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ORDEN de 14 de julio de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueban las normas de los vinos de pagos en la Comunitat Valenciana. [2009/8670]

(DOGV núm. 6064 de 24.07.2009) Ref. Base Datos 008644/2009

ORDEN de 14 de julio de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueban las normas de los vinos de pagos en la Comunitat Valenciana. [2009/8670]
La presente orden trae causa en el marco normativo del sector vitivinícola que en los últimos tiempos se ha ido configurando en la Comunitat Valenciana. Tras la aprobación de la Ley 24/2003 de 10 de julio de la Viña y del Vino (BOE núm.165, 11.07.2003), norma estatal, a nivel autonómico se aprobó la Ley 2/2005 de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana (DOCV núm.5019, 02.06.2005) y, en desarrollo de ésta el Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5435, 24.01.2007).
En dicho marco normativo autonómico se contempla la figura de los "vinos de Pago", en particular, en el artículo 42 de la Ley 2/2005 y, en el citado Decreto 8/2007 en los artículos 13 y 14. El apartado 4 del artículo 13 recoge expresamente la mención relativa a la aprobación de una Orden posterior de la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación dónde se desarrolle la regulación de los vinos de Pago.
La Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación dentro de las incitativas a desarrollar en el ámbito de la vitivinicultura de la Comunitat Valenciana, con la aprobación de la presente orden proporciona el marco jurídico necesario para poner a disposición del sector un nuevo segmento de producción, el de los denominados "vinos de Pago", como elemento revalorizador de la oferta. Vinos que se distinguen por su alta calidad, contemplándose incluso la posibilidad del reconocimiento del vino de Pago calificado. En el vino de Pago concurren unas características muy particulares, de entre las cuales cabe destacar la garantía de la procedencia de la uva de una zona geográfica muy concreta, de características específicas y condiciones que no se dan en otras zonas próximas.
Por lo expuesto, en base a lo previsto en el artículo 13 apartado 4 del Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana y, vista la propuesta de la directora general de Comercialización, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell.
ORDENO
Artículo único
Como anexo a la presente orden se establecen las normas que se establecen para los vinos de Pago de la Comunitat Valenciana.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 14 de julio de 2009
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA
ANEXO
Normas de los vinos de Pago de la Comunitat Valenciana.
Artículo 1
1. El sistema de protección de los productos vitivinícolas producidos en la Comunitat Valenciana incluye dentro del nivel de los "vinos de calidad producidos en región determinada" el Vino de Pago.
2. Vino de Pago es el vino de calidad que por su excelencia goza de prestigio y reconocimiento en todos los agentes del sector.
Artículo 2. Paraje o Pago y, la vinculación notoria
1. A los efectos de considerar un vino de Pago, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se entiende por Pago el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares.
2. Se entiende que existe vinculación notoria, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un periodo mínimo de 5 años. Además deben concurrir las siguientes circunstancias: El pago o paraje ha de ser conocido por el cultivo de la vid de forma tradicional, gozando de prestigio y reconocimiento en la zona por la calidad de sus uvas; Las condiciones agroambientales homogéneas y uniformes del Pago lleven a una producción de uvas de características diferenciadas para la producción de vinos de singular calidad; Los vinos obtenidos de las uvas producidas en estos parajes gozan de prestigio reconocido y son valorados por sus características especiales.
Artículo 3. Extensión
La superficie del Pago deberá ser inferior a las de los términos municipales donde se ubique.
Artículo 4. Ubicación de las bodegas
Las instalaciones para los procesos de elaboración y envejecimiento deberán situarse dentro de la finca, o en un lugar próximo a ella, lo suficientemente cerca como para responder de las características del vino de Pago, en cualquier caso dentro del término municipal dónde se encuentre ubicado el Pago o paraje.
Artículo 5. Uva
La uva utilizada en la obtención de los vinos de Pago ha de proceder exclusivamente de los viñedos del Pago determinado y ser de las variedades de uva autorizadas en la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Vino de Pago califacado
En el caso de aquellos vinos que previamente a su reconocimiento como vino de Pago se encontraran acogidos a una denominación de origen calificada por un periodo superior a los diez años, y la totalidad del Pago se encuentre dentro del territorio de la misma, podrá denominarse "vino de Pago calificado".
Artículo 7. Sistema de calidad integral
1. En la elaboración de los vinos de pago se aplicará un sistema de calidad integral, de aplicación desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos. El Sistema debe asegurar que la elaboración del vino y, en su caso, la crianza se realizará de forma separada de otros vinos.
2. El sistema deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Los viticultores deberán llevar un libro de registro de los viñedos pertenecientes al Pago donde se anotarán, para cada parcela vitícola:
- Los abonados efectuados.
- Los tratamientos fitosanitarios y fechas, y en su caso incidencias fitosanitarias o climáticas.
- Las podas efectuadas en seco y en verde y fechas se realización, indicando el número de yemas resultantes de la podo en seco.
- El aclareo de racimos y fechas.
- La pluviometría, riegos, en su caso, indicando fechas y dosis.
- La producción por hectárea.
b) Las bodegas deben llevar los libros de registro obligatorios en el sector vitivinícola. Además dispondrán de un libro de registro específico para el vino de Pago donde se anotarán para cada partida:
- Las entradas de la uva, indicando su procedencia y sus parámetros de calidad (como mínimo el alcohol probable, acidez y, en el caso de las variedades tintas, el índice de polifenoles).
- El coeficiente de transformación de uva en vino.
- La ubicación de los depósitos.
- El seguimiento de cada partida mediante análisis físico-químico y organolépticos.
3. La conselleria competente en materia de agricultura y alimentación podrá establecer condiciones adicionales a las expuestas y, los medios de supervisión que estime necesarios para una aplicación óptima de los sistemas de calidad integral de cada uno de los vinos de pago de la Comunitat Valenciana, intentando potenciar las variedades autóctonas, así como la sostenibilidad de la explotación.
Artículo 8. La titularidad
La persona física o jurídica que elabore, envejezca y embotelle el vino ostentará, por sí misma o por sus socios, la titularidad de los viñedos que componen el Pago.
Artículo 9. Ubicación del Pago respecto de una zona de producción amparada
1. Con carácter general el reconocimiento de un vino de Pago solo será posible:
a) Si dicho Pago se halla incluido en la zona de producción amparada por un vino de calidad con indicación geográfica, por una denominación de origen o por una denominación de origen calificada, con inscripción efectiva de las parcelas y la bodega o bodegas en los registros de esos niveles de protección. El sistema de control y certificación será el establecido por el órgano de gestión o Consejo Regulador de la zona amparada donde se localice el Pago.
b) Cuando un Pago se encuentre ubicado dentro de la zona protegida por un vino de calidad con indicación geográfica, por una denominación de origen o por una denominación de origen calificada, pero no estén inscritas las parcelas y la bodega o bodegas en los registros de esos niveles de protección el sistema de control y certificación puede ser efectuado mediante un organismo independiente de control acreditado en el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011 o norma que lo sustituya y por un organismo independiente de inspección acreditado en el cumplimiento de la norma UNE-EN 45004.
2. Excepcionalmente, se podrá reconocer el nivel de protección vino de Pago cuando dicho Pago no esté incluido en una zona de producción amparada por los niveles de protección señalados en el párrafo anterior. En este supuesto además se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que tengan una norma reguladora y un órgano de gestión.
b) Que cuenten con un órgano de control y certificación autorizado, el cual puede ser una entidad independiente de certificación que cumpla la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya.
c) Que toda la uva que se destine al vino de Pago deberá proceder de viñedos ubicados en el Pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse, embotellarse y, en su caso criarse en bodegas destinadas exclusivamente para estos vinos.
d) La obligación de integrarse en el nivel de protección que pueda reconocerse posteriormente a la zona en la que esté incluido dicho Pago.
Artículo 10. Órgano de gestión
1. Cuando un Pago se encuentre ubicado dentro de la zona protegida por un vino de calidad con indicación geográfica, por una denominación de origen o por una denominación de origen calificada, el órgano de gestión del vino de Pago será el mismo que el del vino de calidad con indicación geográfica o el consejo regulador de aquella.
A los efectos de la toma de decisiones en las materias que afecten exclusivamente a los vinos de Pagos, el órgano de gestión del vino de calidad con indicación geográfica o el consejo regulador creará una comisión específica formada por un máximo de 6 representantes de los vinos de Pagos reconocidos en su ámbito y dos vocales del citado órgano de gestión o consejo regulador. Esta comisión específica estará presidida por el presidente del órgano de gestión.
2. Cuando un Pago se encuentre ubicado dentro de la zona protegida por un vino de calidad con indicación geográfica, por una denominación de origen o por una denominación de origen calificada, pero no estén inscritas las parcelas y la bodega o bodegas en los registros de esos niveles de protección deberá tener un órgano de gestión, pudiendo existir un mismo órgano de gestión para dos o más vinos de Pago.
3. Para los Pagos que no se encuentren dentro de zonas protegidas por vinos de calidad con indicación geográfica, por una denominación de origen o por una denominación de origen calificada, un mismo órgano de gestión podrá gestionar dos o más vinos de Pago.
4. El órgano gestión desarrolla, entre otras funciones, la de verificación a los efectos de analizar las características esenciales de la categoría de un vino obtenido a partir de un viñedo que opte a ser vino de Pago y, dicha función ha de basarse en el posicionamiento de mercado obtenido por cada una de las referencias amparadas.
Artículo 11. Comercialización e identificación del vino de Pago
1. La comercialización de los vinos se realizará en botellas de vidrio, con una presentación esmerada y cuidándose cada detalle de la misma.
2. Los vinos de Pago se identificarán mediante la mención "vino de Pago" seguido del nombre del Pago para el que hayan sido reconocidos. En caso de que la totalidad del Pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, puede recibir el nombre de "vino de Pago calificado" y los vinos producidos en dicho ámbito territorial se identificarán mediante mención "vino de Pago calificado de" seguida del nombre del Pago para el que hayan sido reconocidos, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos a los vinos de la denominación de origen calificada y se encuentren inscritos en ésta.
3. El nombre del Pago queda vinculado exclusivamente a los vinos protegidos como tales. El nombre del Pago no puede ser utilizado, ni siquiera por sus propios titulares en etiquetas o publicidad de otros productos del sector vitivinícola, aún cuando fueron elaborados en el mismo Pago, ya sea constituyendo o formando parte de la razón social, de la marca o del domicilio de la bodega.
4. Con el fin de no inducir a error al comprador sobre el origen o procedencia del producto, cualquier identificación de un vino con el término "Pago" que se obtenga de una zona no reconocida con el nivel de protección vino de Pago deberá ser etiquetado de manera que no se contravenga el artículo 4.1 a) de la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Por ejemplo, mediante el empleo de la mención "no reconocido como vino de Pago" o expresiones análogas.
Artículo 12. Solicitud de reconocimiento
1. El interesado en el reconocimiento de "Vino de Pago" deberá presentar la correspondiente solicitud por escrito dirigida a el/la director/a general competente en materia de calidad agroalimentaria de la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.
2. Junto con la solicitud de reconocimiento deberá aportarse la siguiente documentación:
a) En el supuesto del artículo 9.1:
- El nombre propuesto y su justificación.
- Certificación de no existencia de derechos previos respecto del nombre de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de la Oficina Europea de Armonización de Marcas Industriales y del Registro Mercantil Central.
- Documentación técnica que justifique que el suelo, clima y orientación del Pago delimitado, tienen características homogéneas para el cultivo de la vid, de donde se obtienen uvas de calidad para la producción de vinos singulares. Así como datos del viñedo con una delimitación precisa basada en las parcelas o subparcelas y apoyada en la oportuna documentación cartográfica de los terrenos que forman el pago vitivinícola.
- Relación de variedades cultivadas en el Pago y justificación de los rendimientos máximos por variedad, edad de las plantaciones, sistema de plantación o conducción, técnicas culturales, sistemas de riego en su caso, sistemas de recolección y entrada en bodega y parámetros de calidad de la uva.
- Condiciones de elaboración y crianza, que proporcionan las características específicas de dicho vino.
- Definición del vino, características y cualidades singulares.
- Justificación de vino de alta calidad, mediante aportación de los resultados analíticos y de cata de los últimos cinco años.
- Documentación adicional que justifique la notoriedad.
- Documentación sobre la forma de comercialización, presentación y etiquetas.
- El sistema de calidad integral de control.
- Informe del órgano de gestión sobre la idoneidad del reconocimiento.
- En el supuesto previsto en el artículo 9.1 b) será comunicarán los organismo independientes de control e inspección que desarrollar dichas funciones.
b) En el supuesto del artículo 9.2.:
- La documentación acreditativa de los requisitos enumerados en el citado apartado 2 del artículo 9.
- La documentación enumerada en la letra a) del apartado 2 del presente artículo, excepto el informe del órgano de gestión sobre la idoneidad del reconocimiento.
Artículo 13. Procedimiento de reconocimiento
1. El reconocimiento del nivel de protección se otorgará en caso de cumplirse los requisitos legales y, previa propuesta favorable formulada por la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria de la conselleria correspondiente.
2. Una vez presentada la solicitud de reconocimiento, junto con la correspondiente documentación, por persona física o por persona jurídica mediante su representante, la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria de la conselleria correspondiente formulará resolución expresa sobre le reconocimiento del nivel de protección, que será notificada al interesado en un plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la correspondiente solicitud. En el supuesto que no se produzca la notificación de la resolución al interesado, en el plazo máximo antes mencionado, podrá entenderse estimada la solicitud de reconocimiento del nivel de protección.

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