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DECRETO 161/2016, de 28 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat. [2016/8929]

(DOGV núm. 7917 de 15.11.2016) Ref. Base Datos 008554/2016

DECRETO 161/2016, de 28 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat. [2016/8929]
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat. La aprobación del Decreto 7/2016, del presidente de la Generalitat, de 4 de agosto, de modificación del Decreto 9/2015, de 30 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que determina las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las conselleries, hizo necesario que se dictara el Decreto 100/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se modificaba el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat.
No obstante, con posterioridad se ha analizado la conveniencia de realizar determinados ajustes y actualizar o completar determinadas referencias en la estructura básica inicialmente diseñada por el Decreto 103/2015, de 7 de julio y modificada después por el Decreto 100/2016.
Por esta razón, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del presidente de la Generalitat, y después de la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 28 de octubre de 2016,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat
Se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat, mediante la nueva redacción de los artículos 3, 9, 11, 29 y 30, y la inclusión de un nuevo artículo, el 30 ter, los cuales quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera
Hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de las diferentes conselleries permanecerán vigentes los reglamentos orgánicos y funcionales actuales en aquello que no se opongan a lo que dispone este decreto.

Segunda
En tanto las conselleries competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas de este decreto, o, si procede, de acuerdo con el que puedan establecer, en desarrollo de este, los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales de los diferentes departamentos del Consell afectados por este decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo todavía configurados de acuerdo con la anterior estructura de conselleries del Consell continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que esto sea ningún impedimento para el ejercicio de las competencias por parte de aquellos órganos superiores o directivos a los cuales el decreto se las atribuye.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de la aprobación.

Valencia, 28 de octubre de 2016

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

ANEXO

Artículo 3. De la Secretaría Autonómica de Presidencia
1. La Secretaría Autonómica de Presidencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de coordinación general de la política legislativa del Consell, relaciones con Les Corts, agenda de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, administración local, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, el Registro de Órganos Colegiados y el Registro de Convenios de la Generalitat. Asimismo, ejerce la coordinación de los diferentes órganos superiores y áreas adscritas a la Presidencia.
2. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los órganos directivos siguientes:
a) Dirección General de Relaciones con Les Corts
Asume las funciones en materia de relaciones con Les Corts, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, el Registro de Órganos Colegiados y el Registro de Convenios de la Generalitat.
b) Dirección General de Administración Local
Asume las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, de personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y organización territorial.

Artículo 9. De la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
1. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejerce de portavoz del Consell y de secretaria de este. Para el ejercicio de estas funciones la Vicepresidencia dispone de la Oficina de Apoyo al Portavoz y la Oficina del Secretariado del Consell.
Asimismo, en su calidad de vicepresidenta, se encargará de los asuntos que el presidente de la Generalitat le encomiende que formen parte de las materias de la competencia de este, en especial, la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Ejerce las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social.
3. Para el ejercicio de estas competencias dispone de los órganos superiores siguientes:
– Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal
– Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad
– Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano

Artículo 11. De la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad
1. La Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de prestaciones sociales, política social de familias, inclusión social, juventud, infancia y adolescencia, adopciones, integración de las personas migrantes, voluntariado social, igualdad, atención y programas de la mujer, conciliación, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas. Asume, asimismo las funciones en materia del menor derivadas de la legislación vigente en materia de protección y responsabilidad penal de menores.
Ejerce la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.
2. De la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad dependen los órganos directivos siguientes:
a) Dirección General de Inclusión Social
Asume las funciones en materia de inclusión social, prestaciones sociales, integración de las personas migrantes y voluntariado social.
b) Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género
Asume las funciones relativas a la promoción y la ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de la mujer, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.
c) Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad
Asume las funciones relacionadas con la política de igualdad, especialmente políticas de LGTBI, de diversidad familiar, de diversidad étnica, religiosa y de culto, para la no-discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.
d) Dirección General de Infancia y Adolescencia
Asume las funciones relativas a promoción, participación, prevención, medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente, en materia de infancia y adolescencia, de intervención familiar y de adopciones que sean competencia de la Generalitat y de las entidades públicas.

Artículo 29. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
1. La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ejerce las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, trabajo, industria, energía, minería, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica.
2. Para el ejercicio de estas competencias dispone de los órganos superiores siguientes:
– La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio
– La Secretaría Autonómica de Empleo

Artículo 30. De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio
1. La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en materia de economía sostenible, planificación económica y estadística de la Generalitat, emprendeduría, fomento del cooperativismo y de la economía social, industria, seguridad industrial, como también las de energía y minería, comercio interior y exterior, artesanía y consumo.
Asimismo, establecerá las directrices generales de la política creditícia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible, el cooperativismo y la economía social, que con este fin se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.
2. De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio dependen los órganos directivos siguientes:
a) Dirección General de Economía, Emprendeduría y Cooperativismo
Asume las funciones en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, de gestión estadística, las relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, como también la promoción de la emprendeduría, el cooperativismo y la economía social. Asimismo, establecerá las directrices generales de la política creditícia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible, el cooperativismo y la economía social, que con este fin se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.
b) Dirección General de Industria y Energía
Asume las funciones en materia de industria, seguridad industrial, y la elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento de los sectores energético y minero, y todas aquellas otras que la persona titular de la conselleria expresamente delegue en materia de empresa, investigación industrial e innovación, parques tecnológicos, coordinación de la red de institutos tecnológicos, siempre en coordinación con el IVACE.
c) Dirección General de Internacionalización
Asume las funciones en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento del comercio exterior, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.
d) Dirección General de Comercio y Consumo
Asume las funciones en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 30 ter. Del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)
Dependiendo directamente de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de industria, se adscribe el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, el director o directora general del cual, asume las funciones de la mencionada entidad de derecho público, con rango de dirección general.

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