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DECRETO 126/2022, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se crean y regulan los comités de ética del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. [2022/8927]

(DOGV núm. 9439 de 30.09.2022) Ref. Base Datos 008496/2022

DECRETO 126/2022, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se crean y regulan los comités de ética del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. [2022/8927]
ÍNDICE
PREÁMBULO

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de actuación territorial y funcional
Artículo 3. Finalidad y legitimidad
Artículo 4. Acceso al Comité

CAPÍTULO II. Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana
Artículo 5. Definición
Artículo 6. Adscripción orgánica, independencia funcional, sede y estructura de gestión
Artículo 7. Funciones
Artículo 8. Capacidad del Comité
Artículo 9. Ejercicio de las funciones del Comité
Artículo 10. Composición
Artículo 11. Nombramiento y mandato de las personas que componen el Comité
Artículo 12. Cese de las personas que componen el Comité
Artículo 13. Comisiones del Comité
Artículo 14. Requisitos para ser miembro del Comité
Artículo 15. Estatuto, incompatibilidades y remuneración de las personas miembros del Comité
Artículo 16. Régimen de funcionamiento
Artículo 17. Informes, protocolos y recomendaciones del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO III. Comités Departamentales de Ética de Servicios Sociales
Artículo 18. Creación de los comités departamentales
Artículo 19. Adscripción orgánica e independencia funcional, sede y estructura de gestión
Artículo 20. Funciones
Artículo 21. Capacidad
Artículo 22. Ejercicio de las funciones de los comités departamentales
Artículo 23. Composición
Artículo 24. Nombramiento y mandato de las personas que componen los comités departamentales de ética
Artículo 25. Cese de las personas que componen los comités departamentales de ética
Artículo 26. Requisitos para ser miembro de los comités departamentales de ética
Artículo 27. Estatuto e incompatibilidades de las personas miembros de los comités departamentales de ética
Artículo 28. Régimen de funcionamiento
Artículo 29. Remuneración

CAPÍTULO IV. Comités locales de ética
Artículo 30. Creación de los comités locales de ética de los servicios sociales
Artículo 31. Funciones
Artículo 32. Coordinación

CAPÍTULO V. Comités de ética de centro e intercentros
Artículo 33. Definición de comités de ética de centro e intercentros
Artículo 34. Creación de los comités de ética de centro e intercentros
Artículo 35. Acreditación
Artículo 36. Requisitos para la acreditación
Artículo 37. Composición
Artículo 38. Nombramiento de personas miembros
Artículo 39. Funciones
Artículo 40. Funcionamiento
Artículo 41. Remuneración
Artículo 42. Acceso a los comités de centro e intercentros

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Primera reunión del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana
Segunda. Medidas de accesibilidad universal
Tercera. Incorporación de la perspectiva de género e impacto de género
Cuarta. Protección de datos de carácter personal
Quinta. Apertura de nuevos centros de servicios sociales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Comités locales de ética existentes
Segunda. Formación en ética de las personas que configuran el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y el resto de comités de ética

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Segunda. Desarrollo normativo
Tercera. Entrada en vigor


PREÁMBULO

I

El artículo 10.1 de la Constitución Española señala que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».
En virtud de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, artículo 8.1 «los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea», añadiendo, en su apartado 2, que «los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto».
Por su parte, el artículo 49.1.24 del citado Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 de la Constitución Española, y se reconoce como derecho gozar de servicios públicos de calidad y que las administraciones públicas traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial, de conformidad con el artículo 9.2 del Estatuto.
Una parte nodal de ese paquete de derechos individuales y sociales a proteger por parte de los poderes públicos y por la Generalitat, lo constituye el conjunto de derechos que asisten a todas las personas usuarias de servicios y centros de servicios sociales. Desde luego, y de manera muy especial, de aquellas personas con discapacidad con medidas de apoyo jurídico y a las menores tuteladas. Para ello, resulta fundamental la aplicación transversal de la ética -entendida esta, tanto como aquella parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores, así como en su acepción de conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida-, en todas las decisiones e intervenciones profesionales que se efectúen en el seno de los servicios sociales valencianos que afecten a las personas, sean estas usuarias o profesionales.


II

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece las líneas maestras del diseño de un nuevo modelo de servicios sociales para la Comunitat Valenciana.
Sin duda, la constitución del modelo de servicios sociales exige que la Ley sea desarrollada normativamente en cada una de sus dimensiones estructurales. Debían, pues, siguiendo las prescripciones de la citada ley, regularse jurídicamente: la financiación de la atención primaria; el modelo de concierto social para la financiación de plazas en centros de servicios sociales; la coordinación interadministrativa; la mapificación de los servicios sociales valencianos; la participación en el Sistema; la cartera de prestaciones; la tipología y funcionamiento de los servicios, programas y centros de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante SPVSS); los servicios de atención a las urgencias sociales y sociosanitarias; la protección social en los espacios vulnerables; o la Estrategia de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
Siguiendo esta planificación prevista, se ha publicado hasta el momento la siguiente normativa de desarrollo de la Ley 3/2019: el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales; el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; el Primer Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales, aprobado mediante Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; y el Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. Y se ha elaborado el Mapa de necesidades y plazas en centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, presentado públicamente el 14 de marzo de 2021, dentro del ‘Pla Convivint’.
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, crea el SPVSS, definiendo estos servicios como esenciales y de interés general. Asimismo, establece los derechos y deberes, tanto de las personas usuarias como de las profesionales de los servicios sociales, haciendo una especial mención a la necesidad de generar buenas prácticas y códigos de ética en las distintas intervenciones que se llevan a cabo desde los mismos, en aras a la protección del derecho y a la mejora de la satisfacción de la ciudadanía usuaria de dichos servicios. Concretamente, su artículo 83, en referencia a la ética profesional, establece que «Además de las condiciones materiales, laborales y técnicas, la calidad de las prestaciones y los servicios incorporará la exigencia de cumplir por parte de los equipos de personal profesional el conjunto de compromisos y deberes propios de la ética y la deontología profesionales».
Entre los elementos estructurales del modelo de servicios sociales se encuentra la conceptualización de las intervenciones profesionales bajo los criterios de la ética, como axioma de compromiso social y político, y que tiene como objetivo la calidad en la prestación y la garantía de protección de los derechos de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales. A ello, y también dando cumplimiento al precepto legislativo de desarrollo del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana establecido en la Ley 3/2019, se dedica el presente decreto, cuyo contenido, además, se vincula conceptualmente al Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y los programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, y que determina que el Consell debe establecer los estándares mínimos de calidad de los servicios públicos con objeto de obtener unos niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, así como la promoción de la innovación y el intercambio de las buenas prácticas en la intervención y la prestación, desde las diversas instancias que conforman el SPVSS.





III

La necesidad de integrar los aspectos éticos en la atención a las personas ha sido una preocupación constante por parte de las personas profesionales de la salud, el derecho, la tecnología, los servicios sociales y de otros ámbitos en los que las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con los derechos y necesidades de las personas. Ello ha propiciado la existencia de códigos deontológicos y de comisiones específicas en el seno de los colegios profesionales que tienen el deber legal de velar por la ética profesional de sus colegiados y colegiadas.
El progreso en el reconocimiento de los derechos de las personas usuarias, la evolución de la tecnología y la sociedad de la información, la interdisciplinariedad en los ámbitos educativo, sanitario y de la intervención social, así como la acelerada transformación social a la que estamos asistiendo, y las consecuencias y enseñanzas derivadas de la pandemia producida por la COVID-19, implican una mayor complejidad en los procesos de toma de decisiones y exigen redoblar el celo en la protección de los derechos de las personas atendidas en estos sistemas.
La aplicación de la ética en los servicios sociales tiene también como objetivo conseguir una aplicación correcta de sus procedimientos y programas, así como garantizar una accesibilidad y distribución justa de los recursos y las prestaciones, orientada, no solo al derecho a la asistencia, sino también al logro de la máxima autonomía posible de las personas usuarias, en cuanto sujetos agentes activos de sus propios procesos, y también al logro del derecho a la participación y gestión de los servicios.
Surge por todo ello la necesidad de afrontar los problemas, conflictos y dilemas éticos en la práctica de la intervención social profesional de un modo integral desde el modelo de atención centrada en la persona: tanto para tener en cuenta todas las necesidades, derechos y dimensiones de la persona atendida, como para que se integren en su análisis las diferentes perspectivas ante los problemas que puedan surgir en el proceso de su atención.
El fin último de la introducción de la transversalidad de los principios, valores y normas éticas en los servicios sociales valencianos consiste en la consecución del ineludible comportamiento ético en la totalidad de profesionales que desarrollan su labor en dicho ámbito, lo que conllevará la garantía de humanización en el trato, la mejora de la calidad de las actuaciones, la eficacia de las intervenciones, el registro y difusión de las buenas prácticas, el fomento de la excelencia del ejercicio profesional y el respeto y reconocimiento al sistema de valores de las personas atendidas.


IV

El artículo 84 de la Ley de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece que «se creará un comité de ética como órgano colegiado consultivo de carácter interdisciplinario y adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, que tendrá por objeto identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica profesional con el fin de velar por los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales», así como que «las funciones, la organización y el funcionamiento del comité de ética se desarrollarán reglamentariamente».
La experiencia acumulada, entre muchos otros, por el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías de la Unión Europea, así como por los diferentes Comités de Ética profesionales y, especialmente, por los Comités de Bioética en el ámbito sanitario, han puesto de manifiesto su enorme valor en la protección de los derechos humanos, en general, y de los derechos de sus personas usuarias y profesionales en particular, a través de la integración de los principios y valores morales en la toma de decisiones y en las conductas e intervenciones institucionales y de las personas profesionales.
Por todo ello, y en cumplimiento del mandato legal, mediante el presente Decreto se crea el Comité de Ética de los Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana, con el fin de disponer de un órgano colegiado que promueva una actitud reflexiva en torno a los principios, valores y conductas en la prestación de los servicios sociales y en la intervención profesional, más allá del cumplimiento de la normativa o de códigos deontológicos particulares, y que cristalice en criterios éticos ampliamente consensuados, y, en última instancia, en un Código Ético de conducta para la intervención profesional en los servicios sociales valencianos del que se deriven procedimientos y protocolos concretos de actuación. Todo ello como eje fundamental para la mejora continua y gestión de la calidad total, introduciendo las prácticas éticas de manera transversal en el desarrollo de todas las políticas de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y generalizando su implantación como buenas prácticas en beneficio de las personas usuarias y profesionales.
Complementaria y simultáneamente, para garantizar la proximidad, la participación más amplia posible y mejorar la eficiencia en el abordaje de casos, problemas y dilemas éticos concretos, así como para favorecer la desconcentración, la coordinación y el consenso, se establece la posibilidad de creación de los comités departamentales de ética de servicios sociales, de los comités locales de ética y de los comités de centro e intercentros.


V

El presente Decreto establece la creación y regula la composición y el funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado de deliberación, de carácter consultivo e interdisciplinar, para el análisis y asesoramiento sobre cuestiones de carácter ético que surjan en la intervención profesional en el ámbito de actuación de los servicios sociales valencianos, con el fin de contribuir a la consecución del ineludible comportamiento ético de la totalidad de profesionales que desarrollan su labor en dicho ámbito.
Igualmente, establece las condiciones de creación y regula la composición y régimen de funcionamiento de los comités locales de ética y de los comités de centros e intercentros de servicios sociales, conceptualizándolos como órganos de participación, análisis, deliberación y consenso que facilite a todas las personas implicadas en los procesos de atención e intervención sociales (profesionales, usuarias, familias o representantes legales de las personas usuarias, instituciones, entidades y otros agentes sociales) asesoramiento ético para la toma de decisiones con criterios basados en la ética y praxis virtuosa.
El Decreto consta de cinco capítulos. El Capítulo I se dedica a las Disposiciones Generales. Se determinan, tanto el objeto del Decreto, como su ámbito de actuación, finalidad, los informes del Comité y la accesibilidad al mismo.
El Capítulo II define el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y establece su adscripción orgánica y funcional, sus funciones y composición, especificando el nombramiento, mandato y cese de las personas que lo componen, así como los requisitos para ser miembro de este. Igualmente determina las comisiones del Comité, el estatuto e incompatibilidades de sus personas miembros y su régimen de funcionamiento.
El Capítulo III regula los Comités departamentales de ética de los servicios sociales, determinando su creación, adscripción orgánica y funcional, funciones, composición, especificando el nombramiento, mandato y cese de las personas que los componen, los requisitos para ser miembro de los comités, el estatuto e incompatibilidades de sus personas miembros, y su régimen de funcionamiento. Asimismo, se determinan los mecanismos de coordinación con el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
El Capítulo IV aborda los Comités locales de ética de los servicios sociales, estableciendo su creación, funciones y mecanismos de coordinación con el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
El Capítulo V determina las características, composición, formas y requisitos para su creación y acreditación, composición, funciones y régimen de funcionamiento de los Comités de ética de centro o intercentros.
El Decreto contiene cinco Disposiciones Adicionales. La primera de ellas establece la celebración de la primera reunión del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. La segunda contempla las medidas a tener en cuenta en materia de accesibilidad universal. Las disposiciones tercera y cuarta incorporan de manera transversal, para todo el texto, la perspectiva de género y la protección de datos de carácter personal, respectivamente. También contiene dos Disposiciones Transitorias, la primera de las cuales hace referencia a los comités de ética municipales existentes y la segunda a la formación en ética de las personas que formen parte del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y el resto de comités.
Por último, de las disposiciones finales, la Primera va dedicada a la modificación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, con el fin de que aquellos centros que conforme al Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano sobre Registro de los titulares de actividades de acción social, y de registro y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción social en la Comunitat Valenciana tuvieran concedida una autorización provisional a 13 de noviembre de 2022, puedan mantener la vigencia de la misma, en las condiciones que se prevén en la propia Disposición. Por su parte, las Disposiciones Finales Segunda y Tercera, habilitan, respectivamente, el desarrollo normativo y determinan la entrada en vigor del Decreto.
Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha garantizado la seguridad jurídica ya que este Decreto es coherente con el marco jurídico vigente siendo una iniciativa normativa que cumple con el principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para desarrollar la citada Ley 3/2019, de 18 de febrero, de manera que se complete y concrete su contenido, dotándolo de aplicabilidad en la práctica.
Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública como en el trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas, ya que se han observado todos los trámites que regulan, tanto la normativa en materia de procedimiento administrativo común, como el Decreto sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y, en particular, la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respetando en igual medida la normativa propia sobre protección de datos de carácter personal.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de 2021, aprobado por el Consell mediante Acuerdo de 29 de diciembre de 2020.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 18 f), 28.c) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, habiéndose realizado los trámites de audiencia preceptivos, la elaboración de los trámites pertinentes, a propuesta de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme/oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell en la reunión de 30 de septiembre de 2022,


DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene como objeto:
a. Crear y establecer el régimen jurídico del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, regulando su composición, organización y funcionamiento.
b. La regulación de los comités de ética de carácter departamental en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c. Establecer las directrices esenciales para la constitución de comités locales de ética que se creen en los municipios de la Comunitat Valenciana.
d. La regulación de los comités de ética de centro o intercentros que puedan crearse en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de actuación territorial y funcional
1. El ámbito de actuación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana será el común y compartido por todos los servicios sociales de atención primaria y de atención secundaria de la Comunitat Valenciana.
2. El ámbito de actuación de los comités de ética departamentales se circunscribirá, territorialmente, a un Departamento de Servicios Sociales de los establecidos en el Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
3. El ámbito de actuación de los comités locales de ética se circunscribirá, territorialmente, a su ámbito local.
4. El ámbito de actuación de los comités de ética de centro o intercentros corresponderá a un servicio o centro, o a varios centros vinculados entre sí, bien por la funcionalidad que caracteriza su atención a un grupo poblacional o vulnerable concreto, bien por estar gestionados por la misma entidad, y en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Finalidad y legitimidad
1. Los comités de ética que se regulan en el presente Decreto tendrán como finalidad velar por los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, a través de la identificación, análisis, evaluación y orientación sobre los aspectos éticos que surjan en la práctica de la intervención profesional y sobre aquellas decisiones que les afecten.
2. La actuación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana (en adelante, el Comité), de los comités de ética departamentales, locales y de centro o intercentros, podrá ser iniciada de oficio o a instancia de parte, por las personas usuarias de los servicios sociales, sus familias, representantes legales de las personas usuarias, las personas profesionales de los servicios sociales o por las personas responsables de la dirección y gestión de los centros, servicios e instituciones gestoras de servicios sociales. Asimismo, podrán promover sus actuaciones las administraciones públicas presentes en sus respectivos ámbitos territoriales. No obstante, no podrá instarse de nuevo la actuación del Comité o del resto de comités de ética sobre cuestiones que sean mera reproducción de otras anteriores ya planteadas ante los mismos.
3. Ante eventuales discrepancias de criterio, apreciación o valoración surgidas entre los diversos comités de ética, prevalecerá en todo caso el criterio del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, siendo este el único órgano de los regulados en el presente Decreto competente para emitir dictámenes. El resto de comités únicamente podrán efectuar recomendaciones.
Cuando estos emitan una recomendación deberán elevarla, en todo caso, al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, para que, en aquellos casos que consideren oportunos, emita un dictamen en el que se determine el criterio a seguir con carácter general.

Artículo 4. Acceso al Comité
1. Con carácter general, las consultas en la materia se plantearán ante los comités de ética locales y departamentales, o ante los comités de ética de centro o intercentros, cuando las cuestiones suscitadas se circunscriban a un área territorial de actuación determinada, o a un centro concreto o a varios de ellos. Las consultas se plantearán ante el Comité cuando dichas cuestiones sobrepasen el ámbito de actuación de los comités de ética locales, departamentales, de centro o intercentros; cuando estos no estén constituidos, o cuando los mismos acuerden motivadamente su elevación por entender que supera su capacidad de actuación o consideren que carecen de la objetividad necesaria para asesorar sobre la correspondiente consulta.
2. Podrán dirigirse directamente a los comités de ética, en función del ámbito territorial y funcional respectivo de cada uno de ellos, cualquier persona usuaria de los servicios y centros de servicios sociales, sus familiares, las administraciones públicas, las personas profesionales de los servicios sociales, las personas responsables de la dirección y gestión de los centros, servicios e instituciones gestoras de servicios sociales y cualquier ciudadana o ciudadano de la Comunitat Valenciana.







CAPÍTULO II
Comité de Ética de los Servicios Sociales
de la Comunitat Valenciana

Artículo 5. Definición
El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana se constituye como órgano colegiado consultivo, de carácter interdisciplinar, para el análisis, deliberación y asesoramiento en las cuestiones de carácter ético que puedan surgir en el desarrollo de la práctica de la intervención profesional en centros y servicios de servicios sociales, velando por el derecho de las personas usuarias de los mismos al respeto a su dignidad personal, protección de datos, imagen, intimidad, autonomía y libertad.

Artículo 6. Adscripción orgánica, independencia funcional, sede y estructura de gestión
1. El Comité estará adscrito orgánicamente a la dirección general con competencias en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales y gozará de plena autonomía funcional.
2. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana tendrá su sede en la ciudad de València, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
3. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Comité de Ética dispondrá de la estructura y dotación de personal necesaria, dependiente de la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales a que se adscriba.

Artículo 7. Funciones
1. El Comité tendrá las siguientes funciones:
a. Promover la adopción de principios éticos en las políticas sociales, en la provisión de los servicios sociales y en las actuaciones profesionales en servicios sociales.
b. Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana sobre la importancia de una reflexión ética en el marco de los servicios sociales.
c. Deliberar sobre los conflictos y dilemas éticos que se presentan en la práctica de la intervención profesional en servicios sociales, analizando los valores y circunstancias presentes en los mismos, en orden a la adopción de las mejores decisiones posibles.
d. Asesorar en los procesos concretos de decisión que tengan que darse en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas usuarias de los servicios sociales e instituciones, así como, de manera general, en los procesos relativos a las tomas de decisión en intervenciones profesionales.
e. Ofrecer respuesta y asesoramiento ante las consultas recibidas, planteadas por profesionales, personas usuarias o sus familiares, administraciones públicas que participan en el SPVSS, entidades, comités de ética departamentales, municipales, de centro o intercentro, y ciudadanía en general, sobre problemas, conflictos o dilemas éticos que puedan darse en el transcurso de actuaciones o intervenciones de carácter técnico profesional.
f. Elaborar informes y recomendaciones ante casos concretos sobre los que se solicite asesoramiento.
g. Elaborar dictámenes sobre los asuntos que les sean sometidos a consideración por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
h. Proponer, de oficio o a solicitud de las personas y entidades referidas en el artículo 4 del presente decreto, protocolos de actuación para las situaciones que, por su gravedad, controversia generada o frecuencia, generen conflictos éticos.
i. Promover y colaborar en la formación continua y la docencia en ética y deontología profesionales, dirigida a las personas profesionales, y en colaboración con los colegios, asociaciones profesionales de las disciplinas que integran los equipos de intervención social y universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
j. Impulsar investigaciones sobre cuestiones de ética en relación con las intervenciones de carácter social, profesional e institucional.
k. Fomentar la celebración de jornadas, reuniones o cualquier otra actividad con el objetivo de facilitar el intercambio de conocimientos en materia de ética en servicios sociales.
l. Promocionar la mejora de la calidad de las actuaciones, la eficacia de las intervenciones y el registro y difusión de las buenas prácticas en el ámbito de la ética, así como fomentar la excelencia del ejercicio profesional.
m. Valorar iniciativas o buenas prácticas profesionales que sean propuestas al Comité de Ética, con el objetivo de ponerlas en valor y promover su generalización.
n. Elaborar una memoria anual de actividades, que deberá remitirse por la secretaría a la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales.
o. Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Ética en los Servicios Sociales valencianos, a aprobar e implementar por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
p. Elaborar y proponer un Código Ético para los Servicios Sociales valencianos, a aprobar e implementar por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
q. Conocer y coordinar las actuaciones de los comités de ética departamentales, así como conocer las actuaciones de los comités de ética de las administraciones locales y de los centros e intercentros de servicios sociales existentes.
r. Participar en el Consell Valencià d’Inclusió i Drets Socials, a través de una representación permanente en dicho Consell, coordinándose con él y trasladando al mismo la opinión del Comité.
s. Participar en el Observatorio del SPVSS, a través de una representación permanente en el mismo, coordinándose con él y trasladándole la opinión del Comité.
t. Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores o que le sea atribuida legalmente.

Artículo 8. Capacidad del Comité
El Comité no tendrá capacidad para:
a. Peritar sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales, tanto técnicos como jurídicos, de la intervención social, o sobre conflictos en el ámbito de regulación de la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
b. Proponer sanciones.
c. Adoptar decisiones de carácter vinculante.
d. Emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de las personas profesionales implicadas en los asuntos que se le sometan.

Artículo 9. Ejercicio de las funciones del Comité
1. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, las personas miembros del Comité podrán consultar y recabar toda la información que consideren necesaria, respetando los límites establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, estando las unidades de gestión de las administraciones públicas intervinientes, las entidades o las direcciones de los centros, según el caso de que se trate, obligadas a prestar auxilio informativo y documental que le sea requerido por el Comité.
2. Las funciones atribuidas al Comité se ejercerán sin perjuicio de las competencias que en materia de ética y deontología profesional correspondan a los colegios profesionales.

Artículo 10. Composición
1. El comité estará formado por personas profesionales de prestigio reconocido en el ámbito de los servicios sociales y otros sistemas de protección social, con capacitación, competencia y preparación adecuadas, así como por personas expertas en el campo de la ética, nombradas a propuesta del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales. Esta exigencia de cualificación no será de aplicación a las personas miembro usuarias del sistema. En todo caso, se garantizará que la composición del comité de ética sea paritaria por razón de sexo y equitativa territorialmente. Todas las personas miembros del Comité actuarán con plena independencia e imparcialidad.
2. Estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías. Todas ellas componen el Pleno del Comité.
3. El Comité estará integrado por las siguientes personas:
3.1 Presidencia: El Comité elegirá entre sus personas miembros a la persona que ejercerá la Presidencia.
3.2. Vicepresidencia: Una persona elegida de entre las que componen el Comité, que sustituirá a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3.3. Secretaría: Una persona de perfil técnico, funcionaria, adscrita a la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales y que actuará con voz y sin voto.
3.4. Vocalías:
a. Una persona profesional del trabajo social colegiada, propuesta por las Presidencias de los Colegios Oficiales de Trabajo Social provinciales de la Comunitat Valenciana, con experiencia en los ámbitos de la atención primaria, básica o específica, o de la atención secundaria de servicios sociales en materia de atención directa en centros para personas con diversidad funcional, violencia machista, enfermedad mental crónica, mayores, infancia o en situación de dependencia.
b. Una persona profesional de la psicología colegiada, a propuesta de la Presidencia del Colegio Oficial de Psicología de la Comunitat Valenciana, con experiencia en los ámbitos de la atención primaria, básica o específica, o de la atención secundaria de servicios sociales en materia de atención directa en centros para personas con diversidad funcional, víctimas de la violencia machista, enfermedad mental crónica, mayores, infancia o en situación de dependencia.
c. Una persona profesional de la educación social colegiada, a propuesta de la Presidencia del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana, con experiencia en los ámbitos de la atención primaria, básica o específica, o de la atención secundaria de servicios sociales en materia de atención directa en centros para personas con diversidad funcional, víctimas de la violencia machista, enfermedad mental crónica, mayores, infancia o en situación de dependencia.
d. Una persona profesional técnica de integración social asociada, a propuesta de la Presidencia de la Asociación Valenciana de Técnicas y Técnicos de Integración Social, con experiencia en los ámbitos de la atención primaria, básica o específica, o de la atención secundaria de servicios sociales en materia de atención directa en centros para personas con diversidad funcional, víctimas de la violencia machista, enfermedad mental crónica, mayores, infancia o en situación de dependencia.
e. Una persona profesional de la enfermería colegiada, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana, con experiencia en atención directa en centros para personas con diversidad funcional o discapacidad, víctimas de la violencia machista, enfermedad mental crónica, mayores, infancia o en situación de dependencia.
f. Una persona profesional médica colegiada, a propuesta de la Presidencia del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana con experiencia en atención directa en centros para personas con diversidad funcional, víctimas de la violencia machista, enfermedad mental crónica, mayores, infancia o en situación de dependencia.
g. Una persona profesional del derecho colegiada, a propuesta de la Presidencia del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, con experiencia en el ámbito jurídico en alguna o algunas de las siguientes materias: testamento vital, derecho sanitario, derecho penal, derecho de la discapacidad, derecho civil, derecho de familia o bioética.
h. Tres personas, profesoras de filosofía moral y ética aplicada, adscritas a los Departamentos de Filosofía pertenecientes a las universidades de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Valencianas (CRUPV).
i. Dos personas propuestas por las organizaciones sindicales más representativas.
j. Dos personas propuestas por las organizaciones empresariales más representativas.
k. Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la ética, designadas por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales.
l. Dos personas en representación de las personas usuarias de servicios sociales, designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales, a propuesta de las asociaciones que las representan.
m. Una persona profesional funcionaria al servicio de la Administración de la Generalitat con experiencia en inspección de centros de servicios sociales, designada por el órgano directivo con competencias en materia de inspección en servicios sociales.
n. Una persona profesional propuesta por las entidades del Tercer Sector de Acción Social de la Comunitat Valenciana que formen parte del concierto social, cuya actividad esté relacionada directamente con la atención directa en centros de servicios sociales.
o. Una persona profesional propuesta por las entidades de iniciativa empresarial cuya actividad esté relacionada directamente con la atención directa en centros de servicios sociales.
p. Tres personas, funcionarias profesionales de servicios sociales y con experiencia en atención directa, adscritas, orgánica y funcionalmente, respectivamente, a cada una de las tres direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, nombradas por la persona titular de dicha conselleria.
4. Los órganos y entidades proponentes de las personas miembros del Comité deben designar, para cada una de las personas propuestas, las correspondientes personas suplentes que las sustituyan ante situaciones sobrevenidas, a fin de garantizar el desarrollo de las funciones establecidas en el presente decreto. Dichas personas deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos a las personas titulares.
5. Todas las personas que formen parte del Comité deben garantizar su asistencia a las reuniones, por lo que, en caso de imposibilidad de asistir a las mismas, deben ser sustituidas por la persona suplente designada para ello por los correspondientes órganos y entidades proponentes relacionados en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 11. Nombramiento y mandato de las personas que componen el Comité
1. El nombramiento y cese de las personas componentes del Comité se efectuará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, atendiendo a las propuestas realizadas por las diferentes entidades, organizaciones e instituciones integrantes del propio Comité y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. A los cuatro años de la primera designación de las personas miembros del Comité, el Pleno procederá a la renovación de un tercio de ellas, trasladando a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales las propuestas realizadas por las diferentes entidades, organizaciones e instituciones representadas en el Comité, a los efectos de su nombramiento.
3. A los dos años de la renovación anterior se procederá, de la misma manera, a la renovación de otro tercio de las personas inicialmente nombradas, y de quienes las sustituyan. El tercio restante se renovará dos años después de la segunda renovación y por el mismo procedimiento.
4. Cada dos años y, por el mismo sistema, se procederá a la renovación de un tercio de las personas miembros del Comité, comenzando por aquellas que hayan cumplido el período de ocho años en el primer Comité.
5. El mandato de las personas miembros del Comité será de cuatro años, excepto en el caso de las personas que hayan formado parte del primer comité, que será de un máximo de ocho años, por la causa prevista en el apartado anterior. Ello no impide que puedan ser nuevamente propuestas por la respectiva entidad que inicialmente las propuso.
6. Transcurrido el período inicial de cuatro años, seguirán siendo personas integrantes del Comité en funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas miembros.
7. En la designación de las personas componentes del Comité se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y se asegure una paridad 40-60 %.
8. Se determinarán las personas miembros a sustituir por el sistema de insaculación. Dicho proceso de insaculación se realizará garantizando que su resultado no vaya en detrimento de la presencia del sexo infrarrepresentado en el órgano.

Artículo 12. Cese de las personas que componen el Comité
1. El personal miembro del Comité solo podrá causar cese por los siguientes motivos:
a. Finalizado el plazo de duración del mandato, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 11
b. Renuncia
c. Defunción
d. Imposibilidad para el ejercicio de sus funciones
e. Incompatibilidad sobrevenida o conflictos de interés
f. Incumplimiento grave de sus funciones
g. Enfermedad que impida el ejercicio del cargo
h. Resolución firme de carácter judicial o administrativa que implique inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cargos públicos
i. Revocación del nombramiento por el órgano o entidad competente para su nombramiento, por causa motivada
j. Ausencia injustificada de dos sesiones consecutivas al Pleno, o de cuatro alternas, en un mismo año
2. La renuncia al cargo como miembro se dirigirá a la persona titular de la Presidencia del Comité, debiendo continuar ejerciendo sus funciones hasta su sustitución.

Artículo 13. Comisiones del Comité
1. El Comité podrá crear comisiones técnicas, que estarán integradas por personas miembros del mismo y por personas expertas en las materias objeto de estudio en las que se precise un asesoramiento técnico especializado, atendiendo, entre otras, a las propuestas de composición que hayan realizado los colegios y asociaciones profesionales, el resto de entidades proponentes y las propias personas miembros del Comité. Su organización y funcionamiento serán establecidos por el Reglamento de funcionamiento del Comité.
2. El Comité podrá contar con personas asesoras, de manera temporal o puntual. Estas serán especializadas en el o los temas concretos a abordar, y comparecerán a propuesta de cualquiera de las personas miembros del Comité ante el Pleno o las comisiones.

Artículo 14. Requisitos para ser miembro del Comité
1. Todas las personas miembros del Comité tendrán formación específica acreditada de, al menos, ciento cincuenta horas en materia de ética aplicada a los servicios sociales, intervención social o bioética, impartida por administraciones públicas, incluidas las universidades, o por colegios profesionales. Esta formación podrá ser sustituida por la pertenencia durante un mínimo de dos años a comités de ética o comisiones deontológicas de las respectivas organizaciones de origen. De esta exigencia quedaran eximidas las personas miembros del Comité que ocupen la vocalía del subapartado l del epígrafe 3.4 del Artículo 10, durante los primeros doce meses desde su nombramiento.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas miembros del Comité que sean profesionales de los servicios sociales deberán acreditar experiencia de, al menos, tres años en dicho ámbito de los servicios sociales, así como haber ejercido funciones propias de la intervención social directa dentro de los servicios sociales.

Artículo 15. Estatuto, incompatibilidades y remuneración de las personas miembros del Comité
1. Todas las personas miembros del Pleno actúan con plena libertad individual, independencia y neutralidad, y no estarán sometidas a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
2. La pertenencia de las personas miembros al Comité siempre será voluntaria e individual, por lo que en ningún caso actuarán en representación de entidad o colectivo alguno.
3. La condición de persona miembro del Pleno es incompatible con:
a. El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política.
b. El ejercicio de funciones de dirección, o ejecutivas análogas, en partidos políticos, organizaciones sindicales, empresariales, entidades del Tercer Sector de Acción Social y colegios profesionales.
4. Las personas pertenecientes al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana no percibirán contribución o compensación económica por el desempeño de sus funciones.
5. Las personas que formen parte del Comité y las personas invitadas que asistan a las sesiones del Pleno o de las ponencias técnicas tienen derecho a percibir las gratificaciones y las indemnizaciones que se establecen en la normativa en materia de indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios del Consell.

Artículo 16. Régimen de funcionamiento
1. El Comité de Ética se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo cuatro veces al año, preferentemente de forma trimestral, y con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia o a petición de un tercio de las personas que conforman el Pleno del Comité. Las reuniones extraordinarias podrán celebrarse cuando se produzcan hechos cuyo tratamiento no pueda ser aplazado hasta la convocatoria de una reunión ordinaria.
2. Las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité serán convocadas, como mínimo, siete días antes de su celebración, existiendo la posibilidad de que estas sean telemáticas si así se considera. Las reuniones extraordinarias que tengan carácter de urgencia podrán convocarse con una antelación de cuarenta y ocho horas.
3. La convocatoria de reunión, elaborada por la Presidencia, deberá incluir el orden del día y la documentación adjunta pertinente, además del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la celebración de la misma.
4. Para la válida constitución del Comité será necesaria la asistencia de la mitad más una de las personas miembros, incluyendo, de manera preceptiva, a las personas que ostenten el cargo de la Presidencia y de la Secretaría, o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
5. No podrá causar deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todas las personas integrantes del Comité y sea declarado de urgencia mediante el voto favorable de la mayoría.
6. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad o por consenso. En su defecto, se adoptarán por la mayoría que fije para cada caso el Reglamento de funcionamiento del Comité.
7. De todas sus reuniones, la Secretaría del Comité elaborará un acta que será sometida a aprobación del Pleno. Dicha acta será remitida al Consell Valencià de Inclusió i Drets Socials, a la secretaría autonómica con competencias en materia de planificación y organización del Sistema y a la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales para su conocimiento.
8. Las personas miembros del Comité de Ética y las personas que asistan a las sesiones como asesoras están obligadas a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, así como a preservar el secreto de sus deliberaciones.

Artículo 17. Informes, protocolos y recomendaciones del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana
1. Los informes, protocolos y recomendaciones del Comité se realizarán siempre por escrito y tendrán carácter informativo y no vinculante.
2. A través de sus informes el Comité formulará propuestas o recomendaciones sobre actuaciones ante dilemas éticos que a su vez representen problemas complejos que conlleven conflictos de valores o intereses.
3. Mediante las recomendaciones el Comité orientará, de oficio, las buenas prácticas profesionales, con el fin de mejorar la calidad de la atención y la protección de los derechos de las personas usuarias y profesionales en el ámbito de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana. A tal fin, constituirá un ‘Banco de Buenas Prácticas Éticas’ante los dilemas éticos más usuales o de especial interés.
4. Los informes, protocolos y recomendaciones del Comité tendrán el alcance personal, funcional o territorial que cada cuestión concreta pueda plantear. En aquellas cuestiones reiteradas, transversales o generalizables, dichos informes, protocolos y recomendaciones orientarán la actuación de todo el personal, centros, servicios o programas de servicios sociales.


CAPÍTULO III
Comités Departamentales de Ética de Servicios Sociales

Artículo 18. Creación de los comités departamentales
1. Se crearán los Comités Departamentales de Ética de los Servicios Sociales. Su concreta constitución se irá produciendo progresivamente, a medida que los diferentes departamentos consideren su necesidad y oportunidad, y se materializarán mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales.
2. El ámbito territorial de cada comité será el departamento correspondiente de servicios sociales, tal como se determinan en el Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
3. Los Comités Departamentales de Ética de los Servicios Sociales se constituyen como órganos colegiados consultivos, de carácter interdisciplinar, para el análisis, deliberación y asesoramiento en las cuestiones de carácter ético que puedan surgir en el desarrollo de la práctica de la intervención profesional en los centros y servicios de servicios sociales del respectivo departamento de servicios sociales al que correspondan, velando por el derecho de las personas usuarias de los mismos al respeto a su dignidad personal, protección de datos, imagen, intimidad, autonomía y libertad.

Artículo 19. Adscripción orgánica e independencia funcional, sede y estructura de gestión
1. Los comités departamentales de ética estarán adscritos orgánicamente a la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales correspondiente a la provincia en que el departamento tenga su ubicación y actuarán con independencia funcional.
2. Sus respectivas sedes se establecerán en la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales correspondiente a la provincia en que el departamento tenga su ubicación.
3. Los comités departamentales de ética se apoyarán en las unidades administrativas de gestión a que se adscriban las personas supervisoras de departamento, de la dirección territorial de la provincia en la que se ubique su departamento.

Artículo 20. Funciones
Los comités departamentales de ética, en su respectivo ámbito territorial, tendrán las siguientes funciones:
a. Promover la adopción de principios éticos en las políticas sociales, en la provisión de los servicios sociales y en las actuaciones profesionales en servicios sociales.
b. Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de una reflexión ética en el marco de los servicios sociales.
c. Deliberar sobre los conflictos y dilemas éticos que se presentan en la práctica de la intervención profesional en servicios sociales en el ámbito territorial de su competencia, analizando los valores y circunstancias presentes en los mismos, en orden a la adopción de las mejores decisiones posibles.
d. Asesorar en los procesos concretos de decisión que tengan que darse en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas destinatarias e instituciones, así como, con carácter general, en los procesos relativos a las tomas de decisión en intervenciones profesionales. Todo ello en el respectivo ámbito territorial de su competencia.
e. Ofrecer respuesta y asesoramiento ante las consultas recibidas, planteadas por profesionales, personas usuarias o sus familiares, administraciones públicas que participan en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, entidades, comités de ética municipales, de centro o intercentro, y ciudadanía en general, sobre problemas, conflictos o dilemas éticos que puedan producirse en el transcurso de actuaciones o intervenciones de carácter técnico profesional.
f. Elaborar informes y recomendaciones ante casos concretos sobre los que se solicite asesoramiento.
g. Elaborar informes y recomendaciones sobre los asuntos que les sean sometidos a consideración por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
h. Proponer al Comité de Ética de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana protocolos de actuación para las situaciones que, por su gravedad, controversia generada o frecuencia, generen conflictos éticos.
i. Promover y colaborar en la formación continua y la docencia en ética y deontología profesionales, dirigida a las personas profesionales, en coordinación con el Comité de Ética de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
j. Promocionar la mejora de la calidad de las actuaciones, la eficacia de las intervenciones y el registro y difusión de las buenas prácticas en el ámbito de la ética, así como fomentar la excelencia del ejercicio profesional.
k. Trasladar al Comité de Ética de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, para su información y valoración, iniciativas o buenas prácticas profesionales.
l. Elevar consulta al Comité ante aquellos asuntos que, por su gravedad, complejidad, dificultad o transcendencia, requieran de mayor consenso o de superior criterio.
m. Elaborar una memoria anual de actividades que deberá remitirse por la Secretaría al Comité y a la dirección general competente en materia formación, investigación y calidad en servicios sociales para su conocimiento.
n. Colaborar con el Comité de Ética de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana en la elaboración de la Estrategia de Ética y en el Código Ético de los Servicios Sociales valencianos.
o. Conocer las actuaciones de los comités de ética departamentales, así como de los comités de ética de las administraciones locales y de los centros de servicios sociales existentes.
p. Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores o que le sea atribuida legalmente.

Artículo 21. Capacidad
Los comités departamentales de ética no tendrán capacidad para:
a. Peritar o manifestar-se sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales, tanto técnicos como jurídicos, de la intervención social, o sobre conflictos en el ámbito de regulación de la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
b. Proponer sanciones.
c. Adoptar decisiones de carácter vinculante.
d. Emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de las personas profesionales implicadas en los asuntos que se les sometan.

Artículo 22. Ejercicio de las funciones de los comités departamentales
1. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, las personas miembros de los comités departamentales podrán consultar y recabar toda la información que consideren necesaria, respetando los límites establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, estando las unidades de gestión de las administraciones públicas intervinientes, las entidades o las direcciones de los centros, según el caso de que se trate, obligadas a prestar el auxilio informativo y documental que le sea requerido por el Comité. Para ello contarán con las personas supervisoras de departamentos y sus correspondientes unidades administrativas y de soporte.
2. Las funciones atribuidas a los comités departamentales de ética se ejercerán sin perjuicio de las competencias que en materia de ética y deontología profesional correspondan a los colegios profesionales.

Artículo 23. Composición
1. Los comités departamentales de ética estarán integrados por personas profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de los servicios sociales, con capacitación, competencia y preparación adecuadas, con experiencia profesional en atención directa, y tendrán una composición paritaria por razón de sexo. Esta exigencia de cualificación no será de aplicación a las personas miembro usuarias del sistema. Todas las personas miembros de los comités departamentales actuarán con plena independencia e imparcialidad.
2. Los comités departamentales estarán conformados por la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y las vocalías. Todas ellas componen los plenos de los comités.
3. Los comités departamentales estarán todos ellos integrados por las siguientes personas:
a. Presidencia: La persona supervisora de departamento, adscrita a la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales a la que corresponda el departamento de servicios sociales respectivo.
b. Vicepresidencia: Una persona, profesional de los servicios sociales, elegida de entre las personas que componen cada comité.
c. Secretaría: Una persona de perfil profesional técnico, funcionaria, adscrita a la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales a la que corresponda el departamento de servicios sociales respectivo, a propuesta de la persona titular de dicha dirección territorial.
d. Vocalías:
1.1. Una persona profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria Básica o Específica de cada Área de Servicios Sociales integrante del departamento de servicios sociales de que se trate. Dichas personas garantizarán una representación proporcional de las figuras profesionales básicas de los equipos profesionales de atención primaria existentes en el departamento en las siguientes disciplinas: trabajo social, psicología, educación social, derecho e integración social. Serán designadas por la persona titular de la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales correspondiente a la provincia en que se ubique el departamento, a propuesta de las personas responsables de la coordinación de los equipos profesionales existentes en el área, y para su nombramiento se tendrá en cuenta el criterio de representación territorial equitativa.
1.2 Una persona profesional de los Servicios Sociales de Atención Secundaria de cada Área de Servicios Sociales integrante del Departamento de Servicios Sociales de que se trate. Dichas personas garantizarán una representación proporcional de las figuras profesionales de los equipos profesionales de atención secundaria existentes en el departamento, y en las que tendrán representación, al menos, las siguientes disciplinas: trabajo social, psicología, educación social, terapia ocupacional, derecho, medicina y enfermería. Serán designadas por la persona titular de la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales correspondiente a la provincia en que se ubique el departamento, a propuesta de las direcciones de centros y servicios de servicios sociales existentes en el área, y para su nombramiento se tendrá en cuenta los criterios de representación territorial equitativa, así como el de equidad en su representación de grupos poblacionales atendidos.
1.3 Dos personas profesoras, con contenidos de ética en sus asignaturas, pertenecientes a las universidades de la Comunitat Valenciana existentes en la provincia de referencia del Departamento de que se trate, a propuesta de las personas que ostenten el rectorado de aquellas.
1.4 Una persona de reconocido prestigio en el ámbito de la ética, designada por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales.
1.5 Una persona en representación de las personas usuarias de servicios sociales presentes en el Departamento, designadas por la persona titular de la dirección territorial provincial de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, a propuesta de las asociaciones que les representan.
1.6 Una persona profesional funcionaria con experiencia en inspección de centros de servicios sociales, designada por el órgano directivo con competencias en materia de inspección en servicios sociales y adscrita a la dirección territorial a la que corresponde el departamento.
1.7 Una persona experta en ética, designada a propuesta del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, que deberá ser miembro de dicho Comité.
1.8 Una persona profesional propuesta por las entidades de iniciativa social presentes en el Departamento que formen parte del concierto social y cuya actividad esté relacionada directamente con la atención directa en centros de servicios sociales.
1.9 Una persona profesional propuesta por las entidades de la iniciativa empresarial o cooperativa presentes en el departamento y cuya actividad esté relacionada directamente con la atención directa en centros de servicios sociales.
1.10 Una persona representante de los comités locales de ética existentes en el departamento, elegida de entre sus personas miembros.
1.11 Una persona representante de los comités de ética de centro e intercentros presentes en el departamento, elegida de entre sus personas miembros.
4. Los órganos y entidades proponentes de las personas miembros de los comités departamentales de ética deben designar, para cada una de las personas propuestas, las correspondientes personas suplentes que las sustituyan ante situaciones sobrevenidas, a fin de garantizar el desarrollo de las funciones establecidas en el presente decreto.
5. Todas las personas que formen parte de los comités departamentales de ética deben garantizar la asistencia a las reuniones, por lo que, en caso de imposibilidad de asistir a las mismas, deben ser sustituidas por la persona suplente designada para ello por los correspondientes órganos y entidades proponentes relacionados en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 24. Nombramiento y mandato de las personas que componen los comités departamentales de ética
1. El nombramiento y el cese de las personas componentes de los comités departamentales de ética se efectuará mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en formación, investigación y calidad en servicios sociales de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales a que corresponda el departamento respectivo, atendiendo a las propuestas realizadas por las diferentes entidades y a propuesta de la dirección territorial correspondiente.
2. En la designación de las personas componentes de los comités departamentales de ética se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y se asegure una paridad 40-60 %.
3. El mandato de las personas miembros de los comités departamentales de ética será de cuatro años, con un máximo de ocho. Ello no impide que puedan ser nuevamente propuestos por la respectiva entidad que inicialmente las propuso.
4. Transcurrido el período inicial de cuatro años, seguirán siendo personas integrantes del comité departamental en funciones, hasta el nombramiento de las nuevas personas miembros.
5. En su reglamento interno de funcionamiento, los comités departamentales de ética desarrollarán el procedimiento de renovación con el fin de garantizar que las mismas se realicen de modo parcial y periódico, garantizando en todo momento la operatividad y continuidad de los comités.
6. En todo caso se garantizará que las composiciones de los comités departamentales de ética sean, además de paritarias, territorialmente equitativas en el seno de cada departamento de servicios sociales.

Artículo 25. Cese de las personas que componen los comités departamentales de ética
1. Las personas miembros de los comités departamentales de ética solo podrán causar cese por los siguientes motivos:
a. Transcurrido el plazo de duración del cargo, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 24
b. Renuncia
c. Defunción
d. Imposibilidad para el ejercicio de sus funciones
e. Incompatibilidad sobrevenida o conflictos de interés
f. Incumplimiento grave de sus funciones
g. Enfermedad que le impida el ejercicio del cargo
h. Resolución firme de carácter judicial o administrativa que implique inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cargos públicos
i. Revocación del nombramiento por el órgano o entidad competente para su nombramiento, por causa motivada
j. Ausencia injustificada de dos sesiones consecutivas al Pleno, o cuatro alternas, en un mismo año
2. La renuncia al cargo como miembro se dirigirá a la persona que ostente la presidencia del comité de que se trate, desarrollando sus funciones hasta que se nombre a quien le sustituya.


Artículo 26. Requisitos para ser miembro de los comités departamentales de ética
1. Todas las personas miembros de los comités departamentales de ética tendrán formación específica acreditada de, al menos, cincuenta horas en materia de ética aplicada a los servicios sociales, intervención social o bioética, impartida por administraciones públicas, incluidas las universidades, o por colegios profesionales. Esta formación podrá ser suplida por la pertenencia durante un mínimo de dos años a comités de ética o comisiones deontológicas de las respectivas organizaciones de pertenencia en origen.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas miembros de los comités departamentales de ética que sean profesionales de los servicios sociales deberán acreditar experiencia de, al menos, tres años en dicho ámbito de los servicios sociales, así como haber ejercido funciones propias de la intervención social directa dentro de los servicios sociales.
Artículo 27. Estatuto e incompatibilidades de las personas miembros de los comités departamentales de ética
1. Todas las personas miembros de los comités departamentales de ética actúan con plena libertad individual, independencia y neutralidad, y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
2. La pertenencia a los comités departamentales de ética será siempre voluntaria e individual, por lo que en ningún caso actuarán en representación de entidad o colectivo alguno. La voluntariedad no resultará de aplicación a la persona que ostente la presidencia. La representatividad deberá mantenerse para las personas que ocupen las vocalías identificadas en el artículo 23 en sus epígrafes 1.3.d) 1.7, 1.8, 1.11 y 1.12, que lo harán en representación de los respectivos órganos proponentes.
3. La condición de persona miembro del Pleno es incompatible con:
a. El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política.
b. El ejercicio de funciones de dirección, o ejecutivas análogas, en partidos políticos, organizaciones sindicales, empresariales, entidades del Tercer Sector de Acción Social y colegios profesionales.

Artículo 28. Régimen de funcionamiento
1. Los comités departamentales de ética se reunirán, con carácter ordinario, como mínimo cuatro veces al año, preferentemente de forma trimestral, y con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia o a petición de un tercio de las personas que los conforman, existiendo la posibilidad de que estas sean telemáticas si así se considera. Las reuniones extraordinarias podrán celebrarse cuando se produzcan hechos cuyo tratamiento no pueda ser aplazado hasta la convocatoria de una reunión ordinaria
2. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de los comités serán convocadas, como mínimo, siete días antes de su realización. Las reuniones extraordinarias que tengan carácter de urgencia podrán convocarse con una antelación de cuarenta y ocho horas.
3. La convocatoria de reunión, elaborada por la Presidencia del respectivo comité, deberá incluir el orden del día y la documentación adjunta pertinente, además del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar su celebración.
4. Para la válida constitución de los comités será necesaria la asistencia de la mitad más una de las personas miembros, siempre que estén incluidos, de forma preceptiva, las personas que ostenten los cargos de la Presidencia y de la Secretaría, o, en su caso, de las personas que las sustituyan.
5. No podrá causar deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el respectivo orden del día, excepto que estén presentes todas las personas integrantes del comité y sea declarado de urgencia mediante el voto favorable de la mayoría.
6. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad o por consenso. En su defecto, por la mayoría que fije para cada caso el Reglamento de funcionamiento del comité departamental.
7. De todas sus reuniones la Secretaría de cada comité elaborará un acta que será sometida a aprobación del Pleno. Dichas actas serás remitidas al Consell Valencià de Inclusió i Drets Socials, a la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales correspondiente a la provincia en que se ubique el departamento de que se trate y a la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales, para su conocimiento.
8. Las personas miembros de los comités departamentales de ética y las personas que asistan a las sesiones como asesoras, están obligadas a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, así como a preservar el secreto de sus deliberaciones.
9. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y los demás que resulten procedentes, se elaborará un reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 29. Remuneración
Las personas miembros de los comités departamentales de ética no podrán percibir, ni directa ni indirectamente, remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.



CAPÍTULO IV
Comités locales de ética de los servicios sociales

Artículo 30. Creación de los comités locales de ética de los servicios sociales
1. Las administraciones locales de la Comunitat Valenciana podrán constituir comités de ética en Servicios Sociales en sus respectivos ámbitos territoriales de referencia, de conformidad con la regulación de este decreto, la normativa de bases de régimen local vigente y el eventual desarrollo reglamentario de aplicación en la materia.
2. En los municipios con más de 100.000 habitantes será preceptiva la constitución de dicho comité local de ética de los servicios sociales.
3. Los comités locales de ética estarán adscritos a las administraciones locales respectivas y su composición y régimen de funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente por las mismas.
Artículo 31. Funciones
Las funciones comunes a todos los comités locales de ética de los servicios sociales (en adelante, comités locales), serán:
a. Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de la ética en el marco de los servicios sociales.
b. Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones sociales.
c. Dar respuesta a las consultas recibidas sobre problemas de ética, tanto de los profesionales y de las personas usuarias o sus familiares como de las administraciones públicas que participan en los servicios sociales valencianos, procedentes de sus respectivos ámbitos locales.
d. Proponer protocolos de actuación para aquellas situaciones que, en su ámbito territorial, por su mayor frecuencia o por su gravedad, generen conflictos éticos.
e. Promover y colaborar en la formación continua en ética de sus personas miembros y de las personas profesionales de los servicios sociales.
f. Elevar consulta al Comité ante aquellos asuntos que, por su gravedad, complejidad, dificultad o transcendencia, requieran de mayor consenso o de superior criterio.
g. Elaborar una memoria anual de su actividad, que será remitida a la conselleria competente en materia de servicios sociales y a la dirección territorial de la misma correspondiente a la provincia de ubicación del comité local de que se trate, al Comité y al comité departamental de ética del departamento de servicios sociales en que se ubique el municipio.
h. Todas aquellas otras funciones que se le atribuyan por normativa reglamentaria.

Artículo 32. Coordinación
1. Existirá coordinación entre los distintos comités locales de ética que puedan constituirse, y de estos con los comités departamentales, y su actividad estará también superiormente coordinada por el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, al que se dará cuenta de sus actuaciones a través de las personas supervisoras de departamento de las tres direcciones territoriales. Dicha coordinación se llevará a cabo por la dirección territorial en materia de servicios sociales a que correspondan los departamentos y las localidades en que se ubican los comités locales y departamentales.
2. En caso de discrepancia manifiesta entre los pronunciamientos de distintos comités de ética prevalecerá en todo caso el criterio del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.


CAPÍTULO V
Comités de ética de centro e intercentros

Artículo 33. Definición de comités de ética de centro e intercentros
Los comités de ética de centro o intercentros son los órganos consultivos, interdisciplinares e independientes encargados de asesorar y proponer alternativas en los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos que se planteen en la atención a las personas usuarias de centros de servicios sociales concretos, o en su caso, también en las actividades de docencia en la materia que se lleven a cabo en los mismos; o a las personas usuarias de un conjunto de centros de funcionalidad homóloga o gestionados por una misma entidad de iniciativa social o empresarial. Dichos comités podrán crearse en todo centro y servicio de servicios sociales que disponga de la preceptiva autorización de funcionamiento, o de acreditación para el mismo.

Artículo 34. Creación de los comités de ética de centro e intercentros
Los comités de ética de centro, o sectoriales intercentros, en su caso, se crearán con carácter voluntario, por acuerdo de los órganos competentes de cada centro o grupo de centros de análoga naturaleza y funcionalidad en los que vayan a intervenir.

Artículo 35. Acreditación
1. Los comités de ética de centro e intercentros deberán ser acreditados por la conselleria competente en materia de servicios sociales, conselleria que determinará, asimismo, el ámbito de cobertura de cada Comité.
2. La acreditación de los comités de ética de centro e intercentros se llevará a efecto mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
3. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que dicte y notifique, se podrá entender concedida la acreditación.

Artículo 36. Requisitos para la acreditación
1. Para ser acreditados, los comités de ética de centro e intercentros deberán justificar que cumplen los requisitos establecidos en el presente Decreto y que llevan al menos un año de funcionamiento tras su creación.
2. Para la acreditación de los comités de ética de centro e intercentros será necesaria la presentación de los siguientes documentos:
a. Solicitud de acreditación formulada por la persona responsable del centro, servicio, entidad, empresa o institución. Cuando el ámbito de actuación abarque varios centros, la solicitud de acreditación deberá señalar la adscripción orgánica del comité a un centro, servicio o institución determinada.
b. Acuerdo de creación del comité con la fecha efectiva de constitución.
c. Memoria de actividades realizadas, que incluirá una relación de los medios materiales y recursos humanos con los que cuenta el comité.

d. Curriculum vitae de todas las y los miembros del comité, con especial mención a su interés, conocimiento, formación y experiencia en ética.
e. Reglamento de régimen interno.

Artículo 37. Composición
1. Los comités de ética de centro e intercentros deberán estar compuestos por un mínimo de cinco personas, de las cuales al menos tres deberán contar, como mínimo, con ciento cincuenta horas de formación y experiencia en ética, y entre las que deberán figurar:
a. Profesionales cuyo puesto de trabajo sea de relación asistencial o atención directa con las personas usuarias en el ámbito de los servicios sociales, debiendo ser al menos la mitad de sus personas miembros.

b. Profesionales con experiencia en ética cuyo puesto de trabajo no sea asistencial, debiendo ser una de ellas licenciada en derecho.
c. Representantes de las personas usuarias y sus familias.
2. Los comités de ética de centro e intercentros podrán incorporar personas asesoras técnicas que por sus conocimientos o experiencia resulten necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones. Su participación, de carácter esporádico y a petición del respectivo comité, se limitará al asesoramiento en las materias concretas para las que se les solicite.
3. No podrán formar parte de los comités de ética de centro e intercentros las personas que ostenten cargos directivos en los centros, servicios o instituciones correspondientes.

Artículo 38. Nombramiento de personas miembros
1. El nombramiento de las y los primeros miembros de los comités de ética de centro e intercentros se realizará por la persona que ostente la dirección del centro, servicio, entidad, empresa o institución correspondiente, o por la persona que dirija o presida la institución de que formen parte, a propuesta de sus respectivos órganos de participación.
2. Una vez nombradas, las personas miembros del comité elegirán de entre ellas a quienes ostentarán la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría, requiriéndose para ello mayoría simple de votos.
3. Los sucesivos nombramientos de personas miembros de cada comité se realizarán por el propio comité de ética de centro o intercentros. Los nombramientos serán acreditados documentalmente por la persona que ostente la dirección del centro, servicio, entidad, empresa o institución correspondiente.
4. El nombramiento como miembro del citado comité tendrá una duración de cuatro años, renovables por iguales periodos de tiempo, sin que el periodo total de permanencia en el comité pueda exceder de ocho años.

Artículo 39. Funciones
1. Los comités de ética de centro e intercentros tendrán, en su respectivo ámbito funcional, las siguientes funciones:
a. La consulta y recomendación sobre la idoneidad de intervención en relación con los beneficios esperados en la atención social.
b. La elaboración de informes y recomendaciones ante casos concretos sobre los que se le solicite asesoramiento.
c. El asesoramiento en los procesos de decisión que tengan que darse en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas destinatarias e instituciones.
d. La propuesta de protocolos de actuación para las situaciones en que surjan conflictos éticos.
e. La elaboración y aprobación de su propio Reglamento de régimen interno.
f. La consulta, ante los comités de ética departamentales correspondientes al departamento o departamentos de servicios sociales, en su caso– en que se encuentren ubicados, en los casos de dilemas o problemas complejos cuya valoración no haya obtenido consenso interno o para los que se requiera superior criterio ético.
g. La elaboración de una memoria anual de actividades, que deberá remitirse al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, a la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales en que se ubique el comité y a la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales para su conocimiento.
2. No será, en ningún caso, función de los comités de ética de centro, ni de los comités de ética intercentros, peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos de la intervención social, ni la emisión de juicios acerca de las eventuales responsabilidades de las personas profesionales implicadas en los asuntos que se le sometan. En todo caso, estas serán remitidas al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana para que informe sobre ellas.
3. Las funciones atribuidas a los comités de ética de centro o intercentros se ejercerán sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología profesionales, correspondan a sus respectivos colegios profesionales.

Artículo 40. Funcionamiento
1. Los comités de ética de centro dependerán orgánicamente de la persona responsable del centro; o de la entidad, servicio, entidad, empresa o institución de las cuales dependen, en caso de comités intercentros, aunque gozarán de plena autonomía en todas sus actuaciones, no dependiendo funcionalmente de ningún órgano.
2. Los comités de ética de centro e intercentros deberán disponer de un reglamento de régimen interno que contemplará, junto al régimen ordinario de convocatorias, reuniones y adopción de acuerdos, un régimen especial y urgente para los casos que puedan recibir tal calificación, con especificación del tiempo máximo de respuesta, sin que, con carácter general, esta pueda superar los siete días. Estos procedimientos se publicarán en la página correspondiente de la conselleria competente en materia de servicios sociales del Portal de la Generalitat Valenciana.
3. Los comités de ética de centro e intercentros deberán reunirse en convocatoria ordinaria como mínimo cuatro veces al año.
4. Las personas miembros de los comités y las personas que se incorporen como asesoras a los mismos, respetarán el principio de la confidencialidad en lo que respecta a la documentación recibida y a la información a la que tengan acceso, preservando asimismo el secreto de sus deliberaciones.
5. Cada reunión del comité quedará recogida en el acta correspondiente.
6. En todo aquello no previsto en el presente decreto, los comités de ética de centro e intercentros ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente.

Artículo 41. Remuneración
Las personas miembros de los comités de ética de centro e intercentros no podrán percibir, ni directa ni indirectamente, remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 42. Acceso a los comités de centro e intercentros
El acceso de las personas usuarias, familias o representantes legales de las personas usuarias, y profesionales a los comités de ética de centro e intercentros deberá canalizarse a través de cualquiera de los centros, servicios, entidades, empresas o instituciones de su ámbito de competencia correspondientes, o a través de la Secretaría de cada comité.



DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Primera reunión del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana
El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana deberá reunirse por primera vez, en sesión constitutiva, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Segunda. Medidas de accesibilidad universal
Los comités de ética regulados en el presente decreto, observarán en su régimen de funcionamiento las medidas de accesibilidad universal contempladas en la normativa vigente aplicable a las Administraciones Públicas.

Tercera. Incorporación de la perspectiva de género
Los comités regulados en el presente decreto incorporarán, en el ejercicio de sus funciones, la perspectiva de género y desagregarán los datos por género, siempre que sea posible.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de los datos de las personas que forman parte de los órganos previstos en este decreto, se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Quinta. Apertura de nuevos centros de servicios sociales
De acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 8, 18, 19, 34, 108 y 109 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, durante 2022 y a los efectos de los puestos de trabajo necesarios para prestar los servicios asociados a la apertura y puesta en funcionamiento de nuevos centros de servicios sociales de atención primaria específica o secundaria cuya competencia es de la Generalitat, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.5.d de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 o normativa presupuestaria vigente.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Comités de ética municipales existentes
Los comités locales de ética que hayan sido regulados por su respectiva normativa local, se ajustarán a lo establecido en el presente Decreto en el plazo máximo de doce meses y deberán comunicar dicha modificación a la Secretaría Autonómica con competencias en materia de organización y planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y a la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales.

Segunda. Formación en ética de las personas que configuran el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y el resto de comités de ética
1. En tanto en cuanto las personas del primer Comité que se constituya no dispongan de formación en ética aplicada a los servicios sociales, ni en bioética, dispondrán de un periodo máximo de doce meses para acreditar la formación requerida en los artículos 14, 26 y 37 del presente decreto, al objeto de garantizar su permanencia en el Comité. En caso de no acreditar debidamente dicha formación al término de los doce meses posteriores a su nombramiento, la persona miembro será cesada de su cargo en los quince días siguientes a la finalización del anterior plazo y se nombrará a otra nueva persona como miembro perteneciente a la misma vocalía que la sustituya y cumpla con el requisito de disponer de la formación específica requerida para formar parte del Comité.
2. En el caso de las personas miembros del resto de los comités descritos en el presente decreto, el período para acreditar la formación en ética exigible en cada caso, será de dieciocho meses.
3. El procedimiento de acreditación o reconocimiento de formación en ética de los servicios sociales, así como de la validación de la formación aportada, deberán estar descritos en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los diferentes comités de ética y realizarse mediante aprobación en pleno.
4. Con el fin de facilitar la formación en el ámbito de la ética, y, específicamente, en filosofía moral y ética aplicada a los servicios sociales, intervención social o bioética a las personas miembros de los diferentes comités de ética descritos en el presente Decreto y a las personas profesionales de servicios sociales que lo deseen, la conselleria con competencias en materia de servicios sociales incluirá dichas materias en sus previsiones y planes anuales de formación, de manera continuada.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Se suprime el contenido total de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, y se sustituye por el siguiente contenido:

«Segunda. Periodo de vigencia de las autorizaciones provisionales
Aquellos centros que conforme al Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano sobre Registro de los titulares de actividades de acción social, y de registro y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción social en la Comunitat Valenciana tuvieran concedida una autorización provisional a 13 de noviembre de 2022, mantendrán la vigencia de la misma si con anterioridad a dicha fecha obtienen el visado previo del proyecto o documentación técnica de las obras a realizar así como la aprobación por parte del órgano de autorización de centros de un compromiso de ejecutar las obras a las que se refiere dicho proyecto o documentación técnica en el plazo que a tal efecto establezca dicho órgano».

Segunda. Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 30 de septiembre de 2022

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
AITANA MAS I MAS

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