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CORRECCIÓN de errores de la Ley 17/2018, de 11 de julio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/8399]

(DOGV núm. 8381 de 12.09.2018) Ref. Base Datos 008406/2018

CORRECCIÓN de errores de la Ley 17/2018, de 11 de julio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/8399]
Advertidos diversos errores en el texto de la Ley 17/2018, de 11 de julio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV 8338, 13.07.2018), hay que efectuar las siguientes correcciones tanto en la versión valenciana como en la versión castellana del texto:

En el apartado 4,

Donde dice:
«2. En virtud de lo anterior, la tabla de gravámenes, para cada operación de gestión de residuos y tipo de residuo, es la siguiente:
a) En el caso de residuos no peligrosos, excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, cuando sean susceptibles de valorización, 7,5 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, para las operaciones de vertido de residuos no peligrosos excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, así como incineración y coincineración sin recuperación de energía.
b) En el caso de residuos procedentes de construcción y demolición, 1 euro por metro cúbico, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de metro cúbico, para las operaciones de vertido.
c) En el caso de residuos peligrosos, cuando sean susceptibles de valorización, 30 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, para las operaciones de vertido de residuos peligrosos excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, así como incineración y coincineración sin recuperación de energía.
d) En el caso de residuos peligrosos, 15 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, para las operaciones de valorización energética de residuos»;

Debe decir:
«2. En virtud de lo anterior, la tabla de gravámenes, para cada operación de gestión de residuos y tipo de residuo, es la siguiente:
a) En el caso de residuos no peligrosos, excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, cuando sean susceptibles de valorización, 7,5 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada para las operaciones de depósito de residuos no peligrosos excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, así como incineración y coincineración sin recuperación de energía.
b) En el caso de residuos procedentes de construcción y demolición, 1 euro por metro cúbico, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de metro cúbico, para las operaciones de depósito.
c) En el caso de residuos peligrosos, cuando sean susceptibles de valorización, 30 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, para las operaciones de depósito de residuos peligrosos excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, así como incineración y coincineración sin recuperación de energía.
d) En el caso de residuos peligrosos, 15 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, para las operaciones de valorización energética de residuos».

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