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ORDEN 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana. [2016/8598]

(DOGV núm. 7907 de 31.10.2016) Ref. Base Datos 008121/2016

ORDEN 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana. [2016/8598]
ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas
Artículo 2. Entidades beneficiarias y gastos subvencionables
Artículo 3. Solicitud de subvencionesa
Artículo 4. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes
Artículo 5. Criterios para la concesión
Artículo 6. Procedimiento de concesión
Artículo 7. Concesión de la subvención
Artículo 8. Resolución de incidencias y control de las ayudas
Artículo 9. Obligaciones de las beneficiarias
Artículo 10. Justificación de la subvención
Artículo 11. Cuantía de las ayudas y concurrencia de las mismas
Artículo 12. Minoración y resolución de las ayudas concedidas
Artículo 13. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea
Capítulo II. Actuaciones subvencionables
Artículo 14. Actuaciones subvencionables
Artículo 15. Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
Artículo 16. Subvenciones a la inversión
Artículo 17. Prestación de asistencia técnica
Artículo 18. Subvenciones para gastos de constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales
Artículo 19. Cuantía de las subvenciones
Artículo 20 Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención
Artículo 21. Pago de la Subvención
Capítulo III. Criterios de valoración de las solicitudes y acreditación de los méritos correspondientes
Artículo 22. Valoración y puntuación máxima
Artículo 23. Creación de empleo indefinido
Artículo 24. Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la solicitante
Artículo 25. Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, en los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud
Artículo 26. Realización de actividades en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea
Artículo 27. Desarrollo de proyectos de I+D+i
Artículo 28. Realización, en los doce meses anteriores a la solicitud, de balances, auditorías o informes, no preceptivos, de carácter económico-social, medioambiental, o de sostenibilidad de la actividad de la empresa
Artículo 29. Incidencia, en los doce meses anteriores a la solicitud o en el ejercicio económico precedente, de la actividad económica de la solicitante en el desarrollo de la actividad de las empresas de destacado carácter social
Artículo 30. Contribución de la solicitante a la mejora del medio ambiente
Artículo 31. Utilización por la solicitante de productos procedentes del comercio justo
Artículo 32. Participación de los trabajadores de la empresa en las decisiones y resultados de la misma
Artículo 33. Subvenciones para la inversión. Puntuación adicional
Disposiciones adicionales
Primera. Financiación
Segunda. Definición de PYME
Tercera. Definición de persona con discapacidad o diversidad funcional
Cuarta. Habilitación Competencial
Disposicións derogatoria
Única. Derogación de la Orden 35/2012, de 22 de junio
Disposición transitoria
Única. Convocatorias anteriores
Disposición final
Única. Entrada en vigor


PREÁMBULO

Dentro del tejido empresarial valenciano, destacan por su importancia cuantitativa y cualitativa las empresas de economía social. Los estudios demuestran que, precisamente, este tipo de empresas y los emprendedores que las constituyen y sustentan constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía, crear empresas inclusivas y generar empleo. También ha quedado acreditada su capacidad de resistencia frente a las crisis económicas.
Por ello, y especialmente en la coyuntura económica actual, es conveniente que desde las administraciones públicas se potencie y se facilite la iniciativa empresarial a través de empresas de economía social y trabajo en común, así como el establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, y que vele por la creación, desarrollo, consolidación y continuidad de los proyectos empresariales de economía social generadores de empleo y de valor añadido de trascendencia social.
El apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo es la lógica común que vertebra el conjunto de medidas puestas en marcha por la Generalitat para revertir la grave situación laboral generada por la actual crisis económica y los excesos del modelo productivo prevalente. A esa tarea se suman, desde la consideración singular de las empresas de la Economía Social como una vertiente empresarial especialmente surgida para la satisfacción de las necesidades sociales más cercanas a las personas y orientada a consolidar y diseminar el valor generado por las empresas, las ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban mediante la presente orden, bases que, aunque desarrollan ayudas que cuentan con dilatada tradición, contribuyen a su adaptación a las nuevas circunstancias y, muy especialmente a dotar a las ayudas de un renovado impulso que las sitúe en un primer plano en la consideración de los nuevos proyectos empresariales y en la satisfacción de las necesidades de empleo, inserción social y desarrollo profesional de las personas jóvenes.
Mediante Orden 35/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, (DOCV 6812, 6 de julio), se aprobaron las bases reguladoras para la convocatoria de incentivos económicos destinados al fomento del empleo para socios en cooperativas y sociedades laborales, así como para asistencias técnicas e inversiones en dichas empresas y se convocaron para el ejercicio 2012. Dichas bases fueron parcialmente modificadas mediante la disposición adicional tercera de la Orden 33/2013, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y empleo (DOCV 7119, 26 de septiembre)
La experiencia en la aplicación de las bases, así como la preceptiva adaptación de las mismas a las disposiciones de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013), aconsejan proceder a su modificación a fin de mejorar su conocimiento y comprensión por las empresas destinatarias y por el resto de operadores jurídicos llamados a aplicarlas.
Además, se han ampliado los límites de edad para las ayudas a las personas jóvenes y se ha incorporado a la presente regulación una nueva modalidad de ayuda, destinada a impulsar la creación de nuevas empresas de economía social, facilitando a las mismas subvenciones para hacer frente a los gastos asociados a la constitución y registro de la nueva empresa y a la apertura de sus locales o centros de trabajo.
Por otra parte, para la mejor aplicación práctica del principio de concurrencia competitiva entre las solicitudes formuladas y para la valoración preferente de las mismas desde la óptica de la trascendencia que tiene la actividad de las empresas beneficiarias para el empleo y la generación de bienestar y cohesión social en la comunidad en que dichas empresas actúan, resulta preciso modificar los criterios de valoración que han de servir para resolver el procedimiento de concurrencia competitiva a que las ayudas se sujetan y, consecuentemente, dictar nuevas reglas para la aplicación de los criterios de valoración contenidos en el artículo 5, que se detallan en el capítulo III de la presente.
Por todo ello, en lugar de modificar en los puntos necesarios la regulación anterior, se ha optado por sustituirla por completo por unas nuevas bases reguladoras de las ayudas, lo que servirá para facilitar su conocimiento y aplicación, tanto por la propia Administración como por las empresas destinatarias de las ayudas y los restantes operadores jurídicos y económicos interesados en ellas, a cuyo objeto, se derogan expresamente las bases aprobadas por la citada orden 35/2012, de 22 de junio, y se sustituyen por las que se contienen en la presente disposición, que regirán para las convocatorias que se produzcan desde su entrada en vigor.
La regulación que se establece en las bases aprobadas mediante la presente orden se estructura en tres capítulos: El primero contiene las bases de aplicación general a todas las ayudas contempladas en la misma, el segundo establece y regula las concretas acciones subvencionables, dedicando los artículos 14 al 21 a las distintas actuaciones que pueden serlo, señalándose por otra parte, las concretas modalidades de ayuda susceptibles de ser cofinanciadas con fondos procedentes del Estado, a través del ministerio u organismo estatal con competencias en la materia, por formar parte dichas actuaciones de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, a través de los correspondientes Planes Anuales de Política de Empleo. Finalmente, el capítulo tercero desarrolla los criterios de valoración aplicables a las solicitudes formuladas.
En la elaboración de las presentes bases se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; cumpliéndose las previsiones de la referida ley relativas a la forma y contenido de las bases reguladoras y, también, muy especialmente, lo establecido en el Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Asimismo, han sido consultadas la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, y las entidades asociativas de las sociedades laborales que operan en la Comunitat Valenciana y se han emitido los preceptivos informes sobre la legalidad, necesidad y oportunidad del contenido de la presente orden y sobre la estimación del gasto en que puede incurrir la Administración para llevarla a efecto, de conformidad con el artículo 39.2 del Decreto 24/2009, por remisión a los artículos 42.2 y 43.1.a) de la Ley 5/1983 del Consell.
En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y los artículos 160 2 b) y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y conforme el Consell Jurídic Consultiu tal como establece el art. 43.1.f) de la Ley 5/1983, del Consell


ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas
1. La presente orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la constitución de las empresas cooperativas y las sociedades laborales en el territorio de la Comunitat Valenciana; a fomentar la incorporación de personas desempleadas como socias indefinidas, trabajadoras o de trabajo, en dichas empresas, sean preexistentes o de nueva constitución; a apoyar la adquisición de la condición de persona socia de las personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias indefinidas y, asimismo, a apoyar el desarrollo de proyectos de inversión productiva y de modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante la mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
2. Las ayudas reguladas en la presente orden, se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales, para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que dichas entidades figuren inscritas.
3. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, mediante resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, que será publicada en extracto en el DOGV,se convocarán las ayudas reguladas por esta orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en la misma, sin perjuicio de que el mismo pudiera verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias. La convocatoria podrá prever, asimismo, la concesión de subvenciones sin necesidad de nueva convocatoria, en los casos en los que lo autoriza el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Sólo se podrán solicitar las ayudas de carácter plurianual reguladas en el artículo 16.4, letra g, cuando expresamente se establezca esta posibilidad en la convocatoria del correspondiente ejercicio presupuestario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto al respecto en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
6. En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que puede consultarse en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), se publicarán las convocatorias de estas subvenciones así como, cuando proceda, de las subvenciones concedidas al amparo de las mismas, todo ello en los términos y con el contenido y alcance establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y gastos subvencionables
1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta Orden:
a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.
b) Las cooperativas y las sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud, para las actuaciones vinculadas a la inversión.
También podrán solicitar esta ayuda las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales que, en el mismo periodo de 36 meses, acrediten un incremento neto del número de trabajadores no socios con contrato indefinido, siempre que los contratos correspondientes a dichos trabajadores tengan fecha anterior en tres o más meses a la fecha en que se presente la solicitud de la ayuda.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica, que se hayan realizado íntegramente en el ejercicio.
d) Las cooperativas de trabajo asociado o que cuenten con personas socias trabajadoras y las sociedades laborales para determinados gastos corrientes vinculados a su constitución y puesta en marcha, según se establece en el artículo 18.
2. Con carácter general, las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
3. Gastos subvencionables. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el periodo a que se refiera cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 10. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA):
a) Si la entidad solicitante solo realiza operaciones declaradas exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado.
b) Si la entidad solicitante realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le corresponda.
5. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios antes de la fecha de presentación de la justificación; no podrán superar el valor de mercado de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y deberán ser justificados mediante facturas originales totalmente pagadas, certificaciones de obra, en su caso, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
6. En el supuesto de que la subvención se haya concedido para gastos de alcance plurianual, la justificación de la misma se hará, para cada anualidad subvencionada, de conformidad con lo establecido en los anteriores apartados de este artículo y con lo expresamente determinado en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 3. Solicitud de subvenciones
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en esta orden se presentarán por vía telemática accediendo a la Sede de la Generalitat (https://sede.gva.es) o a la Guía PROP. La solicitud telemática una vez procesada y obtenido el código de presentación, deberá imprimirse y presentarse en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la conselleria competente en materia de economía social, sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que, en el caso de ser concedida la ayuda solicitada, la empresa solicitante sea incluida en la lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las publicaciones que el órgano concedente deba difundir en aplicación de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2015, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes
1. Sin perjuicio de la documentación que, para cada tipo de ayuda, específicamente se establezca en el correspondiente artículo, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.
b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma.
c) Documento nacional de identidad de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la empresa solicitante. La persona o personas físicas que ostenten la representación de la entidad solicitante podrán autorizar expresamente para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de identidad de dichas personas.
d) Salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad, escritura de poder, suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud. Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente a la solicitante.
e) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa o de una sociedad laboral. Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización por el exceso.
f) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (modelo de domiciliación bancaria), que se presentarán, necesariamente, en dos ejemplares originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
g) Memoria y formulario de criterios de valoración, según modelo, en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo 5 y en los artículos 22 a 33 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. La falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de dicha memoria será valorada otorgando cero puntos al correspondiente criterio.
h) Documentación acreditativa de que la solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiaria de subvenciones públicas, cuya vigencia se extienda, al menos, cinco meses contados desde la fecha de su presentación.
La entidad solicitante podrá autorizar que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. Si la solicitante deniega su consentimiento, deberá aportar la certificación o certificaciones correspondientes en los términos previstos en el citado reglamento.
Sin perjuicio de lo expresado en el anterior párrafo, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les conceden dicha exención. Del mismo modo, se acreditará la imposibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos, en el caso de que la solicitante pretenda que la subvención se extienda, total o parcialmente, a los que no pueda recuperar o compensar.
i) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.
j) Declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de dicha obligación.
k) Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado.
l) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios o terrenos, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
m) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013), la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.
2. La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante el órgano gestor de las ayudas solicitadas, en el plazo de 15 días computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención o realice nuevas solicitudes de ayudas, las nuevas situaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias a que se refieren las declaraciones exigidas en las letras e, g, i, j y m del apartado anterior. La omisión de esta comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada o, en su caso, dará lugar a la resolución de la subvención ya concedida, con los efectos señalados en el artículo 12.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en esta orden o los establecidos con carácter general en la citada Ley General de Subvenciones o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo, máximo e improrrogable, de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establezca la legislación en materia de procedimiento administrativo.
4. Documentos presentados con anterioridad. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse, en su caso, a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
5. Siempre que en la presente orden no se especifiquen otra cosa, tanto la documentación general a que se refiere este artículo, como la que, en su caso, exijan el resto del articulado, se presentará acompañada de una copia previamente compulsada.
6. Salvo que otra cosa se determine en la presente orden, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: https://sede.gva.es y en la Guía PROP

Artículo 5. Criterios para la concesión
1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Creación de empleo indefinido para personas socias, generado en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, con especial consideración del empleo de mujeres.
b) Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la solicitante. Asimismo, se valorará la existencia de políticas de conciliación de la vida laboral y familiar en la empresa solicitante.
c) Contribución,a la integración laboral, en los 24 meses anteriores a la solicitud, de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
A estos efectos se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado laboral a las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; a las personas jóvenes desempleadas de edad entre 16 y 30 años; a las personas inmigrantes; a las personas desempleadas mayores de 45 años; a las personas jóvenes, mayores de 18 años y menores de 25, que hayan estado sujetas en los dos años anteriores al sistema de protección y al sistema judicial de reforma; a las personas en situación o riesgo de exclusión social; a las mujeres contratadas dentro de los 36 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo y a las personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.
d) Realización de actividades en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.
e) Desarrollo de proyectos de I+D+i.
f) Realización de balances, auditorías o informes, no preceptivos, de carácter económico-social, medioambiental, o de sostenibilidad de la actividad de la empresa.
g) Incidencia, en los 12 meses anteriores a la solicitud o en el ejercicio económico precedente, de la actividad económica de la solicitante en el desarrollo de la actividad de las empresas de destacado carácter social. A estos efectos se entenderá por tales a los centros especiales de empleo, empresas de inserción, cooperativas reconocidas oficialmente como no lucrativas y fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.
h) Contribución de la solicitante a la mejora del medio ambiente.
i) Utilización por la solicitante de productos procedentes del comercio justo.
j) Participación de los trabajadores de la empresa en las decisiones y resultados de la misma.
2. Los anteriores criterios, excepto el a) tendrán la misma importancia, valorándose cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, con independencia del orden en el que figuran recogidos. El Criterio a) se valorará de 0 a 20 puntos.
3. No obstante lo precedente, para el caso de subvenciones a la inversión, la comisión de valoración establecida en el artículo 6 podrá otorgar una puntuación adicional de hasta 10 puntos, en atención a que el proyecto de inversión materialice acuerdos de intercooperación en proyectos comunes a desarrollar entre empresas de economía social.
4. Podrá prescindirse de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender todas las ayudas solicitadas una vez finalizado el plazo de presentación. En este supuesto, la resolución de concesión de cada una de las ayudas podrá adoptarse a partir de la fecha en que quede completado el correspondiente expediente.

Artículo 6. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante resolución dictada por la persona titular de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de fomento de la economía social para el caso de los expedientes de ayudas de apoyo a la inversión por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales establecidas en el artículo 16; correspondiendo a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, de la provincia del domicilio social o centro de trabajo de la solicitante, cuando se trate de las ayudas de apoyo a la incorporación de socios, de las ayudas para asistencia técnica y de las contempladas en esta orden para la creación de empresas de economía social, reguladas en los artículos 15, 17 y 18, respectivamente.
4. Una vez efectuado el examen de las solicitudes, estas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los siguientes miembros:
a) Para los expedientes de ayudas de apoyo a la inversión:
Presidente/a: la personas titular de la subdirección general competente en materia de fomento de la economía social.
Vocal: la persona titular del servicio competente en materia de fomento de la economía social, en los servicios centrales.
Vocal-Secretario/a: la persona titular de la sección competente en materia de fomento de la economía social en los servicios centrales.
b) Para las restantes ayudas reguladas en la presente orden:
Presidente/a: la persona titular del servicio territorial, de Valencia, competente en materia de fomento de la economía social.
Vocal: la persona titular del servicio territorial, de Castellón, competente en materia de fomento de la economía social.
Vocal-Secretario/a: la persona titular del servicio territorial, de Alicante, competente en materia de fomentode la economía social.
En ambos casos, el régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios del artículo 5 y las reglas de valoración contenidas en el Capítulo III.
5. La Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
6. Excepcionalmente el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de estas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, siempre que dicho prorrateo obedezca a causas debidamente acreditadas y justificadas y le haya sido propuesto por el órgano colegiado al que, con arreglo al presente artículo, corresponde valorar las solicitudes presentadas.
7. La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Concesión de la subvención
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social. No obstante, se efectúan las siguientes delegaciones:
a) Se delega en los titulares de las direcciones territoriales de la referida conselleria, la competencia para resolver los expedientes de ayudas de apoyo a la incorporación de socios, para asistencia técnica y para la creación de empresas establecidas en los artículos 15, 17 y 18, así como la competencia para la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con los programas de ayudas anteriormente mencionados. Asimismo se les delega la facultad de acordar la minoración, revocación, resolución o reintegro de las correspondientes resoluciones concesorias dictadas en uso de dicha delegación, así como para aprobar la concreción del correspondiente Plan de Control de las mencionadas subvenciones
b) Se delega en el titular de la dirección general competente en materia de fomento de la economía social, la competencia para resolver los expedientes de ayudas de apoyo a la inversión realizada por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales establecidas en el artículo 16, Asimismo se le delega la facultad de acordar la minoración, revocación, resolución o reintegro de las correspondientes resoluciones concesorias dictadas en uso de dicha delegación y la de aprobar el Plan de Control relativo a las mencionadas subvenciones.
c) Se delega, de igual modo, en los titulares de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social y en el titular de la dirección general competente en dicha materia, la competencia para ampliar los plazos relacionados con la presentación o corrección de justificaciones, reformulación de solicitudes iniciales y para resolver cuantas incidencias se produzcan a lo largo de los procedimientos de los respectivos programas de ayudas.
d) Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de fomento de la economía social, la competencia para dictar la resolución de traslado de las cuantías que deban incorporarse a la financiación de convocatorias que se tramiten en régimen de convocatoria abierta, en los casos en que se prevea en esta orden y en la correspondiente convocatoria del ejercicio, de conformidad con lo que dispone el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la competencia para dictar las resoluciones de aprobación de reajustes de anualidades.
En las resoluciones adoptadas por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
2. La concesión y cuantía de las ayudas reguladas en esta orden estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio y a su convocatoria en el mismo.
3. De igual modo, las subvenciones de carácter plurianual reguladas en el artículo 16.4, letra g, solo podrán concederse en el caso de que se hayan previsto expresamente en la convocatoria del ejercicio correspondiente y con observancia de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
5. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
6. Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias agotarán la vía administrativa y se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas.
8. La resolución, además de contener los datos de la solicitante o solicitantes a quienes se haya concedido subvención, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
9. Las subvenciones a cooperativas y sociedades laborales contempladas en esta orden se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de minimis, debiéndose hacer constar expresamente en la resolución concesoria que las mismas tienen dicho carácter y que se conceden al amparo del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

Artículo 8. Resolución de incidencias y control de las ayudas
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante estas bases.
3. Corresponderá a la dirección general competente en materia de fomento de la economía social, por sí misma o a través de las direcciones territoriales de la conselleria competente, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa de ayudas.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de cada una de las clases de subvención reguladas en la presente orden, establecerá, con carácter previo a su ejecución, un plan de control para las mismas, que recogerá los extremos que determina el citado precepto. El plan de control se aprobará una vez que finalice el plazo de recepción de solicitudes de cada una de las clases de ayudas y, en todo caso, establecerá controles sobre el terreno que comprendan, al menos, un 15 % de las ayudas que se concedan en cada categoría de subvenciones y que se extiendan a un mínimo del 20 % de la cuantía de las subvenciones concedidas en cada categoría de ayudas.
5. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la conselleria competente, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9. Obligaciones de las beneficiarias
1. Son obligaciones de las beneficiarias:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.
b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y que se establezcan en la resolución concesoria.
c) Comunicar a la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la empresa beneficiaria y, en particular, las relativas al mantenimiento como socia trabajadora o de trabajo de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda, por la actuación regulada en el apartado 1 del artículo 15.
d) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones subvencionadas que están, en su caso, cofinanciadas por el Estado, a través del ministerio u organismo público que corresponda, lo cual se hará constar al publicar las convocatorias de ayudas o su ampliación y, si procede, por la Unión Europea, a través de alguno de sus Programas o Fondos Estructurales, de cuya circunstancia se dará la oportuna publicidad a las empresas beneficiarias de las subvenciones. En ambos casos, se harán constar en las correspondientes resoluciones concesorias las obligaciones adicionales a que, por razón del origen de la financiación de las subvenciones, hayan de someterse las empresas beneficiarias, en materia de transparencia, publicidad, comprobación y control de las ayudas, así como sobre compromisos de mantenimiento del empleo o inversión y de empresa y de su naturaleza jurídica.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y los demás órganos competentes en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, las instituciones con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Estado o la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones y, en especial, la acreditación de que han contabilizado con la debida separación la cantidad percibida en concepto de subvención, de conformidad con lo que establezcan las normas contables de aplicación.
f) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener al menos durante dos años, como socia trabajadora o de trabajo, a la persona por cuya incorporación socio-laboral se conceda la ayuda. En caso de que dicha persona cause baja, considerándose también como tal el hecho de que quede en situación de excedencia, la empresa beneficiaria vendrá obligada a sustituirla por otra persona socia por el período que reste hasta completar los dos años o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde el momento en que se produjo la baja. La beneficiaria deberá comunicar dicha baja a la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido. La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al correspondiente a la persona socia que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda y deberá comunicarse a la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes, desde el día siguiente a aquel en que se lleve a efecto.
A la comunicación se acompañará la documentación acreditativa de la efectiva integración como socia trabajadora o de trabajo de la persona sustituta, así como la que acredite las circunstancias personales y laborales de la misma en virtud de las cuales reúna los requisitos establecidos en estas bases para sustituir a la persona socia que haya causado baja. No se admitirá más de una sustitución para cada socia trabajadora o de trabajo subvencionada. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento de resolución total o parcial de la ayuda, con la obligación de reintegrar el importe percibido por razón de la incorporación socio-laboral de cada una de las personas que hayan causado baja, con sus intereses desde la fecha de la percepción.
El periodo de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado efectivamente ocupado, entre la baja y la sustitución, no computará a los efectos del plazo establecido en estas bases para la obligación de mantenimiento del empleo.
g) Mantener la inversión objeto de la subvención durante un período mínimo de tres años, desde la fecha de concesión, salvo bienes amortizables con periodo inferior o en el supuesto de grandes empresas, en este último caso la obligación subsistirá, al menos, durante cinco años. Durante esos mismos plazos, la inversión no podrá ser transferida a otro establecimiento de la empresa ubicado fuera de la Comunitat Valenciana. Si durante dichos plazos, la beneficiaria disminuyese el número de sus socios trabajadores o de trabajo o de trabajadores indefinidos, o la jornada realizada por los mismos, o disminuyese la participación económica en la empresa de las personas socias trabajadoras, la subvención se reducirá proporcionalmente de conformidad con las cuantías establecidas como límite, por razón de los puestos de trabajo creados, para las ayudas de inversión o de la participación en el capital social de las personas trabajadoras A dichos efectos, la beneficiaria deberá notificar la disminución producida en el plazo de un mes desde que sea efectiva. La falta del mantenimiento durante dichos plazos o la omisión de la comunicación antes señalada darán lugar a la resolución proporcional o total, respectivamente, de la ayuda concedida y la exigencia de intereses desde la fecha de la percepción de la ayuda.
h) Mantener, durante cinco años, desde el momento de la contratación o incorporación subvencionada, la forma jurídica de la empresa beneficiaria, sin que durante ese periodo pueda disolverse o incurrir en causa de disolución, transformarse en otra no beneficiaria de estas ayudas, ni perder las condiciones o requisitos necesarios para mantener su calificación como sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado o con personas socias de trabajo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses desde la fecha de la percepción. En el caso de las beneficiarias que sean PYME, el anterior plazo será de tres años.
i) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requeridas por la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.
j) Mantenerse, durante los plazos antes señalados, en el cumplimiento de obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable a las cooperativas o sociedades laborales, según proceda, y respetar durante esos mismos plazos los límites establecidos para dichas empresas con relación a la contratación de trabajadores por cuenta ajena o, en su caso, obtener la oportuna autorización para superarlos, cuando corresponda. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses desde la fecha de la percepción.
k) Las demás establecidas en esta orden en relación con alguna ayuda o subvención concreta, así como las expresamente contempladas en la correspondiente resolución de concesión.
l) En el caso de que la inversión recaiga en bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura, cuando sea precisa, esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. En todo caso, dichos extremos deberán hacerse constar en la inscripción del bien en el registro público correspondiente, tal como establece el art. 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Al objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación impuesta en la letra d del apartado anterior, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución concesoria, la beneficiaria presentará ante la dirección territorial correspondiente la comunicación, a las personas trabajadoras cuya incorporación socio-laboral haya sido subvencionada con fondos propios o cofinanciados, de que la ayuda concedida a la empresa lo ha sido por razón de la incorporación de dichas personas trabajadoras, así como la cuantía de la ayuda y el porcentaje en que el Estado o la Unión Europea, en su caso, participa en su financiación. A dichos efectos se utilizará el modelo disponible en la dirección web de la Generalitat. Se acompañará también a dicha comunicación una muestra gráfica acreditativa de haber publicitado que la operación objeto de subvención ha sido cofinanciada por el Estado o la Unión Europea, bien a través de la página web de la empresa, bien mediante la exhibición en sus instalaciones de carteles o diplomas acreditativos de su participación en un programa cofinanciado, bien mediante la mención en las publicaciones impresas de la beneficiaria, o en cualquier otra forma que permita su conocimiento por terceros. A dichos efectos, podrá utilizarse el modelo disponible en la dirección web antes indicada.
Asimismo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de los dos años a que se refiere la letra f del apartado precedente, la empresa beneficiaria deberá aportar un certificado de la vida laboral del trabajador o trabajadores por cuya incorporación se concedió la ayuda, que acredite el mantenimiento de los mismos durante el plazo de dos años.
3. Las beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En su caso, la responsabilidad por el reintegro se extenderá a las personas a que se refiere el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los supuestos recogidos en dicho artículo.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad beneficiaria perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.
5. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad de las enumeradas en el artículo 2 de la referida Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará, preferentemente, a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir la referida obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Artículo 10. Justificación de la subvención
1. Con carácter previo al abono de la subvención, la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención, para lo que deberá aportar, además de la documentación que expresamente se determine para cada caso en la resolución concesoria y en el plazo que en ella se indique, la correspondiente cuenta justificativa, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el artículo 72 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, formulada según el modelo establecido al efecto. La justificación de las subvenciones a la inversión contendrá la relación pormenorizada de los elementos en que se haya concretado; especificando, para cada uno de ellos, su naturaleza, número, proveedor, precio, forma de pago, fecha del mismo y, en su caso, porcentaje del gasto que se haya subvencionado por otra administración o entidad.
2. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación, no podrán superar el valor de mercado de los mismos y deberán ser acreditados mediante facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los recibos o notas de pago puestos en las facturas deberán estar debidamente suscritos por quien reciba el pago o por persona autorizada para hacerlo en su nombre y expresarán los datos de quien suscriba dicha declaración y, en su caso, de la persona o entidad representada.
La comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 170, y concordantes, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Los justificantes originales presentados y sus copias se marcarán con una estampilla, indicándose en ella la subvención para cuya justificación se hayan presentado y si su importe se imputa total o parcialmente a la misma. En el caso de que la beneficiaria haya recibido de sus proveedores las facturas en formato electrónico, la presentación de facturas originales para su estampillado podrá sustituirse por cualquier otro procedimiento que garantice que se hace constar, de forma indeleble, en la factura electrónica, una marca o señal de haber sido utilizada para justificar la subvención recibida, con indicación del expediente administrativo y de la cuantía o porcentaje objeto de subvención. En este caso, si las facturas electrónicas permanecen en poder de la beneficiaria, se garantizará al órgano gestor de las ayudas el acceso a las mismas y a la comprobación de su estampillado electrónico, mediante procedimientos que permitan a dicho órgano comprobar y documentar el estampillado electrónico practicado.
No se admitirá prueba de pago de los gastos subvencionables de importe igual o superior a 2.500 euros cuando los pagos correspondientes no consten acreditados mediante certificación, relación o extracto de movimientos emitidos por una entidad financiera, dando así cumplimiento a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros.
3. El desarrollo de la actuación y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra respetará, cuando proceda, todas las disposiciones aplicables a los fondos europeos en materia de subvencionalidad, gestión y control y en particular las normas establecidas para determinar los gastos subvencionables de los diversos Fondos y Programas Europeos, cuando sean de aplicación por cofinanciar las actividades subvencionadas, lo cual se hará constar en la correspondiente convocatoria de subvenciones que se publique en aplicación de esta orden.
4. También deberá acreditar, nuevamente, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiario de subvenciones públicas, y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido cuando, en el momento de proponerse el pago de la subvención, hubiera perdido vigencia la documentación acreditativa de dichas circunstancias anteriormente aportada al expediente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La presentación de justificantes podrá realizarse hasta el ultimo día hábil del mes de octubre, salvo en las ayudas relativas a inversiones, en cuyo supuesto se admitirá la correspondiente justificación hasta el segundo viernes del mes de noviembre, inclusive. La ampliación del plazo de justificación o la concesión de plazo para corrección de justificaciones defectuosas respetarán dichas fechas como términos finales de presentación de la justificación. No obstante, el órgano concedente correspondiente a cada una de las ayudas podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y sus normas de desarrollo y en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables al beneficiario de la subvención.
6. Tratándose de subvenciones a la inversión relativas a obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles reguladas en el artículo 16.4, letra g, para las que las correspondientes convocatoria y resolución concesoria establezcan la justificación plurianual, la justificación de la cuantía correspondiente a cada una de las anualidades se acomodará en forma y plazo a lo establecido en los apartados precedentes.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas y concurrencia de las mismas
1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
2. Salvo que otra cosa expresamente se determine en los preceptos correspondientes, las ayudas y subvenciones establecidas en la presente orden serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras por el mismo concepto. En el supuesto de compatibilizar ayudas se respetarán, en cualquier caso, los límites derivados del régimen de autorización adoptado por las correspondientes decisiones de la Comisión Europea, relativas a las ayudas establecidas en la presente orden.
3. De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por los regímenes de ayudas en los que se amparen.
4. Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que las regule.

Artículo 12. Minoración y resolución de las ayudas concedidas
1. La modificación, no sustancial, de las condiciones y plazos establecidos en esta orden y en la resolución concesoria, así como la obtención por la beneficiaria, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos públicos o privados que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
2. El incumplimiento por la beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que fundamentaron el otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la misma, o el incumplimiento de las obligaciones o cargas establecidas en el artículo 9, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución total de la subvención y la obligación de reintegrar la totalidad de las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
3. Lo establecido en los párrafos precedentes se llevará a efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 13. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea
Las actuaciones contempladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por los Fondos Estructurales en el marco establecido por las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión económica, social y territorial, y por los consiguientes Programas Operativos, en cuyo supuesto, deberán respetar todas las normas aplicables a la utilización, gestión y justificación de dichos fondos.



CAPÍTULO II
Actuaciones subvencionables

Artículo 14. Actuaciones subvencionables
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Incorporación, con carácter indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de personas desempleadas y de personas trabajadoras, con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias.
b) Realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes, específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo o a trabajadores indefinidos en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
c) Prestación de asistencia técnica, siempre que se realice íntegramente en el ejercicio en que se solicita ayuda por la misma.
d) Constitución de una nueva cooperativa o sociedad laboral, siempre que cuente, al menos, con dos personas socias trabajadoras o de trabajo efectivamente incorporadas a la misma.
2. Las ayudas a que se refiere la presente orden se concederán con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
En consecuencia, las ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, a saber:
a) Las ayudas concedidas a empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo;
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos deeste tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a losproductores primarios;
d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
3. De conformidad con lo que establece el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis:
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El importe total de ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durantecualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
4. En todo caso, las ayudas reguladas en esta orden quedarán sujetas a las reglas de acumulación contenidas en el artículo 5 del Reglamento 1407/2013 de la Comisión, que establece las reglas siguientes:
1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximoestablecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.
2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.»
3. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.

Artículo 15. Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
1. Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleadas menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleadas mayores de 45 años.
c) Desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de 30 años.
d) Desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
g) Personas desempleadas en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados como tales en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socia.
h) Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socia trabajadora o de trabajo.
2. Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en la oficina de empleo.
3. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
4. También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por el presente artículo, las empresas, que mantengan como socias trabajadoras o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en esta orden se hubieran integrado en la empresa durante los 5 últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.
5. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo en la empresa respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se perciba la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo y el número de personas empleadas en la empresa con contrato indefinido.
6. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socias.
7. Sólo se concederá subvención por la incorporación como persona socia trabajadora a una sociedad laboral cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal, cualquiera que sea el precio convenido por su adquisición o suscripción, no sea inferior a la cifra de 500 euros, ni sea inferior al valor nominal de la participación que tuviera cualquiera de las personas -físicas o jurídicas– que ostentaban la condición de socias en el día anterior al de la incorporación.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, esta subvención podrá concederse en régimen de convocatoria abierta, siempre que la resolución de convocatoria así lo prevea para la del correspondiente ejercicio, a cuyos efectos establecerá los periodos que considere convenientes, siempre que se traslade, por partes iguales, a los periodos restantes, la totalidad de las cantidades no aplicadas en los periodos anteriores a financiar las subvenciones para incorporación como personas socias.

Artículo 16. Subvenciones a la inversión
1. Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo, o a personas empleadas con contrato indefinido, en los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Las inversiones deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación de actividad, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. La ayuda para esta actuación únicamente podrá tener carácter plurianual cuando expresamente se establezca dicha posibilidad en la correspondiente convocatoria anual. En este supuesto, se fija en dos el número máximo de ejercicios a que podrá extenderse la realización de la inversión plurianual.
3. Sólo serán subvencionables las inversiones cuando se acredite que contribuyen a la creación de cooperativas o sociedades laborales o a su consolidación o mejora de la competitividad.
4. Las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:
a) Terrenos.
b) Edificios ya construidos.
c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
e) Mobiliario, solo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.
f) Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción de los vehículos todo-terreno que no serán subvencionables.
g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, de propiedad de la entidad solicitante.
Las obras también podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar del inmueble por un plazo igual o superior a diez años, a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda, o en inmuebles sobre los que haya concertado como arrendatario un alquiler por el mismo o superior plazo, siempre que dicho derecho real o arrendamiento figure inscrito en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.
5. Asimismo, también será subvencionable la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los supuestos siguientes:
a) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria se hubiera constituido por personas afectadas por un expediente de regulación de empleo en la empresa titular del citado establecimiento.
b) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria se hubiera constituido por trabajadores afectados por jubilaciones de empresarios individuales titulares de los citados establecimientos.
c) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria haya integrado a trabajadores procedentes de la empresa en crisis cuyos activos se pretenden adquirir.
6. Los costes de adquisición de estos bienes usados serán subvencionables en el caso del apartado anterior y siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado, debiendo ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente
7. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los bienes usados, con la única excepción de los terrenos e inmuebles y de los activos fijos vinculados directamente a un establecimiento preexistente señalados en los tres supuestos del apartado 5, precedente.
b) El diseño o implementación de portales o páginas web, en internet o Intranet.
c) Los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.
d) Los bienes de carácter suntuario y los considerados de lujo.
8. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25 %, entendiéndose que dicho porcentaje del coste de la inversión no puede beneficiarse de ayuda pública.
9. La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres o cinco años en el establecimiento para el que se conceda, salvo bienes amortizables con periodo inferior, según se establece en el artículo 9.1.g. En su caso, los bienes en que se concrete la inversión, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 apartados 4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. La inversión en terrenos, edificios o en obras o instalaciones técnicas en los mismos, deberá mantenerse durante un periodo no inferior a seis años.
11. La empresa beneficiaria no podrá disolverse, incurrir en causa de disolución o transformarse en otra empresa distinta de cooperativa o sociedad laboral durante los plazos de mantenimiento de la inversión a que se refieren los apartados precedentes, y nunca antes de que transcurran cinco años desde la fecha de adquisición de los bienes o activos por los que haya recibido ayuda a la inversión. En el caso de las beneficiarias que sean PYME, el anterior plazo será de tres años.
12. Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente. A los efectos de verificar la observancia de lo anterior, la solicitud individualizará el objeto en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición. La solicitud se acompañará, también, de una breve descripción de los bines para los que se solicita la ayuda y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Asimismo, cuando proceda, se acompañará de la manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos, no usados con anterioridad ni previamente matriculados. El incumplimiento de estas formalidades dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según corresponda.
La mera formulación de un proyecto técnico no se considerará, a estos efectos, como inicio de la ejecución de un proyecto de inversión.
13. Se exigirá una inversión subvencionable no inferior a 2.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, considerándose para determinar el coste subvencionable únicamente los bienes cuyo coste unitario de adquisición, exceda de 200 euros o que, siendo de coste unitario inferior, sean facturados en número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto, sea superior a dicha cifra.
14. La justificación de la subvención, que corresponderá a los costes reales efectivamente pagados por la beneficiaria, se realizará mediante facturas originales totalmente satisfechas, certificaciones de obra, en su caso, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, suscritos en la forma exigida en el artículo 10.2.
15. La justificación de la inversión en la adquisición de terrenos o de edificios ya construidos, se acompañará, necesariamente y en todo caso, además de lo señalado en el apartado anterior, de la correspondiente escritura pública y de un certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo oficial debidamente autorizado, en el que conste que el precio no excede del valor de mercado y el bien se ajusta a la normativa nacional de aplicación a dichos bienes, o se especifique qué extremos no guardan conformidad con dicha normativa, pero está previsto que el beneficiario rectifique en el contexto de la operación subvencionada. Del mismo modo, se acompañará declaración responsable relativa a que los terrenos o edificios cuya adquisición se subvenciona no han recibido, en los últimos diez años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de ayudas.
16. La justificación de la inversión en vehículos automóviles, se acompañará de copia de la documentación relativa a la matrícula, permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
17. La justificación presentada será sometida al informe de la oficina de supervisión de proyectos en los casos a que se refiere el artículo 164 h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 17. Prestación de asistencia técnica
1. La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes, durante el primer ejercicio en que esté vigente el contrato por el que se solicita la ayuda
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
2. Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
3. La justificación de la subvención, que corresponderá a los costes reales efectivamente pagados por las beneficiarias, se realizará mediante la presentación de facturas originales totalmente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, suscritos conforme se establece en el artículo 10.2.
4. No podrán concederse a una misma solicitante más de dos subvenciones por asistencia técnica en un mismo ejercicio.

Artículo 18. Subvenciones para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales
1. La subvención se concederá a las nuevas cooperativas, de trabajo asociado o con personas socias trabajadores, y a las sociedades laborales constituidas en el ejercicio correspondiente e inscritas en el registro competente en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que, en dicha fecha, hubieran incorporado efectivamente a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.
2. También podrán solicitar la subvención las empresas que, reúnan el resto de requisitos establecidos en el presente artículo y se hayan constituido en los últimos 6 meses del ejercicio inmediatamente anterior, siempre que en la fecha de solicitud figuren inscritas en el registro público competente, hayan incorporado efectivamente, al menos, a dos o cuatro personas socias, según proceda por la cuantía de la ayuda solicitada y se mantengan activas en el ejercicio en que soliciten la ayuda.
3. Serán subvencionables los gastos que se hayan generado a la empresa beneficiaria por razón de los conceptos siguientes:
a) Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la empresa, y copias notariales, autorizadas y simples de la misma, y de la primera escritura que, en su caso, la subsane para su inscripción registral, inscritas en el registro público correspondiente. No serán subvencionables segundas o ulteriores escrituras subsanatorias que corrijan la primera otorgada.
b) Otorgamiento de la primera escritura pública de poder, y copias autorizadas y simples de la misma, otorgada por la nueva empresa e inscrita en el registro público correspondiente.
c) Inscripción en el Registro Mercantil de las anteriores, cuando la inscripción en dicho registro sea preceptiva.
d) Dictámenes o informes técnicos elaborados para la nueva empresa por profesionales o peritos, cuando dichos documentos sean preceptivos para la apertura del establecimiento o centro de la nueva empresa.
e) Asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, así como para la realización de los trámites, ante las administraciones públicas, necesarios para la constitución, inscripción registral e inicio de la actividad de la empresa.
4. Esta subvención podrá obtenerse una sola vez.

Artículo 19. Cuantía de las subvenciones
1. Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
a) La cuantía de esta subvención será de 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 15 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
c) En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
d) En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.
En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales
2. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión.
El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:
a) El 50 % del coste de adquisición de los activos.
b) El 30 % para las inversiones en inmuebles.
c) El 10 % en el caso de que se destine exclusivamente a la inversión en terrenos.
En todo caso, la subvención solo podrá concederse a las empresas que hayan acreditado un incremento neto, producido en los últimos 36 meses previos a la fecha de la solicitud, bien del número de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo, bien del número de las personas trabajadoras de la empresa con contrato indefinido cuyo contrato de trabajo sea de fecha anterior, en tres o más meses, a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.
La cuantía de esta ayuda quedará limitada a un máximo de 15.000 euros por cada uno de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan incrementado la plantilla de la empresa y a un máximo de 5.000 euros por cada uno de los puestos de trabajo incrementados que correspondan a contratos laborales indefinidos con personas no socias, de las características exigidas en el párrafo precedente; siempre que, en ambos casos, se trate de empleos a tiempo completo. Si la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, se reducirán proporcionalmente las anteriores cifras máximas, estimándose que la jornada a tiempo completo equivale a 40 horas semanales.
En el caso de las sociedades laborales, a la cuantía de la subvención a la inversión, determinada conforme a los párrafos precedentes de este apartado, se le deducirá un porcentaje equivalente al 50 % del total de la participación que ostente en la empresa el conjunto de los socios capitalistas de la misma, en la fecha de la solicitud.
3. Subvenciones por prestación de asistencia técnica. El importe de la subvención será de hasta el 50 % del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.
4. Subvenciones por constitución de nuevas sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o que cuenten con personas socias de trabajo efectivamente incorporadas en la fecha de la solicitud. El importe de la subvención, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 euros, o de 3.000 euros cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo activas en la fecha de la solicitud. En todo caso, la subvención por gastos de asesoramiento y asistencia técnica, quedará limitada a un máximo de 500 euros, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,3 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de dichos gastos.
5. Se considerarán subvencionables e incluídos en los anteriores límites, los impuestos indirectos que graven los costes subvencionables pagados por la empresa, cuando se acredite por la beneficiaria que no son susceptibles de recuperación o compensación por la misma y se solicite, expresamente, que sean subvencionados.

Artículo 20. Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención
1. En los casos en que se solicite subvención por incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, deberá acompañarse:
a) Documento nacional de identidad, o equivalente, de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo.
b) Informe de vida laboral actualizado de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, acompañado de una declaración responsable, según modelo, de la citada persona manifestando que los datos que constan en dicho informe se corresponden fielmente con la realidad.
c) Alta, en el régimen de la Seguridad Social que proceda, de la referida persona incorporada. El correspondiente documento acreditativo deberá estar firmado y sellado por la Seguridad Social, o por persona autorizada, o contar con un código seguro de verificación que permita comprobar su origen y contenido.
d) Certificado, o informe, expedido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicite la ayuda y período de antigüedad de dicha inscripción, excepto cuando se trate de una persona previamente vinculada a la empresa por contrato laboral de carácter temporal que se incorpore a la misma como socia trabajadora o de trabajo.
e) Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socia trabajadora o de trabajo de la persona desempleada incorporada. En el caso de las sociedades laborales, se acompañará la correspondiente escritura pública en que se documente la suscripción de acciones o participaciones, de clase laboral, en cuantía suficiente para cumplir el requisito al que se refiere el artículo 15.7.
f) Certificado en el que se haga constar que, en la fecha de incorporación de la nueva persona socia, se ha producido un incremento del empleo respecto a la media de los 12 meses anteriores a dicha fecha. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud.
g) Certificado en el que se haga constar que la persona que se incorpora a la empresa como socia trabajadora o de trabajo no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.
h) En el supuesto contemplado en la letra d del apartado 1 del artículo 15, resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, acompañada, en su caso, del documento acreditativo del periodo que se le haya reconocido de prestación contributiva por desempleo. Las resoluciones o documentos presentados deberán ser originales o contar con un código seguro de verificación por procedimientos digitales.
i) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo,certificado del Registro Civil, Libro de Familia o certificado de los Servicios Sociales competentes, acreditativo de tales extremos y de su fecha.
j) En el supuesto contemplado en la letra f del apartado 1 del artículo 15, relativo a personas con diversidad funcional, certificación acreditativa de dicha condición de persona con discapacidad o diversidad funcional y del grado reconocido.
k) En el supuesto contemplado en la letra g del apartado1 del artículo 15, relativo a desempleados en situación o riesgo de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración pública.
l) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, y el porcentaje que supone sobre la jornada completa.
m) En el supuesto de trabajadores previamente vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo y sus prórrogas, de existir estas.
n) Declaración relativa a la asunción de la obligación sobre el plazo de mantenimiento del empleo señalada en el apartado f del artículo 9.
En los supuestos de ayudas por mantenimiento, recogidas en el artículo 15, deberá aportarse, con la solicitud que se formule, informe actualizado de vida laboral de la persona o personas por cuya incorporación se solicite la ayuda, acompañado de la declaración responsable citada anteriormente en la letra b.
Los certificados a los que se hace referencia en los epígrafes e, f, g, l y n, de este apartado deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda dicha función.
2. En las actuaciones para proyectos de inversión señaladas en el artículo 16, se aportará, además de la documentación en ella exigida:
a) Una memoria económica del proyecto.
b) El presupuesto de la inversión.
c) El plan de financiación,
d) La documentación justificativa de la necesidad de las inversiones para la puesta en funcionamiento, ampliación o incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a la cooperativa o sociedad laboral,
e) El balance (con el activo y el pasivo) y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente,
f) Asimismo deberá acreditarse, mediante certificación referida a los libros de socios, o mediante certificación de vida laboral correspondiente a la empresa solicitante, el incremento neto, en los 36 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, del número de los puestos de trabajo creados por la empresa, para personas socias trabajadoras o de trabajo y para personas trabajadoras indefinidas no socias, indicando las que lo sean a tiempo completo y las que se cubran mediante trabajo a tiempo parcial, especificando, en este último caso, la duración de la jornada semanal correspondiente. A dichos efectos se acompañará informe de vida laboral de las personas socias o trabajadoras no socias cuya relación socio-laboral o laboral haya variado en el periodo referido.
g) En las solicitudes de subvención a la inversión las facturas pro-forma o presupuestos se acompañarán, cuando así lo requiera la naturaleza de la actuación subvencionable, de proyecto técnico para su informe por la oficina de supervisión de proyectos, tal y como establece el artículo 164.h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Empresarial y de Subvenciones.
h) Cuando la inversión se materialice en obra civil, el presupuesto estará convenientemente detallado, y se acompañará de un programa de actuación con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras y del grado de ejecución e importes a que ascenderá la ejecución de la obra en cada uno de los ejercicios para los que se solicita la subvención teniendo en cuenta el plazo máximo de justificación establecido en el artículo 10.5.
i) De igual modo se aportará, en su caso, la documentación acreditativa del expediente de regulación de empleo o la jubilación del empresario individual, cuando el expediente o la resolución haya de depender o considerar dichas circunstancias.
3. En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones por prestación de asistencia técnica reseñadas en el artículo 17:
a) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorías se adjuntará un índice del contenido del trabajo a desarrollar, un presupuesto detallado del mismo, una copia del contrato, así como una memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona que realice el estudio o asesoramiento.
b) En las subvenciones por contratación, se adjuntará el contrato de trabajo, el curriculum vitae de la persona contratada, la escritura pública de los poderes otorgados y la documentación acreditativa de su inclusión en los grupos 1 o 2 de cotización a la Seguridad Social.
4. En el caso de que se solicite subvención por constitución de nuevas empresas, se adjuntarán a la solicitud:
a) Copia de la escritura o escrituras públicas, de constitución o poderes, acompañadas de copias autorizadas para su compulsa, en las que deberá figurar el correspondiente sello o marca de su inscripción en el Registro competente.
b) Dictamen o informe técnico elaborados para la apertura del establecimiento o centro de trabajo de la nueva empresa, elaborado por profesionales o peritos y acreditación de su pago y de su carácter preceptivo.
c) Documentación acreditativa del completo pago de las escrituras, gastos registrales y honorarios correspondientes a las anteriores escrituras o informes.
d) Acreditación de la incorporación efectiva de las personas socias trabajadoras o de trabajo, mediante la aportación del alta de las mismas en la Seguridad Social y de una certificación de su permanencia en la empresa en la fecha de la solicitud.
e) Facturas, completamente pagadas, acreditativas del gasto en asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, así como para la realización de los trámites, ante las administraciones públicas, necesarios para la constitución, inscripción registral e inicio de la actividad de la empresa.
Si la solicitud no se acompaña de alguno o algunos de los anteriores documentos, se entenderá que no se solicita ayuda por los gastos correspondientes a los mismos, y no se requerirá su aportación al expediente.
En todos los casos, será preciso acreditar la incorporación efectiva a la prestación de trabajo de las personas que constituyan la empresa como socias trabajadoras o de trabajo, lo que se efectuará mediante certificación de las correspondientes altas en la Seguridad Social y de la permanencia de dichas personas en situación de alta en la fecha de la solicitud.

Artículo 21. Pago de la subvención
1. La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización del objeto de la subvención.
2. Se entiende justificada la subvención con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, acompañada de lo siguiente:
a) En la subvención por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 20.1.
b) En la subvención a la inversión mediante la presentación de originales de las facturas definitivas o, en su caso, certificaciones de obra o de instalación técnica acompañadas de los informes técnicos o facultativos y de los permisos y licencias que precise la realización de la obra o instalación, así como los demás documentos justificativos de la inversión realizada de acuerdo con la legalidad vigente y con lo establecido en el artículo 16, acompañados de acreditación del pago total de las mismas o de la correspondiente anualidad, si la resolución de concesión de la subvención expresamente autoriza su carácter plurianual. La acreditación del pago deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 10.
c) En la subvención por prestación de asistencia técnica, mediante la presentación del original del contrato de trabajo, acompañado de la acreditación de los correspondientes pagos efectuados al trabajador, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social o, en su caso, de los originales de las facturas definitivas acreditativas de la actuación realizada, así como la documentación exigida en el artículo 20.3. La acreditación del pago deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 10. Asimismo, se deberá presentar una memoria, debidamente suscrita, relativa a la actuación subvencionada, que acredite el cumplimiento de su finalidad y el de las condiciones impuestas por la resolución concesoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
d) En la subvención por constitución de nuevas empresas, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 20.4.


CAPÍTULO III
Criterios de valoración de las solicitudes y acreditación
de los méritos correspondientes

Artículo 22. Valoración y puntuación máxima
1. Cada uno de los expedientes de solicitud de ayuda presentados será valorado por la correspondiente comisión creada al efecto por el artículo 6.4, de conformidad con las normas de valoración que en los siguientes artículos se concretan.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta orden la puntuación máxima a otorgar por cada uno de los criterios que se detallan a continuación será de 10 puntos, salvo para el criterio a) de dicho apartado, que será de 20 puntos

Artículo 23. Creación de empleo indefinido
1. Creación de empleo indefinido para personas socias, generado en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, con especial consideración del empleo de mujeres. Se asignará hasta un máximo de 20 puntos de conformidad con lo siguiente:
a) Por cada personas integrada como socia trabajadora o de trabajo: 2 puntos.
b) Si la persona integrada es mujer, un punto adicional.
2. Se acreditará este mérito con copia de los correspondientes contratos de trabajo, copia de la escritura fundacional o certificación de los asientos del correspondiente libro de la cooperativa, a la que se adjuntará, cuando sea procedente, un certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, relativo al periodo de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud o, en su defecto, una certificación del órgano competente con indicación de las fechas de alta y baja, si se han producido, de cada una de las personas socias trabajadoras de la empresa.

Artículo 24. Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la solicitante
Por disponer la solicitante de certificaciones o distintivos oficiales, en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, o cualquiera otros análogos, siempre que sean de carácter oficial y expedidos por alguna administración pública: 3 puntos.
Por contar en sus consejos u órganos de dirección con un porcentaje de mujeres no inferior al 40 % del número total de miembros de dichos órganos, 3 puntos, que se incrementarán en un punto adicional cuando la dirección general o gerencia de la entidad se haya encomendado a una mujer.
Por la implementación de políticas o medidas de conciliación de la vida laboral y familiar: 3 puntos.
Se acreditarán los méritos anteriores mediante la aportación, junto con la memoria, de los documentos, certificaciones oficiales o poderes correspondientes.

Artículo 25. Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, en los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud
A estos efectos se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado laboral a las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; a las personas jóvenes desempleadas de edad entre 16 y 30 años; a las personas inmigrantes; a las pertenecientes a minorías étnicas; a las mujeres víctimas de violencia de género; a las personas desempleadas mayores de 45 años; a las personas jóvenes, mayores de 18 años y menores de 25, que hayan estado sujetas en los dos años anteriores al sistema de protección y al sistema judicial de reforma; a las personas en situación o riesgo de exclusión social; a las mujeres contratadas dentro de los 36 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo y a las personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.
La exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (disposición adicional segunda) (BOE 30 de diciembre), y modificados por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción (BOE 14 de diciembre):
1. Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.
2. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.
4. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
5. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos
6. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos
7. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
8. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Puntuación:
3 puntos por la primera persona incorporada como socia trabajadora o de trabajo, 2 puntos por la segunda y uno por la tercera y siguientes, hasta un máximo de 6 puntos por este apartado.
2 puntos por la primera persona empleada mediante contrato indefinido a jornada completa, 1 puntos por la segunda y 0.5 puntos por las siguientes, con un máximo de 4 puntos por este apartado.
Si la integración o contratación indefinida lo es a tiempo parcial se asignará la mitad de la puntuación.
Se acreditará mediante la aportación, con la memoria, de copia de los correspondientes contratos de trabajo, escrituras constitutivas de la empresa o certificaciones, en el caso de las cooperativas, de los asientos del correspondiente libro social.

Artículo 26. Realización de actividades en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea
Se valorará la dedicación de la empresa a las siguientes actividades, solo cuando se establezcan expresamente en los estatutos sociales de la empresa como objeto social de la misma:
1. Servicios de la vida cotidiana
1.1. Servicios a domicilio, como: producción y reparto de comidas a domicilio, reparto de mercancías a domicilio, atención domiciliaria a personas de edad o acompañamiento de personas al exterior, centros de día para personas de la tercera edad
1.2. Atención a la infancia, como: guarderías, colonias escolares o deportivas, actividades extraescolares deportivas o atención durante enfermedades.
1.3. Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, entre ellas: telemedicina, aplicaciones telemáticas, comercio telemático, acceso a la información (Internet), ocio multimedia, teleservicios, software especializado, teleadministración, apoyo al teletrabajo, racionalización de transportes públicos, etc.
1.4. Ayudas a los jóvenes con dificultades, dentro de ellas: ayudas a minusvalías, reinserción de delincuencia o reinserción de la drogadicción.
2. Servicios de mejora de la calidad de vida, se considerarán como tales
2.1. Mejora de alojamientos: rehabilitación de interiores o exteriores de inmuebles o mantenimiento o vigilancia de los mismos.
2.2. Servicios de seguridad: vigilancia de lugares o instalaciones, así como televigilancia.
2.3. Transportes colectivos locales: mejora del confort técnico de los transportes colectivos, información, vigilancia de vehículos, nuevas formas de transporte colectivo (asociaciones locales de bus y taxi, asociaciones del sector, suministros, etc.).
2.4. Revalorización de espacios urbanos, mantenimiento de edificios públicos, remodelación y rehabilitación, actuaciones con elevada utilización de empleos especializados que permitan mantener oficios, etc..
2.5. Comercio de proximidad, adaptándose a los cambios poblacionales o a las nuevas formas de vida.
2.6. Gestión de la energía, ahorro energético, utilización de nuevas fuentes de energía o asesoramiento al ahorro energético.
3. Servicios de ocio, considerándose los siguientes:
3.1. Turismo, rural, de aventura, cultural, especializado, organización de actividades y acontecimientos, etc..
3.2. Audiovisuales: producción o distribución de películas o TV, televisión interactiva, etc..
3.3. Valorización del patrimonio cultural: artesanos restauradores, centros culturales, difusión cultural (guías, editores, etc.)
3.4. Desarrollo de cultura local: potenciación cultural local, difusión y conservación cultura local, etc..
3.5. Deporte: gestión de clubes, inserción por el deporte, deporte profesional, etc..
4. Servicios medioambientales:
4.1. Gestión de residuos, recogida, tratamiento, selección y comercialización de los mismos.
4.2. Gestión del agua, protección de fuentes, limpieza de cursos fluviales, gestión de infraestructuras, utilización del agua como elemento del ocio, etc.
4.3. Protección y mantenimiento de zonas naturales, control de degradación, protección de espacios, programación de parques naturales, reforestación, etc.
4.4. Reglamentación y control de la polución, e instalaciones correspondientes: aportación de bienes y servicios relacionados con energías menos contaminantes, tecnologías de economización energética, etc.
Puntuación:
Si en el objeto social de la empresa concurre una actividad de las relacionadas: 5 puntos.
Si concurren dos o más de dichas actividades: 10 puntos.

Artículo 27. Desarrollo de proyectos de I+D+i
Se acreditará esta circunstancia mediante la aportación, con la memoria, de copia de la resolución administrativa, fechada dentro de los 12 meses anteriores al día de presentación de la solicitud, que reconozca a la empresa como desarrolladora de proyectos de esta naturaleza, con independencia de que el proyecto o proyectos hayan sido merecedores de subvenciones u otras ayudas públicas.
Puntuación:
Si la empresa ha sido reconocida por la administración en el citado plazo de 12 meses como desarrolladora de un proyecto de Investigación o Desarrollo o innovación: 4 puntos.
Si le ha sido reconocido ese carácter en dos resoluciones administrativas, en diferentes proyectos: 6 puntos y 8 puntos en el caso de que se le haya reconocido en tres o más resoluciones computables.
Si alguno de los proyectos de Investigación o Desarrollo o innovación computables incorpora, además, la perspectiva de género: 2 puntos adicionales por cada proyecto que la incorpore.
En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este artículo se limitará a un máximo de 10 puntos.

Artículo 28. Realización, en los doce meses anteriores a la solicitud, de balances, auditorías o informes, no preceptivos, de carácter económico-social, medioambiental, o de sostenibilidad de la actividad de la empresa
Por la realización de balances o auditorías o informes económico-sociales, mediambientales o de sostenibilidad de su actividad, tales como el Balance del Bien Común o el informe GRI (Global Report Initiative) o similares, 5 puntos, por cada uno de ellos, siempre que dicha auditoría o informe se haya publicado mediante la página web de la entidad o en otra forma que permita su conocimiento por el público en general.
Se acreditará mediante copia del balance o informe y acreditación documental de su publicación

Artículo 29. Incidencia, en los doce meses anteriores a la solicitud o en el ejercicio económico precedente, de la actividad económica de la solicitante en el desarrollo de la actividad de las empresas de destacado carácter social
A estos efectos se entenderá por tales a los centros especiales de empleo, empresas de inserción, cooperativas reconocidas oficialmente como no lucrativas y fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.
Se asignarán 5 puntos por cada 10 % del volumen total de gasto de la solicitante que haya sido contratado, subcontratado o abonado en el ejercicio precedente, a un centro especial de empleo, empresa de inserción, cooperativa reconocida oficialmente como no lucrativa o fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.
El abono a las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, declaradas de utilidad pública, de cuotas sociales por importe igual o superior a 100 euros o el patrocinio de su actividad se valorarán con 2 puntos, por cada uno de dichos méritos.
La mera pertenencia, como miembro, a cualquier asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro se valorará con 1 punto.
En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este artículo se limitará a un máximo de 10 puntos.
Se acreditarán dichos extremos mediante facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados.

Artículo 30. Contribución de la solicitante a la mejora del medio ambiente
Se valorará la documentación acreditativa de utilización de energías renovables en función de la inversión total en mejoras medioambientales realizada por la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, probada mediante las correspondientes facturas pagadas; así como la acreditativa de la contribución de la empresa a la mejora medioambiental acreditada con la presentación de las certificaciones correspondientes ISO o EMAS o de la dedicación de la misma a la mejora del medio ambiente.
Puntuación
Gasto total en inversión: De 3.000 a 8.000 euros: 2 puntos.
De 8.001 hasta 15.000 euros: 3 puntos.
Más de 15.000 euros: 5 puntos.
Se asignará una valoración de 3 puntos cuando la solicitante presente Certificación de Gestión Ambiental ISO 14001 o Certificación de Verificación Medioambiental EMAS (siglas de Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental, en inglés).
Se asignarán 2 puntos en el caso de que la empresa tenga por objeto social, según sus estatutos, el desarrollo de actividades directamente vinculada con la mejora del medio ambiente.

Artículo 31. Utilización por la solicitante de productos procedentes del comercio justo
Por la utilización de productos de comercio justo, un punto por cada 1.000 euros de gasto en el ejercicio precedente en contratos con entidades acreditadas con la marca WFTO (World Fair Trade Organization), o en productos avalados con el sello FLO (Flair Labelling Organization), o certificaciones equivalentes.
En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este artículo se limitará a un máximo de 10 puntos.
Se acreditará con facturas pagadas por tales productos o a dichos proveedores en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Artículo 32. Participación de los trabajadores de la empresa en las decisiones y resultados de la misma
Si la empresa únicamente cuenta, en la fecha de la de la solicitud, con personas socias trabajadoras o de trabajo, 10 puntos.
Si la participación en el capital social de la sociedad laboral, de personas socias de clase no laboral excede del 10 %, la puntuación anterior se reducirá a la mitad.
Si la empresa emplea personas no socias, la puntuación se reducirá un 10 %, por cada persona no socia que preste servicios laborales a la empresa.
Se acreditará mediante certificaciones de los correspondientes órganos sociales, acompañadas, cuando proceda, de certificado de vida laboral de la empresa.

Artículo 33. Subvenciones para la inversión. Puntuación adicional
Para el caso de subvenciones a la inversión, la puntuación adicional de hasta 10 puntos, en atención a que el proyecto de inversión materialice acuerdos de intercooperación en proyectos comunes a desarrollar entre empresas de economía social, se asignará de conformidad con lo siguiente:
Se valorará con 3 puntos la participación en el proyecto conjunto de inversión de dos empresas de economía social, con cinco puntos la participación de tres de dichas empresas, con 7 puntos la participación en el proyecto común de cuatro empresas de economía social y con 10 puntos la participación de cinco o más de dichas empresas.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Financiación
La conselleria competente en materia de economía social, financiará las ayudas a que se refiere la presente orden con cargo al programa presupuestario que incorpore los créditos adecuados para financiar las subvenciones reguladas en las bases que se aprueban mediante esta norma. Durante los ejercicios en que la presente orden permanezca vigente, las convocatorias de subvenciones que se publiquen establecerán las dotaciones anuales, consignadas en los Presupuestos de la Generalitat, con que hayan de financiarse.
La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución de la misma, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada conselleria, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Segunda. Definición de PYME
A los efectos de lo dispuesto en el articulado que se contienen en los Capítulos I y II, y de conformidad con la definición recogida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187, 26.06.2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), la categoría de PYME está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Tercera. Definición de persona con discapacidad o diversidad funcional
A los efectos de lo dispuesto en esta orden y para tener derecho a los beneficios establecidos en la misma, los trabajadores con discapacidad o diversidad funcional deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos, como personas con discapacidad o diversidad funcional, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Cuarta. Habilitación competencial
Se faculta al titular del centro directivo competente en materia de economía social para dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas para complementar o ejecutar lo dispuesto en esta orden.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de la Orden 35/2012, de 22 de junio
Queda expresamente derogada la Orden 35/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la convocatoria de incentivos económicos destinados al fomento del empleo para socios en cooperativas y sociedades laborales, así como para asistencias técnicas e inversiones en dichas empresas, y se convocaron para el ejercicio 2012. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Convocatorias anteriores
Las convocatorias de ayudas acordadas al amparo de las bases aprobadas por la Orden 35/2012, de 22 de junio, se resolverán de conformidad con las mismas.


DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 27 de octubre de 2016

El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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