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Decreto 192/1985, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social de la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 331 de 20.01.1986) Ref. Base Datos 0082/1986

Decreto 192/1985, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social de la Generalidad Valenciana.
El Decreto 114/1985, de 25 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana aborda la reestructuración administrativa del Gobierno Valenciano estableciendo el número y denominación de las Consellerías que lo componen asignando a cada una de ellas funciones y servicios para su gestión.
El Decreto 25/1985, de 25 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana asigna a las Consellerías determinadas competencias y adscribe, en su consecuencia y de conformidad con el Decreto anteriormente mencionado, los órganos colegiados en función de las nuevas áreas de actuación estructuradas.
Esta normativa exige la estructuración de las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia, de un lado, del desdoblamiento de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y, de otro, de la modificación de las competencias encomendadas, por lo que es indispensable establecer los órganos que la componen así como la distribución de competencias entre cada uno de ellos.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consell en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 1985,
DISPONGO:
TITULO I
De los Organos de la Consellería
Artículo primero
La Consellería de Trabajo y Seguridad Social es el Departamento encargado de la dirección y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en materia de trabajo y seguridad social, y de las competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente en el futuro de acuerdo con criterios de especialización funcional.
Artículo segundo
El máximo órgano ejecutivo de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social es el Conseller.
Artículo tercero
La organización de la Consellería se estructura en dos niveles: nivel directivo y nivel administrativo.
Bajo la autoridad del Conseller el nivel directivo está integrado por las siguientes unidades:
1. La Secretaría General.
2. Las Direcciones Generales.
En caso de ausencia o vacante del Conseller será sustituido en sus funciones ejecutivas por el orden establecido en el párrafo precedente.
Artículo cuarto
Dentro del nivel directivo y en las áreas que se indican la Consellería de Trabajo y Seguridad Social está integrada por las siguientes Direcciones Generales:
- Dirección General de Empleo y Cooperación.
- Dirección General de Servicios Sociales.
- Dirección General de Trabajo.
Artículo quinto
Como órgano colegiado asesor del Conseller y bajo su presidencia existirá el Consejo de Dirección que estará formado por el Secretario General y los Directores Generales.
Artículo sexto
Territorialmente la Consellería de Trabajo y Seguridad Social se organiza en Servicios Centrales y Territoriales.
Los Servicios Centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad.
Los Servicios Territoriales, expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la Consellería, están constituidos por el conjunto de unidades administrativas existentes en las tres provincias de la Comunidad Valenciana, que gestionarán, en su ámbito territorial, las competencias que les encomiende la Consellería.
TITULO II
De las estructuras y funciones de los Servicios Centrarles
CAPITULO I
De los Organos Directivos
Artículo séptimo
El Conseller es la superior autoridad de la Consellería. Ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y, expresamente, tiene las siguientes funciones:
1. Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos del Departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la Consellería.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Consellería, en forma de Ordenes de la misma.
5. Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura orgánica de la Consellería.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos de alzada que se interpongan contra Resoluciones del Secretario General o de los Directores Generales de la Consellería, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Consellería.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la Consellería y disponer el crédito exigible y hacer la propuesta del correspondiente pago.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
13. Y cualesquiera otras facultades que le sean atribuidas por las Leyes, los Reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalitat.
Artículo octavo
El siguiente nivel directivo está integrado por el Secretario General que tendrá como funciones específicas las siguientes:
1. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que se requiera.
2. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consellería, integrando los propuestos por las Direcciones Generales.
3. Informar al personal directivo de la Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones así como establecer los cauces necesarios para el mantenimiento de esta información.
4. Informar todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la Consellería o afectar a su estructuración o funcionalidad, así como los asuntos que el Conseller deba someter al Consell o a la Presidencia.
5. Elaborar el anteproyecto de los presupuestos de la Consellería en coordinación con las Direcciones Generales.
6. Proponer normas generales sobre adquisición de material y contratación de obras y servicios así como cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
7. Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consellería y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
8. Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones generales de la Consellería.
9. Organizar y custodiar la documentación, archivo e inventarios de bienes, material y biblioteca.
10. Coordinar y dirigir la negociación de las transferencias de funciones y servicios en coordinación con la Comisión Mixta de Transferencias.
11. Ostentar la Jefatura de todo el personal de la Consellería.
12. Tramitar y resolver los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste servicios en la Consellería, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
13. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Conseller.
En caso de ausencia o vacante del Secretario General, asumirá las funciones propias de éste el Secretario General Administrativo.
Artículo noveno
Al frente de cada Dirección General estará un Director General nombrado por Decreto del Consell a propuesta del Conseller. El Director General es la superior autoridad de todos los servicios que componen la Dirección General respectiva.
Son funciones y atribuciones de los Directores Generales:
1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Conseller o del Secretario General.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento Orgánico de la Consellería o que le encomiende el Conseller.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer al Conseller la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
5. Elevar anualmente al Conseller un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que estime oportunas.
6. Acordar o proponer, en su caso, los premios o las sanciones en materia de su competencia.
7. Resolver en primera instancia los expedientes relativos al área de competencias de la Dirección General que no estuvieran atribuidos a autoridad de rango inferior.
8. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones dictadas por autoridades inferiores en las materias propias de la Dirección General.
9. Impulsar en coordinación con la Secretaría General la elaboración de las publicaciones y de las estadísticas específicas de la Dirección General.
CAPITULO II
De las estructuras administrativas y sus funciones
Sección Primera
Del Conseller
Artículo diez
Como órgano de apoyo y asistencia al Conseller existirá un Gabinete Asesor para la realización de estudios, planteamiento de programas y ejecución de las tareas específicas que le sean encomendadas por el Conseller.
Sección Segunda
De la Secretaría General
Artículo once
Para el desarrollo de las funciones que le son propias, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa.
- Servicio Jurídico.
Artículo doce
De la Secretaría General Administrativa.
A la Secretaría General Administrativa, con carácter unitario para la Consellería, competen las siguientes funciones:
1. Velar por el correcto funcionamiento del registro y archivo general.
2. Tramitar lo relativo a la negociación de transferencias de funciones y servicios.
3. Dirigir el funcionamiento de las Oficinas de Información y de Iniciativas y Reclamaciones.
4. Cuidar de las publicaciones de la Consellería.
5. Realizar aquellos estudios y propuestas que sobre base de normalización de material y documentación supongan una mayor agilización de la actividad administrativa.
6. Preparar las plantillas orgánicas del personal y sus actualizaciones.
7. Conservar y custodiar los expedientes personales de los funcionarios y empleados. Conocer la adscripción de funcionarios y empleados de las diferentes dependencias de la Consellería.
8. Tramitar las incidencias y situaciones del personal de la Consellería.
9. Llevar a cabo los procesos de selección de personal, en los casos en que la Consellería tenga atribuida esta competencia.
10. Velar por el cumplimiento de la normativa general y específica en materia de personal.
11. Tramitar los expedientes disciplinarios y de recompensa.
12. Coordinar la formación y perfeccionamiento de funcionarios de la Consellería.
13. Crear, desarrollar y mantener la Biblioteca de la Consellería.
14. Realizar las funciones propias de las Oficinas Presupuestarias y Gestión Económica, y en particular:
Formular en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de los servicios departamentales.
Informar y proponer, en su caso, al órgano competente la revisión de los programas de gastos.
Desarrollar las instrucciones para la elaboración del presupuesto y velar por su aplicación.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Consellería así como tramitarlo en la forma reglamentaria.
Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio.
Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones de la Consellería con repercusión sobre el gasto público.
Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gasto.
Coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los servicios de la Consellería.
Cualesquiera otras que se le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
15. Elaborar las estadísticas referentes a las distintas actividades de la Consellería, para lo que podrá recabar cuantos datos e informaciones precise de las distintas unidades y tramitar las solicitudes correspondientes ante organismos ajenos a, la Consellería.
16. Programar y desarrollar la mecanización de la gestión de los servicios de la Consellería.
17. Coordinar, elaborar y efectuar el seguimiento de los programas de inversión de la Consellería.
18. Realización de memorias valoradas, anteproyectos, bases técnicas, supervisión de proyectos de obras y de equipamiento y seguimiento técnico de las inversiones propias así como supervisión de proyectos de las obras subvencionadas.
19. Preparar y tramitar los contratos de obras, servicios y suministros, así como los de adquisición y arrendamiento de inmuebles.
20. Cuidar de los suministros necesarios de la Consellería.
21. Actualizar y revisar periódicamente el inventario de bienes y material.
22. Y cualquier otra función que le corresponda como unidad de administración general de la Consellería.
En cada Dirección General podrá existir una Unidad Delegada de la Secretaría General Administrativa.
Artículo trece
La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:
- El Servicio Administrativo, que tendrá a su cargo las funciones de los apartados 1 a 13, ambos inclusive, enumerados en el artículo precedente.
- El Servicio Técnico-Económico, que desempeñará las funciones descritas en los apartados 14 a 21 del mismo artículo.
Artículo catorce. Del Servicio Jurídico.
El Servicio Jurídico es la unidad específica de la Consellería en materia de asistencia jurídica y tiene encomendadas las siguientes funciones:
1. Prestar asistencia jurídica a los distintos órganos y departamentos de la Consellería, emitiendo, en su caso, los informes jurídicos que le sean requeridos.
2. Informar preceptivamente todas las disposiciones de carácter general que emanen de la Consellería, así como las procedentes de otras Consellerías para informe previo y, especialmente entre éstas, aquellas que puedan afectar en su estructura o funcionalidad a la Consellería.
3. Informar y asesorar, en su caso, los expedientes incoados sobre las distintas materias que sean competencia de la Consellería y especialmente los instruidos sobre imposición de sanciones y los que supongan resolución de recursos que hayan de ser resueltos por el Conseller o los Directores Generales.
4. Recoger, ordenar y sistematizar la legislación vigente, archivar y ordenar la documentación jurídica.
5. Confeccionar el Boletín Informativo de Disposiciones Oficiales.
Artículo quince
Sin perjuicio de su dependencia de la Consellería de Economía y Hacienda, la Intervención-Delegada de la Generalitat queda adscrita a la Secretaría General, que le facilitará su soporte administrativo.
Sección Tercera
De la Dirección General de Empleo y Cooperación
Artículo dieciséis. Funciones.
La Dirección General de Empleo y Cooperación tiene a su cargo la planificación, instrumentación y desarrollo de la acción política y administrativa que, en materia de empleo, cooperativismo y formación ocupacional está atribuida a la Consellería.
Son funciones específicas de la Dirección General de Empleo y Cooperación las siguientes:
1. Gestionar la política de empleo de la Consellería y dirigir la colaboración en esta materia con la Administración Central del Estado.
2. Dirigir la política de formación ocupacional aunando esfuerzos con la Administración Central y con los organismos competentes en esta materia.
3. Ejecutar la política de fomento de empleo, incluida la promoción del empleo de los minusválidos, la promoción de guarderías laborales, así como las ayudas a jubilaciones anticipadas y pensiones de invalidez.
4. Resolver los expedientes de regulación de empleo que afecten a distintos centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en más de una provincia, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, así como aquellos que por su interés e importancia avoque de las Direcciones de Servicios Territoriales.
5. Promover y gestionar el fomento del cooperativismo y ejercer las competencias en materia de inscripción, asesoramiento y fiscalización de cooperativas.
6. Ejercer las competencias administrativas en materia de economatos, fundaciones y comedores laborales.
7. Ejercer las competencias administrativas en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
8. Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo.
9. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales en materia de su competencia.
10. Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los Servicios Territoriales y los centros de ellos dependientes.
Artículo diecisiete. Estructura.
La Dirección General de Empleo y Cooperación se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Empleo.
- Servicio de Cooperación.
- Servicio de Formación Profesional Ocupacional.
Artículo dieciocho. Del Servicio de Empleo.
El Servicio de Empleo desarrollará las siguientes funciones:
1. Confeccionar y revisar periódicamente el censo laboral de la Comunidad Valenciana.
2. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas en materia de empleo.
3. Gestionar las ayudas para guarderías laborales y la integración laboral de los minusválidos.
4. Coordinar, dentro de la competencia del Departamento, acciones encaminadas al fomento del empleo.
5. Dirigir la colaboración con la Administración Central del Estado en materia de empleo y protección del desempleo.
6. Realizar la prospección y análisis cualitativo y cuantitativo sobre desempleo en la Comunidad Valenciana.
7. Tramitar los expedientes de regulación de empleo que en primera instancia sean competencia de la Dirección General.
8. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra Resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales en las materias propias del servicio.
9. Efectuar la prospección de las necesidades de creación de empleo.
10. Informar sobre las ayudas en materia de empleo y asesorar técnicamente las iniciativas que surjan en esta materia.
11. La realización y financiación, en su caso, de estudios y programas.
Artículo diecinueve. Del Servicio de Cooperación.
El Servicio de Cooperación efectuará las siguientes funciones:
1. Realizar la calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al Registro de Cooperativas según la legislación vigente.
2. Fiscalizar el cumplimiento de la legislación cooperativa.
3. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra Resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales en materia de cooperativas.
4. Gestionar las ayudas para cooperativas así como las previstas para jubilaciones anticipadas y pensiones de invalidez.
5. Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
6. Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente por parte de los economatos y comedores laborales, así como por parte de las Fundaciones Laborales.
7. Preparar la información necesaria para la elaboración de estadísticas en materia de cooperación.
Artículo veinte. Del Servicio de Formación Profesional Ocupacional.
El Servicio de Formación Profesional Ocupacional tiene como competencias la gestión de los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de la Comunidad Valenciana y en concreto, la planificación, coordinación y control de las acciones en materia de formación, perfeccionamiento y reconversión profesional que se efectúen.
Sección Cuarta
De la Dirección General de los Servicios Sociales
Artículo veintiuno. Funciones.
A la Dirección General de Servicios Sociales corresponde la detección y atención de las necesidades y demandas sociales racionalizando y creando los recursos que para ello estime necesarios a través de una planificación general de la acción social que estructure un sistema público de servicios sociales y desarrolle, mejore y aplique un cuerpo legislativo dirigido al bienestar social.
Son funciones de la Dirección General de Servicios Sociales:
1. Aplicar las disposiciones legales que le sean propias así como proponer los proyectos normativos de carácter general en materia de asistencia social.
2. Elaborar los planes y programas de servicios sociales, globales y sectoriales, supervisando y evaluando la ejecución de los mismos.
3. Elaborar los planes de inversiones propios en convenio o subvención.
4. Resolver los expedientes acogidos a los diferentes planes de inversiones y subvenciones.
5. Coordinar los planes institucionales de servicios sociales de los entes locales, comarcales y provinciales.
6. Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los Servicios Territoriales y los centros de ellos dependientes en materias de su competencia.
7. Coordinar los servicios existentes ya sean públicos o privados, dentro de sus competencias, de forma global o sectorial.
8. Programar estudios e investigaciones para el conocimiento de la realidad social y aplicar los mismos en la planificación y programación de los servicios sociales.
9. Organizar campañas y jornadas y editar publicaciones en relación con los servicios sociales.
10. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales.
Artículo veintidós. Estructura.
La Dirección General de Servicios Sociales se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Gestión, como Unidad Delegada de la Secretaría General Administrativa.
- Servicio de Disminuidos y Tercera Edad.
- Servicio de Familia, Infancia y Juventud.
- Servicio de Acción Comunitaria.
Artículo veintitrés. Del Servicio de Gestión.
El Servicio de Gestión, como Unidad Delegada de la Secretaría General Administrativa, tiene por misión la resolución rápida y eficaz de los trámites administrativos que conllevan los diversos programas de acción social, el control del mantenimiento de los Centros y el control de las Fundaciones.
El Servicio de Gestión tendrá como funciones:
1. Elaborar los anteproyectos de presupuestos propios de la Dirección General con el fin de que sirvan de apoyo a la Secretaría General en la elaboración de los anteproyectos generales de la Consellería.
2. Desarrollar las convocatorias para la ejecución de los planes de ayudas y subvenciones, para lo cual recogerá las propuestas de los diversos servicios de la Dirección General. Tramitar asimismo los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones, elevando las propuestas de resolución pertinentes.
3. Coordinar administrativamente todos los centros y servicios de la Dirección General.
4. Elaborar la memoria anual de actividades, recopilando las cuentas de gestión rendidas al efecto por los restantes servicios de la Dirección General y elaborar los informes mensuales del cumplimiento de programas.
5. Resolver los asuntos de carácter general no encomendados a otros servicios de la Dirección General.
6. Tramitar los recursos y sanciones en el ámbito competencial de la Dirección General.
7. Dar apoyo técnico-jurídico en la elaboración y revisión de convenios y en las incidencias con el Tribunal Tutelar de Menores.
8. Administrar y racionalizar los gastos normales de funcionamiento, reparación y conservación de todos los centros locales y servicios propios de la Dirección General.
9. Efectuar el seguimiento de las Fundaciones dependientes de la Dirección General y efectuar propuestas de utilización de las mismas, de acuerdo con sus Estatutos y necesidades de acción social.
10. La organización y seguimiento administrativo de cuantos estudios sean precisos para el conocimiento de la realidad social.
11. Proponer y preparar la edición de publicaciones en materia social, a propuesta de los distintos servicios.
12. Desarrollar las campañas generales, de carácter social, planificadas por la Dirección General.
13. Efectuar todas las labores administrativas generales correspondientes a la Dirección General de Servicios Sociales.
Artículo veinticuatro. Del Servicio de Disminuidos y Tercera Edad.
El Servicio de Disminuidos y Tercera Edad tendrá como funciones:
1. Planificar las actuaciones en los sectores de disminuidos y tercera edad.
2. Coordinar todos los centros y programas de la Dirección General en dichas áreas.
3. Efectuar estudios de recursos y necesidades; propuestas de creación, reconversión, ampliación de centros y servicios.
4. Desarrollar los planes de comarcalización de recursos (existentes o a crear) para la atención de la problemática de los disminuidos en cada zona.
5. Proponer las directrices para la aplicación por las Direcciones de Servicios Territoriales de los programas de acción social, en el área de disminuidos y tercera edad.
6. Promover las subvenciones a las instituciones del sector, en base a criterios y prioridades a determinar por la Dirección General.
7. Realización de cursos de reciclaje para los trabajadores del sector.
8. Supervisar y desarrollar las bases de asistencia y atención gerontológica.
Artículo veinticinco. Del Servicio de Familia, Infancia y Juventud.
El Servicio de Familia, Infancia y Juventud tendrá como funciones:
1. Elaborar la planificación de las funciones de protección y defensa del menor.
2. Coordinar los programas internos del servicio y su articulación con el resto de servicios de la Dirección General.
3. Asistir, orientar y coordinar los servicios del menor.
4. Gestionar la coordinación de la Dirección General con otros organismos e instituciones del sector.
5. Asesorar y coordinar los recursos de iniciativa privada.
6. Gestionar la organización y coordinación con el Tribunal Tutelar de Menores de la vigilancia protectora.
7. Planificar y organizar los servicios de adopción y colocación en familias.
8. Planificar y coordinar los Centros de Recepción y Acogida conjuntamente con el Tribunal Tutelar de Menores.
9. Programar y supervisar las Residencias Comarcales, Hogares y Casas de Familia.
10. Programar y evaluar los Centros de Reforma y Reeducación.
11. Realizar planes de integración socio-laboral para jóvenes con graves problemas socio-familiares.
12. Proponer las subvenciones a las instituciones del sector, en base a criterios y prioridades a determinar.
13. Coordinar todos los centros y programas de la Dirección General en dichas áreas.
14. Efectuar estudios de recursos y necesidades, presupuestos de creación, reconversión, ampliación de centros y servicios.
15. Proponer las directrices para la aplicación por las Direcciones de los Servicios Territoriales de los programas de acción social, en el área de familia, infancia y juventud.
16. Realización de cursos de reciclaje y formación para los trabajadores del sector.
Artículo veintiséis. Del Servicio de Acción Comunitaria.
El Servicio de Acción Comunitaria tendrá como funciones:
1. Planificar una acción social conjunta desde una perspectiva comunitaria, con base en los Ayuntamientos y Comarcas.
2. Desarrollar programas preventivos y de reinserción de grupos especialmente marginados.
3. Organizar los Equipos de Servicios Sociales.
4. Promocionar las organizaciones de voluntariado social.
5. Estudiar y desarrollar, a través de los servicios sociales comunitarios las ayudas individuales no periódicas y ayudas a familias.
6. Promover las actuaciones que permitan prevenir y eliminar todo tipo de discriminación en razón del sexo.
7. Realizar programas de apoyo a la mujer.
8. Desarrollar las acciones encaminadas a la prevención de la delincuencia y a la reinserción de los ex-reclusos.
9. Trabajar en materia de prevención de las drogodependencias.
10. Impulsar la rehabilitación y reinserción social de los toxicómanos.
11. Potenciar planes y programas de integración del pueblo gitano.
12 Coordinar todos los centros y programas de la Dirección General en estas áreas.
13. Proponer las directrices para la aplicación por las Direcciones de Servicios Territoriales de los programas de acción comunitaria.
14. Proponer las subvenciones a las instituciones del sector en base a criterios y prioridades a determinar.
15. Diseñar una ayuda a domicilio de carácter global.
16. Elaborar programas de prestación de servicios sociales sustitutorios en colaboración con el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.
17. Realización de cursos de reciclaje para los profesionales del sector.
Sección Quinta
De la Dirección General de Trabajo
Artículo veintisiete. Funciones.
La Dirección General de Trabajo tiene a su cargo la planificación, instrumentalización y desarrollo de la acción política y administrativa que, en materia de convenios colectivos, conflictos colectivos, huelgas, cierres patronales, mediación, arbitraje y conciliación, representación colectiva y relaciones de trabajo, está atribuida a la Consellería.
Son funciones específicas de la Dirección General de Trabajo:
1. Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de relaciones de trabajo y relaciones colectivas de trabajo, proponiendo el desarrollo de las mismas.
2. Resolver en primera instancia los expedientes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que supongan variación de los contratos de trabajo, cuando no sea competencia de los Servicios Territoriales.
3. Resolver en primera instancia los expedientes que afecten a recibos de salario, jornada, horarios, horas extraordinarias, régimen de descanso dominical y semanal, movilidad geográfica, pluses de distancia y transporte, cuando no sean competencia de los Servicios Territoriales.
4. Proponer el calendario de fiestas laborales de ámbito local y de fiestas propias de la Comunidad.
5. Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramiento y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
6. Elaborar, desarrollar y aplicar los planes de actuación tendentes a la prevención de accidentes de trabajo y a la seguridad e higiene en el mismo, así como su control en coordinación con la Inspección de Trabajo.
7. Intervenir en la tramitación de los expedientes de convenios interprovinciales dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.
8. Ejercer las facultades transferidas a la Comunidad Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
9. Intervenir y resolver en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
10. Intervenir y resolver en materia de mediación, arbitraje y conciliación en asuntos de ámbito interprovincial, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, o aquellos que por su especial importancia reclame para si la Dirección General.
11. Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo.
12. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales en materia de su competencia.
13. Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los Servicios Territoriales y los centros de ellos dependientes en materias de su competencia.
Artículo veintiocho Estructura.
La Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Relaciones Laborales.
- Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Servicio de Productividad.
Artículo veintinueve. Del Servicio de Relaciones Laborales.
El Servicio de Relaciones Laborales tiene encomendadas las siguientes funciones:
1. Intervenir en materia de convenios colectivos interprovinciales dentro de la Comunidad Valenciana.
2. Conocer las declaraciones de huelga y cierre patronal de ámbito interprovincial, dentro de los límites de su competencia territorial, recibiendo las comunicaciones al efecto y proponer al Director General el ejercicio de las facultades de mediación, arbitraje y conciliación y orden de reapertura de centros de trabajo.
3. Coordinar la actuación interprovincial, en el ámbito territorial de su competencia, en materia de mediación, arbitraje y conciliación.
4. Conocer y tramitar los expedientes de conflicto colectivo interprovinciales en relación con cualquiera de las materias competencia de la Consellería y dentro del ámbito territorial de las mismas.
5. Revisar, dentro de los límites y con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, y custodiar los estatutos de las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales así como las actas de las elecciones para los representantes de los trabajadores en las empresas.
6. Coordinar el funcionamiento de las residencias de tiempo libre dependientes de la Consellería.
7. Tramitar en primera instancia, cuando afecten a centros de trabajo de una misma empresa situados en distintas provincias de la Comunidad Valenciana, los expedientes relativos a:
a) Encuadramiento laboral de las empresas y de sus centros de trabajo.
b) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que supongan variaciones de los contratos de trabajo.
c) Recibos oficiales de salarios.
d) Jornada, horarios y horas extraordinarias.
e) Movilidad geográfica.
f) Régimen de descanso dominical.
8. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra Resoluciones dictadas en primera instancia por los Servicios Territoriales en las materias indicadas.
Artículo treinta Del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene encomendadas las siguientes funciones:
1. Estudiar y preparar normas específicas sobre seguridad e higiene en el trabajo
2. Promover la creación y mejora de los órganos de seguridad en las empresas, estimulando la implantación de programas de prevención y seguridad y realizando las funciones de estudio y asesoramiento que fueran precisas.
3. Difundir el conocimiento de las medidas de seguridad e higiene exponiendo los mecanismos y métodos adecuados.
4. Realizar el estudio técnico de las instalaciones y ambiente de trabajo en orden a la seguridad e higiene.
5. Informar y proponer medidas tendentes a la mejor vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad e higiene en el trabajo.
6. Asistir y coordinar los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre si, y, a su vez, con la Inspección Provincial de Trabajo.
7. Coordinar con el Servicio de Protección de la Salud la planificación de la acción administrativa en materia de higiene laboral.
8. Tramitar los expedientes de recursos interpuestos contra Resoluciones de los Servicios Territoriales en las materias comprendidas dentro del ámbito del Servicio.
Artículo treinta y una. Del Servicio de Productividad.
El Servicio de Productividad tendrá encomendadas las siguientes funciones:
1. Entender en las cuestiones relativas a estudios y elaboración de proyectos normativos sobre establecimiento de métodos de trabajo, incremento de la productividad y relaciones entre las direcciones de las empresas y sus trabajadores en esta materia.
2. Tramitar los recursos interpuestos contra las Resoluciones dictadas por los Servicios Territoriales en expedientes relacionados con el ámbito de actuación del servicio.
TITULO III
De los Servicios Territoriales
Artículo treinta y dos
A efectos organizativos las unidades administrativas de ámbito provincial se estructuran en una Dirección por cada Provincia.
Artículo treinta y tres
Al frente de cada Dirección de Servicios Territoriales de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social figurará un Director nombrado por el Conseller entre funcionarios públicos con sujeción a la normativa en vigor.
Los Directores de Servicios Territoriales de la Consellería dependerán orgánicamente del Conseller, técnica y funcionalmente del Secretario General y, en el ámbito de su competencia, de los Directores Generales. Velarán por el cumplimiento de la legislación vigente en su respectivo ámbito territorial; vigilarán el funcionamiento de los servicios de la Consellería a su cargo; resolverán los asuntos de su competencia y propondrán a las autoridades superiores la resolución de los que excedieren de ésta.
Artículo treinta y cuatro
Cada Dirección Territorial se organizará en dos Areas: de Trabajo y de Servicios Sociales. El Director Territorial asumirá la Jefatura del Area de Trabaja El Jefe del Area de Servicios Sociales será asimismo designado por el Conseller de acuerdo con la normativa vigente entre funcionarios públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se aprueben las estructuras y plantillas orgánicas correspondientes, se mantendrán las unidades administrativas hasta ahora en vigor en lo que no se oponga al presente Decreto.
Segunda
Hasta tanto se complete el proceso de transferencias de medios personales y materiales en los ámbitos funcionales comprendidos en el presente Decreto, el Conseller podrá ordenar la acumulación de las funciones inherentes a distintas jefaturas y cargos directivos de la Consellería en una sola persona, siempre que esta medida no suponga detrimento del ejercicio de la labor administrativa.
Tercera
Hasta tanto se habiliten los créditos necesarios que amparen las remuneraciones complementarias que correspondan a los niveles orgánicos que se establecen en el presente Decreto subsistirán las remuneraciones complementarias del personal al servicio de la Consellería.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 39/1984, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana en lo referente a las materias que son objeto de la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consellería de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas exija la aplicación y desarrollo del presente Decreto, y en concreto para el desarrollo de esta estructura, mediante Orden de la Consellería, conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Gobierno Valenciano y previo informe de las Consellerías de Administración Pública y de Economía y Hacienda.
Segunda
La determinación de niveles que corresponda a las diferentes unidades y puestos de trabajo se realizará de conformidad con las normas establecidas en materia de personal por la Generalitat Valenciana.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana
Valencia, a 9 de diciembre de 1985.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social
MIGUEL DOMENECH PASTOR

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