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DECRETO 98/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana. [2009/8591]

(DOGV núm. 6061 de 21.07.2009) Ref. Base Datos 008500/2009

DECRETO 98/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana. [2009/8591]
preámbulo
La búsqueda de la calidad y la excelencia en la prestación de los servicios públicos sanitarios es un axioma de las políticas públicas definidas e implementadas por la Generalitat. La información y comunicación al ciudadano de los servicios sanitarios prestados por los distintos órganos y entidades constituye un elemento clave en este proceso de búsqueda de excelencia. En este contexto, las Carteras de Servicios desempeñan un papel fundamental como elemento vehicular que define las características del servicio prestado y transmite su información relevante a los ciudadanos.
En el ámbito estatal, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y su normativa desarrollo determinan que las prestaciones sanitarias del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud se harán efectivas mediante la cartera de servicios comunes, de la que forman parte, en el ámbito de la salud pública, los servicios comunes de salud pública y los programas de salud pública integrados en los servicios comunes de atención primaria.
Por su parte, la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, incorpora este planteamiento al ámbito de las políticas de salud pública. Su título II crea la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, define sus características básicas y establece sus líneas estratégicas.
El presente Decreto constituye el desarrollo reglamentario de tales previsiones. Desde un punto de vista orgánico, la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, en adelante EVASP, desempeñará un papel fundamental como coordinadora de las actuaciones desarrolladas por las diferentes unidades, órganos y administraciones en el desempeño de sus respectivas funciones en el campo de la salud pública. Funcionalmente, la Cartera de Servicios se configura como un instrumento dinámico de sencilla actualización cuya conformación y la prestación de los servicios que incluye se sustenta en los principios enumerados en el artículo 4 de este decreto.
Esta calidad en la prestación de los servicios de salud pública que recoge la Cartera se garantizará con una evaluación continua y descentralizada, territorial y funcionalmente. La evaluación se articulará sobre un sistema de indicadores que permita contrastar la evolución de los estándares de calidad.
El Decreto contiene nueve artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y un anexo en el que se incluyen los servicios que conforman la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana. La disposición adicional tiene por objeto garantizar el dinamismo en la configuración de la Cartera, cuyos servicios aparecen referidos en el anexo que se incorpora al Decreto; en virtud de ella, y modificada la Cartera, se habilita la actualización del anexo mediante Resolución al efecto del director Ejecutivo o directora Ejecutiva de la EVASP. Por su parte, la disposición transitoria prevé el desempeño temporal de las funciones atribuidas a este organismo por parte de la Dirección General competente en salud pública hasta la efectiva puesta en funcionamiento de aquella.
En virtud de todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que en materia de sanidad ostenta la Generalitat de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de las previsiones contenidas en el título II de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.e) y 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de julio de 2009,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
1. El objeto del presente Decreto es la regulación de la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en adelante la Cartera, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.
2. A los efectos del presente Decreto, se define como Cartera el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones de salud pública a que tiene derecho toda la población de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Objetivos
Los objetivos de la Cartera son los siguientes:
1. Informar a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana de las prestaciones ofertadas en materia de salud pública.
2. Garantizar la prestación de unos servicios de calidad que se adapten a las necesidades dinámicas de la población en materia de salud pública.
3. Establecer unas líneas de actuación coherentes con los objetivos y la estrategia de la Conselleria de Sanidad en materia de salud pública, plasmados en la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.
4. Orientar los recursos humanos y económicos de la Conselleria de Sanidad en materia de salud pública hacia la consecución de esos objetivos.
5. Establecer las bases que permitan, bajo la coordinación de la EVASP, una actuación eficaz de todos los órganos administrativos y entidades que intervienen en la prestación de servicios de salud pública en la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Competencias
1. La prestación de los servicios de la Cartera se ejercerá por la EVASP y los organismos públicos adscritos a ésta, por las estructuras de atención sanitaria de la Agència Valenciana de Salut en ejecución de los programas de salud pública incluidos en la Cartera de Servicios de atención primaria y por aquellos órganos administrativos o entidades que participen, en régimen de coordinación o colaboración, en la prestación de estos servicios.
2. La descripción detallada de los servicios que integran la Cartera contendrá la referencia explícita de los órganos o entidades que participan en la prestación del servicio de que se trate y se incluirá en la edición oficial de ésta que elabore la EVASP.
3. La EVASP coordinará la actividad de todos estos órganos y entidades en el ejercicio de tales funciones. A tal efecto, en el marco de las directrices, planes y programas de actuación en salud pública, podrá dictar instrucciones o circulares de régimen interno y suscribir convenios de colaboración para la mejor y más eficaz prestación de los servicios que integran la Cartera.
Artículo 4. Principios informadores
La conformación de los servicios de la Cartera y su prestación se realizará de conformidad con los principios de:
1. Igualdad y universalidad.
2. Atención especializada a los grupos sociales más vulnerables.
3. Accesibilidad.
4. Naturaleza integral de los servicios que la componen.
5. Participación.
6. Actualización dinámica.
7. Análisis previo de la eficiencia de las prestaciones a incluir en la cartera y de su impacto económico y organizativo.
8. Seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad y utilidad de las técnicas, tecnologías y procedimientos utilizados.
9. Evaluación continua.
Artículo 5. Beneficiarios
1. Todas las personas, españolas y extranjeras, que residan o se encuentren en la Comunitat Valenciana serán beneficiarias de las prestaciones que integran la Cartera en régimen de igualdad efectiva.
2. El importe de las prestaciones que constituyen la Cartera de Servicios de Salud Pública facilitadas directamente a las personas serán reclamadas a los terceros obligados al pago y a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, y demás normativa vigente.
Artículo 6. Contenido
1. Los servicios que se integran en la Cartera aparecen referidos en el anexo que incorpora el presente Decreto, agrupados de acuerdo con las siguientes líneas estratégicas:
a) Promoción y educación para la salud.
b) Prevención de la enfermedad.
c) Seguridad alimentaria.
d) Salud laboral.
e) Sanidad ambiental.
f) Información en salud pública.
g) Vigilancia en salud pública.
h) Laboratorios de salud pública.
i) Investigación.
j) Formación.
2. Las prestaciones que integran la Cartera están constituidas por un contenido mínimo o básico, representado por los servicios comunes de salud pública y por los programas de salud pública integrados en los servicios comunes de atención primaria, incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y un contenido adicional, representado por los servicios complementarios ofrecidos por la Generalitat, cuya prestación se lleva a cabo por la EVASP y por aquellos otros órganos y entidades responsables de la prestación del servicio de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la edición oficial de la Cartera.
3. El contenido íntegro de la Cartera se incluirá en su edición oficial que será elaborada por la EVASP. Esta edición oficial contendrá la descripción detallada del servicio de que se trate, así como la identificación precisa de las estructuras sanitarias o sociales responsables de su prestación.
Artículo 7. Actualización de la Cartera
1. La actualización del contenido básico o mínimo de la cartera de servicios comunes de salud pública o de la cartera de servicios comunes de atención primaria del Sistema Nacional de Salud en lo que pueda afectar a servicios incluidos en la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, implicará, a su vez, la modificación de ésta.
2. En el supuesto de servicios complementarios ofrecidos por la Generalitat, el Consejo de Gobierno de la EVASP, sobre una propuesta de su director Ejecutivo o directora Ejecutiva elaborada de común acuerdo con los órganos y entidades responsables de la prestación del servicio de que se trate, podrá modificar, incorporar nuevos servicios o, en su caso, suprimir alguno de los servicios existentes incluidos en la Cartera una vez justificada su necesidad u oportunidad.
Artículo 8. Evaluación de la Cartera
1. La EVASP evaluará la calidad de la prestación de los servicios incluidos en la Cartera, con base en un sistema de indicadores fundado en parámetros objetivos.
2. Esta evaluación se realizará de forma continua y descentralizada, según los programas que integran la Cartera y los departamentos en que se organizan los servicios de salud pública de la Generalitat.
Artículo 9. Servicios de información de la Cartera
1. Las personas que reciban las prestaciones que se incluyen en la Cartera tendrán derecho a recibir una información suficiente y adecuada sobre las estructuras sanitarias o sociales que deban llevarlas a cabo, así como su forma de acceso. Para ello, la EVASP adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro de la Cartera aprobada por este decreto.
2. Los Centros integrados en la EVASP donde se presten servicios de atención al público deberán tener disponible un ejemplar actualizado de la edición oficial de la Cartera para todo ciudadano que desee consultarla.
3. La EVASP identificará, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la sede electrónica a través de la cual los ciudadanos accederán al contenido completo y actualizado de la Cartera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Actualización del anexo
Una vez modificada la Cartera de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 del presente Decreto, la actualización de su anexo se realizará mediante Resolución del director Ejecutivo o directora Ejecutiva de la EVASP.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Ejercicio de funciones por la Dirección General competente en salud pública
Las funciones asignadas por el presente Decreto a la EVASP serán ejercidas por la Dirección General competente en materia de salud pública hasta la aprobación de los Estatutos de la EVASP y su efectiva puesta en funcionamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación reglamentaria
Se faculta al conseller competente en sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el correcto desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 17 de julio de 2009
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,
MANUEL CERVERA TAULET
Anexo
cartera de servicios de salud pública
de la comuniTAT valenciana.
1. Promoción y educación para la salud.
1.1. Promoción de estilos de vida saludables: promoción de una alimentación saludable.
1.2. Promoción de estilos de vida saludables: promoción de la actividad física.
1.3. Promoción de estilos de vida saludables: control del tabaquismo.
1.4. Promoción de estilos de vida saludables: promoción de la salud sexual y reproductiva.
1.5. Educación para la salud en la escuela.
1.6. Promoción de la seguridad vial.
1.7. Promoción de la salud bucodental.
1.8. Promoción de la salud en el embarazo, parto y puerperio.
1.9. Promoción de la salud en la población infantil y adolescente.
1.10. Programa de salud de mayores de 40 años (de 40 a 65 años).
1.11. Promoción de la salud en personas mayores.
1.12. Promoción de la salud en colectivos específicos de la población con especial vulnerabilidad.
2. Prevención de la enfermedad.
2.1. Cribado neonatal de defectos congénitos.
2.2. Prevención del cáncer: melanoma maligno.
2.3. Prevención del cáncer: cérvix.
2.4. Prevención del cáncer: colonorrectal.
2.5. Prevención del cáncer: cáncer hereditario.
2.6. Prevención del cáncer: mama.
2.7. Prevención de enfermedades cardiovasculares.
2.8. Prevención y control de la osteoporosis.
2.9. Prevención del VIH/SIDA.
2.10. Prevención de enfermedades inmunoprevenibles en adultos.
2.11. Prevención de enfermedades inmunoprevenibles en la infancia.
2.12. Prevención de enfermedades inmunoprevenibles en grupos de riesgo.
2.13. Prevención y control del sobrepeso y la obesidad.
2.14. Prevención de trastornos de la conducta alimentaria.
2.15. Prevención de la violencia de genero y en la infancia.
3. Seguridad alimentaria.
3.1. Vigilancia sistematica de establecimientos alimentarios.
3.2. Vigilancia sanitaria de alimentos.
3.3. Control de mataderos.
3.4. Autocontrol en la industria alimentaria.
3.5. Aseguramiento de la trazabilidad.
3.6. Control del etiquetado y publicidad.
3.7. Ordenación alimentaria.
3.8. Autorización de entidades formadoras de manipuladores de alimentos.
4. Salud laboral.
4.1. Empresas generadoras de salud.
4.2. Entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
4.3. Mapa de riesgos.
4.4. Prevención del riesgo biológico.
4.5. Seguridad química.
4.6. Servicios de prevencion de riesgos laborales.
4.7. Vigilancia post-ocupacional de la salud de los trabajadores.
4.8. Vigilancia sanitaria de plaguicidas y biocidas en población trabajadora.
5. Sanidad ambiental.
5.1. Vigilancia sanitaria y evaluación del agua de consumo humano.
5.2. Vigilancia sanitaria de zonas de baño y aguas recreativas.
5.3. Vigilancia sanitaria de la contaminación atmosférica.
5.4. Vigilancia sanitaria de los residuos sólidos.
5.5. Vigilancia de los equipos de transferencia de masa de agua en corrientes de aire con producción de aerosoles.
5.6. Vigilancia sanitaria de la contaminación acústica, electromagnética y radiactiva.
5.7. Promoción y prevención de problemas de salud derivados de temperaturas extremas.
5.8. Vigilancia sanitaria de los productos químicos con repercusión para la comunidad, incluidos plaguicidas y biocidas.
6. Información en salud pública.
6.1. Análisis y evaluación de morbilidad, factores de riesgo y determinantes.
6.2. Sistema de información sobre el cáncer.
6.3. Red Centinela Sanitaria.
6.4. Registro de casos de SIDA.
6.5. Registro de enfermos renales.
6.6. Registro de interrupciones voluntarias del embarazo.
6.7. Registro de mortalidad general.
6.8. Registro de mortalidad perinatal.
7. Vigilancia en salud pública.
7.1. Vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles.
7.2. Vigilancia epidemiológica de la enfermedad meningocócica.
7.3. Vigilancia epidemiológica de la tuberculosis.
7.4. Vigilancia epidemiológica para la eliminación del sarampión.
7.5. Sistema de vigilancia epidemiológica de la gripe.
7.6. Red de vigilancia microbiológica.
7.7. Vigilancia epidemiológica de los brotes y las situaciones epidémicas.
7.8. Vigilancia epidemiológica de la parálisis fláccida aguda.
7.9. Vigilancia epidemiológica de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH).
7.10. Análisis y monitorización de la salud infantil.
7.11. Análisis y monitorización de la salud perinatal.
7.12. Sistema de vigilancia epidemiológica laboral.
8. Laboratorios de salud pública.
8.1. Laboratorios de salud pública.
8.2. Registro de laboratorios de salud pública.
9. Investigación.
9.1. Desigualdades en salud.
9.2. Genómica y salud.
9.3. Enfermedades raras.
9.4. Investigación en vacunas.
9.5. Cáncer en salud pública.
9.6. Servicios en salud.
9.7. Ambiente y salud.
9.8. Farmacoepidemiología.
9.9. Red Valenciana de Biobancos.
9.10. Plataforma de investigación en seguridad alimentaria.
10. Formación.
10.1. Pregrado.
10.2. Postgrado.

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