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CORRECCIÓN de errores del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. [2015/8444]

(DOGV núm. 7648 de 02.11.2015) Ref. Base Datos 008506/2015

CORRECCIÓN de errores del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. [2015/8444]
Advertidos errores en la publicación del citado Decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7620, de 22 de septiembre de 2015, se procede a su rectificación en los siguiente términos:

– El artículo 1, apartado 1, de la versión valenciana, donde dice:
«1. La Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori és el màxim òrgan responsable del Consell en matèria d’habitatge, projectes urbans, obres públiques, vertebració del territori, paisatge, transports, ports i aeroports»;
Debe decir:
«1. La Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori és el màxim òrgan responsable del Consell en matèria d’habitatge, projectes urbans, obres públiques, vertebració del territori, paisatge, transports, ports, costes i aeroports».

– El artículo 8, apartado 1, de la versión valenciana, donde dice:
«1. Sota l’autoritat de la persona titular de la Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori, la Secretaria Autonòmica d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori és l’òrgan superior que exerceix les competències que li atribueix l’article 68 de la Llei del Consell en matèria d’obres públiques, transports i logística, ports, costes, aeroports, actuacions pròpies en matèria de sòl, incloent-hi les referides a sòl industrial; arquitectura, projectes urbans i equipaments, habitatge i qualitat de l’edificació, ordenació, planificació i actuacions territorials estratègiques, coordinació territorial, cartografia, avaluació ambiental, urbanisme i paisatge»;
Debe decir:
«1. Sota l’autoritat de la persona titular de la Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori, la Secretaria Autonòmica d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori és l’òrgan superior que exerceix les competències que li atribueix l’article 68 de la Llei del Consell en matèria d’obres públiques, transports i logística, ports, costes, aeroports, actuacions pròpies en matèria de sòl, incloent-hi les referides a sòl industrial; arquitectura, projectes urbans i equipaments, habitatge i qualitat de l’edificació, ordenació, planificació i actuacions territorials estratègiques, coordinació territorial, cartografia, urbanisme i paisatge».

– El artículo 9, donde dice:
«Artículo 9. Competencias
La Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de arquitectura, proyectos y actuaciones urbanas, equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, gestión y coordinación del patrimonio público de vivienda, planes de vivienda, suelo y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal»;
Debe decir:
«Artículo 9. Competencias
La Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell y asume las funciones orientadas a garantizar el derecho a la vivienda, en materia de rehabilitación residencial y construcción sostenible, arquitectura, proyectos y actuaciones urbanas, equipamientos, calidad de la edificación, gestión y coordinación del patrimonio público de vivienda, planes de vivienda, suelo y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal».

– El artículo 14, apartado 1, letra a, donde dice:
«a) Servicio de Coordinación Urbanística y Territorial, al que corresponden las funciones de asesoramiento técnico, la coordinación, supervisión técnica y control de las actuaciones en materia de urbanismo, la coordinación de la actividad que se desarrolle en los servicios territoriales de urbanismo, incluidos el Registro Urbanístico de la Comunitat Valenciana y del Registro Autonómico de los Patrimonios Municipales de Suelo; el fomento de actuaciones de planificación urbanística; el mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico de la Dirección General; el Sistema de Información Territorial, en los términos establecidos en la legislación en materia de ordenación territorial, así como su difusión y divulgación, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios»;
Debe decir:
«a) Servicio de Coordinación Urbanística y Territorial, al que corresponden las funciones de asesoramiento técnico, la coordinación, supervisión técnica y control de las actuaciones en materia de urbanismo, la coordinación de la actividad que se desarrolle en los servicios territoriales de urbanismo, incluidos el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y del Registro Autonómico de los Patrimonios Municipales de Suelo; el fomento de actuaciones de planificación urbanística; el mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico de la Dirección General; el Sistema de Información Urbanística, en los términos establecidos en la legislación en materia de ordenación territorial, así como su difusión y divulgación, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios».

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