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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2009, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión de las medidas contempladas en la Orden de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. [2009/8520]

(DOGV núm. 6060 de 20.07.2009) Ref. Base Datos 008466/2009

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2009, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión de las medidas contempladas en la Orden de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. [2009/8520]
Inmerso en el contexto previsto por la disposición adicional 75ª de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, relativo a la adopción de distintas medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de los sectores textil y de la confección, del calzado y del mueble, se publicó el 24 de febrero de 2009 el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.
Este real decreto desarrolla, entre otras, un conjunto de medidas sociolaborales contenidas en el Plan de apoyo al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, mediante la regulación de un conjunto de subvenciones destinadas a evitar la salida del mercado laboral del colectivo de trabajadores excedentes de este sector.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 1ª del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por tratarse de ayudas cuya gestión y control han sido traspasados a la Generalitat, se hace necesaria su adaptación a las peculiaridades organizativas del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como organismo responsable de las políticas de empleo, la formación y la intermediación laboral.
Asimismo, la publicación de la Orden de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, como desarrollo propio de las medidas contempladas en el real decreto citado, precisa establecer un nuevo régimen de delegación de competencias sobre esta materia, de modo que facilite la consecución de un grado notable de eficacia y de economía en la gestión de los procedimientos administrativos que se derivan de su aplicación.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción introducida por Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, resuelvo:
Primero. Gestión de subvenciones
1. En relación con las ayudas reguladas mediante la Orden de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, se delega en los/as titulares de las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias que se relacionan a continuación:
a) La competencia de concesión y denegación de las subvenciones, así como la firma de cuantos documentos administrativos sean necesarios para formalizar estas concesiones, independientemente del carácter genérico o nominativo de las mismas.
b) La resolución de aceptación del desistimiento, la renuncia y cualquier otro modo de finalización del procedimiento, así como cualquier otra incidencia o variación de las condiciones que se produzca con posterioridad a la concesión de las ayudas.
c) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
d) La minoración de la subvención concedida en los supuestos establecidos en la normativa vigente.
e) La incoación y resolución de los expedientes de revocación de subvenciones en los supuestos contemplados normativamente.
f) En relación con lo establecido en las dos letras anteriores, se delega también la competencia para exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.
2. La firma de cuantos documentos contables asociados se requieran para la gestión de estas subvenciones, incluidos los de retención de crédito, correspondientes al subprograma 322.59 «Administración y coordinación general» o equivalente, corresponderá al jefe/a del Área de Recursos Humanos y Económicos.
Segundo. Gestión financiera y presupuestaria
El ejercicio de las competencias en materia de gestión financiera y presupuestaria relacionada con las subvenciones objeto de esta delegación, se efectuará en los términos establecidos en el resuelvo Cuarto de la Resolución de 3 de marzo de 2008, del director general del Servef, sobre delegación de competencias en materia de personal, gestión financiera y presupuestaria, contratación administrativa y gestión de subvenciones (DOCV núm. 5.719, de 07/03/2008).
Tercero. Suplencia de los órganos delegados
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados en el resuelvo primero, las competencias delegadas se ejercerán a través del siguiente régimen:
A. Las atribuidas a los directores/as territoriales de Empleo del Servef, serán asumidas por el respectivo jefe/a de servicio territorial que corresponda por razón de la materia de que se trate, y en su defecto, por el orden determinado entre aquéllos, en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servef.
B. Respecto de las competencias delegadas en el jefe/a del Área de Recursos Humanos y Económicos, éstas serán asumidas automáticamente, mientras perdure dicha situación, por el/la titular de la Secretaría General. En el supuesto de que, a su vez, éste órgano se encuentre en la misma situación, asumirán las competencias los órganos que se citan en el artículo 14.3 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servef, según el orden allí establecido.
Cuarto. Constancia expresa de la delegación
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.
Quinto. Avocación de la competencia
La delegación de competencias que se efectúa a través de la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el director/a general del Servef pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto o expediente con los requisitos del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Entrada en vigor y vigencia
La presente resolución de delegación de competencias entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y su vigencia se extenderá durante el período de aplicación de las acciones apoyables contempladas en la Orden de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Valencia, 13 de julio de 2009.- El secretario autonómico de Empleo, director general del Servef: Luis Lobón Martín.

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