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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2011 del director General de Producción Agraria, Ganadería Pesca, por la que se modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de 2011 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo. [2011/8409]

(DOGV núm. 6579 de 03.08.2011) Ref. Base Datos 008675/2011

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2011 del director General de Producción Agraria, Ganadería Pesca, por la que se modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de 2011 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo. [2011/8409]
En el ámbito de sus competencias la Dirección General de Producción Agraria, dictó la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de 2011 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo.
Desde la publicación de la citada Resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se han promulgado las siguientes normas:
- El Real Decreto, 186/2011de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas que deroga el Real Decreto 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de animales pertenecientes a éstas
- El Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino que deroga el Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino, que incluye la peste porcina africana, la peste porcina clásica y la enfermedad vesicular.
Como consecuencia de lo dispuesto en la citada normativa, se hace necesaria la modificación la RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de 2011 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo para el segundo semestre del año 2011 y por ello resuelvo:
A) Añadir en el apartado primero, punto B, apartado 1. 1.2.1 el siguiente párrafo:
- " Las explotaciones de ganaderías de reses de lidia que no destinen reses de lidia a festejos taurinos tradicionales (definidos en el articulo 2 del Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana aprobado por D. 24/2007 de 23 febrero del Consell) o que destinándolas a dichos festejos se sacrifiquen inmediatamente después del evento, podrán solicitar acogerse a lo dispuesto en el Real Decreto, 186/2011de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas, siempre que cumplan las condiciones que correspondan en cada caso."
B) El punto 3.2.1Chequeos y controles serológicos para la vigilancia de Peste Porcina Clásica, Peste Porcina Africana y Enfermedad Vesicular Porcina queda redactado como sigue:
3.2.1Chequeos y controles serológicos para la vigilancia de Peste Porcina Clásica, Peste Porcina Africana y Enfermedad Vesicular Porcina.
1. Chequeos y controles serológicos para la vigilancia de Peste Porcina Clásica y Peste Porcina Africana
La Unidad de Análisis de Sanidad Animal realizará un chequeo serológico anual sobre un número de reproductores que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del diez por ciento, en 12 explotaciones, seleccionadas entre las muestras recibidas para analizar enfermedad vesicular porcina de forma aleatoria y representativa.
2. Chequeos y controles serológicos para la vigilancia de Enfermedad Vesicular Porcina:
1. Explotaciones de selección, de multiplicación, de jabalíes, o con sistema extensivo, desde las que se efectúan movimientos de cerdos para cría, y centros de inseminación: Se realizará un control serológico semestral sobre un número de reproductores que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del diez por ciento, efectuándose preferentemente dichos controles cada vez en animales diferentes.

2. Explotaciones de producción (ciclo cerrado, producción de lechones, mixtas y extensivas que den lugar a movimientos de cerdos de producción hacia otras explotaciones y mataderos): se realizará un control serológico anual en los cerdos de cría existentes en la explotación, sobre un número de reproductores que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del diez por ciento.
3. Explotaciones para recría de reproductores y transición de reproductoras primíparas: se realizará un control serológico semestral sobre un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su prevalencia es como mínimo del diez por ciento, efectuándose dichos controles en animales representativos de todas las edades.
4. Explotaciones de cerdos de producción únicamente (cebo/cebadero): los animales deberán proceder de explotaciones en las que se hayan realizado en la explotación de origen los controles serológicos periódicos de los puntos anteriores.
5. Movimientos intracomunitarios: Aquellas explotaciones que quieran realizar movimientos intracomunitarios de animales deberán realizar, a elegir según el caso, una de las siguientes actuaciones:
a. Las explotaciones comprendidas en los supuestos 1, 2, 3 y 4: Realizar un control serológico sobre un número de animales de cada partida que garantice, con un nivel de confianza del 95 por cien, detectar la presencia de la enfermedad si su prevalencia es como mínimo del 10 por cien. En este caso, la partida deberá ser identificada de manera adecuada para garantizar que únicamente se mueva el lote de animales que haya sido objeto de muestreo.
b. Las explotaciones comprendidas en los supuestos 2 y 4: En caso de movimiento de animales con destino a su sacrificio inmediato en matadero, realizar controles serológicos cuatrimestrales en la explotación de origen del movimiento de manera que se garantice, con un nivel de confianza del 95 por cien, detectar la presencia de la enfermedad si su prevalencia es como mínimo del 10 por cien. En el caso de que el sistema de producción sea «todo dentro - todo fuera", el control serológico se realizará antes de la salida de los animales que en ese momento se encuentren en la explotación, sobre un número de los mismos que garantice, con un nivel de confianza del 95 por cien, detectar la presencia de la enfermedad si su prevalencia es como mínimo del 10 por cien.
c. Las explotaciones comprendidas en el supuesto 2: En caso de movimiento de animales de producción hacia otras explotaciones para cebo, realizar controles serológicos cuatrimestrales en la explotación de origen del movimiento de manera que se garantice, con un nivel de confianza del 95 por cien, detectar la presencia de la enfermedad si su prevalencia es como mínimo del 10 por cien.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, a 30 de junio de 2011.- El director general de Producción Agraria, Ganadería y Pesca: Manuel Laínez Andres.

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