Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 4 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se crea el departamento didáctico de informática en todos los institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana de titularidad de la Generalitat. [2009/8267]

(DOGV núm. 6057 de 15.07.2009) Ref. Base Datos 008308/2009

ORDEN de 4 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se crea el departamento didáctico de informática en todos los institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana de titularidad de la Generalitat. [2009/8267]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 04.05.06), establece en el artículo 130.2 que en los institutos de Educación Secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.
El Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano (DOGV de 08.09.97), por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria, regula en el título IV los órganos de coordinación docente y establece, en el artículo 83, que en los institutos de Educación Secundaria que impartan enseñanzas de formación profesional se constituirá un departamento didáctico por cada familia profesional. Asimismo, se relacionan los departamentos didácticos que se constituirán con carácter general y establece que la Conselleria de Educación podrá constituir otros departamentos no incluídos en la relación anterior.
El departamento didáctico de la familia profesional de Informática está constituido únicamente en los institutos que ofertan enseñanzas de ciclos formativos de la correspondiente familia profesional. La infraestructura de los institutos de Educación Secundaria se ha dotado de espacios y equipamiento específico en el área de informática.
El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.562, de 24.07.07), determina en el artículo 6.6 que la conselleria competente en materia de educación ordenará la oferta de las materias optativas a lo largo de los tres primeros cursos de la etapa y que, en todo caso, dicho oferta deberá incluir una segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica e Informática.
La Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV núm. 5.783, de 12.06.08), en el artículo 3 establece que la Informática será una materia optativa de oferta obligada en todos los centros docentes.
El Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.806, de 15.07.08), en el artículo 9.a, regula las materias optativas comunes para todas las modalidades, entre las que obligatoriamente deberá incluirse Tecnología de la Información y Comunicación.
Por todo ello, se requiere la existencia de un órgano que organice y desarrolle las enseñanzas propias de las materias optativas, de oferta obligatoria, de Informática y de Tecnología de la Información y Comunicación en los institutos de Educación Secundaria.
Por tanto, es necesario y conveniente la creación del departamento didáctico de Informática en todos los institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana donde no esté creado el departamento didáctico de la familia profesional de Informática.
Vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes, de 4 de junio de 2009, de conformidad con la misma y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente orden es la creación del departamento didáctico de Informática en aquellos institutos de Educación Secundaria, donde no esté constituido el departamento didáctico de la familia profesional de Informática.
2. Esta orden será de aplicación en todos los institutos de Educación Secundaria de titularidad de la Generalitat.
Artículo 2. Constitución del departamento didáctico de Informática
En los institutos donde se impartan las enseñanzas de formación profesional de la familia de Informática se constituirá el departamento didáctico de la citada familia profesional, en él se integrará el profesorado que imparta las materias de Informática, en Educación Secundaria Obligatoria y Tecnología de la Información y la Comunicación, en Bachillerato.
En los institutos de Educación Secundaria donde no se impartan las enseñanzas de formación profesional de la familia de Informática, se creará el departamento didáctico de Informática. Este departamento estará compuesto por los docentes pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de Educación Secundaria y profesores de Educación Secundaria de la especialidad de Informática y el profesorado que imparta las materias de Informática, en Educación Secundaria Obligatoria y Tecnología de la Información y la Comunicación en Bachillerato, así como el profesorado perteneciente al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional de la especialidad Sistemas y Aplicaciones Informáticas que impartan el módulo de Tecnologías de la Información y la Comunicación en los ciclos formativos de familias profesionales diferentes a Informática.
Artículo 3. Funciones
Las funciones del departamento didáctico de Informática son las que se asignan a los departamentos didácticos y de familias profesionales, en el título IV del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria.
El jefe o jefa del departamento didáctico de Informática coordinará el funcionamiento de los sistemas de información y comunicación del centro.
Artículo 4. Designación de la jefatura del departamento
La jefatura del departamento de Informática se designará de acuerdo con la normativa vigente contenida en el reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Competencia de ejecución
Se autoriza a las direcciones generales con competencia en materia de Ordenación y Centros Docentes, de Personal, de Régimen Económico, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de Innovación Tecnológica Educativa para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor a partir del curso escolar 2009-2010.
Valencia, 4 de junio de 2009
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

linea
Mapa web