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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2010, del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, mediante la que se dictan instrucciones para la ejecución del Decreto 94/2010, de 4 de junio, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria. [2010/8128]

(DOGV núm. 6313 de 19.07.2010) Ref. Base Datos 008139/2010

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2010, del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, mediante la que se dictan instrucciones para la ejecución del Decreto 94/2010, de 4 de junio, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria. [2010/8128]
El Decreto 94/2010, de 4 de junio, regula entre otras la asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios tanto públicos como privados que atiendan a sectores de población tal como ancianos, discapacitados y cualquiera otros que además de atención social requiera determinada asistencia sanitaria, de forma que todos los centros sociosanitarios deberán optar, en las condiciones establecidas en el Decreto 94/2010, de 4 de junio, por una de las tres opciones de servicios farmacéuticos descritos en el mismo.
Por otro lado, las oficinas de farmacia interesadas en vincularse a un centro sociosanitario, deberán inscribirse en la bolsa creada al efecto a través del Sistema de Información de la Agencia Valenciana de Salud (SICOMEPS).
A fin de clarificar la aplicación del Decreto 94/2010, de 4 de junio, se dictan las presentes instrucciones, que deberán tenerse en cuenta en la actuación de centros sociosanitarios y oficinas de farmacia.
Instrucciones para los centros sociosanitarios
1º Todos los centros sociosanitarios deberán antes del día 11 de octubre de 2010, optar por la instalación de un servicio de farmacia, un depósito de medicamentos o un botiquín farmacéutico sociosanitario y solicitar antes de dicha fecha en su preceptiva autorización.
2º Los centros sociosanitarios con una capacidad de 60 camas o menos, podrán optar por cualquiera de las tres opciones. Los centros sociosanitarios de más de 60 camas solo podrán optar por depósito de medicamentos o servicio de farmacia sociosanitario.
3º Los centros sociosanitarios deberán dotarse en dicho plazo de la superficie, equipamiento y material necesarios para la realización de las funciones propias de cada tipo de servicio farmacéutico, conforme en lo dispuesto en el Decreto 94/2010, de 4 de junio.
Instrucciones para la oficina de farmacia
1º Las oficinas de farmacia dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución para inscribirse en la bolsa prevista en el artículo 10 del Decreto 94/2010, de 4 de junio. Una vez constituida la bolsa, durante los primeros 10 días de cada mes, podrán, las oficinas de farmacia, inscribir nuevas altas, modificar los datos o darse de baja.
2º La inscripción en la bolsa se realizará exclusivamente por medios telemáticos, a través del portal SICOMEPS accesible desde en la página Web de la Conselleria de Sanidad, sin que tenga validez alguna cualquier otro medio de solicitud de inscripción. Para poder acceder a dicho sistema es necesario el certificado electrónico personal en soporte tarjeta. Las credenciales de acceso para los usuarios estarán disponibles en la misma página web.
3º Cada oficina de farmacia podrá inscribirse en cada una de las siguientes opciones:
- Botiquín farmacéutico sociosanitario.
- Depósito de medicamentos.
- Asistencia farmacéutica domiciliaria.
4º La calificación a que hace referencia al artículo 10.4 del Decreto 94/2010, de 4 de junio viene determinada por los siguientes conceptos:
- O.F. con receta electrónica 1 punto.
- O.F. de municipios de 1.500 habitantes 1 punto.
- O.F. con acreditación INACEPS 1 punto.
Instrucciones para el proceso de vinculación
1º Los procesos de selección de las O.F. para su vinculación a los servicios farmacéuticos sociosanitarios se realizarán por medios informáticos a través de SICOMEPS, mediante un sistema mecanizado.
2º La Comisión de Servicios Farmacéuticos Sociosanitarios (SERFASO), se convocará cuando no sea posible la vinculación por sistema mecanizado o para la resolución de los conflictos que puedan surgir durante los procesos.
3º Cuando una oficina de farmacia se vincule a la vez a un botiquín farmacéutico sociosanitario y a un depósito de medicamentos sociosanitario, la suma total de camas para limitar la vinculación será 140 camas, en los demás casos se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 94/2010, de 4 de junio
Valencia, 5 de julio de 2010.- El director gerente de la Agencia Valenciana de Salud: Luis Rosado Bretón.

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