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Presidencia de la Generalitat. RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. [2019/8387]

(DOGV núm. 8637 de 18.09.2019) Ref. Base Datos 008316/2019

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
[2019/8387]
De acuerdo con lo que establece el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo que se transcribe como anexo en esta resolución.

València, 2 de septiembre de 2019.– La directora general de Relaciones con la Unión Europea y el Estado: Daría Terrádez Salom.


ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Generalitat Valenciana - Administración General del Estado, de fecha 11 de marzo de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, ambas partes consideran solventada la mismas, y ello en razón de la siguiente interpretación:
a) En relación con las menciones que el artículo 35.1 realiza a los «juegos de azar y apuestas de cualquier tipo» ambas partes acuerdan interpretar dichas menciones como referidas al juego en ámbito autonómico y a los operadores de juego autorizados por la Generalitat Valenciana que son objeto de regulación en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego, de la Comunitat Valenciana.
2. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
3. Se comunica este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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