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ORDEN 11/2020, 16 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera. [2020/8625]

(DOGV núm. 8937 de 27.10.2020) Ref. Base Datos 008491/2020

ORDEN 11/2020, 16 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera. [2020/8625]
Mediante el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, se aprobó el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrogràfica de l’Albufera. Este documento fue el primer plan de ordenación que se aprobó para ordenar los recursos de un parque natural y de su área de amortiguación. En estos momentos, es necesario proceder a su revisión con el fin de adecuar sus contenidos y el ámbito territorial a los retos a los que se enfrenta el parque natural.
En primer lugar, es necesario estudiar los cambios que, a todos los niveles, se han producido en todo el ámbito de estudio y que, de manera directa o indirecta acaban afectando, positiva o negativamente, los recursos naturales que dan sentido y favorecen el mantenimiento de los procesos que sustentan los ecosistemas y las especies que los habitan. En particular, se va a realizar un esfuerzo para evaluar los recursos hídricos, así como toda la red hidrográfica vinculada al Parque Natural de la Albufera.
En segundo lugar, y de manera coordinada con el punto anterior, se deben analizar los cambios que se han ido produciendo en los sectores más próximos al parque natural, cómo han afectado y así, evaluar la posibilidad de implementar medidas que reduzcan los impactos negativos sobre el parque.
En tercer lugar, este Plan de ordenación de los recursos naturales, tiene como uno de sus objetivos prioritarios convertirse en la norma de gestión del Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona Especial de Protección Aves (ZEPA) de la Albufera. En este sentido, se amplia el ámbito territorial del actual Plan de ordenación, incluyendo la zona marina próxima al litoral del parque natural. De esta manera, se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, al artículo 29.2 que indica que es necesario establecer una norma que coordine distintas figuras de espacios protegidos, hecho que facilita la comprensión de la protección y favorece la seguridad jurídica.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura del Plan de ordenación de los recursos naturales como instrumento específico para la ordenación de estos recursos en el territorio de la Comunitat Valenciana, y establece en sus artículos 32 a 36 las características, alcance, contenido y tramitación de estos planes, los cuales son aprobados por decreto del Consell.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, es procedente iniciar el expediente de elaboración y aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, y a este efecto,

ORDENO

Artículo 1
Iniciar el expediente de revisión y aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera. El ámbito territorial figura en el anexo I.

Artículo 2
1. A partir de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, queda establecido el régimen de protección que establece el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
2. Las medidas cautelares a las que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad, asimismo, con el mencionado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y, podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimento de los objetivos del plan, mediante un acuerdo del Consell de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Agricultura, DesarrolloRural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Artículo 3
Facultar a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para realizar las actuaciones tendentes a la revisión y aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, previa la tramitación del oportuno expediente, de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional por medio de la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

València, 16 de octubre de 2020

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
MIREIA MOLLÀ HERRERA

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