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ORDEN de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados. [2008/8789]

(DOGV núm. 5807 de 16.07.2008) Ref. Base Datos 008518/2008

ORDEN de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados. [2008/8789]
La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 3.2 que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en el artículo 5, apartado 1, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y en el apartado 2, que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
El artículo 20 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional, relativo a la oferta de las enseñanzas de los ciclos formativos, dispone en su apartado 1 que la oferta de estas enseñanzas podrá flexibilizarse permitiendo, a las personas y principalmente a los adultos, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. En su apartado 2 indica que, para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial y, asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia. A su vez, el apartado 3 dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas necesarias para la organización de la oferta.
El Real Decreto 1128/200, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establece que mediante el catálogo modular de formación profesional se promoverá una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios de acuerdo con sus expectativas de progresión profesional y de desarrollo personal.
El Plan Valenciano de la Formación Profesional aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana el 15 de octubre de 2002, establece dentro de sus líneas estratégicas, promover el compromiso formativo del conjunto de la sociedad, incrementando la inversión, facilitando las oportunidades de acceso y diversificando y flexibilizando su desarrollo.
La incorporación de los jóvenes y mujeres al mercado laboral, así como los cambios que se producen en el campo tecnológico, hace aconsejable extender el campo de la Formación Profesional a otros ámbitos, mediante el establecimiento de programas de formación para la población activa, tanto de parados como de ocupados, que permita mediante la formación en los centros educativos y en su caso en el centro de trabajo, acreditar las competencias profesionales necesarias para el desarrollo de determinados puestos de trabajo, posibilitando al mismo tiempo la futura obtención del título profesional respectivo.
Actualmente resulta muy importante poder efectuar una oferta formativa dirigida a la población adulta, tanto de una formación continua de los colectivos laborales necesitados de recualificación o reciclaje profesional, como también de una formación destinada a aquellos colectivos que, por sus características laborales, familiares, sociales o por razones de localización geográfica, requieren de una oferta que, a su vez, dé una respuesta adecuada a sus necesidades, en ambos casos una oferta formativa en régimen de enseñanza parcial permite un acercamiento a las necesidades de dichos colectivos.
Se da de esta manera respuesta a las necesidades de ofertar enseñanzas parciales de Formación Profesional, así como en las condiciones de acceso a los módulos ofrecidos.
Por tanto, mediante esta orden se establecen los diferentes elementos de organización de la oferta formativa modular de formación profesional, la oferta de plazas, la autorización de los centros para ofertarla, los requisitos de acceso y procedimiento de admisión, la organización académica y la evaluación y acreditación de estas enseñanzas.
Por todo ello, de conformidad con el informe del Consejo Valenciano de Formación Profesional y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en régimen de enseñanza presencial en la Comunitat Valenciana y establecer el procedimiento de admisión en los centros públicos, privados y privados concertados.
Artículo 2. Oferta formativa.
Las enseñanzas parciales de los ciclos formativos podrán ofertarse en todos los centros docentes mediante dos opciones:
A) Oferta de plazas vacantes en los módulos profesionales de los ciclos que se imparten en el centro, salvo los módulos profesionales no asociados a unidades de competencia.
B) Oferta de módulos profesionales que se oferten de manera específica y diferenciada de los módulos de los ciclos formativos que tengan autorizados.
La oferta modular de ciclos formativos de Formación Profesional prevista en esta orden se podrá organizar en las siguientes condiciones:
1. Mediante acuerdos marco específicos de formación y colaboración establecidos entre la Conselleria de Educación, bien directamente o a través de los IES, IFPS y/o centros integrados públicos de Formación Profesional por delegación, y entidades o empresas públicas o privadas. Los centros privados y privados concertados también podrán celebrar acuerdos con entidades o empresas públicas o privadas con la misma finalidad.
2. Mediante la oferta que realicen los centros docentes a los trabajadores, ocupados y desempleados, que permita la adquisición o mejora de su formación y/o recualificación profesional que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo.
3. Mediante la oferta de módulos formativos concretos de forma individual, para la formación permanente de las personas adultas interesadas en los mismos.
Artículo 3. Carga lectiva
La carga lectiva de cada módulo profesional será la establecida en el currículo del ciclo formativo correspondiente que se imparte en la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
Tener al menos 18 años cumplidos en el año natural en el que efectúe la matrícula y, en los casos de módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio, también podrán acceder las personas que tengan al menos 16 años cumplidos en el año natural en el que se efectúe la matrícula con contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.
Requisitos específicos para la opción A):
El alumnado interesado en cursar esta opción de oferta parcial de enseñanzas de ciclos formativos deberán reunir las siguientes condiciones: cumplir alguno de los requisitos de acceso previstos en el artículo 21 y en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sin que se le pueda ofertar módulos profesionales no asociados a unidades de competencia.
Sin perjuicio de la aplicación general de la normativa de admisión del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional, en el acceso a esta oferta parcial de enseñanzas de los ciclos formativos se dará prioridad a los trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos en el acceso al empleo.
Requisitos específicos para la opción B):
1. Los alumnos que deseen cursar módulos profesionales no asociados a unidades de competencia integrantes de ciclos formativos deberán cumplir alguno de los requisitos de acceso a la formación profesional previstos en el artículo 21 y en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
2. El alumnado que desee cursar módulos incluidos en los títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisa acreditar los requisitos de acceso.
Artículo 5. Oferta.
En ningún caso el alumnado matriculado en las enseñanzas parciales reguladas en esta orden computa a los efectos de cubrir el umbral mínimo de alumnado necesario para autorizar la unidad de escolarización del ciclo formativo.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que no existiera matrícula suficiente para autorizar la unidad pero ésta fuera de diez o más alumnos, cada cuatro alumnos que se matriculen en la modalidad de oferta parcial computará como un alumno matriculado en el ciclo completo, a los efectos de alcanzar el umbral mínimo necesario para autorizar la unidad de escolarización.
5.1 Oferta de plazas en la opción A.
Los centros docentes destinarán a esta modalidad de enseñanza las plazas libres de los módulos que resulten una vez finalizado el proceso extraordinario de admisión del alumnado que ha solicitado plaza para realizar los ciclos formativos de Formación Profesional, que serán completadas hasta el número de plazas autorizadas en el ciclo formativo, para el acceso de las personas que tengan previamente solicitada su admisión para la realización de determinados módulos formativos a través de la oferta parcial de enseñanzas de ciclos formativos.
El alumnado que se incorpore en virtud de lo dispuesto por la presente orden de acuerdo con la opción A) sí computará a los efectos de los desdobles que proceda autorizar por cada módulo individualmente considerado, en función del número de matriculados en cada uno de los módulos, siempre y cuando el incremento de matrícula se produzca en el plazo establecido con carácter general para autorizar los desdobles según la normativa vigente.
En el supuesto de que existiera más de un grupo, no podrán autorizarse desdobles por acumulación de la nueva matrícula correspondiente a la opción A) en alguno de los grupos en el caso de que dicha matrícula pudiera ser distribuida entre los grupos existentes y, de este modo, no se alcanzara el número mínimo de matriculados que determine la necesidad de desdobles.
5.2 Oferta de plazas en la opción B.
El director del centro en que se desee impartir uno o más módulos profesionales específicos de los que se imparten en los ciclos formativos que tenga ya autorizados, previo acuerdo favorable del Consejo Escolar del centro remitirá la solicitud a la correspondiente dirección territorial de Educación, la cual remitirá a su vez las solicitudes debidamente informadas por el Servicio de Inspección Educativa a las direcciones generales competentes por razón de la materia que resolverán lo procedente en el plazo máximo de un mes.
A la solicitud se deberá acompañar:
a) Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno del centro educativo.
b) Recursos personales y materiales disponibles.
c) Período y horario en el que se impartirá el módulo o módulos para los que se solicita autorización.
La autorización de la oferta de plazas de la opción B) será por curso académico y no implicará mayor dotación de recursos humanos. Sin perjuicio de ello la constitución de un grupo correspondiente a la opción B) será tenida en cuenta a los efectos de la dotación económica que corresponda.
La oferta puede comprender módulos de primer y/o de segundo curso, a excepción del módulo de FCT.
5.3 En el caso de los centros concertados, la autorización de la opción B) no supondrá modificación alguna del concierto.
Articulo 6. Criterios de admisión.
El alumnado interesado en cursar esta oferta formativa, tanto de la opción A como de la opción B, presentará en el centro educativo en el que se pretenda matricular, la solicitud que figura como anexo I a esta orden, junto a la documentación que acredite los requisitos de acceso.
Opción A.
1. En los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas las solicitudes.
2. Cuando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, el consejo escolar del centro elaborará la lista de alumnos admitidos y excluidos de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Trabajadores en activo en el sector relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.
b) Solicitudes que permitan al alumnado completar un curso del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos que desea cursar.
c) Solicitudes de alumnos que tengan superado algún módulo formativo o unidad de competencia del mismo ciclo.
3. Los alumnos podrán solicitar módulos de primer y segundo curso simultáneamente.
Opción B.
Una vez autorizada la impartición se aplicarán los criterios de admisión contemplados en la opción A. No obstante, en el supuesto de que se hubiera celebrado convenio la prioridad corresponderá en primer lugar a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
Tanto en el caso de la opción A como en la opción B, los desempates se decidirán por sorteo realizado por el órgano competente en materia de admisión de alumnos.
Artículo 7. Plazos del proceso de admisión y matrícula.
El proceso de admisión y matriculación para ofertas de la opción A, deberá estar finalizado en la primera quincena del mes de octubre de cada curso escolar.
Dada la naturaleza de las enseñanzas modulares, los centros educativos autorizados para impartir la oferta parcial de la modalidad B tendrán autonomía administrativa para realizar el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado que desee cursar este tipo de enseñanzas.
No existirá límite de matrículas para el alumnado que opte por esta oferta de enseñanzas parciales.
Artículo 8. Evaluación, certificación y titulación académica.
1. Evaluación: el proceso de evaluación, los documentos de evaluación y el traslado de expediente del alumnado matriculado en esta modalidad se regirá por los criterios establecidos en la normativa vigente en materia de formación profesional.
En el expediente académico del alumnado, en las actas e informes de evaluación se extenderá diligencia haciendo constar que se ha efectuado una matrícula parcial en virtud de lo establecido en la presente orden.
El alumnado matriculado en la opción A quedará integrado en el grupo, configurado para cursar el ciclo formativo, y se incluirá en las actas de evaluación.
El alumnado podrá presentarse sin límite máximo de convocatorias a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, existiendo únicamente para cada curso una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria. Podrá, igualmente, solicitar la renuncia a la evaluación de uno o varios módulos de los que se haya matriculado.
2. Certificación. El centro docente autorizado emitirá, a cada alumno que haya superado un módulo formativo por esta modalidad de enseñanza, una certificación donde conste el nombre del módulo, el número de horas, el nombre del ciclo formativo al que pertenece, la calificación obtenida y su correspondencia con las unidades de competencia, cuyo modelo se adjunta como anexo II a la presente orden y que podrá ser objeto de actualización por resolución de la dirección general competente por razón de la materia.
Las certificaciones emitidas por el centro docente público en relación con su propio alumnado o por el centro docente público de referencia conforme al párrafo anterior, serán objeto de registro numerado en la secretaría del centro docente público mencionado.
3. Titulación: el alumnado que haya superado módulos formativos de un ciclo formativo en oferta parcial, y desee obtener el título correspondiente, podrá matricularse y completar los módulos formativos no realizados, acreditando previamente los requisitos necesarios para el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
Para todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación la normativa vigente reguladora de las enseñanzas de Formación Profesional en régimen presencial ordinario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la Orden de 22 junio de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la oferta parcial de módulos formativos de Formación Profesional en determinados centros públicos de la Generalitat (DOCV de 23 de julio).
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Competencias de ejecución
1. Se autoriza a las Direcciones Generales de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de Ordenación y Centros Docentes, de la Conselleria de Educación, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
2. Las menciones de la presente orden a las direcciones generales competentes por razón de la materia se entenderán referidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes por lo que respecta a la distribución de competencias existente en el momento de la promulgación de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 27 de junio de 2008
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
SIGUE ANEXO/ANNEX I
SIGUE ANEXO/ANNEX II
SIGUE ACTA CALIFICACIÓNES EVALUACIÓN
SIGUE ACTA FINAL

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