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ORDEN de 1 de julio de 2008 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la redacción y aprobación de los programas municipales destinados a cubrir las necesidades de vivienda con protección pública. [2008/8680]

(DOGV núm. 5805 de 14.07.2008) Ref. Base Datos 008462/2008

ORDEN de 1 de julio de 2008 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la redacción y aprobación de los programas municipales destinados a cubrir las necesidades de vivienda con protección pública. [2008/8680]
La afección de los bienes del patrimonio municipal del suelo a la construcción de vivienda de protección pública es clásica en el derecho urbanístico estatal y, como consecuencia del carácter básico o de bases que se ha venido atribuyendo a la legislación reguladora del suelo desde que el Estado, de acuerdo con la Constitución, ya no tiene competencias en materia de urbanismo, tal afección ocupa en el ordenamiento jurídico una posición a la que no pueden ser totalmente ajenas las reglas autonómicas dictadas en ejercicio de sus competencias en materia de urbanismo y vivienda. Así, en referencia a la última y vigente regulación estatal, el destino de los bienes y recursos del patrimonio municipal del suelo a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, se dispone en el Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, en ejercicio de las competencias que al Estado corresponden, de acuerdo con el artículo 149.1.13ª de la Constitución, para regular las bases de la planificación general de la actividad económica.
Sin perjuicio de que la propia legislación estatal, que en el ordenamiento jurídico ocupa la posición indicada derivada del título de la Constitución que se invoca para su dictado, admita también el destino de los bienes y derechos del patrimonio municipal del suelo a otros usos de interés social, se debe tener presente que la Comunidad Valenciana, en su Estatuto de autonomía (artículo 49.1.9ª), ha asumido la competencia exclusiva en materia de vivienda y, por ello, queda amparado en tal título el establecimiento de los mecanismos adecuados para satisfacer las necesidades de vivienda de protección pública y, entre ellos, para regular el modo en que los bienes y derechos del patrimonio municipal del suelo contribuyen a esa satisfacción.
Perfectamente respetuoso con el reparto constitucional de competencias, el artículo 259 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana, según redacción dada por Decreto ley 1/2008, de 27 de junio, dictado en legítimo ejercicio de competencias exclusivas autonómicas y dentro de los límites de éstas, prevé idéntico destino y regula, en el número 2 de su texto, la eventualidad de la justificada satisfacción de la demanda de vivienda con protección pública, lo que se ha de acreditar en un programa plurianual concertado con la Conselleria competente, con las consecuencias de ella derivadas, a saber: 1) La reducción o exención de la obligación de destinar los bienes y recursos del patrimonio municipal del suelo al fin indicado; y 2) La facultad de destinarlos a otras actuaciones de interés social, conforme a tal precepto, en función de las necesidades del municipio.
El articulo 259.2 citado es, por tanto, el marco habilitante de la presente orden, que regula la redacción, es decir, el contenido, de los programas municipales destinados a cubrir las necesidades de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, así como el procedimiento para su aprobación y concertación de la Conselleria competente en materia de vivienda, de cuya eficacia derivará la exención o reducción prevista en la propia Ley.
En relación con el contenido sustantivo y documental, se establece el contenido mínimo del Programa, que basándose en los estudios realizados por esta Conselleria, y en el establecimiento de los indicadores territoriales de demanda de vivienda con protección pública, o bien por estudios más detallados efectuados por los propios municipios que incrementen estos indicadores, deberá justificar la adecuación entre esta demanda y la oferta de suelo prevista en el planeamiento general del municipio, y en su caso, contemplar los posibles desarrollos necesarios para dar cumplimiento a esa demanda.
El empleo de la técnica de la programación municipal, como instrumento de satisfacción de necesidades sociales, es perfectamente acorde con la legislación básica de régimen local que, de manera genérica, reconoce a las entidades locales, entre otras, la potestad de programación (art. 4.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local), susceptible de ser ejercida dentro de la esfera de sus competencias, siendo la de atención de las necesidades de la comunidad vecinal, en el particular del fomento del acceso a la vivienda, acorde con lo dispuesto en el artículo 25.1 y 2.d) de la misma Ley, en relación con el artículo 259 de la Ley urbanística valenciana y, en suma, con el mandato constitucional del artículo 47 dirigido a todos los poderes públicos.
En este caso, la programación municipal que se regula es de naturaleza concertada habida cuenta del marco que proporciona la Ley a desarrollar cuando ordena que el programa municipal sea concertado con la conselleria competente por razón de la materia, cuya intervención queda legitimada para hacer efectiva la satisfacción del interés supramunicipal que reclama el efectivo ejercicio de la competencia autonómica del citado artículo 49.1.9ª del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana. Concertación que se inserta con naturalidad entre las técnicas constitucionales de ejercicio conciliado de competencias concurrentes y que, en el concreto derecho básico local, se funda en los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, citada.
El procedimiento que se dispone en la parte normativa de la presente orden, observando las reglas de la Ley que se desarrolla y la naturaleza convenida, que debe tener por mandato de aquella, se articula en términos de celeridad y eficacia, y sobre la base del respeto mutuo a las competencias ajenas, garantizando las de la Generalitat mediante la técnica del informe, preceptivo y vinculante en determinados aspectos propios de la esfera competencial autonómica, y las de los municipios mediante la iniciativa, impulso y resolución del correspondiente procedimiento.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Capítulo I
Objeto, contenido y determinaciones
Artículo 1. Objeto y contenido.
1. El programa municipal a que se refiere la presente orden tiene por objeto identificar la demanda de vivienda con protección pública en el correspondiente municipio y el suelo destinado a satisfacerla, mediante la puesta en práctica de los mecanismos que, expresados en el propio programa, permitan satisfacer tal demanda.
El programa también identificará la necesidad del municipio de destinar los bienes y recursos que integran el patrimonio municipal del suelo a otros usos de interés público.
2. El programa municipal destinado a cubrir las necesidades de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, contendrá los siguientes documentos:
2.1. Análisis de la demanda de vivienda protegida en el municipio. Para ello se podrá, o bien aplicar directamente el indicador territorial de demanda de vivienda protegida, vigente en cada momento, y publicado mediante orden del conseller competente en la materia, o bien podrá llevarse a cabo una determinación propia de tal indicador, siempre y cuando éste resulte superior al anterior. Dicho análisis deberá realizarse para el horizonte temporal del planeamiento general vigente o en tramitación en el municipio, y para la población prevista en tales documentos.
2.2. Oferta de suelo y edificación destinados a vivienda protegida existente en el municipio, distinguiendo entre:
a) Bienes que integran el patrimonio municipal del suelo, que estén afectos a la construcción de vivienda protegida, indicando su clasificación y su disponibilidad.
b) Bienes integrantes de otros patrimonios públicos del suelo, que estén afectos a la construcción de vivienda protegida, indicando su clasificación y disponibilidad.
c) Previsión de reservas de vivienda protegida establecidas en el planeamiento general del municipio, indicando su clasificación, estado de tramitación y disponibilidad de dichos suelos para la construcción de tales viviendas.
d) Calificaciones provisionales otorgadas con posterioridad a los dos años anteriores a la fecha del acuerdo municipal de inicio de la redacción del programa o en su caso de la firma del protocolo con la conselleria competente en materia de vivienda para la redacción del Programa.
e) Calificaciones definitivas solicitadas con posterioridad a la fecha del citado acuerdo o firma del convenio.
2.3. Adecuación de la oferta de suelo existente en el municipio a la demanda estimada en el apartado 1 de este artículo, en base a la disponibilidad prevista para la construcción de las viviendas.
2.4. Análisis del desarrollo inmobiliario en el municipio, tomando como base el otorgamiento de licencias para usos residenciales de los ocho años anteriores al inicio del programa.
2.5. Programación temporal subsidiaria para, mediante la iniciativa pública de promoción de programas de actuación aislada o integrada, hacer efectivo el desarrollo de los terrenos necesarios para cubrir la demanda de vivienda protegida que resulta de la aplicación del indicador territorial de demanda de vivienda protegida del municipio.
2.6. Mecanismos para hacer efectiva la construcción de vivienda protegida en los suelos señalados, tales como el compromiso de puesta en el mercado de los suelos disponibles correspondientes al patrimonio municipal del Suelo, la inscripción en el Registro de Solares, así como, en su caso, medios económicos para llevarlos a cabo.
2.7. Propuesta de suelos de nueva clasificación donde, en su caso, pueda cubrirse la demanda de suelo no satisfecha.
2.8. Propuesta de convenios para el desarrollo por gestión directa de los suelos necesarios para el cumplimiento de la programación temporal.
2.9. Incentivos previstos por el ayuntamiento para fomentar la construcción de viviendas protegidas en el municipio.
2.10. Relación de necesidades municipales a satisfacer con los bienes y recursos del patrimonio municipal del suelo, con expresa justificación de su acomodación a la relación contenida en el art. 259.3 de la Ley urbanística valenciana.
2.11. Propuesta justificada de destino, en parte o en su totalidad, de los bienes y recursos del patrimonio municipal del suelo a actuaciones de interés social acordes con el precepto legal citado en el apartado anterior.
2.12.Vigencia del programa plurianual y causas de su revisión.
3. Los contenidos de los números anteriores se desarrollarán en la parte escrita del documento que, además, tendrá una parte gráfica en la que, empleando los planos de ordenación de mayor detalle de los del planeamiento general vigente en el municipio, se identificarán los terrenos a que se refieren el número 3 anterior, y en su caso los del número 7.
Capítulo II
Tramitación, aprobación, vigencia y efectos
Artículo 2. Tramitación.
1. El procedimiento de redacción de los programas plurianuales se iniciará:
a) Por resolución del alcalde declarando el inicio de la redacción del programa.
b) Por la suscripción de un convenio entre el ayuntamiento y la conselleria competente en materia de vivienda encomendándole a ésta la redacción del programa.
2. Concluida la redacción del programa, el alcalde ordenará su sometimiento a información pública, que se anunciará en el tablón de edictos del ayuntamiento, en la página web del mismo y en el boletín oficial de la correspondiente provincia.
La duración de este trámite, será de 15 días a contar desde el siguiente a la fecha de publicación en dicho boletín, y en el mismo se podrán formular alegaciones al programa.
3. Concluido dicho plazo, el alcalde:
a) Resolverá, en el plazo de los 10 días siguientes, sobre la estimación o desestimación de las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado. Y
b) Solicitará, con traslado de todas las actuaciones, informe preceptivo a la dirección general competente en materia de vivienda, que lo evacuará en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
El informe sólo podrá poner reparos a la aprobación del programa plurianual basado en la adecuación del programa municipal a las previsiones de la Generalitat Valenciana, formalmente expresadas y vigentes, para la satisfacción, en el municipio, de las necesidades de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. En este caso, el informe contendrá expresa indicación, con carácter vinculante, de los términos en que el programa puede ser aprobado por el ayuntamiento.
Si el informe no se emite en el plazo indicado o es desfavorable con fundamento en consideraciones ajenas a las indicadas en el párrafo anterior, no impedirá la aprobación municipal del programa y los efectos que del correspondiente acuerdo derivan.
Artículo 3. Aprobación.
1. El procedimiento de aprobación del programa no podrá tener duración superior a 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha del acto de la alcaldía regulado en el número 2 del artículo anterior.
Transcurrido ese plazo, sin resolución expresa, el procedimiento se entenderá caducado.
2. Corresponde al pleno del ayuntamiento resolver sobre la aprobación del programa que resulte de la tramitación establecida en el artículo anterior.
El acuerdo, si es aprobatorio del programa, dispondrá además:
a) La remisión del programa, con certificación de tal acuerdo, a la dirección general competente en materia de vivienda, lo que se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la fecha de adopción del acuerdo.
b) La publicación en el boletín oficial de la provincia de anuncio expresivo de la aprobación del programa.
Artículo 4. Eficacia y vigencia.
1. El programa aprobado será inmediatamente ejecutivo y eficaz desde el día siguiente al de la fecha de adopción del correspondiente acuerdo plenario municipal
2. El programa tendrá la vigencia que él mismo determine.
3. Será obligatoria la revisión del programa, cuando:
a) Se produzcan las circunstancias en él previstas.
b) Se apruebe definitivamente la revisión del plan general del municipio correspondiente.
c) Se aprueben definitivamente modificaciones del plan general del municipio correspondiente en virtud de las cuales, desde la fecha de aprobación del programa, aumente en más del 20 por 100 el suelo urbanizable así clasificado por el planeamiento urbanístico vigente en tal fecha.
d) Se aprueben definitivamente revisiones o modificaciones de la planificación autonómica sobre vivienda protegida, con efectos directos sobre el correspondiente municipio.
4. El programa afectado por alguna de las causas de revisión del número anterior, sólo tendrá vigencia durante los tres meses siguiente a la fecha del hecho determinante de aquélla.
Si durante ese plazo no se aprueba un nuevo programa, siguiendo el procedimiento establecido en esta orden, se aplicarán al correspondiente municipio las previsiones del art. 259.1 de la Ley urbanística valenciana.
Artículo 5. Efectos.
1. Desde la fecha de eficacia del programa, el correspondiente ayuntamiento podrá destinar la totalidad o parte de los bienes y derechos de su patrimonio municipal del suelo a que venga obligado por la legislación aplicable, así como los recursos derivados de su transmisión, a otros usos de interés social, en los términos del programa.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 1 de julio de 2008
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN

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