según corresponda, de todos los datos administrativos y estadísticos, así como de vincular el resto de documentos e informaciones incluidas en la PGA.
7. En el caso de emplear el centro las aplicaciones PGA, el secretario o secretaria del mismo remitirá el fichero informático completo a la dirección territorial, utilizando las siguientes direcciones electrónicas:
a) Centros de la provincia de Alicante: pga_alacant@gva.es
b) Centros de la provincia de Castellón: pga_castello@gva.es
c) Centros de la provincia de Valencia: pga_valencia@gva.es
Estas direcciones de correo electrónico serán también las utilizadas para la remisión del informe de evaluación final de la PGA.
8. Los datos del cuestionario de la sociedad de la información, a grabar en ITACA o en las aplicaciones PGA, deberán cumplimentarse y trasladarse a la administración antes del 2 de diciembre.
9. Los datos del cuestionario de bibliotecas escolares serán cumplimentados en la página web del Ministerio de Educación, en las fechas que se acuerden a nivel estatal y que se comunicarán a los centros, vía electrónica, por la unidad administrativa competente en materia de estudios y estadística.

3 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
En los institutos de Educación Secundaria se considerarán órganos de coordinación docente:
1. Comisión de coordinación pedagógica.
2. Departamentos didácticos.
3. Departamento de orientación.
4. Equipo docente del grupo.
5. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
3.1 Comisión de coordinación pedagógica. Composición y funciones
1. En los institutos de Educación Secundaria y en las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa específica que determine la creación de las mismas, se constituirá la Comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada por el director o directora, que será su presidente, la o las jefaturas de estudios, las jefaturas de departamento, y el coordinador o coordinadora de secundaria. Actuará como secretario el jefe o la jefa de departamento de menor edad.
2. Sus competencias serán las que establece el artículo 95 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 08.09.1997).
3.2 Departamentos. Composición y funciones
1. En los institutos de Educación Secundaria se constituirán los siguientes departamentos didácticos: Artes Plásticas, Ciencias Naturales, Educación Física y Deportiva, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Latín, Castellano: Lengua y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología, Valenciano: Lengua y Literatura y Religión. Podrán constituirse, además, departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua con reflejo en la plantilla del centro. Se constituirá el departamento de Informática en todos los institutos de Educación Secundaria; así como el departamento de Economía en aquellos institutos de Educación Secundaria en que la plantilla del centro contemple 15 horas semanales de Economía (incluidas las 3 horas de jefatura de departamento).
2. En los institutos donde no se hayan podido constituir los departamentos de Griego y Latín por inexistencia de estas especialidades en su plantilla orgánica y exista en su lugar el puesto de trabajo de Cultura Clásica, se constituirá un departamento, de Griego o Latín. La denominación corresponderá a la materia que tenga mayor carga lectiva o a uno de ellos en el caso de idéntica dedicación horaria.
3. Los departamentos didácticos estarán compuestos por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de las materias, ámbitos o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos funcionalmente a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna materia, ámbito o módulo del primero.
4. Aquellos profesores y profesoras que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades, pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslados, con independencia de la adscripción funcional indicada en el punto anterior.
5. Cuando un profesor o profesora, perteneciendo a un departamento, no impartiera docencia en él y estuviera adscrito funcionalmente a otro departamento, formará parte de ambos y conservará el derecho a participar en las reuniones del departamento al que pertenece.
6. Las competencias de los departamentos didácticos son las establecidas en el artículo 90 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria.
7. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor o profesora que pertenezca al mismo con la condición de catedrático o catedrática de enseñanza secundaria, durante cuatro cursos académicos. Cuando en un departamento haya más de un catedrático o catedrática de enseñanza secundaria, la jefatura del mismo será desempeñada por el de mayor antigüedad en la condición. En caso de que concurra la misma antigüedad en la condición, la designación corresponderá al director o directora, oído el departamento.
8. En los departamentos que no haya ningún catedrático o catedrática de enseñanza secundaria o el o los que haya renuncien expresamente a su desempeño, el director o directora, oído el departamento, designará a un profesor o profesora del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que pertenezca al mismo para ejercer la jefatura del departamento.
9. En los casos en los que exista un solo catedrático o catedrática de enseñanza secundaria y éste desempeñe un cargo directivo, la dirección adscribirá como jefe o jefa de departamento, oídos sus miembros, a otro profesor o profesora del mismo. Éste desempeñará las funciones que le corresponden y se le aplicará el complemento específico correspondiente, así como la reducción de horario prevista para ejercer esta función.

10. Las jefaturas de los departamentos didácticos destinarán las tres horas lectivas de coordinación al desarrollo de las funciones que les atribuye el artículo 92 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, además de las complementarias que, por este motivo, tuvieran asignadas.
11. Para facilitar la coordinación entre el departamento didáctico y la Comisión de coordinación pedagógica en el desarrollo de la función 1.2, que el artículo 92 del Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Secundaria le atribuye a la jefatura del departamento, éste trasladará los acuerdos que el departamento adopte a la Comisión de coordinación pedagógica e informará a los miembros del departamento de cuantas cuestiones, acordadas por la Comisión de coordinación pedagógica, afecten al departamento, especialmente en asuntos relacionados con la distribución horaria.
3.3 Departamento de orientación. Composición y funciones
1. El departamento de orientación estará compuesto por el profesorado de la especialidad Orientación Educativa correspondiente del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, así como, si los hubiere, maestros de Pedagogía Terapéutica u otros profesionales, en función de las necesidades de los centros: maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje, educador o educadora de Educación Especial y fisioterapeutas.
2. Los profesores y profesoras de ámbitos del programa de diversificación curricular que tenga autorizado el centro se integrarán funcionalmente en este departamento.
3. Las competencias del departamento de orientación son las que establece el artículo 85 del Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria.
4. Según lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE 28.11.2008), los maestros de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje podrán desempeñar funciones de atención a la diversidad relacionadas con su especialidad en la Educación Secundaria Obligatoria.
3.4 Otras coordinaciones
La reducción horaria de todos los coordinadores es la contemplada en las indicaciones que figuran en el Anexo II.
3.4.1 Coordinador de Secundaria.
1. En los institutos de Educación Secundaria en los que se imparta la etapa completa de Educación Secundaria Obligatoria habrá un coordinador o coordinadora de etapa. Será designado por el director o directora, a propuesta de la jefatura de estudios, entre el profesorado que imparta clase en la etapa.
2. El coordinador de Secundaria Obligatoria desarrollará las funciones siguientes:
a) Formar parte de la Comisión de coordinación pedagógica del centro.
b) Participar en la elaboración y redacción del Proyecto educativo.
c) Elaborar el plan de información dirigido a los padres, madres y tutores legales y al alumnado que se va a incorporar al nuevo sistema a fin de exponerles sus características.
d) Coordinar las reuniones del profesorado que imparte clase en los grupos de Educación Secundaria Obligatoria.
e) Colaborar en la coordinación del Plan de acción tutorial en esta etapa educativa.
f) Colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación con los centros de educación primaria adscritos al centro a efectos de escolarización.
3.4.2 Coordinador del aula de Informática:
1. El coordinador del aula de informática será designado por la dirección del centro entre los profesores o profesoras de informática o en su defecto entre quienes impartan estas enseñanzas.
2. Sus funciones serán las siguientes:
a) Coordinar el uso del aula o aulas del centro.
b) Velar por el mantenimiento del material informático.
c) Asesorar en materia informática al resto del profesorado e informar de las actividades que se lleven a cabo en el aula o aulas de informática.
d) Confeccionar el inventario de máquinas y material informático y responsabilizarse de que esté disponible y en óptimas condiciones de utilización.
3.4.3 Coordinador de las tecnologías de la información y comunicación:
El nombramiento del coordinador de las tecnologías de la información y comunicación (en adelante, coordinador TIC) se efectuará mediante propuesta de la dirección del centro entre los funcionarios docentes en servicio activo y con destino definitivo en el mismo, o en su defecto, entre los docentes no definitivos que tengan la formación y disponibilidad adecuada. En los institutos de Educación Secundaria, el Coordinador TIC será designado en primer lugar entre los profesores y profesoras de secundaria de la especialidad Informática, profesores técnicos de formación profesional de Sistemas y aplicaciones informáticas o, en ausencia de éstos, se designará un profesor o profesora que acredite conocimientos y experiencia suficientes.
3.5 Tutorías. Asignación
1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente. Las actividades orientadoras del profesorado serán recogidas en el Plan de acción tutorial.
2. Cada grupo de alumnado tendrá un tutor o tutora que será profesorado con dedicación completa y que imparta una materia, área o módulo común a todo el alumnado del grupo. Únicamente en el supuesto de la imposibilidad de asignar la tutoría a todos los grupos de un centro, podrá asignarse la tutoría a profesorado con menos de 12 horas lectivas o itinerante. Para la asignación de tutorías se tendrá en cuenta el siguiente orden:
a) Profesorado con destino definitivo.
b) Profesorado en expectativa.
c) Profesorado en prácticas.
d) Profesorado interino.
3. Una vez confirmada la plantilla autorizada para cada especialidad del profesorado, el profesor tutor o profesora tutora será designado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos previamente por el claustro.
4. El horario de tutoría, dado su carácter lectivo, formará parte del horario del alumnado.
5. La tutoría asegurará, de manera planificada y coordinada, la atención a la diversidad al alumnado por parte de todo el profesorado del grupo. La jefatura de estudios coordinará el trabajo de los tutores y tutoras, manteniendo para ello las reuniones periódicas necesarias.
6. En las primeras sesiones de tutoría, el tutor o tutora deberá informar al grupo, para cada materia, ámbito o módulo, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación, de la programación de los mismos, de los derechos y deberes del alumnado, del procedimiento de reclamación de calificaciones, del horario de tutorías, así como del sistema de control de faltas de asistencia del alumnado que prevea el Plan de acción tutorial.
7. En la primera reunión conjunta con los padres, madres o tutores legales del alumnado del grupo, que se celebrará antes de 20 de octubre, el tutor o tutora informará de todos los aspectos indicados en el apartado anterior. Los centros comunicarán a los padres, madres o tutores legales, las horas que cada tutor o tutora dispone en su horario para atenderles.
8. Los tutores y tutoras, tras cada sesión de evaluación y cuando existan circunstancias que lo aconsejen, informarán al alumnado, y en su caso, a las madres, padres o tutores legales, sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución del alumno o alumna, y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.
9. En los institutos y secciones, los tutores y tutoras de la Educación Secundaria Obligatoria dispondrán de dos horas lectivas dentro de su horario para el desarrollo de las actividades de tutoría. Una de dichas horas lectivas estará dedicada a todo el grupo de alumnado, la otra hora lectiva se dedicará a la atención individualizada o en pequeños grupos de alumnado, en un horario que permita la asistencia de éste.
10. En Bachillerato, se estará a lo dispuesto en los artículos 16, 26 y 36 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV 30.06.2009), así como a los anexos de dicha orden.
11. Las funciones del tutor o tutora con el grupo completo del alumnado serán las establecidas en el artículo 97 del Decreto 234/1997 (DOGV 08.09.1997).
12. El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, establece, en su artículo 24, el deber de estudio y asistencia a clase para el alumnado. Dadas las características de la Educación Secundaria Obligatoria como etapa de enseñanza obligatoria, las faltas de asistencia del alumnado menor de edad serán comunicadas a los padres, madres o tutores legales por el profesor tutor o profesora tutora con una periodicidad semanal, en caso de reiteración sin justificación. En este mismo supuesto, el tutor o tutora informará a la jefatura de estudios para las actuaciones que se determinen y que deberán coordinarse con la jefatura del departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones.

4 PERSONAL DOCENTE
4.1 Plantilla de profesorado
1. Para la determinación de la plantilla docente será de aplicación la Orden 101/2010, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOCV 21.01.2011).
2. La Inspección educativa determinará la carga horaria atribuida al centro, en función del número de grupos y programas autorizados por la dirección general competente en materia de planificación educativa y las instrucciones recibidas desde la dirección territorial, en aplicación de la Orden 101/2010, de 27 de diciembre.
La asignación de horas lectivas al centro tendrá en cuenta los criterios que se contemplan en el anexo II de estas instrucciones, así como la dotación autorizada para atender programas de compensación educativa, PROA y PASE, diversificación curricular, cualificación profesional u otros que puedan generar recursos adicionales a las necesidades de escolarización ordinaria del centro.
Una vez determinada la carga horaria necesaria para atender las necesidades educativas del centro para el curso 2011-12, la inspección educativa efectuará la propuesta de plantilla a partir del profesorado con destino definitivo en el centro y una vez analizadas las propuestas y observaciones expresadas por la dirección del centro.
3. La Inspección educativa comunicará a los centros la plantilla docente con indicación, en su caso, del número de profesores de cada especialidad que puede resultar afectado por carencia de horario.
4.2 Carencia de horario
1. Una vez comunicada a la dirección de los centros la plantilla asignada y en el supuesto que haya profesorado que pueda resultar afectado por falta de horario, los centros reunirán al personal de los departamentos o especialidades que corresponda, con objeto de determinar quién resulta afectado, conforme a los criterios del apartado 4.3 de estas instrucciones. En estas reuniones estará presente, al menos, un integrante del equipo directivo del centro.
De las reuniones se levantará acta, de acuerdo con el modelo que se facilitará a través de la página web de la Conselleria de Educación (www.edu.gva.es). En el acta se hará constar, en su caso, el profesorado que completa horario con otra especialidad de la que sea titular o que pueda impartir conforme a la normativa vigente, el que asume otra especialidad en el centro o el que resulte desplazado, según corresponda. En el acta se hará constar, a su vez, si opta voluntariamente, en caso de aumentar la carga horaria en su especialidad, por retornar a su centro de destino definitivo.
Las direcciones de los centros docentes afectados trasladarán, antes de que finalice el mes de junio, las actas que se mencionan en el apartado anterior a la dirección territorial de educación correspondiente, con la finalidad de que sean supervisadas e informadas por la Inspección educativa y remitidas, a su vez, a las unidades de personal docente de las direcciones territoriales de educación. Copias de dichas actas se archivarán en la Inspección educativa.
2. En caso de que hubiera profesorado afectado con insuficiencia de horario, éste permanecerá en el centro completando su horario lectivo en el mismo o en otros de la localidad con programas, áreas, materias o módulos de sus especialidades o que pueda impartir conforme a la normativa vigente.
En el supuesto de no querer completar el horario lectivo, se le reducirán sus retribuciones básicas y complementarias proporcionalmente a la jornada lectiva docente no realizada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas e infracciones y procedimiento sancionador en materia de defensa de la calidad agroalimentaria, de la Generalitat Valenciana (DOGV 31.12.1994).
3. En caso de que hubiera profesorado con carencia de horario de su especialidad, por faltarle más de dos tercios de las horas correspondientes a la jornada lectiva, podrá optar, en su mismo centro, por una posible vacante de otra especialidad que pueda impartir conforme a la normativa vigente.
Si no fuera posible o no optara por impartir otra especialidad, será desplazado del centro, participando en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destino provisional y anual, conforme a lo que se establece en la Orden de 1 de julio de 2002, por la que se regula la adscripción y los desplazamientos por modificación de plantillas docentes, de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional y de los cuerpos que imparten Enseñanzas de Régimen Especial (DOGV nº 4291, de 12 de julio), modificada por la Orden de 26 de junio de 2003 (DOGV nº 4550, de 23 de julio).
4. El profesorado al que no pudiera asignarse horario por ninguno de los procedimientos anteriores, permanecerá en su centro de destino definitivo y su horario será confeccionado por la dirección, oído el interesado, una vez estudiadas las necesidades prioritarias del centro. El horario de este profesorado no podrá confeccionarse, en ningún caso, reduciendo el horario lectivo del resto del profesorado del departamento y consistirá en:
a) Impartir áreas, materias o módulos que le puedan ser asignados conforme a la normativa vigente.
b) Colaborar en la impartición de horas de dedicación al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
c) Asumir grupos de materias optativas que no pudieran constituirse por no alcanzar el número mínimo de alumnos y alumnas establecidos.
d) Si se trata de profesorado con la competencia lingüística necesaria, participar en la coordinación, perfeccionamiento y actualización del profesorado del centro y/o en la producción, traducción y corrección de los documentos que genere la vida educativa y administrativa del centro, en las lenguas oficiales o en lenguas extranjeras.
e) Si se trata de profesorado con la competencia necesaria en las tecnologías de la información y comunicación, la dedicación de las horas correspondientes a la coordinación, formación, asesoramiento u otras tareas que faciliten al profesorado del centro el uso, desarrollo y aplicación pedagógica de estas tecnologías.
f) Atender al programa de gestión de calidad, en caso de que el centro lo tenga autorizado.
4.3 Criterios para determinar el profesorado afectado por carencia de horario.
1. En los supuestos en que deba determinarse, entre el profesorado funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo de la misma especialidad, quien o quienes son los afectados por carencia de horario, en caso de que nadie opte voluntariamente por acceder a dicha situación, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
b) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) No pertenencia, en su caso, al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, cuando no resulte posible, menor número de registro personal.
2. Cualquier funcionario de carrera con destino definitivo en el centro, con carencia de horario en su especialidad, podrá solicitar voluntariamente el desplazamiento. Cuando el número de solicitudes sea superior a la diferencia entre el número de funcionarios de carrera con destino definitivo y el número de puestos que contempla la plantilla en la correspondiente especialidad, la prioridad para obtener la condición de desplazado vendrá determinada por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.
b) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.
c) Año menos reciente de ingreso en el cuerpo.
d) La pertenencia, en su caso, al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
e) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o, cuando no resulte posible, mayor número de registro personal.
3. Al personal funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, a los efectos de determinar los servicios prestados como funcionario de carrera se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo de profesores.
4.4 Horario
La distribución y adecuación del horario del profesorado se encuentra regulada en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 15.07.1992).
4.4.1 Horas lectivas semanales
1. Los horarios lectivos del profesorado serán, con carácter general, de 18 horas lectivas semanales, distribuidas de lunes a viernes con un mínimo de dos horas lectivas diarias y un máximo de cinco.
2. Las horas lectivas semanales son las siguientes:
a) Las correspondientes a los respectivos currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional.
b) Horas de tutoría.
c) Horas de refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria.
d) Horas de desdobles en Educación Secundaria Obligatoria.
e) Horas de Programas de diversificación curricular.
f) Horas de Programas de cualificación profesional inicial.
g) Horas de otros programas educativos.
h) Horas de coordinación didáctica, coordinación del aula de informática o coordinación TIC.
i) Horas dedicadas a las funciones directivas.
j) Horas de repaso de materias pendientes de 1º de Bachillerato.
k) Horas de atención educativa.

4.4.2 Horas complementarias semanales: hasta 7 horas
Las horas complementarias semanales son las siguientes:
1. Horas de guardia; entre uno y tres períodos horarios. Corresponde al profesor o profesora de guardia:
a) Atender a los grupos de alumnado que se encuentren sin profesor o profesora y orientar sus actividades.
b) Velar por el orden y el buen funcionamiento del centro durante el horario lectivo del alumnado y durante los recreos.
c) Anotar en el parte correspondiente, al finalizar el periodo de guardia, las ausencias del profesorado así como cualquier otra incidencia que haya podido producirse.
2. Horas complementarias de tutoría. Los tutores y tutoras deberán dedicar también tres horas complementarias semanales, una vez cubiertas las horas de guardia y guardia de recreo, una para la atención a los padres, madres y tutores legales, y dos para la colaboración con la jefatura de estudios, con el departamento de orientación, o el servicio psicopedagógico escolar, así como para la colaboración con el programa de actividades extraescolares y complementarias del centro.
3. Reuniones del departamento didáctico: Una hora semanal que puede agruparse quincenalmente para reuniones de mayor duración.
4. Organización de actividades deportivas, preparación de prácticas de laboratorio, mantenimiento de talleres, archivo y preparación de materiales didácticos: una o dos horas semanales.
5. Atención a la biblioteca: entre una y tres horas semanales.
4.4.3 Horas complementarias de cómputo mensual: 5 horas
Las horas complementarias de cómputo mensual son las siguientes:
1. Asistencia a reuniones de claustro.
2. Asistencia a reuniones de consejo escolar de los profesores y profesoras que sean miembros del mismo.
3. Asistencia a las sesiones de evaluación.
4. Asesoramiento lingüístico al centro respecto de los programas de educación bilingüe y/o a la impartición de cursos de actualización lingüística en valenciano al profesorado.
5. Organización, con el asesoramiento del departamento de orientación y bajo la coordinación de la jefatura de estudios de las actividades de orientación general del alumnado de segundo curso de Bachillerato con la finalidad de ayudarles a perfilar la elección de los estudios de la educación superior. Estas actividades se desarrollarán preferentemente en el último trimestre del curso.
6. Participación en actividades de formación incluidas en el plan de formación del profesorado convocadas y autorizadas por la Conselleria de Educación.
7. Cualquier otra actividad que redunde en beneficio del centro, autorizada por el Consejo escolar y no incluida en las anteriormente citadas.
4.4.4 Horas de preparación de clases y perfeccionamiento: 7.30 horas.
De acuerdo con la Orden de 29 de junio de 1992, las 7 horas y 30 minutos restantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
4.5 Elaboración de los horarios
La elaboración de los horarios se encuentra regulada en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 15.07.1992).
4.5.1 Distribución de turnos, materias y cursos. Orden de elección entre el profesorado
1. Una vez determinado el número de grupos y programas autorizados de los distintos niveles educativos, la jefatura de estudios comunicará a los jefes y las jefas de departamento, en el claustro que se celebre al efecto, los datos siguientes: número de grupos, número de horas lectivas semanales asignadas a cada departamento, con indicación expresa de las horas/especialidad que se impartirán en valenciano y las que se impartirán en castellano.
2. Los jefes y las jefas de departamento reunirán al profesorado definitivo que forma parte del mismo y al profesorado que ha obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados y trasladarán la asignación horaria atribuida a cada profesor y profesora a la jefatura de estudios, así como las horas que no hayan sido asumidas por el departamento o bien la falta de carga horaria que afecte a uno o más miembros del departamento.
3. El departamento comenzará la distribución del horario entre sus componentes atribuyendo las horas curriculares correspondientes a los grupos cuya lengua vehicular sea el valenciano, según el programa de educación bilingüe que aplique el centro y la capacitación lingüístico-técnica del profesorado, y a continuación el resto de horas asignadas al departamento.
4. Al efectuar el reparto horario entre el profesorado definitivo, caso de que haya exceso de horas lectivas en el departamento y antes de trasladar el exceso horario a la jefatura de estudios, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Se adjudicarán todas las tutorías posibles.
b) Se adjudicarán todas las horas de los programas: Programas de diversificación curricular, Programas de cualificación profesional inicial, u otros programas, que el centro tenga autorizados, entre el profesorado definitivo.
c) Se adjudicarán todas las horas posibles de refuerzos, desdobles y repasos entre el profesorado definitivo.
d) En los institutos de Educación Secundaria con más de un turno se agruparán los restos horarios en un turno, y si ello no es posible se agruparán en dos turnos, con indicación de las horas de nocturno.
5. En el supuesto de que no exista acuerdo para la elección de turnos y grupos por parte del profesorado, se aplicará lo que establece el apartado 2.1 y 2.2. del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia relativo a la distribución y orden de elección.
6. La jefatura de estudios incorporará a cada horario personal las horas complementarias semanales correspondientes a guardias, tutorías de padres, madres o tutores legales, reunión de departamento, etc., hasta completar las 25 horas de obligada permanencia en el centro. La jefatura de estudios elaborará los horarios semanales del profesorado siguiendo los criterios adoptados por el claustro de profesores y los incorporará a la PGA que será informada por el claustro de profesores y aprobada por el consejo escolar.
7. En ningún caso, las preferencias horarias del profesorado comportarán perjuicio o incumplimiento de los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado que figuran en el apartado 2.2 de este anexo.
4.5.2 Horario del equipo directivo.
1.El horario de los equipos directivos se ajustará a lo establecido en el artículo 4 de la Orden 101/2010, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOCV 21.01.2011).
2. Mientras el centro esté abierto, habrá en el mismo, al menos, un miembro del equipo directivo.
4.5.3 Horario del profesorado de Orientación Educativa.
1. En todos los centros de Educación Secundaria que tengan 8 o más unidades se dotará un puesto de la especialidad de Orientación educativa.
2. La jornada laboral de este profesorado es de 37 horas y 30 minutos semanales.
3. Durante los períodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, dedicarán a las actividades del instituto 30 horas semanales, de las cuales 25 serán recogidas en el horario individual semanal, y 5 serán horas complementarias computadas mensualmente.
4. Las 25 horas semanales de obligada permanencia en el centro serán distribuidas del siguiente modo:
a) Dieciocho horas semanales de atención directa al alumnado, coincidiendo con su horario lectivo, para realizar:
1. La evaluación psicopedagógica, preferentemente la del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la requerida para la aplicación de las medidas específicas, contempladas en el correspondiente Plan de atención a la diversidad del instituto.
2. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional, individual y grupal, prevista en el correspondiente plan del instituto.
b) Una o dos horas de guardia.
c) Cinco o seis horas semanales de asesoramiento psicopedagógico a la comunidad educativa:
1. A los órganos de gobierno, la Comisión de coordinación pedagógica y los departamentos didácticos, para la elaboración y desarrollo del Proyecto educativo, de las concreciones de los currículos y de las programaciones didácticas, así como para la evaluación del funcionamiento y de las actividades del instituto.
2. A los tutores y a las tutoras, para la preparación y aplicación de sus actividades específicas, de acuerdo con el Plan de acción tutorial del instituto.
3. Al profesorado, para la detección y prevención de problemas de aprendizaje y de adaptación; para el diseño y la aplicación de medidas educativas complementarias y de refuerzo, así como de las adaptaciones curriculares y de las demás medidas de atención a la diversidad.
4. A los padres y las madres, para atender sus consultas.
5. A los alumnos y a las alumnas, para atender sus consultas.
d) Las cinco horas complementarias, computadas mensualmente, las dedicará a las siguientes actividades:
1. Asistencia a reuniones de claustro.
2. Asistencia, en su caso, a reuniones del consejo escolar.
3. Asistencia a sesiones de evaluación del alumnado.
e) Las 7 horas y media restantes hasta completar la jornada, se destinarán a la preparación de su actividad específica y al perfeccionamiento individual.
5. Las 23/24 horas semanales de intervención especializada serán asignadas por la jefatura de estudios, en la confección de los horarios del instituto, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Deberá permanecer 5 horas diarias como máximo y 2 como mínimo, de lunes a viernes, dentro del horario lectivo que tenga aprobado el instituto.
b) Se asignarán horas en todos los turnos del instituto.
c) En el caso de que algún profesor o profesora tenga asignada alguna función directiva o de coordinación, se aplicarán a las horas de atención directa al alumnado los criterios que figuran en esta resolución con respecto al horario del equipo directivo.
d) De acuerdo con las características de cada instituto y con las necesidades de su alumnado, se podrá variar la distribución entre las horas dedicadas a la intervención directa con alumnado y las dedicadas al asesoramiento psicopedagógico a la comunidad educativa. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la intervención directa con alumnos y alumnas no será inferior a 15 horas.
6. Las 25 horas de obligada permanencia en el centro se consignarán en horarios individuales, visados por la dirección del centro y con el enterado del profesor o profesora.
4.6 Cumplimiento del horario
El cumplimiento del horario por parte del profesorado se encuentra regulado en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 15.07.1992).
4.7 Atribución docente del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato
1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE de 28.11.2008). En el Bachillerato y, respecto a las materias comunes y de modalidad, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se completa con la disposición adicional sexta de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.
2. En cuanto a la atribución docente de las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, será de aplicación la Orden de 11 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establece la atribución docente de materias optativas de oferta general en la Educación Secundaria Obligatoria a las correspondientes especialidades de profesorado de Educación Secundaria y profesores técnicos de Formación Profesional (DOGV 13.08.1997), y el artículo 10 de la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 12.06.2008).
3. Respecto a la atribución docente de las materias optativas del Bachillerato, se considerará el anexo V de la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en el Bachillerato (DOCV de 07.07.2009), y sus modificaciones dadas por la Orden 80/2010, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato (DOCV 21.09.2010), así como por la Orden 18/2011, de 1 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato (DOCV 14.04.2011).

5 PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BILINGÜE Y PLURILINGÜE
1. Según dispone el artículo 102 del Decreto 234/1997 (DOGV 08.09.1997), en los municipios de predominio lingüístico valenciano, que figuran en el artículo 35 de la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano (DOGV 01.12.1983), todos los centros aplicarán uno o más de uno, de los programas de educación bilingüe. Asimismo, en los centros de los municipios de predominio lingüístico castellano que reciban alumnos mayoritariamente de municipios de predominio lingüístico valenciano, también será de aplicación lo anteriormente mencionado.
2. Estos programas son:
a) Programa de enseñanza en valenciano.
b) Programa de incorporación progresiva.
3. Los centros de los municipios de predominio lingüístico castellano, que figuran en el artículo 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, pueden aplicar, siempre que haya una voluntad explícitamente manifestada por los padres, madres o tutores legales, cualquiera de los programas de educación bilingüe. Éstos podrán incorporarse a iniciativa de la administración educativa, de acuerdo con la oferta institucional de enseñanza en valenciano, que se realizará anualmente.
5.1 Programas de educación bilingüe
1. A fin de dar continuidad a los programas de educación bilingüe que el alumnado haya podido seguir a lo largo de la Educación Primaria, en la Educación Secundaria los centros se atendrán a los siguientes criterios:
a) Centros ubicados en poblaciones de predominio lingüístico valenciano (artículo 35 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano). Aplicarán el Programa de incorporación progresiva y, en su caso, el Programa de enseñanza en valenciano, en función de la disponibilidad de profesorado.
b) Centros ubicados en poblaciones de predominio lingüístico castellano (artículo 36 de la Ley 4/1983). Estos centros elaborarán un Plan de normalización lingüística con la finalidad de establecer las condiciones mínimas de sensibilización, tanto del propio centro como del entorno sociocultural, para que pueda hacerse efectivo el mandato del artículo 19.2 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano. Además, aquellos centros que deseen aplicar un programa de educación bilingüe habrán de contar con la voluntad previamente manifestada de los padres, madres o tutores legales y con las posibilidades organizativas del centro. Para la aplicación del Programa de educación bilingüe, los centros elaborarán el diseño particular del programa.
2. El programa de enseñanza en valenciano continúa de forma coherente el programa o programas de enseñanza en valenciano o el programa de inmersión lingüística de la Educación Primaria. En este programa todas o la mayor parte de las materias no lingüísticas tienen el valenciano como lengua vehicular de aprendizaje.
3. El Programa de incorporación progresiva garantizará la continuidad del programa de incorporación progresiva aplicado en la Educación Primaria. Este programa supone el uso del valenciano como lengua vehicular en una parte de las materias no lingüísticas, de acuerdo con las especificaciones del diseño particular del programa de educación bilingüe. Este diseño garantizará, al menos, el uso del valenciano como lengua de aprendizaje en dos materias no lingüísticas en cada uno de los grupos.
4. El Programa de incorporación progresiva afectará a todo el alumnado del centro, excepto a los que hayan solicitado formar parte de un grupo en el que se aplique el Programa de enseñanza en valenciano.
5 Si los padres, madres o tutores legales desean que el alumno o alumna reciba un tratamiento lingüístico distinto al previsto por el centro, lo manifestarán en un plazo de 30 días, a partir del inicio de las clases. Esta solicitud se hará individualmente y por escrito a la dirección del centro para que ésta adopte las medidas oportunas.
6. A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los programas de educación bilingüe (Programa de enseñanza en valenciano y Programa de incorporación progresiva), a la hora de asignar los turnos y grupos que tengan asignaturas en valenciano la jefatura de estudios actuará de acuerdo con lo establecido en los puntos 2.2 y 2.3 del epígrafe II, anexo II, de la Orden de 29 de junio de 1992, considerando la capacitación lingüístico-técnica en valenciano y la experiencia docente previa en valenciano.
7. Los expedientes para la autorización del Programa de enseñanza en valenciano podrán iniciarse por parte del centro. Además, la Conselleria de Educación, para garantizar la continuidad de los programas en el paso de la Educación Primaria a la Educación Secundaria podrá determinar en qué centros se aplicará el Programa de enseñanza en valenciano. Cuando la propuesta de aplicación del Programa de enseñanza en valenciano la inicie la Conselleria de Educación será notificada al consejo escolar del centro antes del comienzo del período de admisión del alumnado.
8. Los centros de Secundaria que deseen aplicar el Programa de enseñanza en valenciano lo solicitarán a la dirección territorial correspondiente para que, una vez informada por la Inspección educativa, sea remitida la solicitud a la dirección general competente en la materia para su autorización, si procede. La solicitud deberá ir acompañada de la certificación del acta de la sesión del consejo escolar en la que se haya aprobado, de un análisis de la situación sociolingüística del contexto y de la previsión sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de formación lingüístico-técnica y su competencia comunicativa.
9. Cuando estos trámites de aprobación del Programa de enseñanza en valenciano sean por iniciativa de los centros se realizarán antes del 31 de enero del curso académico anterior al de su inicio.
10. El diseño particular del programa o de los programas de educación bilingüe es la concreción y contextualización de éstos a la realidad particular de cada centro y, al mismo tiempo, constituye el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y gestión educativa: el Proyecto educativo, el Plan de normalización lingüística y el resto de decisiones organizativas. El conjunto de decisiones que conforman el diseño particular del programa deberá incorporarse a los documentos de gestión y de organización correspondientes.
11. El contenido del diseño particular del programa o de los programas de educación bilingüe incluirá:
a) Los objetivos generales del currículo prescriptivo de la Educación Secundaria Obligatoria contextualizados y atendiendo a la realidad educativa del centro y las exigencias del programa.
b) El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas.
c) La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesita una atención específica para suplir la baja competencia de éstos en alguna de las lenguas oficiales.
d) La proporción de uso vehicular de las dos lenguas oficiales en los diferentes cursos y grupos.
e) La previsión del centro sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de formación lingüístico-técnica y su competencia en valenciano.
f) La indicación de las necesidades específicas que la aplicación de los programas de educación bilingüe pueda ocasionar para que sean incorporadas al plan de actuación de la asesoría lingüística de la dirección general competente en dicha materia, si son de su competencia.
12. La Comisión de coordinación pedagógica de cada centro concretará el diseño particular del programa o de los programas de educación bilingüe. La dirección del centro remitirá este diseño a la dirección territorial de Educación correspondiente una vez aprobado por el consejo escolar.
5.2 Programas plurilingües. Enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras
Según establece la disposición adicional primera del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell (DOCV 24.07.2007), y la disposición adicional segunda del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell (DOCV 15.07.2008), la conselleria competente en materia de educación podrá autorizar programas de educación plurilingües, que permitirá a los centros docentes impartir una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos de los currículos regulados respectivamente por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 05.01.2007), y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE 06.11.2007).
5.2.1 Experimentación del uso de las lenguas extranjeras como lenguas vehiculares (Programa Plurilingüe)
1. La Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, regula y establece los requisitos en el curso 2011-12 para la experimentación del uso de las lenguas extranjeras como lenguas vehiculares (Programa Plurilingüe) en las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, entre otras.
2. La base del programa plurilingüe experimental será un Programa de Educación Bilingüe, es decir un Programa de Incorporación Progresiva o un Programa de Enseñanza en Valenciano adecuados a la normativa, de tal manera que quede garantizado que todo el alumnado que participa en el programa también curse materias, ámbitos o módulos impartidos en valenciano y en castellano.
3. Los departamentos que participan directamente en la experimentación del programa plurilingüe deben preverlo en sus respectivas programaciones didácticas y, posteriormente, en la Programación General Anual del centro. De la misma manera, el centro educativo deberá adecuar el Diseño Particular del programa (DPP) a los nuevos programas plurilingües que se autoricen.
5.3 Habilitación lingüística del profesorado
Será de aplicación la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el Plan de Formación Lingüisticotécnica en Lenguas del Profesorado no Universitario y la obtención de las titulaciones administrativas necesarias para el uso vehicular de las lenguas en todos los niveles de enseñanza no universitaria (DOCV 28.10.2009).

6 ENSEÑANZAS
6.1 ESO
El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana está regulado en el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell (DOCV de 24.07.2007).
6.1.1 Evaluación, promoción y titulación
1. En lo referente a la evaluación y promoción del alumnado, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 21.12.2007).
2. Por lo que respecta al alumnado que curse programas de diversificación curricular, en lo referente a la evaluación y promoción del alumnado se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 16 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 20.06.2008).
3. Todos los alumnos y alumnas que cursen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, dispondrán de los documentos oficiales de evaluación previstos en la Orden de 14 de diciembre de 2007, antes mencionada. Para su cumplimentación, las secretarías de los centros se atendrán a lo dispuesto en la citada orden y en la Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para formalizar los documentos básicos de evaluación y se establece el procedimiento de solicitud de asignación del número de historial académico para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. (DOCV de 14.03.2008).
4. En el caso de movilidad de alumnado que haya cursado con anterioridad enseñanzas reguladas según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y que se escolarice en la Comunitat Valenciana procedente de otra Comunidad Autónoma, se regularizará su expediente académico a efectos de determinar el curso en que se escolarizará y las materias superadas con anterioridad, tomando como referencia la normativa básica contenida en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 05.01.2007).
5. Los alumnos y alumnas que superen estas enseñanzas, al haber alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
6. El alumnado que, habiendo finalizado la Educación Secundaria Obligatoria y no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, disponga de un máximo de cinco materias pendientes de calificación positiva en la etapa y haya cumplido, con carácter general, 18 años de edad en el año natural en que finalizó su permanencia en dicha etapa, podrá realizar la prueba extraordinaria regulada en la Orden 19 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y las alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa (DOCV 10.12.2009).
6.1.2 Materias optativas
1. En la Educación Secundaria Obligatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV de 12.06.2008), así como en la Orden 64/2010, de 16 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 29.06.2010).
2. Todos los centros, públicos y privados, incluirán en su propuesta al alumnado las materias optativas de oferta obligada. Así mismo, en función de sus posibilidades organizativas y de sus recursos disponibles podrán ofertar materias optativas de oferta general. Las materias optativas de oferta obligada y de oferta general no requieren autorización para poder ser impartidas.
3. Adicionalmente, los centros, en su caso, ofertarán materias optativas de diseño propio para el tercer curso de la etapa en los siguientes términos:
a) Ningún centro podrá ofertar y, por tanto impartir, materias optativas de diseño propio que no hayan sido autorizadas.
b) Las materias autorizadas podrán ser impartidas en cursos sucesivos sin necesidad de una nueva autorización, en tanto no se modifiquen las condiciones en que han sido autorizadas.
6.1.3 Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o de compensación educativa
1. Todos los centros de Educación Secundaria son centros de integración de alumnado con necesidades educativas especiales permanentes y también centros que han de acoger alumnado que requiere compensar desigualdades educativas. Consecuentemente, y en función de las características de su alumnado, se deberá contemplar esta atención a la diversidad en el Proyecto educativo.
2. Para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 17.04.1998).
b) Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 29.06.1999).
c) Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria (DOGV 14.04.2005).
d) Orden de 11 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (DOGV 18.01.1995).
3. En relación con el alumnado que presenta necesidades de compensación educativa, se estará a lo establecido en las siguientes disposiciones e instrucciones:
a) Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa (DOGV 17.07.2001).
b) Orden de 21 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 26.12.2006).
c) Instrucción de 18 de abril de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se regula el funcionamiento de las unidades pedagógicas hospitalarias ubicadas en hospitales públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2011-2012.
4. La flexibilización del periodo de escolarización obligatoria para el alumnado con condiciones de sobredotación intelectual se regula mediante la Orden de 14 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual (DOGV 05.08.1999).
5. El informe psicopedagógico se regula mediante la Orden de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización (DOGV 31.05.2006).
6. En cuanto a otras medidas de atención a la diversidad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 20.06.2008), así como los capítulos en vigor de la Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 29.06.1999).
7. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los derechos de salud de niños y adolescentes (DOCV 26.06.2008), para que los menores escolarizados, con problemas médicos crónicos, que necesiten atención sanitaria, puedan seguir su proceso escolar con la mayor normalidad posible, cada centro educativo se adscribirá al centro de salud más próximo desde donde se le facilitará, de acuerdo con la valoración de las necesidades, la atención sanitaria específica que sea necesaria. La adscripción de los centros educativos de enseñanza obligatoria a los centros de salud se regula mediante la Orden de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla los derechos de salud de niños y adolescentes en el medio escolar (DOCV 14.08.2009), indicándose en su artículo 4 que durante el mes de septiembre de cada curso escolar, el director del centro educativo facilitará al coordinador médico del centro de salud un listado del alumnado escolarizado afectado por enfermedades crónicas. En caso de que existan alumnos o alumnas con enfermedades crónicas que se incorporen al centro una vez iniciado el curso, la dirección del centro comunicará dicha circunstancia al coordinador médico del centro de salud.
6.1.4 Evaluación diagnóstica
1. En el marco de la evaluación del sistema educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 29 que al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos y alumnas. En la Comunitat Valenciana, la evaluación diagnóstica se regula por la Orden de 11 de abril de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la evaluación diagnóstica en la enseñanza básica de la Comunitat Valenciana (DOGV 11.05.2006).
2. El objeto de la evaluación diagnóstica es comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas del currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Este proceso, coordinado por la dirección general competente en materia de evaluación, evaluará durante este curso las siguientes competencias:
a) Tratamiento de la información y competencia digital.
b) Competencia en comunicación lingüística.
c) Competencia matemática.
4. El equipo directivo de cada centro organizará, coordinará y garantizará la correcta aplicación y corrección de las pruebas, planificando y tomando las medidas oportunas para que el profesorado implicado pueda realizar estas tareas.
5. Esta evaluación tendrá un carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, el alumnado y sus familias y carecerá de efectos académicos para el alumnado. Cada uno de los centros recibirá un informe sobre sus resultados en la evaluación diagnóstica. Dicho informe deberá ser comunicado tanto al claustro de profesores como al consejo escolar del centro y será el punto de partida para la puesta en marcha de planes de mejora.
6. La Inspección educativa supervisará todo el proceso de la evaluación diagnóstica en la forma que se determine reglamentariamente.
7. Los órganos de gobierno y los órganos de participación en el control y gestión así como los distintos sectores de la comunidad educativa, colaborarán en la evaluación diagnóstica de los centros.
6.1.5 Enseñanzas de Religión
1. Respecto a las enseñanzas de Religión se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre (BOE 05.01.2007) y la disposición adicional segunda del Decreto 112/2007, de 20 de julio (DOCV 24.07.2007).
2. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la conselleria competente en materia de educación, desarrollarán medidas organizativas para que el alumnado, cuyas madres, padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de religión, reciba la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.
6.1.6 Exenciones y convalidaciones
1. Para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y danza se estará a lo dispuesto en la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana (DOCV 30.07.2010) y en la modificación de ésta dada por la Orden 27/2011, de 5 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, y la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y de Danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana (DOCV 13.05.2011).
2. Para el alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite de la Comunitat Valenciana, se estará a lo dispuesto en la Orden de 15 de junio de 2009 de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana (DOCV 17.07.2009), así como en la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación.
3. El procedimiento de la convalidación o exención de las diferentes materias de Educación Secundaria Obligatoria se iniciará en caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, lo soliciten, y se ajustará a lo indicado, respectivamente, en los artículos 9 y 10 de la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación. Para la anotación definitiva de la exención de Educación física en todos los documentos de evaluación, la normativa vigente contempla la necesidad de presentar un certificado de haber mantenido la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite de la Comunitat Valenciana hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. No obstante, se podrá actuar de conformidad con el artículo 3.2 b) del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV 14.10.2010), en el que se dispone que la gestión de procedimientos administrativos deberá responder a criterios de simplificación, entre otros, la eliminación de cargas administrativas, suprimiendo las peticiones de información a los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas, sobre determinados datos o la justificación del cumplimiento de requisitos que puedan ser obtenidos por la propia Administración. En consecuencia, se podrá eximir al alumnado solicitante de la obligación de presentar dicho certificado, en los términos que indique la dirección general competente en ordenación académica, cuando el Consell Valencià de l'Esport, como órgano competente, certifique que no existe pérdida de la mencionada condición por ningún deportista de élite de la Comunitat Valenciana.
6.1.7 Cambio de idioma extranjero
1. Los alumnos y las alumnas podrán cursar la misma segunda lengua extranjera desde el comienzo de la etapa, o incorporarse en cualquiera de los cursos. En este supuesto, el profesor de la materia adoptará las medidas educativas complementarias más idóneas para que el alumnado pueda alcanzar los objetivos previstos. En caso de que exista disponibilidad horaria del profesorado con destino definitivo, se podrá desdoblar por niveles de aprendizaje la segunda lengua extranjera.
2. En cuanto a la posibilidad de cambio de la primera lengua extranjera, será de aplicación lo indicado en la Circular de 2 de mayo de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística por la que se dictan instrucciones relativas al cambio de idioma extranjero en la Educación Secundaria Obligatoria:
a) Será requisito previo, avalado por la Inspección educativa, que la plantilla del centro disponga de profesorado suficiente en las especialidades correspondientes a la primera y segunda lengua extranjera para atender la posible demanda.
b) El alumno o alumna, o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, podrá solicitar a la dirección del centro antes de la finalización del periodo de formalización de la matrícula o de la confirmación de plaza, para iniciar en cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria el cambio de opción en la primera lengua extranjera o para iniciar en tercer o cuarto curso el cambio entre la primera y la segunda lengua extranjera, exponiendo y justificando las razones por las que solicita dicho cambio.
c) La dirección del centro coordinará con el departamento didáctico correspondiente la solicitud presentada y la realización de una prueba de nivel que permita asegurar el mínimo de conocimientos previos necesarios para la adecuada progresión del aprendizaje del alumno o alumna en la lengua extranjera a la que pretende cambiar. Esta prueba versará sobre los elementos fundamentales del currículo del curso anterior, tanto a nivel oral como escrito.
d) La dirección del centro, a propuesta del departamento didáctico correspondiente, resolverá justificadamente esta solicitud y la comunicará al interesado antes del inicio del curso académico.
e) La Inspección educativa será informada por la dirección de todo el proceso desde su inicio y asesorará y orientará cada una de las actuaciones que se produzcan. Al final del proceso, la dirección del centro trasladará a la Inspección educativa una relación ordenada por cursos del alumnado que ha cambiado la opción de primera lengua extranjera o ha intercambiado las opciones de primera y segunda lengua extranjera.
6.1.8 Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa
En cuanto a la posibilidad de otorgar la mención honorífica al alumnado cuyo esfuerzo merezca ser reconocido dadas sus características personales o sociales, así como la adjudicación de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden 58/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la mención honorífica y la convocatoria de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2009-2010 (DOCV 11.06.2010).
6.2 Bachillerato
1. El currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana está regulado en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell (DOCV 15.07.2008).
2. La Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV 30.06.2009).
6.2.1 Acceso
1. Podrán acceder al primer curso del Bachillerato los alumnos y las alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Así mismo, podrán iniciar sus estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Técnico tras cursar la Formación Profesional de Grado Medio, así como los que hayan obtenido el título de Técnico deportivo tras cursar las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
2. Quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño podrán acceder directamente al primer curso de la modalidad de Artes del Bachillerato
3. También podrán acceder al primer curso del Bachillerato aquellos alumnos y alumnas que dispongan de estudios o títulos equivalentes, a efectos académicos, a los anteriormente citados.
6.2.2 Evaluación, promoción y titulación
1. En lo referente a la evaluación y promoción del alumnado de Bachillerato, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV 15.12.2008), con la salvedad introducida por la disposición adicional novena de la Orden de 19 de junio de 2009 (DOCV 30.06.2009), en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009, de forma que no será de aplicación el régimen singular de escolarización en que se permitía al alumnado que finaliza primer curso de Bachillerato con evaluación negativa en tres o cuatro materias optar por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo curso.
2. Los alumnos y alumnas que superen estas enseñanzas obtendrán, al final de la etapa, el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.
3. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice con éxito las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato. En relación con este alumnado, se deberá tener en cuenta la modificación del apartado 4 del epígrafe D) de la disposición adicional primera de la Orden de 19 de junio de 2009, y la derogación del artículo 11.5 de la Orden de 24 de noviembre de 2008, ambos con la entrada en vigor de la Orden 27/2011, de 5 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, y la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y de Danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana (DOCV 13.05.2011).
6.2.3 Materias optativas
1. Se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato (DOCV 07.07.2009) y en la Orden 18/2011, de 1 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato (DOCV 14.04.2011).
2. La oferta de materias optativas que los centros docentes propongan a su alumnado, contempla:
a) Materias optativas comunes para todas las modalidades, entre las que obligatoriamente deberá incluirse una segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación.
b) Materias optativas específicas de cada modalidad.
c) Materias de modalidad, ya sea de la modalidad elegida o de una modalidad diferente, siempre que las posibilidades organizativas del centro así lo permitan.
6.2.4 Alumnado con necesidades educativas especiales
1. En relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, en el Bachillerato se estará a lo dispuesto en la sección III de la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria (DOGV 14.04.2005).
2. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que cursen enseñanzas de Bachillerato serán evaluados, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 24 de noviembre de 2008 (DOCV 15.12.2008).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 39/1998, de 31 de marzo (DOGV 17.04.1998), estos alumnos y alumnas tendrán derecho a las adaptaciones curriculares que posibiliten o faciliten su proceso educativo. Asimismo, en la celebración de las pruebas específicas que se convoquen, se deberá adaptar la duración y las condiciones de realización de las mismas a las características de estos estudiantes.
4. Podrán ser declarados exentos de calificación en determinadas materias del currículo los alumnos y las alumnas con problemas graves de audición, visión o motricidad, u otros que se determinen, para los que no sea posible realizar adaptación curricular sin afectar al nivel básico de los contenidos exigidos. Dicha exención, en su caso, deberá ser autorizada por la dirección general competente en cuanto a alumnado con necesidades educativas especiales y su solicitud deberá realizarse conforme dispone el artículo decimoséptimo de la Orden de 14 de marzo de 2005.
5. En los documentos básicos de evaluación de Bachillerato del alumnado se consignará la exención una vez concedida con la expresión exento/a incorporando al expediente una copia de la resolución por la que se ha autorizado.
6.2.5 Enseñanzas de Religión
1. Respecto a las enseñanzas de Religión se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (BOE 06.11.2007), la disposición adicional tercera del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell (DOCV 15.07.2008), así como en el artículo 14 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV 30.06.2009).
2. Los centros docentes incluirán las enseñanzas de Religión en el horario lectivo del centro en condiciones de no discriminación horaria. Así mismo, los centros dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso del alumnado que haya optado por no cursar enseñanzas de Religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.
6.2.6 Exenciones y convalidaciones
1. Para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y danza se estará a lo dispuesto en la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana (DOCV 30.07.2010).
2. Para el alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite de la Comunitat Valenciana, se estará a lo dispuesto en la Orden de 15 de junio de 2009 de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana (DOCV 17.07.2009), así como en la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación.
3. El procedimiento de la convalidación o exención de las diferentes materias de Bachillerato se iniciará en caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, lo soliciten, y se ajustará a lo indicado, respectivamente, en los artículos 9 y 10 de la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación.
4. De acuerdo con el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE 03.01.2007), las convalidaciones de módulos profesionales pertenecientes a los Ciclos Formativos de Grado Medio con materias de Bachillerato, se establecerán en la norma que regule cada título.
5. A los alumnos y las alumnas que estén en posesión del título de Técnico por haber superado estudios correspondientes a un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional, se les podrán aplicar convalidaciones de módulos profesionales con materias de Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
6. A los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Técnico por haber superado estudios correspondientes a un ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, se les podrán aplicar convalidaciones de módulos profesionales con materias de Bachillerato, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE 25.05.2007), y con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (BOE 06.11.2007).
7. Con respecto a la exención de la materia de Valenciano, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, por la cual se dan instrucciones para la tramitación de la exención de valenciano (DOGV 10.06.2005). Corresponde a la dirección general competente en materia de plurilingüismo la resolución de las solicitudes de exención de evaluación de la materia de Valenciano.
6.2.7 Cambio de modalidad, vía, lengua extranjera. Movilidad entre regímenes de estudios. Materias de Bachillerato cursadas a distancia
1. Con respecto a los cambios de modalidad y vía y de régimen de estudios, será de aplicación la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV 30.06.2009).
2. El alumnado que haya cursado en primer curso una determinada lengua extranjera, y desee cambiar de lengua extranjera por razones justificadas, podrá solicitar dicho cambio si repite primer curso en su totalidad o bien en el momento en que se encuentre en condiciones de promocionar a segundo curso. Este cambio siempre estará supeditado a la oferta y a las posibilidades organizativas del centro. El procedimiento para su trámite y autorización se describe en el artículo 12 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.
3. En cuanto al alumnado que desee cursar materias de modalidad en régimen a distancia, al no ofertarse en su centro por razones organizativas, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 9 de junio de 2010, de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes y de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente para el alumnado de Bachillerato en régimen ordinario diurno que solicite matricularse a distancia de alguna materia de modalidad por no ofertarse en su centro (DOCV 21.06.2010).
6.3 Reclamación de calificaciones
1. En tanto no entre en vigor la nueva normativa reguladora, se estará a lo establecido en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias (DOGV 07.02.1990) y en la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el procedimiento y los plazos para ejercer dicho derecho (DOGV 07.02.1990). El tutor o tutora deberá informar al alumnado de su grupo explícitamente del contenido de la orden y resolución mencionadas.
2. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar al alumnado sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

7 CRITERIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRUPOS Y CONFECCIÓN DE HORARIOS
1. Los equipos directivos confeccionarán los grupos de alumnado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Los grupos deben ser homogéneos en cuanto al número, y se excluirá en su composición todo criterio discriminatorio.
b) Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales permanentes escolarizados en los centros de Educación Secundaria deberán estar distribuidos de forma homogénea entre todos los grupos de un mismo curso, excluyendo en la composición de los mismos todo criterio discriminatorio.
c) Los alumnos y alumnas que permanezcan un año más en un curso, serán también, distribuidos de forma homogénea.
d) El número máximo de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes será de 2 por aula. En estas circunstancias, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales permanentes, se reducirá la ratio en 3 alumnos menos, sin perjuicio de los desdobles establecidos.
2. La dirección general competente en materia de centros docentes autorizará la constitución de grupos en las diversas enseñanzas para cada curso escolar.
7.1 ESO
1. La Orden de 29 de abril de 2008, de la Conselleria de Educación, regula el horario de la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 15.05.2008).
2. El horario semanal para cada uno del primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria será de 30 horas lectivas, y de 32 para cada uno de los cursos de tercero y cuarto.
3. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, la distribución horaria podrá ajustarse a la propuesta de adaptación curricular individualizada.
4. El número máximo de alumnos y alumnas por grupo será de 30.
5. Para las materias optativas, según lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 12.06.2008), el número de grupos que se constituyan para cursar materias optativas no podrá superar, en cada uno de los cursos de la etapa, el doble de los grupos constituidos para el desarrollo de las materias troncales del currículo. Las materias optativas de diseño propio y de oferta general autorizadas sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 15 alumnos y alumnas matriculados. En el caso de las materias de oferta obligada por parte de los centros, no será necesario un número mínimo de alumnado matriculado para su impartición, siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado y no suponga un aumento de la plantilla prevista.
7.2 Bachillerato
1. El horario del Bachillerato está regulado en el Anexo I de la Orden de 19 de junio de 2009 (DOCV 30.06.2009).
2. Con carácter general, el número máximo de alumnos y alumnas en cada uno de los grupos de Bachillerato que se constituyan será de 35, tanto para las materias comunes, como para las materias de modalidad u optativas.
3. El alumnado que permanezca un año más en el mismo curso, o presente necesidades educativas especiales de carácter permanente deberá estar distribuido de forma homogénea entre todos los grupos existentes de una misma modalidad y de un mismo curso.
4. Con carácter general, cuando en un centro estén constituidas dos o más modalidades de Bachillerato, se agrupará al alumnado en las materias comunes y en las propias de modalidad u optativas coincidentes, con un máximo de 35 alumnos y alumnas por grupo.
5. El número máximo de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes será de 2 por aula. En estas circunstancias, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales permanentes, se reducirá la ratio en 3 alumnos menos, sin perjuicio de los desdobles establecidos.
6. En cuanto a las materias optativas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato (DOCV 07.07.2009). Para las materias optativas de oferta obligada no se establece número mínimo de alumnos y alumnas siempre que las horas resultantes puedan ser asumidas por el profesorado con destino definitivo en el centro. Asimismo, el número de grupos que se constituyan para cursar materias optativas no podrá superar, en cada uno de los cursos de la etapa, el doble de los grupos constituidos para el desarrollo de las materias comunes del currículo. Únicamente se podrá superar este número de grupos siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado y no suponga un incremento de la plantilla prevista. Las materias optativas sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 12 alumnos y alumnas matriculados. En el caso de las materias de oferta obligada por parte de los centros, no será necesario un número mínimo de alumnos o alumnas matriculados para su impartición, siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado y no suponga un aumento de la plantilla prevista.

8 MATRÍCULA
1. De acuerdo con el Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general (DOCV 03.04.2007), la matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supondrá respetar el Proyecto educativo del centro y el carácter propio, en su caso, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias.
2. Los centros docentes públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado al alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, excepto el cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de la normativa sobre convivencia de los centros docentes en el apartado que regula los derechos y deberes del alumnado.
8.1 Documentos de matrícula
1. De acuerdo con la Orden de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana (DOCV 02.05.2007), para la formalización de la matrícula, además de la solicitud presentada en su día se aportarán:
a) El libro de familia o, en su defecto, una certificación de la inscripción de nacimiento librada por el Registro Civil. Esta documentación deberá acreditar que el alumno o alumna cumple el requisito de edad establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
A tal efecto se comprobará que el alumno o alumna cumple o cumplirá el requisito de la edad exigida, antes de que finalice el año natural en que se inicia el curso académico al que pretende acceder.
b) Cuando se trate de alumnado procedente de otro centro presentará la certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica. La documentación aportada deberá acreditar que el alumno o alumna cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder. Esta certificación será librada por el centro de origen y se ajustará al modelo vigente y, en ella constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese curso escolar.
c) En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Ciclos Formativos de Formación Profesional, el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el Informe de Salud del Escolar publicado por Orden de 27 de febrero de 2002 de la Conselleria de Sanidad (DOGV 27.03.2002).
2. A los alumnos y alumnas que accedan al tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, la Tesorería de la Seguridad Social les otorgará el Número de la Seguridad Social (NUSS) de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27.02.1996). Este documento deberá ser presentado en el centro docente por el alumnado o sus representantes legales.
3. El alumnado deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar en el momento de realizar la matrícula en la secretaría del centro a partir del tercer curso en Educación Secundaria Obligatoria y en el resto de enseñanzas post-obligatorias.
4. No obstante lo anterior, los alumnos y alumnas que cursen las enseñanzas profesionales de música o de danza en Conservatorios de Música o de Danza y que al mismo tiempo cursen tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato se considerarán comprendidos en el campo de aplicación del seguro escolar, sin que para ello sea necesario el abono de una nueva cuota ya que, conforme al artículo 60.4 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la obligación de cotizar al seguro escolar es única por estudiante y curso académico aunque el estudiante esté matriculado en diversos centros.
5. En la enseñanza obligatoria, en el caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, se podrá efectuar la matrícula, condicionada a la posterior entrega de la citada documentación, exceptuando la documentación que certifique la situación académica.
6. En los centros de enseñanza secundaria, el acceso a un Programa de Cualificación Profesional Inicial, a una modalidad de Bachillerato o a un ciclo formativo de la Formación Profesional requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumno esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.
7. Los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que hayan superado todas las materias, ámbitos o módulos en la evaluación final ordinaria, formalizarán la matrícula para el siguiente curso en el período de matriculación de junio y julio. Así mismo, el alumnado en condiciones de promocionar dentro de la misma etapa, también podrá formalizar matrícula para el curso siguiente en dicho período de matriculación, aunque tengan materias, ámbitos o módulos pendientes de superación en las pruebas extraordinarias.
8.2 NIA
1. La Orden de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el número identificativo del alumnado de la Comunitat Valenciana (NIA) (DOCV 02.06.2009), regula la asignación de un número de identificación personal (NIA) a cada alumna y alumno, para facilitar la gestión de los procesos referentes a la documentación del alumnado a lo largo de su vida escolar.
2. El NIA lo asignará la Conselleria de Educación, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 4 de la Orden de 29 de abril de 2009, y se hará constar en toda la documentación oficial en que se precise identificar a un alumno o alumna.
3. Los centros docentes emitirán para cada alumna y cada alumno, una tarjeta que servirá como documento acreditativo del número de identificación del alumnado.
8.3 Traslado de matrícula
Cuando un alumno o alumna se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, se estará a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 17 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, y en los artículos 12, 16 y 18 de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana.
8.4 Anulación de matrícula en Bachillerato
1. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV 15.12.2008), con la finalidad de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, los alumnos y las alumnas podrán solicitar al director o directora del centro docente donde esté matriculado la anulación de la matrícula correspondiente cuando acrediten hallarse en alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional, como las establecidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. Las solicitudes deberán formularse, en todo caso, antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas, oído el equipo docente y el departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones, por la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumno o la alumna, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que figuran en el punto anterior. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso ante la dirección territorial competente en materia de educación.
8.5 Alumnado extranjero
1. Para la admisión y matriculación del alumnado extranjero se deberá tener en cuenta lo que se establece en la Resolución de 9 de febrero de 2005, del director general de Enseñanza por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo (DOGV 23.02.2005).
2. La instrucción primera.1 de la Resolución de 26 de febrero de 2003, de las direcciones generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden de Educación, Cultura y Deportes 3305/2002, de 16 de diciembre, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (DOGV 03.03.2003), mantendrá su vigencia para la incorporación de alumnado extranjero entre el 1 de septiembre y el 30 de marzo. No obstante, cuando la incorporación se produzca después del 30 de marzo, la valoración inicial será previa a la incorporación del alumnado a su grupo-aula, puesto que puede resultar aconsejable incorporarlo a otro grupo de menor edad para reforzar su aprendizaje lingüístico, en su caso, en el último trimestre del curso y facilitar su incorporación a su grupo de edad al curso siguiente.
3. Es preceptiva la evaluación en junio de este alumnado, si bien, por desconocimiento de la lengua vehicular de la enseñanza podrá no ser evaluado a lo largo del curso académico. En este supuesto, en el expediente académico y en la información a las familias de los resultados de la evaluación se hará constar esta circunstancia.
8.6 Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite de la Comunitat Valenciana
1. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 25.07.2007).
2. Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana dispondrán de beneficios en relación con el seguimiento de sus estudios, en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 24.01.2006), en la Orden de 23 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOCV 16.05.2007), y en el artículo 2 de la Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOCV 17.07.2009).
3. Según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV 30.06.2009), los alumnos y alumnas que acrediten su condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, y cuya actividad deportiva específica sea incompatible con el horario establecido en los estudios de Bachillerato en régimen ordinario diurno o nocturno, podrán matricularse en los grupos específicos de centros autorizados para impartir el Bachillerato específico para deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite, que será similar al modelo A del Bachillerato en régimen nocturno, con un horario que permita compaginar la actividad deportiva y los estudios.

9 CENTROS
9.1 Centros de prácticas
La participación de los centros y del profesorado en la formación pedagógica y didáctica de los estudiantes del máster que habilita para la profesión de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas, se realizará según lo establecido en la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del Practicum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas (DOCV 15.10.2009).
9.2 Red de centros plurilingües
1. La Red de Centros Plurilingües quedará constituida por aquellos centros docentes de la Comunitat Valenciana que oferten en su propuesta curricular, para alguna de las enseñanzas autorizadas, en un ciclo o curso, al menos un área, materia o módulo no lingüístico en un idioma extranjero, preferentemente en inglés, y que así lo soliciten de acuerdo con lo que dispone la Orden 19/2011, de 5 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se establece la Red de Centros Docentes Plurilingües en la Comunitat Valenciana (DOCV 15.04.2011).
2. Los centros pertenecientes a dicha Red se caracterizarán por la coexistencia y convivencia equilibrada de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana y de, al menos, una lengua extranjera, preferentemente el inglés, en áreas, materias, o módulos no lingüísticos.
3. Los mencionados centros tendrán como objetivo, sin perjuicio de las excepciones reguladas en la normativa en vigor, que el alumnado adquiera las competencias lingüísticas y comunicativas propias de cada etapa en las dos lenguas cooficiales y en una lengua extranjera, y fomentarán, a su vez, la excelencia en el aprendizaje en lengua extranjera, preferentemente el inglés.
4. Los centros docentes pertenecientes a la Red llevarán a cabo la previsión de los recursos para que el alumnado escolarizado en los centros escolares públicos pertenecientes a la Red de Centros Plurilingües pueda continuar el aprendizaje iniciado hasta la finalización de las enseñanzas que se impartan en el centro.
9.3 Red de centros inteligentes
1. La Red de Centros Educativos Inteligentes está formada por el conjunto de Centros Educativos Inteligentes.
2. El Centro Educativo Inteligente dispone de equipamiento TIC en todos los espacios educativos del centro y acceso a Internet para facilitar el uso de contenidos educativos digitales que ayuden en el proceso de enseñanza-aprendizaje utilizando técnicas innovadoras.
3. En aquellos centros que pertenezcan a la red de centros educativos inteligentes, se tendrá en cuenta la dedicación en horas a la coordinación TIC, sin que pueda suponer un incremento de la plantilla del centro.
9.4 ITACA
1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOCV 17.05.2011), regula este sistema de información como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.
2. El sistema de información ITACA tiene como finalidad la consecución de una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.
3. Todos los centros de educación secundaria tienen la obligación de comunicar a la Conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido en la normativa vigente y a través del sistema ITACA, la información requerida en el mencionado Decreto 51/2011.

CONSIDERACIONES FINALES

1. Este anexo de la presente resolución será de aplicación, para el curso académico 2011-2012, en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En lo referente a los centros privados concertados, el Anexo I de esta resolución será de aplicación, con carácter supletorio, únicamente en los apartados relativos a las enseñanzas, matrícula y centros.
2. Todas las referencias contenidas en la presente resolución con respecto a las enseñanzas de Formación Profesional, únicamente serán de aplicación con carácter supletorio y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas por la dirección general competente en materia de Formación Profesional con respecto a la organización y funcionamiento de dichas enseñanzas.
3. La dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.
4. La Inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.
5. Las direcciones territoriales de Educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan de la aplicación de la presente resolución.
6. En centros que imparten enseñanzas de régimen especial, esta resolución será de aplicación, con carácter supletorio, únicamente en los apartados relativos a personal docente.
7. Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta resolución se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.


ANEXO II

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN HORARIA

La asignación horaria y la dotación de plantillas de profesorado en los institutos de educación secundaria se realizará según lo dispuesto en la Orden 101/2010, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOCV 21.01.2011).
Además de lo establecido en dicha norma, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la asignación horaria:
1) Coordinador de secundaria. El coordinador de la etapa de educación secundaria obligatoria tendrá las siguientes reducciones horarias:
Centros completos
- Centros con menos de 10 grupos: dispondrán de 2 horas de reducción horaria.
- Centros de 10 a 23 grupos: dispondrán de 3 horas de reducción horaria.
- Centros con 24 o más grupos: dispondrán de 4 horas de reducción horaria.
Centros incompletos. Coordinador de ciclo
- Centros con menos de 8 grupos: dispondrán de 2 horas de reducción horaria.
- Centros de 8 a 12 grupos: dispondrán de 3 horas de reducción horaria.
- Centros con más de 12 grupos: dispondrán de 4 horas de reducción horaria.
2) Coordinador/a del Aula de Informática. El coordinador del Aula de Informática tendrá las siguientes reducciones:
- Centros con menos de 10 grupos de Informática: dispondrán de 2 horas de reducción horaria.
- Centros con más de 9 grupos y menos de 18 grupos de Informática: dispondrán de 4 horas de reducción horaria.
- Centros con 18 o más grupos de Informática: dispondrán de 6 horas de reducción horaria.
3) Coordinador TIC: El coordinador TIC tendrá las siguientes reducciones:
2 horas lectivas y 2 horas complementarias.
4) Repasos de materias pendientes de 1º de Bachillerato: una hora semanal por curso y especialidad (5 a 15 alumnos). En los centros con doble turno se podrá autorizar una segunda hora.
5) Departamento de Economía
En aquellos IES en que la plantilla del centro contemple 15 horas semanales de Economía (incluidas las 3 horas de Jefe de Departamento), existirá un departamento de Economía.

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