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DECRETO 87/2011, de 29 de julio, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud y se modifica la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, en la Universidad Jaume I de Castellón. [2011/8552]

(DOGV núm. 6577 de 01.08.2011) Ref. Base Datos 008602/2011

DECRETO 87/2011, de 29 de julio, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud y se modifica la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, en la Universidad Jaume I de Castellón. [2011/8552]
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de las escuelas y facultades de las universidades serán acordadas por las comunidades autónomas, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del consejo de gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del consejo de gobierno, en ambos casos con el informe previo favorable del consejo social.
Asimismo, el artículo 7.1 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, determina que la creación, modificación y supresión, en las universidades públicas, de facultades y escuelas técnicas o politécnicas superiores será acordada por Decreto del Consell, previo cumplimiento de los requisitos y trámites exigibles en la normativa aplicable.
La Universidad Jaume I de Castellón ha solicitado autorización para la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud, constando en el expediente el informe previo favorable del Consejo Social junto al acuerdo del Consejo de Gobierno, así como la autorización para modificar la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales .
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de creación de la Facultad de Ciencias de la Salud y de la modificación de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales en su sesión de 26 de julio de 2011.
La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) ha emitido los preceptivos informes favorables.
Por ello, visto el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el artículo 16.3, en relación con el 13.2, del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, y el artículo 7 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Formación y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de julio de 2011,


DECRETO

Artículo 1. Creación de la Facultad de Ciencias de la Salud
Se autoriza la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud en la Universidad Jaume I de Castellón, en los términos establecidos en el presente decreto.

Artículo 2. Puesta en funcionamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud
La Conselleria de Educación, Formación y Empleo autorizará la puesta en funcionamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud una vez que se hayan implantado las titulaciones que se vayan a impartir inicialmente y comprobado el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Artículo 3. Enseñanzas a impartir en la Facultad de Ciencias de la Salud
Previa su autorización por Decreto del Consell, la Facultad de Ciencias de la Salud se encargará de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los siguientes títulos de grado:
Grado en Medicina.
Grado en Enfermería.



Artículo 4. Modificación de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales
El Grado en Psicología, cuyas enseñanzas fueron autorizadas por el Decreto 182/2010, de 29 de octubre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad Jaume I de Castellón, dejarán de estar organizadas por la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, para adscribirse a la nueva Facultad de Ciencias de la Salud, una vez que se haya autorizado la puesta en funcionamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Artículo 5. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
La creación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Jaume I de Castellón y la modificación de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, se comunicará a dicho registro a los efectos de su inscripción.

Artículo 6. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria
De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de la presente autorización se dará información a la Conferencia General de Política Universitaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos
El presente Decreto tendrá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de julio de 2011

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Educación, Formación y Empleo,
JOSÉ CISCAR BOLUFER

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