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CORRECCIÓN de errores del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. [2015/8491]

(DOGV núm. 7647 de 30.10.2015) Ref. Base Datos 008465/2015

CORRECCIÓN de errores del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. [2015/8491]
Advertidos errores en la publicación del citado decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 7620, de 22 de septiembre de 2015, se corrigen a continuación:

1. Donde dice:
«Artículo 3. Sustituciones de los órganos superiores y centros directivos
[...]
6. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del cargo de Abogado o Abogada General de la Generalitat, el mismo será ejercido por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia.
[...]»
Debe decir:
«Artículo 3. Sustituciones de los órganos superiores y centros directivos
[...]
6. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Abogado o de la Abogada General de la Generalitat, sus competencias serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia.
[...]»

2. Donde dice, en la versión en castellano:
«Artículo 15. La Dirección General de Relaciones con Les Corts»
Debe decir:
«Artículo 15. De la Dirección General de Relaciones con Les Corts»

3. Donde dice, en la versión en castellano:
«Artículo 17. La Dirección General de Administración Local»
Debe decir:
«Artículo 17. De la Dirección General de Administración Local»

4. Donde dice:
«Artículo 19. De las delegaciones del Consell
Bajo la directa dependencia de la Dirección General de Administración Local, y formando parte del nivel administrativo de la misma, se encuentran las delegaciones del Consell en Alicante y Castellón, a las que se les atribuyen las siguientes funciones:
[…]
c) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba de la Conselleria, o de los titulares de las distintas consellerias, a través de aquella.
[...]»
Debe decir:
«Artículo 19. De las delegaciones del Consell
Bajo la directa dependencia de la Dirección General de Administración Local, y formando parte del nivel administrativo de la misma, con rango de jefatura de Servicio, se encuentran las delegaciones del Consell en Alicante y Castellón, a las que se les atribuyen las siguientes funciones:
[…]
c) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba de la Presidencia, o de los titulares de las distintas consellerias, a través de aquella.
[...]»

5. Donde dice, en la versión en castellano:
«Artículo 20. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado»
Debe decir:
«Artículo 20. De la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado»

6. Donde dice:
«Artículo 21. Nivel administrativo de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado
1. De la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado depende el Servicio de Relaciones con la Unión Europea y el Servicio de Relaciones con el Estado y las Comunidades Autónomas
2. Al Servicio de Relaciones con la Unión Europea le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar informes en materia de acción exterior, canalizar la información sobre las iniciativas, programas y políticas de la Unión Europea, asesorando en dicha materia a las diferentes consellerias y al sector público autonómico.
b) Apoyar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de la Generalitat en relación con las iniciativas, actuaciones, programas y políticas de la Unión Europea y asesorar en la elaboración de proyectos normativos en materias relativas a la acción exterior.
c) Participar en los órganos competentes de la administración general del Estado en materia de asuntos europeos.
d) Efectuar el seguimiento y la ejecución de los asuntos y acuerdos adoptados en el seno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.
e) Impulsar las actuaciones dirigidas a fomentar el conocimiento y a informar a la sociedad valenciana sobre el funcionamiento de la Unión Europea y sus principales políticas.
f) Promover y coordinar las relaciones de la Generalitat con entidades del exterior, organizaciones interregionales y organizaciones internacionales.
g) Asistir y coordinar a otros departamentos de la Generalitat en la preparación de los convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y regiones no españolas que prevea suscribir.
h) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
3. Al Servicio de Relaciones con el Estado y las Comunidades Autónomas, le corresponden las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el estudio, análisis y seguimiento de las relaciones de la administración del Consell con la administración general del Estado y con las demás comunidades autónomas, promoviendo las acciones encaminadas a la colaboración con dichas administraciones.
b) Colaborar en la gestión ordinaria de las relaciones de la Administración de la Generalitat con la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas, promoviendo las acciones encaminadas a una adecuada colaboración interadministrativa.
c) Asesorar en las actuaciones de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat, y de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat.
d) Recabar del Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, el informe previo a la celebración de acuerdos internacionales administrativos, o acuerdos no normativos con órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional.
e) Informar al Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior.
f) Facilitar la intermediación entre el Estado y los diferentes departamentos del Consell en los procedimientos de defensa de las competencias de la Generalitat, a través de la participación en los organismos que correspondan.
g) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.»
Debe decir:
«Artículo 21. Nivel administrativo de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado
1. De la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado depende el Servicio de Relaciones con la Unión Europea y el Servicio de Relaciones con el Estado, las Comunidades Autónomas y Acción Exterior.
2. Al Servicio de Relaciones con la Unión Europea le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar informes en relación con los asuntos europeos, canalizar la información sobre las iniciativas, programas y políticas de la Unión Europea, asesorando en dicha materia a las diferentes consellerias y al sector público autonómico.
b) Apoyar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de la Generalitat en relación con las iniciativas, actuaciones, programas y políticas de la Unión Europea y asesorar en la elaboración de proyectos normativos en materias relativas a las relaciones con la Unión Europea.
c) Participar en los órganos competentes de la administración general del Estado en materia de asuntos europeos.
d) Efectuar el seguimiento y la ejecución de los asuntos y acuerdos adoptados en el seno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.
e) Impulsar las actuaciones dirigidas a fomentar el conocimiento y a informar a la sociedad valenciana sobre el funcionamiento de la Unión Europea y sus principales políticas.
f) Promover y coordinar a otros departamentos de la Generalitat con entidades del exterior, organizaciones interregionales y organizaciones internacionales.
g) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
3. Al Servicio de Relaciones con el Estado, las Comunidades Autónomas y Acción Exterior, le corresponden las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el estudio, análisis y seguimiento de las relaciones de la administración del Consell con la administración general del Estado y con las demás comunidades autónomas, promoviendo las acciones encaminadas a la colaboración con dichas administraciones.
b) Colaborar en la gestión ordinaria de las relaciones de la Administración de la Generalitat con la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas, promoviendo las acciones encaminadas a una adecuada colaboración interadministrativa.
c) Asesorar en las actuaciones de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat, y de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat.
d) Elaborar informes en materia de acción exterior y asesorar en la elaboración de proyectos normativos en materias relativas a la acción exterior.
e) Recabar del Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, el informe previo a la celebración de acuerdos internacionales administrativos, o acuerdos no normativos con órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional.
f) Informar al Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior.
g) Asistir y coordinar a otros departamentos de la Generalitat en la preparación de los convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y regiones no españolas que prevea suscribir.
h) Facilitar la intermediación entre el Estado y los diferentes departamentos del Consell en los procedimientos de defensa de las competencias de la Generalitat, a través de la participación en los organismos que correspondan.
i) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.»

7. Donde dice:
«Artículo 22. Competencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación
[…]
2. En especial, le corresponden las siguientes competencias:
[...]
e) Dirección y coordinación de los gabinetes de prensa de las consellerias, así como de los recursos humanos que realicen funciones de comunicación en unidades adscritas a otras consellerias.
[...]
3. Para el ejercicio de dichas funciones, dependerán orgánica y funcionalmente de la misma los funcionarios del cuerpo técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio del órgano administrativo en el que presten sus servicios, según las necesidades de los mismos. Además, a la Secretaría Autonómica de Comunicación le compete la superior coordinación de los departamentos con funciones de comunicación y relaciones informativas de las entidades del sector público autonómico.
Debe decir:
«Artículo 22. Competencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación
[…]
2. En especial, le corresponden las siguientes competencias:
[...]
e) Dirección y coordinación de los recursos humanos que realicen funciones de comunicación en unidades adscritas a otras consellerias.
[...]
3. Para el ejercicio de dichas funciones, dependerán orgánica y funcionalmente de la misma los funcionarios del cuerpo superior técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio del órgano administrativo en el que presten sus servicios, según las necesidades de los mismos. Además, a la Secretaría Autonómica de Comunicación le compete la superior coordinación de los departamentos con funciones de comunicación y relaciones informativas de las entidades del sector público autonómico.

8. Donde dice:
«Artículo 24. La Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional
[…]
2. En especial, le corresponden las siguientes materias:
a) Coordinación de la política informativa del Consell.
b) Seguimiento, análisis y archivo de la repercusión informativa de la gestión del Consell.
c) Difusión de la información institucional a los distintos medios de comunicación, así como a las redes sociales.
d) Coordinación de los servicios de prensa de las consellerias y del resto de entidades del sector público autonómico.
e) Control previo y supervisión de la identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional de la Generalitat.
f) Coordinación y autorización, previa a su inserción en cualquier medio de comunicación, de los proyectos de campañas e inserciones publicitarias de la Generalitat.
g) Coordinación y supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas publicitarias de la Generalitat.
h) Realización de acciones de promoción, publicidad e imagen institucional.
i) Ejercicio de las competencias administrativas que le correspondan en relación con el régimen de radiodifusión y televisión.
j) Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de radiodifusión sonora y televisión en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
k) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.»
Debe decir:
«Artículo 24. De la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional
[…]
2. En especial, le corresponden las siguientes materias:
a) Coordinación de la política informativa del Consell.
b) Seguimiento, análisis y archivo de la repercusión informativa de la gestión del Consell.
c) Difusión de la información institucional a los distintos medios de comunicación, así como a las redes sociales.
d) Coordinación de los servicios de prensa de las consellerias y del resto de entidades del sector público autonómico.
e) Control previo y autorización de proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional de la Generalitat.
f) Coordinación, previa a su inserción en cualquier medio de comunicación, de los proyectos de campañas e inserciones publicitarias de la Generalitat.
g) Coordinación y supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas publicitarias de la Generalitat.
h) Realización de acciones de promoción, publicidad e imagen institucional.
i) Ejercicio de las competencias administrativas que le correspondan en relación con el régimen de radiodifusión y televisión.
j) Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de radiodifusión sonora y televisión en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
k) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.»

9. Donde dice, en la versión en castellano:
«Artículo 28. La Dirección General de Turismo»
Debe decir:
«Artículo 28. De la Dirección General de Turismo»


10. Donde dice:
«Artículo 40. De la Subsecretaría
[...]
2. Asimismo, bajo su dependencia, funcionará, como órgano colegiado, la Comisión de Transparencia.
[…]
5. Dependiendo orgánicamente de la persona titular de la Subsecretaria y funcionalmente de la persona titular de la Secretaria Autonómica de Presidencia, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponderán las funciones concernientes al asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario, así como las competencias en materia de igualdad que corresponden al departamento. Dicha subdirección general se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
[…]
3.º Coordinar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
[...]»
Debe decir:
«Artículo 40. De la Subsecretaría
[...]
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana, y las normas que la desarrollen, bajo su dependencia, funcionará, como órgano colegiado, la Comisión de Transparencia.
[…]
5. Dependiendo orgánicamente de la persona titular de la Subsecretaría y funcionalmente de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponderán las funciones concernientes al asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario. Asimismo, de forma transversal y coordinándose con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, la Subdirección General del Gabinete Técnico ejercerá, en el ámbito de la Presidencia, como Unidad de Igualdad, las siguientes funciones:
a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Realizar el seguimiento, evaluación y desarrollo del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.
d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en cualquier actuación que se lleve a cabo en el ámbito de las competencias de la Presidencia, así como analizar los resultados que su realización ha tenido con respecto al género.
e) Fomentar y asegurar el uso de lenguaje no sexista y no discriminatorio en los documentos e informes elaborados en la Presidencia.
f) Asistir técnicamente en la elaboración de la publicidad institucional promovida desde la Presidencia de forma que esta transmita valores positivos e igualitarios, evitando estereotipos de género.
g) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.
h) Recabar la información estadística generada por la actividad de la Presidencia y asesorar en relación con su elaboración, además de realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.
i) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.
j) Asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.
k) Impulsar la formación y sensibilización del personal del departamento en relación con el alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.
l) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la conselleria con competencias en función pública.
m) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afecten especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.
Dicha subdirección general se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
[…]
3.º Coordinar las actuaciones de la Presidencia relacionadas con la actividad parlamentaria.
[...]»

11. Donde dice:
«Artículo 41. De la Secretaria General Administrativa
1. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad que con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la Conselleria, presta apoyo directo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Presidencia de la Generalitat.
[…]
3. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
[...]
i) Elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria.
[…]
4. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
[...]
l) Gestión de las adquisiciones de material de tipo general necesario para el normal funcionamiento de la conselleria.
[...].
5. Al Servicio de Programación y Gestión Económica, al que le corresponden las siguientes funciones:[...]»
Debe decir:
«Artículo 41. De la Secretaría General Administrativa
1. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad que con la máxima jerarquía de nivel administrativo del departamento, presta apoyo directo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Presidencia de la Generalitat.
[…]
3. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
[...]
i) Elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial del departamento.
[…]
4. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
[...]
l) Gestión de las adquisiciones de material de tipo general necesario para el normal funcionamiento del departamento.
[...].
5. Al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria le corresponden las siguientes funciones:[...]»

12. Donde dice:
«Artículo 42. Organización territorial
[…]
2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá una dirección territorial de la Presidencia que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las distintas direcciones generales de la conselleria, según la índole de la materia.»
Debe decir:
«Artículo 42. Organización territorial
[…]
2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá una dirección territorial de la Presidencia, con rango de subdirección general, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las distintas direcciones generales de la Presidencia, según la índole de la materia.»

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