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Extracto de la Resolución de 19 de septiembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se fijan los créditos disponibles para atender determinadas subvenciones convocadas mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 23/2016, y se les da publicidad. [2019/9020]

(DOGV núm. 8642 de 25.09.2019) Ref. Base Datos 008502/2019

Extracto de la Resolución de 19 de septiembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se fijan los créditos disponibles para atender determinadas subvenciones convocadas mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 23/2016, y se les da publicidad. [2019/9020]
BDNS (identif.): 433900.
Con fecha 11 de enero de 2019 se publicó en el DOGV la resolución, de 27 de diciembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, en la citada resolución de convocatoria se incorporó la previsión de que, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resultase aprobado en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2019, fuera superior a las cuantías máximas estimadas que constan en el punto segundo de la resolución de convocatoria, el órgano concedente podría, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto y de la publicación de los créditos adicionales disponibles, y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales disponibles a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la convocatoria anticipada.
En uso de dicha facultad, se ha efectuado determinadas ampliaciones de los créditos asignados para atender las ayudas siguientes:
1. Subvenciones para la realización de las inversiones reguladas en el artículo 16 de las bases reguladoras aprobadas por Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo con excepción de las inversiones a que se refiere el apartado 4, letra g, de dicho artículo.
El importe global máximo para la concesión de estas ayudas, que se estableció en la cuantía de 500.000 euros en la Resolución de 27 de diciembre de 2018, antes citada, de convocatoria de las mismas, ha sido ampliado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuantía de 300.000 euros, mediante la Resolución de 12 de septiembre de 2019, con cargo a fondos propios de la Generalitat, no condicionados del capítulo 7, código línea S2242000, del programa presupuestario 322.55, quedando establecido el importe total de la referida convocatoria para el ejercicio 2019 en la cifra de 800.000 euros.
2. Subvenciones por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, antes citada, se estableció como dotación asignada para la concesión de las ayudas reguladas en el artículo 15, de la Orden 23/2016, citada, la cuantía de 1.500.000 euros, de los cuales 460.000 eran fondos propios de la Generalitat, no condicionados, y los restantes 1.040.000 euros fondos finalistas procedentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
La referida dotación ha sido objeto de ampliación mediante sendas resoluciones de 25 y 26 de julio y de 12 de septiembre de 2019, que, respectivamente, han incrementado la dotación inicialmente destinada a la concesión de las ayudas de referencia por los siguientes importes: 599.011,25 euros, con cargo a fondos finalistas procedentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; 155.988,75 euros, con cargo a fondos propios de la Generalitat, no condicionados y 42.521,25 euros, con cargo a fondos propios de la Generalitat, no condicionados. En todos los anteriores casos, las ampliaciones de créditos para financiar estas ayudas se han efectuado con cargo a las dotaciones del capítulo 4, línea S5266000, «Programa de apoyo a la economía social» del programa presupuestario 322.55, del presupuesto de gastos de la Generalitat para 2019.
De resultas de las anteriores ampliaciones, la dotación de la convocatoria de las subvenciones por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de la Orden 23/2016, queda fijada para el ejercicio 2019 en la cuantía de 2.297.521,25 euros, de los cuales, 1.639.011,25 son fondos procedentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y los restantes 658.510 euros son fondos propios de la Generalitat, no condicionados.
3. Por otra parte, y dado que la convocatoria de las subvenciones por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, efectuada mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2018, referida, se tramita bajo el sistema de convocatoria abierta, repartida en dos periodos, es necesario hacer públicas las dotaciones con que cuentan cada uno de los mismos, que han quedado de la siguiente manera:
Para el primero de los periodos, la propia resolución de convocatoria de las subvenciones estableció, en su resuelvo 6, apartado, 4.1, un importe máximo de 1.200.000 euros, de los cuales, 850.000 euros se financiaban con cargo a fondos con origen en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y los restantes 350.000 euros con fondos propios de la Generalitat, no condicionados. Para el segundo periodo se reservaron inicialmente 300.000 euros, de los cuales 190.000 euros proceden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y 110.000 euros son fondos propios de la Generalitat, no condicionados.
Finalizado el primer periodo se han concedido ayudas por importe de 1.169.762 euros, y restan por aplicar a la financiación de las ayudas un total de 30.238 euros, de los cuales 12.000 euros proceden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y 18.238 euros proceden de fondos propios de la Generalitat, no condicionados.
Mediante la Resolución de 12 de junio de 2019, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, actuando por delegación del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en uso de la facultad concedida por el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, se acordó trasladar la totalidad de la citada cuantía no utilizada del primero de los periodos de la convocatoria al segundo de la misma.
Como consecuencia de la propia convocatoria, así como de la resolución de traslado citada, y de las ampliaciones antes referidas, la financiación del segundo de los periodos de la convocatoria en 2019 de subvenciones por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, queda establecida en un importe total de 1.127.759,25 euros, de los cuales, 807.249,25 euros son fondos finalistas con origen en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y los restantes 320.510 euros, fondos propios de la Generalitat, no condicionados.

Por lo precedente, en uso de las facultades que confieren al conseller o consellera competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, (DOGV 8113, 25.08.2017), y en cumplimiento de lo que establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, resuelvo:

Primero. Fijar en la cuantía de 800.000 euros la dotación definitiva para la concesión, en 2019, de las ayudas a la inversión reguladas en el artículo 16 de la Orden 23/2016, de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, con excepción de las inversiones a que se refiere el apartado 4, letra g, de dicho artículo 16, convocadas mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del titular de la referida conselleria.
Segundo. Fijar en la cifra de 2.297.521,25 euros la dotación total para 2019 de la convocatoria de las subvenciones por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de la Orden 23/2016; de dicha cifra, 1.639.011,25 son fondos procedentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y los restantes 658.510 euros son fondos propios de la Generalitat, no condicionados.

Tercero. Fijar la financiación del segundo de los periodos de la convocatoria correspondiente a 2019, de las subvenciones por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de la Orden 23/2016, antes citada, en un total de 1.127.759,25 euros, de los cuales, 807.249,25 euros son fondos finalistas con origen en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y los restantes 320.510 euros, fondos propios de la Generalitat, no condicionados.

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

València, 19 de septiembre de 2019.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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